El documento resume las principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 7/2019 sobre arrendamientos urbanos en España. Entre ellas se incluyen la duración mínima de los contratos de alquiler, que pasa a ser de 5 años si el arrendador es una persona física y de 7 años si es jurídica, así como la supresión del requisito de inscripción en el Registro de la Propiedad para que los contratos surtan efecto frente a terceros. También excluye del ámbito de aplicación de la ley los alqu
El documento presenta las principales medidas de una nueva ley para flexibilizar y fomentar el mercado del alquiler de viviendas en España. La ley busca dinamizar el mercado alquiler reduciendo los plazos de prórroga forzosa y tácita, permitiendo la actualización de la renta por acuerdo de las partes, y dando más opciones a inquilinos y propietarios para rescindir los contratos. También mejora la seguridad jurídica de los contratos y establece un registro de impagos. La ley
Este documento establece las regulaciones sobre la protección de los consumidores en cuanto a la información que debe suministrarse en la compraventa y arrendamiento de viviendas. Establece que toda oferta, promoción y publicidad de viviendas debe ajustarse a las características reales de la vivienda y no inducir a error, y que los vendedores y arrendadores deben tener disponible información detallada sobre aspectos como las características de la vivienda, servicios, precios y forma de pago. También prohíbe incluir cl
Este documento presenta un resumen de las modificaciones y rectificaciones realizadas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria entre los años 1997 y 2015. Se detallan las leyes que han introducido cambios en diferentes artículos de la ley, modificando aspectos como las funciones de los administradores, normas de arquitectura y construcción, organización de condominios de viviendas sociales e instalación de ascensores. El documento también incluye una lista recapitulativa de las páginas de la ley ordenadas por fecha y título.
Este contenido señala algunas situaciones a las que se enfrentan en España los Trabajadores /as Sociales en temas de vivienda .
dado en Trabajo Social Comunitario curso 2013/14 en el Grado de Trabajo Social en la UPo de Sevilla
Modificaciones a la LOTURM-13/2015 en el DL-3/2020 Mitigación Impacto COVID-19Fernando M. García Martín
Modificaciones de la LOTURM-13/2015 introducidas en el Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
Presentacion legal devesay calvo abogados valencia febrero 2018Foro Vacacional
El documento discute si las viviendas turísticas deben considerarse como un uso residencial u otro terciario según la normativa urbanística. Explica que la normativa sobre viviendas excluye las turísticas, las cuales requieren ser cedidas habitualmente. También depende de si la normativa local permite el uso terciario o no en la zona. Si lo permite, no hay problema, pero si solo permite el residencial, puede haber inconsistencias dependiendo de cómo se defina el uso terciario.
Este documento establece las bases para regular los procesos urbanos y privados en el municipio de Puerto Villarroel de acuerdo con la Ley Autonómica Municipal N° 090. Define términos técnicos relacionados con el urbanismo y establece los principios de seguridad jurídica, transparencia e interés colectivo que rigen el reglamento. También determina que los profesionales autorizados son responsables de los proyectos presentados y promueve la participación ciudadana a través del derecho de petición.
Este documento presenta un borrador de propuesta de ley de inquilinato en Bolivia. Establece disposiciones generales sobre el objeto y ámbito de aplicación de la ley, define los tipos de inquilinato e incluye capítulos sobre los derechos, deberes y obligaciones de propietarios e inquilinos, programas estatales de residencias transitorias en alquiler social, y viviendas en alquiler social. El propósito general es garantizar a los inquilinos el derecho a una vivienda digna mediante la protección de sus
El documento presenta las principales medidas de una nueva ley para flexibilizar y fomentar el mercado del alquiler de viviendas en España. La ley busca dinamizar el mercado alquiler reduciendo los plazos de prórroga forzosa y tácita, permitiendo la actualización de la renta por acuerdo de las partes, y dando más opciones a inquilinos y propietarios para rescindir los contratos. También mejora la seguridad jurídica de los contratos y establece un registro de impagos. La ley
Este documento establece las regulaciones sobre la protección de los consumidores en cuanto a la información que debe suministrarse en la compraventa y arrendamiento de viviendas. Establece que toda oferta, promoción y publicidad de viviendas debe ajustarse a las características reales de la vivienda y no inducir a error, y que los vendedores y arrendadores deben tener disponible información detallada sobre aspectos como las características de la vivienda, servicios, precios y forma de pago. También prohíbe incluir cl
Este documento presenta un resumen de las modificaciones y rectificaciones realizadas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria entre los años 1997 y 2015. Se detallan las leyes que han introducido cambios en diferentes artículos de la ley, modificando aspectos como las funciones de los administradores, normas de arquitectura y construcción, organización de condominios de viviendas sociales e instalación de ascensores. El documento también incluye una lista recapitulativa de las páginas de la ley ordenadas por fecha y título.
Este contenido señala algunas situaciones a las que se enfrentan en España los Trabajadores /as Sociales en temas de vivienda .
dado en Trabajo Social Comunitario curso 2013/14 en el Grado de Trabajo Social en la UPo de Sevilla
Modificaciones a la LOTURM-13/2015 en el DL-3/2020 Mitigación Impacto COVID-19Fernando M. García Martín
Modificaciones de la LOTURM-13/2015 introducidas en el Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
Presentacion legal devesay calvo abogados valencia febrero 2018Foro Vacacional
El documento discute si las viviendas turísticas deben considerarse como un uso residencial u otro terciario según la normativa urbanística. Explica que la normativa sobre viviendas excluye las turísticas, las cuales requieren ser cedidas habitualmente. También depende de si la normativa local permite el uso terciario o no en la zona. Si lo permite, no hay problema, pero si solo permite el residencial, puede haber inconsistencias dependiendo de cómo se defina el uso terciario.
Este documento establece las bases para regular los procesos urbanos y privados en el municipio de Puerto Villarroel de acuerdo con la Ley Autonómica Municipal N° 090. Define términos técnicos relacionados con el urbanismo y establece los principios de seguridad jurídica, transparencia e interés colectivo que rigen el reglamento. También determina que los profesionales autorizados son responsables de los proyectos presentados y promueve la participación ciudadana a través del derecho de petición.
Este documento presenta un borrador de propuesta de ley de inquilinato en Bolivia. Establece disposiciones generales sobre el objeto y ámbito de aplicación de la ley, define los tipos de inquilinato e incluye capítulos sobre los derechos, deberes y obligaciones de propietarios e inquilinos, programas estatales de residencias transitorias en alquiler social, y viviendas en alquiler social. El propósito general es garantizar a los inquilinos el derecho a una vivienda digna mediante la protección de sus
DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos...CEDER Merindades
DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.
Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de ...José Manuel Arroyo Quero
Este documento regula las viviendas con fines turísticos en Andalucía. Establece la necesidad de regular este tipo de alojamiento para garantizar la seguridad, proteger a los usuarios turísticos y el medio ambiente. Se define el objeto y ámbito de aplicación del decreto, y se establecen dos tipos de viviendas turísticas: las que se ceden en su totalidad y las que ofrecen habitaciones. También modifica el decreto sobre apartamentos turísticos para aclarar su regulación.
Este documento discute si es legal alquilar una propiedad en las Islas Baleares sin una licencia turística. Explica que según la Ley de Arrendamientos Urbanos, los contratos de temporada están permitidos. También analiza la Ley Turística Balear, concluyendo que no prohíbe los contratos de temporada si no se ofrecen servicios hoteleros. Siempre que el contrato establezca claramente un alquiler de temporada sin servicios, será legal según la legislación actual.
Este documento convoca subvenciones para el alquiler de viviendas en Castilla y León en 2014. Está dirigido a personas con ingresos entre 1 y 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La renta máxima de la vivienda alquilada depende de la zona, entre 350-475€ al mes. Se concede con cargo a un presupuesto de casi 3 millones de euros.
Este documento convoca subvenciones para el alquiler de viviendas en Castilla y León en 2014. Está dirigido a personas con ingresos entre 1 y 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La renta máxima de la vivienda alquilada depende de la zona, entre 350-475€ al mes. Se concederán hasta casi 3 millones de euros a través de concurrencia competitiva priorizando solicitudes con mayor puntuación según los criterios establecidos.
Informe sobre el uso de la vivienda en Euskadi 2017Irekia - EJGV
El presente informe presenta una síntesis de los resultados de la Encuesta sobre el Uso de la Vivienda que publica el órgano estadístico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.
Esta encuesta permite determinar el alcance del fenómeno de las viviendas no principales en Euskadi, estimando el número de viviendas desocupadas y ofreciendo información sobre su estado y sus características. Esta operación estadística se denominó "Estadística sobre Vivienda Vacía" hasta 2015.
Noticias en Irekia:
https://www.irekia.euskadi.eus/es/news/48813
40 nuevas propuestas plataforma vivienda digna C C
la Plataforma por una Vivienda Digna hemos considerado imprescindible actualizar nuestras 40 propuestas por una vivienda digna para adaptarlas al gravísimo contexto social y económico que vivimos, especialmente en materia habitacional.http://www.viviendadigna.org/?foros/viewtopic.php?redirect=&t=9892&p=&start=&sid=
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por...José Manuel Arroyo Quero
Hoy debemos insistir en el cambio de modelo iniciado con el Plan Estatal 2013-2016, y así, el Plan Estatal 2018-2021 mantiene la apuesta decidida por fomentar el alquiler y la
rehabilitación con carácter prioritario, si bien introduce algunas modificaciones que ajustan y mejoran los planteamientos del anterior plan.
En relación con las ayudas al alquiler se mantiene el programa del plan anterior con base en los buenos resultados obtenidos, con el mismo límite del 40% de la renta del alquiler, si bien suprimiendo el límite de 200 euros/mes. Se incorpora la posibilidad de otorgar ayudas al alquiler a beneficiarios que abonen una renta de hasta 900 euros/mes, frente a la limitación de 600 euros/mes del Plan Estatal 2013-2016, en respuesta a la problemática que actualmente acusan determinados municipios en los que, por diferentes motivos, los precios medios de alquiler de vivienda así lo requieren.
Es de destacar la incorporación del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, especialmente vulnerables, cuya
finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a todos aquellos que hayan sido o vayan a ser objeto de lanzamiento de su vivienda habitual, por no poder
hacer frente al pago del alquiler o de las cuotas del préstamo hipotecario, mediante la disposición de un fondo de viviendas de las entidades de crédito y otras entidades o particulares tenedores de viviendas.
II barómetro del alquIler vacacIonal en España - HomeAwayAlbert Canigueral
Alquiler vacacional. Datos nacionales 2015. Para este segundo estudio, HomeAway ha contado con la colaboración de la Universidad de Salamanca y Sondea (el Instituto de Investigación de Mercados a través de Internet) entidades nacionales de prestigio que avalan la calidad y la fiabilidad del estudio y de los datos que de él se desprenden.
¿Sabías que un 25% más de españoles demandaron este tipo de alojamiento a lo largo de 2014? Si quieres conocer más datos del Segundo Barómetro del Alquiler Vacacional en España 2015, te invitamos a consultar el informe completo.
Este decreto introduce seis nuevas medidas para paliar las consecuencias económicas del Covid-19 en Gipuzkoa. Estas medidas incluyen eximir del impuesto sobre la renta el ingreso mínimo vital y varias ayudas relacionadas con la crisis, considerar como renta de actividad económica las prestaciones por cese de actividad de autónomos, exonerar el pago fraccionado del impuesto sobre la renta, presumir el cumplimiento de los requisitos para la deducción por creación de empleo en 2020, y eximir del impuesto
El documento proporciona recomendaciones de seguridad para situaciones de teletrabajo y refuerzo en vigilancia. Recomienda utilizar contraseñas seguras y actualizadas, mantener actualizados los sistemas operativos y aplicaciones, y estar atento a correos electrónicos o enlaces sospechosos para prevenir amenazas como phishing, malware o ciberataques. También aconseja limitar el acceso a la red doméstica, cifrar los dispositivos móviles y aplicar políticas de uso adecuadas para los
El documento describe un taller práctico sobre aplicaciones informáticas para facilitar el trabajo en un despacho legal, incluyendo Microsoft Teams para comunicación y colaboración, Office 365 para compartir archivos en la nube y generar informes con Power BI, y recursos sobre ciberseguridad y teletrabajo. El documento también proporciona enlaces para descargar videos explicativos y completar una encuesta sobre el taller.
Este documento establece las normas generales sobre las relaciones con los clientes para los profesionales de la abogacía. Incluye deberes como mantener la confidencialidad, evitar conflictos de intereses, informar adecuadamente a los clientes, y gestionar correctamente los fondos de los clientes. También cubre el uso apropiado de la tecnología y la necesidad de un seguro de responsabilidad civil.
Este documento resume los principales aspectos de la ley aplicable a la sucesión según el derecho civil vasco. 1) La ley aplicable depende de la vecindad civil del causante. 2) La Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco regula la sucesión para quienes tenían vecindad civil en el País Vasco. 3) Los herederos pueden ser designados a través de testamento, pacto sucesorio o por ley en caso de intestado.
Este documento resume 9 sentencias del Tribunal Supremo español en materia de extranjería dictadas entre el 30 de octubre y el 19 de diciembre de 2018. Cubren temas como los requisitos para la residencia temporal por reagrupación familiar, la interpretación de delitos que pueden dar lugar a expulsión, y las condiciones para obtener diferentes tipos de permisos de residencia en España.
Presentación composición y funcionamiento semicasbICASBIZKAIA
El documento describe la organización y procedimiento de mediación del SEMICASB. Explica que el SEMICASB está compuesto por un Consejo Superior, Comité Permanente y Secretaría. Ofrece mediación en diversas especialidades como civil, mercantil y familiar. El proceso de mediación sigue principios como transparencia, debate contradictorio y respeto al derecho. Se designa un mediador y el proceso dura entre 4-6 sesiones de 1 hora, aunque puede prorrogarse. Finaliza cuando una parte lo desea, el mediador lo decide o hay acuerdo total o par
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
Residencia de larga duración y permanente (de un ...ICASBIZKAIA
Este documento define la residencia de larga duración para extranjeros en España y establece los tipos de residencia, los requisitos y procedimientos para obtener la residencia de larga duración. Se puede obtener tras 5 años de residencia legal continua en España o en la UE. El procedimiento implica solicitar la residencia en la oficina de extranjería y aportar documentación que acredite los requisitos. De concederse, la residencia de larga duración permite vivir y trabajar en España de forma indefinida.
Este documento resume la legislación de extranjería en España. Describe los derechos de los extranjeros, los requisitos para la entrada y estancia temporal, así como para obtener la residencia temporal o permanente. Explica los procedimientos para solicitar visados de estudio o trabajo, reagrupación familiar y renovación de permisos. El objetivo es proporcionar una visión general de la normativa que regula la situación de los extranjeros en España.
DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos...CEDER Merindades
DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.
Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de ...José Manuel Arroyo Quero
Este documento regula las viviendas con fines turísticos en Andalucía. Establece la necesidad de regular este tipo de alojamiento para garantizar la seguridad, proteger a los usuarios turísticos y el medio ambiente. Se define el objeto y ámbito de aplicación del decreto, y se establecen dos tipos de viviendas turísticas: las que se ceden en su totalidad y las que ofrecen habitaciones. También modifica el decreto sobre apartamentos turísticos para aclarar su regulación.
Este documento discute si es legal alquilar una propiedad en las Islas Baleares sin una licencia turística. Explica que según la Ley de Arrendamientos Urbanos, los contratos de temporada están permitidos. También analiza la Ley Turística Balear, concluyendo que no prohíbe los contratos de temporada si no se ofrecen servicios hoteleros. Siempre que el contrato establezca claramente un alquiler de temporada sin servicios, será legal según la legislación actual.
Este documento convoca subvenciones para el alquiler de viviendas en Castilla y León en 2014. Está dirigido a personas con ingresos entre 1 y 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La renta máxima de la vivienda alquilada depende de la zona, entre 350-475€ al mes. Se concede con cargo a un presupuesto de casi 3 millones de euros.
Este documento convoca subvenciones para el alquiler de viviendas en Castilla y León en 2014. Está dirigido a personas con ingresos entre 1 y 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La renta máxima de la vivienda alquilada depende de la zona, entre 350-475€ al mes. Se concederán hasta casi 3 millones de euros a través de concurrencia competitiva priorizando solicitudes con mayor puntuación según los criterios establecidos.
Informe sobre el uso de la vivienda en Euskadi 2017Irekia - EJGV
El presente informe presenta una síntesis de los resultados de la Encuesta sobre el Uso de la Vivienda que publica el órgano estadístico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.
Esta encuesta permite determinar el alcance del fenómeno de las viviendas no principales en Euskadi, estimando el número de viviendas desocupadas y ofreciendo información sobre su estado y sus características. Esta operación estadística se denominó "Estadística sobre Vivienda Vacía" hasta 2015.
Noticias en Irekia:
https://www.irekia.euskadi.eus/es/news/48813
40 nuevas propuestas plataforma vivienda digna C C
la Plataforma por una Vivienda Digna hemos considerado imprescindible actualizar nuestras 40 propuestas por una vivienda digna para adaptarlas al gravísimo contexto social y económico que vivimos, especialmente en materia habitacional.http://www.viviendadigna.org/?foros/viewtopic.php?redirect=&t=9892&p=&start=&sid=
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por...José Manuel Arroyo Quero
Hoy debemos insistir en el cambio de modelo iniciado con el Plan Estatal 2013-2016, y así, el Plan Estatal 2018-2021 mantiene la apuesta decidida por fomentar el alquiler y la
rehabilitación con carácter prioritario, si bien introduce algunas modificaciones que ajustan y mejoran los planteamientos del anterior plan.
En relación con las ayudas al alquiler se mantiene el programa del plan anterior con base en los buenos resultados obtenidos, con el mismo límite del 40% de la renta del alquiler, si bien suprimiendo el límite de 200 euros/mes. Se incorpora la posibilidad de otorgar ayudas al alquiler a beneficiarios que abonen una renta de hasta 900 euros/mes, frente a la limitación de 600 euros/mes del Plan Estatal 2013-2016, en respuesta a la problemática que actualmente acusan determinados municipios en los que, por diferentes motivos, los precios medios de alquiler de vivienda así lo requieren.
Es de destacar la incorporación del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, especialmente vulnerables, cuya
finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a todos aquellos que hayan sido o vayan a ser objeto de lanzamiento de su vivienda habitual, por no poder
hacer frente al pago del alquiler o de las cuotas del préstamo hipotecario, mediante la disposición de un fondo de viviendas de las entidades de crédito y otras entidades o particulares tenedores de viviendas.
II barómetro del alquIler vacacIonal en España - HomeAwayAlbert Canigueral
Alquiler vacacional. Datos nacionales 2015. Para este segundo estudio, HomeAway ha contado con la colaboración de la Universidad de Salamanca y Sondea (el Instituto de Investigación de Mercados a través de Internet) entidades nacionales de prestigio que avalan la calidad y la fiabilidad del estudio y de los datos que de él se desprenden.
¿Sabías que un 25% más de españoles demandaron este tipo de alojamiento a lo largo de 2014? Si quieres conocer más datos del Segundo Barómetro del Alquiler Vacacional en España 2015, te invitamos a consultar el informe completo.
Este decreto introduce seis nuevas medidas para paliar las consecuencias económicas del Covid-19 en Gipuzkoa. Estas medidas incluyen eximir del impuesto sobre la renta el ingreso mínimo vital y varias ayudas relacionadas con la crisis, considerar como renta de actividad económica las prestaciones por cese de actividad de autónomos, exonerar el pago fraccionado del impuesto sobre la renta, presumir el cumplimiento de los requisitos para la deducción por creación de empleo en 2020, y eximir del impuesto
El documento proporciona recomendaciones de seguridad para situaciones de teletrabajo y refuerzo en vigilancia. Recomienda utilizar contraseñas seguras y actualizadas, mantener actualizados los sistemas operativos y aplicaciones, y estar atento a correos electrónicos o enlaces sospechosos para prevenir amenazas como phishing, malware o ciberataques. También aconseja limitar el acceso a la red doméstica, cifrar los dispositivos móviles y aplicar políticas de uso adecuadas para los
El documento describe un taller práctico sobre aplicaciones informáticas para facilitar el trabajo en un despacho legal, incluyendo Microsoft Teams para comunicación y colaboración, Office 365 para compartir archivos en la nube y generar informes con Power BI, y recursos sobre ciberseguridad y teletrabajo. El documento también proporciona enlaces para descargar videos explicativos y completar una encuesta sobre el taller.
Este documento establece las normas generales sobre las relaciones con los clientes para los profesionales de la abogacía. Incluye deberes como mantener la confidencialidad, evitar conflictos de intereses, informar adecuadamente a los clientes, y gestionar correctamente los fondos de los clientes. También cubre el uso apropiado de la tecnología y la necesidad de un seguro de responsabilidad civil.
Este documento resume los principales aspectos de la ley aplicable a la sucesión según el derecho civil vasco. 1) La ley aplicable depende de la vecindad civil del causante. 2) La Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco regula la sucesión para quienes tenían vecindad civil en el País Vasco. 3) Los herederos pueden ser designados a través de testamento, pacto sucesorio o por ley en caso de intestado.
Este documento resume 9 sentencias del Tribunal Supremo español en materia de extranjería dictadas entre el 30 de octubre y el 19 de diciembre de 2018. Cubren temas como los requisitos para la residencia temporal por reagrupación familiar, la interpretación de delitos que pueden dar lugar a expulsión, y las condiciones para obtener diferentes tipos de permisos de residencia en España.
Presentación composición y funcionamiento semicasbICASBIZKAIA
El documento describe la organización y procedimiento de mediación del SEMICASB. Explica que el SEMICASB está compuesto por un Consejo Superior, Comité Permanente y Secretaría. Ofrece mediación en diversas especialidades como civil, mercantil y familiar. El proceso de mediación sigue principios como transparencia, debate contradictorio y respeto al derecho. Se designa un mediador y el proceso dura entre 4-6 sesiones de 1 hora, aunque puede prorrogarse. Finaliza cuando una parte lo desea, el mediador lo decide o hay acuerdo total o par
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
Residencia de larga duración y permanente (de un ...ICASBIZKAIA
Este documento define la residencia de larga duración para extranjeros en España y establece los tipos de residencia, los requisitos y procedimientos para obtener la residencia de larga duración. Se puede obtener tras 5 años de residencia legal continua en España o en la UE. El procedimiento implica solicitar la residencia en la oficina de extranjería y aportar documentación que acredite los requisitos. De concederse, la residencia de larga duración permite vivir y trabajar en España de forma indefinida.
Este documento resume la legislación de extranjería en España. Describe los derechos de los extranjeros, los requisitos para la entrada y estancia temporal, así como para obtener la residencia temporal o permanente. Explica los procedimientos para solicitar visados de estudio o trabajo, reagrupación familiar y renovación de permisos. El objetivo es proporcionar una visión general de la normativa que regula la situación de los extranjeros en España.
Este documento presenta una guía práctica para abogados sobre la protección internacional de solicitantes de asilo. Explica los conceptos básicos del asilo y la protección subsidiaria, el marco normativo aplicable, el acceso al procedimiento de asilo y la intervención letrada, incluyendo recursos y medidas cautelares. También cubre temas como la unidad familiar, personas vulnerables como menores y víctimas de trata, y otros mecanismos de protección como el reasentamiento. El objetivo es facilitar las herramientas para una asist
El procedimiento de mediación y sus etapas curso de mediacion civil y merca...ICASBIZKAIA
Este documento presenta los modelos de intervención en mediación, incluyendo el Modelo de Harvard, el Modelo circular-narrativo y el Modelo transformativo. También describe las fases y técnicas del proceso de mediación, así como los objetivos y estrategias aplicables a lo largo del proceso.
Este documento presenta un esquema para entender los conflictos que consiste en tres elementos: las personas involucradas, el proceso del conflicto y el problema subyacente. Explora varias claves para cada elemento como las necesidades, percepciones, comunicación y cultura de las personas, así como la escalada y desescalada del conflicto. El objetivo es proveer herramientas para diagnosticar y comprender situaciones conflictivas de manera más completa.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. Arrendamientos urbanos
Análisis del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en
materia de vivienda y alquiler
Jose Pérez Grijelmo
Abogado
Alda. Urquijo nº 45-1º izda. 48011 Bilbao
T. 94.479.38.37 Email: j.perez@c-n.es
2. Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
ASPECTOS A DESTACAR DEL NUEVO
REAL DECRETO-LEY 7/2019, de 1 de marzo,
de medidas urgentes en materia de vivienda
y alquiler
3. Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
PREAMBULO
MOTIVOS que justifican la urgencia y necesidad de las medidas
La grave situación de vulnerabilidad económica y social de
un gran número de familias y hogares para afrontar los pagos de
una vivienda en el mercado (42% hogares destinan +40% ingresos)
El incremento del precio de los alquileres (15% en 3 años) e
incremento alquiler turístico plataformas p2p
La escasez del parque de vivienda social (en alquiler)
El aumento de los desahucios arrendaticios y los
compromisos internacionales, con especial incidencia en las
cuestiones de coordinación entre decisiones judiciales y acción
de los servicios sociales en caso de desahucio arrendaticio
Deficiencias en materia de accesibilidad
4. Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
PREAMBULO
Estructura
4 Títulos
Título I – Modificación de la LAU
Título II – Modificación de la LPH
Título III – Modificación de la LEC
Título IV – Modificación Ley Reguladora Haciendas Locales
– Modificación Ley ITP y AJD
5 artículos
3 Disposiciones Adicionales
2 Disposiciones Transitorias
3 Disposiciones Finales
5. TR 1964 (Decreto 4104/1964, de 24 de Diciembre) Vigencia de 01/01/1965 a 31/12/1994
Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de Abril (Decreto «Boyer») Vigencia de 9/05/1985 a 01/01/1995
LAU 1994 (Ley 29/1994, de 24 de Noviembre) Vigencia de 01/01/1995 a 06/06/2013
LEY 4/2013 (Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del
alquiler de viviendas) Vigencia del 06/06/2013 a 18/12/2018 y del 23/01/2019 a 05/03/2019
*Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española
RDL 21/2018 (Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia
de vivienda y alquiler) Vigencia del 19-12-2018 al 22-01-2019
RDL 7/2019 (Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de
vivienda y alquiler) Vigencia a partir del 06/03/2019
Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
6 regímenes normativos:
6. Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
AMBITO DE LA LEY
EXCEPCION del arrendamiento de vivienda a las VIVIENDAS
SUNTUARIAS (art. 4.2 LAU)
- superficie superior a 300 m2, o
- renta superior a 5,5 salario mínimo interprofesional
EXCLUSION ALQUILERES TURISTICOS, los sometidos a la normativa
sectorial turística, con independencia de los canales de comercialización y
promoción [art. 5.e) LAU]
Se rigen por voluntad partes / Título II / CC
69.300 €/año 5.775 €/mes
7. Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
AMBITO DE LA LEY
EXCLUSION ALQUILERES TURISTICOS, los sometidos a la normativa
sectorial turística, con independencia de los canales de comercialización y
promoción [art. 5.e) LAU]
Ley 3/2016, de 28 de julio, de Turismo
Artículo 36 Clasificación de las empresas turísticas de alojamiento.
Las empresas turísticas de alojamiento se clasifican, según su objeto de explotación, en:
Establecimientos de alojamiento.
Viviendas para uso turístico.
Habitaciones en viviendas particulares para uso turístico.
Artículo 44 Concepto.
Son apartamentos turísticos aquellos establecimientos integrados por unidades de alojamiento y que, ofertadas como conjuntos independientes y
gestionados bajo el principio de unidad de explotación empresarial, se destinan de forma profesional y habitual a proporcionar alojamiento temporal sin
constituir cambio de residencia para la persona alojada.
Los apartamentos turísticos pueden explotarse bajo la modalidad de bloque o conjunto.
Se denomina bloque a la totalidad de un edificio o complejo constituido por pisos, apartamentos, villas, chalets o similares que, con instalaciones o
servicios comunes, sea destinado al tráfico turístico por una sola unidad empresarial de explotación.
Se denomina conjunto el agregado de dos o más unidades de alojamiento turístico que, ubicadas en el mismo o en edificios contiguos y sin constituir un
bloque, se destinen al trafico turístico por una sola unidad empresarial de explotación.
Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad o comercialización del establecimiento por cualquier medio, soporte o canal de oferta turística o
cuando se facilite alojamiento en dos o más ocasiones en el mismo año por un tiempo que en su conjunto exceda de un mes.
Establecimientos hoteleros.
Apartamentos turísticos.
Campings.
Agroturismos y casas rurales.
Albergues.
Otros tipos de establecimientos
que se determinen
reglamentariamente.
8. Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
AMBITO DE LA LEY
EXCLUSION ALQUILERES TURISTICOS, los sometidos a la normativa
sectorial turística, con independencia de los canales de comercialización y
promoción (art. 5.e) LAU)
Ley 3/2016, de 28 de julio, de Turismo
Artículo 53 Las viviendas para uso turístico: concepto y ámbito de aplicación.
Son viviendas para uso turístico las viviendas, cualquiera que sea su tipología, que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o
vacacionales, siendo cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o
indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad.
Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad o comercialización de viviendas en cualquier tipo de soporte, medio o canal de oferta turística o
cuando se facilite alojamiento por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días dos o más veces dentro del mismo año.
Las viviendas de uso turístico deben disponer de licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
Artículo 54 El alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.
A fin de garantizar su debida promoción, la coordinación de su oferta y los derechos de las personas usuarias, el alojamiento en habitaciones de viviendas
particulares mediante precio, ofrecido por motivos vacacionales o turísticos, estará sometido a la obligación de presentar, ante la Administración turística
de Euskadi, una declaración responsable indicando su dedicación al tráfico turístico, derivándose de su incumplimiento las mismas consecuencias que las
indicadas en el artículo 53.6.
Se considera vivienda particular el lugar de residencia efectiva de la persona titular.
Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad o comercialización de habitaciones por cualquier tipo de soporte, medio o canal de oferta turística
o cuando se facilite alojamiento por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días dos o más veces dentro del mismo año.
9. Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
AMBITO DE LA LEY
EXCLUSION ALQUILERES TURISTICOS, los sometidos a la normativa
sectorial turística, con independencia de los canales de comercialización y
promoción (art. 5.e) LAU)
DECRETO 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso
turístico.
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto la ordenación del alojamiento en viviendas para uso turístico y en habitaciones de viviendas
particulares para uso turístico.
Se entiende por vivienda para uso turístico la que se ofrezca, comercialice o ceda temporalmente, en su totalidad, como
alojamiento por motivos turísticos, de modo reiterado o habitual, a cambio de contraprestación económica, en condiciones de
inmediata disponibilidad.
Se entiende por alojamiento en habitación de vivienda particular para uso turístico el que se ofrezca, comercialice o ceda por
habitaciones, de forma temporal, por motivos turísticos, de modo reiterado o habitual, a cambio de contraprestación económica, en
condiciones de inmediata disponibilidad.
A los efectos del presente Decreto, se incluyen las viviendas independientes en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al
régimen de propiedad horizontal, así como las de carácter unifamiliar, aisladas o pareadas, y otras edificaciones residenciales
análogas.
Quedan sujetas a esta regulación todas las viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico situadas en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
10. Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
AMBITO DE LA LEY
EXCLUSION ALQUILERES TURISTICOS, los sometidos a la normativa sectorial turística,
con independencia de los canales de comercialización y promoción (art. 5.e) LAU)
DECRETO 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.
Artículo 2 Régimen jurídico de la cesión alojativa.
La presente regulación no será de aplicación a las cesiones de vivienda o de habitación que estén sometidas a la legislación de
arrendamientos urbanos.
Salvo prueba en contrario, se presume que la cesión de las viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico no se encuentra
sometida a la legislación sobre arrendamientos urbanos, siendo por tanto de aplicación lo dispuesto en este Decreto.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando medie comercialización o promoción de la cesión a través de canales de oferta
turística, el alojamiento se sujetará imperativamente a lo dispuesto por este Decreto.
A estos efectos, constituyen canales de oferta turística las personas físicas o jurídicas que, con carácter exclusivo o no, comercialicen o
promocionen la reserva o cesión de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, incluyendo las siguientes:
a) Agencias de viajes.
b) Centrales de reserva.
c) Otras empresas de mediación y organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación a través de internet u
otras nuevas tecnologías de información y comunicación, que faciliten su contratación o reserva, o permitan el enlace o inserción de
contenidos por medios telemáticos.
d) Agencias o empresas intermediarias del mercado inmobiliario.
e) Empresas que inserten publicidad de viviendas para uso turístico en medios de comunicación social, cualquiera que sea su tipología o
soporte.
Se presume que la actividad alojativa es habitual y, por tanto, se encuentra sometida a las prescripciones del presente Decreto, cuando concurra
una de las siguientes condiciones:
a) Que se realice publicidad o comercialización de las viviendas a través de un canal de oferta turística.
b) Que se facilite alojamiento por un período de tiempo continuo igual o inferior a 31 días, dos o más veces dentro del mismo año.
11. Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
Condición de arrendamiento de vivienda (art. 7 LAU)
Supresión de la necesidad de inscripción en Registro Propiedad
Se suprime el aptdo. 2) Art. 7 LAU y su referencia en Art. 13 y 14 LAU
Artículo 7. Condición y efectos frente a terceros del arrendamiento de
viviendas
1. El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el
arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre
que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus
hijos dependientes.
2. En todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas
urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos
arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.
12. Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
NUEVA DURACION arrendamientos vivienda y PRORROGAS
DURACION MÍNIMA (PRORROGA LEGAL art. 9 LAU)
5 años – arrendador persona física
7 años – arrendador persona jurídica (art. 9 LAU)
Propietario – Copropietario?
Usufructuario (art. 515 CC - máx. 30 años)
Superficiario
Otros derechos reales de goce
Copropiedad arrendamiento Mayoría (art. 398 CC)
Ojo!!! Plazo arriendo + de 6 años Acto de gravamen implica disposición
Unanimidad (Art. 397 CC)
(STS 17/10/78, 28/03/90)
13. Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
NUEVA DURACION arrendamientos vivienda y PRORROGAS
PRORROGA TACITA (art. 10 LAU)
3 años (plazos anuales) Corrige error RDL 21/2018
Si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de
no renovarlo, al menos con
4 meses de antelación (arrendador) o
2 meses (arrendatario)
(2ª referencia al plazo de 1 mes voluntad arrendatario no renovación)
TACITA RECONDUCCION CC (1566-1581 CC)
TS, Sala Primera, de lo Civil, 530/2018, de 26 de septiembre de 2018
La tácita reconducción en el contrato se produce según se haya fijado la renta, y no por la forma de hacer los pagos
14. Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
DENEGACION DE LA PRORROGA POR NECESIDAD DEL
ARRENDADOR PERSONA FISICA
TRANSCURRIDO EL PRIMER AÑO
SIEMPRE QUE ARRENDADOR SEA PERSONA FISICA
CONSTANCIA DE FORMA EXPRESA en el propio CONTRATO
Preaviso con 2 meses de antelación (notificación 1er mes de la prorroga?)
Plazo de 3 meses para ocupación tras efectivo desalojo
* Incumplimiento arrendador (o familiares), arrendatario en el plazo de 30 días podrá optar:
Ser repuesto en el uso y disfrute vivienda – 5 años + indemnización gastos desalojo
Indemnización 1 mes por cada año quedara por cumplir
TS, Sala Primera, de lo Civil, 393/2015, de 24 de junio
La renuncia contractual por el arrendador a la denegación de prórroga por causa de necesidad es válida al no estar ante un
derecho personalísimo
15. Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
DENEGACION DE LA PRORROGA POR NECESIDAD DEL
ARRENDADOR PERSONA FISICA
Jurisprudencia contradictoria:
AP Albacete, Sec. 2.ª, 17/2004, de 14 de enero
No es necesario concretar causa necesidad, basta con la previsión cláusula denegación
prórroga en contrato La extinción contrato por denegación prórroga se produce al inicio
nueva anualidad, no a los 2 meses desde preaviso pactados Necesidad arrendador ante
falta de título para permanecer en la vivienda que ocupaba y no poseer otra vivienda que la
litigiosa
AP Navarra, Sec. 1.ª, 65/2004, de 23 de marzo
Se tiene que expresar de forma concreta la causa de necesidad en contrato para poder
denegar prórroga obligatoria
16. Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
RESOLUCION DEL DERECHO DEL ARRENDADOR (art. 13 LAU)
SUPRESION NECESIDAD INSCRIPCION CONTRATO ARRENDAMIENTO
PARA QUE PRODUZCA EFECTO RESPECTO A TERCEROS
PROTECCION ARRENDATARIO DURANTE PERIODO DE DURACION
MINIMA DEL ARRENDAMIENTO (5 o 7 años)
En contratos de duración superior a 5 o 7 años, si transcurridos los
primeros 5 años, o 7 en caso de persona jurídica, el derecho del arrendador
quedare resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en
párrafo anterior (retracto convencional, ejecución hipotecaria, sustitución
fideicomisaria, sentencia judicial, ejercicio opción compra), quedará
extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato
haya accedido al Registro con anterioridad a los derechos determinantes de
la resolución
17. Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
ENAJENACION DE LA VIVIENDA ARRENDADA (art. 14 LAU)
SUPRESION NECESIDAD INSCRIPCION CONTRATO ARRENDAMIENTO
PARA QUE PRODUZCA EFECTO RESPECTO A TERCEROS
PROTECCION ARRENDATARIO DURANTE PERIODO DE DURACION
MINIMA DEL ARRENDAMIENTO (5 o 7 años)
ADQUIRENTE vivienda queda SUBROGADO en derechos y obligaciones
del arrendador durante los 5 primeros años (o, en su caso, 7) aun
cuando concurran en él los requisitos del art. 34 LH
En contratos de duración superior a 5 o 7 años, el adquirente quedará
subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él
los requisitos del art. 34 LH, en cuyo caso sólo deberá soportar el plazo de 5
o 7 años.
18. Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
MUERTE DEL ARRENDATARIO (art. 16.4 LAU)
ARRENDAMIENTO DURACION SUPERIOR A 5 AÑOS (o 7) CABE PACTO
ENTRE LAS PARTES:
QUE NO HAYA DERECHO DE SUBROGACIÓN EN CASO DE
FALLECIMIENTO DEL ARRENDATARIO, cuando este tenga lugar
transcurridos los 5 o 7 primeros años, o
QUE SE EXTINGA EL ARRENDAMIENTO A LOS 5 O 7 AÑOS cuando
el fallecimiento se hubiese producido con anterioridad.
NO PODRÁ PACTARSE ESTA RENUNCIA AL DERECHO DE
SUBROGACION CUANDO:
PERSONAS QUE PUEDAN EJERCITARLO se encuentren (¿Cuándo?)
en SITUACION DE ESPECIAL VULNERABILIDAD o
AFECTE a MENORES DE EDAD, PERSONAS CON DISCAPACIDAD
o PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS (¿convivencia?)
19. Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
MUERTE DEL ARRENDATARIO (art. 16.4 LAU)
TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 475/2018, de 20 de julio
No existe falta de notificación de la subrogación cuando el arrendador conoce la voluntad de hacerlo,
en este caso, existía conocimiento al haber negociado con el viudo una subida de renta
2.- Esta sala ha venido entendiendo que, para que tenga lugar la subrogación, es imprescindible el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 16 LAU ,
que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse. Así se afirmó en la sentencia
343/2012, de 30 de mayo , se ratificó en la sentencia de pleno 247/2013, de 22 de abril , y se confirmó en la sentencia 664/2013, de 23 de octubre .
3.- Ahora, reunida nuevamente en pleno, la sala considera que la doctrina anterior resulta excesivamente rígida y que no puede ser mantenida de
manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe, principio general del derecho que informa nuestro ordenamiento jurídico
( arts. 1.4 y 7 CC ).
Por razón de la buena fe, el efecto extintivo del contrato puede ser un resultado injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal
por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien
tiene derecho a ello.
No debe perderse de vista que, de acuerdo con el régimen legal, el consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca la subrogación y
que la exigencia de notificación lo que pretende es que el arrendador tenga conocimiento en un plazo razonable del ejercicio de un derecho que le afecta.
Invocar la falta de notificación para extinguir el contrato cuando el arrendador conoce la voluntad del ejercicio del derecho de subrogarse resulta, por tanto,
contrario a la buena fe.
AP Barcelona, Sec. 4.ª, 730/2018, de 2 de noviembre
Extinción del contrato por no recibir el arrendador, en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario,
notificación del fallecimiento y de la identidad del subrogado, pese a la existencia de negociaciones para celebrar un
nuevo contrato
AP Jaén, Sec. 1.ª, 871/2018, de 19 de septiembre
Resolución del contrato de arrendamiento al no ser válida la subrogación por notificarse de forma extemporánea la
muerte del arrendatario. Esta conclusión, impide que pueda considerarse que el conocimiento del fallecimiento del
arrendador y de que la vivienda está siendo ocupada por un familiar con derecho a ejercer la subrogación, pueda ser
considerado como un consentimiento tácito a la continuación del contrato arrendaticio (STS de 30 de Mayo de 2012)
20. Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
LIMITACION EN LA ACTUALIZACION DE LA RENTA (art. 18 LAU)
La renta «PODRÁ» ser ACTUALIZADA
En defecto de pacto expreso, NO SE APLICARA ACTUALIZACION
En caso de pacto de actualización, SIN DETALLAR INDICE, se actualizará
para cada anualidad por referencia a la variación anual del IGC (INDICE DE
GARANTIA DE COMPETITIVIDAD)
En todo caso el incremento NO podrá SUPERAR el IPC.
¿Renta progresiva?
21. Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
PACTO ELEVACION RENTA POR MEJORAS (art. 19.4 LAU)
NO HAY ELEVACION DE RENTA POR OBRAS DE MEJORA en los
primeros CINCO o SIETE AÑOS DE CONTRATO
Transcurridos 5 AÑOS DE DURACION (o 7 si arrendador persona jurídica),
la realización de MEJORAS dará derecho al ARRENDADOR a
INCREMENTAR LA RENTA en la cuantía que resulte de aplicar al CAPITAL
INVERTIDO el INTERES LEGAL + 3 PUNTOS, sin que pueda superar el
20% de la renta
Siempre que no haya pacto en contrario
Novedad: Sin perjuicio de lo anterior, POR CONVENIO ENTRE LAS
PARTES CABEN OBRAS DE MEJORA CON INCREMENTO DE LA
RENTA, sin que ello implique interrupción del periodo o un nuevo inicio
del plazo.
22. Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
GASTOS GENERALES y de SEVICIOS INDIVIDUALES (art. 20 LAU)
La novedad es que los GASTOS DE GESTION INMOBILIARIA Y DE
FORMALIZACION DEL CONTRATO serán a cargo del ARRENDADOR,
Cuando este sea PERSONA JURIDICA
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o durante los siete
primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la suma que el arrendatario
haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción
de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente,
y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda
incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.
23. Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
DERECHO ADQUISICION PREFERENTE (art. 25 LAU)
ARRENDATARIO TIENE DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE,
SALVO PACTO EN CONTRARIO (CABE LA RENUNCIA)
NO HABRA LUGAR A LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO
CUANDO LA VIVIENDA ARRENDADA SE VENDA CONJUNTAMENTE CON
LAS RESTANTES VIVIENDAS O LOCALES PROPIEDAD DEL
ARRENDADOR QUE FORMEN PARTE DE UN MISMO INMUEBLE NI
TAMPOCO CUANDO SE VENDAN DE MANERA CONJUNTA POR
DISTINTOS PROPIETARIOS A UN MISMO COMPRADOR LA TOTALIDAD
DE LOS PISOS Y LOCALES DEL INMUEBLE. EN TALES CASOS, LA
LEGISLACION SOBRE VIVIENDA PODRA ESTABLECER EL DERECHO
DE TANTEO Y RETRACTO, RESPECTO A LA TOTALIDAD DEL
INMUEBLE, EN FAVOR DEL ORGANO QUE DESIGNE LA
ADMINISTRACION COMPETENTE EN MATERIA DE VIVIENDA.
24. Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
NUEVOS LIMITES A LAS FIANZAS Y GARANTIAS COMPLEMENTARIAS
(art. 36 LAU)
EN EL CASO DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, EN CONTRATOS
DE HASTA CINCO AÑOS DE DURACION, O DE HASTA SIETE AÑOS SI EL
ARRENDADOR FUESE PERSONA JURIDICA, EL VALOR DE LA GARANTIA
ADICIONAL NO PODRÁ EXCEDER DE DOS MENSUALIDADES DE RENTA
Se incorpora un apartado 2 a la DISPOSICION ADICIONAL TERCERA de la
LAU relativa al DEPOSITO DE FIANZAS (incrementa el control de las
mismas ampliando los datos que debe aportar el arrendador)
25. Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
SISTEMA DE INDICES DE REFERENCIA DEL PRECIO DEL ALQUILER DE
LA VIVIENDA (Disposición Adicional Segunda del RD Ley 7/2019)
La Disposición prevé la elaboración de dicho Índice en el plazo de 8 meses por parte
de la Administración General del Estado.
Para la determinación del Índice estatal se utilizarán los datos procedentes de la
información disponible en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
Catastro Inmobiliario, Registro de la Propiedad, Registros administrativos de
Depósitos de fianzas y en otras fuentes de información, que sean representativos del
mercado del alquiler de vivienda.
Anualmente se ofrecerá una relación de valores medios de la renta mensual en
euros por metro cuadrado de superficie de la vivienda, agregados por secciones
censales, barrios, distritos, municipios, provincias y comunidades autónomas
26. Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
MODIFICACIONES LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
POSIBILIDAD DE ACUDIR AL JUICIO QUE CORRESPONDA POR RAZON
DE LA CUANTIA, CUANDO ÉSTA PUEDA DETERMINARSE
PARTICIPACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN LOS JUICIOS DE
DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y DE EXPIRACION EL TÉRMINO
27. Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
MODIFICACIONES LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Juicio ordinario.
Se modifica el art. 249 LEC que determina las demandas que se
seguirán por los trámites del juicio ordinario.
Regla general se seguirán por este procedimiento las acciones que
versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos
o rústicos de bienes inmuebles
Añade una excepción,
Aparte de las reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario
o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación
arrendaticia (que ya estaban excluidas y que siguen por los trámites del juicio
verbal)
los supuestos en que sea posible hacer una valoración de la
cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será
el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.
28. Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
MODIFICACIONES LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Juicio verbal
Dos novedades:
Art. 440.3 y 4: se exige ahora que la fijación del trámite
del lanzamiento en el desahucio concrete no sólo la fecha sino la hora (no
prevista en RDLey 21/2018)
Nuevo apartado 5 art. 441: prevé que, en los casos del número 1º
del art. 250.1, (juicio verbal impago de rentas o expiración del plazo) se
informará al demandando de la posibilidad de acudir a los servicios
sociales a efectos de que puedan apreciar la posible situación de
vulnerabilidad social y/o económica. También el Juzgado lo
comunicará de oficio a los servicios sociales. En caso de que éstos
confirmen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad
social y/o económica, el Letrado de la Administración de
Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los
servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de
suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación, o
de tres meses si el demandante es una persona jurídica.
29. Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
MODIFICACIONES LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Demanda ejecutiva.
Art. 549 LEC: Se añade que cuando se trate de vivienda habitual, con
carácter previo al lanzamiento, deberá haberse procedido en los términos
del art. 441.5, que acabamos de reseñar.
Requerimiento de pago en ejecución hipotecaria
Se introduce en el art. 686, dedicado al requerimiento de pago, una
remisión a las previsiones del referido artículo 441.5 con iguales efectos
de suspensión en su caso.
Curiosidad: Tanto el art. 549 como el art. 686 se remiten al mismo precepto-
441.5- pero lo hacen de distinta manera. Mientras el 549 circunscribe la
remisión a los casos de ejecución de la vivienda habitual, no ocurre lo mismo
en el artículo 686. ¿Mero olvido del legislador?.
30. Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
MEDIDAS ECONOMIAS Y FISCALES en materia de vivienda y alquiler
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, queda modificado en la regulación del Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de manera
similar al derogado RDLey 21/2018.
A) Alquiler de renta limitada.
Las Administraciones Públicas, como excepción, no podrán repercutir el IBI en caso de alquiler de
inmuebles de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.
B) Recargo para los inmuebles desocupados.
Los ayuntamientos, mediante ordenanza fiscal, podrán exigir uno o varios recargos en función del
periodo de desocupación del inmueble. Se mantiene el límite del 50% de la cuota líquida del IBI.
Remite para la definición de qué es un inmueble desocupado a la normativa sectorial de vivienda
autonómica o estatal con rango de ley.
Necesidad de una declaración municipal con previa audiencia del sujeto pasivo teniendo importancia
entre los elementos de prueba los consumos de servicios de suministro.
C) Bonificación.
Por contra, se prevé que los ayuntamientos puedan establecer una bonificación de hasta el 95% en la
cuota íntegra del IBI para los inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta
limitada por una norma jurídica.
31. Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
MEDIDAS ECONOMIAS Y FISCALES en materia de vivienda y alquiler
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre.
Se añade una nueva exención objetiva, apartado 26 del artículo 45.I.B), para los
arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo
2 de la LAU.
32. MUCHAS GRACIAS
Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
Jose Pérez Grijelmo
Abogado
Alda. Urquijo nº 45 - 1º izda. 48011 Bilbao
T. 94.479.38.37 / Email: j.perez@c-n.es