Este documento trata sobre tres leyes relacionadas con los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico en España:
1. La Ley 34/2002 establece las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios relacionados con Internet, como la contratación electrónica y las comunicaciones comerciales.
2. La Ley 59/2003 regula los certificados electrónicos y la prestación de servicios de certificación.
3. La Ley 56/2007 se refiere a la factura electrónica e impulsa el uso de la sociedad
Aspectos legales y fiscales de la contratación online y a distancia con consu...Adigital
Presentación de Rafael García del Poyo, de Osborne Clarke, para el Workshop Legal "Aspectos legales y fiscales de la contratación online y a distancia con consumidores" celebrado en Madrid el pasado 21 de marzo de 2013. Organizado por adigital.
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Ponencia de Francisco Pérez Bes: Aspectos jurídicos de las Redes Sociales Zinia Business Design
Ponencia de Francisco Pérez Bes sobre Aspectos jurídicos de las Redes Sociales del día 12 de Enero del I Encuentro de Profesionales de la Comunicación 2.0 12 en Layos, Toledo.
Ponencia de Francisco Pérez Bes: Aspectos jurídicos de las Redes Sociales Zinia Business Design
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Derechos y obligaciones de los prestatarios de servicios de Internet Kassandra Martínez
se describen los derechos y obligaciones de los prestatarios de servicios de Internet y algunos de los ejemplos que en caso de infringirse alguna ley se aplica un castigo.
El derecho de acuerdo a los contratos de adhesión y normas sobre consumidores, qué deben hacer, cómo hacerlo y marcar las pautas legales de un proceso satisfactorio
Título: Presentación del seminario virtual "Cuestiones jurídicas y legales básicas en e-learning" (#webinarsUNIA, Programa de Formación de Profesorado de la UNIA 2019).
Fecha: 28/10/2019.
Temática: Innovación, Formación de Profesorado.
Descriptores: webinarsUNIA, webinars, seminario, UNIA, universidad, Málaga, Innovación, Formación de Profesorado, TICs, competencias digitales, enseñanza-aprendizaje online, uniainnova, webconferencia, Mabel Carmona, sociedad de la información, licencias, Creative Commons, protección de datos, propiedad intelectual, derecho de cita, aviso legal, cultura digital, entorno digital, sociedad-red, contenidos digitales, listas de distribución.
Sinopsis:
En este seminario virtual, enmarcado en el Programa de Formación de Profesorado de la UNIA en materia de Innovación Docente y Digital del curso 2019, Mabel Carmona, abogada experta en TIC, hace un recorrido sobre los principales aspectos jurídicos y legales que afectan no sólo a docentes y gestores de enseñanza-aprendizaje online sino a cualquier profesional, emprendedor u organización que realice su actividad online.
El seminario tuvo lugar empleando el servicio de aulas virtuales de la UNIA (basado en Adobe Connect), y en él pudo participar cualquier interesado/a, más allá de docentes en activo de la Universidad.
Más información: unia.es/oferta-academica/webinars-unia
Control: MS
Similar a ley 34/2002 lssi. ley 59/2003 de firma electronica. ley 56/2007 de factura electronica (20)
EL MERCADO ÚNICO DIGITAL. LA AGENDA DIGITAL PARA EUROPA Y PARA ESPAÑA: OBJETIVOS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN. PLANES ESPECÍFICOS DE LA AGENDA DIGITAL PARA ESPAÑA. FUNCIONES DE LA ENTIDAD PÚBLICA RED.ES. EL INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (INCIBE). EL OBSERVATORIO NACIONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (ONTSI). EL CENTRO NACIONAL DE REFERENCIA DE APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN BASADA EN FUENTES ABIERTAS (CENATIC).
geolocation of spanish industrial climate along with several variables at municipal level. It consists in the presentation of a demo version of an application built upon popular technologies (Google maps API) that displays series of data obtained from Industry survey in Spain along with other social and economic information obtained from other sources. The achievement is to give information resulting from surveys in a more user friendly way.
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Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
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Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
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ley 34/2002 lssi. ley 59/2003 de firma electronica. ley 56/2007 de factura electronica
1. Tema 32.
LA LEY 34/2002, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y
DEL COMERCIO ELECTRÓNICO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. COMUNICACIONES COMERCIALES Y
CONTRATACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA. LEY 59/2003, DE FIRMA
ELECTRÓNICA: CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE CERTIFICACIÓN. DISPOSITIVOS DE FIRMA ELECTRÓNICA. LEY 56/2007,
DE MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
FACTURA ELECTRÓNICA.
http://www.lssi.gob.es/Paginas/index.aspx
2. 1. La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio
electrónico: Prestación de servicios de la sociedad de la información.............................. 1
1.1. Principios Básicos ...................................................................................................... 1
1.2. Obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios
relacionados con Internet...................................................................................................... 3
1.3. Contratación electrónica............................................................................................ 5
1.4. Publicidad en Internet, en el correo electrónico y en otros medios análogos .. 6
1.5. Autorregulación (códigos de conducta) .................................................................. 7
1.6. Resolución de conflictos............................................................................................ 7
1.7. Régimen sancionador de la LSSI ............................................................................ 8
2. Ley 59/2003, de firma electrónica: certificados electrónicos y prestación de
servicios de certificación. .......................................................................................................... 9
2.1. Firma Electrónica y Digital. Dispositivos de firma electrónica ............................. 9
2.2. Certificado Digital ..................................................................................................... 11
2.3. Prestación de servicios de Certificación ............................................................... 11
3. Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información: Factura
electrónica. ................................................................................................................................ 12
3. La Ley define un concepto amplio de «servicios de la sociedad de la información», que engloba:
• La contratación de bienes y servicios por vía electrónica
• El suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que
pueden encontrarse en la Red)
• Las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la Red, a la transmisión de
datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet
solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o
aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros
sitios de Internet
• Cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de
vídeo o audio...), siempre que represente una actividad económica para el prestador.
Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a
Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en
Internet a través del que realice alguna de las actividades
indicadas, incluido el comercio electrónico.
OBJETO DE LA LSSICE
4. LSSICE LEY 34/2002 DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO
ELECTRÓNICO
Transposición de la Directiva Europea 200/31/CE
Se establecen nuevas responsabilidades y obligaciones para aquellas empresas que
realicen actividades económicas a través de sus páginas web, relativas entre otras a:
• La prohibición expresa de envío de correos electrónicos publicitarios no
solicitados o expresamente consentidos.
• El deber de inscribir los dominios de Internet a los registros públicos.
• La obligación de incluir, en la página Web, información genérica para facilitar el
contacto de los usuarios y las administraciones públicas con el prestador del
servicio.
5. • Consagra el deber de facilitar al cliente, información referente al proceso de contratación electrónica, en
los instantes anterior y posterior a la celebración del contrato.
•Se da carácter público al registro de nombres en internet
Aspectos positivos:
• Se apuesta por el arbitraje de consumo como medio delimitador de conflictos, en lugar de la justicia
ordinaria.
• Se apuesta por la autorregulación y los códigos de conducta.
• Se prohíbe el spam
• Se requiere para que en un breve espacio de tiempo, todos los ciudadanos posean "acceso funcional a
Internet“.
LSSICE LEY 34/2002 DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO
6. Ámbito de aplicación: prestadores de servicios
• Prestación de servicios de la sociedad de la información
• Comunicaciones comerciales por vía electrónica
• Contratación por vía electrónica
• Solución judicial y extrajudicial de conflictos
• Información y control
• Infracciones y sanciones
LSSICE: CONTENIDOS
7. ÁMBITOS DE APLICACIÓN
TEMAS A TRATAR
•¿A quién afecta esta ley?
•Obligaciones de los
afectados
•Garantías y derechos
•Sanciones
•Preguntas frecuentes
8. ¿A quién afecta esta ley?
• A las personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas por
Internet u otros medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital
interactiva...), siempre que:
• Estas actividades estén centralizadas en España o, posea una sucursal, oficina
o cualquier otro tipo establecimiento permanente situado en territorio
español, desde el que se realice la prestación de servicios de la sociedad de la
información.
• Los prestadores de servicios que se encuentren inscritos en el Registro
Mercantil o en otro Registro público español.
9. La prestación de servicios no está sujeta a autorización previa, pero están sujetos a la responsabilidad
civil, penal y administrativa
Se podrá interrumpir el servicio para:
· Salvaguardar del orden público
· Proteger de la salud pública
· Asegurar el respeto a la dignidad de la persona y al principio de
no discriminación
· Proteger la juventud y de la infancia
Debe haber constancia registral del nombre de dominio. Del prestatario se debe saber:
a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio
b) Los datos de su inscripción en el Registro
c) Si es una actividad sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos de esta.
d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar los datos de Colegio, su Titulación, el país
donde se obtuvo y en su caso la homologación y las normas de ejercicio de esa profesión
LSSICE: PRESTADORES DE SERVICIOS
10. TEMAS A TRATAR
• ¿A quién afecta esta ley?
• Obligaciones de los afectados
• Garantías y derechos
• Sanciones
• Preguntas frecuentes
11. Obligaciones de los afectados
Deben mostrar en su página web:
Su denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo
electrónico.
Códigos de conducta a que estén adheridas.
Precios de los productos o servicios que ofrecen.
Comunicar el nombre de dominio que utilicen al Registro Mercantil
u otro Registro público en que estén inscritas.
12. • El soporte electrónico en que conste un contrato celebrado
por vía electrónica será admisible en juicio como prueba
documental.
• El oferente está obligado a confirmar la recepción
mediante:
• El envío de un acuse de recibo por correo electrónico, en
el plazo de 24 horas siguientes a la recepción de la aceptación
• La confirmación, por un medio equivalente, tan pronto
como el aceptante haya completado dicho procedimiento,
siempre que la confirmación pueda ser archivada por su
destinatario.
- Derecho a conocer los pasos
necesarios para la contratación por
Internet.
- Derecho a acceder a las
condiciones generales de la
contratación antes de realizar su
pedido
- Derecho a obtener un acuse de
recibo del vendedor que le
asegure que su pedido ha llegado
al vendedor.
- Si el consumidor realiza una
compra a través de Internet, este
se beneficia de la protección que
contempla la Ley de ordenación
del comercio minorista para todas
las ventas a distancia.
Garantías y DerechosCONTRATACIÓN ONLINE:
13. • Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente
identificables como tales. Identificación clara del anunciante
• Quedan prohibidas las comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo
electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
• Si el prestador pretende utilizar la información posteriormente para el envío de comunicaciones
comerciales, deberá ponerlo en conocimiento del prestatario.
• Si se realizan ofertas, concursos o juegos promocionales, se deberá:
- Identificarlas como tales
- Expresar de forma clara e inequívoca las condiciones de participación
- Cuando se envíen por correo electrónico, mensajes SMS,…:
- Obtener con carácter previo, el consentimiento del destinatario.
- Identificar el mensaje publicitario con la palabra “publicidad”.
- Establecer procedimientos sencillos para facilitar la revocación del consentimiento por el usuario.
COMUNICACIONES COMERCIALES POR VÍA ELECTRÓNICA
14. SOLUCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Contra las conductas contrarias a la Ley podrá interponerse acción de cesación
• Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho o interés legítimo.
• Los grupos de consumidores o usuarios afectados,
• Las asociaciones de consumidores y usuarios.
• El Ministerio Fiscal.
• El Instituto Nacional de Consumo y (similares en las CC.AA. Y Aytms.)
• Entidades similares en otros Estados de la UE
El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán
someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje y de
defensa de los consumidores y usuarios, y a los procedimientos de resolución
extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de códigos de conducta u otros
instrumentos de autorregulación.
15. Los operadores de telecomunicaciones
Los proveedores de acceso a Internet (ISPs)
Los prestadores de servicios de alojamiento de datos
Los buscadores
Colaborar con los órganos públicos para la ejecución de resoluciones que no puedan cumplirse sin su ayuda.
Retener los datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas, de acuerdo con lo que establezca el
Reglamento de desarrollo de la Ley.
No son responsables de los contenidos que transmiten o alojan o a los que facilitan acceso, si no participan en
su elaboración.
Son responsables si conocen su ilicitud y no actúan rápidamente para retirarlos o imposibilitar el acceso a ellos.
Obligaciones de los afectados
16. Los usuarios de Internet
Solamente están sujetos a la ley si incluyen publicidad por la que
perciban ingresos.
En ese caso, deben:
- Ofrecer información básica (nombre, residencia, dirección de correo
electrónico y NIF).
- Respetar las normas sobre publicidad incluidas en la Ley
Obligaciones de los afectados
17. TEMAS A TRATAR
¿A quién afecta esta ley?
Obligaciones de los afectados
Garantías y derechos
Sanciones
Preguntas frecuentes
18. Derecho a obtener información sobre los prestadores de servicios (nombre domicilio, dirección
de correo electrónico, etc.).
Derecho a obtener información sobre los precios de los productos o servicios que ofrecen.
Respecto a la Publicidad
- Derecho a conocer la identidad del anunciante.
- Derecho a no recibir mensajes promocionales no solicitados.
- Derecho a oponerse a la recepción de los que hubieran autorizado.
Garantías y Derechos
19. TEMAS A TRATAR
¿A quién afecta esta ley?
Obligaciones de los afectados
Garantías y derechos
Sanciones
Preguntas frecuentes
20. INFORMACIÓN Y CONTROL
El Ministerio de Industria controlará el cumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la
información
Comunicación de resoluciones relevantes: CGPJ y órganos arbitrales
INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones se califican como muy graves, graves y leves.
Son infracciones muy graves: El incumplimiento de ordenes de suspensión de servicios o las conductas contra los
derechos de las personas etc.
Son infracciones graves: No hacer constar la dirección del prestatario o las condiciones de un servicio, el spam, el
incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación y la resistencia, excusa o
negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta Ley.
Son infracciones leves: No registrar el nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet, no dar completos
los datos del prestador del servicio, el spam (salvo cuando constituya infracción grave),
o el incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los, salvo que constituya
infracción grave.
21. TEMAS A TRATAR
¿A quién afecta esta ley?
Obligaciones de los afectados
Garantías y derechos
Sanciones
Preguntas frecuentes
22. Mi empresa tiene una página web con información sobre su
actividad, productos y servicios que vende, pero éstos no
pueden contratarse a través de la página web
¿Me afectan las obligaciones para los prestadores de servicios?
Preguntas más frecuentes
Sí. La Ley se aplica a toda actividad que tenga
trascendencia económica y se realice por medios
electrónicos.
23. ¿Qué plazo tienen las empresas para comunicar su nombre de
dominio al Registro público en que figuren inscritas?
Y en el caso de empresas inscritas en el Registro Mercantil,
¿Cómo puede comunicarse al mismo el nombre de dominio que
tengan asignado?
Preguntas más frecuentes
Las empresas que abran una página web deberán
comunicar el nombre de dominio en el plazo de un mes
desde su obtención.
El plazo para comunicar la sustitución o cancelación del
nombre de dominio es de un mes desde la sustitución o
cancelación del mismo.
24. ¿Cuáles son las obligaciones que la Ley impone a una empresa
que disponga de una página web propia a través de la que
comercializa sus productos o servicios?
Preguntas más frecuentes
Las obligaciones de los prestadores de servicios que realicen actividades
económicas a través de Internet se concretan en dos grupos:
- Obligaciones de información La empresa debe incluir en
su página web información básica que permita a los usuarios
identificar quién es el titular de dicha página.
- Obligaciones en relación con la contratación on-line La
empresa debe facilitar la información relacionada con las
condiciones y enviar la confirmación de la recepción del
pedido.
25. ¿Qué implica la presunción sobre el lugar de celebración del
contrato electrónico establecida en el artículo 29 de la Ley?
Preguntas más frecuentes
Es una regla interpretativa para facilitar la concreción del
lugar de celebración del contrato, cuando éste se formaliza
por medios electrónicos.
26. ¿En qué condiciones está permitido el envío de comunicaciones
comerciales por medios electrónicos?
Preguntas más frecuentes
Se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales
por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo
hubieran autorizado o lo hubieran solicitado de forma
expresa. No obstante, se permite el envío de comunicaciones
comerciales a aquellos usuarios con los que exista una
relación contractual previa.
La Ley permite la realización de comunicaciones comerciales mediante el
uso de Internet u otros medios electrónicos, siempre que puedan
identificarse como tales y a la persona o empresa en nombre del cual se
realizan o anunciante.
27. Si recibo comunicaciones comerciales no deseadas por medios
electrónicos, ¿qué medidas puedo adoptar?
Preguntas más frecuentes
- Ponerse en contacto con el proveedor de acceso a Internet
para conocer las medidas que estén implantando al respecto.
- Poner filtros que eviten la recepción de comunicaciones
comerciales no deseadas.
- Si considera que se ha cometido una infracción contra la
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de
Comercio Electrónico, diríjase a la Agencia Española de
Protección de Datos.(www.agpd.es).
28. Ley 59/2003, de firma electrónica: certificados electrónicos y prestación de servicios
de certificación
La norma (Ley 59/2003) regula:
la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación.
Entre otros aspectos, contiene disposiciones relativas a:
• los prestadores de servicios de certificación sujetos a la ley,
• firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente,
• empleo de la firma electrónica en el ámbito de las Administraciones públicas,
• certificados electrónicos, certificados reconocidos,
• documento nacional de identidad electrónico,
• dispositivos de firma electrónica y
• sistemas de certificación de prestadores de servicios de certificación
29. La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un
documento electrónico y cuyas funciones básicas son:
•Identificar al firmante de manera inequívoca
•Asegurar la integridad del documento firmado. Asegura que el documento firmado es exactamente el
mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación
•Asegurar la integridad del documento firmado. Los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son
únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede decir que no ha firmado el documento
La base legal de la Firma electrónica está recogida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica
30. Para firmar un documento es necesario disponer de un certificado digital o de un DNI electrónico.
El certificado electrónico o el DNI electrónico contiene unas claves criptográficas que son los
elementos necesarios para firmar. Los certificados electrónicos tienen el objetivo de identificar
inequívocamente a su poseedor y son emitidos por Proveedores de Servicios de Certificación.
31.
32.
33. El proceso básico que se sigue para la firma electrónica es el siguiente:
•El usuario dispone de un documento electrónico (una hoja de cálculo, un pdf, una imagen, incluso un formulario en
una página web) y de un certificado que le pertenece y le identifica.
•La aplicación o dispositivo digital utilizados para la firma realiza un resumen del documento. El resumen de un
documento de gran tamaño puede llegar a ser tan solo de unas líneas. Este resumen es único y cualquier modificación
del documento implica también una modificación del resumen.
•La aplicación utiliza la clave privada para codificar el resumen.
•La aplicación crea otro documento electrónico que contiene ese resumen codificado. Este nuevo documento es la
firma electrónica.
El resultado de todo este proceso es un documento electrónico obtenido a partir del documento original y de las claves
del firmante. La firma electrónica, por tanto, es el mismo documento electrónico resultante.
34. Prestación de servicios de Certificación
Un prestador de servicios de certificación es una persona, física o jurídica, que expide certificados
electrónicos o que presta otros servicios en relación con la firma electrónica. En criptografía una
autoridad de certificación, certificadora o certificante (AC o CA por sus siglas en inglés Certification
Authority) es una entidad de confianza, responsable de emitir y revocar los certificados digitales o
certificados, utilizados en la firma electrónica, para lo cual se emplea la criptografía de clave pública.
Jurídicamente es un caso particular de Prestador de Servicios de Certificación. La Autoridad de
Certificación se encarga de emitir los certificados para los titulares tras comprobar su identidad.
La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica establece en su artículo 30, y disposición
transitoria segunda, que los prestadores de servicios de certificación deberán comunicar al Ministerio
de Industria, Energía y Turismo, sus datos de identificación, los datos que permitan establecer
comunicación con el prestador, los datos de atención al público, las características de los servicios que
vayan a prestar, las certificaciones obtenidas para sus servicios y las certificaciones de los dispositivos
que utilicen. Esta información deberá ser convenientemente actualizada por los prestadores de
servicios de certificación y será objeto de publicación en la dirección de Internet del citado Ministerio
con la finalidad de otorgarle la máxima difusión y conocimiento.
39. Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información: Factura electrónica.
Ley 56/2007 (Artículo 1, 2, 2 bis y 2 ter.), de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad
de la Información (BOE 29-12-2007). Esta Ley, además de modificar algunos preceptos de la Ley
59/2003 da soporte legislativo a la facturación electrónica. Otra legislación referente es:
• Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación.
• Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público.
Una factura electrónica es, ante todo, una factura. Es decir, tiene los mismos efectos legales que una
factura en papel. Recordemos que una factura es un justificante de la entrega de bienes o la
prestación de servicios. Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato
electrónico.
Es importante destacar que la expedición de una factura electrónica está condicionada al
consentimiento de su destinatario. La factura electrónica, por tanto, es una alternativa legal a la
factura tradicional en papel.