EL DELITO DE ABORTO « El aborto es la muerte provocada del ser humano intrauterino». I. CONTEXTO SOCIAL La demografía nacional va en aumento. Los sectores o estratos sociales. La política poblacional del Estado (art. 6º C) Utilización de los medios anticonceptivos. La reproducción asistida. Los abortos clandestinos (la cifra negra). La efectividad de la ley penal en la persecución y sanción del aborto. “ La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsable. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentid, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso  a los medios que no afecten la vida o la salud…”   D.Leg Nº 349 “Ley de Política Nacional de Población” Con ello, la intención del Estado va encaminado a establecer una política nacional de población destinada no sólo a promover las condiciones materiales de bienestar de los individuos, sino, además, el de frenar o menguar el incremento de la densidad poblacional   Expediente N° 014-96-I/TC   R. Ministerial Nº 465-99-SA-DM , Aprueba las «Normas del Programa de Planificación Familiar» . Utilización de anticonceptivos
II. ANTECEDENTES El aborto se ha practicado en todo los tiempos  (Bramont Arias).   En Grecia y Roma fue una forma de control poblacional. Se sancionó punitivamente, gracias a la influencia judeo-cristiana (XVI y XVII), con pena de muerte  (Peña Cabrera). Perú: en época incaica (pena: muerte) y, luego, bajo la influencia legal (las Leyes de Indias) de los colonizadores  (Hurtado Pozo).
III. VIDA HUMANA INTRAUTERO El limite mínimo P. de la fecundación P. de la concepción P. de la anidación P. de la actividad cerebral El limite máximo Dolores del parto La percepción visual del feto La respiración del nacido El corte del cordón umbilical
IV. EL BIEN JURIDICO La vida humana del feto. ¿Puede ser, también, B.J protegido por el aborto la vida humana producto de la fecundación  in ivitro ? Algunos autores: Puglia : “el derecho de la sociedad a la conservación de todos sus seres” Jiménez de Asúa : “el derecho de la comunidad a propagarse” Vannini : “el interés demográfico del Estado” Irureta Goyena : “el derecho de velar por la moral y buenas costumbres”
V. LOS SISTEMAS DE SOLUCIÓN   El sist. de las indicaciones Indicación terapéutica Indicación eugenésica Indicación ética o sentimental Indicación económica o social Indicación de necesidad general El sist. de los plazos
AUTOABORTO GENERALIDADES El dispositivo contempla:  Autoaborto activo : La embarazada causa su aborto.  Autoaborto pasivo : La embarazada presta su consentimiento para que “otro” le practique el aborto. Ella dirige. La gestante tiene el dominio de la acción en todo momento.
Texto legal vigente, CP 1991 Art. 114º.- La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidos a ciento cuatro jornadas. Texto legal del CP de 1924 Art. 159º.- La mujer que por cualquier medio adoptado por ella, o por otro con su consentimiento, causare su propio aborto, sufrirá prisión no mayor de cuatro años. Texto legal del CP de 1863 Art. 243°.- La mujer embarazada que de propósito causare su aborto o consintiere que otro lo cause sufrirá reclusión en cuarto grado. Si fuere de buena fama, y cometiere el delito obcecada por el temor de que se descubra su fragilidad, se rebajara un grado de la pena.
LEGISLACIÓN COMPARADA CP Argentino Art.88°. - Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que  causare su propio aborto  o  consintiere en que otro  se lo causare .  La tentativa de la mujer no es punible.
CP de Chile Art. 344°.- La mujer que  causare su aborto  o  consintiere que otra persona se lo cause , será castigada con presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.
CP de Colombia Art. 122°.- La mujer que  causare su aborto o permitiere que otro se lo cause , incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.
CP de Uruguay ART. 325°.- La  mujer que causare su aborto o lo consintiera  será castigada con prisión, de tres a nueve meses.
CP de Costa Rica Art.119°.- Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que  consintiere o causare su propio aborto .  Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.
CP de Bolivia Art. 263°.- El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura, será sancionado: 1) Con privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de dieciséis años. 2) Con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer. 3) Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento.  La tentativa de la mujer, no es punible.
CP de España Artículo 145°.- 1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. 2.  La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause , fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
CP de El Salvador   Art. 133°.- El que provocare un aborto con el consentimiento de la mujer o  la mujer que provocare su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare , serán sancionados con prisión de dos a ocho años.   Delitos contra el ser humano en formación Aborto consentido y propio
CP de Puerto Rico Art. 112°.-  Toda mujer que procure de cualquier persona alguna medicina, droga o sustancia, y la tome, o que se someta a cualquier operación o a cualquier otra intervención quirúrgica o a cualquier otro medio, con el propósito de provocarse un aborto, excepto el caso de que fuere necesario para salvar su salud o su vida, incurrirá en delito grave de cuarto grado.
TIPICIDAD OBJETIVA SUJETOS S.A.: La mujer embarazada S.P.: El feto CONDUCTA PROHIBIDA La mujer embarazada causa su aborto La mujer embarazada conciente que otra persona le practique el aborto.
Autoaborto activo La propia embarazada mediante cualquier medio  (químicos, físico o mecánicos. Aquí se excluye los medios morales  (Bramont Arias) )  causa la muerte del feto:  “…ya sea por expulsión violenta del feto o por su destrucción en el vientre de la madre”   (Jiménez de Asúa) La conducta puede ser comisiva u omisiva  (Villa Stein) 1) LA EMBARAZADA PROVOCA SU PROPIO  ABORTO
Autoaborto pasivo La acción de la embarazada es dar su consentimiento para que otro le cause el aborto. La mujer presta su consentimiento o instiga a un  tercero  hacer las maniobras abortivas  (Villa Stein) La mujer siempre tiene la dirección de las maniobras abortivas desplegadas por el tercero . Al “otro” se la castiga conforme al art. 115º del CP La embarazada dirige la Maniobra abortiva La Gestante "El Tercero" 2)  LA MUJER EMBARAZADA CONCIENTE QUE «OTRO»  LE CAUSE EL ABORTO
TIPICIDAD SUBJETIVA Dolosa. No se admite la culpa. CONSUMACIÓN Delito de resultado. Se consuma con al muerte del feto. Se admite la tentativa (art. 16º del CP) PENA P. de L. no mayor de 2 años (el limite mínimo -dos días- en el art. 29 CP) Prestación de serv. com. de 52 a 104 jornadas. El “otro”, si tiene el dominio del hecho, será sancionado conforme el at. 115º CP Si el “otro” solo presta su colaboración es cómplice primario  (art. 25º CP).

09[1]. autoaborto

  • 1.
    EL DELITO DEABORTO « El aborto es la muerte provocada del ser humano intrauterino». I. CONTEXTO SOCIAL La demografía nacional va en aumento. Los sectores o estratos sociales. La política poblacional del Estado (art. 6º C) Utilización de los medios anticonceptivos. La reproducción asistida. Los abortos clandestinos (la cifra negra). La efectividad de la ley penal en la persecución y sanción del aborto. “ La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsable. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentid, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios que no afecten la vida o la salud…” D.Leg Nº 349 “Ley de Política Nacional de Población” Con ello, la intención del Estado va encaminado a establecer una política nacional de población destinada no sólo a promover las condiciones materiales de bienestar de los individuos, sino, además, el de frenar o menguar el incremento de la densidad poblacional Expediente N° 014-96-I/TC R. Ministerial Nº 465-99-SA-DM , Aprueba las «Normas del Programa de Planificación Familiar» . Utilización de anticonceptivos
  • 2.
    II. ANTECEDENTES Elaborto se ha practicado en todo los tiempos (Bramont Arias). En Grecia y Roma fue una forma de control poblacional. Se sancionó punitivamente, gracias a la influencia judeo-cristiana (XVI y XVII), con pena de muerte (Peña Cabrera). Perú: en época incaica (pena: muerte) y, luego, bajo la influencia legal (las Leyes de Indias) de los colonizadores (Hurtado Pozo).
  • 3.
    III. VIDA HUMANAINTRAUTERO El limite mínimo P. de la fecundación P. de la concepción P. de la anidación P. de la actividad cerebral El limite máximo Dolores del parto La percepción visual del feto La respiración del nacido El corte del cordón umbilical
  • 4.
    IV. EL BIENJURIDICO La vida humana del feto. ¿Puede ser, también, B.J protegido por el aborto la vida humana producto de la fecundación in ivitro ? Algunos autores: Puglia : “el derecho de la sociedad a la conservación de todos sus seres” Jiménez de Asúa : “el derecho de la comunidad a propagarse” Vannini : “el interés demográfico del Estado” Irureta Goyena : “el derecho de velar por la moral y buenas costumbres”
  • 5.
    V. LOS SISTEMASDE SOLUCIÓN El sist. de las indicaciones Indicación terapéutica Indicación eugenésica Indicación ética o sentimental Indicación económica o social Indicación de necesidad general El sist. de los plazos
  • 6.
    AUTOABORTO GENERALIDADES Eldispositivo contempla: Autoaborto activo : La embarazada causa su aborto. Autoaborto pasivo : La embarazada presta su consentimiento para que “otro” le practique el aborto. Ella dirige. La gestante tiene el dominio de la acción en todo momento.
  • 7.
    Texto legal vigente,CP 1991 Art. 114º.- La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidos a ciento cuatro jornadas. Texto legal del CP de 1924 Art. 159º.- La mujer que por cualquier medio adoptado por ella, o por otro con su consentimiento, causare su propio aborto, sufrirá prisión no mayor de cuatro años. Texto legal del CP de 1863 Art. 243°.- La mujer embarazada que de propósito causare su aborto o consintiere que otro lo cause sufrirá reclusión en cuarto grado. Si fuere de buena fama, y cometiere el delito obcecada por el temor de que se descubra su fragilidad, se rebajara un grado de la pena.
  • 8.
    LEGISLACIÓN COMPARADA CPArgentino Art.88°. - Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare . La tentativa de la mujer no es punible.
  • 9.
    CP de ChileArt. 344°.- La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause , será castigada con presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.
  • 10.
    CP de ColombiaArt. 122°.- La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause , incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.
  • 11.
    CP de UruguayART. 325°.- La mujer que causare su aborto o lo consintiera será castigada con prisión, de tres a nueve meses.
  • 12.
    CP de CostaRica Art.119°.- Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que consintiere o causare su propio aborto . Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.
  • 13.
    CP de BoliviaArt. 263°.- El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura, será sancionado: 1) Con privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de dieciséis años. 2) Con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer. 3) Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento. La tentativa de la mujer, no es punible.
  • 14.
    CP de EspañaArtículo 145°.- 1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. 2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause , fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
  • 15.
    CP de ElSalvador Art. 133°.- El que provocare un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare , serán sancionados con prisión de dos a ocho años. Delitos contra el ser humano en formación Aborto consentido y propio
  • 16.
    CP de PuertoRico Art. 112°.- Toda mujer que procure de cualquier persona alguna medicina, droga o sustancia, y la tome, o que se someta a cualquier operación o a cualquier otra intervención quirúrgica o a cualquier otro medio, con el propósito de provocarse un aborto, excepto el caso de que fuere necesario para salvar su salud o su vida, incurrirá en delito grave de cuarto grado.
  • 17.
    TIPICIDAD OBJETIVA SUJETOSS.A.: La mujer embarazada S.P.: El feto CONDUCTA PROHIBIDA La mujer embarazada causa su aborto La mujer embarazada conciente que otra persona le practique el aborto.
  • 18.
    Autoaborto activo Lapropia embarazada mediante cualquier medio (químicos, físico o mecánicos. Aquí se excluye los medios morales (Bramont Arias) ) causa la muerte del feto: “…ya sea por expulsión violenta del feto o por su destrucción en el vientre de la madre” (Jiménez de Asúa) La conducta puede ser comisiva u omisiva (Villa Stein) 1) LA EMBARAZADA PROVOCA SU PROPIO ABORTO
  • 19.
    Autoaborto pasivo Laacción de la embarazada es dar su consentimiento para que otro le cause el aborto. La mujer presta su consentimiento o instiga a un tercero hacer las maniobras abortivas (Villa Stein) La mujer siempre tiene la dirección de las maniobras abortivas desplegadas por el tercero . Al “otro” se la castiga conforme al art. 115º del CP La embarazada dirige la Maniobra abortiva La Gestante "El Tercero" 2) LA MUJER EMBARAZADA CONCIENTE QUE «OTRO» LE CAUSE EL ABORTO
  • 20.
    TIPICIDAD SUBJETIVA Dolosa.No se admite la culpa. CONSUMACIÓN Delito de resultado. Se consuma con al muerte del feto. Se admite la tentativa (art. 16º del CP) PENA P. de L. no mayor de 2 años (el limite mínimo -dos días- en el art. 29 CP) Prestación de serv. com. de 52 a 104 jornadas. El “otro”, si tiene el dominio del hecho, será sancionado conforme el at. 115º CP Si el “otro” solo presta su colaboración es cómplice primario (art. 25º CP).