El documento habla sobre la tocoginecología y su desarrollo a partir de la fusión de la obstetricia y la ginecología operatoria. También menciona que Francisco de Paula Campá Porta y Manuel Candela Plá fundaron la tocoginecología valenciana a finales del siglo XIX. Luego describe aspectos básicos sobre el matrimonio, su validez e invalidez, y la intervención del médico legista en estos temas. Finalmente, explica conceptos relacionados al embarazo, parto, filiación y autopsia
Ponencia “El estatuto jurídico del aborto. Enmiendas al Código Penal”, dada por el Dr. Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba en el Primer Congreso Nacional de Bioética, llevado a cabo en las instalaciones de la Universidad Técnica Particular de Loja, Campus Quito, el 28 de septiembre de 2013.
Contiene: Normas nacionales e internacionales, con alguna jurisprudencia, que define cuál es el estatuto jurídico del aborto en Ecuador.
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Ponencia “El estatuto jurídico del aborto. Enmiendas al Código Penal”, dada por el Dr. Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba en el Primer Congreso Nacional de Bioética, llevado a cabo en las instalaciones de la Universidad Técnica Particular de Loja, Campus Quito, el 28 de septiembre de 2013.
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2. TOCOGINECOLOGIATOCOGINECOLOGIA
Se constituyó como especialidad al fusionarse con la
obstetricia, vertiente de la asistencia médica que
gozaba de autonomía desde la Antigüedad, con la
ginecología operatoria, aspecto de la cirugía que
había posibilitado la revolución antiséptica.
3. Como el de todas las
especialidades
quirúrgicas, su desarrollo
giró en torno a un
instrumental propio de
finalidad diagnóstica y
terapéutica.
4. Francisco de Paula Campá Porta y Manuel
Candela Plá fundaron la tocoginecología
valenciana en el último cuarto del siglo XIX.
5.
6. MATRIMONIOMATRIMONIO
El matrimonio base de la familia y esta de la sociedad y
el estado tiene por objeto la unión legitima de la
personas de diferente sexo y persigue la perpetuación
de la especie .
7. El matrimonio se funda sobre la igualdad de
deberes y derechos de los esposos , tanto en su
relación personal , como en lo que respecta los
bienes .
8. Es te acto importante de la vida civil de las
personas requiere muchas veces de la
intervención del medico legista :
Ora antes e su celebración:Ora antes e su celebración: certificado prenupcial-
inexistente entre nosotros.
Ora después :Ora después :la certificación de invalidez del
matrimonio , para la anulabilidad relativa del
matrimonio o para el divorcio .
9. INAVALIDEZ DEL MATRIMONIOINAVALIDEZ DEL MATRIMONIO
Par que el matrimonio sea valido , es condición
«sine qua non» que los contrayentes tengan
diferente sexo , ya que siendo este un acto tende a
«perpetuar la especie» , la unión de dos personas
del mismo sexo ocasionaría su extinción.
10. Así lo a interpretado el
legislador al señalar en
el ART. 78 del Código
de la Familia que «el
matrimonio es nulo» :
1. Si no ha sido celebrado
por el oficial del registro
civil , salvo el caso de
excepción permitido por
el ART. 43
11. 2. Si resulta no haber diferencia de sexo entre los
contrayentes.
Al « trabarse la litis» por la causal 2 del art.78 y
requiere la intervención del medico-m legista : este
informara exclusivamente , en este caso sobre el
sexo de cada uno de los contrayentes examinados ,
con abstracción hecha en su capacidad generativa.
12. ANULABILIDAD RELATIVAANULABILIDAD RELATIVA
Cuando existe falta de voluntad y privación de los
ejercicios de las facultades mentales . (Art. 48 del C.
de F )
Cuando «algunos de los contrayentes sea interdicto
declarado o aquel cuya interdicción se declara
después por enfermedad que existía a tiempo de la
celebración» (Art. 85 del C. de F )
13. Cuando cualquiera de los contrayentes presentare
« impotencia permanente para la copula carnal si
esta es anterior al matrimonio»
14. DIVORCIODIVORCIO
Frecuentemente en nuestros tribunales ,se invocan
aspectos medico legales como justificativos para una
ruptura del vinculo conyugal como lo indica en el
Art. 130 inciso 1 – 4 del código de la familia.
En el inciso 1 el medico atreves del examen
psicosomático determina la homosexualidad de
cualquiera de los cónyuges .
15. En el inciso 4) se hará constar en un informe
medico legal circunstanciado las « servicias ,
injurias graves o malos tratos de obra» que
hagan intolerable la vida en común.
16. Estado psicofísico resultante de la fecundación natural o artificial
de uno o más óvulos por uno o más espermatozoides durante la
concepción.
17. Estado anterior, actual y post-mortem
del embarazo.
Examen gineco-obstetrico.
Examen biológico.
Examen radiográfico.
Examen biopsico.
Ultrasonidos.
Examen histopatológico.
Examen bioquímico.
18. es sancionada por nuestra ley con pena de reclusión de uno a cinco años a la
que fingiere preñez o parto para dar a un supuesto hijo derechos que no le
corresponden (art. 244 del cod. Penal).
La segunda parte del art. 244 se refiere a: el que en el registro de nacimientos
hiciere insertar hechos falsos que alteren el estado civil o el orden de un recién
nacido, incurrirá en reclusión de uno a cinco años.
el producto de la concepción si bien no posee deberes, posee derechos en forma
espectaticia. Así lo dispone el artículo citado cuando señala: al que está por
nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser
tenido como persona basta nacer con vida.
19. art. 179 del código de familia: se presume concebido durante el matrimonio al hijo
que nace después de los 180 días de su celebración hasta los 300 días siguientes
a su disolución o anulación.
El cálculo del tiempo de gestación se efectúa partiendo del día del nacimiento.
Desde esa fecha y contando 300 días hacia atrás, se obtiene el tiempo de
duración máximo del embarazo. El tiempo mínimo si obtiene contando, a partir del
día del nacimiento 180 días hacia atrás.
20. acto fisiológico en virtud del cual y mediante el parto, se exterioriza el
producto de la gestación para comenzar a adquirir vida independiente.
Recién nacido vivo.- expulsión o extracción completa del cuerpo de la
madre independiente de la duración del embarazo, de un producto de la
concepción, que después de esta separación respira o manifiesta cualquier
otro signo de vida.
21. Penal (infanticidio), civil (comienzo de la personalidad) y familiar (principio de
igualdad de los hijos).
El recién nacido para ser considerado como persona jurídica debe necesariamente
estar inscrito en el registro civil
Ley del registro civil. Art. 29. Se inscribirá en el libro de los nacimientos:
Todos los que se verifiquen en el territorio de la república.
Toda partida de nacimiento cuya inscripción se solicite.
El reconocimiento y legitimación de los hijos naturales.
Las sentencias sobre filiación legitima o natural.
Principio de la igualdad de los hijos. Todos los hijos sin distinción de origen, tienen
los mismos derechos y deberes respecto a sus padres.
Derechos fundamentales de los hijos:
A establecer su filiación paterna y materna, y de llevar el apellido de sus
progenitores.
A ser mantenidos y educados por sus padres durante su minoridad.
A heredar a sus padres.
22. La filiación se establecerá por todos los medios que sean conducentes a
demostrarla, de acuerdo al régimen que determina la ley.
La investigación de paternidad comporta situaciones concordantes entre sí y
que pueden ser resueltas mediante exámenes medicolegales, estas
situaciones son: a) negación y exclusión de paternidad y b) declaración de
paternidad.
El marido puede negar al hijo nacido antes de los 180 dias del matrimonio; al
nacido después de los 300 dias del divorcio o anulación del matrimonio o de la
ausencia del marido.
23. La paternidad puede declararse con el auxilio de todos los medios de prueba
que sean idóneos para establecerla con certeza.
ANALISIS CROMOSOMICO –
TRANSMISION DE CARACTERES
HEREDITARIOS.
INCOMPATIBILIDADES SANGUINEAS
DE FILIACION.
PRUEBA HLA DE TERASAKI
24. ABORTOABORTO
Se define como la expulsión o la extracción
del producto de la concepción fuera del
útero materno, con un peso igual o inferior
a 500 gramos o cuando la interrupción del
embarazo se produce antes de las 22
semana.
25.
26. ANTECEDENTESANTECEDENTES
HISTÓRICOSHISTÓRICOS
Años antes de Cristo los asirios ya daban noticias sobre este delito.
En Egipto, los R.N. portadores de malformaciones congénitas o muy
débiles, eran sacrificados.
A diferencia de Egipto, en Esparta, el dictamen de la comunidad,
era quien determinaba acerca de la vida o no de un ser defectuoso.
600 años antes de Cristo, Solon y Platon, ya justificaban este delito.
Durante el Siglo IV A.C., en Roma, Séneca, enunció que los R.N.,
portadores de malformaciones congénitas podían ser suprimidos,
más, sin embargo, su legislación sancionaba el Infanticidio.
En la Edad Media, el Infanticidio era considerado un delito grave,
llegando a ser penado con la muerte.
27. ASPECTOS MÉDICO-LEGALES DELASPECTOS MÉDICO-LEGALES DEL
INFANTICIDIOINFANTICIDIO
Los principales aspectos Médico-Legales a tener
en cuenta en caso de Infanticidio, son:
Determinar fecha de la muerte del R.N.
Comprobar si el feto nació vivo y viable.
Acreditar la causa de la muerte del Infante.
Determinar la duración de la vida del Infante.
Precisar el grado de madurez del Infante.
Precisar si la presunta madre del R.N. presenta
signos de parto que se correspondan a la fecha en que
nació el Infante.
28. INFANTICIDIOINFANTICIDIO
El código penal boliviano en su art. 258 estatuye el
infanticidio como:
La m
adre que para encubrir su
fragilidad o
deshonra, diere m
uerte a su
hijo durante el
parto o hasta tres días después, incurrirá en
privación
de libertad de uno a tres años.
29. FACTORES CONSTITUTIVOS DELFACTORES CONSTITUTIVOS DEL
INFANTICIDIOINFANTICIDIO
Elemento psicológico de
índole ético o moral: El
encubrimiento de la
fragilidad o deshonra
Elemento cronológico, de
termino fatal (fijo): Durante
el parto o hasta 3 días
después
30. ELEMENTO PSICOLOGICOELEMENTO PSICOLOGICO
Para la o conyugue o convivicalificación del delito
como infanticidio, la madre de la criatura deberá
ser una mujer honrada; ya que sin honra que
defender ni deshonra que encubrir la figura
delictiva corresponderán a la tipificada en el art.
252.1 que señala “será sancionado con la pena“será sancionado con la pena
de presidio de 30 años, sin derecho a indulto,de presidio de 30 años, sin derecho a indulto,
el que matare a sus descendientes enteel que matare a sus descendientes ente
sabiendo que lo son.sabiendo que lo son.
31. ELEMENTO CRONOLOGICOELEMENTO CRONOLOGICO
Que esta constituido por la acomodación de la
infracción a la norma punitiva dentro de un plazo fijo
DURANTE EL PARTO O
HASTA 3 DIAS DESPUES
PARTO:
Periodo expulsivo, el descenso
y alumbramiento
32. INFANTICIDIOINFANTICIDIO
Para que el infanticidio se configure como tal, la
violencia homicida de la madre o los parientes
debe recaer necesariamente en el ser vivo, como
indica nuestra legislación.
“PARA SER TENIDO COMO PERSONA
BASTA NACER CON VIDA” y un feto
muerto “NO ES PERSONA NI
BIOLÓGICA NI JURÍDICA”
33. INFANTICIDIOINFANTICIDIO
Se comprende que es fundamental para la tipicidad
que se determine si la criatura nació con o sin vida
hecho que se diagnostica mediante las diferentes
pruebas denominadas DOCIMACIAS
34. DOCIMASIAS O PRUEBAS DEDOCIMASIAS O PRUEBAS DE
VIDAVIDA
Se van a clasificar en dos grandes grupos, a saber:
Docimasias RespiratoriasDocimasias Respiratorias:: que a su vez se subdividen en
dos grupos:
Docimasias propias del Pulmón: Se basa en las modificaciones que
sufre el Pulmón al penetrar aire atmosférico, en su interior. Entre estas
se destaca, la Docimasia Pulmonar Hidrostática, la Docimasia Óptica o
Visual, La Docimasia Histológica del Pulmón.
Docimasias Extrapulmonares:Docimasias Extrapulmonares: se incluyen acá, la Docimasia
Gastrointestinal de Breslau, Docimasia Auricular de Mendt- Wreden.
Docimasias NO Respiratorias:Docimasias NO Respiratorias: estas representan pruebas
de duración de la vida extrauterina, y son: Docimasias de
modificaciones del equilibrio endocrino, Docimasia Umbilical,
Docimasia del Caput Succedaneum, Docimasia del Contenido
Intestinal, Docimasia de la mielinización del Nervio Óptico
35. AUTOPSIA DEL RECIEN NACIDOAUTOPSIA DEL RECIEN NACIDO
El examen necrópsico del recién nacido comprende:
38. EXAMEN INTERNOEXAMEN INTERNO
CAVIDAD CRANEALCAVIDAD CRANEAL
Apertura cavidad craneal se efectúa en la misma forma
que el adulto. Examinar la existencia o no de fracturas,
hemorragias meníngeas o cerebrales o lesiones en la
fontanela anterior.
Cerebro
Pulmones
Corazon
Tiroides
Timo
Bazo
Pancreas
higado
Riñones
Placenta
Peso total fetal a
termino
265grs.
45grs.
13grs.
1.50grs.
6.60grs.
5.50grs.
2.50grs.
92grs.
17grs.
500 a 700grs.
5.500grs.
39. CAVIDAD TORACICACAVIDAD TORACICA
EXAMEN INTERNOEXAMEN INTERNO
El tórax y abdomen se abren
en forma conjunta por medio
incisión
Laringe y faringe: Se busca
presencia de cuerpos
extraños, meconio, mucus o
coágulos sanguíneos
Cuello: Examinar tejido
subyacente el estado del plano
muscular, vascular y
aponeurótico. Extracción de los
vasos carotideos para su
investigación anatomopatológica
40. EXAMEN INTERNOEXAMEN INTERNO
CAVIDAD TORACICACAVIDAD TORACICA
Tráquea y esófago: Se liga la 1ra
a la altura o por encima de su
bifurcación y la 2da a nivel del
cardias con el objeto de practicar
las docimasias.
El tórax y abdomen se abren
en forma conjunta por medio
incisión
Pulmones (Docimasia pulmonar optica de Bouchut):
Niño que no ha respirado: Son de color blanco rosado, de
bordes finos, superficie lisa y retraidos hacia la columna
vertebral.
Niño que ha respirado: dilatado cubriendo el corazon, de
bordes redondeados de un color rosa palido en la criatura que
no ha respirado
41. EXAMEN INTERNOEXAMEN INTERNO
CAVIDAD TORACICACAVIDAD TORACICA
Corazón: Según Bernt el agujero de Botal se
encuentra en el feto a la finalización del embarazo en
el centro de la fosa oval mas cuando el nacimiento y
con la respiracion del recien nacido, este agujero se
va paulativamente en los dias siguientes hasta
situarse en un punto bastante alto de su situación
primitiva
Conducto arterial: Es cilindrico en fetos que han
nacido muertos y cambia de forma cilindrica a la de
cono truncado posteriormente al nacimiento
42. DOCIMACIA RESPIRATORIA INDIRECTADOCIMACIA RESPIRATORIA INDIRECTA
GRASTROINTESTINAL DE BRESLAUGRASTROINTESTINAL DE BRESLAU
Se liga el estomago por la parte superior y la
ultima porción del colon descendente por la parte
inferior, se extrae el tubo grastointestinal y se lo
sumerge en un recipiente lo suficientemente ancho
y lleno de agua; se OBSERVA SI FLOTA no.se OBSERVA SI FLOTA no.
43. DOCIMASIA ALIMENTARIA DEDOCIMASIA ALIMENTARIA DE
DINITZ SOUZADINITZ SOUZA
Se abre el estomago siguiendo la curvatura
menor, se examina el interior, remitiendo el
contenido en su caso, al laboratorio; si se
encuentra “salva” en esta víscera, es indicio de
que el RN ha respirado.
De igual manera en el caso de que el RN haya
sido alimentado se encontrarán corpúsulos de
leche (DOCIMASIA ALIMENTARIA DEDOCIMASIA ALIMENTARIA DE
BEOTHY)BEOTHY)..
44. DOCIMASIA BACTERIANADOCIMASIA BACTERIANA
DE MALVOZDE MALVOZ
Después de abrir todo el tubo intestinal,
examinamos su interior; si encontramos bacterias
del tipo de BACTERIUM COLI, la presunción
diagnostica es que el niño ha respirado.
DOCIMASIA ÚRICA DEDOCIMASIA ÚRICA DE
BUDIN - ZIEGHLERBUDIN - ZIEGHLER
Se examina el hígado en su forma, coloración y peso y
los riñones:
RN que ha respirado presenta sedimentos de Ac.
Úrico de color amarillo, naranja o rojizo dispuestos
en forma radiada en la zona medular.
45. SIGNO DE BECLÁRD Y LOS NÚCLEOSSIGNO DE BECLÁRD Y LOS NÚCLEOS
DE OSIFICACIÓN EN LOS HUESOSDE OSIFICACIÓN EN LOS HUESOS
DEL PIEDEL PIE
El primero se demuestra haciendo una incisión
transversal en la articulación de la rodilla,
mediante la cual se pondrá de manifiesto la
rótula; está se reclina hacia abajo haciendo que
el fémur emerja por la apertura de la incisión.
Acto seguido seccionamos transversalmente en
cortes delgados el hueso mencionado hasta llegar
al punto rojo de osificación que tiene la forma de
una lente biconvexa cuyo diámetro mayor
(normal de 5 mm) es perpendicular al eje del
hueso.
46. DOCIMASIA PULMONARDOCIMASIA PULMONAR
HIDROSTÁTICAHIDROSTÁTICA
Primer tiempo:Primer tiempo:
Extraído el árbol traqueo bronquial se coloca este en
un recipiente amplio con la suficiente cantidad de
agua y se observa si el conjunto flota o se hunde.
Segundo tiempo:Segundo tiempo:
Se corta un pulmón entero en pedazos pequeños, se
colocan en el agua y se observa si flotan o se hunden.
47. Tercer tiempo:Tercer tiempo:
Se toma un trozo de pulmón que haya flotado y
orientando siempre hacia arriba la superficie de sección
comprimimos un trozo debajo del agua entre nuestras
manos, si desprende burbujas de aire que suben a la
superficie, el pulmón ha respirado.
48. Cuarto tiempo:Cuarto tiempo:
Tomamos un trozo de pulmón que haya flotado y lo
comprimimos fuerte y repetidamente
Si flota pasada esa trituración, el niño nació con vida.
49. DOCIMASIAS RESPIRATORIASDOCIMASIAS RESPIRATORIAS
MICROSCOPICASMICROSCOPICAS
Histológica de Bouchut Tamassia es en el
concepto de Bonnet la prueba decisiva tendente a
demostrar si el RN ha respirado o no.ha respirado o no.
Pulmón que no ha respiradoPulmón que no ha respirado
Pulmón que ha respirado escasamentePulmón que ha respirado escasamente
Pulmón que ha respiradoPulmón que ha respirado
Pulmón que ha sido insufladoPulmón que ha sido insuflado
Pulmón putrefactoPulmón putrefacto
50. CAUSAS MAS FRECUENTES DE LACAUSAS MAS FRECUENTES DE LA
MUERTE DEL RNMUERTE DEL RN
Se debe considerar las muertes por “causas
criminales” y por “causas naturales”
MUERTE POR CAUSAS CRIMINALMUERTE POR CAUSAS CRIMINAL
Sofocación 85%
Hemorragia del cordón umbilical 7%
Fracturas de cráneo 4%
Estrangulación 3%
Asfixia por sumersión 0.5%
Exposición al frío 0.5%
51.
52. SOFOCACIÓNSOFOCACIÓN
Asfixia por sofocación es muy frecuente
Argumento esgrimido por la madre para justificar
su conducta: “seguramente se quedo dormidaseguramente se quedo dormida
cuando la criatura mamaba y el seno lacuando la criatura mamaba y el seno la
asfixió”.asfixió”.
53. HEMORRAGIA UMBILICALHEMORRAGIA UMBILICAL
Causa muy frecuente sobre todo en
el área rural…es la falta de
ligadura del cordón,
configurándose de esta manera el
infanticidio por “omisión”
54. FRACTURAS DEL CRÁNEOFRACTURAS DEL CRÁNEO
Deberá diferenciarse de los hundimientos, o de las
fracturas por intervención obstétrica.
En cada caso el examen del RN y de la madre nos
orientará hacia el diagnostico verdadero.
55. ESTRANGULACIÓNESTRANGULACIÓN
El forense deberá hacer hincapié en las lesiones
externas (como hematomas y excoriaciones ungueales
especialmente) para afirmar que el acto ha sido
delictivo y no accidental como a veces pretende
demostrar la defensa.
56. ESTRANGULAN A GEMELITOSESTRANGULAN A GEMELITOS
RECIÉN NACIDOSRECIÉN NACIDOS
Psiquiatra opina que puede tratarse de un raro,
pero muy clásico homicidio puerperal
No obstante, Meylin juró por su madre y la
Virgen de Guadalupe que no fue ella la autora
de este hecho.
La madre, quien fue poco elocuente en las
entrevistas, destacó que ella se encontraba en
la humilde casa de su madre, sola con los bebés,
y en un momento decidió ir a la letrina ubicada
en el fondo del patio, donde después de hacer
sus necesidades fisiológicas, demoró por lo
menos dos horas en regresar al dormitorio, ya
que le cuesta caminar debido a la cicatriz
reciente de la cesárea.
Al retornar a la cama, dice Meylin, ya encontró
a sus niños “inconscientes”, más bien muertos
57. MUERTES POR CAUSASMUERTES POR CAUSAS
NATURALESNATURALES
Parto distósico
Asfixia neonatorum
Prematurez
Causa indeterminada
Toxicosis gravídica
Desprendimiento placentario
Enf. Hemorrágicas
Lues congénita
Hidrocefalia
Endocartiditis
58. RELACIONES ENTRE ABORTO ERELACIONES ENTRE ABORTO E
INFANTICIDIOINFANTICIDIO
Por que la igualdad de sanciones para delitos de
aborto e infanticidio?
Privación de libertad de uno a tres años.
Felicitas Klimpel indica acertadamente que
“originariamente aborto o infanticidio tienen un finoriginariamente aborto o infanticidio tienen un fin
común. En ambos casos se trata de hacer desaparecercomún. En ambos casos se trata de hacer desaparecer
el producto de la concepción”.el producto de la concepción”.
Raymond de Ryckere dice: “el aborto es en realidad un“el aborto es en realidad un
infanticidio prematuro”.infanticidio prematuro”.
59. ““existe en el infanticidio la
agravante de haber permitido
toda la larga gestación sin
reclamo y que luego, estando la
criatura formada y con vida, se
la elimine.
Pero la verdad es que no
podríamos asegurar sin
incurrir en un error, que
hay mayor crueldad en la
mujer que mata al niño RN
de la que lo hace en el
período de su gestación. Sin
embargo la desesperación
que impulsa a la mujer a
cometer el infanticidio es la
misma que origina el aborto.
60. La misma autora destaca, además que el hombre
es moralmente COAUTORCOAUTOR del delito ya que, “si
observamos a la mayoría de las infanticidas,
todas son mujeres en que la inexperiencia y la
falta de educación, las hicieron confiar en un
seductor y caer fascinadas en sus brazos, la
mujer sola, abandonada, sin preparación y sin
medios económicos, sin ayuda ni consuelo de
ninguna especie, no tiene mas recursos que el
aborto o el infanticidio.
61. En estos casos se pregunta - ¿quién es el¿quién es el
verdadero culpable?verdadero culpable?
¿Es la muchacha que mata a su hijo?¿Es la muchacha que mata a su hijo?
¿No es mas bien el que habiéndola hecho madre¿No es mas bien el que habiéndola hecho madre
la abandona enseguida sin haber asegurado sula abandona enseguida sin haber asegurado su
existencia y la del niño?existencia y la del niño?
62. La sanción para el hombre que abandone a una mujer
en estado de embarazo o la incite a realizar delitos de
aborto o infanticidio, la encontramos bien delimitada
en el Ante proyecto del C.P. argentino de José Peco.
Contempla dos grados de sanción penal:
Reclusión de 6 meses a 3 años para el que “fuera de“fuera de
matrimonio hubiere embarazado a una mujer y lamatrimonio hubiere embarazado a una mujer y la
abandone sin prestarle la asistencia necesaria.abandone sin prestarle la asistencia necesaria.
Privación de libertada de 1 a 5 años si como consecuenciasi como consecuencia
del abandono la mujer cometiere un delito de aborto,del abandono la mujer cometiere un delito de aborto,
infanticidio, exposición o abandono del RB, o seinfanticidio, exposición o abandono del RB, o se
suicidaresuicidare.
63. Las pruebas literales y testificables demuestran
en forma incuestionable el abandono de que fue
objeto la recurrente, al extremo de tener que
acudir a sus propios preculios para cubrir los
gastos del desembarazo, pese a los
requerimientos de restitución al hogar que le
hiciera oportunamente, dejando de cumplir de
esta manera sus deberes de concubino y padre.