1. El documento discute el principio de no doble persecución (non bis in idem) dentro del régimen disciplinario de los funcionarios públicos en España y México. 2. España permite la doble sanción penal y administrativa debido a la relación especial entre funcionarios y administración, mientras que México se basa en la cosa juzgada. 3. En ambos países el principio no se aplica de forma tajante en lo disciplinario, pero España lo excluye totalmente y México lo matiza.