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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y
CONTABLES
ESCUELA DE PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
RÉGIMEN DE EXPORTACIONES
GRUPO: Nº 11
ASIGNATURA: AMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
PROFESORA: APARICIO FLORES, Deysi J.
CICLO ACADÉMICO: 2017-II
INTEGRANTES: HUAMANTOMA HUAMANI, Yuri
GONZALES PARIAN, Basilia
LIMACO CORDOVA, Felipa
LLAMOCCA BELTRAN, Wilder Amet
AYACUHO – PERÚ
2017
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo desarrollaremos temas enfocados al régimen tributario de
las Exportaciones detallando los requisitos, documentos, declaraciones
Aduaneras y las tributaciones aduaneras con la Exportación y la importación de
bienes, mercancías y servicios hacia el exterior, como al interior del Perú.
Las características de este régimen son la salida y la entrada de bienes,
mercancías y servicios con la finalidad de dinamizar el comercio internacional
así favoreciendo el crecimiento económico, mencionando a detalle el proceso de
la exportación conoceremos la información necesaria y suficiente para tener
conocimiento acerca de los tributos que generan dicho actividad comercial.
Conocer los regímenes involucrados en las exportaciones, relacionada con las
actividades que generan ingresos a nuestro país, asimismo cómo influye los
niveles de categoría de trabajos en ese tributo.
Finalmente daremos a conocer algunas conclusiones y sugerencias que puedan
ser útiles para aquellos países y personas que operan en el campo de las
exportaciones.
CAPÍTULO I
1. RÉGIMEN DE EXPORTACIONES
Régimen aduanero por el cual, se permite la salida del territorio aduanero de las
mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el
exterior. Para ello la transferencia de bienes debe efectuarse a un cliente
domiciliado en el extranjero.
1.1) Características.
 La exportación no está gravada con tributo alguno.
 El procedimiento a seguir dependerá del valor de los productos que desea
exportar.
 Pueden exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las
siguientes mercancías:
 Perecibles que requieran un acondicionamiento especial.
 Peligrosas tales como: explosivas, inflamables, tóxicas,
infeccionas, radioactivas y corrosivas.
 Maquinarias de gran peso y volumen.
 Animales vivos.
 Mercancías a granel (que se embarquen sin envases ni
continentes).
 Otras mercancías que a criterio de la Autoridad Aduanera
califiquen para tal fin.
 No procede la exportación definitiva de mercancías prohibidas. La
exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de
autorizaciones según corresponda.
Podemos notar que las exportaciones se realizan de manera controlada para la
cual debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por el organismo aduanero,
ya que si no cumplen no se podrá desarrollar dicha actividad por más que se
cumpla las consideraciones generales, a continuación mostraremos los
requisitos necesarios para dicho fin.
1.2) Requisitos
Para efectuar los trámites de exportación, se debe contar con Registro Único de
Contribuyentes (RUC) que no tenga la condición de no habido; los peruanos, o
Carné de Extranjería o Pasaporte; los extranjeros, solo bajo las siguientes
condiciones:
 Cuando realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías cuyo
valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $
1000.00) y siempre que registre hasta tres (3) exportaciones anuales
como máximo.
 Cuando por única vez en un año calendario exporten mercancías cuyo
valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1000.00).
1.2.1) Documentación Exigible
La declaración de exportación se sustenta en los siguientes documentos
exigibles:
 Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de
porte aéreo o carta de porte terrestre, según el medio de transporte
empleado), y representación impresa de la Carta de Porte Aéreo
Internacional emitida por medios Electrónicos - CPAIE.
 Copia SUNAT de la factura o representación impresa tratándose de la
factura electrónica, documento del operador (código 34) o documento del
partícipe (código 35) o Boleta de Venta u otro comprobante que implique
transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se
encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes.
 Documento que acredite el mandato a favor del agente de aduana: copia
del documento de transporte debidamente endosado o poder especial.
 Otros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su
exportación.
Adicionalmente se requiere cuando corresponda lo siguiente:
 Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT.
 Declaración jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de
no estar consignadas en la factura.
 Relación consolidada de productores y copias de las facturas SUNAT
emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha
exportación.
 Copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la
exportación a través de intermediarios comerciales.
 Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de
colaboración empresarial).
 Copia del contrato de colaboración empresarial.
 Para el caso de vehículos de propiedad de particulares, los
documentos que acrediten su propiedad:
a) Tarjeta de propiedad, contrato de compra-venta con firma legalizada
notarialmente o acta notarial de transferencia de vehículo.
b) Certificado de gravamen emitido por SUNARP.
c) Gravamen vehicular emitido por la Policía Nacional.
 Para el caso de vehículos de propiedad de funcionarios de Misiones
Diplomáticas y de Organismos Internacionales acreditados en el país:
a) Copia de la resolución liberatoria;
b) Carta de la Misión Diplomática o del Organismo Internacional.
1.3) Proceso de Exportación
1.3.1Declaración Aduanera de Mercancías con Datos Provisionales (DAM
40)
1.3.2) Transmisión electrónica
La destinación aduanera de la mercancía es solicitada por el despachador de
aduana a la administración aduanera, mediante transmisión electrónica de la
información de los datos provisionales contenida en la Declaración Aduanera de
Mercancías con el código de régimen 40 a la Intendencia de Aduana en cuya
jurisdicción se encuentra la mercancía.
1.3.3) Numeración de la DAM
El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) valida la información
(RUC, Tratamiento Arancelario por Subpartida Nacional (SPN), código del
país de destino, código del depósito temporal y cuando corresponda el nombre
y domicilio del consignatario); de ser conforme, numera la Declaración
Aduanera de Mercancías para que el despachador de aduana proceda a
imprimir la DAM para el ingreso de la mercancía a la Zona Primaria, de
corresponder.
1.3.4) Ingreso de la Mercancía a Zona Primaria
El despachador de aduana ingresa la mercancía a un depósito temporal como
requisito para la asignación del canal de control de la DAM.
En aquellas circunscripciones aduaneras que no cuenten con depósito temporal
la mercancía debe ser puesta a disposición de la Administración Aduanera en
los lugares que ésta señale, a fin de que el funcionario aduanero responsable
del lugar autorizado asigne el canal de control.
1.3.5) Asignación del Canal de Control
El Depósito Temporal transmite al SIGAD la información de la recepción de las
mercancías dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda
último: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DAM;
de ser conforme, asigna el canal de control rojo (sujeta a reconocimiento físico)
o naranja (mercancía expedita para su embarque), caso contrario comunica por
el mismo medio al depósito temporal o al despachador de aduana para las
correcciones pertinentes.
1.3.6) Reconocimiento físico
El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/o despachador
de aduana y/o representante del depósito temporal cuando corresponda,
debiendo el despachador de aduana presentar la DAM acompañada de las
autorizaciones especiales de corresponder. En aquellos casos que el
despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico programado, la
Administración Aduanera podrá realizarlo de oficio.
Durante el reconocimiento físico el funcionario aduanero verifica la naturaleza,
valor, clasificación arancelaria, peso o medida de la mercancía, pudiendo extraer
muestras para el análisis químico y/o extraer etiquetas que señalen las
características del producto, de ser el caso.
Culminado el reconocimiento físico, el funcionario designado devuelve al
despachador de aduana la DAM con datos provisionales debidamente
diligenciada, quedando en su poder la primera copia de la DAM, a fin de proceder
con el registro de la diligencia en el SIGAD.
El Depósito temporal, permite el embarque de la mercancía en situación de
levante autorizado. Esta condición la obtienen las DAMs con canal naranja en
forma automática o canal rojo con la diligencia que autorice el levante.
1.3.7) Del Embarque
El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los treinta (30) días
calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la DAM.
Los depósitos temporales bajo responsabilidad transmiten la relación detallada
de contenedores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse, consignando el
número de DAM, fecha de numeración, canal de control y número de precinto de
seguridad de corresponder. En caso de mercancías que no ingresan a un
depósito temporal, el exportador, el consígnante o el despachador de aduana
transmiten la relación detallada. El SIGAD valida dicha información y de ser
conforme numera la autorización de embarque.
El Transportista verifica el embarque de la mercancía y anota en la casilla 14 de
la DAM, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, fecha
y hora de inicio como término del embarque, culminando su actuación con su
sello y firma.
El embarque de las mercancías de exportación podrá efectuarse por una Aduana
distinta a aquella en la que se numeró la DAM, para lo cual, el despachador de
aduana deberá transmitir el código de la intendencia de aduana de salida.
La exportación definitiva puede amparar embarques parciales los cuales están
sujetos a reconocimiento físico, siempre que éstos se efectúen de un exportador
a un único consignatario, y que los embarques se realicen por la misma aduana
de numeración de la DAM dentro del plazo de treinta (30) días calendarios
contados a partir del día siguiente de numerada la DAM.
En el caso de embarques parciales por vía terrestre, adicionalmente, el oficial de
aduanas registra en la casilla 11 de la DAM con datos provisionales, el nombre
de la empresa transportadora que realiza el traslado, así como el número de
matrícula del vehículo y cantidad de bultos transportados.
Así mismo, tanto en el caso del control de embarque por vía terrestre en los
cuales la salida de la mercancía se efectúa por puestos de control, agencias u
oficinas aduaneras, como en el caso de embarque para mercancías
transportadas de una intendencia de aduana de origen a otra de salida, el oficial
de aduanas designado, de ser conforme, emite de manera inmediata el visado
respectivo en la casilla 11 de la DAM, consignando además de su firma y sello
de conformidad, el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado, la
cantidad de bultos que transporta así como la fecha y hora en que culmina el
último embarque o salida.
1.3.8) DAM dejada sin efecto
Los despachadores de aduana pueden solicitar se deje sin efecto, las DAMs con
datos provisionales seleccionados con canal naranja así como las diligenciadas
con canal rojo, vía transmisión electrónica.
La DAM asignada a canal rojo que no haya sido reconocida físicamente debe
ser dejada sin efecto previa presentación de expediente.
El SIGAD deja sin efecto automáticamente la DAM sin canal de control cuyo
plazo para embarcar se encuentre vencido.
En esta parte podemos notar que el organismo aduanero tiene un proceso y una
serie de requisitos que se deben cumplir para poder lograr esta actividad
comercial, que de no cumplirse se estaría corriendo un riesgo la cual sería muy
perjudicial para el desarrollo de las mismas.
1.4) LEY GENERAL DE ADUANAS
La ley general de aduanas fue creada bajo el Decreto Legislativo Nº 1053 que
rige para todas las actividades aduaneras en el Perú y es aplicable pata toda
persona, mercancía y medio de transporte dentro del territorio peruano
aduanero. Adecua sus procesos en un sistema de gestión de calidad, para lo
cual establece, documenta, implementa, mantiene y mejora continuamente su
eficacia para la gestión de calidad internacional.
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la relación jurídica que
se establece entré la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria -.SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el
Ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el
territorio aduanero.
ESTRUCTURA DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS
• Sección Primera : Disposiciones Generales
• Sección Segunda : Sujetos de la Obligación Aduanera
• Sección Tercera : Regímenes Aduaneros
• Sección Cuarta : Ingreso y Salida de Mercancías
• Sección Quinta : Destinación Aduanera de las Mercancías
• Sección Sexta : Régimen Tributario Aduanero
• Sección Sétima : Control, Agilización del Levante y Retiro de las
Mercancías
• Sección Octava : Prenda Aduanera
• Sección Novena : Disposición de las Mercancías
• Sección Décima : De las Infracciones y Sanciones
• Sección Undécima : Procedimientos Aduaneros y Resoluciones
Anticipadas
• Disposiciones Complementarias Finales
• Disposiciones Complementarias Transitorias
• Disposición Complementaria Modificatoria
• Disposiciones Complementarias Derogatorias
En la sección sexta nos mención sobre el régimen tributario de las exportaciones
en las cuales se especifican a detalle sobre cada artículo que detallaremos a
continuación.
El Art. 39º y 40º respectivamente, menciona sobre la obligación tributaria
aduanera como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario y el nacimiento
de la misma.
En los Art. 141º al 149º mencionan sobre
1.5) PAGOS Y GARANTÍAS: TRIBUTACIÓN ADUANERA
1.5.1) TRIBUTOS QUE GRAVAN LA EXPORTACION
La exportación de bienes o mercancías y servicios en nuestro país no se
encuentra afecta a tributo alguno.
El servicio que presta la SUNAT en cuanto a la exportación, es el de facilitar la
salida al exterior de las mercancías, para mejorar nuestra competitividad y oferta
económica.
Existen dos beneficios tributarios a los cuales se pueden acoger las empresas
exportadoras, la Devolución del IGV y el Drawback. El primero se tramita ante la
SUNAT, y el segundo ante Aduanas.
1.5.2) EL DRAWBACK
Es el Régimen Aduanero que permite la restitución (devolución) de los derechos
arancelarios pagados en la importación de materias primas o insumos o
productos intermedios o partes y piezas, incorporados en la producción de
bienes exportados.
El monto de la restitución es la suma que resulte de aplicar la tasa de 5% al
valor FOB (Free on Board” = Libre a Bordo) de exportación, sin considerar las
comisiones y cualquier otro gasto deducible.
ADUANAS pondrá a disposiciónde los exportadores la restitución mediante Nota
de Crédito o Cheque dentro del décimo (10) día hábil siguiente a la presentación
de la solicitud. Excepcionalmente ADUANAS entregará la Nota de Crédito o
Cheque dentro del segundo día hábil siguiente a la presentación de la solicitud,
siempre que el exportador presente una garantía por el monto objeto de
restitución.
1.5.3) DEVOLUCIONES DEL IGV
Según el informe de la SUNAT, INFORME N.° 016-2013-SUNAT/4B0000.
Base legal
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055- 99-EF,
publicado el 15 de abril de 1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de
la Ley del IGV).
El primer párrafo del artículo 33° del TUO de la Le y del IGV establece que la
exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción
ejecutados en el exterior, no están afectos a dicho impuesto.
Por su parte, el artículo 34° del citado TUO señala que el monto del Impuesto
que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a
las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de
importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo
disponga el Reglamento. A fin de establecer dicho saldo serán de aplicación las
disposiciones referidas al crédito fiscal contenidas en los Capítulos VI y VII de
dicho TUO.
Asimismo, el artículo 35° del mencionado TUO indica que el saldo a favor
establecido en el artículo anterior se deducirá del Impuesto Bruto, si lo hubiere,
de cargo del mismo sujeto. De no ser posible esa deducción en el período por
no existir operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber dicho
saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria
por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
Agrega la norma que si el sujeto no tuviera Impuesto a la Renta que pagar
durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insuficiente para
absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente
a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales
el sujeto tenga la calidad de contribuyente. En el caso que no fuere posible lo
señalado anteriormente, procederá la devolución, la misma que se realizará de
acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria pertinente.
1.6) TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORTACIÓN
Los tributos de importación son aquellos que se pagan por la entrada de bienes
y servicios hacia nuestro país, las cuales son: Derechos AD-Valorem, Derechos
Correlativos Provisionales de AD-Valorem, Derechos Especificos- sistema de
Franja de Precios, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto General a las
Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Derechos Antidumping y
Compensatorios y Régimen de Percepción del IGV-Venta Interna las cuales son
determinados en base al Acuerdo de Cartagena (NANDINA),con la inclusión de
subpartidas adicionales de conformidad a la facultad otorgada por el Art. 4º de la
Decisión de 249 de la Comisión de Acuerdo de Cartagena.
CAPITULO II
2. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
2.1CONCEPTO
El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava
determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es
desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas
en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas
alcohólicas, cigarrillos y combustibles.
Otra finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga
impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor
capacidad contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como
por ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada,
bebidas rehidratantes, energéticas, entre otras.
2.2 OPERACIONES GRAVADAS - ISC
El Impuesto Selectivo al Consumo grava:
a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes
especificados en los Apéndices III y IV;
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal
A del apéndice IV
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y
eventos hípicos.
Para efectos del presente impuesto el artículo 51 de la Ley del IGV y ISC, señala
que se debe entender por venta el concepto al cual se refiere el Artículo 3 de la
citada norma.
Al respecto el artículo 3 señala. Que se entiende por venta a todo acto por el que
se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que
se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las
condiciones pactadas por las partes.
2.3 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - ISC
De acuerdo con lo establecido por el artículo 52 de la Ley del IGV e ISC, la
obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para
el Impuesto General a las Ventas señaladas en el artículo 4 de la citada norma.
(Enlace)
Asimismo para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria
se origina al momento en que se percibe el ingreso.
2.4 SUJETOS DEL IMPUESTO - ISC
Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:
a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las
ventas realizadas en el país;
b) Las personas que importen los bienes gravados;
c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las
ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,
d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y
apuestas, a que se refiere el inciso c) del artículo 50 de la Ley del IGV e ISC.
Se debe considerar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la
Ley del IGV e ISC se entiende por productor a la persona que actúe en la última
fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos
al impuesto, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios
prestados por terceros.
De otro lado el citado artículo, señala los siguientes supuestos de vinculación
económica:
a) Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente
o por intermedio de una tercera.
b) Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma
persona, directa o indirectamente
2.5 CÁLCULO DEL IMPUESTO - ISC
En virtud de los tres sistemas para la determinación del impuesto, la base
imponible estará constituida por:
- En la venta de bienes.
El valor de la venta.
- Importación
Valor de la aduana determinado conforme a la legislación pertinente, más los
derechos pagados por la importación.
- Juegos de azar y apuestas.
Diferencia resultante entre el ingreso total percibido por un mes por los juegos y
apuestas y el total de premios concedidos en dicho mes.
a) Sistema al Valor.- Para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV
y los juegos de azar y apuestas:
La base imponible está constituida en el:
El valor de venta, en la venta de bienes.
El valor en Aduana, determinado conforma a la legislación pertinente, más los
derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones
Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplicará sobre la
diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y
apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes
b) En el Sistema Específico: Por el volumen vendido o importado expresado en
las unidades de medida de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto
Supremo refrenado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
El impuesto se determinará aplicando un monto fijo por volumen vendido o
importado, cuyo valor es el establecido en el Apéndice III y en el Literal B del
apéndice IV.
c) En el Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público: Por el precio de
venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un
factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de
la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción
Municipal más uno (1). El resultado será considerado a tres decimales. Lo cual
se determina de la siguiente manera:
El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluye
todos los tributos que afectan la importación, producción y venta de dichos
bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las
Ventas.
Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean éstos importados
o producidos en el país, llevarán el precio de venta sugerido por el productor o
el importador, de manera clara y visible, en un precinto adherido al producto o
directamente en él, o de acuerdo a las características que establezca el
Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.
2.6. DECLARACIÓN Y PAGO - ISC
El plazo para la declaración y pago del impuesto Selectivo al Consumo a cargo
de los productores y sujetos del impuesto, se determina de manera mensual,
considerando el cronograma aprobado para dicha periodicidad de acuerdo al
último dígito del RUC, y se utiliza el PDT ISC Formulario Virtual N° 615 versión
2.9, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2016/SUNAT.
El Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los importadores será liquidado y
pagado en la misma forma y oportunidad que el artículo 32 de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e ISC.
Al respecto el citado artículo indica que, el Impuesto que afecta a las
importaciones será liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo
documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado
conjuntamente con éstos.
Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, en lo que respecta a las
exportaciones, nuestro ordenamiento legal ha adoptado el criterio de imposición
en el país de destino, según el cual la imposición se producirá en el país donde
los bienes o servicios sean consumidos, por lo que las exportaciones concurren
al mercado internacional no afectas al IGV. Dicho criterio también implica
reconocer el derecho del exportador de recuperar el Impuesto que haya afectado
sus adquisiciones de bienes y servicios destinados a la exportación, de lo
contrario terminaría asumiendo económicamente el IGV sin ser consumidor final
del bien o servicio prestado, y más aún sin que dicho consumo se verifique en el
país.
Nótese que, sobre la base del referido criterio de imposición en el país de
destino, el legislador ha otorgado el tratamiento de operación no gravada a las
exportaciones sin hacer distinción respecto del bien materia de exportación, lo
que asegura, por un lado, que los bienes y servicios a ser exportados concurran
al mercado internacional libres del IGV y, por otro, que el exportador no termine
asumiendo el IGV que gravó las adquisiciones como parte del costo del producto
exportado.
En ese sentido, el hecho que la exportación se encuentre referida a bienes
exonerados incluidos en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV no desvirtúa su
calificación como tal, ni enerva el derecho al saldo a favor reconocido en el
artículo 34° de dicho TUO.
Cabe indicar que si bien según el aludido artículo 34° del TUO de la Ley del IGV,
a fin de establecer el saldo en mención son de aplicación las disposiciones
referidas al crédito fiscal contenidas en los Capítulos VI y VII de dicho TUO, como
es el caso del inciso b) del artículo 18°, conforme al cual solo otorgan derecho al
crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción
que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto; debe
tenerse en cuenta que esta disposición tiene por objeto evitar que aquellas
adquisiciones gravadas con el impuesto que se destinen a las operaciones no
gravadas que efectúe un contribuyente, otorguen derecho a crédito fiscal.
En ese sentido, dado que en aplicación del criterio de imposición en el país de
destino, se reconoce al exportador el derecho a recuperar el IGV que haya
gravado sus adquisiciones, aun cuando no deba pagar el Impuesto por la
exportación, dicho requisito no resulta de aplicación a fines de establecer el
monto del saldo a favor, sin perjuicio de la verificación del cumplimiento de los
otros requisitos establecidos en los Capítulos VI y VII del TUO de la Ley del IGV.
Por lo expuesto, el sujeto que realiza la exportación de bienes incluidos en el
Apéndice I del TUO de la Ley del IGV tiene derecho al saldo a favor constituido
por el Impuesto que haya gravado sus adquisiciones de bienes y servicios
destinados a la exportación; para cuya determinación debe tenerse en cuenta
los requisitos establecidos para el crédito fiscal en los Capítulos VI y VII del TUO
de la Ley del IGV, salvo el previsto en el inciso b) del artículo 18°.
En consecuencia, previa verificación del cumplimiento de los mencionados
requisitos, procede la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio respecto
de las adquisiciones que se encuentran vinculadas a la exportación de bienes,
cuya venta en el país se encuentra exonerada del Impuesto General a las
Ventas, al tratarse de bienes incluidos en el Apéndice I del TUO de la Ley del
IGV.
BIBLIOGRAFÍA
C.I.F= Costo Indirecto de Fabricación
O.M.C= Organización Mundial del Comercio
INDECOPI=Instituto Nacional de Defensa del Consumidor
FOB “Free on Board” = Libre a Bordo
DAM= Declaración Aduanera de Mercancías
DSI= Despacho Simplificado de Importación
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/exportacion/
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htm
RECOMENDACIONES
1.-Clasificación arancelaria
La correcta clasificación arancelaria de las mercancías es muy importante. En
caso de duda, se recomienda solicitar Información Arancelaria Vinculante
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DD02.shtml o
bien, que la empresa receptora / emisora de la mercancía o su representante
aduanero consulte directamente al personal de la Dependencia Regional de
Aduanas e Impuestos Especiales.
Nivel de inspecciones
El porcentaje de inspección establecido por las autoridades europeas para las
mercancías acogidas al régimen REA es de un 5% por partida. Para reducir en
la medida de lo posible las inspecciones de un despacho con varios tipos de
mercancías se sugiere agrupar la mercancía con REA y sin REA en diferentes
contenedores.
Muestras
Se recomienda que las empresas adjunten el boletín de los resultados de la
última muestra tomada por Aduanas cuando exporte de nuevo la misma
mercancía para evitar que se solicite un nuevo análisis. Asimismo, si el producto
es nuevo, se sugiere solicitar Información Arancelaria Vinculante y adjuntar el
resultado a la documentación en el despacho.
2.-Recolocación de mercancías tras las inspecciones
Se sugiere que el agente de aduanas esté presente en las inspecciones físicas
de las mercancías para que oriente en el momento de su recolocación una vez
finalizada.
ADT/LAME
Un ADT (Almacén de Depósito Temporal) o un LAME (Local Autorizado para
Mercancías de Exportación) son espacios que pueden estar localizados (previa
autorización) en las instalaciones propias de la empresa. Estarán delimitados y
destinados exclusivamente para realizar inspecciones físicas, por tanto en estos
casos, el inspector de Aduanas es el que se desplaza hasta allí tanto en la
importación como en la exportación para realizar las operaciones aduaneras.
Estos son los requisitos:
i. elegir un espacio limitado en el almacén de la empresa para esas zonas
(se permite delimitarlo con pintura en el suelo).
ii. ii. llevar una contabilidad de existencias específica para la mercancía que
va a ir destinada a ese espacio.
iii. iii. Aduanas requiere una garantía (este importe es en función del
movimiento de la empresa- el mínimo es de 7.000 euros)- el Gobierno de
Canarias exige otra garantía de similar cuantía.
iv. iv. Mínimo movimiento: 30 contenedores al mes
v. . v. darse de alta en el epígrafe 754.1 del IAE o en la Declaración Censal.
CONCLUSIONES
Para que exista el Régimen de Reposición de Mercancía en Franquicia, es
necesaria la existencia primigenia del régimen de importación para el consumo
y exportación definitiva. El funcionario aduanero puede conceder la franquicia
aun cuando la sub partida nacional determinada en el reconocimiento físico no
coincida en el certificado, siempre y cuando la mercancía sea equivalente a la
autorizada. Toda exportación de conformidad al TUO de la Ley del IGV E ISC
está gravada con el Impuesto General a las ventas, pero en virtud del régimen
de reposición de mercancía en franquicia, Toda operación de transferencia de
bienes o servicios según el TUO de la Ley del IGV puede encontrarse dentro de
una de las siguientes tres categorías: estar afecto, inafecto, o exonerado. La
exportación es un concepto que se encuentra afecto. La Ley General de Aduanas
señala que la franquicia es una exención, es decir la liberación de una obligación
tributaria, no obstante ello dicha calificación no determina que la transferencia
sea inafecta o exonerada al amparo de lo estipulado por el TUO de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 78 El Tribunal
Fiscal señala que la exención es una exoneración y es requisito de esta última
la existencia de un plazo determinado de su vigencia, situación que no se da en
la franquicia ya que esta no tiene un plazo determinado de duración, no obstante
ello, esto no quiere decir que por ese defecto de la norma, no sea esta una
exoneración. El artículo 8 del TUO de la Ley de Impuesto General a las Ventas,
señala que las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen, no
Incluyen el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, el artículo 5 de dicho
cuerpo legal señala que están exoneradas del Impuesto General a las Ventas
las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de esa norma. En este sentido,
la franquicia a la que se refiere la Ley General de Aduanas no está incluida en el
precepto normativo del TUO de la Ley del IGV. El Decreto Legislativo 977
estableció la Ley Marco para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o
Beneficios Tributarios, dicha norma fue declarada inconstitucional por el Tribunal
Constitucional. No obstante, por disposición del propio Tribunal se mantuvo
vigente hasta que el legislador promulgo el Decreto Legislativo 1117 que
incorporó el nuevo texto de la Norma VII del Título Preliminar del TUO del Código
Tributario.
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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA DE PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS RÉGIMEN DE EXPORTACIONES GRUPO: Nº 11 ASIGNATURA: AMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROFESORA: APARICIO FLORES, Deysi J. CICLO ACADÉMICO: 2017-II INTEGRANTES: HUAMANTOMA HUAMANI, Yuri GONZALES PARIAN, Basilia LIMACO CORDOVA, Felipa LLAMOCCA BELTRAN, Wilder Amet AYACUHO – PERÚ 2017
  • 2. INTRODUCCIÓN En el presente trabajo desarrollaremos temas enfocados al régimen tributario de las Exportaciones detallando los requisitos, documentos, declaraciones Aduaneras y las tributaciones aduaneras con la Exportación y la importación de bienes, mercancías y servicios hacia el exterior, como al interior del Perú. Las características de este régimen son la salida y la entrada de bienes, mercancías y servicios con la finalidad de dinamizar el comercio internacional así favoreciendo el crecimiento económico, mencionando a detalle el proceso de la exportación conoceremos la información necesaria y suficiente para tener conocimiento acerca de los tributos que generan dicho actividad comercial. Conocer los regímenes involucrados en las exportaciones, relacionada con las actividades que generan ingresos a nuestro país, asimismo cómo influye los niveles de categoría de trabajos en ese tributo. Finalmente daremos a conocer algunas conclusiones y sugerencias que puedan ser útiles para aquellos países y personas que operan en el campo de las exportaciones.
  • 3. CAPÍTULO I 1. RÉGIMEN DE EXPORTACIONES Régimen aduanero por el cual, se permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Para ello la transferencia de bienes debe efectuarse a un cliente domiciliado en el extranjero. 1.1) Características.  La exportación no está gravada con tributo alguno.  El procedimiento a seguir dependerá del valor de los productos que desea exportar.  Pueden exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercancías:  Perecibles que requieran un acondicionamiento especial.  Peligrosas tales como: explosivas, inflamables, tóxicas, infeccionas, radioactivas y corrosivas.  Maquinarias de gran peso y volumen.  Animales vivos.  Mercancías a granel (que se embarquen sin envases ni continentes).  Otras mercancías que a criterio de la Autoridad Aduanera califiquen para tal fin.  No procede la exportación definitiva de mercancías prohibidas. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones según corresponda. Podemos notar que las exportaciones se realizan de manera controlada para la cual debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por el organismo aduanero, ya que si no cumplen no se podrá desarrollar dicha actividad por más que se cumpla las consideraciones generales, a continuación mostraremos los requisitos necesarios para dicho fin.
  • 4. 1.2) Requisitos Para efectuar los trámites de exportación, se debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) que no tenga la condición de no habido; los peruanos, o Carné de Extranjería o Pasaporte; los extranjeros, solo bajo las siguientes condiciones:  Cuando realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1000.00) y siempre que registre hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo.  Cuando por única vez en un año calendario exporten mercancías cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1000.00). 1.2.1) Documentación Exigible La declaración de exportación se sustenta en los siguientes documentos exigibles:  Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre, según el medio de transporte empleado), y representación impresa de la Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos - CPAIE.  Copia SUNAT de la factura o representación impresa tratándose de la factura electrónica, documento del operador (código 34) o documento del partícipe (código 35) o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes.  Documento que acredite el mandato a favor del agente de aduana: copia del documento de transporte debidamente endosado o poder especial.  Otros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación. Adicionalmente se requiere cuando corresponda lo siguiente:  Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT.
  • 5.  Declaración jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no estar consignadas en la factura.  Relación consolidada de productores y copias de las facturas SUNAT emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exportación.  Copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la exportación a través de intermediarios comerciales.  Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración empresarial).  Copia del contrato de colaboración empresarial.  Para el caso de vehículos de propiedad de particulares, los documentos que acrediten su propiedad: a) Tarjeta de propiedad, contrato de compra-venta con firma legalizada notarialmente o acta notarial de transferencia de vehículo. b) Certificado de gravamen emitido por SUNARP. c) Gravamen vehicular emitido por la Policía Nacional.  Para el caso de vehículos de propiedad de funcionarios de Misiones Diplomáticas y de Organismos Internacionales acreditados en el país: a) Copia de la resolución liberatoria; b) Carta de la Misión Diplomática o del Organismo Internacional. 1.3) Proceso de Exportación 1.3.1Declaración Aduanera de Mercancías con Datos Provisionales (DAM 40) 1.3.2) Transmisión electrónica La destinación aduanera de la mercancía es solicitada por el despachador de aduana a la administración aduanera, mediante transmisión electrónica de la información de los datos provisionales contenida en la Declaración Aduanera de
  • 6. Mercancías con el código de régimen 40 a la Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción se encuentra la mercancía. 1.3.3) Numeración de la DAM El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) valida la información (RUC, Tratamiento Arancelario por Subpartida Nacional (SPN), código del país de destino, código del depósito temporal y cuando corresponda el nombre y domicilio del consignatario); de ser conforme, numera la Declaración Aduanera de Mercancías para que el despachador de aduana proceda a imprimir la DAM para el ingreso de la mercancía a la Zona Primaria, de corresponder. 1.3.4) Ingreso de la Mercancía a Zona Primaria El despachador de aduana ingresa la mercancía a un depósito temporal como requisito para la asignación del canal de control de la DAM. En aquellas circunscripciones aduaneras que no cuenten con depósito temporal la mercancía debe ser puesta a disposición de la Administración Aduanera en los lugares que ésta señale, a fin de que el funcionario aduanero responsable del lugar autorizado asigne el canal de control. 1.3.5) Asignación del Canal de Control El Depósito Temporal transmite al SIGAD la información de la recepción de las mercancías dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda último: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DAM; de ser conforme, asigna el canal de control rojo (sujeta a reconocimiento físico) o naranja (mercancía expedita para su embarque), caso contrario comunica por el mismo medio al depósito temporal o al despachador de aduana para las correcciones pertinentes. 1.3.6) Reconocimiento físico El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del depósito temporal cuando corresponda, debiendo el despachador de aduana presentar la DAM acompañada de las autorizaciones especiales de corresponder. En aquellos casos que el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico programado, la Administración Aduanera podrá realizarlo de oficio.
  • 7. Durante el reconocimiento físico el funcionario aduanero verifica la naturaleza, valor, clasificación arancelaria, peso o medida de la mercancía, pudiendo extraer muestras para el análisis químico y/o extraer etiquetas que señalen las características del producto, de ser el caso. Culminado el reconocimiento físico, el funcionario designado devuelve al despachador de aduana la DAM con datos provisionales debidamente diligenciada, quedando en su poder la primera copia de la DAM, a fin de proceder con el registro de la diligencia en el SIGAD. El Depósito temporal, permite el embarque de la mercancía en situación de levante autorizado. Esta condición la obtienen las DAMs con canal naranja en forma automática o canal rojo con la diligencia que autorice el levante. 1.3.7) Del Embarque El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la DAM. Los depósitos temporales bajo responsabilidad transmiten la relación detallada de contenedores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse, consignando el número de DAM, fecha de numeración, canal de control y número de precinto de seguridad de corresponder. En caso de mercancías que no ingresan a un depósito temporal, el exportador, el consígnante o el despachador de aduana transmiten la relación detallada. El SIGAD valida dicha información y de ser conforme numera la autorización de embarque. El Transportista verifica el embarque de la mercancía y anota en la casilla 14 de la DAM, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, fecha y hora de inicio como término del embarque, culminando su actuación con su sello y firma. El embarque de las mercancías de exportación podrá efectuarse por una Aduana distinta a aquella en la que se numeró la DAM, para lo cual, el despachador de aduana deberá transmitir el código de la intendencia de aduana de salida. La exportación definitiva puede amparar embarques parciales los cuales están sujetos a reconocimiento físico, siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario, y que los embarques se realicen por la misma aduana
  • 8. de numeración de la DAM dentro del plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de numerada la DAM. En el caso de embarques parciales por vía terrestre, adicionalmente, el oficial de aduanas registra en la casilla 11 de la DAM con datos provisionales, el nombre de la empresa transportadora que realiza el traslado, así como el número de matrícula del vehículo y cantidad de bultos transportados. Así mismo, tanto en el caso del control de embarque por vía terrestre en los cuales la salida de la mercancía se efectúa por puestos de control, agencias u oficinas aduaneras, como en el caso de embarque para mercancías transportadas de una intendencia de aduana de origen a otra de salida, el oficial de aduanas designado, de ser conforme, emite de manera inmediata el visado respectivo en la casilla 11 de la DAM, consignando además de su firma y sello de conformidad, el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado, la cantidad de bultos que transporta así como la fecha y hora en que culmina el último embarque o salida. 1.3.8) DAM dejada sin efecto Los despachadores de aduana pueden solicitar se deje sin efecto, las DAMs con datos provisionales seleccionados con canal naranja así como las diligenciadas con canal rojo, vía transmisión electrónica. La DAM asignada a canal rojo que no haya sido reconocida físicamente debe ser dejada sin efecto previa presentación de expediente. El SIGAD deja sin efecto automáticamente la DAM sin canal de control cuyo plazo para embarcar se encuentre vencido. En esta parte podemos notar que el organismo aduanero tiene un proceso y una serie de requisitos que se deben cumplir para poder lograr esta actividad comercial, que de no cumplirse se estaría corriendo un riesgo la cual sería muy perjudicial para el desarrollo de las mismas. 1.4) LEY GENERAL DE ADUANAS
  • 9. La ley general de aduanas fue creada bajo el Decreto Legislativo Nº 1053 que rige para todas las actividades aduaneras en el Perú y es aplicable pata toda persona, mercancía y medio de transporte dentro del territorio peruano aduanero. Adecua sus procesos en un sistema de gestión de calidad, para lo cual establece, documenta, implementa, mantiene y mejora continuamente su eficacia para la gestión de calidad internacional. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la relación jurídica que se establece entré la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -.SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el Ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero. ESTRUCTURA DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS • Sección Primera : Disposiciones Generales • Sección Segunda : Sujetos de la Obligación Aduanera • Sección Tercera : Regímenes Aduaneros • Sección Cuarta : Ingreso y Salida de Mercancías • Sección Quinta : Destinación Aduanera de las Mercancías • Sección Sexta : Régimen Tributario Aduanero • Sección Sétima : Control, Agilización del Levante y Retiro de las Mercancías • Sección Octava : Prenda Aduanera • Sección Novena : Disposición de las Mercancías • Sección Décima : De las Infracciones y Sanciones • Sección Undécima : Procedimientos Aduaneros y Resoluciones Anticipadas • Disposiciones Complementarias Finales • Disposiciones Complementarias Transitorias • Disposición Complementaria Modificatoria • Disposiciones Complementarias Derogatorias En la sección sexta nos mención sobre el régimen tributario de las exportaciones en las cuales se especifican a detalle sobre cada artículo que detallaremos a continuación. El Art. 39º y 40º respectivamente, menciona sobre la obligación tributaria aduanera como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario y el nacimiento de la misma. En los Art. 141º al 149º mencionan sobre
  • 10. 1.5) PAGOS Y GARANTÍAS: TRIBUTACIÓN ADUANERA 1.5.1) TRIBUTOS QUE GRAVAN LA EXPORTACION La exportación de bienes o mercancías y servicios en nuestro país no se encuentra afecta a tributo alguno. El servicio que presta la SUNAT en cuanto a la exportación, es el de facilitar la salida al exterior de las mercancías, para mejorar nuestra competitividad y oferta económica. Existen dos beneficios tributarios a los cuales se pueden acoger las empresas exportadoras, la Devolución del IGV y el Drawback. El primero se tramita ante la SUNAT, y el segundo ante Aduanas. 1.5.2) EL DRAWBACK Es el Régimen Aduanero que permite la restitución (devolución) de los derechos arancelarios pagados en la importación de materias primas o insumos o productos intermedios o partes y piezas, incorporados en la producción de bienes exportados. El monto de la restitución es la suma que resulte de aplicar la tasa de 5% al valor FOB (Free on Board” = Libre a Bordo) de exportación, sin considerar las comisiones y cualquier otro gasto deducible. ADUANAS pondrá a disposiciónde los exportadores la restitución mediante Nota de Crédito o Cheque dentro del décimo (10) día hábil siguiente a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente ADUANAS entregará la Nota de Crédito o Cheque dentro del segundo día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, siempre que el exportador presente una garantía por el monto objeto de restitución. 1.5.3) DEVOLUCIONES DEL IGV Según el informe de la SUNAT, INFORME N.° 016-2013-SUNAT/4B0000. Base legal Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055- 99-EF,
  • 11. publicado el 15 de abril de 1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV). El primer párrafo del artículo 33° del TUO de la Le y del IGV establece que la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos a dicho impuesto. Por su parte, el artículo 34° del citado TUO señala que el monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el Reglamento. A fin de establecer dicho saldo serán de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal contenidas en los Capítulos VI y VII de dicho TUO. Asimismo, el artículo 35° del mencionado TUO indica que el saldo a favor establecido en el artículo anterior se deducirá del Impuesto Bruto, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto. De no ser posible esa deducción en el período por no existir operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. Agrega la norma que si el sujeto no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente. En el caso que no fuere posible lo señalado anteriormente, procederá la devolución, la misma que se realizará de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria pertinente. 1.6) TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORTACIÓN Los tributos de importación son aquellos que se pagan por la entrada de bienes y servicios hacia nuestro país, las cuales son: Derechos AD-Valorem, Derechos Correlativos Provisionales de AD-Valorem, Derechos Especificos- sistema de Franja de Precios, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Derechos Antidumping y Compensatorios y Régimen de Percepción del IGV-Venta Interna las cuales son determinados en base al Acuerdo de Cartagena (NANDINA),con la inclusión de subpartidas adicionales de conformidad a la facultad otorgada por el Art. 4º de la Decisión de 249 de la Comisión de Acuerdo de Cartagena.
  • 12. CAPITULO II 2. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 2.1CONCEPTO El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles. Otra finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como por ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes, energéticas, entre otras. 2.2 OPERACIONES GRAVADAS - ISC El Impuesto Selectivo al Consumo grava: a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV; b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos. Para efectos del presente impuesto el artículo 51 de la Ley del IGV y ISC, señala que se debe entender por venta el concepto al cual se refiere el Artículo 3 de la citada norma. Al respecto el artículo 3 señala. Que se entiende por venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. 2.3 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - ISC De acuerdo con lo establecido por el artículo 52 de la Ley del IGV e ISC, la obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas señaladas en el artículo 4 de la citada norma. (Enlace) Asimismo para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso. 2.4 SUJETOS DEL IMPUESTO - ISC
  • 13. Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes: a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país; b) Las personas que importen los bienes gravados; c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y, d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del artículo 50 de la Ley del IGV e ISC. Se debe considerar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley del IGV e ISC se entiende por productor a la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros. De otro lado el citado artículo, señala los siguientes supuestos de vinculación económica: a) Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera. b) Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente 2.5 CÁLCULO DEL IMPUESTO - ISC En virtud de los tres sistemas para la determinación del impuesto, la base imponible estará constituida por: - En la venta de bienes. El valor de la venta. - Importación Valor de la aduana determinado conforme a la legislación pertinente, más los derechos pagados por la importación. - Juegos de azar y apuestas. Diferencia resultante entre el ingreso total percibido por un mes por los juegos y apuestas y el total de premios concedidos en dicho mes. a) Sistema al Valor.- Para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas: La base imponible está constituida en el:
  • 14. El valor de venta, en la venta de bienes. El valor en Aduana, determinado conforma a la legislación pertinente, más los derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes b) En el Sistema Específico: Por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrenado por el Ministerio de Economía y Finanzas. El impuesto se determinará aplicando un monto fijo por volumen vendido o importado, cuyo valor es el establecido en el Apéndice III y en el Literal B del apéndice IV. c) En el Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público: Por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será considerado a tres decimales. Lo cual se determina de la siguiente manera: El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la importación, producción y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas. Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean éstos importados o producidos en el país, llevarán el precio de venta sugerido por el productor o el importador, de manera clara y visible, en un precinto adherido al producto o directamente en él, o de acuerdo a las características que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. 2.6. DECLARACIÓN Y PAGO - ISC El plazo para la declaración y pago del impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores y sujetos del impuesto, se determina de manera mensual, considerando el cronograma aprobado para dicha periodicidad de acuerdo al último dígito del RUC, y se utiliza el PDT ISC Formulario Virtual N° 615 versión 2.9, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2016/SUNAT.
  • 15. El Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los importadores será liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad que el artículo 32 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC. Al respecto el citado artículo indica que, el Impuesto que afecta a las importaciones será liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, en lo que respecta a las exportaciones, nuestro ordenamiento legal ha adoptado el criterio de imposición en el país de destino, según el cual la imposición se producirá en el país donde los bienes o servicios sean consumidos, por lo que las exportaciones concurren al mercado internacional no afectas al IGV. Dicho criterio también implica reconocer el derecho del exportador de recuperar el Impuesto que haya afectado sus adquisiciones de bienes y servicios destinados a la exportación, de lo contrario terminaría asumiendo económicamente el IGV sin ser consumidor final del bien o servicio prestado, y más aún sin que dicho consumo se verifique en el país. Nótese que, sobre la base del referido criterio de imposición en el país de destino, el legislador ha otorgado el tratamiento de operación no gravada a las exportaciones sin hacer distinción respecto del bien materia de exportación, lo que asegura, por un lado, que los bienes y servicios a ser exportados concurran al mercado internacional libres del IGV y, por otro, que el exportador no termine asumiendo el IGV que gravó las adquisiciones como parte del costo del producto exportado. En ese sentido, el hecho que la exportación se encuentre referida a bienes exonerados incluidos en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV no desvirtúa su calificación como tal, ni enerva el derecho al saldo a favor reconocido en el artículo 34° de dicho TUO. Cabe indicar que si bien según el aludido artículo 34° del TUO de la Ley del IGV, a fin de establecer el saldo en mención son de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal contenidas en los Capítulos VI y VII de dicho TUO, como es el caso del inciso b) del artículo 18°, conforme al cual solo otorgan derecho al crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto; debe tenerse en cuenta que esta disposición tiene por objeto evitar que aquellas adquisiciones gravadas con el impuesto que se destinen a las operaciones no gravadas que efectúe un contribuyente, otorguen derecho a crédito fiscal. En ese sentido, dado que en aplicación del criterio de imposición en el país de destino, se reconoce al exportador el derecho a recuperar el IGV que haya gravado sus adquisiciones, aun cuando no deba pagar el Impuesto por la exportación, dicho requisito no resulta de aplicación a fines de establecer el
  • 16. monto del saldo a favor, sin perjuicio de la verificación del cumplimiento de los otros requisitos establecidos en los Capítulos VI y VII del TUO de la Ley del IGV. Por lo expuesto, el sujeto que realiza la exportación de bienes incluidos en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV tiene derecho al saldo a favor constituido por el Impuesto que haya gravado sus adquisiciones de bienes y servicios destinados a la exportación; para cuya determinación debe tenerse en cuenta los requisitos establecidos para el crédito fiscal en los Capítulos VI y VII del TUO de la Ley del IGV, salvo el previsto en el inciso b) del artículo 18°. En consecuencia, previa verificación del cumplimiento de los mencionados requisitos, procede la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio respecto de las adquisiciones que se encuentran vinculadas a la exportación de bienes, cuya venta en el país se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas, al tratarse de bienes incluidos en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV.
  • 17. BIBLIOGRAFÍA C.I.F= Costo Indirecto de Fabricación O.M.C= Organización Mundial del Comercio INDECOPI=Instituto Nacional de Defensa del Consumidor FOB “Free on Board” = Libre a Bordo DAM= Declaración Aduanera de Mercancías DSI= Despacho Simplificado de Importación
  • 19. RECOMENDACIONES 1.-Clasificación arancelaria La correcta clasificación arancelaria de las mercancías es muy importante. En caso de duda, se recomienda solicitar Información Arancelaria Vinculante https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DD02.shtml o bien, que la empresa receptora / emisora de la mercancía o su representante aduanero consulte directamente al personal de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales. Nivel de inspecciones El porcentaje de inspección establecido por las autoridades europeas para las mercancías acogidas al régimen REA es de un 5% por partida. Para reducir en la medida de lo posible las inspecciones de un despacho con varios tipos de mercancías se sugiere agrupar la mercancía con REA y sin REA en diferentes contenedores. Muestras Se recomienda que las empresas adjunten el boletín de los resultados de la última muestra tomada por Aduanas cuando exporte de nuevo la misma mercancía para evitar que se solicite un nuevo análisis. Asimismo, si el producto es nuevo, se sugiere solicitar Información Arancelaria Vinculante y adjuntar el resultado a la documentación en el despacho. 2.-Recolocación de mercancías tras las inspecciones Se sugiere que el agente de aduanas esté presente en las inspecciones físicas de las mercancías para que oriente en el momento de su recolocación una vez finalizada. ADT/LAME Un ADT (Almacén de Depósito Temporal) o un LAME (Local Autorizado para Mercancías de Exportación) son espacios que pueden estar localizados (previa autorización) en las instalaciones propias de la empresa. Estarán delimitados y destinados exclusivamente para realizar inspecciones físicas, por tanto en estos casos, el inspector de Aduanas es el que se desplaza hasta allí tanto en la importación como en la exportación para realizar las operaciones aduaneras. Estos son los requisitos: i. elegir un espacio limitado en el almacén de la empresa para esas zonas (se permite delimitarlo con pintura en el suelo). ii. ii. llevar una contabilidad de existencias específica para la mercancía que va a ir destinada a ese espacio. iii. iii. Aduanas requiere una garantía (este importe es en función del movimiento de la empresa- el mínimo es de 7.000 euros)- el Gobierno de Canarias exige otra garantía de similar cuantía.
  • 20. iv. iv. Mínimo movimiento: 30 contenedores al mes v. . v. darse de alta en el epígrafe 754.1 del IAE o en la Declaración Censal. CONCLUSIONES Para que exista el Régimen de Reposición de Mercancía en Franquicia, es necesaria la existencia primigenia del régimen de importación para el consumo y exportación definitiva. El funcionario aduanero puede conceder la franquicia aun cuando la sub partida nacional determinada en el reconocimiento físico no coincida en el certificado, siempre y cuando la mercancía sea equivalente a la autorizada. Toda exportación de conformidad al TUO de la Ley del IGV E ISC está gravada con el Impuesto General a las ventas, pero en virtud del régimen de reposición de mercancía en franquicia, Toda operación de transferencia de bienes o servicios según el TUO de la Ley del IGV puede encontrarse dentro de una de las siguientes tres categorías: estar afecto, inafecto, o exonerado. La exportación es un concepto que se encuentra afecto. La Ley General de Aduanas señala que la franquicia es una exención, es decir la liberación de una obligación tributaria, no obstante ello dicha calificación no determina que la transferencia sea inafecta o exonerada al amparo de lo estipulado por el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 78 El Tribunal Fiscal señala que la exención es una exoneración y es requisito de esta última la existencia de un plazo determinado de su vigencia, situación que no se da en la franquicia ya que esta no tiene un plazo determinado de duración, no obstante ello, esto no quiere decir que por ese defecto de la norma, no sea esta una exoneración. El artículo 8 del TUO de la Ley de Impuesto General a las Ventas, señala que las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen, no Incluyen el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, el artículo 5 de dicho cuerpo legal señala que están exoneradas del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de esa norma. En este sentido, la franquicia a la que se refiere la Ley General de Aduanas no está incluida en el precepto normativo del TUO de la Ley del IGV. El Decreto Legislativo 977 estableció la Ley Marco para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o Beneficios Tributarios, dicha norma fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. No obstante, por disposición del propio Tribunal se mantuvo vigente hasta que el legislador promulgo el Decreto Legislativo 1117 que incorporó el nuevo texto de la Norma VII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario.