FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
CURSO: Auditoría Financiera I
PROFESOR: Acevedo Marzano, Maglorio
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:
“Normas Internacionales de Auditoría: Trabajos de otros, conclusiones e informe de auditoría”
CICLO: VI AULA: 413
GRUPO N°: 5
INTEGRANTES:
Huaylla Arteaga, Maria Esther
Montalvo Galvez, Karol Pamela
Sáenz Chávez, Juan Enrique
Sanchez Perez, Ariana Milagros
Vera Quispe, Ailee Melanny REPRESENTANTE
Vilchez Ramos Yulisa Sara
2020-II
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA:
NIA 330: RESPUESTAS DEL AUDITOR A LOS RIESGOS VALORADOS.
NIA 402: CONSIDERACIONES DE AUDITORIA RELATIVAS A UNA ENTIDAD QUE UTILIZA UNA ORGANIZACION DE SERVICIOS.
NIA 450: EVALUACION DE LAS INCORRECCIONES IDENTIFICADAS DURANTE LA REALIZACION DE LA AUDITORIA.
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA:
NIA 330: RESPUESTAS DEL AUDITOR A LOS RIESGOS VALORADOS.
NIA 402: CONSIDERACIONES DE AUDITORIA RELATIVAS A UNA ENTIDAD QUE UTILIZA UNA ORGANIZACION DE SERVICIOS.
NIA 450: EVALUACION DE LAS INCORRECCIONES IDENTIFICADAS DURANTE LA REALIZACION DE LA AUDITORIA.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
6to trabajo auditoria i vera quispe - grupo 5 - 413 secc12
1. “Normas Internacionales de Auditoría: Trabajos
de otros, conclusiones e informe de auditoría”
CURSO: Auditoría Financiera I
DOCENTE: Acevedo Marzano, Maglorio
ALUMNOS: Huaylla Arteaga María 18110044
Montalvo Gálvez Karol 18110553
Sáenz Chávez Juan Enrique 18110357
Sanchez Perez, Ariana 18110360
Vera Quispe Ailee Melanny 18110118
Vilchez Ramos Yulisa Sara 18110375
AULA: 413 – M CICLO: VI
2020-II
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
Universidad del Perú, Decana de América
2. El presente trabajo de investigación se refiere al tema de las normas internacionales 600 – 720, que tiene como título Utilización del
trabajo de otros y Conclusiones e informe de auditoría. Estas normas se deberán aplicar en las auditorías de los estados financieros y ser
interpretados en el momento de aplicación de la auditoría. Estas se deben seguir por los auditores para realizar un trabajo de auditoria de
calidad. Para comprender y aplicar la evaluación del riesgo y la respuesta a estos riesgos, es necesario analizar y tener en cuenta todo el
texto de la NIA.
Se ha realizado este trabajo con el objetivo de explicar cada una de las normas de este apartado como: NIA 600 Consideraciones
especiales-Auditorías de estados financieros de
grupos, NIA 610 (Revisada 2013) Utilización del trabajo de los auditores internos, NIA 620 Utilización del trabajo de un experto del
auditor, NIA 700 (Revisada) Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA 701
Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, NIA 705
(Revisada) Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente, NIA 706 (Revisada) Párrafos de énfasis y párrafos
sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente, NIA 710, Información comparativa-Cifras correspondientes
de periodos anteriores y estados financieros comparativos, y NIA 720 Responsabilidad del auditor con respecto a otra información
incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados.
Todas estas normas son de suma importancia en todo el proceso integral de la auditoría. Para ello, se ha revisado, analizado el Manual de
Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, y Servicios
Relacionados.
Adicionalmente, la estructura de cada norma abarca varios puntos como: alcance de la norma, objetivos, definiciones, requerimientos,
material de explicación y otros materiales de explicación según sea el caso. Además, se presentarán y explicarán algunos casos prácticos
de estas normas para el mejor entendimiento de estas. Y finalmente se mencionarán las conclusiones y respectivas recomendaciones.
4. ALCANCE
La NIA 600 trata de las consideraciones particulares aplicables a las auditorías del grupo y
en las que participan los auditores de los componentes.
OBJETIVOS
Determinar
si actuar
como
auditor de
los estados
financieros
del grupo.
Si es así,
• Comunicarse claramente con los auditores de los
componentes sobre el alcance y el momento de realización
de su trabajo, sus hallazgos, y
• La obtención de evidencia de auditoría sobre la información
financiera de los componentes y la consolidación, para
expresar una opinión sobre si los estados financieros del
grupo han sido preparados conforme al marco de
información financiera aplicable.
5. Componente
Grupo
Auditor del
componente
DEFINICIONES
Entidad cuya información financiera se prepara por la
dirección del componente o del grupo para los estados
financieros del grupo.
Auditor que realiza un trabajo sobre la información
financiera de un componente.
Componentes cuya información financiera está en los
estados financieros del grupo.
Socio del
encargo del
grupo
Socio u otra persona de la firma de auditoría que es
responsable del encargo del grupo y de su realización, del
informe de auditoría de los estados financieros del grupo.
6. Responsabilidad
Aceptación y continuidad
REQUERIMIENTOS
El informe de auditoría sobre los estados financieros del
grupo no hará referencia al auditor de un componente, a
menos que disposiciones legales o reglamentarias
requieran incluir dicha mención.
Si el socio del encargo concluye
que al equipo del encargo del
grupo no va a obtener evidencia
de auditoría suficiente y adecuada
debido a restricciones de la
dirección del grupo; y la
imposibilidad dará lugar a una
denegación de opinión sobre los
estados financieros del grupo
Deberá no aceptar o renunciar al
encargo, si las disposiciones
legales o reglamentarias lo
permiten; o las disposiciones
legales o reglamentarias prohíban
al auditor rehusar un encargo,
denegar la opinión sobre los
estados financieros del grupo.
7. Estrategia global de auditoría y
plan de auditoría
Conocimiento del grupo, de sus
componentes y de sus entornos
El equipo del encargo del grupo establecerá una
estrategia global de auditoría y desarrollará un plan de
auditoría del grupo, que el socio del encargo del grupo
revisará.
El equipo del encargo del grupo:
mejora su conocimiento del grupo,
componentes y entornos, los controles,
durante la aceptación o continuidad; y
obtener conocimiento del proceso de
consolidación, incluidas las instrucciones emitidas
por la dirección del grupo a los componentes.
El equipo del encargo obtendrá conocimiento
para:
confirmar o modificar la identificación
inicialmente realizada de los componentes; y
valorar los riesgos de incorrección en los estados
financieros del grupo.
8. Importancia relativa
Elequipodelencargodel
grupodeterminará
la importancia relativa para los estados
financieros del grupo que establezca la
estrategia global de auditoría del grupo
niveles de importancia relativa para
transacciones, saldos contables o
información a revelar
la importancia relativa de componentes
con los cuales sus auditores vayan a
realizar una auditoría o a efectos de la
auditoría del grupo
el umbral por encima del cual las
incorrecciones no son insignificantes
Respuestas a los
riesgos valorados
Si un componente es significativo, el equipo del
encargo del grupo, o el auditor del componente
realizará
- una auditoría de la información financiera del
componente aplicando la importancia relativa,
- una auditoría de saldos contables, transacciones
o información a revelar de los riesgos significativos
de incorrección material en los estados financieros,
- procedimientos de auditoría específicos de los
riesgos significativos de incorrección material en
los estados financieros.
Componentes significativos
9. Si el equipo del encargo del grupo
considera que no se va a obtener
evidencia de auditoría suficiente y
adecuada en la que basar la opinión
de auditoría a partir de:
- el trabajo sobre la información
financiera de los componentes
significativos;
- el trabajo sobre los controles del
grupo y los procedimientos analíticos;
seleccionará componentes no significativos y realizara
o solicitará al auditor del componente que realice:
- una auditoría de la información financiera del
componente aplicando la importancia relativa,
- una auditoría de saldos contables, transacciones o
información a revelar,
- una revisión de la información financiera del
componente aplicando la importancia relativa, y
- procedimientos específicos.
Componentes no significativos
Componentes significativos-Valoración del riesgo
Si el auditor de un
componente realiza una
auditoría de la información
financiera de un
componente significativo, el
equipo del encargo del
grupo participará en la
valoración del riesgo,
incluirá:
- discusión con el auditor del componente o con la dirección del
componente sobre actividades empresariales del componente
significativas;
- discusión con el auditor del componente sobre la probabilidad
de que en el componente exista incorrección material, y
- revisión de la documentación del auditor del componente
relativa a los riesgos significativos de incorrección material en
los estados financieros del grupo.
11. ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor
respecto del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto al de la
contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitar al auditor la obtención de
evidencia de auditoría suficiente y adecuada
OBJETIVOS
Los objetivos propuestos del auditor externo son:
(a) determinar si se utiliza el trabajo de un experto del
auditor; y
(b) En caso de utilizar el trabajo de la función de
auditoría interna, determinar si dicho trabajo es
adecuado para los fines de la auditoría
(c) En caso de utilizar la ayuda directa de los
auditores internos, supervisar y revisar su trabajo.
12. Función de auditoría
interna
Ayuda directa
DEFINICIONES
La función de la entidad para realizar actividades y obtener
de ella un cierto grado de seguridad y de recomendaciones
establecidas para evaluar y mejorar la efectividad de los
procesos de gobierno, gestión de riesgos y control interno
de la entidad.
Bajo la guía, supervisión y revisión de auditores externos, los
auditores internos se utilizan para aplicar los procedimientos
de auditoría.
13. REQUERIMIENTOS
Determinar si se puede utilizar el trabajo de la función de auditoría
interna, las áreas en las que se puede emplear y la extensión de dicha
utilización
Utilización del trabajo de la función de auditoría interna
Determinar si se puede utilizar la ayuda directa de los auditores
internos, las áreas en las que se puede emplear y la extensión de
dicha utilización
Utilización de la ayuda directa de los auditores internos
Documentación
14. GUÍA DE APLICACIÓN Y OTRAS ANOTACIONES EXPLICATIVAS
Definición de la función de auditoría interna
Los objetivos y el alcance de la función de auditoría interna suelen incluir actividades de
las que se obtiene cierto grado de seguridad y recomendaciones, su finalidad es evaluar y
mejorar la eficacia del gobierno, la gestión de riesgos y la auditoría de la entidad y de
control interno es el siguiente
Actividades
relativas al
gobierno de
la entidad
Actividades
relativas a
la gestión
del riesgo
Actividades
relativas al
control
interno
16. ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) aborda las responsabilidades de los auditores externos
cuando se utiliza el trabajo de los auditores internos. Esto incluye (a) utilizar el trabajo de la función
de auditoría interna para obtener evidencia de auditoría, y (b) con la asistencia directa del auditor
interno, bajo la guía, supervisión y revisión del auditor externo.
OBJETIVOS
Los objetivos propuestos del auditor externo son:
1.- determinar si se utiliza el trabajo de un experto del
auditor
en caso de utilizar el trabajo de un experto del auditor,
determinar si dicho trabajo es
adecuado para los fines del auditor.
17. DEFINCIONES
Experto del auditor
persona u organización especializada en un campo distinto al
de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se
utiliza por el auditor para facilitarle la obtención de evidencia
de auditoría suficiente y adecuada. Un experto del auditor
puede ser interno (es decir, un socio o empleado, inclusive
temporal, de la firma de auditoría o de una firma de la red) o
externo.
Especialización:
cualificaciones, conocimiento y
experiencia en un campo concreto.
Experto de la dirección
persona u organización especializada en un campo
distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo
en ese campo se utiliza por la entidad para facilitar la
preparación de los estados financieros
18. Determinación de la necesidad de un experto del auditor
Si para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada fuera
necesaria una especialización en un campo distinto al de la
contabilidad o auditoría, el auditor determinará si debe utilizar el
trabajo de un experto del auditor.
Naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de
auditoría
La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría de
esta NIA variarán en función de las circunstancias. Para la determinación de la
naturaleza, el momento de realización y la extensión de dichos procedimientos, el auditor
tendrá en cuenta, entre otras cuestiones:
(a) la naturaleza de la cuestión con la que está relacionado el trabajo de dicho experto;
(b) los riesgos de incorrección material en la cuestión con la que se relaciona el trabajo de
dicho experto;
(c) la significatividad del trabajo de dicho experto en el contexto de la auditoría;
(d) el conocimiento y la experiencia del auditor en relación con trabajos realizados con
anterioridad por dicho experto; y
(e) si dicho experto está sujeto a las políticas y procedimientos de control de calidad de la
firma de auditoría
Requerimientos
19. Competencia, capacidad y objetividad del experto del
auditor
El auditor evaluará si el experto del auditor tiene la competencia, la capacidad y la objetividad
necesarias para los fines del auditor. En el caso de un experto externo del auditor, la evaluación
de la objetividad incluirá indagar sobre los intereses y las relaciones que puedan suponer una
amenaza para la objetividad de dicho experto.
Obtención de conocimiento del campo de especialización del
experto del auditor
El auditor obtendrá conocimiento suficiente del campo de especialización del experto del auditor,
que le permita:
(a) determinar la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto para los fines del
auditor; y
(b) evaluar la adecuación de dicho trabajo para los fines del auditor.
El auditor acordará con el experto del auditor, por escrito cuando resulte adecuado, las siguientes
cuestiones:
(a) la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto;
(b) las funciones y responsabilidades respectivas del auditor y del experto;
(c) la naturaleza, el momento de realización y la extensión de la comunicación entre el auditor y
el experto, incluida la forma de cualquier informe que deba proporcionar el experto; y
(d) la necesidad de que el experto del auditor cumpla los requerimientos de confidencialidad.
Acuerdo con el experto del auditor
20. Evaluación de la adecuación del trabajo del experto del auditor
El auditor evaluará la adecuación del trabajo del experto del auditor para los fines del auditor,
incluido:
(a) la relevancia y razonabilidad de los hallazgos o conclusiones del experto, así como su
congruencia con otra evidencia de auditoría;
(b) si el trabajo del experto implica la utilización de hipótesis y de métodos significativos, la
relevancia y razonabilidad de dichas hipótesis y métodos teniendo en cuenta las
circunstancias; y
(c) si el trabajo del experto implica la utilización de datos fuente significativos para ese trabajo, la
relevancia, integridad y exactitud de dichos datos fuente.
Si el auditor determina que el trabajo del experto del auditor no es adecuado para los fines del
auditor:
(a) acordará con el experto la naturaleza y la extensión del trabajo adicional que deberá realizar
el experto; o
(b) aplicará procedimientos de auditoría adicionales adecuados a las circunstancias
Referencia al experto del auditor en el informe de auditoría
En un informe de auditoría que contenga una opinión no modificada, el auditor no hará referencia al
trabajo del experto del auditor, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo
requieran. En el caso de que las disposiciones legales o reglamentarias requieran dicha
referencia, el auditor indicará en el informe de auditoría que la mención realizada no reduce su
responsabilidad en relación con su opinión.
21. NIA 700.
Formación de la
opinión y emisión
del informe de
auditoría sobre los
estados financieros
22. ALCANCE
La NIA 700 trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión
sobre los estados financieros. También trata de la estructura y el contenido del
informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados
financieros.
OBJETIVOS
La formación de una opinión
sobre los estados financieros
basada en una evaluación de
las conclusiones extraídas de
la evidencia de auditoría
obtenida.
La expresión de dicha opinión
con claridad mediante un
informe escrito en el que
también se describa la base en
la que se sustenta la opinión.
23. Estados
financieros de
propósito general
Marco de
información con
fines generales
Diseñada para cumplir
con las necesidades de
información financiera
Marco de
imagen fiel
Opinión no modificada
(o favorable).
Opinión emitida cuando
los E.F. estén preparados
de acuerdo con el marco
de referencia.
DEFINICIONES
Marco de
cumplimiento
24. REQUERIMIENTOS
Formación de una
opinión sobre los
estados financieros
Opinión sin salvedades
Opinión con salvedades
Dictamen con abstención de opinión
Opinión negativa
Tipos
de
opinión
Emitir una opinión partiendo de si
ha obtenido seguridad razonable de
que los estados financieros están
libres de errores significativos.
25. Informe de auditoria
Información
complementaria
presentada en los
estados financieros
Forma de la opinión
Posibilidad de revelar en los
estados financieros información
adicional cuando los E.F. no
logren la presentación fiel.
Abarca tanto los informes
impresos como los emitidos
por medios electrónicos.
Cuando sea parte integrante de los
estados financieros, la información
adicional está cubierta por la
opinión del auditor.
26. GUÍA DE APLICACIÓN Y OTRAS ANOTACIONES EXPLICATIVAS
Dictamen del auditor (contenido)
Título
Destinatario
Párrafo introductorio
Responsabilidad de la
administración por los E.F.
Responsabilidad del
auditor
27. Opinión del auditor
Otra responsabilidad
de informar
Firma del auditor
Fecha del dictamen
Dirección del auditor
28. COMUNICACIÓN DE LAS
CUESTIONES CLAVE DE LA
AUDITORÍA EN EL INFORME
DE AUDITORÍA EMITIDO POR
UN AUDITOR
INDEPENDIENTE
NIA 701
29. Determinación de las cuestiones clave de la auditoría
El auditor determinará, entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad
aquellas que hayan requerido atención significativa del auditor al realizar la auditoría. Para su
determinación, el auditor tendrá en cuenta lo siguiente:
(a) Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos
identificados de conformidad con la NIA 315
(b) Los juicios significativos del auditor en relación con las áreas de los estados financieros que han
requerido juicios significativos de la dirección, incluyendo las estimaciones contables para las que se
ha identificado un grado elevado de incertidumbre en la estimación.
(c) El efecto en la auditoría de hechos o transacciones significativos que han tenido lugar durante el
periodo.
Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría
El auditor describirá cada cuestión clave de la auditoría, utilizando un subtítulo adecuado en una sección
separada del informe de auditoría titulada “Cuestiones clave de la auditoría", La redacción de la
introducción de esta sección del informe de auditoría declarará que:
(a) las cuestiones clave de la auditoría son aquellas cuestiones que, según el juicio profesional del
auditor, han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros [del periodo
actual] y;
(b) dichas cuestiones han sido tratadas en el contexto de la auditoría de los estados financieros en su
conjunto, y en la formación de la opinión de auditoría sobre éstos, sin expresar una opinión por
separado sobre esas cuestiones.
Requerimientos
30. Circunstancias en las que una cuestión considerada cuestión clave de la
auditoría no se comunica en el informe de auditoría
El auditor describirá cada cuestión clave de la auditoría en el informe de auditoría excepto cuando
(a) las disposiciones legales o reglamentarias prohíban revelar públicamente la cuestión o
(b) en circunstancias extremadamente poco frecuentes, el auditor determine que la cuestión no se
debería comunicar en el informe de auditoría porque cabe razonablemente esperar que las
consecuencias adversas de hacerlo sobrepasarían los beneficios en el interés público que dicha
comunicación tendría. Esto no se aplicará si la entidad ha revelado públicamente información sobre
la cuestión.
Relación entre las descripciones de las cuestiones clave de la auditoría y
otros elementos que se deben incluir en el informe de auditoría
Una cuestión que da lugar a una opinión modificada de conformidad con la NIA 705 (Revisada), o una
incertidumbre material relacionada con hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas
sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento de conformidad con
la NIA 570, son, por su propia naturaleza, cuestiones clave de la auditoría. Sin embargo, en tales
circunstancias, estas cuestiones no se describirán en la sección “Cuestiones clave de la auditoría” del
informe de auditoría . En cambio, el auditor:
(a) informará sobre esta cuestión o cuestiones de conformidad con las NIA aplicables; y
(b) incluirá en la sección “Cuestiones clave de la auditoría" una referencia a la sección o secciones
“Fundamento de la opinión con salvedades” o, en su caso, "Fundamento de la opinión desfavorable
(adversa)" o a la sección “Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento”. (
31. Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad
El auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acerca de: (a) aquellas
cuestiones que el auditor ha determinado que son cuestiones clave de la auditoría; o (b) en su
caso, en función de los hechos y circunstancias de la entidad y de la auditoría, el hecho que el
auditor ha determinado que no hay cuestiones clave de la auditoría que se deban comunicar en
el informe de auditoría.
El auditor incluirá en la documentación de auditoría6 :
(a) las cuestiones que han requerido una atención significativa del auditor, tal como se establece
en el apartado 9, y el fundamento del auditor para determinar si cada una de esas cuestiones
es o no una cuestión clave de la auditoría de conformidad con el apartado 10;
(b) en su caso, el fundamento del auditor para determinar que no existen cuestiones clave de la
auditoría que se deben comunicar en el informe de auditoría o que las únicas cuestiones clave
de la auditoría que se deben comunicar son las cuestiones tratadas en el apartado 15 y
(c) en su caso, el fundamento del auditor para determinar que una cuestión que es una cuestión
clave de la auditoría no se comunique en el informe de auditoría.
Documentación
33. ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un
informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la
NIA 7001 , concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros
OBJETIVOS
El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión
modificada adecuada sobre los estados financieros cuando:
(a) el auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría
obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de
incorrección material; o
(b) (b) el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto
estén libres de incorrección material.
34. DEFINCIONES
Generalizado
término utilizado, al referirse a las incorrecciones, para
describir los efectos de éstas en los estados financieros o los
posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se
hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
Opinión modificada
opinión con salvedades, opinión desfavorable
(adversa) o denegación (abstención) de opinión.
35. Situaciones en las que se requiere una opinión modificada
El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría cuando:
(a) concluya, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, que los estados financieros en su
conjunto no están libres de incorrección material; o
(b) no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados
financieros en su conjunto están libres de incorrección material.
Determinación del tipo de opinión modificada
Opinión con salvedades
El auditor expresará una opinión con salvedades cuando:
(a) habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones,
individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados
financieros; o
(b) el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su
opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones
no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados.
Requerimientos
36. Determinación del tipo de opinión modificada
Opinión desfavorable (o adversa)
El auditor expresará una opinión desfavorable (o adversa) cuando, habiendo
obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las
incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y
generalizadas en los estados financieros.
Denegación (o abstención) de opinión
El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que
los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas,
si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.
El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando, en circunstancias
extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples
incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de
auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es
posible formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la posible
interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados
financieros.
37. Estructura y contenido del informe de auditoría cuando se expresa una opinión
modificada
Párrafo de fundamento de la opinión modificada
Cuando el auditor exprese una opinión modificada sobre los estados financieros, además de los
elementos específicos requeridos por la NIA 700, incluirá un párrafo en el informe de
auditoría que proporcione una descripción del hecho que da lugar a la modificación. El
auditor situará este párrafo inmediatamente antes del párrafo de opinión en el informe de
auditoría, con el título
Si existe incorrección material en los estados financieros en relación con la falta de revelación de
información requerida, el auditor:
(a) discutirá la falta de revelación de información con los responsables del gobierno de la
entidad;
(b) describirá en el párrafo de fundamento de la opinión modificada la naturaleza de la
información omitida; y
(c) salvo que disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban, incluirá la información a
revelar omitida, siempre que sea factible y que el auditor haya obtenido evidencia de
auditoría suficiente y adecuada sobre la información a revelar omitida.
Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad
Cuando el auditor prevea tener que expresar una opinión modificada en el informe de auditoría, comunicará
a los responsables del gobierno de la entidad las circunstancias que le llevan a prever dicha opinión
modificada y la redacción prevista de la modificación.
38. NIA 706 PÁRRAFOS DE
ÉNFASIS Y PÁRRAFOS
SOBRE OTRAS
CUESTIONES EN EL
INFORME EMITIDO
POR UN AUDITOR
INDEPENDIENTE
39. ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las comunicaciones adicionales en el informe de
auditoría cuando el auditor lo considere necesario para: (a) llamar la atención de los usuarios sobre una
cuestión o cuestiones presentadas o reveladas en los estados financieros, de tal importancia que sean
fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros; o (b) llamar la atención de los
usuarios sobre cualquier cuestión o cuestiones distintas de las presentadas o reveladas en los estados
financieros que sean relevantes para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del
auditor o el informe de auditoría.
OBJETIVOS
El objetivo del auditor, una vez formada una opinión sobre los estados
financieros, es llamar la atención de los usuarios, cuando a su juicio
sea necesario, por medio de una clara comunicación adicional en el
informe de auditoría, sobre: (a) una cuestión que, aunque esté
adecuadamente presentada o revelada en los estados financieros,
sea de tal importancia que resulte fundamental para que los usuarios
comprendan los estados financieros; o (b) cuando proceda, cualquier
otra cuestión que sea relevante para que los usuarios comprendan la
auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.
40. DEFINCIONES
Párrafo de énfasis
un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a
una cuestión presentada o revelada de forma adecuada en los
estados financieros y que, a juicio del auditor, es de tal
importancia que resulta fundamental para que los usuarios
comprendan los estados financieros.
Párrafo sobre otras
cuestiones:
un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere
a una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en
los estados financieros y que, a juicio del auditor, es
relevante para que los usuarios comprendan la auditoría,
las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.
41. Párrafos de énfasis en el informe de auditoría
el auditor considera necesario llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión presentada o
revelada en los estados financieros que, a su juicio, es de tal importancia que resulta
fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros, incluirá un párrafo de
énfasis en el informe de auditoría, siempre que haya obtenido evidencia de auditoría
suficiente y adecuada de que la cuestión no se presenta de forma materialmente incorrecta
en los estados financieros. Este párrafo se referirá solo a la información que se presenta o se
revela en los estados financieros.
Cuando el auditor incluya un párrafo de énfasis en el informe de auditoría:
(a) lo insertará inmediatamente después del párrafo de opinión;
(b) utilizará el título “Párrafo de énfasis” u otro título apropiado;
(c) incluirá en el párrafo una clara referencia a la cuestión que se resalta y a la ubicación en
los estados financieros de la correspondiente información en la que se describe
detalladamente dicha cuestión; e
(d) indicará que el auditor no expresa una opinión modificada en relación con la cuestión
que se resalta.
Requerimientos
42. Párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría
Si el auditor considera necesario comunicar una cuestión distinta de las presentadas o
reveladas en los estados financieros que, a su juicio, sea relevante para que los
usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de
auditoría, y disposiciones legales o reglamentarias no lo prohíben, el auditor así lo
hará en un párrafo del informe de auditoría, con el título "Párrafo sobre otras
cuestiones" u otro título apropiado. El auditor incluirá este párrafo inmediatamente
después del párrafo de opinión y, en su caso, del párrafo de énfasis, o en otra parte
del informe de auditoría si el contenido del párrafo sobre otras cuestiones se refiere a
la sección "Otras responsabilidades de información".
Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad
Si el auditor prevé incluir un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones en el
informe de auditoría, comunicará a los responsables del gobierno de la entidad esta
previsión y la redacción propuesta para dicho párrafo.
44. ALCANCE
La NIA 710 se refiere a las responsabilidades del auditor en relación con la información comparativa
en una auditoría de estados financieros. Cuando los estados financieros del período anterior han
sido auditados por un auditor predecesor o no fueron auditados, también aplican los requerimientos
y la orientación contenidos en el NIA 510 en relación con los saldos de apertura.
OBJETIVOS
Obtener evidencia de auditoría suficiente y
apropiada respecto de si la información
comparativa incluida en los estados
financieros ha sido presentada, en todos los
aspectos materiales, de acuerdo con los
requerimientos para la información
comparativa contenidos en la estructura
aplicable de información financiera
Reportar de acuerdo con las
responsabilidades de presentación
de reportes del auditor..
45. Información
comparativa
Estados financieros
comparativos
Cifras correspondientes
DEFINICIONES
Información comparativa son las cantidades y revelaciones
incluidas en los estados financieros con relación a uno o
más períodos de acuerdo con la estructura de presentación
de reportes financieros que sea aplicable.
Cifras correspondientes es la información comparativa en la
que las cantidades y otras revelaciones para el período
anterior se incluyen como parte integral de los estados
financieros del período corriente
En los estados financieros comparativos la información
comparativa en la que las cantidades y otras revelaciones
para el período anterior se incluyen para comparación con
los estados financieros del período corriente, pero si es
auditada, es referida en la opinión del auditor.
46. REQUERIMIENTOS
Procedimientos de
auditoría
La información comparativa está de acuerdo con las cantidades
y otras revelaciones presentadas en el período anterior o,
cuando sea apropiado, han sido re-emitidas
Las políticas de contabilidad reflejadas en la información
comparativa son consistentes con las aplicadas en el período
corriente o, si ha habido cambios en las políticas de contabilidad
Para este
propósito el
auditor tiene
que evaluar
si:
El auditor tiene que determinar si los estados
financieros incluyen la información
comparativa requerida por la estructura de
presentación de reportes que sea aplicable y, si
tal información está clasificada de la manera
apropiada.
47. REQUERIMIENTOS
Informe de auditoría
Cifras correspondientes de periodos anteriores
Cuando se proporcionen las cifras correspondientes al período
anterior, la opinión del auditor no citará dichas cifras para el
período anterior, excepto en las circunstancias descritas en los
párrafos 11, 12 y 14.
Estados financieros comparativos
La opinión se tiene que referir a cada período para el cual se
presenten estados financieros y sobre los cuales se expresó una
opinión de auditoría.
48. GUÍA DE APLICACIÓN Y OTRAS ANOTACIONES EXPLICATIVAS
Procedimientos de auditoría
En términos de estados financieros comparativos, se
requieren declaraciones escritas para todos los periodos
a los que se hace referencia en la opinión del auditor
porque la administración necesita reiterar que las
declaraciones escritas realizadas en el período anterior
aún son suficientes.
Manifestaciones escritas
Informe de auditoría
Cifras correspondientes de periodos
anteriores
La opinión del auditor no mencionó las cifras
del período anterior porque la opinión del
auditor refiere todos los estados financieros
del período actual, incluidas las cifras del
período anterior.
El auditor puede expresar una opinión
calificada o desfavorable, negar la opinión o
agregar un párrafo enfático sobre uno o más
períodos y expresa opiniones diferentes
sobre los estados financieros de otro período.
Estados financieros comparativos
50. ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) aborda sobre las responsabilidades del auditor del auditor en relación con otra información, tanto
financiera como no financiera incluida en el informe anual de una entidad, la cual puede estar constituida en un solo documento o en un conjunto de
estos.
OBJETIVOS
a) Considerar si existe alguna
incongruencia material entre la otra
información y los estados financieros;
b) Considerar si existe alguna
incongruencia material entre la otra
información y el conocimiento
obtenido por el auditor en la
auditoría;
51. INFORME ANUAL
OTRA INFORMACIÓN
INCORRECION EN LA
OTRA INFORMACIÓN
DEFINICIONES
Documento conjunto de documentos que se elaborar
con periodicidad anual por la dirección
Habrá una incorreción en la otra información
cuando la otra información está expresada de
manera incorrecta o puede llegar a provocar error
de algún modo.
Información financiera o no financiera incluida en el
informe final anual de una entidad y que son distintos
de los estados financieros y del informe de auditoría
52. REQUERIMIENTOS
Obtención de la otra
información
Lectura y consideraciones de la otra información
El auditor debe determinar, a través de
discusiones con la dirección cuáles
serán los documentos que formarán
parte del informe final y la forma y
momento de publicarlos.
Respuesta cuando parece que existe una incongruencia material o una
incorrección material en otra información