Este documento establece normas sobre la responsabilidad del auditor respecto a los hechos posteriores que ocurren entre el final del periodo auditado y la fecha del dictamen del auditor. Define los hechos posteriores como aquellos que ocurren después del final del periodo pero antes de la fecha del dictamen, e indica que el auditor debe considerar si tales hechos requieren ajustes o revelaciones en los estados financieros.