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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
Art. 1.- Ámbito.-Desarrolla y profundiza los derechos, obligaciones y garantías constitucionales en el
ámbito educativo.
Art. 2 .- Principios.- Se atienden a los siguientes principios generales: Universalidad, educación para el
cambio, libertad, Interés superior de los niños, niñas y adolescentes, atención prioritaria, desarrollo de
procesos, entre otros.
Art. 3.- Fines de la educación.-Son fines de la educación:
El desarrollo pleno de la personalidad de las y los estudiantes, el desarrollo de la identidad nacional, etc.
TÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO PRIMERO. DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Art. 4.- Derecho a la educación.- La educación es un derecho humano fundamental
garantizado en la Constitución de la República.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO
RESPECTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Art. 5.- La educación como obligación de Estado.- El Estado tiene la obligación ineludible e
inexcusable de garantizar el derecho a la educación.
Art. 6.- Obligaciones.- La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y
progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y
fines establecidos en esta Ley.
Art.7.- Derechos.- Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos: Ser actores fundamentales en el
proceso educativo, recibir una formación integral y científica, ser tratado con justicia, dignidad, sin
discriminación, con respeto a su diversidad individual, cultural, sexual y lingüística, a sus convicciones
ideológicas,
políticas y religiosas, etc.
Art. 8.- Obligaciones.- Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones: Asistir regularmente a clases y
cumplir con las tareas y obligaciones, participar en la evaluación de manera permanente, tratar con dignidad,
respeto y sin discriminación alguna a los miembros de la
comunidad educativa, entre otras.
Art. 9.- De la participación y representación estudiantil.- En los programas de cada
uno de los niveles de educación, se integrarán contenidos que estimulen la participación
ciudadana de las y los estudiantes.
Art. 10.- Derechos: Acceder gratuitamente a procesos de desarrollo profesional, capacitación, actualización,
recibir incentivos por sus méritos, Gozar de estabilidad y del pleno reconocimiento, etc.
Art. 11.- Obligaciones: Cumplir con las disposiciones de la Constitución de la República, ser actores
fundamentales en una educación pertinente, de calidad y calidez, entre otras.
CAPÍTULO TERCERO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO CUARTO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LAS Y LOS DOCENTES
Art. 12.- Derechos.- Las madres, los padres de y/o los representantes legales de las y
los estudiantes tienen derecho a que se garantice a éstos, el pleno goce y ejercicio de sus derechos
constitucionales en materia educativa.
Art. 13.- Obligaciones: Cumplir la Constitución de la República, la Ley y la reglamentación en materia
educativa, apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados, etc.
Art.14.- De la exigibilidad, la restitución y la protección: En ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado, en
todos sus niveles, adoptará las medidas que sean
necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección, exigibilidad
y justiciabilidad del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes.
Art. 15.- Comunidad educativa: La comunidad educativa promoverá la integración de los actores culturales,
deportivos, sociales, comunicacionales y de seguridad ciudadana para el desarrollo de sus acciones y para el
bienestar común.
Art. 16.- Derechos y obligaciones de la comunidad educativa: son los que corresponden
a sus actores en forma individual y colectiva.
Art. 17.- Derechos: Participar activamente en el conocimiento de las realidades institucionales, Recibir
educación escolarizada o no escolarizada, formal o informal a lo largo de su vida, etc.
Art. 18.- Obligaciones: Propiciar la convivencia armónica y la resolución pacífica de los conflictos, mantener un
ambiente propicio, etc.
CAPÍTULO QUINTO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LAS MADRES, PADRES Y/O REPRESENTATES LEGALES
CAPÍTULO SEXTO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LA COMUNIDAD
TÍTULO III. DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Art. 19.- Objetivos: Es un objetivo de la Autoridad Educativa Nacional diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de
un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos
niveles: inicial, básico y bachillerato, y modalidades: presencial, semipresencial y a distancia.
Art. 20.- Asignación y distribución de recursos: La asignación y distribución de los
recursos destinados a la educación combina y articula los principios constitucionales
de equidad social, poblacional y territorial.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA AUTORIDAD
EDUCATIVA NACIONAL
Art. 21.- Autoridad educativa nacional.- Corresponde a la Función Ejecutiva la calidad de Autoridad Educativa
Nacional. La ejercerá el Ministro o Ministra del ramo.
Art. 22.- Competencias de la Autoridad Educativa Nacional.- La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del
Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión
educativos así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo.
CAPÍTULO TERCERO. DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Art. 23.- Consejo Nacional de Educación.- El Consejo Nacional de Educación es el organismo permanente de
orientación y consulta de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 24.- Funciones del Consejo Nacional de Educación: a) Participar en la elaboración y aprobación del Plan
Nacional de Educación; b) Ser órgano de consulta en materia educativa general; y, c) Definir, conjuntamente con el
Consejo de Participación Ciudadana, los mecanismos de participación de la ciudadanía en el ámbito educativo
nacional, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley.
CAPÍTULO CUARTO. DE LOS NIVELES DE GESTIÓN
DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL
Art. 25.- Autoridad Educativa Nacional: Le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia
educativa.
Art. 26.- Nivel central intercultural: El nivel central formula las políticas, los estándares, planificación educativa
nacional, etc.
Art. 27.- Niveles desconcentrados: Son los niveles territoriales en los que se gestionan y ejecutan las políticas
educativas.
Art. 28.- Nivel zonal intercultural y bilingüe: Define la planificación y coordina las acciones de los distritos
educativos.
Art. 29.- Nivel distrital intercultural y bilingüe: atiende las particularidades culturales y lingüísticas
en concordancia con el plan nacional de educación.
Art. 30.- Circuito educativo intercultural y/o bilingüe: conformado según criterios poblacionales, geográficos,
étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.
Art. 31.- Competencias del Consejo Académico del Circuito Educativo Intercultural y/o Bilingüe.
Art. 32.- Funciones del administrador del Consejo Académico del Circuito
Educativo Intercultural y/o Bilingüe: Representar legal, judicial y extrajudicialmente a su respectivo circuito,
entre otras.
Art. 33.- Gobierno escolar: El gobierno escolar es la instancia primaria de participación y veeduría ciudadana
en la gestión de las instituciones educativas públicas.
Art. 34.- Funciones.- El gobierno escolar tiene las siguientes funciones: Participar en la elaboración del plan
educativo institucional (PEI), entre otros.
CAPÍTULO QUINTO. DE LA ESTRUCTURA DEL
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Art. 37.- Composición.- El Sistema Nacional de Educación comprende los tipos, niveles y modalidades
educativas.
Art. 38.- Educación escolarizada y no escolarizada.
Art. 39.- La educación escolarizada.- Tiene tres niveles: nivel de educación inicial, nivel de educación básico y
nivel de educación bachillerato.
Art. 45.- Todos los títulos de bachillerato emitidos por la Autoridad Educativa Nacional, están homologados y
habilitan para las diferentes carreras que ofrece la educación superior.
Art. 46.- Modalidades del Sistema Nacional de Educación: Presencial, Semipresencial y distancia
CAPÍTULO SEXTO. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS
Art. 47.- Educación para las personas con discapacidad: Se velará porque las necesidades educativas especiales no
se conviertan en impedimento para el acceso a la educación.
Art. 48.- Educación para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con dota-
ción superior.
Art. 49.- Educación artesanal.- La educación artesanal se ofrece a personas adultas con escolaridad inconclusa.
Art. 51.- Educación en situaciones excepcionales.
Art. 52.- Del reconocimiento de estudios en el exterior.
CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Art. 53.- Tipos de instituciones.
Art. 54.- Instituciones educativas públicas: Las instituciones educativas públicas son:
fiscales o municipales, de fuerzas armadas o policiales.
Art. 55.- Instituciones educativas fiscomisionales: contarán con financiamiento total o parcial del Estado.
Art. 56.- Instituciones educativas particulares: están autorizadas a cobrar pensiones y matrículas.
CAPÍTULO OCTAVO. DE LAS INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Art. 63.- Competencia.- Las instancias de resolución de conflictos del Sistema Nacional de Educación conocerán,
de oficio, a petición de parte o por informe de autoridad
competente, los reclamos, quejas, peticiones o solicitudes que, de conformidad con la
Constitución de la República, la Ley y sus reglamentos, le correspondan conocer.
CAPÍTULO NOVENO. DEL INSTITUTO NACIONAL
DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Art. 67.- Instituto Nacional de Evaluación Educativa: Es competencia del mencionado Instituto la evaluación
integral del Sistema Nacional de Educación.
CAPÍTULO DÉCIMO. DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN
Art. 76.- El objetivo de esta universidad es fomentar el ejercicio de la docencia, de cargos
directivos y administrativos y de apoyo en el Sistema Nacional de Educación.
TÍTULO IV. DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
CAPÍTULO PRIMERO. DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
Art. 77.- Sistema de Educación Intercultural Bilingüe
Art. 78.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe viabiliza el ejercicio de los derechos colectivos de las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS FUNDAMENTOS, OBJETIVOS Y FINES DEL SISTEMA DE
EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
Art. 79.- Fundamentos: a) Respeto y cuidado a la Pachamama;
b) Respeto a los derechos individuales, colectivos, culturales y lingüísticos de las
personas, etc.
Art. 80.- Fines.- Los fines del SEIB se fundamentan en la Constitución de la República y
en los tratados e instrumentos internacionales;
Art. 81.- Objetivos: Desarrollar, fortalecer y potenciar la educación intercultural bilingüe, con criterios
de calidad.
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA
NACIONAL CON LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
Art. 83.- Estructura del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe: a) La Autoridad Educativa Nacional; b) El Consejo
Plurinacional del Sistema Intercultural Bilingüe; c) Subsecretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, con
sus niveles desconcentrados: zonal, distrital, circuital y comunitario; y los organismos de coordinación en los
respectivos niveles; d) La Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe; y, e) El Instituto de Idiomas, Ciencias y
Saberes Ancestrales del Ecuador.
Art. 92.- Currículo.- El currículo de la educación intercultural bilingüe estará conforma-
do por el currículo nacional y el currículo de educación intercultural bilingüe.
TÍTULO V. DE LA CARRERA EDUCATIVA
CAPÍTULO UNO. DEL ÁMBITO DE LA CARRERA EDUCATIVA
Art. 93.- La carrera educativa incluye a los profesionales de la educación en cualquiera de sus funciones. Además,
formarán parte de la carrera educativa los docentes que tengan nombramientos y los que laboren bajo cualquier forma
y modalidad en los establecimien tos públicos y fiscomisionales.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS CONCURSOS DE
MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LLENAR VACANTES DE DOCENTES PÚBLICOS
Art. 97.- Vacantes: Las vacantes se llenan mediante concursos de méritos y oposición
Art. 98.- Traslado.- Es el cambio dentro del territorio nacional de un docente de un
lugar o puesto de trabajo a otro.
Art. 103.- Elegibilidad preferente.- Se considerarán de forma preferente a los candida-
tos elegibles que tengan su domicilio y residan en el lugar donde exista la vacante
debidamente comprobada.
CAPÍTULO TERCERO. DEL ESCALAFÓN DOCENTE
Definición.- El escalafón del magisterio nacional, constituye un sistema de categorización de
las y los docentes pertenecientes a la carrera docente pública, según sus funciones, títulos,
desarrollo profesional, tiempo de servicio y resultados en los procesos de evaluación,
implementados por el Instituto Nacional de Evaluación, lo que determina su remuneración y
los ascensos de categoría.
TÍTULO VI. CAPÍTULO ÚNICO. DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 129.- Ámbito.- La Autoridad Educativa Nacional autorizará, regulará y controlará el
funcionamiento de todas las instituciones públicas, municipales, particulares y
fiscomisionales en el ámbito de su competencia, así como las políticas emitidas y los
recursos asignados de conformidad con la presente Ley y el Reglamento.

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  • 1. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
  • 2. Art. 1.- Ámbito.-Desarrolla y profundiza los derechos, obligaciones y garantías constitucionales en el ámbito educativo. Art. 2 .- Principios.- Se atienden a los siguientes principios generales: Universalidad, educación para el cambio, libertad, Interés superior de los niños, niñas y adolescentes, atención prioritaria, desarrollo de procesos, entre otros. Art. 3.- Fines de la educación.-Son fines de la educación: El desarrollo pleno de la personalidad de las y los estudiantes, el desarrollo de la identidad nacional, etc. TÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO PRIMERO. DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Art. 4.- Derecho a la educación.- La educación es un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la República. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO RESPECTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Art. 5.- La educación como obligación de Estado.- El Estado tiene la obligación ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación. Art. 6.- Obligaciones.- La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley.
  • 3. Art.7.- Derechos.- Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos: Ser actores fundamentales en el proceso educativo, recibir una formación integral y científica, ser tratado con justicia, dignidad, sin discriminación, con respeto a su diversidad individual, cultural, sexual y lingüística, a sus convicciones ideológicas, políticas y religiosas, etc. Art. 8.- Obligaciones.- Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones: Asistir regularmente a clases y cumplir con las tareas y obligaciones, participar en la evaluación de manera permanente, tratar con dignidad, respeto y sin discriminación alguna a los miembros de la comunidad educativa, entre otras. Art. 9.- De la participación y representación estudiantil.- En los programas de cada uno de los niveles de educación, se integrarán contenidos que estimulen la participación ciudadana de las y los estudiantes. Art. 10.- Derechos: Acceder gratuitamente a procesos de desarrollo profesional, capacitación, actualización, recibir incentivos por sus méritos, Gozar de estabilidad y del pleno reconocimiento, etc. Art. 11.- Obligaciones: Cumplir con las disposiciones de la Constitución de la República, ser actores fundamentales en una educación pertinente, de calidad y calidez, entre otras. CAPÍTULO TERCERO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO CUARTO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS DOCENTES
  • 4. Art. 12.- Derechos.- Las madres, los padres de y/o los representantes legales de las y los estudiantes tienen derecho a que se garantice a éstos, el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales en materia educativa. Art. 13.- Obligaciones: Cumplir la Constitución de la República, la Ley y la reglamentación en materia educativa, apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados, etc. Art.14.- De la exigibilidad, la restitución y la protección: En ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado, en todos sus niveles, adoptará las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección, exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes. Art. 15.- Comunidad educativa: La comunidad educativa promoverá la integración de los actores culturales, deportivos, sociales, comunicacionales y de seguridad ciudadana para el desarrollo de sus acciones y para el bienestar común. Art. 16.- Derechos y obligaciones de la comunidad educativa: son los que corresponden a sus actores en forma individual y colectiva. Art. 17.- Derechos: Participar activamente en el conocimiento de las realidades institucionales, Recibir educación escolarizada o no escolarizada, formal o informal a lo largo de su vida, etc. Art. 18.- Obligaciones: Propiciar la convivencia armónica y la resolución pacífica de los conflictos, mantener un ambiente propicio, etc. CAPÍTULO QUINTO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS MADRES, PADRES Y/O REPRESENTATES LEGALES CAPÍTULO SEXTO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD
  • 5. TÍTULO III. DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Art. 19.- Objetivos: Es un objetivo de la Autoridad Educativa Nacional diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato, y modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. Art. 20.- Asignación y distribución de recursos: La asignación y distribución de los recursos destinados a la educación combina y articula los principios constitucionales de equidad social, poblacional y territorial. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL Art. 21.- Autoridad educativa nacional.- Corresponde a la Función Ejecutiva la calidad de Autoridad Educativa Nacional. La ejercerá el Ministro o Ministra del ramo. Art. 22.- Competencias de la Autoridad Educativa Nacional.- La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo. CAPÍTULO TERCERO. DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Art. 23.- Consejo Nacional de Educación.- El Consejo Nacional de Educación es el organismo permanente de orientación y consulta de la Autoridad Educativa Nacional. Art. 24.- Funciones del Consejo Nacional de Educación: a) Participar en la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Educación; b) Ser órgano de consulta en materia educativa general; y, c) Definir, conjuntamente con el Consejo de Participación Ciudadana, los mecanismos de participación de la ciudadanía en el ámbito educativo nacional, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley.
  • 6. CAPÍTULO CUARTO. DE LOS NIVELES DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL Art. 25.- Autoridad Educativa Nacional: Le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa. Art. 26.- Nivel central intercultural: El nivel central formula las políticas, los estándares, planificación educativa nacional, etc. Art. 27.- Niveles desconcentrados: Son los niveles territoriales en los que se gestionan y ejecutan las políticas educativas. Art. 28.- Nivel zonal intercultural y bilingüe: Define la planificación y coordina las acciones de los distritos educativos. Art. 29.- Nivel distrital intercultural y bilingüe: atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación. Art. 30.- Circuito educativo intercultural y/o bilingüe: conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales. Art. 31.- Competencias del Consejo Académico del Circuito Educativo Intercultural y/o Bilingüe. Art. 32.- Funciones del administrador del Consejo Académico del Circuito Educativo Intercultural y/o Bilingüe: Representar legal, judicial y extrajudicialmente a su respectivo circuito, entre otras. Art. 33.- Gobierno escolar: El gobierno escolar es la instancia primaria de participación y veeduría ciudadana en la gestión de las instituciones educativas públicas. Art. 34.- Funciones.- El gobierno escolar tiene las siguientes funciones: Participar en la elaboración del plan educativo institucional (PEI), entre otros.
  • 7. CAPÍTULO QUINTO. DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Art. 37.- Composición.- El Sistema Nacional de Educación comprende los tipos, niveles y modalidades educativas. Art. 38.- Educación escolarizada y no escolarizada. Art. 39.- La educación escolarizada.- Tiene tres niveles: nivel de educación inicial, nivel de educación básico y nivel de educación bachillerato. Art. 45.- Todos los títulos de bachillerato emitidos por la Autoridad Educativa Nacional, están homologados y habilitan para las diferentes carreras que ofrece la educación superior. Art. 46.- Modalidades del Sistema Nacional de Educación: Presencial, Semipresencial y distancia CAPÍTULO SEXTO. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS Art. 47.- Educación para las personas con discapacidad: Se velará porque las necesidades educativas especiales no se conviertan en impedimento para el acceso a la educación. Art. 48.- Educación para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con dota- ción superior. Art. 49.- Educación artesanal.- La educación artesanal se ofrece a personas adultas con escolaridad inconclusa. Art. 51.- Educación en situaciones excepcionales. Art. 52.- Del reconocimiento de estudios en el exterior. CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Art. 53.- Tipos de instituciones. Art. 54.- Instituciones educativas públicas: Las instituciones educativas públicas son: fiscales o municipales, de fuerzas armadas o policiales. Art. 55.- Instituciones educativas fiscomisionales: contarán con financiamiento total o parcial del Estado. Art. 56.- Instituciones educativas particulares: están autorizadas a cobrar pensiones y matrículas.
  • 8. CAPÍTULO OCTAVO. DE LAS INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Art. 63.- Competencia.- Las instancias de resolución de conflictos del Sistema Nacional de Educación conocerán, de oficio, a petición de parte o por informe de autoridad competente, los reclamos, quejas, peticiones o solicitudes que, de conformidad con la Constitución de la República, la Ley y sus reglamentos, le correspondan conocer. CAPÍTULO NOVENO. DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Art. 67.- Instituto Nacional de Evaluación Educativa: Es competencia del mencionado Instituto la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación. CAPÍTULO DÉCIMO. DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN Art. 76.- El objetivo de esta universidad es fomentar el ejercicio de la docencia, de cargos directivos y administrativos y de apoyo en el Sistema Nacional de Educación. TÍTULO IV. DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE CAPÍTULO PRIMERO. DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Art. 77.- Sistema de Educación Intercultural Bilingüe Art. 78.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe viabiliza el ejercicio de los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
  • 9. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS FUNDAMENTOS, OBJETIVOS Y FINES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Art. 79.- Fundamentos: a) Respeto y cuidado a la Pachamama; b) Respeto a los derechos individuales, colectivos, culturales y lingüísticos de las personas, etc. Art. 80.- Fines.- Los fines del SEIB se fundamentan en la Constitución de la República y en los tratados e instrumentos internacionales; Art. 81.- Objetivos: Desarrollar, fortalecer y potenciar la educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad. CAPÍTULO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL CON LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Art. 83.- Estructura del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe: a) La Autoridad Educativa Nacional; b) El Consejo Plurinacional del Sistema Intercultural Bilingüe; c) Subsecretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, con sus niveles desconcentrados: zonal, distrital, circuital y comunitario; y los organismos de coordinación en los respectivos niveles; d) La Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe; y, e) El Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales del Ecuador. Art. 92.- Currículo.- El currículo de la educación intercultural bilingüe estará conforma- do por el currículo nacional y el currículo de educación intercultural bilingüe. TÍTULO V. DE LA CARRERA EDUCATIVA CAPÍTULO UNO. DEL ÁMBITO DE LA CARRERA EDUCATIVA Art. 93.- La carrera educativa incluye a los profesionales de la educación en cualquiera de sus funciones. Además, formarán parte de la carrera educativa los docentes que tengan nombramientos y los que laboren bajo cualquier forma y modalidad en los establecimien tos públicos y fiscomisionales.
  • 10. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LLENAR VACANTES DE DOCENTES PÚBLICOS Art. 97.- Vacantes: Las vacantes se llenan mediante concursos de méritos y oposición Art. 98.- Traslado.- Es el cambio dentro del territorio nacional de un docente de un lugar o puesto de trabajo a otro. Art. 103.- Elegibilidad preferente.- Se considerarán de forma preferente a los candida- tos elegibles que tengan su domicilio y residan en el lugar donde exista la vacante debidamente comprobada. CAPÍTULO TERCERO. DEL ESCALAFÓN DOCENTE Definición.- El escalafón del magisterio nacional, constituye un sistema de categorización de las y los docentes pertenecientes a la carrera docente pública, según sus funciones, títulos, desarrollo profesional, tiempo de servicio y resultados en los procesos de evaluación, implementados por el Instituto Nacional de Evaluación, lo que determina su remuneración y los ascensos de categoría. TÍTULO VI. CAPÍTULO ÚNICO. DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Art. 129.- Ámbito.- La Autoridad Educativa Nacional autorizará, regulará y controlará el funcionamiento de todas las instituciones públicas, municipales, particulares y fiscomisionales en el ámbito de su competencia, así como las políticas emitidas y los recursos asignados de conformidad con la presente Ley y el Reglamento.