El documento describe el delito de autoaborto según el Código Penal peruano. Define autoaborto como cuando la mujer embarazada causa su propio aborto o consiente que otro se lo practique. Explica que para configurar el delito se requiere que exista un estado de embarazo, que los medios abortivos sean usados voluntariamente por la mujer, que causen la muerte del feto, y exista una relación de causalidad entre los actos y el resultado. También presenta jurisprudencia que establece que se debe probar el estado de gestación