El Presidente objetó 6 artículos de la Ley Estatutaria de la JEP por razones de inconveniencia. Las objeciones buscan garantizar la verdad, justicia, reparación y no repetición para las víctimas. El Presidente también presentará una reforma constitucional para modificar el Acto Legislativo 01 de 2017, excluyendo delitos sexuales contra niños de la JEP, estableciendo la pérdida de beneficios por reincidencia, y sometiendo conductas continuas después de 2016 a la justicia ordinaria.
AYUDAS, DISEÑADAS POR UN SEÑOR OFICIAL CON REFERENCIA A LOS VACÍOS QUE SE VIENEN PRESENTANDO CUANDO SE HABLA DEL TEMA DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN GENERAL Y CASO PARTICULAR PARA LA MAYORÍA DE MILITARES ENCARTADOS EN PROBLEMAS DE CARÁCTER JURÍDICO.
AYUDAS, DISEÑADAS POR UN SEÑOR OFICIAL CON REFERENCIA A LOS VACÍOS QUE SE VIENEN PRESENTANDO CUANDO SE HABLA DEL TEMA DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN GENERAL Y CASO PARTICULAR PARA LA MAYORÍA DE MILITARES ENCARTADOS EN PROBLEMAS DE CARÁCTER JURÍDICO.
Pena de muerte y los diferentes lugares donde lo aceptan o no yair mendoza
es algo que en michos países esta prohibido.
En el ámbito judicial se denomina como pena a aquel castigo que impone una autoridad competente a quien haya sido encontrado culpable de cometer un delito. Ahora bien, ese castigo que se imponga, será más o menos severo, dependiendo del tipo de ilícito cometido.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Se enseña al ciudadano a elaborar un "Proyecto de Ley", para que pueda facilitar el trabajo del funcionario público que conforme a ley tiene la prerrogativa de la iniciativa legislativa, como es el caso del Congresista (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La justicia penal militar (y policial): justicia que no es justiciaCrónicas del despojo
Crítica abierta a una ley hecha a la medida para que los militares y policías de Colombia se juzguen entre ellos mismos, tanto en los casos de delitos graves como en las pequeñas causas. Una ley para crear impunidad haciendo una pantomima de justicia.
Principios rectores de la ejecución de la pena_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Pena de muerte y los diferentes lugares donde lo aceptan o no yair mendoza
es algo que en michos países esta prohibido.
En el ámbito judicial se denomina como pena a aquel castigo que impone una autoridad competente a quien haya sido encontrado culpable de cometer un delito. Ahora bien, ese castigo que se imponga, será más o menos severo, dependiendo del tipo de ilícito cometido.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Se enseña al ciudadano a elaborar un "Proyecto de Ley", para que pueda facilitar el trabajo del funcionario público que conforme a ley tiene la prerrogativa de la iniciativa legislativa, como es el caso del Congresista (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La justicia penal militar (y policial): justicia que no es justiciaCrónicas del despojo
Crítica abierta a una ley hecha a la medida para que los militares y policías de Colombia se juzguen entre ellos mismos, tanto en los casos de delitos graves como en las pequeñas causas. Una ley para crear impunidad haciendo una pantomima de justicia.
Principios rectores de la ejecución de la pena_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
MONTECRISTI VIVE: El verso y el reverso del alegato del secretario jurídico d...ECUADOR DEMOCRATICO
El verso y el reverso del alegato del secretario jurídico de la Presidencia
Ramiro Avila Santamaría
Jurista, catedrático universitario,
ex-viceministro de Justicia
Actuaciones que debilitan El Estado de DerechoFUSADES
En todo Estado de derecho las instituciones deben funcionar estrictamente conforme al orden constitucional y las leyes que regulan sus competencias, todo con el objeto de proteger los derechos e intereses de la colectividad.
Cuando el desempeño de las instituciones se aleja de los propósitos que establece el orden normativo y responde a criterios
políticos o de otros grupos de interés, al igual que cuando las
leyes se aplican con criterios discrecionales y extrajurídicos, el Estado de derecho se ve sumamente debilitado, se abre la puerta a los abusos y la ciudadanía empieza a desconar de
las instituciones.
La primera (mala) reforma a la Constitución de Montecristi, por Ramiro AvilaECUADOR DEMOCRATICO
La primera (mala) reforma a la Constitución de Montecristi, por Ramiro Avila
PRESENTACION DEL LIBRO:
QUITO 5 de julio 2011, 18h30, Paraninfo Universidad Andina.
CUENCA 6 de julio 2011, 18h00, Aula Magna Facultad Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
ABC objeciones a la Justicia Especial para la Paz - Ministerio del Interior.
1. 1
ABC
DECISIÓN DE OBJECIONES SOBRE LA LEY ESTATUTARIA DE LA
JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)
La Competencia del Presidente de la República:
No puede haber duda de que el Presidente tiene la competencia para objetar un proyecto
de ley estatutaria. Sobre esto hay jurisprudencia muy clara de la Corte Constitucional
(Sentencia C-011/94).
La razón es que un principio cardinal de nuestro Estado de Derecho es el de la separación
y colaboración armónica de las ramas del poder público. Al objetar este Proyecto de Ley,
el Presidente está simplemente ejerciendo una potestad prevista en la Constitución y, por
este medio, aportando a un proceso de construcción normativa en el que ya han actuado
el Congreso, al aprobar el texto, y la Corte Constitucional, al revisarlo para verificar que
fuera compatible con la Constitución.
En el caso de las leyes estatutarias, la Constitución ordena que el análisis de
constitucionalidad se debe hacer antes de que el texto del proyecto de ley pase a la
sanción presidencial. Claramente, los redactores de la Constitución consideraron que una
norma estatutaria ya aprobada por el Congreso y declarada constitucional por la Corte
puede todavía resultar inconveniente para el país y que el Presidente es quien debe hacer
esa evaluación. Esta es la situación con respecto al Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP.
Las objeciones formuladas son exclusivamente de conveniencia: en opinión del Gobierno,
varios artículos del Proyecto son inconvenientes para el país, en la medida en que, o bien
pueden conducir a situaciones de impunidad, o bien permitirían que se abuse de los
beneficios contemplados en el Acuerdo Final.
Fundamentos de la decisión del Presidente:
Primero, es clave tener en cuenta que este no es un caso de choque de trenes. El
Presidente de la República tiene el mayor respeto por la Corte Constitucional, Guardiana
de la Carta Política y que sobre temas de constitucionalidad tiene la última palabra.
Segundo, todos los colombianos, con excepción de quienes hoy son incapaces de
renunciar a la violencia y dejar sus crímenes, queremos la paz en nuestra nación. No existe
la falsa división entre amigos y enemigos de la paz. Y es por esto, que el Presidente está
buscando una paz que garantice de manera genuina la Verdad, la Justicia, la Reparación y
la No Repetición: una paz bien hecha.
2. 2
Y tercero, la administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),
producto de los Acuerdos, es necesaria en este esfuerzo histórico de construir una Paz
Bien Hecha. Estas objeciones nos permiten apaciguar los justificados temores de un gran
número de compatriotas frente a la impunidad, y también cumplirles a aquellos que
genuinamente han escogido la ruta de la legalidad.
Claridad sobre si se puede o no modificar una Ley Estatutaria
La Corte Constitucional, en sentencia C- 634 de 2015, sostuvo que el Presidente de la
República tiene la posibilidad de objetar por inconveniencia un Proyecto de Ley
Estatutaria, aún si la Corte ya realizó el estudio de constitucionalidad del texto normativo.
Esto es lo que el Presidente decidió objetar de la Ley Estatutaria de la
JEP
Colombia está ante una oportunidad única para construir un consenso institucional
alrededor de la Justicia transicional. Una oportunidad que le permita encontrar un camino
para enfocarse en lo que une a todos los colombianos, y no en lo que los divide.
Tras un juicioso análisis, el Presidente tomó la decisión de realizar objeciones a seis de los
159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de
inconveniencia e invitar a que el Congreso de la República para que las debata, y que
finalmente el país pueda tener una Jurisdicción Especial para la Paz que asegure a todos
los colombianos genuina Verdad, genuina Justicia, genuina Reparación y genuina No
Repetición.
Cada una de las observaciones del Presidente, busca la mejora y la corrección de la Justicia
transicional. El país no debe temer al debate sobre estos cambios de manera constructiva
y sin ánimo de polarizar.
Artículos Objetados y las razones:
Artículo 7: porque no establece de manera clara la obligación principal de los
victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Los colombianos debemos tener
claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación
material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas.
Inciso octavo del artículo 63: porque no determina el alcance de la competencia
atribuida al Alto Comisionado de Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos
como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz.
3. 3
La tarea de verificar las personas que participen de un proceso de paz debe ser
competencia del Alto Comisionado de Paz como representante del Presidente de la
República. No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto
Comisionado para la Paz para evitar que los delincuentes se oculten y ganen beneficios
e impunidad.
Inciso tercero del literal j del artículo 79: no precisa las diligencias judiciales que la
Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que va en desmedro de
los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de
autoridades con experiencia y capacidad.
Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las
investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia
ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el
derecho a la Verdad de las víctimas.
Parágrafo 2 del artículo 19: que trata de la renuncia a la acción penal frente a los
crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes
no son máximos responsables. Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque
constituiría impunidad.
El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa
humanidad sin haber agotado todos sus esfuerzos para encontrar la Justicia y la
Verdad.
Artículo 150: referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la
firma del Acuerdo Final es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho
en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del
Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esta precisión afectaría
gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países.
Artículo 153: porque se condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de
la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto
produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de
supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir
responsabilidades ante la Justicia de otros Estados.
Adicionalmente, el gobierno presentará ante el Congreso una
reforma constitucional para modificar el acto legislativo 01 de 2017:
Existen al menos tres aspectos del actual ordenamiento constitucional sobre la Justicia
Transicional que el Presidente considera deben ser modificados. Por esto, será presentada
al Congreso una reforma constitucional para modificar el acto legislativo 01 de 2017 que
incluya estos tres puntos que mejoran la Jurisdicción Especial para la Paz.
4. 4
Primer punto es la exclusión de los delitos sexuales contra niños, niñas y
adolescentes de la Justicia transicional. Nada, ninguna ideología, justifica la
aberrante agresión a los más vulnerables de la sociedad.
Segundo punto, esta iniciativa de reforma constitucional debe dejar claro que
quien reincida en actividades criminales perderá todos los beneficios.
Tercer punto, este acto legislativo debe dejar claro que todas las conductas
delictivas que hayan iniciado antes del 1 de diciembre de 2016 y que continúen
ejecutándose después de esa fecha serán competencia de la Justicia ordinaria para
asegurar los principios de Justicia y No Repetición.
Tan pronto se reanuden las sesiones ordinarias del Congreso de la República será radicado
este acto legislativo para que sea discutido por los congresistas.