1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO: CONSEJO LOCAL DE
PLANIFICACION PUBLICA.
Integrante:
Chaviel Gabriela C.I. V-25.148.959
Sección: Saia H
Prof. Emily Ramírez
BARQUISIMETO, 15 DE MAYO DEL 2017
2. Consejo Local de planificación Pública
Es un órgano encargado organización y planificación total del gobierno local,
mediante la ejecución, seguimiento, control y evaluación de la gestión pública, que tiene
como objeto de instar a la participación activa y protagónica de las comunidades
organizadas y grupos vecinales, de la mano con otros entes, con el firme propósito de
promover el desarrollo integro de la entidad local en todo aspecto. Respecto a sus
funciones fundamentales, el mismo deberá proporcionar información oportuna sobre sus
actividades e incorporar a las comunidades organizadas y juntas vecinales a las mismas.
La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP), publicada en
la Gaceta Oficial N° 37.463 de fecha 12 de junio de 2002, tiene por objeto, tal como lo
dicta su Artículo 1: …”Establecer las disposiciones y bases para la organización y
funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública, para hacer eficaz su
intervención en la planificación que conjuntamente efectuará con el gobierno municipal
respectivo, y el concurso de las comunidades organizadas”.
Así mismo, el Consejo Local de Planificación Publica está integrado, tal como
se encuentra enmarcado en el artículo 182 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela por el Alcalde o Alcaldesa (quien lo preside) e integrado por
los Concejales y Concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Junta Parroquiales y
representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada.
Al respecto, tal composición se especifica aún más en el Artículo 3 de la LCLPP,
el cual, establece que el Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de
sus funciones, estará conformado por:
“1. Un Presidente o Presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa.
2. Los Concejales y Concejalas del municipio.
3. Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales.
4. El o los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias, el
o los representantes, por sectores, de las organizaciones de la sociedad
organizada y el o los representantes de las comunidades o pueblos
indígenas, donde los hubiere. Estos representantes, serán elegidos como
lo dispone el artículo 4 de esta Ley, en un número igual a la sumatoria
más uno de los integrantes mencionados en los numerales 1 al 3 de este
artículo.
El ejercicio de las funciones inherentes al Consejo Local de Planificación
Pública será ad-honorem”.
3. En este sentido, es una instancia de participación que permite a la comunidad
organizada y juntas vecinales formar parte de este y, de este modo deliberar sobre
planes y proyectos creados desde su iniciativa, de acuerdo con las condiciones de la
entidad local. Por ende, es de suma importancia, debido a que es un mecanismo a través
del cual se ejerce la participación ciudadana, protagónica, en concordancia con los
artículos 62 y 70 de la C.R.B.V., cabe destacar que, “…es competencia de la asamblea
de ciudadanos de la comunidad o sector respectivo la elección de los representantes de
las organizaciones vecinales y de los sectores de la sociedad organizada, para que esta
sea válida, deberá ser convocado un representante de la Defensoría del Pueblo”, (art. 4
de la L.C.L.P.P.).
En base a lo anteriormente expuesto, esta instancia busca (como se mencionó
antes) garantizar la participación libre en los asuntos públicos y, en efecto, lograr
protagonismo del pueblo en todo lo concerniente a la formación, ejecución y control de
la gestión pública, (art. 62 C.R.B.V.) y, de este modo asegurar el desarrollo integral de
cada unidad política primaria de organización nacional, prestando atención a las
necesidades y capacidades de la población, situación geográfica, elementos históricos
culturales, desarrollo económico y otros factores relevantes, ya que, como es de
observarse, cada municipio tiene prioridades particulares.
Entonces, ¿Qué funciones cumple el Consejo Local de Planificación Pública?
En este orden de ideas, así como el ente en cuestión tiene la potestad de presentar
propuestas atinentes a las necesidades y capacidades de la población, en base a ello,
elaborara un mapa de necesidades del municipio, un banco de datos que contenga
información acerca de proyectos, recursos humanos y técnicos de la sociedad
organizada; así como también controlar y vigilar el Plan Municipal de Desarrollo, del
mismo modo, formular y promover ante el Consejo de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas o al Consejo Federal de Gobierno los programas de inversión dentro
de la entidad. Cabe destacar, que este actúa de forma conjunta con la Comunidad
Organizada (quien autogestionaria sus propuestas y proyectos orientadas a las
condiciones del municipio), conforme a ello, el CLPP, recopilara todo y priorizara las
iniciativas presentadas por la comunidad.
4. En general, el C.L.P.P., instara y dirigirá dentro del plan municipal todas las
políticas de inversión del presupuesto municipal, algunas de ellas: …“la ordenación
territorial y urbanística, vialidad urbana, espectáculos públicos y publicidad comercial,
protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental, salubridad y
atención primaria en salud, servicio de agua potable, entre otros…”, (Art. 178
C.R.B.V.). Lo anterior, en concordancia con el Plan de la Nación, planes y políticas del
Concejo Federal y del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas, aunado a las proposiciones presentadas por la comunidad organizada, puesto
que, cada uno de los elementos mencionados anteriormente trabajan de forma
mancomunada, en el marco de las competencias que corresponde a cada uno, tomando
en cuenta los planes y proyectos locales, en aras de procurar y afianzar el bienestar y
desarrollo armónico de la sociedad.
Aunado a lo anterior, favorecer la cooperación de forma balanceada entre el
sector público y el sector privado y, además, fomentar la celebración de acuerdos entre
el municipio y el sector privado, ambos preceptos orientados para disponer de los
medios necesarios para materializar los planes suscritos para el municipio.
Del mismo modo, fomentar y planear las transferencias de competencia y
recursos que el municipio realice hacia la comunidad organizada, conforma al artículo
184 de la C.R.B.V., cabe resaltar que, acorde a lo anterior, dicho órgano, deberá
formular una opinión razonada, a petición del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencias
de competencia que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo Legislativo Estadal,
acuerden hacia el municipio.
Por otro lado, el Consejo Local de Planificación Publica, en el cabal ejercicio de
sus funciones, evaluara la ejecución de los planes y proyectos e instar a las redes
parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos y las demás que
le otorguen las leyes y reglamentos.
Todo lo descrito anteriormente en concordancia con el artículo 5 y 8 de
L.C.L.P.P.
5. Referencias bibliográficas
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Ley del Consejo Local de Planificación Pública: http://www.derechos.org.ve/pw/wp-
content/uploads/ley_CLPP.pdf