SlideShare una empresa de Scribd logo
Arrendamientos urbanos
Análisis del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en
materia de vivienda y alquiler
Jose Pérez Grijelmo
Abogado
Alda. Urquijo nº 45-1º izda. 48011 Bilbao
T. 94.479.38.37 Email: j.perez@c-n.es
Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
ASPECTOS A DESTACAR DEL NUEVO
REAL DECRETO-LEY 7/2019, de 1 de marzo,
de medidas urgentes en materia de vivienda
y alquiler
Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
PREAMBULO
MOTIVOS que justifican la urgencia y necesidad de las medidas
 La grave situación de vulnerabilidad económica y social de
un gran número de familias y hogares para afrontar los pagos de
una vivienda en el mercado (42% hogares destinan +40% ingresos)
 El incremento del precio de los alquileres (15% en 3 años) e
incremento alquiler turístico plataformas p2p
 La escasez del parque de vivienda social (en alquiler)
 El aumento de los desahucios arrendaticios y los
compromisos internacionales, con especial incidencia en las
cuestiones de coordinación entre decisiones judiciales y acción
de los servicios sociales en caso de desahucio arrendaticio
 Deficiencias en materia de accesibilidad
Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
PREAMBULO
Estructura
 4 Títulos
 Título I – Modificación de la LAU
 Título II – Modificación de la LPH
 Título III – Modificación de la LEC
 Título IV – Modificación Ley Reguladora Haciendas Locales
– Modificación Ley ITP y AJD
 5 artículos
 3 Disposiciones Adicionales
 2 Disposiciones Transitorias
 3 Disposiciones Finales
 TR 1964 (Decreto 4104/1964, de 24 de Diciembre) Vigencia de 01/01/1965 a 31/12/1994
 Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de Abril (Decreto «Boyer») Vigencia de 9/05/1985 a 01/01/1995
 LAU 1994 (Ley 29/1994, de 24 de Noviembre) Vigencia de 01/01/1995 a 06/06/2013
 LEY 4/2013 (Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del
alquiler de viviendas) Vigencia del 06/06/2013 a 18/12/2018 y del 23/01/2019 a 05/03/2019
*Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española
 RDL 21/2018 (Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia
de vivienda y alquiler) Vigencia del 19-12-2018 al 22-01-2019
 RDL 7/2019 (Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de
vivienda y alquiler) Vigencia a partir del 06/03/2019
Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
6 regímenes normativos:
Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
AMBITO DE LA LEY
 EXCEPCION del arrendamiento de vivienda a las VIVIENDAS
SUNTUARIAS (art. 4.2 LAU)
- superficie superior a 300 m2, o
- renta superior a 5,5 salario mínimo interprofesional
 EXCLUSION ALQUILERES TURISTICOS, los sometidos a la normativa
sectorial turística, con independencia de los canales de comercialización y
promoción [art. 5.e) LAU]
Se rigen por voluntad partes / Título II / CC
69.300 €/año 5.775 €/mes
Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
AMBITO DE LA LEY
 EXCLUSION ALQUILERES TURISTICOS, los sometidos a la normativa
sectorial turística, con independencia de los canales de comercialización y
promoción [art. 5.e) LAU]
Ley 3/2016, de 28 de julio, de Turismo
Artículo 36 Clasificación de las empresas turísticas de alojamiento.
Las empresas turísticas de alojamiento se clasifican, según su objeto de explotación, en:
Establecimientos de alojamiento.
Viviendas para uso turístico.
Habitaciones en viviendas particulares para uso turístico.
Artículo 44 Concepto.
Son apartamentos turísticos aquellos establecimientos integrados por unidades de alojamiento y que, ofertadas como conjuntos independientes y
gestionados bajo el principio de unidad de explotación empresarial, se destinan de forma profesional y habitual a proporcionar alojamiento temporal sin
constituir cambio de residencia para la persona alojada.
Los apartamentos turísticos pueden explotarse bajo la modalidad de bloque o conjunto.
Se denomina bloque a la totalidad de un edificio o complejo constituido por pisos, apartamentos, villas, chalets o similares que, con instalaciones o
servicios comunes, sea destinado al tráfico turístico por una sola unidad empresarial de explotación.
Se denomina conjunto el agregado de dos o más unidades de alojamiento turístico que, ubicadas en el mismo o en edificios contiguos y sin constituir un
bloque, se destinen al trafico turístico por una sola unidad empresarial de explotación.
Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad o comercialización del establecimiento por cualquier medio, soporte o canal de oferta turística o
cuando se facilite alojamiento en dos o más ocasiones en el mismo año por un tiempo que en su conjunto exceda de un mes.
Establecimientos hoteleros.
Apartamentos turísticos.
Campings.
Agroturismos y casas rurales.
Albergues.
Otros tipos de establecimientos
que se determinen
reglamentariamente.
Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
AMBITO DE LA LEY
 EXCLUSION ALQUILERES TURISTICOS, los sometidos a la normativa
sectorial turística, con independencia de los canales de comercialización y
promoción (art. 5.e) LAU)
Ley 3/2016, de 28 de julio, de Turismo
Artículo 53 Las viviendas para uso turístico: concepto y ámbito de aplicación.
Son viviendas para uso turístico las viviendas, cualquiera que sea su tipología, que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o
vacacionales, siendo cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o
indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad.
Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad o comercialización de viviendas en cualquier tipo de soporte, medio o canal de oferta turística o
cuando se facilite alojamiento por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días dos o más veces dentro del mismo año.
Las viviendas de uso turístico deben disponer de licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
Artículo 54 El alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.
A fin de garantizar su debida promoción, la coordinación de su oferta y los derechos de las personas usuarias, el alojamiento en habitaciones de viviendas
particulares mediante precio, ofrecido por motivos vacacionales o turísticos, estará sometido a la obligación de presentar, ante la Administración turística
de Euskadi, una declaración responsable indicando su dedicación al tráfico turístico, derivándose de su incumplimiento las mismas consecuencias que las
indicadas en el artículo 53.6.
Se considera vivienda particular el lugar de residencia efectiva de la persona titular.
Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad o comercialización de habitaciones por cualquier tipo de soporte, medio o canal de oferta turística
o cuando se facilite alojamiento por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días dos o más veces dentro del mismo año.
Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
AMBITO DE LA LEY
 EXCLUSION ALQUILERES TURISTICOS, los sometidos a la normativa
sectorial turística, con independencia de los canales de comercialización y
promoción (art. 5.e) LAU)
DECRETO 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso
turístico.
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto la ordenación del alojamiento en viviendas para uso turístico y en habitaciones de viviendas
particulares para uso turístico.
Se entiende por vivienda para uso turístico la que se ofrezca, comercialice o ceda temporalmente, en su totalidad, como
alojamiento por motivos turísticos, de modo reiterado o habitual, a cambio de contraprestación económica, en condiciones de
inmediata disponibilidad.
Se entiende por alojamiento en habitación de vivienda particular para uso turístico el que se ofrezca, comercialice o ceda por
habitaciones, de forma temporal, por motivos turísticos, de modo reiterado o habitual, a cambio de contraprestación económica, en
condiciones de inmediata disponibilidad.
A los efectos del presente Decreto, se incluyen las viviendas independientes en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al
régimen de propiedad horizontal, así como las de carácter unifamiliar, aisladas o pareadas, y otras edificaciones residenciales
análogas.
Quedan sujetas a esta regulación todas las viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico situadas en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
AMBITO DE LA LEY
 EXCLUSION ALQUILERES TURISTICOS, los sometidos a la normativa sectorial turística,
con independencia de los canales de comercialización y promoción (art. 5.e) LAU)
DECRETO 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.
Artículo 2 Régimen jurídico de la cesión alojativa.
La presente regulación no será de aplicación a las cesiones de vivienda o de habitación que estén sometidas a la legislación de
arrendamientos urbanos.
Salvo prueba en contrario, se presume que la cesión de las viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico no se encuentra
sometida a la legislación sobre arrendamientos urbanos, siendo por tanto de aplicación lo dispuesto en este Decreto.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando medie comercialización o promoción de la cesión a través de canales de oferta
turística, el alojamiento se sujetará imperativamente a lo dispuesto por este Decreto.
A estos efectos, constituyen canales de oferta turística las personas físicas o jurídicas que, con carácter exclusivo o no, comercialicen o
promocionen la reserva o cesión de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, incluyendo las siguientes:
a) Agencias de viajes.
b) Centrales de reserva.
c) Otras empresas de mediación y organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación a través de internet u
otras nuevas tecnologías de información y comunicación, que faciliten su contratación o reserva, o permitan el enlace o inserción de
contenidos por medios telemáticos.
d) Agencias o empresas intermediarias del mercado inmobiliario.
e) Empresas que inserten publicidad de viviendas para uso turístico en medios de comunicación social, cualquiera que sea su tipología o
soporte.
Se presume que la actividad alojativa es habitual y, por tanto, se encuentra sometida a las prescripciones del presente Decreto, cuando concurra
una de las siguientes condiciones:
a) Que se realice publicidad o comercialización de las viviendas a través de un canal de oferta turística.
b) Que se facilite alojamiento por un período de tiempo continuo igual o inferior a 31 días, dos o más veces dentro del mismo año.
Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
Condición de arrendamiento de vivienda (art. 7 LAU)
 Supresión de la necesidad de inscripción en Registro Propiedad
Se suprime el aptdo. 2) Art. 7 LAU y su referencia en Art. 13 y 14 LAU
Artículo 7. Condición y efectos frente a terceros del arrendamiento de
viviendas
1. El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el
arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre
que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus
hijos dependientes.
2. En todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas
urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos
arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
NUEVA DURACION arrendamientos vivienda y PRORROGAS
 DURACION MÍNIMA (PRORROGA LEGAL art. 9 LAU)
5 años – arrendador persona física
7 años – arrendador persona jurídica (art. 9 LAU)
Propietario – Copropietario?
Usufructuario (art. 515 CC - máx. 30 años)
Superficiario
Otros derechos reales de goce
Copropiedad arrendamiento Mayoría (art. 398 CC)
Ojo!!! Plazo arriendo + de 6 años Acto de gravamen implica disposición
Unanimidad (Art. 397 CC)
(STS 17/10/78, 28/03/90)
Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
NUEVA DURACION arrendamientos vivienda y PRORROGAS
 PRORROGA TACITA (art. 10 LAU)
3 años (plazos anuales) Corrige error RDL 21/2018
Si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de
no renovarlo, al menos con
4 meses de antelación (arrendador) o
2 meses (arrendatario)
(2ª referencia al plazo de 1 mes voluntad arrendatario no renovación)
 TACITA RECONDUCCION CC (1566-1581 CC)
TS, Sala Primera, de lo Civil, 530/2018, de 26 de septiembre de 2018
La tácita reconducción en el contrato se produce según se haya fijado la renta, y no por la forma de hacer los pagos
Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
DENEGACION DE LA PRORROGA POR NECESIDAD DEL
ARRENDADOR PERSONA FISICA
 TRANSCURRIDO EL PRIMER AÑO
 SIEMPRE QUE ARRENDADOR SEA PERSONA FISICA
 CONSTANCIA DE FORMA EXPRESA en el propio CONTRATO
 Preaviso con 2 meses de antelación (notificación 1er mes de la prorroga?)
 Plazo de 3 meses para ocupación tras efectivo desalojo
* Incumplimiento arrendador (o familiares), arrendatario en el plazo de 30 días podrá optar:
 Ser repuesto en el uso y disfrute vivienda – 5 años + indemnización gastos desalojo
 Indemnización 1 mes por cada año quedara por cumplir
TS, Sala Primera, de lo Civil, 393/2015, de 24 de junio
La renuncia contractual por el arrendador a la denegación de prórroga por causa de necesidad es válida al no estar ante un
derecho personalísimo
Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
DENEGACION DE LA PRORROGA POR NECESIDAD DEL
ARRENDADOR PERSONA FISICA
Jurisprudencia contradictoria:
AP Albacete, Sec. 2.ª, 17/2004, de 14 de enero
No es necesario concretar causa necesidad, basta con la previsión cláusula denegación
prórroga en contrato  La extinción contrato por denegación prórroga se produce al inicio
nueva anualidad, no a los 2 meses desde preaviso pactados  Necesidad arrendador ante
falta de título para permanecer en la vivienda que ocupaba y no poseer otra vivienda que la
litigiosa
AP Navarra, Sec. 1.ª, 65/2004, de 23 de marzo
Se tiene que expresar de forma concreta la causa de necesidad en contrato para poder
denegar prórroga obligatoria
Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
RESOLUCION DEL DERECHO DEL ARRENDADOR (art. 13 LAU)
 SUPRESION NECESIDAD INSCRIPCION CONTRATO ARRENDAMIENTO
PARA QUE PRODUZCA EFECTO RESPECTO A TERCEROS
 PROTECCION ARRENDATARIO DURANTE PERIODO DE DURACION
MINIMA DEL ARRENDAMIENTO (5 o 7 años)
 En contratos de duración superior a 5 o 7 años, si transcurridos los
primeros 5 años, o 7 en caso de persona jurídica, el derecho del arrendador
quedare resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en
párrafo anterior (retracto convencional, ejecución hipotecaria, sustitución
fideicomisaria, sentencia judicial, ejercicio opción compra), quedará
extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato
haya accedido al Registro con anterioridad a los derechos determinantes de
la resolución
Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
ENAJENACION DE LA VIVIENDA ARRENDADA (art. 14 LAU)
 SUPRESION NECESIDAD INSCRIPCION CONTRATO ARRENDAMIENTO
PARA QUE PRODUZCA EFECTO RESPECTO A TERCEROS
 PROTECCION ARRENDATARIO DURANTE PERIODO DE DURACION
MINIMA DEL ARRENDAMIENTO (5 o 7 años)
 ADQUIRENTE vivienda queda SUBROGADO en derechos y obligaciones
del arrendador durante los 5 primeros años (o, en su caso, 7) aun
cuando concurran en él los requisitos del art. 34 LH
 En contratos de duración superior a 5 o 7 años, el adquirente quedará
subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él
los requisitos del art. 34 LH, en cuyo caso sólo deberá soportar el plazo de 5
o 7 años.
Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
MUERTE DEL ARRENDATARIO (art. 16.4 LAU)
 ARRENDAMIENTO DURACION SUPERIOR A 5 AÑOS (o 7) CABE PACTO
ENTRE LAS PARTES:
 QUE NO HAYA DERECHO DE SUBROGACIÓN EN CASO DE
FALLECIMIENTO DEL ARRENDATARIO, cuando este tenga lugar
transcurridos los 5 o 7 primeros años, o
 QUE SE EXTINGA EL ARRENDAMIENTO A LOS 5 O 7 AÑOS cuando
el fallecimiento se hubiese producido con anterioridad.
 NO PODRÁ PACTARSE ESTA RENUNCIA AL DERECHO DE
SUBROGACION CUANDO:
 PERSONAS QUE PUEDAN EJERCITARLO se encuentren (¿Cuándo?)
en SITUACION DE ESPECIAL VULNERABILIDAD o
 AFECTE a MENORES DE EDAD, PERSONAS CON DISCAPACIDAD
o PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS (¿convivencia?)
Bilbao, mayo 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
MUERTE DEL ARRENDATARIO (art. 16.4 LAU)
TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 475/2018, de 20 de julio
No existe falta de notificación de la subrogación cuando el arrendador conoce la voluntad de hacerlo,
en este caso, existía conocimiento al haber negociado con el viudo una subida de renta
2.- Esta sala ha venido entendiendo que, para que tenga lugar la subrogación, es imprescindible el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 16 LAU ,
que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse. Así se afirmó en la sentencia
343/2012, de 30 de mayo , se ratificó en la sentencia de pleno 247/2013, de 22 de abril , y se confirmó en la sentencia 664/2013, de 23 de octubre .
3.- Ahora, reunida nuevamente en pleno, la sala considera que la doctrina anterior resulta excesivamente rígida y que no puede ser mantenida de
manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe, principio general del derecho que informa nuestro ordenamiento jurídico
( arts. 1.4 y 7 CC ).
Por razón de la buena fe, el efecto extintivo del contrato puede ser un resultado injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal
por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien
tiene derecho a ello.
No debe perderse de vista que, de acuerdo con el régimen legal, el consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca la subrogación y
que la exigencia de notificación lo que pretende es que el arrendador tenga conocimiento en un plazo razonable del ejercicio de un derecho que le afecta.
Invocar la falta de notificación para extinguir el contrato cuando el arrendador conoce la voluntad del ejercicio del derecho de subrogarse resulta, por tanto,
contrario a la buena fe.
AP Barcelona, Sec. 4.ª, 730/2018, de 2 de noviembre
Extinción del contrato por no recibir el arrendador, en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario,
notificación del fallecimiento y de la identidad del subrogado, pese a la existencia de negociaciones para celebrar un
nuevo contrato
AP Jaén, Sec. 1.ª, 871/2018, de 19 de septiembre
Resolución del contrato de arrendamiento al no ser válida la subrogación por notificarse de forma extemporánea la
muerte del arrendatario. Esta conclusión, impide que pueda considerarse que el conocimiento del fallecimiento del
arrendador y de que la vivienda está siendo ocupada por un familiar con derecho a ejercer la subrogación, pueda ser
considerado como un consentimiento tácito a la continuación del contrato arrendaticio (STS de 30 de Mayo de 2012)
Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
LIMITACION EN LA ACTUALIZACION DE LA RENTA (art. 18 LAU)
 La renta «PODRÁ» ser ACTUALIZADA
 En defecto de pacto expreso, NO SE APLICARA ACTUALIZACION
 En caso de pacto de actualización, SIN DETALLAR INDICE, se actualizará
para cada anualidad por referencia a la variación anual del IGC (INDICE DE
GARANTIA DE COMPETITIVIDAD)
 En todo caso el incremento NO podrá SUPERAR el IPC.
¿Renta progresiva?
Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
PACTO ELEVACION RENTA POR MEJORAS (art. 19.4 LAU)
 NO HAY ELEVACION DE RENTA POR OBRAS DE MEJORA en los
primeros CINCO o SIETE AÑOS DE CONTRATO
 Transcurridos 5 AÑOS DE DURACION (o 7 si arrendador persona jurídica),
la realización de MEJORAS dará derecho al ARRENDADOR a
INCREMENTAR LA RENTA en la cuantía que resulte de aplicar al CAPITAL
INVERTIDO el INTERES LEGAL + 3 PUNTOS, sin que pueda superar el
20% de la renta
Siempre que no haya pacto en contrario
 Novedad: Sin perjuicio de lo anterior, POR CONVENIO ENTRE LAS
PARTES CABEN OBRAS DE MEJORA CON INCREMENTO DE LA
RENTA, sin que ello implique interrupción del periodo o un nuevo inicio
del plazo.
Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
GASTOS GENERALES y de SEVICIOS INDIVIDUALES (art. 20 LAU)
La novedad es que los GASTOS DE GESTION INMOBILIARIA Y DE
FORMALIZACION DEL CONTRATO serán a cargo del ARRENDADOR,
Cuando este sea PERSONA JURIDICA
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o durante los siete
primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la suma que el arrendatario
haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción
de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente,
y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda
incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.
Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
DERECHO ADQUISICION PREFERENTE (art. 25 LAU)
 ARRENDATARIO TIENE DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE,
SALVO PACTO EN CONTRARIO (CABE LA RENUNCIA)
 NO HABRA LUGAR A LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO
CUANDO LA VIVIENDA ARRENDADA SE VENDA CONJUNTAMENTE CON
LAS RESTANTES VIVIENDAS O LOCALES PROPIEDAD DEL
ARRENDADOR QUE FORMEN PARTE DE UN MISMO INMUEBLE NI
TAMPOCO CUANDO SE VENDAN DE MANERA CONJUNTA POR
DISTINTOS PROPIETARIOS A UN MISMO COMPRADOR LA TOTALIDAD
DE LOS PISOS Y LOCALES DEL INMUEBLE. EN TALES CASOS, LA
LEGISLACION SOBRE VIVIENDA PODRA ESTABLECER EL DERECHO
DE TANTEO Y RETRACTO, RESPECTO A LA TOTALIDAD DEL
INMUEBLE, EN FAVOR DEL ORGANO QUE DESIGNE LA
ADMINISTRACION COMPETENTE EN MATERIA DE VIVIENDA.
Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
NUEVOS LIMITES A LAS FIANZAS Y GARANTIAS COMPLEMENTARIAS
(art. 36 LAU)
EN EL CASO DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, EN CONTRATOS
DE HASTA CINCO AÑOS DE DURACION, O DE HASTA SIETE AÑOS SI EL
ARRENDADOR FUESE PERSONA JURIDICA, EL VALOR DE LA GARANTIA
ADICIONAL NO PODRÁ EXCEDER DE DOS MENSUALIDADES DE RENTA
Se incorpora un apartado 2 a la DISPOSICION ADICIONAL TERCERA de la
LAU relativa al DEPOSITO DE FIANZAS (incrementa el control de las
mismas ampliando los datos que debe aportar el arrendador)
Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
SISTEMA DE INDICES DE REFERENCIA DEL PRECIO DEL ALQUILER DE
LA VIVIENDA (Disposición Adicional Segunda del RD Ley 7/2019)
 La Disposición prevé la elaboración de dicho Índice en el plazo de 8 meses por parte
de la Administración General del Estado.
 Para la determinación del Índice estatal se utilizarán los datos procedentes de la
información disponible en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
Catastro Inmobiliario, Registro de la Propiedad, Registros administrativos de
Depósitos de fianzas y en otras fuentes de información, que sean representativos del
mercado del alquiler de vivienda.
 Anualmente se ofrecerá una relación de valores medios de la renta mensual en
euros por metro cuadrado de superficie de la vivienda, agregados por secciones
censales, barrios, distritos, municipios, provincias y comunidades autónomas
Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
MODIFICACIONES LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
 POSIBILIDAD DE ACUDIR AL JUICIO QUE CORRESPONDA POR RAZON
DE LA CUANTIA, CUANDO ÉSTA PUEDA DETERMINARSE
 PARTICIPACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN LOS JUICIOS DE
DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y DE EXPIRACION EL TÉRMINO
Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
MODIFICACIONES LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Juicio ordinario.
Se modifica el art. 249 LEC que determina las demandas que se
seguirán por los trámites del juicio ordinario.
Regla general se seguirán por este procedimiento las acciones que
versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos
o rústicos de bienes inmuebles
Añade una excepción,
Aparte de las reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario
o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación
arrendaticia (que ya estaban excluidas y que siguen por los trámites del juicio
verbal)
los supuestos en que sea posible hacer una valoración de la
cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será
el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.
Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
MODIFICACIONES LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Juicio verbal
Dos novedades:
 Art. 440.3 y 4: se exige ahora que la fijación del trámite
del lanzamiento en el desahucio concrete no sólo la fecha sino la hora (no
prevista en RDLey 21/2018)
 Nuevo apartado 5 art. 441: prevé que, en los casos del número 1º
del art. 250.1, (juicio verbal impago de rentas o expiración del plazo) se
informará al demandando de la posibilidad de acudir a los servicios
sociales a efectos de que puedan apreciar la posible situación de
vulnerabilidad social y/o económica. También el Juzgado lo
comunicará de oficio a los servicios sociales. En caso de que éstos
confirmen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad
social y/o económica, el Letrado de la Administración de
Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los
servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de
suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación, o
de tres meses si el demandante es una persona jurídica.
Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
MODIFICACIONES LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Demanda ejecutiva.
Art. 549 LEC: Se añade que cuando se trate de vivienda habitual, con
carácter previo al lanzamiento, deberá haberse procedido en los términos
del art. 441.5, que acabamos de reseñar.
Requerimiento de pago en ejecución hipotecaria
Se introduce en el art. 686, dedicado al requerimiento de pago, una
remisión a las previsiones del referido artículo 441.5 con iguales efectos
de suspensión en su caso.
Curiosidad: Tanto el art. 549 como el art. 686 se remiten al mismo precepto-
441.5- pero lo hacen de distinta manera. Mientras el 549 circunscribe la
remisión a los casos de ejecución de la vivienda habitual, no ocurre lo mismo
en el artículo 686. ¿Mero olvido del legislador?.
Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
MEDIDAS ECONOMIAS Y FISCALES en materia de vivienda y alquiler
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, queda modificado en la regulación del Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de manera
similar al derogado RDLey 21/2018.
A) Alquiler de renta limitada.
Las Administraciones Públicas, como excepción, no podrán repercutir el IBI en caso de alquiler de
inmuebles de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.
B) Recargo para los inmuebles desocupados.
Los ayuntamientos, mediante ordenanza fiscal, podrán exigir uno o varios recargos en función del
periodo de desocupación del inmueble. Se mantiene el límite del 50% de la cuota líquida del IBI.
Remite para la definición de qué es un inmueble desocupado a la normativa sectorial de vivienda
autonómica o estatal con rango de ley.
Necesidad de una declaración municipal con previa audiencia del sujeto pasivo teniendo importancia
entre los elementos de prueba los consumos de servicios de suministro.
C) Bonificación.
Por contra, se prevé que los ayuntamientos puedan establecer una bonificación de hasta el 95% en la
cuota íntegra del IBI para los inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta
limitada por una norma jurídica.
Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
MEDIDAS ECONOMIAS Y FISCALES en materia de vivienda y alquiler
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre.
Se añade una nueva exención objetiva, apartado 26 del artículo 45.I.B), para los
arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo
2 de la LAU.
MUCHAS GRACIAS
Bilbao, abril 2019
Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU
Jose Pérez Grijelmo
Abogado
Alda. Urquijo nº 45 - 1º izda. 48011 Bilbao
T. 94.479.38.37 / Email: j.perez@c-n.es

Más contenido relacionado

Similar a Aauu

Arrendamientos turísticos y arrendamientos de temporada
Arrendamientos turísticos y arrendamientos de temporadaArrendamientos turísticos y arrendamientos de temporada
Arrendamientos turísticos y arrendamientos de temporada
José Martín
 
DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos...
DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos...DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos...
DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos...
CEDER Merindades
 
Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de ...
Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de ...Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de ...
Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de ...
José Manuel Arroyo Quero
 
Contrato turistico o de temporada
Contrato turistico o de temporadaContrato turistico o de temporada
Contrato turistico o de temporada
José Martín
 
Ayudas a la vivienda en alquiler
Ayudas a la vivienda en alquilerAyudas a la vivienda en alquiler
Ayudas a la vivienda en alquiler
Ayuntamiento De Albornos
 
Ayudas a la vivienda en alquiler
Ayudas a la vivienda en alquilerAyudas a la vivienda en alquiler
Ayudas a la vivienda en alquiler
Ayuntamiento De Albornos
 
Informe sobre el uso de la vivienda en Euskadi 2017
Informe sobre el uso de la vivienda en Euskadi 2017Informe sobre el uso de la vivienda en Euskadi 2017
Informe sobre el uso de la vivienda en Euskadi 2017
Irekia - EJGV
 
40 nuevas propuestas plataforma vivienda digna
40 nuevas propuestas plataforma vivienda digna 40 nuevas propuestas plataforma vivienda digna
40 nuevas propuestas plataforma vivienda digna
C C
 
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por...
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por...Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por...
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por...
José Manuel Arroyo Quero
 
II barómetro del alquIler vacacIonal en España - HomeAway
II barómetro del alquIler vacacIonal en España - HomeAwayII barómetro del alquIler vacacIonal en España - HomeAway
II barómetro del alquIler vacacIonal en España - HomeAway
Albert Canigueral
 
Medidas de carácter urgente para paliar consecuencias del COVID-19
Medidas de carácter urgente para paliar consecuencias del COVID-19Medidas de carácter urgente para paliar consecuencias del COVID-19
Medidas de carácter urgente para paliar consecuencias del COVID-19
Grupo ATE: ATE Informática
 

Similar a Aauu (11)

Arrendamientos turísticos y arrendamientos de temporada
Arrendamientos turísticos y arrendamientos de temporadaArrendamientos turísticos y arrendamientos de temporada
Arrendamientos turísticos y arrendamientos de temporada
 
DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos...
DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos...DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos...
DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos...
 
Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de ...
Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de ...Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de ...
Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de ...
 
Contrato turistico o de temporada
Contrato turistico o de temporadaContrato turistico o de temporada
Contrato turistico o de temporada
 
Ayudas a la vivienda en alquiler
Ayudas a la vivienda en alquilerAyudas a la vivienda en alquiler
Ayudas a la vivienda en alquiler
 
Ayudas a la vivienda en alquiler
Ayudas a la vivienda en alquilerAyudas a la vivienda en alquiler
Ayudas a la vivienda en alquiler
 
Informe sobre el uso de la vivienda en Euskadi 2017
Informe sobre el uso de la vivienda en Euskadi 2017Informe sobre el uso de la vivienda en Euskadi 2017
Informe sobre el uso de la vivienda en Euskadi 2017
 
40 nuevas propuestas plataforma vivienda digna
40 nuevas propuestas plataforma vivienda digna 40 nuevas propuestas plataforma vivienda digna
40 nuevas propuestas plataforma vivienda digna
 
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por...
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por...Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por...
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por...
 
II barómetro del alquIler vacacIonal en España - HomeAway
II barómetro del alquIler vacacIonal en España - HomeAwayII barómetro del alquIler vacacIonal en España - HomeAway
II barómetro del alquIler vacacIonal en España - HomeAway
 
Medidas de carácter urgente para paliar consecuencias del COVID-19
Medidas de carácter urgente para paliar consecuencias del COVID-19Medidas de carácter urgente para paliar consecuencias del COVID-19
Medidas de carácter urgente para paliar consecuencias del COVID-19
 

Más de ICASBIZKAIA

Recomendaciones para teletrabajo
Recomendaciones para teletrabajoRecomendaciones para teletrabajo
Recomendaciones para teletrabajo
ICASBIZKAIA
 
Teletrabajo
TeletrabajoTeletrabajo
Teletrabajo
ICASBIZKAIA
 
Codigo 8 mayo2
Codigo 8 mayo2Codigo 8 mayo2
Codigo 8 mayo2
ICASBIZKAIA
 
Codigo deontologico 8 de mayo de 2019
Codigo deontologico  8 de mayo  de 2019Codigo deontologico  8 de mayo  de 2019
Codigo deontologico 8 de mayo de 2019
ICASBIZKAIA
 
Regimen sucesorio
Regimen sucesorioRegimen sucesorio
Regimen sucesorio
ICASBIZKAIA
 
Extranjeria avanzado
Extranjeria avanzadoExtranjeria avanzado
Extranjeria avanzado
ICASBIZKAIA
 
Presentación composición y funcionamiento semicasb
Presentación composición y funcionamiento semicasbPresentación composición y funcionamiento semicasb
Presentación composición y funcionamiento semicasb
ICASBIZKAIA
 
Ponencia mariaeugenia ramos_psikopreben_2016
Ponencia mariaeugenia ramos_psikopreben_2016Ponencia mariaeugenia ramos_psikopreben_2016
Ponencia mariaeugenia ramos_psikopreben_2016
ICASBIZKAIA
 
Curso extranjeria jp
Curso extranjeria jpCurso extranjeria jp
Curso extranjeria jp
ICASBIZKAIA
 
Residencia de larga duración y permanente (de un ...
Residencia de larga duración y permanente (de un ...Residencia de larga duración y permanente (de un ...
Residencia de larga duración y permanente (de un ...
ICASBIZKAIA
 
Legislacion de extranjeria.iparte 2017
Legislacion de extranjeria.iparte 2017Legislacion de extranjeria.iparte 2017
Legislacion de extranjeria.iparte 2017
ICASBIZKAIA
 
Guia proteccion-internacional-solicitantes-de-asilo
Guia proteccion-internacional-solicitantes-de-asiloGuia proteccion-internacional-solicitantes-de-asilo
Guia proteccion-internacional-solicitantes-de-asilo
ICASBIZKAIA
 
El procedimiento de mediación y sus etapas curso de mediacion civil y merca...
El procedimiento de mediación y sus etapas   curso de mediacion civil y merca...El procedimiento de mediación y sus etapas   curso de mediacion civil y merca...
El procedimiento de mediación y sus etapas curso de mediacion civil y merca...
ICASBIZKAIA
 
Conflicto
ConflictoConflicto
Conflicto
ICASBIZKAIA
 

Más de ICASBIZKAIA (14)

Recomendaciones para teletrabajo
Recomendaciones para teletrabajoRecomendaciones para teletrabajo
Recomendaciones para teletrabajo
 
Teletrabajo
TeletrabajoTeletrabajo
Teletrabajo
 
Codigo 8 mayo2
Codigo 8 mayo2Codigo 8 mayo2
Codigo 8 mayo2
 
Codigo deontologico 8 de mayo de 2019
Codigo deontologico  8 de mayo  de 2019Codigo deontologico  8 de mayo  de 2019
Codigo deontologico 8 de mayo de 2019
 
Regimen sucesorio
Regimen sucesorioRegimen sucesorio
Regimen sucesorio
 
Extranjeria avanzado
Extranjeria avanzadoExtranjeria avanzado
Extranjeria avanzado
 
Presentación composición y funcionamiento semicasb
Presentación composición y funcionamiento semicasbPresentación composición y funcionamiento semicasb
Presentación composición y funcionamiento semicasb
 
Ponencia mariaeugenia ramos_psikopreben_2016
Ponencia mariaeugenia ramos_psikopreben_2016Ponencia mariaeugenia ramos_psikopreben_2016
Ponencia mariaeugenia ramos_psikopreben_2016
 
Curso extranjeria jp
Curso extranjeria jpCurso extranjeria jp
Curso extranjeria jp
 
Residencia de larga duración y permanente (de un ...
Residencia de larga duración y permanente (de un ...Residencia de larga duración y permanente (de un ...
Residencia de larga duración y permanente (de un ...
 
Legislacion de extranjeria.iparte 2017
Legislacion de extranjeria.iparte 2017Legislacion de extranjeria.iparte 2017
Legislacion de extranjeria.iparte 2017
 
Guia proteccion-internacional-solicitantes-de-asilo
Guia proteccion-internacional-solicitantes-de-asiloGuia proteccion-internacional-solicitantes-de-asilo
Guia proteccion-internacional-solicitantes-de-asilo
 
El procedimiento de mediación y sus etapas curso de mediacion civil y merca...
El procedimiento de mediación y sus etapas   curso de mediacion civil y merca...El procedimiento de mediación y sus etapas   curso de mediacion civil y merca...
El procedimiento de mediación y sus etapas curso de mediacion civil y merca...
 
Conflicto
ConflictoConflicto
Conflicto
 

Último

fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docxfospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
vanessatang1978
 
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptxANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
LuyIzaguirrePaulAnth
 
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoriaexposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
LaLuz4
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
CarinaRayoOrtega
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Movimiento C40
 
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdfDerecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
ErickFlores869240
 
ASAMBLEAS NACIONALES MATERIAL DE ESTUDIO
ASAMBLEAS NACIONALES MATERIAL DE ESTUDIOASAMBLEAS NACIONALES MATERIAL DE ESTUDIO
ASAMBLEAS NACIONALES MATERIAL DE ESTUDIO
XtpInstitutodeMsica
 
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACIONMOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
rociocoaquira1
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
AlejandroOlivera26
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Movimiento C40
 
Rol del Fiscal en la Investigación Preparatoria
Rol del Fiscal en la Investigación PreparatoriaRol del Fiscal en la Investigación Preparatoria
Rol del Fiscal en la Investigación Preparatoria
dreynami31
 
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOSEL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
teoriadelaconciliacion
 
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuioSusurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
morenacuello0019
 
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
Baker Publishing Company
 
Actos procesales TGP Procesal Civil básico
Actos procesales TGP Procesal Civil básicoActos procesales TGP Procesal Civil básico
Actos procesales TGP Procesal Civil básico
FranzChevarraMontesi
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
JulianMarn3
 
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
José María
 
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOSPAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
FranyelisDiazMorales
 
triptico PENAL TERMINADO TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
triptico PENAL TERMINADO  TRIPTICO SORE DERECHO PENALtriptico PENAL TERMINADO  TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
triptico PENAL TERMINADO TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
RosildaToralvaCamacl1
 
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
CentroEspecializacio
 

Último (20)

fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docxfospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
 
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptxANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
 
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoriaexposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
 
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdfDerecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
 
ASAMBLEAS NACIONALES MATERIAL DE ESTUDIO
ASAMBLEAS NACIONALES MATERIAL DE ESTUDIOASAMBLEAS NACIONALES MATERIAL DE ESTUDIO
ASAMBLEAS NACIONALES MATERIAL DE ESTUDIO
 
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACIONMOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
 
Rol del Fiscal en la Investigación Preparatoria
Rol del Fiscal en la Investigación PreparatoriaRol del Fiscal en la Investigación Preparatoria
Rol del Fiscal en la Investigación Preparatoria
 
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOSEL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
 
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuioSusurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
 
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
 
Actos procesales TGP Procesal Civil básico
Actos procesales TGP Procesal Civil básicoActos procesales TGP Procesal Civil básico
Actos procesales TGP Procesal Civil básico
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
 
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
 
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOSPAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
 
triptico PENAL TERMINADO TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
triptico PENAL TERMINADO  TRIPTICO SORE DERECHO PENALtriptico PENAL TERMINADO  TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
triptico PENAL TERMINADO TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
 
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
 

Aauu

  • 1. Arrendamientos urbanos Análisis del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler Jose Pérez Grijelmo Abogado Alda. Urquijo nº 45-1º izda. 48011 Bilbao T. 94.479.38.37 Email: j.perez@c-n.es
  • 2. Bilbao, mayo 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU ASPECTOS A DESTACAR DEL NUEVO REAL DECRETO-LEY 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
  • 3. Bilbao, mayo 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU PREAMBULO MOTIVOS que justifican la urgencia y necesidad de las medidas  La grave situación de vulnerabilidad económica y social de un gran número de familias y hogares para afrontar los pagos de una vivienda en el mercado (42% hogares destinan +40% ingresos)  El incremento del precio de los alquileres (15% en 3 años) e incremento alquiler turístico plataformas p2p  La escasez del parque de vivienda social (en alquiler)  El aumento de los desahucios arrendaticios y los compromisos internacionales, con especial incidencia en las cuestiones de coordinación entre decisiones judiciales y acción de los servicios sociales en caso de desahucio arrendaticio  Deficiencias en materia de accesibilidad
  • 4. Bilbao, mayo 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU PREAMBULO Estructura  4 Títulos  Título I – Modificación de la LAU  Título II – Modificación de la LPH  Título III – Modificación de la LEC  Título IV – Modificación Ley Reguladora Haciendas Locales – Modificación Ley ITP y AJD  5 artículos  3 Disposiciones Adicionales  2 Disposiciones Transitorias  3 Disposiciones Finales
  • 5.  TR 1964 (Decreto 4104/1964, de 24 de Diciembre) Vigencia de 01/01/1965 a 31/12/1994  Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de Abril (Decreto «Boyer») Vigencia de 9/05/1985 a 01/01/1995  LAU 1994 (Ley 29/1994, de 24 de Noviembre) Vigencia de 01/01/1995 a 06/06/2013  LEY 4/2013 (Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas) Vigencia del 06/06/2013 a 18/12/2018 y del 23/01/2019 a 05/03/2019 *Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española  RDL 21/2018 (Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler) Vigencia del 19-12-2018 al 22-01-2019  RDL 7/2019 (Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler) Vigencia a partir del 06/03/2019 Bilbao, mayo 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU 6 regímenes normativos:
  • 6. Bilbao, mayo 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU AMBITO DE LA LEY  EXCEPCION del arrendamiento de vivienda a las VIVIENDAS SUNTUARIAS (art. 4.2 LAU) - superficie superior a 300 m2, o - renta superior a 5,5 salario mínimo interprofesional  EXCLUSION ALQUILERES TURISTICOS, los sometidos a la normativa sectorial turística, con independencia de los canales de comercialización y promoción [art. 5.e) LAU] Se rigen por voluntad partes / Título II / CC 69.300 €/año 5.775 €/mes
  • 7. Bilbao, mayo 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU AMBITO DE LA LEY  EXCLUSION ALQUILERES TURISTICOS, los sometidos a la normativa sectorial turística, con independencia de los canales de comercialización y promoción [art. 5.e) LAU] Ley 3/2016, de 28 de julio, de Turismo Artículo 36 Clasificación de las empresas turísticas de alojamiento. Las empresas turísticas de alojamiento se clasifican, según su objeto de explotación, en: Establecimientos de alojamiento. Viviendas para uso turístico. Habitaciones en viviendas particulares para uso turístico. Artículo 44 Concepto. Son apartamentos turísticos aquellos establecimientos integrados por unidades de alojamiento y que, ofertadas como conjuntos independientes y gestionados bajo el principio de unidad de explotación empresarial, se destinan de forma profesional y habitual a proporcionar alojamiento temporal sin constituir cambio de residencia para la persona alojada. Los apartamentos turísticos pueden explotarse bajo la modalidad de bloque o conjunto. Se denomina bloque a la totalidad de un edificio o complejo constituido por pisos, apartamentos, villas, chalets o similares que, con instalaciones o servicios comunes, sea destinado al tráfico turístico por una sola unidad empresarial de explotación. Se denomina conjunto el agregado de dos o más unidades de alojamiento turístico que, ubicadas en el mismo o en edificios contiguos y sin constituir un bloque, se destinen al trafico turístico por una sola unidad empresarial de explotación. Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad o comercialización del establecimiento por cualquier medio, soporte o canal de oferta turística o cuando se facilite alojamiento en dos o más ocasiones en el mismo año por un tiempo que en su conjunto exceda de un mes. Establecimientos hoteleros. Apartamentos turísticos. Campings. Agroturismos y casas rurales. Albergues. Otros tipos de establecimientos que se determinen reglamentariamente.
  • 8. Bilbao, mayo 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU AMBITO DE LA LEY  EXCLUSION ALQUILERES TURISTICOS, los sometidos a la normativa sectorial turística, con independencia de los canales de comercialización y promoción (art. 5.e) LAU) Ley 3/2016, de 28 de julio, de Turismo Artículo 53 Las viviendas para uso turístico: concepto y ámbito de aplicación. Son viviendas para uso turístico las viviendas, cualquiera que sea su tipología, que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, siendo cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad. Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad o comercialización de viviendas en cualquier tipo de soporte, medio o canal de oferta turística o cuando se facilite alojamiento por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días dos o más veces dentro del mismo año. Las viviendas de uso turístico deben disponer de licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad. Artículo 54 El alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico. A fin de garantizar su debida promoción, la coordinación de su oferta y los derechos de las personas usuarias, el alojamiento en habitaciones de viviendas particulares mediante precio, ofrecido por motivos vacacionales o turísticos, estará sometido a la obligación de presentar, ante la Administración turística de Euskadi, una declaración responsable indicando su dedicación al tráfico turístico, derivándose de su incumplimiento las mismas consecuencias que las indicadas en el artículo 53.6. Se considera vivienda particular el lugar de residencia efectiva de la persona titular. Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad o comercialización de habitaciones por cualquier tipo de soporte, medio o canal de oferta turística o cuando se facilite alojamiento por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días dos o más veces dentro del mismo año.
  • 9. Bilbao, mayo 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU AMBITO DE LA LEY  EXCLUSION ALQUILERES TURISTICOS, los sometidos a la normativa sectorial turística, con independencia de los canales de comercialización y promoción (art. 5.e) LAU) DECRETO 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto la ordenación del alojamiento en viviendas para uso turístico y en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico. Se entiende por vivienda para uso turístico la que se ofrezca, comercialice o ceda temporalmente, en su totalidad, como alojamiento por motivos turísticos, de modo reiterado o habitual, a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad. Se entiende por alojamiento en habitación de vivienda particular para uso turístico el que se ofrezca, comercialice o ceda por habitaciones, de forma temporal, por motivos turísticos, de modo reiterado o habitual, a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad. A los efectos del presente Decreto, se incluyen las viviendas independientes en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal, así como las de carácter unifamiliar, aisladas o pareadas, y otras edificaciones residenciales análogas. Quedan sujetas a esta regulación todas las viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • 10. Bilbao, mayo 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU AMBITO DE LA LEY  EXCLUSION ALQUILERES TURISTICOS, los sometidos a la normativa sectorial turística, con independencia de los canales de comercialización y promoción (art. 5.e) LAU) DECRETO 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico. Artículo 2 Régimen jurídico de la cesión alojativa. La presente regulación no será de aplicación a las cesiones de vivienda o de habitación que estén sometidas a la legislación de arrendamientos urbanos. Salvo prueba en contrario, se presume que la cesión de las viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico no se encuentra sometida a la legislación sobre arrendamientos urbanos, siendo por tanto de aplicación lo dispuesto en este Decreto. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando medie comercialización o promoción de la cesión a través de canales de oferta turística, el alojamiento se sujetará imperativamente a lo dispuesto por este Decreto. A estos efectos, constituyen canales de oferta turística las personas físicas o jurídicas que, con carácter exclusivo o no, comercialicen o promocionen la reserva o cesión de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, incluyendo las siguientes: a) Agencias de viajes. b) Centrales de reserva. c) Otras empresas de mediación y organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación a través de internet u otras nuevas tecnologías de información y comunicación, que faciliten su contratación o reserva, o permitan el enlace o inserción de contenidos por medios telemáticos. d) Agencias o empresas intermediarias del mercado inmobiliario. e) Empresas que inserten publicidad de viviendas para uso turístico en medios de comunicación social, cualquiera que sea su tipología o soporte. Se presume que la actividad alojativa es habitual y, por tanto, se encuentra sometida a las prescripciones del presente Decreto, cuando concurra una de las siguientes condiciones: a) Que se realice publicidad o comercialización de las viviendas a través de un canal de oferta turística. b) Que se facilite alojamiento por un período de tiempo continuo igual o inferior a 31 días, dos o más veces dentro del mismo año.
  • 11. Bilbao, mayo 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU Condición de arrendamiento de vivienda (art. 7 LAU)  Supresión de la necesidad de inscripción en Registro Propiedad Se suprime el aptdo. 2) Art. 7 LAU y su referencia en Art. 13 y 14 LAU Artículo 7. Condición y efectos frente a terceros del arrendamiento de viviendas 1. El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes. 2. En todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • 12. Bilbao, mayo 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU NUEVA DURACION arrendamientos vivienda y PRORROGAS  DURACION MÍNIMA (PRORROGA LEGAL art. 9 LAU) 5 años – arrendador persona física 7 años – arrendador persona jurídica (art. 9 LAU) Propietario – Copropietario? Usufructuario (art. 515 CC - máx. 30 años) Superficiario Otros derechos reales de goce Copropiedad arrendamiento Mayoría (art. 398 CC) Ojo!!! Plazo arriendo + de 6 años Acto de gravamen implica disposición Unanimidad (Art. 397 CC) (STS 17/10/78, 28/03/90)
  • 13. Bilbao, mayo 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU NUEVA DURACION arrendamientos vivienda y PRORROGAS  PRORROGA TACITA (art. 10 LAU) 3 años (plazos anuales) Corrige error RDL 21/2018 Si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, al menos con 4 meses de antelación (arrendador) o 2 meses (arrendatario) (2ª referencia al plazo de 1 mes voluntad arrendatario no renovación)  TACITA RECONDUCCION CC (1566-1581 CC) TS, Sala Primera, de lo Civil, 530/2018, de 26 de septiembre de 2018 La tácita reconducción en el contrato se produce según se haya fijado la renta, y no por la forma de hacer los pagos
  • 14. Bilbao, mayo 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU DENEGACION DE LA PRORROGA POR NECESIDAD DEL ARRENDADOR PERSONA FISICA  TRANSCURRIDO EL PRIMER AÑO  SIEMPRE QUE ARRENDADOR SEA PERSONA FISICA  CONSTANCIA DE FORMA EXPRESA en el propio CONTRATO  Preaviso con 2 meses de antelación (notificación 1er mes de la prorroga?)  Plazo de 3 meses para ocupación tras efectivo desalojo * Incumplimiento arrendador (o familiares), arrendatario en el plazo de 30 días podrá optar:  Ser repuesto en el uso y disfrute vivienda – 5 años + indemnización gastos desalojo  Indemnización 1 mes por cada año quedara por cumplir TS, Sala Primera, de lo Civil, 393/2015, de 24 de junio La renuncia contractual por el arrendador a la denegación de prórroga por causa de necesidad es válida al no estar ante un derecho personalísimo
  • 15. Bilbao, mayo 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU DENEGACION DE LA PRORROGA POR NECESIDAD DEL ARRENDADOR PERSONA FISICA Jurisprudencia contradictoria: AP Albacete, Sec. 2.ª, 17/2004, de 14 de enero No es necesario concretar causa necesidad, basta con la previsión cláusula denegación prórroga en contrato La extinción contrato por denegación prórroga se produce al inicio nueva anualidad, no a los 2 meses desde preaviso pactados Necesidad arrendador ante falta de título para permanecer en la vivienda que ocupaba y no poseer otra vivienda que la litigiosa AP Navarra, Sec. 1.ª, 65/2004, de 23 de marzo Se tiene que expresar de forma concreta la causa de necesidad en contrato para poder denegar prórroga obligatoria
  • 16. Bilbao, mayo 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU RESOLUCION DEL DERECHO DEL ARRENDADOR (art. 13 LAU)  SUPRESION NECESIDAD INSCRIPCION CONTRATO ARRENDAMIENTO PARA QUE PRODUZCA EFECTO RESPECTO A TERCEROS  PROTECCION ARRENDATARIO DURANTE PERIODO DE DURACION MINIMA DEL ARRENDAMIENTO (5 o 7 años)  En contratos de duración superior a 5 o 7 años, si transcurridos los primeros 5 años, o 7 en caso de persona jurídica, el derecho del arrendador quedare resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en párrafo anterior (retracto convencional, ejecución hipotecaria, sustitución fideicomisaria, sentencia judicial, ejercicio opción compra), quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato haya accedido al Registro con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución
  • 17. Bilbao, mayo 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU ENAJENACION DE LA VIVIENDA ARRENDADA (art. 14 LAU)  SUPRESION NECESIDAD INSCRIPCION CONTRATO ARRENDAMIENTO PARA QUE PRODUZCA EFECTO RESPECTO A TERCEROS  PROTECCION ARRENDATARIO DURANTE PERIODO DE DURACION MINIMA DEL ARRENDAMIENTO (5 o 7 años)  ADQUIRENTE vivienda queda SUBROGADO en derechos y obligaciones del arrendador durante los 5 primeros años (o, en su caso, 7) aun cuando concurran en él los requisitos del art. 34 LH  En contratos de duración superior a 5 o 7 años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del art. 34 LH, en cuyo caso sólo deberá soportar el plazo de 5 o 7 años.
  • 18. Bilbao, mayo 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU MUERTE DEL ARRENDATARIO (art. 16.4 LAU)  ARRENDAMIENTO DURACION SUPERIOR A 5 AÑOS (o 7) CABE PACTO ENTRE LAS PARTES:  QUE NO HAYA DERECHO DE SUBROGACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ARRENDATARIO, cuando este tenga lugar transcurridos los 5 o 7 primeros años, o  QUE SE EXTINGA EL ARRENDAMIENTO A LOS 5 O 7 AÑOS cuando el fallecimiento se hubiese producido con anterioridad.  NO PODRÁ PACTARSE ESTA RENUNCIA AL DERECHO DE SUBROGACION CUANDO:  PERSONAS QUE PUEDAN EJERCITARLO se encuentren (¿Cuándo?) en SITUACION DE ESPECIAL VULNERABILIDAD o  AFECTE a MENORES DE EDAD, PERSONAS CON DISCAPACIDAD o PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS (¿convivencia?)
  • 19. Bilbao, mayo 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU MUERTE DEL ARRENDATARIO (art. 16.4 LAU) TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 475/2018, de 20 de julio No existe falta de notificación de la subrogación cuando el arrendador conoce la voluntad de hacerlo, en este caso, existía conocimiento al haber negociado con el viudo una subida de renta 2.- Esta sala ha venido entendiendo que, para que tenga lugar la subrogación, es imprescindible el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 16 LAU , que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse. Así se afirmó en la sentencia 343/2012, de 30 de mayo , se ratificó en la sentencia de pleno 247/2013, de 22 de abril , y se confirmó en la sentencia 664/2013, de 23 de octubre . 3.- Ahora, reunida nuevamente en pleno, la sala considera que la doctrina anterior resulta excesivamente rígida y que no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe, principio general del derecho que informa nuestro ordenamiento jurídico ( arts. 1.4 y 7 CC ). Por razón de la buena fe, el efecto extintivo del contrato puede ser un resultado injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello. No debe perderse de vista que, de acuerdo con el régimen legal, el consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca la subrogación y que la exigencia de notificación lo que pretende es que el arrendador tenga conocimiento en un plazo razonable del ejercicio de un derecho que le afecta. Invocar la falta de notificación para extinguir el contrato cuando el arrendador conoce la voluntad del ejercicio del derecho de subrogarse resulta, por tanto, contrario a la buena fe. AP Barcelona, Sec. 4.ª, 730/2018, de 2 de noviembre Extinción del contrato por no recibir el arrendador, en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario, notificación del fallecimiento y de la identidad del subrogado, pese a la existencia de negociaciones para celebrar un nuevo contrato AP Jaén, Sec. 1.ª, 871/2018, de 19 de septiembre Resolución del contrato de arrendamiento al no ser válida la subrogación por notificarse de forma extemporánea la muerte del arrendatario. Esta conclusión, impide que pueda considerarse que el conocimiento del fallecimiento del arrendador y de que la vivienda está siendo ocupada por un familiar con derecho a ejercer la subrogación, pueda ser considerado como un consentimiento tácito a la continuación del contrato arrendaticio (STS de 30 de Mayo de 2012)
  • 20. Bilbao, abril 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU LIMITACION EN LA ACTUALIZACION DE LA RENTA (art. 18 LAU)  La renta «PODRÁ» ser ACTUALIZADA  En defecto de pacto expreso, NO SE APLICARA ACTUALIZACION  En caso de pacto de actualización, SIN DETALLAR INDICE, se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del IGC (INDICE DE GARANTIA DE COMPETITIVIDAD)  En todo caso el incremento NO podrá SUPERAR el IPC. ¿Renta progresiva?
  • 21. Bilbao, abril 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU PACTO ELEVACION RENTA POR MEJORAS (art. 19.4 LAU)  NO HAY ELEVACION DE RENTA POR OBRAS DE MEJORA en los primeros CINCO o SIETE AÑOS DE CONTRATO  Transcurridos 5 AÑOS DE DURACION (o 7 si arrendador persona jurídica), la realización de MEJORAS dará derecho al ARRENDADOR a INCREMENTAR LA RENTA en la cuantía que resulte de aplicar al CAPITAL INVERTIDO el INTERES LEGAL + 3 PUNTOS, sin que pueda superar el 20% de la renta Siempre que no haya pacto en contrario  Novedad: Sin perjuicio de lo anterior, POR CONVENIO ENTRE LAS PARTES CABEN OBRAS DE MEJORA CON INCREMENTO DE LA RENTA, sin que ello implique interrupción del periodo o un nuevo inicio del plazo.
  • 22. Bilbao, abril 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU GASTOS GENERALES y de SEVICIOS INDIVIDUALES (art. 20 LAU) La novedad es que los GASTOS DE GESTION INMOBILIARIA Y DE FORMALIZACION DEL CONTRATO serán a cargo del ARRENDADOR, Cuando este sea PERSONA JURIDICA 2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.
  • 23. Bilbao, abril 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU DERECHO ADQUISICION PREFERENTE (art. 25 LAU)  ARRENDATARIO TIENE DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE, SALVO PACTO EN CONTRARIO (CABE LA RENUNCIA)  NO HABRA LUGAR A LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO CUANDO LA VIVIENDA ARRENDADA SE VENDA CONJUNTAMENTE CON LAS RESTANTES VIVIENDAS O LOCALES PROPIEDAD DEL ARRENDADOR QUE FORMEN PARTE DE UN MISMO INMUEBLE NI TAMPOCO CUANDO SE VENDAN DE MANERA CONJUNTA POR DISTINTOS PROPIETARIOS A UN MISMO COMPRADOR LA TOTALIDAD DE LOS PISOS Y LOCALES DEL INMUEBLE. EN TALES CASOS, LA LEGISLACION SOBRE VIVIENDA PODRA ESTABLECER EL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO, RESPECTO A LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE, EN FAVOR DEL ORGANO QUE DESIGNE LA ADMINISTRACION COMPETENTE EN MATERIA DE VIVIENDA.
  • 24. Bilbao, abril 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU NUEVOS LIMITES A LAS FIANZAS Y GARANTIAS COMPLEMENTARIAS (art. 36 LAU) EN EL CASO DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, EN CONTRATOS DE HASTA CINCO AÑOS DE DURACION, O DE HASTA SIETE AÑOS SI EL ARRENDADOR FUESE PERSONA JURIDICA, EL VALOR DE LA GARANTIA ADICIONAL NO PODRÁ EXCEDER DE DOS MENSUALIDADES DE RENTA Se incorpora un apartado 2 a la DISPOSICION ADICIONAL TERCERA de la LAU relativa al DEPOSITO DE FIANZAS (incrementa el control de las mismas ampliando los datos que debe aportar el arrendador)
  • 25. Bilbao, abril 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU SISTEMA DE INDICES DE REFERENCIA DEL PRECIO DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA (Disposición Adicional Segunda del RD Ley 7/2019)  La Disposición prevé la elaboración de dicho Índice en el plazo de 8 meses por parte de la Administración General del Estado.  Para la determinación del Índice estatal se utilizarán los datos procedentes de la información disponible en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Catastro Inmobiliario, Registro de la Propiedad, Registros administrativos de Depósitos de fianzas y en otras fuentes de información, que sean representativos del mercado del alquiler de vivienda.  Anualmente se ofrecerá una relación de valores medios de la renta mensual en euros por metro cuadrado de superficie de la vivienda, agregados por secciones censales, barrios, distritos, municipios, provincias y comunidades autónomas
  • 26. Bilbao, abril 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU MODIFICACIONES LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL  POSIBILIDAD DE ACUDIR AL JUICIO QUE CORRESPONDA POR RAZON DE LA CUANTIA, CUANDO ÉSTA PUEDA DETERMINARSE  PARTICIPACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN LOS JUICIOS DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y DE EXPIRACION EL TÉRMINO
  • 27. Bilbao, abril 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU MODIFICACIONES LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Juicio ordinario. Se modifica el art. 249 LEC que determina las demandas que se seguirán por los trámites del juicio ordinario. Regla general se seguirán por este procedimiento las acciones que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles Añade una excepción, Aparte de las reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia (que ya estaban excluidas y que siguen por los trámites del juicio verbal) los supuestos en que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.
  • 28. Bilbao, abril 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU MODIFICACIONES LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Juicio verbal Dos novedades:  Art. 440.3 y 4: se exige ahora que la fijación del trámite del lanzamiento en el desahucio concrete no sólo la fecha sino la hora (no prevista en RDLey 21/2018)  Nuevo apartado 5 art. 441: prevé que, en los casos del número 1º del art. 250.1, (juicio verbal impago de rentas o expiración del plazo) se informará al demandando de la posibilidad de acudir a los servicios sociales a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad social y/o económica. También el Juzgado lo comunicará de oficio a los servicios sociales. En caso de que éstos confirmen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica.
  • 29. Bilbao, abril 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU MODIFICACIONES LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Demanda ejecutiva. Art. 549 LEC: Se añade que cuando se trate de vivienda habitual, con carácter previo al lanzamiento, deberá haberse procedido en los términos del art. 441.5, que acabamos de reseñar. Requerimiento de pago en ejecución hipotecaria Se introduce en el art. 686, dedicado al requerimiento de pago, una remisión a las previsiones del referido artículo 441.5 con iguales efectos de suspensión en su caso. Curiosidad: Tanto el art. 549 como el art. 686 se remiten al mismo precepto- 441.5- pero lo hacen de distinta manera. Mientras el 549 circunscribe la remisión a los casos de ejecución de la vivienda habitual, no ocurre lo mismo en el artículo 686. ¿Mero olvido del legislador?.
  • 30. Bilbao, abril 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU MEDIDAS ECONOMIAS Y FISCALES en materia de vivienda y alquiler Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda modificado en la regulación del Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de manera similar al derogado RDLey 21/2018. A) Alquiler de renta limitada. Las Administraciones Públicas, como excepción, no podrán repercutir el IBI en caso de alquiler de inmuebles de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica. B) Recargo para los inmuebles desocupados. Los ayuntamientos, mediante ordenanza fiscal, podrán exigir uno o varios recargos en función del periodo de desocupación del inmueble. Se mantiene el límite del 50% de la cuota líquida del IBI. Remite para la definición de qué es un inmueble desocupado a la normativa sectorial de vivienda autonómica o estatal con rango de ley. Necesidad de una declaración municipal con previa audiencia del sujeto pasivo teniendo importancia entre los elementos de prueba los consumos de servicios de suministro. C) Bonificación. Por contra, se prevé que los ayuntamientos puedan establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota íntegra del IBI para los inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.
  • 31. Bilbao, abril 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU MEDIDAS ECONOMIAS Y FISCALES en materia de vivienda y alquiler Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre. Se añade una nueva exención objetiva, apartado 26 del artículo 45.I.B), para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la LAU.
  • 32. MUCHAS GRACIAS Bilbao, abril 2019 Novedades introducidas por el RD Ley 7/2019 en la LAU Jose Pérez Grijelmo Abogado Alda. Urquijo nº 45 - 1º izda. 48011 Bilbao T. 94.479.38.37 / Email: j.perez@c-n.es