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Tema 32.
LA LEY 34/2002, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y
DEL COMERCIO ELECTRÓNICO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. COMUNICACIONES COMERCIALES Y
CONTRATACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA. LEY 59/2003, DE FIRMA
ELECTRÓNICA: CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE CERTIFICACIÓN. DISPOSITIVOS DE FIRMA ELECTRÓNICA. LEY 56/2007,
DE MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
FACTURA ELECTRÓNICA.
http://www.lssi.gob.es/Paginas/index.aspx
1. La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio
electrónico: Prestación de servicios de la sociedad de la información.............................. 1
1.1. Principios Básicos ...................................................................................................... 1
1.2. Obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios
relacionados con Internet...................................................................................................... 3
1.3. Contratación electrónica............................................................................................ 5
1.4. Publicidad en Internet, en el correo electrónico y en otros medios análogos .. 6
1.5. Autorregulación (códigos de conducta) .................................................................. 7
1.6. Resolución de conflictos............................................................................................ 7
1.7. Régimen sancionador de la LSSI ............................................................................ 8
2. Ley 59/2003, de firma electrónica: certificados electrónicos y prestación de
servicios de certificación. .......................................................................................................... 9
2.1. Firma Electrónica y Digital. Dispositivos de firma electrónica ............................. 9
2.2. Certificado Digital ..................................................................................................... 11
2.3. Prestación de servicios de Certificación ............................................................... 11
3. Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información: Factura
electrónica. ................................................................................................................................ 12
La Ley define un concepto amplio de «servicios de la sociedad de la información», que engloba:
• La contratación de bienes y servicios por vía electrónica
• El suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que
pueden encontrarse en la Red)
• Las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la Red, a la transmisión de
datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet
solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o
aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros
sitios de Internet
• Cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de
vídeo o audio...), siempre que represente una actividad económica para el prestador.
Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a
Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en
Internet a través del que realice alguna de las actividades
indicadas, incluido el comercio electrónico.
OBJETO DE LA LSSICE
LSSICE LEY 34/2002 DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO
ELECTRÓNICO
Transposición de la Directiva Europea 200/31/CE
Se establecen nuevas responsabilidades y obligaciones para aquellas empresas que
realicen actividades económicas a través de sus páginas web, relativas entre otras a:
• La prohibición expresa de envío de correos electrónicos publicitarios no
solicitados o expresamente consentidos.
• El deber de inscribir los dominios de Internet a los registros públicos.
• La obligación de incluir, en la página Web, información genérica para facilitar el
contacto de los usuarios y las administraciones públicas con el prestador del
servicio.
• Consagra el deber de facilitar al cliente, información referente al proceso de contratación electrónica, en
los instantes anterior y posterior a la celebración del contrato.
•Se da carácter público al registro de nombres en internet
Aspectos positivos:
• Se apuesta por el arbitraje de consumo como medio delimitador de conflictos, en lugar de la justicia
ordinaria.
• Se apuesta por la autorregulación y los códigos de conducta.
• Se prohíbe el spam
• Se requiere para que en un breve espacio de tiempo, todos los ciudadanos posean "acceso funcional a
Internet“.
LSSICE LEY 34/2002 DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO
Ámbito de aplicación: prestadores de servicios
• Prestación de servicios de la sociedad de la información
• Comunicaciones comerciales por vía electrónica
• Contratación por vía electrónica
• Solución judicial y extrajudicial de conflictos
• Información y control
• Infracciones y sanciones
LSSICE: CONTENIDOS
ÁMBITOS DE APLICACIÓN
TEMAS A TRATAR
•¿A quién afecta esta ley?
•Obligaciones de los
afectados
•Garantías y derechos
•Sanciones
•Preguntas frecuentes
¿A quién afecta esta ley?
• A las personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas por
Internet u otros medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital
interactiva...), siempre que:
• Estas actividades estén centralizadas en España o, posea una sucursal, oficina
o cualquier otro tipo establecimiento permanente situado en territorio
español, desde el que se realice la prestación de servicios de la sociedad de la
información.
• Los prestadores de servicios que se encuentren inscritos en el Registro
Mercantil o en otro Registro público español.
La prestación de servicios no está sujeta a autorización previa, pero están sujetos a la responsabilidad
civil, penal y administrativa
Se podrá interrumpir el servicio para:
· Salvaguardar del orden público
· Proteger de la salud pública
· Asegurar el respeto a la dignidad de la persona y al principio de
no discriminación
· Proteger la juventud y de la infancia
Debe haber constancia registral del nombre de dominio. Del prestatario se debe saber:
a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio
b) Los datos de su inscripción en el Registro
c) Si es una actividad sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos de esta.
d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar los datos de Colegio, su Titulación, el país
donde se obtuvo y en su caso la homologación y las normas de ejercicio de esa profesión
LSSICE: PRESTADORES DE SERVICIOS
TEMAS A TRATAR
• ¿A quién afecta esta ley?
• Obligaciones de los afectados
• Garantías y derechos
• Sanciones
• Preguntas frecuentes
Obligaciones de los afectados
Deben mostrar en su página web:
 Su denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo
electrónico.
 Códigos de conducta a que estén adheridas.
 Precios de los productos o servicios que ofrecen.
Comunicar el nombre de dominio que utilicen al Registro Mercantil
u otro Registro público en que estén inscritas.
• El soporte electrónico en que conste un contrato celebrado
por vía electrónica será admisible en juicio como prueba
documental.
• El oferente está obligado a confirmar la recepción
mediante:
• El envío de un acuse de recibo por correo electrónico, en
el plazo de 24 horas siguientes a la recepción de la aceptación
• La confirmación, por un medio equivalente, tan pronto
como el aceptante haya completado dicho procedimiento,
siempre que la confirmación pueda ser archivada por su
destinatario.
- Derecho a conocer los pasos
necesarios para la contratación por
Internet.
- Derecho a acceder a las
condiciones generales de la
contratación antes de realizar su
pedido
- Derecho a obtener un acuse de
recibo del vendedor que le
asegure que su pedido ha llegado
al vendedor.
- Si el consumidor realiza una
compra a través de Internet, este
se beneficia de la protección que
contempla la Ley de ordenación
del comercio minorista para todas
las ventas a distancia.
Garantías y DerechosCONTRATACIÓN ONLINE:
• Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente
identificables como tales. Identificación clara del anunciante
• Quedan prohibidas las comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo
electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
• Si el prestador pretende utilizar la información posteriormente para el envío de comunicaciones
comerciales, deberá ponerlo en conocimiento del prestatario.
• Si se realizan ofertas, concursos o juegos promocionales, se deberá:
- Identificarlas como tales
- Expresar de forma clara e inequívoca las condiciones de participación
- Cuando se envíen por correo electrónico, mensajes SMS,…:
- Obtener con carácter previo, el consentimiento del destinatario.
- Identificar el mensaje publicitario con la palabra “publicidad”.
- Establecer procedimientos sencillos para facilitar la revocación del consentimiento por el usuario.
COMUNICACIONES COMERCIALES POR VÍA ELECTRÓNICA
SOLUCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Contra las conductas contrarias a la Ley podrá interponerse acción de cesación
• Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho o interés legítimo.
• Los grupos de consumidores o usuarios afectados,
• Las asociaciones de consumidores y usuarios.
• El Ministerio Fiscal.
• El Instituto Nacional de Consumo y (similares en las CC.AA. Y Aytms.)
• Entidades similares en otros Estados de la UE
El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán
someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje y de
defensa de los consumidores y usuarios, y a los procedimientos de resolución
extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de códigos de conducta u otros
instrumentos de autorregulación.
Los operadores de telecomunicaciones
Los proveedores de acceso a Internet (ISPs)
Los prestadores de servicios de alojamiento de datos
Los buscadores
 Colaborar con los órganos públicos para la ejecución de resoluciones que no puedan cumplirse sin su ayuda.
Retener los datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas, de acuerdo con lo que establezca el
Reglamento de desarrollo de la Ley.
 No son responsables de los contenidos que transmiten o alojan o a los que facilitan acceso, si no participan en
su elaboración.
 Son responsables si conocen su ilicitud y no actúan rápidamente para retirarlos o imposibilitar el acceso a ellos.
Obligaciones de los afectados
Los usuarios de Internet
 Solamente están sujetos a la ley si incluyen publicidad por la que
perciban ingresos.
En ese caso, deben:
- Ofrecer información básica (nombre, residencia, dirección de correo
electrónico y NIF).
- Respetar las normas sobre publicidad incluidas en la Ley
Obligaciones de los afectados
TEMAS A TRATAR
 ¿A quién afecta esta ley?
 Obligaciones de los afectados
 Garantías y derechos
 Sanciones
 Preguntas frecuentes
 Derecho a obtener información sobre los prestadores de servicios (nombre domicilio, dirección
de correo electrónico, etc.).
 Derecho a obtener información sobre los precios de los productos o servicios que ofrecen.
Respecto a la Publicidad
- Derecho a conocer la identidad del anunciante.
- Derecho a no recibir mensajes promocionales no solicitados.
- Derecho a oponerse a la recepción de los que hubieran autorizado.
Garantías y Derechos
TEMAS A TRATAR
 ¿A quién afecta esta ley?
 Obligaciones de los afectados
 Garantías y derechos
 Sanciones
 Preguntas frecuentes
INFORMACIÓN Y CONTROL
El Ministerio de Industria controlará el cumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la
información
Comunicación de resoluciones relevantes: CGPJ y órganos arbitrales
INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones se califican como muy graves, graves y leves.
Son infracciones muy graves: El incumplimiento de ordenes de suspensión de servicios o las conductas contra los
derechos de las personas etc.
Son infracciones graves: No hacer constar la dirección del prestatario o las condiciones de un servicio, el spam, el
incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación y la resistencia, excusa o
negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta Ley.
Son infracciones leves: No registrar el nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet, no dar completos
los datos del prestador del servicio, el spam (salvo cuando constituya infracción grave),
o el incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los, salvo que constituya
infracción grave.
TEMAS A TRATAR
 ¿A quién afecta esta ley?
 Obligaciones de los afectados
 Garantías y derechos
 Sanciones
 Preguntas frecuentes
Mi empresa tiene una página web con información sobre su
actividad, productos y servicios que vende, pero éstos no
pueden contratarse a través de la página web
¿Me afectan las obligaciones para los prestadores de servicios?
Preguntas más frecuentes
Sí. La Ley se aplica a toda actividad que tenga
trascendencia económica y se realice por medios
electrónicos.
¿Qué plazo tienen las empresas para comunicar su nombre de
dominio al Registro público en que figuren inscritas?
Y en el caso de empresas inscritas en el Registro Mercantil,
¿Cómo puede comunicarse al mismo el nombre de dominio que
tengan asignado?
Preguntas más frecuentes
Las empresas que abran una página web deberán
comunicar el nombre de dominio en el plazo de un mes
desde su obtención.
El plazo para comunicar la sustitución o cancelación del
nombre de dominio es de un mes desde la sustitución o
cancelación del mismo.
¿Cuáles son las obligaciones que la Ley impone a una empresa
que disponga de una página web propia a través de la que
comercializa sus productos o servicios?
Preguntas más frecuentes
Las obligaciones de los prestadores de servicios que realicen actividades
económicas a través de Internet se concretan en dos grupos:
- Obligaciones de información  La empresa debe incluir en
su página web información básica que permita a los usuarios
identificar quién es el titular de dicha página.
- Obligaciones en relación con la contratación on-line  La
empresa debe facilitar la información relacionada con las
condiciones y enviar la confirmación de la recepción del
pedido.
¿Qué implica la presunción sobre el lugar de celebración del
contrato electrónico establecida en el artículo 29 de la Ley?
Preguntas más frecuentes
Es una regla interpretativa para facilitar la concreción del
lugar de celebración del contrato, cuando éste se formaliza
por medios electrónicos.
¿En qué condiciones está permitido el envío de comunicaciones
comerciales por medios electrónicos?
Preguntas más frecuentes
Se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales
por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo
hubieran autorizado o lo hubieran solicitado de forma
expresa. No obstante, se permite el envío de comunicaciones
comerciales a aquellos usuarios con los que exista una
relación contractual previa.
La Ley permite la realización de comunicaciones comerciales mediante el
uso de Internet u otros medios electrónicos, siempre que puedan
identificarse como tales y a la persona o empresa en nombre del cual se
realizan o anunciante.
Si recibo comunicaciones comerciales no deseadas por medios
electrónicos, ¿qué medidas puedo adoptar?
Preguntas más frecuentes
- Ponerse en contacto con el proveedor de acceso a Internet
para conocer las medidas que estén implantando al respecto.
- Poner filtros que eviten la recepción de comunicaciones
comerciales no deseadas.
- Si considera que se ha cometido una infracción contra la
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de
Comercio Electrónico, diríjase a la Agencia Española de
Protección de Datos.(www.agpd.es).
Ley 59/2003, de firma electrónica: certificados electrónicos y prestación de servicios
de certificación
La norma (Ley 59/2003) regula:
la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación.
Entre otros aspectos, contiene disposiciones relativas a:
• los prestadores de servicios de certificación sujetos a la ley,
• firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente,
• empleo de la firma electrónica en el ámbito de las Administraciones públicas,
• certificados electrónicos, certificados reconocidos,
• documento nacional de identidad electrónico,
• dispositivos de firma electrónica y
• sistemas de certificación de prestadores de servicios de certificación
La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un
documento electrónico y cuyas funciones básicas son:
•Identificar al firmante de manera inequívoca
•Asegurar la integridad del documento firmado. Asegura que el documento firmado es exactamente el
mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación
•Asegurar la integridad del documento firmado. Los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son
únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede decir que no ha firmado el documento
La base legal de la Firma electrónica está recogida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica
Para firmar un documento es necesario disponer de un certificado digital o de un DNI electrónico.
El certificado electrónico o el DNI electrónico contiene unas claves criptográficas que son los
elementos necesarios para firmar. Los certificados electrónicos tienen el objetivo de identificar
inequívocamente a su poseedor y son emitidos por Proveedores de Servicios de Certificación.
El proceso básico que se sigue para la firma electrónica es el siguiente:
•El usuario dispone de un documento electrónico (una hoja de cálculo, un pdf, una imagen, incluso un formulario en
una página web) y de un certificado que le pertenece y le identifica.
•La aplicación o dispositivo digital utilizados para la firma realiza un resumen del documento. El resumen de un
documento de gran tamaño puede llegar a ser tan solo de unas líneas. Este resumen es único y cualquier modificación
del documento implica también una modificación del resumen.
•La aplicación utiliza la clave privada para codificar el resumen.
•La aplicación crea otro documento electrónico que contiene ese resumen codificado. Este nuevo documento es la
firma electrónica.
El resultado de todo este proceso es un documento electrónico obtenido a partir del documento original y de las claves
del firmante. La firma electrónica, por tanto, es el mismo documento electrónico resultante.
Prestación de servicios de Certificación
Un prestador de servicios de certificación es una persona, física o jurídica, que expide certificados
electrónicos o que presta otros servicios en relación con la firma electrónica. En criptografía una
autoridad de certificación, certificadora o certificante (AC o CA por sus siglas en inglés Certification
Authority) es una entidad de confianza, responsable de emitir y revocar los certificados digitales o
certificados, utilizados en la firma electrónica, para lo cual se emplea la criptografía de clave pública.
Jurídicamente es un caso particular de Prestador de Servicios de Certificación. La Autoridad de
Certificación se encarga de emitir los certificados para los titulares tras comprobar su identidad.
La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica establece en su artículo 30, y disposición
transitoria segunda, que los prestadores de servicios de certificación deberán comunicar al Ministerio
de Industria, Energía y Turismo, sus datos de identificación, los datos que permitan establecer
comunicación con el prestador, los datos de atención al público, las características de los servicios que
vayan a prestar, las certificaciones obtenidas para sus servicios y las certificaciones de los dispositivos
que utilicen. Esta información deberá ser convenientemente actualizada por los prestadores de
servicios de certificación y será objeto de publicación en la dirección de Internet del citado Ministerio
con la finalidad de otorgarle la máxima difusión y conocimiento.
Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL).
FIRMA ELECTRÓNICA Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información: Factura electrónica.
Ley 56/2007 (Artículo 1, 2, 2 bis y 2 ter.), de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad
de la Información (BOE 29-12-2007). Esta Ley, además de modificar algunos preceptos de la Ley
59/2003 da soporte legislativo a la facturación electrónica. Otra legislación referente es:
• Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación.
• Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público.
Una factura electrónica es, ante todo, una factura. Es decir, tiene los mismos efectos legales que una
factura en papel. Recordemos que una factura es un justificante de la entrega de bienes o la
prestación de servicios. Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato
electrónico.
Es importante destacar que la expedición de una factura electrónica está condicionada al
consentimiento de su destinatario. La factura electrónica, por tanto, es una alternativa legal a la
factura tradicional en papel.
ley 34/2002 lssi. ley 59/2003 de firma electronica. ley 56/2007 de factura electronica
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  • 1. Tema 32. LA LEY 34/2002, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL COMERCIO ELECTRÓNICO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. COMUNICACIONES COMERCIALES Y CONTRATACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA. LEY 59/2003, DE FIRMA ELECTRÓNICA: CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN. DISPOSITIVOS DE FIRMA ELECTRÓNICA. LEY 56/2007, DE MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN: FACTURA ELECTRÓNICA. http://www.lssi.gob.es/Paginas/index.aspx
  • 2. 1. La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico: Prestación de servicios de la sociedad de la información.............................. 1 1.1. Principios Básicos ...................................................................................................... 1 1.2. Obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios relacionados con Internet...................................................................................................... 3 1.3. Contratación electrónica............................................................................................ 5 1.4. Publicidad en Internet, en el correo electrónico y en otros medios análogos .. 6 1.5. Autorregulación (códigos de conducta) .................................................................. 7 1.6. Resolución de conflictos............................................................................................ 7 1.7. Régimen sancionador de la LSSI ............................................................................ 8 2. Ley 59/2003, de firma electrónica: certificados electrónicos y prestación de servicios de certificación. .......................................................................................................... 9 2.1. Firma Electrónica y Digital. Dispositivos de firma electrónica ............................. 9 2.2. Certificado Digital ..................................................................................................... 11 2.3. Prestación de servicios de Certificación ............................................................... 11 3. Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información: Factura electrónica. ................................................................................................................................ 12
  • 3. La Ley define un concepto amplio de «servicios de la sociedad de la información», que engloba: • La contratación de bienes y servicios por vía electrónica • El suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la Red) • Las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la Red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet • Cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio...), siempre que represente una actividad económica para el prestador. Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico. OBJETO DE LA LSSICE
  • 4. LSSICE LEY 34/2002 DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO Transposición de la Directiva Europea 200/31/CE Se establecen nuevas responsabilidades y obligaciones para aquellas empresas que realicen actividades económicas a través de sus páginas web, relativas entre otras a: • La prohibición expresa de envío de correos electrónicos publicitarios no solicitados o expresamente consentidos. • El deber de inscribir los dominios de Internet a los registros públicos. • La obligación de incluir, en la página Web, información genérica para facilitar el contacto de los usuarios y las administraciones públicas con el prestador del servicio.
  • 5. • Consagra el deber de facilitar al cliente, información referente al proceso de contratación electrónica, en los instantes anterior y posterior a la celebración del contrato. •Se da carácter público al registro de nombres en internet Aspectos positivos: • Se apuesta por el arbitraje de consumo como medio delimitador de conflictos, en lugar de la justicia ordinaria. • Se apuesta por la autorregulación y los códigos de conducta. • Se prohíbe el spam • Se requiere para que en un breve espacio de tiempo, todos los ciudadanos posean "acceso funcional a Internet“. LSSICE LEY 34/2002 DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO
  • 6. Ámbito de aplicación: prestadores de servicios • Prestación de servicios de la sociedad de la información • Comunicaciones comerciales por vía electrónica • Contratación por vía electrónica • Solución judicial y extrajudicial de conflictos • Información y control • Infracciones y sanciones LSSICE: CONTENIDOS
  • 7. ÁMBITOS DE APLICACIÓN TEMAS A TRATAR •¿A quién afecta esta ley? •Obligaciones de los afectados •Garantías y derechos •Sanciones •Preguntas frecuentes
  • 8. ¿A quién afecta esta ley? • A las personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital interactiva...), siempre que: • Estas actividades estén centralizadas en España o, posea una sucursal, oficina o cualquier otro tipo establecimiento permanente situado en territorio español, desde el que se realice la prestación de servicios de la sociedad de la información. • Los prestadores de servicios que se encuentren inscritos en el Registro Mercantil o en otro Registro público español.
  • 9. La prestación de servicios no está sujeta a autorización previa, pero están sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa Se podrá interrumpir el servicio para: · Salvaguardar del orden público · Proteger de la salud pública · Asegurar el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación · Proteger la juventud y de la infancia Debe haber constancia registral del nombre de dominio. Del prestatario se debe saber: a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio b) Los datos de su inscripción en el Registro c) Si es una actividad sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos de esta. d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar los datos de Colegio, su Titulación, el país donde se obtuvo y en su caso la homologación y las normas de ejercicio de esa profesión LSSICE: PRESTADORES DE SERVICIOS
  • 10. TEMAS A TRATAR • ¿A quién afecta esta ley? • Obligaciones de los afectados • Garantías y derechos • Sanciones • Preguntas frecuentes
  • 11. Obligaciones de los afectados Deben mostrar en su página web:  Su denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico.  Códigos de conducta a que estén adheridas.  Precios de los productos o servicios que ofrecen. Comunicar el nombre de dominio que utilicen al Registro Mercantil u otro Registro público en que estén inscritas.
  • 12. • El soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental. • El oferente está obligado a confirmar la recepción mediante: • El envío de un acuse de recibo por correo electrónico, en el plazo de 24 horas siguientes a la recepción de la aceptación • La confirmación, por un medio equivalente, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario. - Derecho a conocer los pasos necesarios para la contratación por Internet. - Derecho a acceder a las condiciones generales de la contratación antes de realizar su pedido - Derecho a obtener un acuse de recibo del vendedor que le asegure que su pedido ha llegado al vendedor. - Si el consumidor realiza una compra a través de Internet, este se beneficia de la protección que contempla la Ley de ordenación del comercio minorista para todas las ventas a distancia. Garantías y DerechosCONTRATACIÓN ONLINE:
  • 13. • Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales. Identificación clara del anunciante • Quedan prohibidas las comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes. • Si el prestador pretende utilizar la información posteriormente para el envío de comunicaciones comerciales, deberá ponerlo en conocimiento del prestatario. • Si se realizan ofertas, concursos o juegos promocionales, se deberá: - Identificarlas como tales - Expresar de forma clara e inequívoca las condiciones de participación - Cuando se envíen por correo electrónico, mensajes SMS,…: - Obtener con carácter previo, el consentimiento del destinatario. - Identificar el mensaje publicitario con la palabra “publicidad”. - Establecer procedimientos sencillos para facilitar la revocación del consentimiento por el usuario. COMUNICACIONES COMERCIALES POR VÍA ELECTRÓNICA
  • 14. SOLUCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Contra las conductas contrarias a la Ley podrá interponerse acción de cesación • Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho o interés legítimo. • Los grupos de consumidores o usuarios afectados, • Las asociaciones de consumidores y usuarios. • El Ministerio Fiscal. • El Instituto Nacional de Consumo y (similares en las CC.AA. Y Aytms.) • Entidades similares en otros Estados de la UE El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios, y a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de códigos de conducta u otros instrumentos de autorregulación.
  • 15. Los operadores de telecomunicaciones Los proveedores de acceso a Internet (ISPs) Los prestadores de servicios de alojamiento de datos Los buscadores  Colaborar con los órganos públicos para la ejecución de resoluciones que no puedan cumplirse sin su ayuda. Retener los datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de desarrollo de la Ley.  No son responsables de los contenidos que transmiten o alojan o a los que facilitan acceso, si no participan en su elaboración.  Son responsables si conocen su ilicitud y no actúan rápidamente para retirarlos o imposibilitar el acceso a ellos. Obligaciones de los afectados
  • 16. Los usuarios de Internet  Solamente están sujetos a la ley si incluyen publicidad por la que perciban ingresos. En ese caso, deben: - Ofrecer información básica (nombre, residencia, dirección de correo electrónico y NIF). - Respetar las normas sobre publicidad incluidas en la Ley Obligaciones de los afectados
  • 17. TEMAS A TRATAR  ¿A quién afecta esta ley?  Obligaciones de los afectados  Garantías y derechos  Sanciones  Preguntas frecuentes
  • 18.  Derecho a obtener información sobre los prestadores de servicios (nombre domicilio, dirección de correo electrónico, etc.).  Derecho a obtener información sobre los precios de los productos o servicios que ofrecen. Respecto a la Publicidad - Derecho a conocer la identidad del anunciante. - Derecho a no recibir mensajes promocionales no solicitados. - Derecho a oponerse a la recepción de los que hubieran autorizado. Garantías y Derechos
  • 19. TEMAS A TRATAR  ¿A quién afecta esta ley?  Obligaciones de los afectados  Garantías y derechos  Sanciones  Preguntas frecuentes
  • 20. INFORMACIÓN Y CONTROL El Ministerio de Industria controlará el cumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la información Comunicación de resoluciones relevantes: CGPJ y órganos arbitrales INFRACCIONES Y SANCIONES Las infracciones se califican como muy graves, graves y leves. Son infracciones muy graves: El incumplimiento de ordenes de suspensión de servicios o las conductas contra los derechos de las personas etc. Son infracciones graves: No hacer constar la dirección del prestatario o las condiciones de un servicio, el spam, el incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación y la resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta Ley. Son infracciones leves: No registrar el nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet, no dar completos los datos del prestador del servicio, el spam (salvo cuando constituya infracción grave), o el incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los, salvo que constituya infracción grave.
  • 21. TEMAS A TRATAR  ¿A quién afecta esta ley?  Obligaciones de los afectados  Garantías y derechos  Sanciones  Preguntas frecuentes
  • 22. Mi empresa tiene una página web con información sobre su actividad, productos y servicios que vende, pero éstos no pueden contratarse a través de la página web ¿Me afectan las obligaciones para los prestadores de servicios? Preguntas más frecuentes Sí. La Ley se aplica a toda actividad que tenga trascendencia económica y se realice por medios electrónicos.
  • 23. ¿Qué plazo tienen las empresas para comunicar su nombre de dominio al Registro público en que figuren inscritas? Y en el caso de empresas inscritas en el Registro Mercantil, ¿Cómo puede comunicarse al mismo el nombre de dominio que tengan asignado? Preguntas más frecuentes Las empresas que abran una página web deberán comunicar el nombre de dominio en el plazo de un mes desde su obtención. El plazo para comunicar la sustitución o cancelación del nombre de dominio es de un mes desde la sustitución o cancelación del mismo.
  • 24. ¿Cuáles son las obligaciones que la Ley impone a una empresa que disponga de una página web propia a través de la que comercializa sus productos o servicios? Preguntas más frecuentes Las obligaciones de los prestadores de servicios que realicen actividades económicas a través de Internet se concretan en dos grupos: - Obligaciones de información  La empresa debe incluir en su página web información básica que permita a los usuarios identificar quién es el titular de dicha página. - Obligaciones en relación con la contratación on-line  La empresa debe facilitar la información relacionada con las condiciones y enviar la confirmación de la recepción del pedido.
  • 25. ¿Qué implica la presunción sobre el lugar de celebración del contrato electrónico establecida en el artículo 29 de la Ley? Preguntas más frecuentes Es una regla interpretativa para facilitar la concreción del lugar de celebración del contrato, cuando éste se formaliza por medios electrónicos.
  • 26. ¿En qué condiciones está permitido el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos? Preguntas más frecuentes Se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran autorizado o lo hubieran solicitado de forma expresa. No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa. La Ley permite la realización de comunicaciones comerciales mediante el uso de Internet u otros medios electrónicos, siempre que puedan identificarse como tales y a la persona o empresa en nombre del cual se realizan o anunciante.
  • 27. Si recibo comunicaciones comerciales no deseadas por medios electrónicos, ¿qué medidas puedo adoptar? Preguntas más frecuentes - Ponerse en contacto con el proveedor de acceso a Internet para conocer las medidas que estén implantando al respecto. - Poner filtros que eviten la recepción de comunicaciones comerciales no deseadas. - Si considera que se ha cometido una infracción contra la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, diríjase a la Agencia Española de Protección de Datos.(www.agpd.es).
  • 28. Ley 59/2003, de firma electrónica: certificados electrónicos y prestación de servicios de certificación La norma (Ley 59/2003) regula: la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación. Entre otros aspectos, contiene disposiciones relativas a: • los prestadores de servicios de certificación sujetos a la ley, • firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente, • empleo de la firma electrónica en el ámbito de las Administraciones públicas, • certificados electrónicos, certificados reconocidos, • documento nacional de identidad electrónico, • dispositivos de firma electrónica y • sistemas de certificación de prestadores de servicios de certificación
  • 29. La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico y cuyas funciones básicas son: •Identificar al firmante de manera inequívoca •Asegurar la integridad del documento firmado. Asegura que el documento firmado es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación •Asegurar la integridad del documento firmado. Los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede decir que no ha firmado el documento La base legal de la Firma electrónica está recogida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica
  • 30. Para firmar un documento es necesario disponer de un certificado digital o de un DNI electrónico. El certificado electrónico o el DNI electrónico contiene unas claves criptográficas que son los elementos necesarios para firmar. Los certificados electrónicos tienen el objetivo de identificar inequívocamente a su poseedor y son emitidos por Proveedores de Servicios de Certificación.
  • 31.
  • 32.
  • 33. El proceso básico que se sigue para la firma electrónica es el siguiente: •El usuario dispone de un documento electrónico (una hoja de cálculo, un pdf, una imagen, incluso un formulario en una página web) y de un certificado que le pertenece y le identifica. •La aplicación o dispositivo digital utilizados para la firma realiza un resumen del documento. El resumen de un documento de gran tamaño puede llegar a ser tan solo de unas líneas. Este resumen es único y cualquier modificación del documento implica también una modificación del resumen. •La aplicación utiliza la clave privada para codificar el resumen. •La aplicación crea otro documento electrónico que contiene ese resumen codificado. Este nuevo documento es la firma electrónica. El resultado de todo este proceso es un documento electrónico obtenido a partir del documento original y de las claves del firmante. La firma electrónica, por tanto, es el mismo documento electrónico resultante.
  • 34. Prestación de servicios de Certificación Un prestador de servicios de certificación es una persona, física o jurídica, que expide certificados electrónicos o que presta otros servicios en relación con la firma electrónica. En criptografía una autoridad de certificación, certificadora o certificante (AC o CA por sus siglas en inglés Certification Authority) es una entidad de confianza, responsable de emitir y revocar los certificados digitales o certificados, utilizados en la firma electrónica, para lo cual se emplea la criptografía de clave pública. Jurídicamente es un caso particular de Prestador de Servicios de Certificación. La Autoridad de Certificación se encarga de emitir los certificados para los titulares tras comprobar su identidad. La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica establece en su artículo 30, y disposición transitoria segunda, que los prestadores de servicios de certificación deberán comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sus datos de identificación, los datos que permitan establecer comunicación con el prestador, los datos de atención al público, las características de los servicios que vayan a prestar, las certificaciones obtenidas para sus servicios y las certificaciones de los dispositivos que utilicen. Esta información deberá ser convenientemente actualizada por los prestadores de servicios de certificación y será objeto de publicación en la dirección de Internet del citado Ministerio con la finalidad de otorgarle la máxima difusión y conocimiento.
  • 35. Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL).
  • 36. FIRMA ELECTRÓNICA Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
  • 37.
  • 38.
  • 39. Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información: Factura electrónica. Ley 56/2007 (Artículo 1, 2, 2 bis y 2 ter.), de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (BOE 29-12-2007). Esta Ley, además de modificar algunos preceptos de la Ley 59/2003 da soporte legislativo a la facturación electrónica. Otra legislación referente es: • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Una factura electrónica es, ante todo, una factura. Es decir, tiene los mismos efectos legales que una factura en papel. Recordemos que una factura es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios. Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico. Es importante destacar que la expedición de una factura electrónica está condicionada al consentimiento de su destinatario. La factura electrónica, por tanto, es una alternativa legal a la factura tradicional en papel.