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NORMAS 
INTERNACIONALES 
DE AUDITORIA 
• NIA 330: RESPUESTAS DEL 
AUDITOR A LOS RIESGOS 
VALORADOS. 
• NIA 402: CONSIDERACIONES DE 
AUDITORÍA RELATIVAS A UNA 
ENTIDAD QUE UTILIZA UNA 
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS. 
• NIA 450 : EVALUACIÓN DE LAS 
INCORRECCIONES 
IDENTIFICADAS EN LA 
REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA. 
VANESSA CAROLINA GORDILLO MUÑOZ 
LAURA FERNANDA QUILINDO ARANGO 
UNIVERSIDAD DEL VALLE- CONTADURÍA PÚBLICA- REVISORÍA FISCAL
NIA 330 
RESPUESTAS DEL AUDITOR A LOS RIESGOS VALORADOS
ALCANCE 
• Esta NIA trata de la 
responsabilidad que tiene el 
auditor sobre los estados 
financieros, de diseñar e 
implementar respuestas a los 
riesgos de incorrección 
material identificados y 
valorados
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR 
Esta NIA, es aplicable a las auditorías de 
estados financieros correspondientes a 
periodos iniciados a partir del 15 de 
diciembre de 2009.
OBJETIVO 
• Es obtener evidencia de auditoría 
suficiente y adecuada con respecto a los 
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mediante el diseño e implementación de 
respuestas adecuadas a dichos riesgos
NIA 330 
Esta norma establece la 
responsabilidad del auditor para 
responder en forma global a la 
evaluación de los riesgos de 
errores significativos en los estados 
financieros a través de la 
aplicación de procedimientos de 
auditoria.
Definiciones
RESPUESTAS GLOBALES 
El auditor diseñará e implementará 
respuestas globales para responder a 
los riesgos valorados de incorrección 
material en los estados financieros. Y 
estas pueden consistir en:
RESPUESTAS GLOBALES
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA QUE RESPONDEN A LOS 
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AFIRMACIONES 
El auditor diseñará y aplicará procedimientos de 
auditoría posteriores cuya naturaleza, momento de 
realización y extensión estén basados en los riesgos 
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afirmaciones y respondan a dichos riesgos.
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UNA AUDITORIA
PARA EL DISEÑO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA 
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El auditor debe desarrollar procedimientos de 
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NIA 402 
CONSIDERACIONES DE AUDITORÍA RELATIVAS A UNA 
ENTIDAD QUE UTILIZA UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR 
Esta NIA, es aplicable a las auditorías de 
estados financieros correspondientes a 
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diciembre de 2009.
ALCANCE DE ESTA NIA 
Esta NIA trata de la 
responsabilidad que tiene el 
auditor de la entidad usuaria 
de obtener conocimiento de 
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suficiente y adecuada, cuando 
la entidad usuaria utiliza 
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• Obtener conocimiento suficiente 
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UTILIZACIÓN DE UN INFORME TIPO 1 O TIPO 2 PARA AYUDAR AL AUDITOR 
DE LA ENTIDAD USUARIA A OBTENER CONOCIMIENTO DE LA 
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS 
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RESPUESTAS A LOS RIESGOS VALORADOS DE 
INCORRECCIÓN MATERIAL 
el auditor de la entidad usuaria: 
• determinará si los registros 
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suficiente y adecuada. 
• aplicará procedimientos de 
auditoría posteriores para obtener 
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PRUEBAS DE CONTROL 
el auditor de la entidad usuaria obtendrá evidencia de 
auditoría sobre la eficacia operativa de dichos controles 
mediante uno o más de los procedimientos siguientes: 
obteniendo un informe tipo 2, si lo hubiera; 
(b) aplicando pruebas de controles adecuadas 
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INFORMES TIPO 1 Y TIPO 2 QUE EXCLUYEN LOS 
SERVICIOS DE UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS 
SUBCONTRATADA 
Si el auditor de la entidad 
usuaria prevé utilizar un 
informe tipo 1 o tipo 2 que 
excluye los servicios prestados 
por una organización de 
servicios subcontratadas, y 
dichos servicios son 
relevantes para la auditoría de 
estados financieros de la 
entidad usuaria.
Fraude, incumplimiento de las disposiciones legales y 
reglamentarias, e incorrecciones no corregidas en 
relación con las actividades de la Organización de 
servicios 
El auditor de la entidad usuaria 
indagará ante la dirección de esa 
entidad sobre si la organización de 
servicios le ha informado, o si la 
entidad usuaria tiene conocimiento por 
alguna otra vía, de cualquier fraude, 
incumplimiento de las disposiciones 
legales y reglamentarias, o 
incorrecciones no corregidas que 
afecten a sus estados financieros.
INFORMACIÓN DEL AUDITOR DE LA 
ENTIDAD USUARIA 
Cuando el auditor de la entidad 
usuaria no pueda obtener 
evidencia de auditoría suficiente y 
adecuada con respecto a los 
servicios prestados por una 
organización de servicios que sean 
relevantes para la auditoría de los 
estados financieros de la entidad 
usuaria, existirá una limitación al 
alcance de la auditoría.
NIA 450 
EVALUACIÓN DE LAS INCORRECCIONES IDENTIFICADAS EN 
LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR 
Esta NIA, es aplicable a las auditorías de 
estados financieros correspondientes a 
periodos iniciados a partir del 15 de 
diciembre de 2009.
ALCANCE DE ESTA NIA 
• Esta Norma Internacional 
de Auditoría (NIA) trata de 
la responsabilidad que tiene 
el auditor de evaluar el 
efecto de las incorrecciones 
identificadas en la auditoría 
y, en su caso, de las 
incorrecciones no 
corregidas en los estados 
financieros.
OBJETIVO 
• El objetivo del auditor es evaluar: 
a) El efecto en la 
auditoría de las 
incorrecciones 
identificadas. 
b).En su caso, el efecto 
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no corregidas en los 
estados financieros.
DEFINICIÓN DE INCORRECCIÓN 
Las incorrecciones pueden ser el resultado de: 
• Una inexactitud al recoger o procesar los datos a 
partir de los cuales se preparan los estados financieros. 
• Una estimación contable incorrecta por no considerar 
hechos o por una interpretación claramente errónea 
de ellos. 
• …..
Requerimientos 
ACUMULACIÓN DE INCORRECCIONES IDENTIFICADAS 
El auditor acumulará las incorrecciones identificadas durante 
la realización de la auditoría, excepto las que sean claramente 
insignificantes. 
Para facilitar al auditor la evaluación del efecto de las 
incorrecciones acumuladas durante la realización de la 
auditoría, le puede ser útil distinguir entre: 
• incorrecciones de hecho. 
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• incorrecciones extrapoladas.
CONSIDERACIÓN DE LAS INCORRECCIONES IDENTIFICADAS 
A MEDIDA QUE LA AUDITORÍA AVANZA 
a). la naturaleza de las 
incorrecciones 
identificadas y las 
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se produjeron indican 
que pueden existir otras 
incorrecciones. 
b). la suma de las 
incorrecciones 
acumuladas durante la 
realización de la 
auditoría se aproxima a 
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COMUNICACIÓN Y CORRECCIÓN DE LAS 
INCORRECCIONES 
• El auditor comunicará 
oportunamente y al nivel 
adecuado de la dirección 
todas las incorrecciones 
acumuladas durante la 
realización de la auditoría 
salvo que las disposiciones 
legales o reglamentarias lo 
prohíban.
EVALUACIÓN DEL EFECTO DE LAS 
INCORRECCIONES NO CORREGIDAS 
Antes de evaluar el efecto de las incorrecciones no 
corregidas, el auditor volverá a valorar la importancia 
relativa para confirmar si sigue siendo adecuada en el 
contexto de los resultados financieros definitivos de la 
entidad. 
Para ello, el auditor tendrá en cuenta: 
(a) la magnitud y la naturaleza de las incorrecciones, 
(b) el efecto de las incorrecciones no corregidas relativas a 
periodos anteriores
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL 
GOBIERNO DE LA ENTIDAD 
• El auditor comunicará a los responsables del gobierno de 
la entidad las incorrecciones no corregidas y el efecto 
que, individualmente o de forma agregada, pueden tener 
sobre la opinión a expresar en el informe de auditoría, 
salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo 
prohíban.
CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA ENTIDADES 
DEL SECTOR PÚBLICO 
En el caso de la auditoría de una 
entidad del sector público, la 
evaluación de si una incorrección es 
material también puede verse 
afectada por las responsabilidades del 
auditor, establecidas por las 
disposiciones legales o reglamentarias 
u otras disposiciones, de informar 
sobre cuestiones específicas, incluido, 
por ejemplo, el fraude.
MANIFESTACIONES ESCRITAS. 
• Dado que la preparación de los estados financieros 
requiere que la dirección y, cuando proceda, los 
responsables del gobierno de la entidad ajusten los 
estados financieros para corregir las incorrecciones 
materiales, el auditor debe solicitar que le proporcionen 
manifestaciones escritas sobre las incorrecciones no 
corregidas.
DOCUMENTACIÓN 
El auditor incluirá en la documentación de 
auditoría: 
(a) el importe por debajo del cual las 
incorrecciones se consideran claramente 
insignificantes 
(b) todas las incorrecciones acumuladas 
durante la realización de la auditoría y si 
han sido corregida 
(c) la conclusión del auditor sobre si las 
incorrecciones no corregidas son 
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NIA 330, 402,450

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Normas de Auditoria internacionales NIA220 NIA230 NIA240
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NICC 1 - NIA 200 - NIA 210
NICC 1 - NIA 200 - NIA 210NICC 1 - NIA 200 - NIA 210
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NIA 330, 402,450

  • 1. NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA • NIA 330: RESPUESTAS DEL AUDITOR A LOS RIESGOS VALORADOS. • NIA 402: CONSIDERACIONES DE AUDITORÍA RELATIVAS A UNA ENTIDAD QUE UTILIZA UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS. • NIA 450 : EVALUACIÓN DE LAS INCORRECCIONES IDENTIFICADAS EN LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA. VANESSA CAROLINA GORDILLO MUÑOZ LAURA FERNANDA QUILINDO ARANGO UNIVERSIDAD DEL VALLE- CONTADURÍA PÚBLICA- REVISORÍA FISCAL
  • 2. NIA 330 RESPUESTAS DEL AUDITOR A LOS RIESGOS VALORADOS
  • 3. ALCANCE • Esta NIA trata de la responsabilidad que tiene el auditor sobre los estados financieros, de diseñar e implementar respuestas a los riesgos de incorrección material identificados y valorados
  • 4. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR Esta NIA, es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
  • 5. OBJETIVO • Es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material mediante el diseño e implementación de respuestas adecuadas a dichos riesgos
  • 6. NIA 330 Esta norma establece la responsabilidad del auditor para responder en forma global a la evaluación de los riesgos de errores significativos en los estados financieros a través de la aplicación de procedimientos de auditoria.
  • 8. RESPUESTAS GLOBALES El auditor diseñará e implementará respuestas globales para responder a los riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros. Y estas pueden consistir en:
  • 10. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA QUE RESPONDEN A LOS RIESGOS VALORADOS DE INCORRECCIÓN MATERIAL EN LAS AFIRMACIONES El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría posteriores cuya naturaleza, momento de realización y extensión estén basados en los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones y respondan a dichos riesgos.
  • 11.
  • 12. FACTORES RELEVANTES EN EL MOMENTO DE UNA AUDITORIA
  • 13. PARA EL DISEÑO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA POSTERIORES QUE HAN DE SER APLICADOS. Valoración al riesgo de incorrección material para cada tipo de transacción, saldo contable e información a revelar RIESGO INHERENTE: Probabilidad de que exista una incorrección material, debido a características del tipo de transacción. RIESGO DE CONTROL: Identificar si los controles operan eficazmente RIESGO VALORADO MAS ALTO obtendrá evidencia de auditoría más convincente cuanto mayor sea la valoración del riesgo realizada por el auditor
  • 14. MOTIVOS DE VALORACIÓN A UN RIESGO RELEVANTE son relevantes para la determinación de la naturaleza de los procedimientos de auditoría puede realizarse así:
  • 15.
  • 16. PRUEBAS DE CONTROLES El auditor diseñará y realizará pruebas de controles con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la eficacia operativa de los controles relevantes o cuando los procedimientos sustantivos solos no proveen suficiente evidencia de auditoría a nivel de afirmación.
  • 17. NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS PRUEBAS DE CONTROLES.
  • 18. PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS Los procedimientos sustantivos se realizan para detectar declaraciones equivocadas importantes a nivel de afirmación e incluyen pruebas de detalles de la clase de transacciones, saldos de cuenta, revelaciones y procedimientos sustantivos analíticos.
  • 19. NATURALEZA • Los procedimientos sustantivos analíticos son generalmente más aplicables a grandes volúmenes de transacciones que tienden a ser predecibles en el tiempo.
  • 20. EXTENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS El auditor considerará asuntos tales como: • Si la expectativa es suficientemente precisa para identificar una declaración equivocada importante en el nivel deseado de aseguramiento. • La cantidad de cualquier diferencia entre las cantidades registradas y los valores esperados que es aceptable.
  • 21. AL DISEÑAR PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS SUSTANTIVOS, EL AUDITOR CONSIDERARÁ ASUNTOS TALES COMO: Desarrollar procedimientos de auditoría para evaluar si la presentación general de los estados financieros, incluyendo sus revelaciones, están de acuerdo con los PCGA ,aplicable a los estados financieros.
  • 22. EXTENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS • Se realizan procedimientos sustantivos en una fecha intermedia, el auditor debe realizar procedimientos sustantivos adicionales o procedimientos sustantivos combinados con pruebas de los controles para cubrir el período que resta, con el fin de proveer una base razonable para extender las conclusiones desde la fecha intermedia hasta el final del período.
  • 23. PRESENTACION Y REVELACIÓN ADECUADA El auditor debe desarrollar procedimientos de auditoría para evaluar si la presentación general de los estados financieros, incluyendo sus revelaciones, están de acuerdo con el marco conceptual aplicable a los estados financieros.
  • 24. DOCUMENTACIÓN El auditor debe documentar las respuestas generales para direccionar los riesgos valorados de declaración equivocada importante a nivel de estados financieros y la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos de auditoría adicionales, el vínculo de esos procedimientos con los riesgos valorados a nivel de afirmación, y los resultados de los procedimientos de auditoría.
  • 25. NIA 402 CONSIDERACIONES DE AUDITORÍA RELATIVAS A UNA ENTIDAD QUE UTILIZA UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS
  • 26. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR Esta NIA, es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
  • 27. ALCANCE DE ESTA NIA Esta NIA trata de la responsabilidad que tiene el auditor de la entidad usuaria de obtener conocimiento de evidencia de auditoria suficiente y adecuada, cuando la entidad usuaria utiliza servicios de una o mas organizaciones s de servicios.
  • 28. OBJETIVOS • Obtener conocimiento suficiente de la naturaleza y significatividad de los servicios prestados por la organización de servicios . • Diseñar y aplicar procedimientos de auditoría.
  • 29. REQUERIMIENTOS: OBTENCIÓN DE CONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS, INCLUIDO EL CONTROL INTERNO. la naturaleza de los servicios prestados por la organización de servicios y la significatividad de dichos servicios para la entidad usuaria, incluido su efecto en el control interno de la entidad usuaria. la naturaleza y la importancia relativa de las transacciones procesadas, o las cuentas o los procesos de información financiera afectados por la organización de servicios
  • 30. el grado de interacción entre las actividades de la organización de servicios y las de la entidad usuaria; y la naturaleza de la relación entre la entidad usuaria y la organización de servicios, incluidos los términos contractuales aplicables a las actividades realizadas por la organización de servicios.
  • 31. EN CASO DE NO PODER OBTENER CONOCIMIENTO SUFICIENTE A TRAVÉS DE LA PROPIA ENTIDAD USUARIA • Obteniendo un informe tipo 1 o tipo 2, si lo hubiera. • contactando con la organización de servicios. • visitando la organización de servicios y aplicando procedimientos. • recurriendo a otro auditor.
  • 32. UTILIZACIÓN DE UN INFORME TIPO 1 O TIPO 2 PARA AYUDAR AL AUDITOR DE LA ENTIDAD USUARIA A OBTENER CONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS a). evaluará si la descripción y el diseño de los controles de la organización b). evaluará si la evidencia proporcionada por el informe es suficiente y c). determinará si los controles complementarios, son relevantes
  • 33. RESPUESTAS A LOS RIESGOS VALORADOS DE INCORRECCIÓN MATERIAL el auditor de la entidad usuaria: • determinará si los registros mantenidos en la entidad usuaria proporcionan evidencia de auditoría suficiente y adecuada. • aplicará procedimientos de auditoría posteriores para obtener evidencia de auditoría.
  • 34. PRUEBAS DE CONTROL el auditor de la entidad usuaria obtendrá evidencia de auditoría sobre la eficacia operativa de dichos controles mediante uno o más de los procedimientos siguientes: obteniendo un informe tipo 2, si lo hubiera; (b) aplicando pruebas de controles adecuadas en la organización de servicios; o (c) recurriendo a otro auditor con el fin de que realice pruebas de controles.
  • 35. INFORMES TIPO 1 Y TIPO 2 QUE EXCLUYEN LOS SERVICIOS DE UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS SUBCONTRATADA Si el auditor de la entidad usuaria prevé utilizar un informe tipo 1 o tipo 2 que excluye los servicios prestados por una organización de servicios subcontratadas, y dichos servicios son relevantes para la auditoría de estados financieros de la entidad usuaria.
  • 36. Fraude, incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, e incorrecciones no corregidas en relación con las actividades de la Organización de servicios El auditor de la entidad usuaria indagará ante la dirección de esa entidad sobre si la organización de servicios le ha informado, o si la entidad usuaria tiene conocimiento por alguna otra vía, de cualquier fraude, incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, o incorrecciones no corregidas que afecten a sus estados financieros.
  • 37. INFORMACIÓN DEL AUDITOR DE LA ENTIDAD USUARIA Cuando el auditor de la entidad usuaria no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los servicios prestados por una organización de servicios que sean relevantes para la auditoría de los estados financieros de la entidad usuaria, existirá una limitación al alcance de la auditoría.
  • 38. NIA 450 EVALUACIÓN DE LAS INCORRECCIONES IDENTIFICADAS EN LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA.
  • 39. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR Esta NIA, es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
  • 40. ALCANCE DE ESTA NIA • Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de evaluar el efecto de las incorrecciones identificadas en la auditoría y, en su caso, de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros.
  • 41. OBJETIVO • El objetivo del auditor es evaluar: a) El efecto en la auditoría de las incorrecciones identificadas. b).En su caso, el efecto de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros.
  • 42. DEFINICIÓN DE INCORRECCIÓN Las incorrecciones pueden ser el resultado de: • Una inexactitud al recoger o procesar los datos a partir de los cuales se preparan los estados financieros. • Una estimación contable incorrecta por no considerar hechos o por una interpretación claramente errónea de ellos. • …..
  • 43. Requerimientos ACUMULACIÓN DE INCORRECCIONES IDENTIFICADAS El auditor acumulará las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría, excepto las que sean claramente insignificantes. Para facilitar al auditor la evaluación del efecto de las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría, le puede ser útil distinguir entre: • incorrecciones de hecho. • incorrecciones de juicio • incorrecciones extrapoladas.
  • 44. CONSIDERACIÓN DE LAS INCORRECCIONES IDENTIFICADAS A MEDIDA QUE LA AUDITORÍA AVANZA a). la naturaleza de las incorrecciones identificadas y las circunstancias en las que se produjeron indican que pueden existir otras incorrecciones. b). la suma de las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría se aproxima a la cifra de importancia relativa.
  • 45. COMUNICACIÓN Y CORRECCIÓN DE LAS INCORRECCIONES • El auditor comunicará oportunamente y al nivel adecuado de la dirección todas las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban.
  • 46. EVALUACIÓN DEL EFECTO DE LAS INCORRECCIONES NO CORREGIDAS Antes de evaluar el efecto de las incorrecciones no corregidas, el auditor volverá a valorar la importancia relativa para confirmar si sigue siendo adecuada en el contexto de los resultados financieros definitivos de la entidad. Para ello, el auditor tendrá en cuenta: (a) la magnitud y la naturaleza de las incorrecciones, (b) el efecto de las incorrecciones no corregidas relativas a periodos anteriores
  • 47. COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD • El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad las incorrecciones no corregidas y el efecto que, individualmente o de forma agregada, pueden tener sobre la opinión a expresar en el informe de auditoría, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban.
  • 48. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO En el caso de la auditoría de una entidad del sector público, la evaluación de si una incorrección es material también puede verse afectada por las responsabilidades del auditor, establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias u otras disposiciones, de informar sobre cuestiones específicas, incluido, por ejemplo, el fraude.
  • 49. MANIFESTACIONES ESCRITAS. • Dado que la preparación de los estados financieros requiere que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad ajusten los estados financieros para corregir las incorrecciones materiales, el auditor debe solicitar que le proporcionen manifestaciones escritas sobre las incorrecciones no corregidas.
  • 50. DOCUMENTACIÓN El auditor incluirá en la documentación de auditoría: (a) el importe por debajo del cual las incorrecciones se consideran claramente insignificantes (b) todas las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría y si han sido corregida (c) la conclusión del auditor sobre si las incorrecciones no corregidas son materiales, individualmente o de forma agregada, y la base para dicha conclusión.