La ley general de educación establece los principios y el sistema educativo en México. Define la educación como universal, pública y gratuita (Título I). Establece los objetivos y planes de estudio de la nueva escuela mexicana (Título II). Describe la organización del sistema educativo nacional por niveles, tipos y modalidades (Título III). Regula aspectos como la formación magisterial, infraestructura escolar, mejora continua, financiamiento, corresponsabilidad y educación impartida por particulares (Títulos IV-XI).
2. TÍTULO PRIMERO
La educación será universal,
inclusiva, pública, gratuita y laica.
Del derecho a la educación
Es obligatoria la educación
preescolar, primaria, secundaria y
media superior.
El Estado está obligado a
prestar servicios educativos
con equidad y excelencia.
Se establecerán condiciones que
incluyan becas, programas, libros y
materiales, medidas y presupuesto.
3. TÍTULO SEGUNDO
De la Nueva Escuela Mexicana
Colocará al centro de la acción
pública el máximo logro de
aprendizaje de las NNAJ
Impulsar el desarrollo humano integral,
humanismo, pensamiento crítico, artes,
ciencia, valores y derechos humanos.
Se fomentará la identidad,
interculturalidad, responsabilidad,
participación y cuidado del ambiente
Contribuir al desarrollo integral de los
educandos, promover el respeto por la
dignidad humana, los derechos humanos,
la paz, la participación y la pluralidad
4. TÍTULO SEGUNDO
De la Nueva Escuela Mexicana
La educación que imparta será democrática,
nacional, humanista, promoverá el respeto
social y ambiental, inclusiva, equitativa,
intercultural, integral y de excelencia.
Considera el pensamiento matemático,
crítico, filosófico e histórico, expresión oral
y escrita, conocimiento tecnológico y
científico, habilidades socioemocionales,
artísticas y físicas.
La evaluación será integral e
informar resultados a
educandos y sus tutores
5. TÍTULO SEGUNDO
De la Nueva Escuela Mexicana
La Secretaría determinará los planes y
programas de estudio de preescolar,
primaria, secundaria y normal.
Los planes y programas contendrán
Socioemocional
Vida saludable
Lengua extranjera
Educación Física
Ciencias
Matemáticas
Artes
Lectura y escritura
Educación sexual
Tecnología
Civismo Historia
6. TÍTULO TERCERO
Del Sistema Educativo Nacional
El SEN está formado por alumnos,
docentes, autoridades, materiales,
escuelas, programas y consejos.
La educación se organizará en
tipos, niveles, modalidades y
opciones educativas
La educación responderá a la
diversidad lingüística, regional y
sociocultural del país,
Se fomentarán programas de orientación
y educación para una alimentación
saludable y nutritiva
La edad mínima para ingresar al nivel preescolar
es de tres años, y para nivel primaria seis años,
cumplidos al 31 de diciembre
7. TÍTULO TERCERO
Del Sistema Educativo Nacional
Toda persona a gozar de los beneficios
del desarrollo científico, humanístico,
tecnológico y de la innovación
La educación media superior comprende
los niveles de bachillerato, de profesional
técnico bachiller y equivalentes.
La educación superior está compuesta
por la licenciatura, la especialidad, la
maestría y el doctorado
La educación básica está compuesta por el
nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria..
8. TÍTULO TERCERO
Del Sistema Educativo Nacional
El Estado garantizará el ejercicio de los
derechos educativos, culturales y lingüísticos
de las comunidades indígenas o
afromexicanas, migrantes y jornaleros
Se promoverá un enfoque humanista,
el cual favorecerá en el educando sus
habilidades socioemocionales
Identificar, prevenir y reducir las
barreras y eliminar prácticas de
discriminación y exclusión
Instrumentar acciones y realizar
ajustes razonables y otorgar apoyos.
9. TÍTULO TERCERO
Del Sistema Educativo Nacional
La autoridad educativa federal
determinará el calendario escolar de
la educación básica y normal
El calendario deberá contener un
mínimo de ciento ochenta y cinco días
y un máximo de doscientos días
efectivos de clase para los educandos.
Facilitar el aprendizaje del sistema
Braille, Lengua de Señas, atención a las
discapacidades y aptitudes sobresalientes
10. TÍTULO CUARTO
De la revalorización del magisterio
Se constituirá el Sistema
integral de formación,
capacitación y actualización
Las promociones en la función y en el
servicio, se estará a lo dispuesto por Ley
General del Sistema para la Carrera de
las Maestras y los Maestros..
Las maestras y los maestros son agentes
fundamentales del proceso educativo y la
transformación social.
11. TÍTULO QUINTO
De los planteles educativos
Las autoridades educativas atenderán de
manera prioritaria las escuelas en localidades
aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y
en pueblos y comunidades indígenas
Para el mantenimiento concurrirán los
gobiernos federales, estatales, municipales y, de
manera voluntaria, madres y padres de familia
Los muebles e inmuebles deberán
cumplir la calidad, seguridad,
funcionalidad, oportunidad, equidad, etc.
12. TÍTULO SEXTO
De la mejora continua
Contribuirá a la mejora continua con base
en las disposiciones aplicables en la ley y
se establecerá el Sistema de Mejora
Continua de la Educación
La Comisión Nacional para la Mejora
Continua de la Educación, será la
institución encargada de coordinar el
Sistema de Mejora Continua
Tendrá como eje central el aprendizaje de
niñas, niños, adolescentes y jóvenes de todos
los tipos, niveles y modalidades educativos.
13. TÍTULO SÉPTIMO
Del federalismo educativo
Corresponde a la Autoridad Federal:
• Planes y programas
• calendario escolar
• Libros de texto
• Normas de control escolar
• Lineamientos generales en materia
educativa
Corresponde a la Autoridad Estatal:
• Prestar servicio de educación
básica y normal
• Proponer contenidos regionales
• Autorización a escuelas
particulares
• Vigilar el cumplimiento de
normas y lineamientos
14. TÍTULO SÉPTIMO
Del federalismo educativo
Corresponde a los municipios:
• Prestar servicios educativos de
cualquier tipo
• Mantenimiento de los planteles
• Coadyuvar en servicio de luz y agua
• Convenios con autoridades estatales
y federales
Corresponde a la Autoridad Federal y
Estatal en conjunto
• Programas de actualización y
capacitación
• Participar en procesos de admisión y
promoción de docentes
• Asesoría y acompañamiento
• Propiciar entornos saludables
15. TÍTULO OCTAVO
Del financiamiento de la educación
El monto anual en financiamiento no podrá
ser menor al equivalente del 8% del PIB. El
1% será para la educación superior y la
investigación científica y humanística
Administrar en forma transparente y eficiente los
recursos para mejorar su infraestructura, comprar
materiales educativos, resolver problemas de
operación básicos y propiciar condiciones
Llevar a cabo programas compensatorios
con recursos específicos a aquellas
entidades federativas con mayores rezagos.
16. TÍTULO NOVENO
De la corresponsabilidad social
Son derechos de quienes ejercen la patria
potestad la inscripción de sus hijos en escuelas
públicas y conocer a sus docentes, programas,
criterios de evaluación y participar en las
asociaciones de la escuela.
Son obligaciones hacer que sus hijos
reciban educación, colaborar con la
escuela, participar en el proceso
educativo y acudir a las reuniones.
Las asociaciones de madres y padres de
familia tendrán por objeto representar a los
tutores y colaborar en el mejoramiento y
labor de la escuela.
17. TÍTULO NOVENO
De la corresponsabilidad social
Se integrarán consejos de participación
social escolar, municipal, estatal y federal
para coadyuvar con la escuela.
Los educación superior y, en su caso, de
media superior, deberán prestar servicio
social incluyendo tutorías y
acompañamiento a estudiantes.
Los medios de comunicación masiva, de
conformidad con el marco jurídico que
les rige contribuirán al logro de los
fines de la educación
18. TÍTULO DÉCIMO
De la validez y certificación
Los estudios realizados dentro del
Sistema Educativo Nacional tendrán
validez en toda la República.
Los estudios realizados en el
extranjero podrán adquirir validez
oficial mediante su revalidación
La Secretaría podrá expedir
constancias, certificados, diplomas o
títulos a quienes acrediten los
conocimientos parciales de algún grado
19. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
De la educación impartida por particulares
Los particulares podrán impartir educación
en todos sus tipos y modalidades. Deberán
obtener autorización oficial.
En ningún caso, el cobro de colegiaturas
será motivo la retención de documentos
personales y académicos.
Deberán contar con personal
acreditado, planes y programas e
instalaciones adecuadas.
También deberán otorgar becas a por lo
menos el 5% de su alumnado y brindar la
información que soliciten las autoridades.
20. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
De la educación impartida por particulares
Las autoridades llevarán a cabo
acciones de vigilancia por lo menos
una vez al año.
Son infracciones suspender el servicio sin
justificación, no utilizar los libros de texto,
expulsar o rechazar alumnos con discapacidad,
condicionar el servicio a la compra de materiales
o uniformes e incumplir la normatividad.
Las sanciones podrán ser multas,
revocación de la autorización e
incluso la clausura del plantel