Curso: Gestión Aduanera 
Tema: El Trámite Aduanero de una Exportación Definitiva 
Lic. Adm. Regner N. Castillo Salazar 
Correo: rcastillo@upeu.edu.pe 
Pagina Web: www.consultoriacastillo.com 
Cel:957459117 RPM: #957459117
“Amarás al Señor tu Dios con todo tu 
corazón, con toda tu alma y con toda tu 
mente. Este es el primero y más grande 
mandamiento. El segundo es semejante 
a éste: Amarás a tu prójimo como a ti 
mismo. Toda la Ley y los Profetas se 
fundamentan en estos dos 
mandamientos.” 
(Mateo 22,37- 40)
5.1. Análisis del INTA-PG.02 
El Trámite se realiza en tres fases bien definidas: 
• Antes del Embarque de las mercancías, el despachador de Aduana 
envía, a través del Teledespacho, la DUA Provisional. Una vez 
numerada la Declaración se tiene un plazo de 30 días para embarcar 
la mercancía. 
• Durante el despacho aduanero, las mercancías se encuentran en un 
Terminal de Almacenamiento, bajo custodia de la SUNAT – 
ADUANAS. 
• Después del Embarque, el despachador de Aduana tendrá otro 
plazo de 30 días para presentar la DUA Definitiva con el fin de 
regularizar la exportación realizada. 
El INTA-PG.02 establece las pautas a seguir para el despacho aduanero 
de mercancías bajo el régimen de Exportación Definitiva, con la 
finalidad de lograr el correcto cumplimiento de los requisitos y normas 
que lo regulan y está dirigido al personal de la SUNAT y a los 
operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen de 
Exportación Definitiva.
5.2. La Clasificación Arancelaria:
5.3. Requisitos técnicos para el ingreso de las 
mercancías a otros mercados 
Debemos recordar, que para hacer negocios con cualquier 
país es necesario saber cuáles son las barreras arancelarias y 
para-arancelarias vigentes en ese mercado para poder 
exportar nuestras mercancías. 
Mientras las barreras arancelarias son medidas cuantitativas, 
las para-arancelarias son cualitativas, es decir, las 
certificaciones o autorizaciones correspondientes. 
Por ejemplo, para exportar a EEUU existen medidas sanitarias 
a cumplir que lo establecen las entidades gubernamentales 
conocidas como APHIS (Animal and Plant Health Inspection 
Service) y FDA (Food and Drug Administration). Además, del 
cumplimiento de medidas de seguridad como la Ley del 
Bioterrorismo y las normas BASC (Business Alliance for Secure 
Commerce).
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5ta clase tramites exportación definitiva

  • 1.
    Curso: Gestión Aduanera Tema: El Trámite Aduanero de una Exportación Definitiva Lic. Adm. Regner N. Castillo Salazar Correo: rcastillo@upeu.edu.pe Pagina Web: www.consultoriacastillo.com Cel:957459117 RPM: #957459117
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    “Amarás al Señortu Dios con todo tu corazón, con toda tu alma y con toda tu mente. Este es el primero y más grande mandamiento. El segundo es semejante a éste: Amarás a tu prójimo como a ti mismo. Toda la Ley y los Profetas se fundamentan en estos dos mandamientos.” (Mateo 22,37- 40)
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    5.1. Análisis delINTA-PG.02 El Trámite se realiza en tres fases bien definidas: • Antes del Embarque de las mercancías, el despachador de Aduana envía, a través del Teledespacho, la DUA Provisional. Una vez numerada la Declaración se tiene un plazo de 30 días para embarcar la mercancía. • Durante el despacho aduanero, las mercancías se encuentran en un Terminal de Almacenamiento, bajo custodia de la SUNAT – ADUANAS. • Después del Embarque, el despachador de Aduana tendrá otro plazo de 30 días para presentar la DUA Definitiva con el fin de regularizar la exportación realizada. El INTA-PG.02 establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías bajo el régimen de Exportación Definitiva, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de los requisitos y normas que lo regulan y está dirigido al personal de la SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen de Exportación Definitiva.
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    5.3. Requisitos técnicospara el ingreso de las mercancías a otros mercados Debemos recordar, que para hacer negocios con cualquier país es necesario saber cuáles son las barreras arancelarias y para-arancelarias vigentes en ese mercado para poder exportar nuestras mercancías. Mientras las barreras arancelarias son medidas cuantitativas, las para-arancelarias son cualitativas, es decir, las certificaciones o autorizaciones correspondientes. Por ejemplo, para exportar a EEUU existen medidas sanitarias a cumplir que lo establecen las entidades gubernamentales conocidas como APHIS (Animal and Plant Health Inspection Service) y FDA (Food and Drug Administration). Además, del cumplimiento de medidas de seguridad como la Ley del Bioterrorismo y las normas BASC (Business Alliance for Secure Commerce).
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    • Lic. Adm.Regner N. Castillo Salazar • Correo: rcastillo@upeu.edu.pe • Pagina Web: www.consultoriacastillo.com • Cel:957459117 RPM: #957459117