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1. ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
TITULO 4
CAPITULO 3
DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO
Artículo 4.3.1. Todo edificio deberá cumplir, según su destino, con las normas mínimas de
seguridad contra incendio contenidas en el presente Capítulo, como asimismo, con las demás
disposiciones sobre la materia contenidas en la presente Ordenanza.
Artículo 4.3.8. En todo edificio de 5 o más pisos de altura cuya carga de ocupación sea
superior a 200 personas, se deberá instalar un sistema automático que permita detectar
oportunamente cualquier principio de incendio y un sistema de alarma que permita, en caso de
emergencia, alertar a los usuarios en forma progresiva y zonificada según convenga.
Artículo 4.3.9. Los edificios dispondrán de instalaciones especiales de agua según se
especifica a continuación:
1. Red Seca: Todo edificio de 5 o más pisos de altura deberá contar con la instalación de una
red metálica independiente para agua, con válvula de retención, de uso exclusivo del Cuerpo
de Bomberos, de fácil acceso en la boca de la entrada, para conexión de los carros bomba.
Las características técnicas de esta red serán las especificadas en el Manual de Normas
Técnicas para la Realización de las Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado, aprobado
por D.S.N°70, del Ministerio de Obras Públicas, de 1981, y sus modificaciones o
complementaciones. 3
2. Llave de agua contra incendio: En toda edificación colectiva deberá instalarse por cada
unidad, una llave con hilo exterior conectada al sistema de agua potable, que quede situada a
una distancia no mayor de 20 m de cualquier punto de la unidad respectiva, en la cual deberá
quedar instalada una manguera que servirá solamente para combatir principios de incendio.
3. Red húmeda: No será exigible el cumplimiento de la obligación descrita en el número 2
anterior, únicamente cuando el edificio disponga de Red Húmeda de las características
previstas en el Manual de Normas Técnicas para la Realización de las Instalaciones de Agua
Potable y Alcantarillado, aprobado por D.S. N°70, del Ministerio de Obras Públicas, de 1981, y
sus modificaciones o complementaciones.
4. Estanques de reserva: En los edificios de 5 o más pisos, cuya carga de ocupación sea
superior a 500 personas, los estanques de almacenamiento de agua tendrán una conexión
tipo stortz (similar a la de la red seca) para ser usada sólo en caso de siniestro, para suplir o
reemplazar eventuales defectos o insuficiencias en la red pública. Ambas conexiones, la de la
red seca y la proveniente de los estanques de agua potable, estarán debidamente señalizadas
y se ubicarán contiguas, en el piso de acceso del edificio. La primera tendrá color rojo y la
segunda color azul.1