DE LA PARTICIPACION SOCIAL 
Ley general de educación 
Última reforma publicada 
Sección 1:infracciones 
y sanciones 
CAPITULO II DOF 20-05-2014 
DEL FEDERALISMO 
EDUCATIVO 
CAPITULO III 
DE LA EQUIDAD EN LA 
EDUCACION 
CAPITULO IV 
DEL PROCESO 
EDUCATIVO 
CAPITULO VI 
CAPITULO VII 
EN LA EDUCACION 
DE LA VALIDEZ OFICIAL 
DE ESTUDIOS Y DE LA 
CERTIFICACION DE 
CONOCIMIENTOS 
CAPITULO V 
DE LA EDUCACION QUE 
IMPARTAN LOS PARTICULARES 
CAPITULO VIII 
DE LAS INFRACCIONES, LAS 
SANCIONES Y EL RECURSO 
ADMINISTRATIVO 
CAPITULO I 
DISPOSICIONES 
GENERALES 
Secciiòn 1:distribuciòn de la 
funciòn social educativa. 
Secciiòn 2:servicios educstivos 
educativos. 
Secciiòn 3:financiamiento de 
la educaciòn 
Secciiòn 4:evoluciòn del 
sistema educativo nacional 
Secciiòn 1:tipos y 
modalidades de la educaciòn 
Secciiòn 2:planes de estudio 
Secciiòn 3:calendario escolar 
Sección 1:padres de 
familia 
Sección 2: consejo de 
participación social 
Sección 3: medios de 
comunicaciòn 
Sección 2:recurso 
administrativo
CAPITULO I 
DISPOSICION 
ES 
GENERALES 
Art. 1o.- 
Regula la educación que imparte el estado 
Art. 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, con la participación de todos los involucrados en el proceso. 
Art. 3o.- El estado está obligado a prestar los servicios educativos de calidad que garanticen al máximo el logro de aprendizajes de los 
estudiantes de la educ, preescolar, primaria, secundaria y media superiòr. 
Art. 4o.- Es obligación de los mexicanos hacer que los hijos, pupilos menores de edad cursen la educ. preescolar, primaria secundaria y 
educ. media superior 
Art. 5o.- La educación que imparta el estado será laica 
Art. 6o.- La educación que imparta el estado será gratuita. 
Art. 7o.- Dice de los fines de la educación: Contribuye al desarrollo integral del individuo, Favorece el desarrollo de capacidades para 
adquirir conocimientos, la observación , el análisis y la reflexión crítica. Fortalece la conciencia de nacionalidad y soberanía, 
promueve el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas (educación obligatoria en lengua indígena)infundir el 
conocimiento y práctica de la democracia y la convivencia, Fomentar actitudes científicas y tecnológicas, Impulsar la creación 
artística y difusión de los valores culturales, Estimular la educ. física y práctica del deporte, Desarrollar actitudes de solidaridad y 
conciencia sobre el cuidado de la salud, Inculcar el cuidado del medio ambiente, Fomentar la cultura de la transparencia y 
rendición de cuentas ,Fomentar la lectura, Difundir los derechos y deberes de los niños 
Art. 8o.- La educación se orientará bajo el criterio basado en el progreso científico, luchará contra la ignorancia , la servidumbre, los 
prejuicios, fanatismos, estereotipos, discriminación y violencia. Será democrática fundada en el mejoramiento económico, social 
y cultural. Será nacional .Contribuirá a la mejor convivencia humana. Será de calidad (eficaz, eficiente, pertinente y con 
equidad) 
Art. 9.- Además de impartir la educ. básica y media superior apoyará todos los tipos y modalidades educativas. 
Art. 10.- Constituyen el servicio educativo; los educandos, educadores y padres de fam., autoridades educativas, el servicio profesional 
docente, planes, programas, métodos y materiales educativos, instituciones educativas oficiales y particulares, la evaluación 
educativa, el sistema de información y gestión educativa y la infraestructura educativa. 
Art. 11.- La aplicación y vigilancia de esta ley está a cargo de; la autoridad educativa federal, local, municipal, el INEE, y autoridades 
escolares (supervisión, directores
CAPITULO II 
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO 
Art. 
12 
Sección 1 
de la 
distribuci 
ón social 
educativa 
. 
Corresponde a la autoridad educativa federal determinar los planes y programas de estudio, establecer el calendario escolar, 
elaborar y actualizar libros de texto, fijar los lineamientos para el uso de materiales educativos, emitir los lineamientos para 
formular los programas de gestión escolar. Regular un sistema de formación, actualización y capacitación al magisterio. 
Coordinar un sistema de educación media superior con un programa curricular común. Crear, regular y operar un sistema de 
información y gestión educativa. Planeación educativa en base a la evaluación del INEE, 
Art. 
13 
Corresponde a la autoridad educativa local: Prestar los servicios educativos inicial, básica,…., proponer contenidos regionales, 
prestar los servicios de formación, actualización, capacitación al personal docente conforme a lo dispuesto en la ley del servicio 
profesional docente. Coordinar y operar el sistema de información educativa, participar con la aut. Federal en la administración 
escolar. 
Art. 
14 
Corresponde a las autoridades federal y local: Participar en las actividades de evaluación para ingreso, promoción , 
reconocimiento y permanencia en el SPD. Ejecutar programas para la inducción, actualización , capacitación y superación de 
maestros de media superior. Otorgar o retirar la validez de estudios que imparten particulares. Editar libros y materiales 
didácticos, Promover la investigación científica, tecnológica y la innovación. Participar en la realización de evaluaciones a los 
educandos. Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que garanticen la calidad educativa. Coordinar un sistema de asesoría 
a las escuelas a cargo de los supervisores educativos. Promover la transparencia y rendición de cuentas, Instrumentar un sistema 
accesible a ciudadanos y docentes para presentación y seguimientos de quejas. 
Art. 
15,16 
El municipio podrá prestar servicios educativos en todos los niveles y modalidades- 
Art. 
17 
La autoridad educativa federal y local se reunirán periódicamente para intercambiar opiniones y acordar acciones. 
Art. 
18 
Sección 2 
de los 
servicios 
educativo 
s 
Las instituciones educativas expedirán constancias, diplomas que tienen validez que amparan los estudios realizados supervisados 
por la SEP 
Art. 
19 
Es responsabilidad de a aut. Local la distribución oportuna de libros de texto y materiales que la SEP proporcione. 
Art. 
20 
Las autoridades educativas constituirán el sistema nacional de formación, actualización y capacitación y superación profesional 
de los maestros(formaciòn con nivel de licenciatura de maestros de educ. inicial, indígena y educ. física ) 
Art. 
21 
Para ejercer la docencia los maestros deberán satisfacer los requisitos de la ley gral del SPD. Las autoridades educativas evaluarán 
el desempeño, otorgarán certificación a los maestros que obtengan resultados satisfactorios y ofrecerán cursos de capacitación y 
regulación a los que presenten deficiencias. A los maestros de educ. indígena que no tengan lic. Deberán participar en 
capacitaciones que indique la autoridad y certificar su bilingüismo y el español. El estado otorgará un salario digno.asì como 
reconocimientos y estímulos con base en la evaluación 
Art. 
22 
La autoridad educativa simplificará la carga administrativa de los maestros para que el servicio sea pertinente, de calidad y 
eficiente.
Art. 23 Las empresas están obligadas a establecer y sostenes escuelas cuando el numero de alumnos que la requiera sea 
mayor de 20. 
Art. 24 Los beneficiados del servicio educativo deberán prestar un servicio social previo a la titulación. La SEP establecerá los 
lineamientos para el expendio y distribución de alimentos dentro de las escuelas 
Art. 25 Sección 
3 del 
financi 
amient 
o de la 
educaci 
òn 
E ejecutivo federal destinará no menos del 8% del PIB del país al menos el 1% a la investigación 
científica. 
Art. 26 
Art. 27 
Art. 28 Las autoridades federales, locales y municipales ejecutarán acciones para fortalecer la autonomía 
de gestión escolar que se sujetará bajo lineamientos que tendrán los objetivos de :utilizar la 
evaluación para la mejora continua, desarrollar un plan anual de actividades, y administrar de 
manera transparente los recursos 
Art. 29 Secciòn 
4 de la 
evaluac 
iòn del 
sistema 
educati 
vo 
nacion 
al 
Corresponde al INEE: La evaluación del sistema educativo nacional, prescolar, primaria, secundaria 
y media superior. 
Art. 30 Todas las instituciones educativas darán las facilidades para la realización de las evaluaciones 
Art. 31 El INEE darà a conocer los resultados de las evaluaciones a maestros alumnos y padres de familia
Capitulo III 
de la 
equidad de 
la 
educación 
Art. 32 Las autoridades educativas tomarán medidas que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de 
calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la igualdad de oportunidades 
para el acceso y la permanencia en los servicios educativos. 
Art. 33 Se atenderá de manera especial a las escuelas de zonas marginadas o indígenas asignándoles elementos de 
mayor calidad. promoverán centros de desarrollo infantil. Se fortalecerá la educación especial, y los sistemas 
de educación a distancia. Impulsarán la escuela para padres que fortalezcan los valores desde el hogar. 
Estableceran las escuelas de tiempo completo 
Art. 
34,35,36 
El gobierno federal llevara a cabo programas compensatorios para apoyar a las entidades con mayores 
rezagos educativos. 
CAPITULO 
IV 
DEL 
PROCESO 
EDUCATIVO 
Art. 37,38 Sección 1.- 
De los tipos y 
modalidades de 
educación 
Preescolar, primaria y secundaria forman el nivel basico, el medio superior por bachillerto y el nivel superior 
por licenciatura, maestría y doctorado, normal en todas sus especialidades. 
Art. 39 En el sistema educ. nacional queda comprendida la educ. inicial, especial y para adultos 
Art. 40 Propósitos de la educ. inicial: favorecer el desarrollo fìsico,cognositivo, afectivo y social de niños menores a 4 
años. incluye orientaciones a padres 
Art. 41 Educación especial: destinada a personas con discapacidad o aptitudes sobresalientes. Propiciando su 
integración a la educ. básica normal.incluye orientaciones a maestros y padres. 
Art. 42 Se brindarán cursos a maestros sobre los derechos de los educandos y obligación que se tiene sobre su 
custodia. 
Art.43 y 44 La educaciòn para adultos: estudiantes mayores a 15 años que no han concluido la primaria o secundaria 
Art 45, 46 Formaciòn para el trabajo: actividades productivas u oficios con modalidad escolar, semiescolarizada y mixta 
Art. 47 SECCION 2 
DE LOS PALENES Y 
PROGRAMAS DE 
ESTUDIO 
Dice de los propositos y componentes de los planes y programas de estudio 
Art. 48 La SEP determina los programas de estudio considerando las opiniones de autoridades educ. locales, 
maestros, padres (CNPSE) y del INEE.Realizara evaluaciones y actualizaciones por lo menos cada 4 años 
Art 49 El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía y 
comunicación entre educandos y educadores, y promoverá el trabajo en grupo y uso de las TICS 
Art. 50 La evaluaciòn comprenderà la deciòn de conocimientos,destrezas,hablidades
Secciòn 3 
Del 
calendario 
escolar 
Art. 51, La autoridad educa. federal determinará el calendario escolar con 200 dias de clase. La autoridad educ. local 
podrá ajustarlo de acuerdo a las necesidades. Los maestros recibirán una remuneración si la modificación 
implica mas días de clase. 
Art. 52,53 Las suspensiones solo seràn autorizadas por la autoridad educativa federal o local unicamente por casos 
extraordinarios.Se publicará en el diario oficial federal- 
CAPITULO V 
DE LA EDUCACION QUE 
IMPARTAN LOS 
PARTICULARES 
Art. 
54,55,56, 
57 
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades siempre y cuando reunan los 
requisitos establecidos por la SEP y el articulo 3º constitucinal.Se publicaràn las listas de instituciones con 
validez, asì como de los maestros que hayan obtenido resultados favorables en la evaluación. 
Art. 58.59 La autoridad que proporciona la autorización a particulares realizará inspecciones y vigilancia continua.En los 
documentos que emiten deberán mencionar su validez, asi como en su propaganda. 
CAPITULO VI 
DE LA VALIDEZ OFICIAL 
DE ESTUDIOS Y DE LA 
CERTIFICACION DE 
CONOCIMIENTOS 
Art. 60, Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendràn validez en toda la republica. 
Art. 
61,62,63, 
Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial con revalidación 
equiparables 
Art. 64 La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan 
certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes hayan realizado estudios de manera autodidacta u 
otros procedimientos. 
CAPITULO VII 
DE LA PARTICIPACION 
SOCIAL EN LA 
EDUCACION 
Sección 1 de los 
padres de familia 
Art. 65 Derechos de quienes ejercen la patria potestad o tutela: obtener inscripción de sus hijos o pupilos en la educ. 
básica y media superior. Participar y colaborar con la escuela en la solución de problemas relacionados con la 
educ. de sus hijos. Formar parte de la APF. Conocer la capacidad profesional de los docentes, Ser 
observadores en las evaluaciones de docentes y directivos, opinar a través de los CPS sobre las revisiones a 
los planes de estudio. Conocer el presupuesto de las escuelas, presentar quejas sobre el desempeño de los 
docentes 
Art.66 Obligaciones :Hacer que sus hijos o pupilos reciban educación básica y media superior. Apoyar el proceso 
educativo de sus hijos. Hacer del conocimiento de la autoridad escolar sobre los prejuicios emocionales 
ocasionados por personal administrativo o docente a los educandos. 
Art.67 Funciones de la APF: representar los intereses de los asociados, colaborar en la integración de la comunidad 
escolar, dar aportaciones voluntarias. Se abstendrán intervenir en aspectos pedagógicos y laborales de la 
escuela 
Sección 2.- De los 
consejos de 
participación 
social 
Art. 
68,69,70,71, 
72,73 
Operación de un CPS por escuela: representantes de las APF, maestros y representantes sindicales, directivos 
de la escuela, ex alumnos, y miembros de la comunidad interesados. pospondrá estímulos a alumnos, 
maestros. Opinará en asuntos pedagógicos. En cada municipio, y entidad operara un CPS.se abstendrán de 
intervenir en aspectos laborales y actividades políticas y religiosas.
Sección 3.- De los 
medios de 
comunicación 
Art. 74 Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades 
previstas en el artículo 7, (finalidades de la educación) 
CAPITULO VIII 
DE LAS 
INFRACCIONES, 
LAS SANCIONES 
Y EL RECURSO 
ADMINISTRATIV 
O 
Sección 1.- De las 
infracciones y las 
sanciones 
Art 75.- Suspender el servicio sin motivo, no utilizar los libros de texto, dar a conocer exámenes a los 
sustentantes antes de su aplicación 
Art. 76, 
Art. 77,78 
79 
Las infracciones se multarán hasta por cinco mil veces el salario mínimo . 
Son también infecciones impartir educación sin autorización oficial. 
Clausura del servicio a particulares y revocación de autorización a particulares infractores. 
Sección 2.- Del 
recurso 
administrativo 
Art 
80.81,83,84,85 
Tienen Recurso de revisión dentro de loa 15 dìas después de la notificación de revocación de 
autorización oficial. Es por escrito, se presentan los elementos de prueba necesarios.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA 
Articulo 41….. Año 2000 
Art. 25………2002 
Art. 7 fracc xI y art 48 parrafo 2º…….. 2002 
Art. 7 creacion de los derechos linguisticos de los pueblos indigenas…… 2003 
Art 25…………2005 
Art 43…….2006 
Art 7 se adiciciona fracciòn XIII y art 14 se adiciona la fracc XI-----2006 
Art 65 se agrega parrafo a la fracc I……2006 
REFORMAN los artículos 4, segundo párrafo; 7, fracciones I, VI, X y XI; 12, fracción X; 20, fracción II y último párrafo; 
21, párrafos primero, tercero y quinto; el artículo 22; 33, fracciones II, IV, VIII, IX, X, y XIV; el artículo 40; 41, primero 
y segundo párrafos; el artículo 43; 44, primero y segundo párrafos; 47, fracción I; 48, cuarto y quinto párrafos; 49, 
primer párrafo; 50, segundo párrafo; 61, segundo párrafo; el artículo 62; 64, primer y segundo párrafos; 65, 
fracciones I, II y IV; 66, fracciones I, II y III; 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; el artículo 72; y se ADICIONAN las 
fracciones VII y VIII, recorriéndose la actual VII a una IX del artículo 13; la fracción VI del artículo 65; de la Ley General de 
Educación, ……2011 
Art. 9 y 14………2011 
Art 9……………..2012 
artículos 3o.; 4o., segundo párrafo; 9o.; 37, segundo párrafo; 65, primer párrafo de la 
fracción I; y 66, fracción I; y se adicionan la fracción IX Bis al artículo 12; y la fracción VI Bis 
al artículo 13, de la Ley General de Educación ……2013 
artículo 14 (ciencia y tecnologia9 …….2014
Ley general de educación

Ley general de educación

  • 1.
    DE LA PARTICIPACIONSOCIAL Ley general de educación Última reforma publicada Sección 1:infracciones y sanciones CAPITULO II DOF 20-05-2014 DEL FEDERALISMO EDUCATIVO CAPITULO III DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION CAPITULO IV DEL PROCESO EDUCATIVO CAPITULO VI CAPITULO VII EN LA EDUCACION DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS CAPITULO V DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Secciiòn 1:distribuciòn de la funciòn social educativa. Secciiòn 2:servicios educstivos educativos. Secciiòn 3:financiamiento de la educaciòn Secciiòn 4:evoluciòn del sistema educativo nacional Secciiòn 1:tipos y modalidades de la educaciòn Secciiòn 2:planes de estudio Secciiòn 3:calendario escolar Sección 1:padres de familia Sección 2: consejo de participación social Sección 3: medios de comunicaciòn Sección 2:recurso administrativo
  • 2.
    CAPITULO I DISPOSICION ES GENERALES Art. 1o.- Regula la educación que imparte el estado Art. 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, con la participación de todos los involucrados en el proceso. Art. 3o.- El estado está obligado a prestar los servicios educativos de calidad que garanticen al máximo el logro de aprendizajes de los estudiantes de la educ, preescolar, primaria, secundaria y media superiòr. Art. 4o.- Es obligación de los mexicanos hacer que los hijos, pupilos menores de edad cursen la educ. preescolar, primaria secundaria y educ. media superior Art. 5o.- La educación que imparta el estado será laica Art. 6o.- La educación que imparta el estado será gratuita. Art. 7o.- Dice de los fines de la educación: Contribuye al desarrollo integral del individuo, Favorece el desarrollo de capacidades para adquirir conocimientos, la observación , el análisis y la reflexión crítica. Fortalece la conciencia de nacionalidad y soberanía, promueve el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas (educación obligatoria en lengua indígena)infundir el conocimiento y práctica de la democracia y la convivencia, Fomentar actitudes científicas y tecnológicas, Impulsar la creación artística y difusión de los valores culturales, Estimular la educ. física y práctica del deporte, Desarrollar actitudes de solidaridad y conciencia sobre el cuidado de la salud, Inculcar el cuidado del medio ambiente, Fomentar la cultura de la transparencia y rendición de cuentas ,Fomentar la lectura, Difundir los derechos y deberes de los niños Art. 8o.- La educación se orientará bajo el criterio basado en el progreso científico, luchará contra la ignorancia , la servidumbre, los prejuicios, fanatismos, estereotipos, discriminación y violencia. Será democrática fundada en el mejoramiento económico, social y cultural. Será nacional .Contribuirá a la mejor convivencia humana. Será de calidad (eficaz, eficiente, pertinente y con equidad) Art. 9.- Además de impartir la educ. básica y media superior apoyará todos los tipos y modalidades educativas. Art. 10.- Constituyen el servicio educativo; los educandos, educadores y padres de fam., autoridades educativas, el servicio profesional docente, planes, programas, métodos y materiales educativos, instituciones educativas oficiales y particulares, la evaluación educativa, el sistema de información y gestión educativa y la infraestructura educativa. Art. 11.- La aplicación y vigilancia de esta ley está a cargo de; la autoridad educativa federal, local, municipal, el INEE, y autoridades escolares (supervisión, directores
  • 3.
    CAPITULO II DELFEDERALISMO EDUCATIVO Art. 12 Sección 1 de la distribuci ón social educativa . Corresponde a la autoridad educativa federal determinar los planes y programas de estudio, establecer el calendario escolar, elaborar y actualizar libros de texto, fijar los lineamientos para el uso de materiales educativos, emitir los lineamientos para formular los programas de gestión escolar. Regular un sistema de formación, actualización y capacitación al magisterio. Coordinar un sistema de educación media superior con un programa curricular común. Crear, regular y operar un sistema de información y gestión educativa. Planeación educativa en base a la evaluación del INEE, Art. 13 Corresponde a la autoridad educativa local: Prestar los servicios educativos inicial, básica,…., proponer contenidos regionales, prestar los servicios de formación, actualización, capacitación al personal docente conforme a lo dispuesto en la ley del servicio profesional docente. Coordinar y operar el sistema de información educativa, participar con la aut. Federal en la administración escolar. Art. 14 Corresponde a las autoridades federal y local: Participar en las actividades de evaluación para ingreso, promoción , reconocimiento y permanencia en el SPD. Ejecutar programas para la inducción, actualización , capacitación y superación de maestros de media superior. Otorgar o retirar la validez de estudios que imparten particulares. Editar libros y materiales didácticos, Promover la investigación científica, tecnológica y la innovación. Participar en la realización de evaluaciones a los educandos. Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que garanticen la calidad educativa. Coordinar un sistema de asesoría a las escuelas a cargo de los supervisores educativos. Promover la transparencia y rendición de cuentas, Instrumentar un sistema accesible a ciudadanos y docentes para presentación y seguimientos de quejas. Art. 15,16 El municipio podrá prestar servicios educativos en todos los niveles y modalidades- Art. 17 La autoridad educativa federal y local se reunirán periódicamente para intercambiar opiniones y acordar acciones. Art. 18 Sección 2 de los servicios educativo s Las instituciones educativas expedirán constancias, diplomas que tienen validez que amparan los estudios realizados supervisados por la SEP Art. 19 Es responsabilidad de a aut. Local la distribución oportuna de libros de texto y materiales que la SEP proporcione. Art. 20 Las autoridades educativas constituirán el sistema nacional de formación, actualización y capacitación y superación profesional de los maestros(formaciòn con nivel de licenciatura de maestros de educ. inicial, indígena y educ. física ) Art. 21 Para ejercer la docencia los maestros deberán satisfacer los requisitos de la ley gral del SPD. Las autoridades educativas evaluarán el desempeño, otorgarán certificación a los maestros que obtengan resultados satisfactorios y ofrecerán cursos de capacitación y regulación a los que presenten deficiencias. A los maestros de educ. indígena que no tengan lic. Deberán participar en capacitaciones que indique la autoridad y certificar su bilingüismo y el español. El estado otorgará un salario digno.asì como reconocimientos y estímulos con base en la evaluación Art. 22 La autoridad educativa simplificará la carga administrativa de los maestros para que el servicio sea pertinente, de calidad y eficiente.
  • 4.
    Art. 23 Lasempresas están obligadas a establecer y sostenes escuelas cuando el numero de alumnos que la requiera sea mayor de 20. Art. 24 Los beneficiados del servicio educativo deberán prestar un servicio social previo a la titulación. La SEP establecerá los lineamientos para el expendio y distribución de alimentos dentro de las escuelas Art. 25 Sección 3 del financi amient o de la educaci òn E ejecutivo federal destinará no menos del 8% del PIB del país al menos el 1% a la investigación científica. Art. 26 Art. 27 Art. 28 Las autoridades federales, locales y municipales ejecutarán acciones para fortalecer la autonomía de gestión escolar que se sujetará bajo lineamientos que tendrán los objetivos de :utilizar la evaluación para la mejora continua, desarrollar un plan anual de actividades, y administrar de manera transparente los recursos Art. 29 Secciòn 4 de la evaluac iòn del sistema educati vo nacion al Corresponde al INEE: La evaluación del sistema educativo nacional, prescolar, primaria, secundaria y media superior. Art. 30 Todas las instituciones educativas darán las facilidades para la realización de las evaluaciones Art. 31 El INEE darà a conocer los resultados de las evaluaciones a maestros alumnos y padres de familia
  • 5.
    Capitulo III dela equidad de la educación Art. 32 Las autoridades educativas tomarán medidas que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la igualdad de oportunidades para el acceso y la permanencia en los servicios educativos. Art. 33 Se atenderá de manera especial a las escuelas de zonas marginadas o indígenas asignándoles elementos de mayor calidad. promoverán centros de desarrollo infantil. Se fortalecerá la educación especial, y los sistemas de educación a distancia. Impulsarán la escuela para padres que fortalezcan los valores desde el hogar. Estableceran las escuelas de tiempo completo Art. 34,35,36 El gobierno federal llevara a cabo programas compensatorios para apoyar a las entidades con mayores rezagos educativos. CAPITULO IV DEL PROCESO EDUCATIVO Art. 37,38 Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación Preescolar, primaria y secundaria forman el nivel basico, el medio superior por bachillerto y el nivel superior por licenciatura, maestría y doctorado, normal en todas sus especialidades. Art. 39 En el sistema educ. nacional queda comprendida la educ. inicial, especial y para adultos Art. 40 Propósitos de la educ. inicial: favorecer el desarrollo fìsico,cognositivo, afectivo y social de niños menores a 4 años. incluye orientaciones a padres Art. 41 Educación especial: destinada a personas con discapacidad o aptitudes sobresalientes. Propiciando su integración a la educ. básica normal.incluye orientaciones a maestros y padres. Art. 42 Se brindarán cursos a maestros sobre los derechos de los educandos y obligación que se tiene sobre su custodia. Art.43 y 44 La educaciòn para adultos: estudiantes mayores a 15 años que no han concluido la primaria o secundaria Art 45, 46 Formaciòn para el trabajo: actividades productivas u oficios con modalidad escolar, semiescolarizada y mixta Art. 47 SECCION 2 DE LOS PALENES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO Dice de los propositos y componentes de los planes y programas de estudio Art. 48 La SEP determina los programas de estudio considerando las opiniones de autoridades educ. locales, maestros, padres (CNPSE) y del INEE.Realizara evaluaciones y actualizaciones por lo menos cada 4 años Art 49 El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía y comunicación entre educandos y educadores, y promoverá el trabajo en grupo y uso de las TICS Art. 50 La evaluaciòn comprenderà la deciòn de conocimientos,destrezas,hablidades
  • 6.
    Secciòn 3 Del calendario escolar Art. 51, La autoridad educa. federal determinará el calendario escolar con 200 dias de clase. La autoridad educ. local podrá ajustarlo de acuerdo a las necesidades. Los maestros recibirán una remuneración si la modificación implica mas días de clase. Art. 52,53 Las suspensiones solo seràn autorizadas por la autoridad educativa federal o local unicamente por casos extraordinarios.Se publicará en el diario oficial federal- CAPITULO V DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES Art. 54,55,56, 57 Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades siempre y cuando reunan los requisitos establecidos por la SEP y el articulo 3º constitucinal.Se publicaràn las listas de instituciones con validez, asì como de los maestros que hayan obtenido resultados favorables en la evaluación. Art. 58.59 La autoridad que proporciona la autorización a particulares realizará inspecciones y vigilancia continua.En los documentos que emiten deberán mencionar su validez, asi como en su propaganda. CAPITULO VI DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS Art. 60, Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendràn validez en toda la republica. Art. 61,62,63, Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial con revalidación equiparables Art. 64 La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes hayan realizado estudios de manera autodidacta u otros procedimientos. CAPITULO VII DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION Sección 1 de los padres de familia Art. 65 Derechos de quienes ejercen la patria potestad o tutela: obtener inscripción de sus hijos o pupilos en la educ. básica y media superior. Participar y colaborar con la escuela en la solución de problemas relacionados con la educ. de sus hijos. Formar parte de la APF. Conocer la capacidad profesional de los docentes, Ser observadores en las evaluaciones de docentes y directivos, opinar a través de los CPS sobre las revisiones a los planes de estudio. Conocer el presupuesto de las escuelas, presentar quejas sobre el desempeño de los docentes Art.66 Obligaciones :Hacer que sus hijos o pupilos reciban educación básica y media superior. Apoyar el proceso educativo de sus hijos. Hacer del conocimiento de la autoridad escolar sobre los prejuicios emocionales ocasionados por personal administrativo o docente a los educandos. Art.67 Funciones de la APF: representar los intereses de los asociados, colaborar en la integración de la comunidad escolar, dar aportaciones voluntarias. Se abstendrán intervenir en aspectos pedagógicos y laborales de la escuela Sección 2.- De los consejos de participación social Art. 68,69,70,71, 72,73 Operación de un CPS por escuela: representantes de las APF, maestros y representantes sindicales, directivos de la escuela, ex alumnos, y miembros de la comunidad interesados. pospondrá estímulos a alumnos, maestros. Opinará en asuntos pedagógicos. En cada municipio, y entidad operara un CPS.se abstendrán de intervenir en aspectos laborales y actividades políticas y religiosas.
  • 7.
    Sección 3.- Delos medios de comunicación Art. 74 Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, (finalidades de la educación) CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIV O Sección 1.- De las infracciones y las sanciones Art 75.- Suspender el servicio sin motivo, no utilizar los libros de texto, dar a conocer exámenes a los sustentantes antes de su aplicación Art. 76, Art. 77,78 79 Las infracciones se multarán hasta por cinco mil veces el salario mínimo . Son también infecciones impartir educación sin autorización oficial. Clausura del servicio a particulares y revocación de autorización a particulares infractores. Sección 2.- Del recurso administrativo Art 80.81,83,84,85 Tienen Recurso de revisión dentro de loa 15 dìas después de la notificación de revocación de autorización oficial. Es por escrito, se presentan los elementos de prueba necesarios.
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    ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEDECRETOS DE REFORMA Articulo 41….. Año 2000 Art. 25………2002 Art. 7 fracc xI y art 48 parrafo 2º…….. 2002 Art. 7 creacion de los derechos linguisticos de los pueblos indigenas…… 2003 Art 25…………2005 Art 43…….2006 Art 7 se adiciciona fracciòn XIII y art 14 se adiciona la fracc XI-----2006 Art 65 se agrega parrafo a la fracc I……2006 REFORMAN los artículos 4, segundo párrafo; 7, fracciones I, VI, X y XI; 12, fracción X; 20, fracción II y último párrafo; 21, párrafos primero, tercero y quinto; el artículo 22; 33, fracciones II, IV, VIII, IX, X, y XIV; el artículo 40; 41, primero y segundo párrafos; el artículo 43; 44, primero y segundo párrafos; 47, fracción I; 48, cuarto y quinto párrafos; 49, primer párrafo; 50, segundo párrafo; 61, segundo párrafo; el artículo 62; 64, primer y segundo párrafos; 65, fracciones I, II y IV; 66, fracciones I, II y III; 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; el artículo 72; y se ADICIONAN las fracciones VII y VIII, recorriéndose la actual VII a una IX del artículo 13; la fracción VI del artículo 65; de la Ley General de Educación, ……2011 Art. 9 y 14………2011 Art 9……………..2012 artículos 3o.; 4o., segundo párrafo; 9o.; 37, segundo párrafo; 65, primer párrafo de la fracción I; y 66, fracción I; y se adicionan la fracción IX Bis al artículo 12; y la fracción VI Bis al artículo 13, de la Ley General de Educación ……2013 artículo 14 (ciencia y tecnologia9 …….2014