El documento describe los derechos y obligaciones de los proveedores de servicios de intermediación en Internet. Estos no tienen la misma responsabilidad que los proveedores de servicios de Internet. El documento también proporciona formas de actuar de forma ética en el comercio electrónico y ejemplos para garantizar la confianza y seguridad en las transacciones electrónicas.
Derechos y obligaciones de los prestatarios de servicios de Internet Kassandra Martínez
se describen los derechos y obligaciones de los prestatarios de servicios de Internet y algunos de los ejemplos que en caso de infringirse alguna ley se aplica un castigo.
Derechos y obligaciones de los prestatarios de servicios de Internet Kassandra Martínez
se describen los derechos y obligaciones de los prestatarios de servicios de Internet y algunos de los ejemplos que en caso de infringirse alguna ley se aplica un castigo.
1. Los prestadores de serviciosde intermediación no tienenlos
DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS PRESTATARIOS DE
SERVICIOS DE INTERNET.
1. Su nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio, dirección
de correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación
directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax.
2. Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro
público, deberá señalar también el número de inscripción que le corresponda.
3. Su NIF.
2. 4. Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los
impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse
en cumplimiento de normas autonómicas aplicables.
5. En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización
administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del
órgano encargado de su supervisión.
6. Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesional y el
número de colegiado, el título académico y el Estado de la Unión Europea en
que se expidió y la correspondiente homologación, en su caso.
7. Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de
consultarlos electrónicamente.
8. Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento
y recuperación de datos en equipos terminales, informarán a los destinatarios
de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la
posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un
procedimiento sencillo y gratuito.
9. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el
fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación
por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte
estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la
información expresamente solicitado por el destinatario.
10. Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de
supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio
de enlaces, pero deben colaborar con las autoridades públicas cuando se les
requiera para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la
información o para retirar un contenido de la Red.
3. 11. Los prestadores de servicios de intermediación, no son, en principio,
responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que
facilitan acceso.
12. Pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su
elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no
actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.
13. Los proveedores de acceso a Internet están obligados a informar a sus
usuarios sobre los medios técnicos que permitan la protección frente a las
amenazas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías,
spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados.
14. Se obliga a dichos prestadores, así como a los prestadores de servicios de
correo electrónico, a informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad
que apliquen en la provisión de sus servicios.
15. Los proveedores de acceso a Internet deberán también informar a sus clientes
sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de
Internet con fines ilícitos.
FORMAS DE ÉTICA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO.
1. No comprar BDs de correos electrónicos que ya estén venidos.
2. Cumplir con la promesa de venta ofrecida en la tienda virtual.
3. Las difamaciones generan: pérdidas, demandas, desconfianza y degradación
de los productos.
4. El comportamiento no ético en internet genera gran desconfianza y se
propaga.
5. Todos los anuncios hechos en la web (tienda virtual, sitio web) deben incluir
afirmaciones verdaderas.
4. 6. Los comportamientos no éticos y el incumplimiento de la promesa de ventas
generan comentarios negativos a terceros, lo que perjudica el negocio.
7. Nunca compartir ni comercializar los datos de tu cliente con nadie, son
privados.
8. Nunca enviar correos masivos no solicitados (spam).
9. No usar ventanas emergentes como publicidad o información.
10. Nunca registrar un nombre de dominio de una marca existente.
11. Velar por el cumplimiento de los compromisos del cliente y la promesa de
ventas.
12. Cumplir siempre con la garantía (logística inversa).
13. No usar letra menuda para evadir responsabilidades.
14. Debe haber una visión global del negocio electrónico.
15. Tener presente los aspectos del lenguaje y los aspectos culturales.
TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA
Es una operación de compra y venta. Cuando alguien vende un producto a un
comprador, está llevando a cabo una transacción. Retomando la definición original
del término, puede decirse que el vendedor acuerda entregar el producto al
comprador y éste acepta dar dinero al vendedor a modo de compensación.
TIPOS DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS
1) Transacciones entre las Administraciones y otras personas físicas o
jurídicas (e-government): La aplicación de las TIC por las Administraciones
Públicas da lugar a la Administración electrónica (e-Administración), que hace
referencia a aquellos mecanismos electrónicos que permiten la prestación de
servicios públicos de la Administración tanto a los ciudadanos como a las
5. empresas. Transacciones interorganizacionales (business-to-business):
Las tecnologías del comercio electrónico hacen posible transmitir múltiples
documentos entre empresas, como pedidos, facturas y notificaciones de
entregas, y efectuar cobros y pagos a proveedores y distribuidores. El empleo
de estas tecnologías da lugar a ahorro de tiempo y costes en actividades
como el aprovisionamiento, expedición de pedidos y cobros.
2) Transacciones entre empresas y consumidores finales (business-to-
consumer): Las tecnologías del comercio electrónico también hacen posible
que los clientes finales contacten directamente con las empresas, consultando
información sobre múltiples ofertas comerciales y estableciendo una relación
de comunicación personalizada con los vendedores que derive en la compra
de productos.
3) Transacciones entre particulares (consumer-to-consumer): Las redes de
telecomunicación permiten que los particulares puedan comunicarse e
intercambiar bienes y servicios, lo que hasta la aparición de Internet era
bastante inusual
DESVENTAJAS Y RIESGO EN TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS
• Forma de Pago: Aunque ha avanzado mucho el comercio electrónico, todavía
no hay una transmisión de datos segura el 100%. Y esto es un problema pues
nadie quiere dar sus datos de la Tarjeta de Crédito por Internet. De todos
modos se ha de decir que ha mejorado mucho.
• Desventajas para el usuario: Proceso de compra algo más lento, y necesidad
de disponer a mano nuestra tarjeta de coordenadas o sistema de
identificación SMS, etc.
6. • Desventajas para el comercio: Perdida de usabilidad en el proceso de compra,
y no disponer la posibilidad de almacenar la tarjeta de crédito del usuario. En
varias ocasiones esto es necesario para devoluciones de compra,
cancelaciones hoteleras, cobros domiciliados, etc.
EJEMPLOS PARA GARANTIZAR LA CONFIANZA Y SEGURIDAD EN LAS
TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS.
1. Asegúrese de que su software antivirus y antispyware estén actualizados.
2. Al realizar pagos en línea, busque los símbolos de seguridad como un icono
de candado en la barra de estado del navegador, una “s” después de “http”
en la dirección URL, o las palabras “Secure Sockets Layer” (SSL).
3. Revise los resúmenes de la tarjeta de crédito y las cuentas bancarias con
regularidad e informe los pagos de facturas duplicados o cargos
sospechosos/no autorizados al emisor de la tarjeta.
4. Pregunte si su tarjeta de crédito o débito ofrece “cero responsabilidad”, lo
que significa que usted no será responsable por compras no autorizadas o
fraudulentas.
5. Cree contraseñas complejas y aleatorias, y cámbielas regularmente.
CONCLUSIÓN.
Hoy en día la tecnología y el comercio han llegado para facilitarnos nuestra
existencia, es por eso que como anteriormente hablamos de lo que son los
comercios electrónicos, en esta ocasión investigamos sobre las desventajas que hay
en el medio del comercio electrónico y una de ellas son la manera de pago, aunque
es una manera fácil y rápida de usar también tiene riesgos en los cuales puede salir
afectado tanto la empresa como el cliente.
7. CIBERGRAFÍA.
1. Anónimo. (2015). DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE
SERVICIOS DE INTERNE. Octubre 20, 2016, de My Slide Sitio web:
http://myslide.es/business/derechos-y-obligaciones-de-los-prestadores-de-
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2. Pinilla, S. (2010). ¿Qué es ético y qué no en internet? Octubre 20, 2016, de
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3. Pérez, J. (2010). Definición de transacción. Octubre 20, 2016, de Definición
Sitio web: http://definicion.de/transaccion/
4. Anónimo. (Sin Fecha). VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS PAGOS
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http://lausano.jimdo.com/comercio-electr%C3%B3nico/ventajas-y-
desventajas-de-los-pagos-electr%C3%B3nicos/