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Responsabilidad social
del trabajo periodístico
• “El periodismo es el mejor oficio del
mundo”. Gabriel García Márquez
• “Para ejercer el periodismo, ante
todo, hay que ser buenos seres
humanos. Las malas personas no
pueden ser buenos periodistas. Si se
es una buena persona se puede
intentar comprender a los demás, sus
intenciones, su fe, sus intereses, sus
dificultades, sus tragedias”.
• Ryszard Kapuscinski
• “Rezo por los periodistas que, a
veces, se meten a profetas en lugar de
limitarse a ser cronistas de la
realidad”. Papa Juan XXIII
• “Hay mucho que decir en favor del
periodismo moderno. Al darnos las
opiniones de los ignorantes, nos
mantiene en contacto con la
ignorancia de la comunidad”.
Oscar Wilde
• “Estoy muy interesado en el progreso
y avance del periodismo, después de
haber dejado parte de mi vida en esa
profesión, la recuerdo como una noble
profesión de inigualable importancia
por su influencia”. Joseph Pulitzer
Deontología del periodismo
• “La deontología profesional periodística es
un orden normativo, formado por un conjunto
de normas o principios generales que, en
determinadas circunstancias, se sienten
como obligatorias.
• También desarrollan esta función
reguladora, entre otros, el derecho y la moral
(...) más concretamente, debe decirse que
un código deontológico es un conjunto de
normas específicas de la profesión que
regulan la conciencia profesional de un
Deontología del periodismo
• Están basadas en dos principios:
•la responsabilidad social y
•la veracidad informativa.
• Además, exigen del profesional un
continuo reciclaje y auto
perfeccionamiento profesional.”
Deontología del periodismo
• Gabriel García Marquez señalaba: “la
ética no es una condición
ocasional, sino que debe
acompañar siempre al periodismo
como el zumbido al moscardón”
Antecedentes
• Bajo auspicios de la UNESCO se organizan , a partir
de 1978, reuniones consultivas de organizaciones
internacionales y regionales de periodistas activos
que, en total, representan 400. 000 periodistas activos
de todas las partes del mundo, para construir un
marco ético común.
• Destaca México 1980 yPraga 1983 donde se delinean
principios de ética profesional en el periodismo como
una plataforma internacional común y como fuente de
inspiración para los códigos de ética periodística
nacionales y regionales.
• Cada organización profesional del mundo podrá
promover estos principios de un modo autónomo por
los medios y vías más convenientes para sus
PRINCIPIO 1 - EL DERECHO
DEL PUEBLO A INFORMACION
VERIDICA
•El pueblo y los individuos tienen
el derecho a recibir una imagen
objetiva de la realidad mediante
una información precisa y global,
así como a expresarse libremente
a través de diversos medios de
cultura y de comunicación.
PRINCIPIO 2 - LA CONSAGRACION DEL
PERIODISTA A LA REALIDAD OBJETIVA
•El deber supremo del periodista es servir la causa
del derecho a una información verídica y auténtica
mediante una dedicación honesta a la realidad
objetiva , mediante una exposición responsable de
los hechos en su debido contexto destacando sus
vinculaciones esenciales y sin causar distorsiones,
desplegando debidamente la capacidad creadora
del periodista, de forma de ofrecer al público un
material adecuado que le permita hacerse una idea
precisa y global del mundo y en el que el origen, la
naturaleza y la esencia de los acontecimientos,
procesos y situaciones sean presentados con la
mayor objetividad posible .
PRINCIPIO III – LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
DEL PERIODISTA
•EL periodismo la información es entendida como
bien social y no como mercancía, lo que implica
que el periodista comparte la responsabilidad por
la información transmitida y, por consiguiente,
responde no sólo ante los que controlan los
medios informativos, sino a fin de cuentas al
público en general y sus diversos intereses
sociales.
•La responsabilidad social del periodista exige
que éste actúe, bajo cualesquiera circunstancia
en conformidad con su conciencia personal.
PRINCIPIO IV - LA INTEGRIDAD PROFESIONAL
DEL PERIODISTA
•El papel social que asume el periodista exige que
en el ejercicio de su profesión mantenga un alto
grado de integridad , incluyendo el derecho a
declinar el trabajo que vaya en contra de su
convicción o a no revelar fuentes de información,
así como el derecho a participar en la toma de
decisiones en el medio informativo en el que el
periodista trabaje. La integridad de la profesión no
permite que el periodista acepte soborno alguno o
la promoción de ningún interés privado contrario
al bienestar general. Forma parte de la ética
profesional, asimismo, el respetar la propiedad
intelectual y, en particular, evitar el plagio .
PRINCIPIO VI - EL RESPETO DE LA VIDA
PRIVADA Y LA DIGNIDAD HUMANA
•Parte integrante de las normas profesionales
del periodista es el respeto del derecho del
individuo a la vida priva- da y a la dignidad
humana, en conformidad con las
estipulaciones del derecho internacional y
nacional relativas a la protección de los
derechos y la reputación de los demás, tales
como el libelo , la calumnia, la maledicencia y
la difamación.
PRINCIPIO V - EL ACCESO Y LA
PARTICIPACION
DEL PUBLICO
•La naturaleza de su profesión exige que el
periodista promueva el acceso del público a la
información y su participación en los medios
de comunicación, incluyendo el derecho de
corrección o rectificación y el derecho de
réplica.
PRINCIPIO VI - EL RESPETO DE LA VIDA
PRIVADA Y LA DIGNIDAD HUMANA
•Parte integrante de las normas profesionales
del periodista es el respeto del derecho del
individuo a la vida priva- da y a la dignidad
humana, en conformidad con las
estipulaciones del derecho internacional y
nacional relativas a la protección de los
derechos y la reputación de los demás, tales
como el libelo , la calumnia, la maledicencia y
la difamación.
PRINCIPIO VII - EL RESPETO DEL INTERES
PUBLICO
•La ética profesional del periodista prescribe
el respeto a la comunidad nacional, a sus
instituciones democráticas y su moral
pública.
PRINCIPIO VIII - EL RESPETO A LOS VALORES
UNIVERSALES Y LA DIVE RSIDAD DE CULTURAS
•El periodista íntegro es partidario de los valores
universales el humanismo , sobre todo de la paz,
la democracia, los derechos humanos, el
progreso social y la liberación nacional,
respetando, al mismo tiempo, el carácter
distintivo, el valor y la dignidad de cada cultura,
así como el derecho de cada pueblo a elegir y a
desarrollar libremente sus sistemas políticos,
sociales, económicos y culturales.
PRINCIPIO VIII - EL RESPETO A LOS VALORES
UNIVERSALES Y LA DIVE RSIDAD DE CULTURAS
•El Periodista participa así activamente en la
transformación social hacia una mayor
democratización de la sociedad y con- tribuye ,
mediante el diálogo, a crear un clima de confianza
en las relaciones internacionales, propicio a la
paz y la justicia en todas partes, a la distensión ,
al desarme y al desarrollo nacional. Forma parte
de la ética de la profesión el que el periodista
tenga en cuenta las estipulaciones que vengan al
caso contenidas en los convenios, declaraciones
y resoluciones internacionales.
•
PRINCIPIO IX - LA ELIMINACION DE LA GUERRA
Y OTROS GRANDES MALES QUE AFRONTA LA
HUMANIDAD
•El compromiso ético con los valores universales
del humanismo obliga al periodista a abstenerse
de toda justificación o instigación a la guerra de
agresión y la carrera armamentista, especialmente
nuclear, y demás formas de violencia, odio o
discriminación, especialmente el racismo y el
apartheid , la opresión por regímenes tiránicos, el
colonialismo y el neocolonialismo, así como otros
grandes males que afligen a la humanidad, tales
como la pobreza, la subalimentación y las
enfermedades
PRINCIPIO IX - LA ELIMINACION DE LA GUERRA
Y OTROS GRANDES MALES QUE AFRONTA LA
HUMANIDAD
•Ateniéndose a este principio , el periodista puede
contribuir a eliminar la ignorancia y las
incomprensiones entre los pueblos, a sensibilizar
a los ciudadanos de un país sobre las
necesidades y los deseos de otros pueblos, a
asegurar el respeto de los derechos y de la
dignidad de todas las naciones, todos los pueblos
y todos los in- dividuos sin distinción de raza,
sexo, lengua, nacionalidad, religión o convicción
filosófica .
Código nacional de ética
periodística de Bolivia
2009
El Comité Nacional de Ética Periodista el año
2009 realiza un proceso de construcción de un
instrumento de autoregulación del trabajo
periodistico en marcos éticos y responsables,
que cuenta con apoyo de Alemania, Gran
Bretaña, el Instituto Latinoamericano de
Investigaciones-FES ILDIS y la European
Journalism Centre
• Este Código -que será aplicado por el
Tribunal Nacional de Ética- recoge
principios universalmente reconocidos para
la autorregulación y el ejercicio ético del
periodismo y buscará garantizar el derecho
a la información y a la comunicación, que
está reconocido en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (art.19), en la
Convención Americana de Derechos
Humanos (Art.13) y en la Constitución
Política del Estado de Bolivia (Art. 21
numerales 3,5,6; Art 106 y Art.107)
PREÁMBULO
FUNDAMENTOS
•Es responsabilidad de las y los propietarios
de los medios públicos y privados, directores,
editores, periodistas, trabajadores que tengan
que ver con las tareas informativas o se
involucren con ellas, así como de quienes
expresen opiniones a través de los medios:
•Actuar -bajo todas las circunstancias- en
conformidad con el sentido de las normas
éticas de este Código, y con la responsabilidad
institucional y profesional que exige el manejo
de la información periodística como un bien
público.
FUNDAMENTOS
•Fortalecer el ejercicio de un periodismo crítico y
autocrítico que contribuya a consolidar y
perfeccionar la democracia, a promover la
tolerancia y a construir una cultura de paz,
igualdad, equidad de género y respeto a la
diversidad étnica y cultural de nuestro país.
•Respetar el derecho a la información y la
comunicación que sostienen la libertad de
expresión y la libertad de prensa, reconociendo
que son condiciones básicas para la vigencia de
una sociedad democrática.
FUNDAMENTOS
•Impedir todo tipo de censura, sea esta
social, política o económica, hechos o
violaciones a la libertad de expresión, que
pudieran venir de autoridades y otras
entidades y que disminuyan, restrinjan,
dificulten o anulen el ejercicio de la libertad
de prensa, de información y de opinión..
CÓDIGO
Las y los propietarios de los medios públicos y
privados, directores, editores, periodistas,
trabajadores que tengan que ver con las tareas
informativas o se involucren con ellas, así como
quienes expresen opiniones a través de los medios
DEBEN:
1.Informar con exactitud, equilibrio, veracidad,
oportunidad, pluralismo y contextualizando los
contenidos.
2.Presentar las distintas facetas de la información,
tomando en cuenta necesariamente, las diversas
fuentes correspondientes al suceso.
CÓDIGO
3.Presentar la información claramente
diferenciada de los comentarios. En ningún caso;
la información debe ser mezclada con opinión o
condicionada por publicidad comercial,
publicidad o propaganda política o por cualquier
otro tipo de presión.
4.Usar siempre fuentes reconocidas, idóneas,
apropiadas, confiables y verificadas para obtener
noticias, grabaciones, fotografías, imágenes y
documentos.
CÓDIGO
5.Proteger la identidad de las fuentes
confidenciales de información.
5.Citar obligatoria y correctamente las fuentes
cuando éstas no sean confidenciales.
5.Respetar el embargo informativo y el “fuera de
registro” (off de record).
5.Acatar y promover el respeto a la legislación
referida a proteger los derechos de las personas
-sin discriminación alguna- en el marco de la
diversidad humana, cultural y social.
CÓDIGO
9. Defender la naturaleza como un bien
colectivo, contribuir a educar para su cuidado y
promover la denuncia de hechos que generen
contaminación y destrucción ambiental.
10. Salvaguardar la presunción de inocencia,
promoviendo un tratamiento informativo
respetuoso para las personas involucradas.
CÓDIGO
11. Respetar la dignidad, el honor, la intimidad y
la vida privada de todas las personas públicas y
privadas (grupos humanos específicos de
mujeres, hombres, niños, niñas y adolescentes,
personas con capacidades diferentes, personas
con opción sexual diferente, etc.). Sólo deben
referirse a sucesos o circunstancias de carácter
privado cuando éstos involucren un interés
público justificado y demostrable.
12. Proteger la identidad e integridad de todas las
personas públicas y privadas sin discriminación
alguna.
NO DEBEN:
1. Difundir informaciones falsas ni tendenciosas
ni guardar silencio, parcial o total, sobre hechos
noticiosos.
2. Acudir al sensacionalismo ni exhibir en
ningún medio periodístico imágenes de
cadáveres, de heridos graves o de personas en
situaciones extremas; de manera morbosa y
reiterativa.
3. Engañar, sobornar, intimidar, presionar –
mediante persecución, amenaza o cohecho—a
sus fuentes, ni recurrir a dispositivos no
autorizados para obtener información.
NO DEBEN:
4. Invadir la privacidad de las personas;
fotografiando, grabando o filmando, cuando se
les haya solicitado no hacerlo.
5. Hacer apología del delito, ni emitir juicio
anticipado sobre personas acusadas.
6. Utilizar su influencia como periodistas para
obtener ventajas personales de cualquier
índole, que vayan en desmedro de la calidad
informativa.
7. Utilizar información reservada -a la cual
tienen acceso por el ejercicio de la profesión-
para su beneficio, en detrimento de terceros.
NO DEBEN:
8. Recibir remuneración, obsequio o prebenda alguna
de instituciones o personas públicas o privadas que
frecuenten en el ejercicio del periodismo.
DERECHO A RÉPLICA Y RECTIFICACIÓN:
El medio debe corregir de inmediato la difusión de
cualquier inexactitud, declaración engañosa o
distorsión informativa; en un espacio similar al que la
generó de manera específica para este fin, así como
permitir el derecho de réplica de las personas o
instituciones afectadas. Además, cuando
corresponda, debe expresar una disculpa de manera
pública.
TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA
PERIODÍSTICA:
• El TNÉP tomará conocimiento de los casos
presentados por representantes del Estado,
sociedad civil y población en general, que caigan
bajo su competencia, y convocará a las y los
propietarios de los medios públicos y privados,
directores, editores, periodistas, trabajadores que
tengan que ver con las tareas informativas o se
involucren con ellas, así como quienes expresen
opiniones a través de los medios a fin de
permitirles que presten declaración en aclaración
o defensa de sus actos.
• Los fallos emitidos por el TNÉP
encuentran su sentido y autoridad en el
respeto y protección del ejercicio ético y
responsables del periodismo.
La Paz, Bolivia 2009
El tribunal que se encarga de la
autorregulación periodística, una labor que
figura en la Constitución boliviana, es el
quinto desde la puesta en marcha de esta
entidad en 2009 en Bolivia y lo integran cinco
miembros de distintas partes del país, entre
conocidos periodistas y representantes de la
sociedad civil.
La entidad emitió desde su fundación
unas ochenta resoluciones, que resuelven
cuestiones de ética profesional.
9.seción. Responsabilidad Social del Trabajo Periodístico
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9.seción. Responsabilidad Social del Trabajo Periodístico

  • 2.
  • 3. • “El periodismo es el mejor oficio del mundo”. Gabriel García Márquez • “Para ejercer el periodismo, ante todo, hay que ser buenos seres humanos. Las malas personas no pueden ser buenos periodistas. Si se es una buena persona se puede intentar comprender a los demás, sus intenciones, su fe, sus intereses, sus dificultades, sus tragedias”. • Ryszard Kapuscinski
  • 4. • “Rezo por los periodistas que, a veces, se meten a profetas en lugar de limitarse a ser cronistas de la realidad”. Papa Juan XXIII • “Hay mucho que decir en favor del periodismo moderno. Al darnos las opiniones de los ignorantes, nos mantiene en contacto con la ignorancia de la comunidad”. Oscar Wilde
  • 5. • “Estoy muy interesado en el progreso y avance del periodismo, después de haber dejado parte de mi vida en esa profesión, la recuerdo como una noble profesión de inigualable importancia por su influencia”. Joseph Pulitzer
  • 6. Deontología del periodismo • “La deontología profesional periodística es un orden normativo, formado por un conjunto de normas o principios generales que, en determinadas circunstancias, se sienten como obligatorias. • También desarrollan esta función reguladora, entre otros, el derecho y la moral (...) más concretamente, debe decirse que un código deontológico es un conjunto de normas específicas de la profesión que regulan la conciencia profesional de un
  • 7. Deontología del periodismo • Están basadas en dos principios: •la responsabilidad social y •la veracidad informativa. • Además, exigen del profesional un continuo reciclaje y auto perfeccionamiento profesional.”
  • 8. Deontología del periodismo • Gabriel García Marquez señalaba: “la ética no es una condición ocasional, sino que debe acompañar siempre al periodismo como el zumbido al moscardón”
  • 9. Antecedentes • Bajo auspicios de la UNESCO se organizan , a partir de 1978, reuniones consultivas de organizaciones internacionales y regionales de periodistas activos que, en total, representan 400. 000 periodistas activos de todas las partes del mundo, para construir un marco ético común. • Destaca México 1980 yPraga 1983 donde se delinean principios de ética profesional en el periodismo como una plataforma internacional común y como fuente de inspiración para los códigos de ética periodística nacionales y regionales. • Cada organización profesional del mundo podrá promover estos principios de un modo autónomo por los medios y vías más convenientes para sus
  • 10. PRINCIPIO 1 - EL DERECHO DEL PUEBLO A INFORMACION VERIDICA •El pueblo y los individuos tienen el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad mediante una información precisa y global, así como a expresarse libremente a través de diversos medios de cultura y de comunicación.
  • 11. PRINCIPIO 2 - LA CONSAGRACION DEL PERIODISTA A LA REALIDAD OBJETIVA •El deber supremo del periodista es servir la causa del derecho a una información verídica y auténtica mediante una dedicación honesta a la realidad objetiva , mediante una exposición responsable de los hechos en su debido contexto destacando sus vinculaciones esenciales y sin causar distorsiones, desplegando debidamente la capacidad creadora del periodista, de forma de ofrecer al público un material adecuado que le permita hacerse una idea precisa y global del mundo y en el que el origen, la naturaleza y la esencia de los acontecimientos, procesos y situaciones sean presentados con la mayor objetividad posible .
  • 12. PRINCIPIO III – LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL PERIODISTA •EL periodismo la información es entendida como bien social y no como mercancía, lo que implica que el periodista comparte la responsabilidad por la información transmitida y, por consiguiente, responde no sólo ante los que controlan los medios informativos, sino a fin de cuentas al público en general y sus diversos intereses sociales. •La responsabilidad social del periodista exige que éste actúe, bajo cualesquiera circunstancia en conformidad con su conciencia personal.
  • 13. PRINCIPIO IV - LA INTEGRIDAD PROFESIONAL DEL PERIODISTA •El papel social que asume el periodista exige que en el ejercicio de su profesión mantenga un alto grado de integridad , incluyendo el derecho a declinar el trabajo que vaya en contra de su convicción o a no revelar fuentes de información, así como el derecho a participar en la toma de decisiones en el medio informativo en el que el periodista trabaje. La integridad de la profesión no permite que el periodista acepte soborno alguno o la promoción de ningún interés privado contrario al bienestar general. Forma parte de la ética profesional, asimismo, el respetar la propiedad intelectual y, en particular, evitar el plagio .
  • 14. PRINCIPIO VI - EL RESPETO DE LA VIDA PRIVADA Y LA DIGNIDAD HUMANA •Parte integrante de las normas profesionales del periodista es el respeto del derecho del individuo a la vida priva- da y a la dignidad humana, en conformidad con las estipulaciones del derecho internacional y nacional relativas a la protección de los derechos y la reputación de los demás, tales como el libelo , la calumnia, la maledicencia y la difamación.
  • 15. PRINCIPIO V - EL ACCESO Y LA PARTICIPACION DEL PUBLICO •La naturaleza de su profesión exige que el periodista promueva el acceso del público a la información y su participación en los medios de comunicación, incluyendo el derecho de corrección o rectificación y el derecho de réplica.
  • 16. PRINCIPIO VI - EL RESPETO DE LA VIDA PRIVADA Y LA DIGNIDAD HUMANA •Parte integrante de las normas profesionales del periodista es el respeto del derecho del individuo a la vida priva- da y a la dignidad humana, en conformidad con las estipulaciones del derecho internacional y nacional relativas a la protección de los derechos y la reputación de los demás, tales como el libelo , la calumnia, la maledicencia y la difamación.
  • 17. PRINCIPIO VII - EL RESPETO DEL INTERES PUBLICO •La ética profesional del periodista prescribe el respeto a la comunidad nacional, a sus instituciones democráticas y su moral pública.
  • 18. PRINCIPIO VIII - EL RESPETO A LOS VALORES UNIVERSALES Y LA DIVE RSIDAD DE CULTURAS •El periodista íntegro es partidario de los valores universales el humanismo , sobre todo de la paz, la democracia, los derechos humanos, el progreso social y la liberación nacional, respetando, al mismo tiempo, el carácter distintivo, el valor y la dignidad de cada cultura, así como el derecho de cada pueblo a elegir y a desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales.
  • 19. PRINCIPIO VIII - EL RESPETO A LOS VALORES UNIVERSALES Y LA DIVE RSIDAD DE CULTURAS •El Periodista participa así activamente en la transformación social hacia una mayor democratización de la sociedad y con- tribuye , mediante el diálogo, a crear un clima de confianza en las relaciones internacionales, propicio a la paz y la justicia en todas partes, a la distensión , al desarme y al desarrollo nacional. Forma parte de la ética de la profesión el que el periodista tenga en cuenta las estipulaciones que vengan al caso contenidas en los convenios, declaraciones y resoluciones internacionales. •
  • 20. PRINCIPIO IX - LA ELIMINACION DE LA GUERRA Y OTROS GRANDES MALES QUE AFRONTA LA HUMANIDAD •El compromiso ético con los valores universales del humanismo obliga al periodista a abstenerse de toda justificación o instigación a la guerra de agresión y la carrera armamentista, especialmente nuclear, y demás formas de violencia, odio o discriminación, especialmente el racismo y el apartheid , la opresión por regímenes tiránicos, el colonialismo y el neocolonialismo, así como otros grandes males que afligen a la humanidad, tales como la pobreza, la subalimentación y las enfermedades
  • 21. PRINCIPIO IX - LA ELIMINACION DE LA GUERRA Y OTROS GRANDES MALES QUE AFRONTA LA HUMANIDAD •Ateniéndose a este principio , el periodista puede contribuir a eliminar la ignorancia y las incomprensiones entre los pueblos, a sensibilizar a los ciudadanos de un país sobre las necesidades y los deseos de otros pueblos, a asegurar el respeto de los derechos y de la dignidad de todas las naciones, todos los pueblos y todos los in- dividuos sin distinción de raza, sexo, lengua, nacionalidad, religión o convicción filosófica .
  • 22. Código nacional de ética periodística de Bolivia 2009
  • 23. El Comité Nacional de Ética Periodista el año 2009 realiza un proceso de construcción de un instrumento de autoregulación del trabajo periodistico en marcos éticos y responsables, que cuenta con apoyo de Alemania, Gran Bretaña, el Instituto Latinoamericano de Investigaciones-FES ILDIS y la European Journalism Centre
  • 24. • Este Código -que será aplicado por el Tribunal Nacional de Ética- recoge principios universalmente reconocidos para la autorregulación y el ejercicio ético del periodismo y buscará garantizar el derecho a la información y a la comunicación, que está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art.19), en la Convención Americana de Derechos Humanos (Art.13) y en la Constitución Política del Estado de Bolivia (Art. 21 numerales 3,5,6; Art 106 y Art.107) PREÁMBULO
  • 25. FUNDAMENTOS •Es responsabilidad de las y los propietarios de los medios públicos y privados, directores, editores, periodistas, trabajadores que tengan que ver con las tareas informativas o se involucren con ellas, así como de quienes expresen opiniones a través de los medios: •Actuar -bajo todas las circunstancias- en conformidad con el sentido de las normas éticas de este Código, y con la responsabilidad institucional y profesional que exige el manejo de la información periodística como un bien público.
  • 26. FUNDAMENTOS •Fortalecer el ejercicio de un periodismo crítico y autocrítico que contribuya a consolidar y perfeccionar la democracia, a promover la tolerancia y a construir una cultura de paz, igualdad, equidad de género y respeto a la diversidad étnica y cultural de nuestro país. •Respetar el derecho a la información y la comunicación que sostienen la libertad de expresión y la libertad de prensa, reconociendo que son condiciones básicas para la vigencia de una sociedad democrática.
  • 27. FUNDAMENTOS •Impedir todo tipo de censura, sea esta social, política o económica, hechos o violaciones a la libertad de expresión, que pudieran venir de autoridades y otras entidades y que disminuyan, restrinjan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de prensa, de información y de opinión..
  • 28. CÓDIGO Las y los propietarios de los medios públicos y privados, directores, editores, periodistas, trabajadores que tengan que ver con las tareas informativas o se involucren con ellas, así como quienes expresen opiniones a través de los medios DEBEN: 1.Informar con exactitud, equilibrio, veracidad, oportunidad, pluralismo y contextualizando los contenidos. 2.Presentar las distintas facetas de la información, tomando en cuenta necesariamente, las diversas fuentes correspondientes al suceso.
  • 29. CÓDIGO 3.Presentar la información claramente diferenciada de los comentarios. En ningún caso; la información debe ser mezclada con opinión o condicionada por publicidad comercial, publicidad o propaganda política o por cualquier otro tipo de presión. 4.Usar siempre fuentes reconocidas, idóneas, apropiadas, confiables y verificadas para obtener noticias, grabaciones, fotografías, imágenes y documentos.
  • 30. CÓDIGO 5.Proteger la identidad de las fuentes confidenciales de información. 5.Citar obligatoria y correctamente las fuentes cuando éstas no sean confidenciales. 5.Respetar el embargo informativo y el “fuera de registro” (off de record). 5.Acatar y promover el respeto a la legislación referida a proteger los derechos de las personas -sin discriminación alguna- en el marco de la diversidad humana, cultural y social.
  • 31. CÓDIGO 9. Defender la naturaleza como un bien colectivo, contribuir a educar para su cuidado y promover la denuncia de hechos que generen contaminación y destrucción ambiental. 10. Salvaguardar la presunción de inocencia, promoviendo un tratamiento informativo respetuoso para las personas involucradas.
  • 32. CÓDIGO 11. Respetar la dignidad, el honor, la intimidad y la vida privada de todas las personas públicas y privadas (grupos humanos específicos de mujeres, hombres, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes, personas con opción sexual diferente, etc.). Sólo deben referirse a sucesos o circunstancias de carácter privado cuando éstos involucren un interés público justificado y demostrable. 12. Proteger la identidad e integridad de todas las personas públicas y privadas sin discriminación alguna.
  • 33. NO DEBEN: 1. Difundir informaciones falsas ni tendenciosas ni guardar silencio, parcial o total, sobre hechos noticiosos. 2. Acudir al sensacionalismo ni exhibir en ningún medio periodístico imágenes de cadáveres, de heridos graves o de personas en situaciones extremas; de manera morbosa y reiterativa. 3. Engañar, sobornar, intimidar, presionar – mediante persecución, amenaza o cohecho—a sus fuentes, ni recurrir a dispositivos no autorizados para obtener información.
  • 34. NO DEBEN: 4. Invadir la privacidad de las personas; fotografiando, grabando o filmando, cuando se les haya solicitado no hacerlo. 5. Hacer apología del delito, ni emitir juicio anticipado sobre personas acusadas. 6. Utilizar su influencia como periodistas para obtener ventajas personales de cualquier índole, que vayan en desmedro de la calidad informativa. 7. Utilizar información reservada -a la cual tienen acceso por el ejercicio de la profesión- para su beneficio, en detrimento de terceros.
  • 35. NO DEBEN: 8. Recibir remuneración, obsequio o prebenda alguna de instituciones o personas públicas o privadas que frecuenten en el ejercicio del periodismo. DERECHO A RÉPLICA Y RECTIFICACIÓN: El medio debe corregir de inmediato la difusión de cualquier inexactitud, declaración engañosa o distorsión informativa; en un espacio similar al que la generó de manera específica para este fin, así como permitir el derecho de réplica de las personas o instituciones afectadas. Además, cuando corresponda, debe expresar una disculpa de manera pública.
  • 36. TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA: • El TNÉP tomará conocimiento de los casos presentados por representantes del Estado, sociedad civil y población en general, que caigan bajo su competencia, y convocará a las y los propietarios de los medios públicos y privados, directores, editores, periodistas, trabajadores que tengan que ver con las tareas informativas o se involucren con ellas, así como quienes expresen opiniones a través de los medios a fin de permitirles que presten declaración en aclaración o defensa de sus actos.
  • 37. • Los fallos emitidos por el TNÉP encuentran su sentido y autoridad en el respeto y protección del ejercicio ético y responsables del periodismo. La Paz, Bolivia 2009
  • 38. El tribunal que se encarga de la autorregulación periodística, una labor que figura en la Constitución boliviana, es el quinto desde la puesta en marcha de esta entidad en 2009 en Bolivia y lo integran cinco miembros de distintas partes del país, entre conocidos periodistas y representantes de la sociedad civil. La entidad emitió desde su fundación unas ochenta resoluciones, que resuelven cuestiones de ética profesional.