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Discurso sobre Ley de Responsabilidad del Estado
Período 131º -Reunión 12º - 10º Sesión Ordinaria (Especial)
27 de Noviembre de 2013
Extraído de la versión taquigráfica disponible en:
http://www1.hcdn.gov.ar/sesionesxml/provisorias/131-12.htm

Sra. Alonso (L.).- Señor presidente: me parece que a esta altura del debate es importante
tratar de comprender o resumir en qué contexto se da esta discusión. Y se da en un contexto
político e institucional de profunda debilidad republicana, de profunda fragilidad para el
Estado constitucional de derecho.
Vale la pena recordar algunos de los debates y algunas de las situaciones
institucionales que se repiten en la Argentina desde hace varios años. En primer lugar, la
restricción de las cautelares contra el Estado. En segundo término, la llamada
democratización de la Justicia -cuyo objetivo final era el control de los jueces a través de la
partidización del Consejo de la Magistratura-, la reducción de los niveles de información y
control sobre el patrimonio de los funcionarios y sus cónyuges o convivientes, la
intervención sistemática de los entes reguladores de servicios públicos, la vacancia de la
Defensoría del Pueblo de la Nación desde abril de 2009 cuando renunció el ex defensor
Mondino –y este Congreso tiene una responsabilidad esencial en esa vacancia-, la vacancia
de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas desde que renunció el ex fiscal Garrido en
marzo de 2009, la actuación de dudosa imparcialidad de la actual procuradora general de la
Nación, y ahora esta eliminación en el Código Civil de la discusión de la responsabilidad
del Estado y de los funcionarios.
Todo esto ha ido generando un contexto de descontrol, de aumento de la
discrecionalidad,

que

culmina

en

esta

discusión

con

la

total

y

absoluta

desresponsabilización del Estado y los funcionarios por sus acciones o por sus omisiones.
En este debate se ha dicho que este proyecto de ley implica un profundo retroceso en
la protección de los derechos humanos frente a las violaciones que, por culpa o por dolo,
por ineficiencia o por corrupción, el Estado y sus funcionarios perpetran lícita o
ilícitamente.
Este proyecto establece un régimen de privilegio para el Estado y para los
funcionarios, generando un estatus diferenciado frente a las personas físicas y jurídicas no
estatales y violando el principio de igualdad ante la ley establecido en nuestra Constitución
Nacional y en los tratados internacionales.
Por otro lado, este proyecto echa por la borda décadas de jurisprudencia y doctrina
que han equiparado la responsabilidad civil del Estado y de los funcionarios con la de las
personas. Además, esta norma genera incentivos, pero no para un mayor control en el
contexto institucional que describí al inicio de mi intervención sino que genera incentivos
para aumentar el nivel de discrecionalidad y descontrol de las acciones y omisiones de los
funcionarios. A la vez, va a generar ventanas de oportunidad para arreglos particulares, para
el tráfico de influencias y favores y para intercambios corruptos en un marco de absoluto
descontrol y total opacidad.
Schiavoni La eliminación de las astreintes es una herida de muerte para todas aquellas
organizaciones de derechos humanos que litigan contra el Estado. La eliminación de las
astreintes provoca efectos negativos, como por ejemplo la discriminación entre el Estado y
los funcionarios frente a las personas físicas y jurídicas no estatales. ¿Por qué? Porque el
Código Civil prevé la aplicación de astreintes para las personas físicas y jurídicas no
estatales, mientras que este proyecto no lo va a hacer para los funcionarios y para el Estado.
Esta iniciativa también pone en muy serio riesgo la ejecución de las sentencias
judiciales, dado que la aplicación de astreintes ha demostrado en muchos casos –por
ejemplo, aquí fue mencionado el caso Mendoza de la cuenca Matanza-Riachuelo- ser un
instrumento eficaz para dar cumplimiento a sentencias judiciales que por distintas razones
los funcionarios y el Estado son reticentes a cumplir. De no cumplir sentencias de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación el kirchnerismo y el gobierno nacional saben bastante.
Por otra parte, la eliminación de las astreintes implica un retroceso importante en
materia de acceso a la Justicia.
A esto se agrega el artículo 6°, que parece que todo el mundo olvida leer, al menos en
su primera parte, que dice textualmente: “El Estado no debe responder, ni aun en forma
subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los
servicios públicos…”. Me pregunto quién contrata y controla al concesionario o al
contratista. ¿No es que supuestamente los ciudadanos delegamos en el Estado esa
contratación y el control del concesionario o del contratista?
Evidentemente, este proyecto busca deslindar responsabilidades de los funcionarios
por haber ejercido mal o por no haber ejercido su función. Además, este proyecto tiene en
este contexto una profunda intencionalidad política, que fue revelada durante el debate.
Aquí no se busca, como se dijo en algún momento, defender el interés general y el bien de
todos contra la ambición depredadora de la industria del juicio o de la patria pleitera. Aquí
lo que se persigue es la protección de los funcionarios. Es más, buscando en los archivos de
esta Cámara encontré un debate del año 1995 o 1996 de un proyecto de ley de
responsabilidad del Estado que fue enviado por el Poder Ejecutivo, cuyo autor fue el doctor
Rodolfo Barra y cuyo mayor opositor fue el ex ministro de Economía Cavallo. ¿Saben lo
que decía Cavallo? Lo mismo que dijo la diputada miembro informante, esto es, que estaba
en contra del proyecto de ley de responsabilidad del Estado para evitar la industria del
juicio que podía fundir al Estado argentino.
En este caso el argumento es similar al de Cavallo, pero el objetivo es distinto. Ahora
no se busca proteger al fisco de la industria del juicio sino proteger a los funcionarios que
han cometido daños y que han perpetrado violaciones de derechos durante el ejercicio de su
función.
Otro de los comentarios durante este debate aclaró la intencionalidad política de este
proyecto y de todo este paquete de iniciativas que han ido en desmedro del Estado
constitucional de derecho.
Una diputada preopinante dijo que esta iniciativa busca romper con el Estado liberal.
O sea que lo que intenta es pavimentar o profundizar el camino hacia un cambio de régimen
político. Ningún régimen político democrático, republicano y constitucional que se precie
de tal podría tener vigente una ley de responsabilidad del Estado y de los funcionarios.
Les recomiendo que lean el libro La lucha por el derecho, del CELS, donde se
describen más de cuarenta casos de defensa de los derechos humanos en el marco del
estado liberal de derecho.
Entonces, no mientan. Este proyecto lo que busca es profundizar el camino del
cambio de régimen político. Este proyecto sigue abonando la pavimentación de la agonía
del Estado constitucional de derecho.
En defensa de la Constitución Nacional, de los padres fundadores de la República
Argentina y de la organización nacional cabe recordar aquí que este Estado liberal y
constitucional de derecho ha restituido nietos apropiados y ha juzgado y juzga a los
militares genocidas. Entonces, no mientan.
Los argentinos hemos elegido en las urnas y no queremos comer más vidrio. Vamos
a defender la Constitución Nacional en las urnas, en este recinto, en la Justicia argentina y
en

el

Sistema

Interamericano

consecuencias. (Aplausos.)

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  • 1. Discurso sobre Ley de Responsabilidad del Estado Período 131º -Reunión 12º - 10º Sesión Ordinaria (Especial) 27 de Noviembre de 2013 Extraído de la versión taquigráfica disponible en: http://www1.hcdn.gov.ar/sesionesxml/provisorias/131-12.htm Sra. Alonso (L.).- Señor presidente: me parece que a esta altura del debate es importante tratar de comprender o resumir en qué contexto se da esta discusión. Y se da en un contexto político e institucional de profunda debilidad republicana, de profunda fragilidad para el Estado constitucional de derecho. Vale la pena recordar algunos de los debates y algunas de las situaciones institucionales que se repiten en la Argentina desde hace varios años. En primer lugar, la restricción de las cautelares contra el Estado. En segundo término, la llamada democratización de la Justicia -cuyo objetivo final era el control de los jueces a través de la partidización del Consejo de la Magistratura-, la reducción de los niveles de información y control sobre el patrimonio de los funcionarios y sus cónyuges o convivientes, la intervención sistemática de los entes reguladores de servicios públicos, la vacancia de la Defensoría del Pueblo de la Nación desde abril de 2009 cuando renunció el ex defensor Mondino –y este Congreso tiene una responsabilidad esencial en esa vacancia-, la vacancia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas desde que renunció el ex fiscal Garrido en marzo de 2009, la actuación de dudosa imparcialidad de la actual procuradora general de la Nación, y ahora esta eliminación en el Código Civil de la discusión de la responsabilidad del Estado y de los funcionarios. Todo esto ha ido generando un contexto de descontrol, de aumento de la discrecionalidad, que culmina en esta discusión con la total y absoluta desresponsabilización del Estado y los funcionarios por sus acciones o por sus omisiones. En este debate se ha dicho que este proyecto de ley implica un profundo retroceso en la protección de los derechos humanos frente a las violaciones que, por culpa o por dolo, por ineficiencia o por corrupción, el Estado y sus funcionarios perpetran lícita o ilícitamente. Este proyecto establece un régimen de privilegio para el Estado y para los funcionarios, generando un estatus diferenciado frente a las personas físicas y jurídicas no
  • 2. estatales y violando el principio de igualdad ante la ley establecido en nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales. Por otro lado, este proyecto echa por la borda décadas de jurisprudencia y doctrina que han equiparado la responsabilidad civil del Estado y de los funcionarios con la de las personas. Además, esta norma genera incentivos, pero no para un mayor control en el contexto institucional que describí al inicio de mi intervención sino que genera incentivos para aumentar el nivel de discrecionalidad y descontrol de las acciones y omisiones de los funcionarios. A la vez, va a generar ventanas de oportunidad para arreglos particulares, para el tráfico de influencias y favores y para intercambios corruptos en un marco de absoluto descontrol y total opacidad. Schiavoni La eliminación de las astreintes es una herida de muerte para todas aquellas organizaciones de derechos humanos que litigan contra el Estado. La eliminación de las astreintes provoca efectos negativos, como por ejemplo la discriminación entre el Estado y los funcionarios frente a las personas físicas y jurídicas no estatales. ¿Por qué? Porque el Código Civil prevé la aplicación de astreintes para las personas físicas y jurídicas no estatales, mientras que este proyecto no lo va a hacer para los funcionarios y para el Estado. Esta iniciativa también pone en muy serio riesgo la ejecución de las sentencias judiciales, dado que la aplicación de astreintes ha demostrado en muchos casos –por ejemplo, aquí fue mencionado el caso Mendoza de la cuenca Matanza-Riachuelo- ser un instrumento eficaz para dar cumplimiento a sentencias judiciales que por distintas razones los funcionarios y el Estado son reticentes a cumplir. De no cumplir sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el kirchnerismo y el gobierno nacional saben bastante. Por otra parte, la eliminación de las astreintes implica un retroceso importante en materia de acceso a la Justicia. A esto se agrega el artículo 6°, que parece que todo el mundo olvida leer, al menos en su primera parte, que dice textualmente: “El Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos…”. Me pregunto quién contrata y controla al concesionario o al contratista. ¿No es que supuestamente los ciudadanos delegamos en el Estado esa contratación y el control del concesionario o del contratista?
  • 3. Evidentemente, este proyecto busca deslindar responsabilidades de los funcionarios por haber ejercido mal o por no haber ejercido su función. Además, este proyecto tiene en este contexto una profunda intencionalidad política, que fue revelada durante el debate. Aquí no se busca, como se dijo en algún momento, defender el interés general y el bien de todos contra la ambición depredadora de la industria del juicio o de la patria pleitera. Aquí lo que se persigue es la protección de los funcionarios. Es más, buscando en los archivos de esta Cámara encontré un debate del año 1995 o 1996 de un proyecto de ley de responsabilidad del Estado que fue enviado por el Poder Ejecutivo, cuyo autor fue el doctor Rodolfo Barra y cuyo mayor opositor fue el ex ministro de Economía Cavallo. ¿Saben lo que decía Cavallo? Lo mismo que dijo la diputada miembro informante, esto es, que estaba en contra del proyecto de ley de responsabilidad del Estado para evitar la industria del juicio que podía fundir al Estado argentino. En este caso el argumento es similar al de Cavallo, pero el objetivo es distinto. Ahora no se busca proteger al fisco de la industria del juicio sino proteger a los funcionarios que han cometido daños y que han perpetrado violaciones de derechos durante el ejercicio de su función. Otro de los comentarios durante este debate aclaró la intencionalidad política de este proyecto y de todo este paquete de iniciativas que han ido en desmedro del Estado constitucional de derecho. Una diputada preopinante dijo que esta iniciativa busca romper con el Estado liberal. O sea que lo que intenta es pavimentar o profundizar el camino hacia un cambio de régimen político. Ningún régimen político democrático, republicano y constitucional que se precie de tal podría tener vigente una ley de responsabilidad del Estado y de los funcionarios. Les recomiendo que lean el libro La lucha por el derecho, del CELS, donde se describen más de cuarenta casos de defensa de los derechos humanos en el marco del estado liberal de derecho. Entonces, no mientan. Este proyecto lo que busca es profundizar el camino del cambio de régimen político. Este proyecto sigue abonando la pavimentación de la agonía del Estado constitucional de derecho. En defensa de la Constitución Nacional, de los padres fundadores de la República Argentina y de la organización nacional cabe recordar aquí que este Estado liberal y
  • 4. constitucional de derecho ha restituido nietos apropiados y ha juzgado y juzga a los militares genocidas. Entonces, no mientan. Los argentinos hemos elegido en las urnas y no queremos comer más vidrio. Vamos a defender la Constitución Nacional en las urnas, en este recinto, en la Justicia argentina y en el Sistema Interamericano consecuencias. (Aplausos.) de Derechos Humanos hasta las últimas