El documento presenta una introducción al derecho penal, explicando que estudia las conductas consideradas infracciones y establece sanciones. Luego resume las funciones represivas y preventivas del derecho penal, así como los principios de legalidad, lesividad y culpabilidad que rigen su aplicación. Finalmente, explica conceptos como derecho penal objetivo y subjetivo, así como los principios de territorialidad, irretroactividad y otros aspectos de su aplicación.
1. INTRODUCCION
Ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como
infracciones (delitos o faltas) y dispone la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes
lo cometen.
El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última
instancia cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado (ultima ratio).
El Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o
consecuencias de una conducta conminada con una pena o medida de seguridad.
FUNCIONES DEL DERECHO PENAL
El Derecho Penal realiza su misión de protección de la Sociedad, castigando las infracciones ya cometidas,
por lo que es de naturaleza represiva. En segundo lugar, cumple esa misma misión por medio de la
prevención de infracciones de posible comisión futura, por lo que posee naturaleza preventiva.
Ambas funciones del derecho Penal no son contradictorias, sino que deben concebirse como una unidad.
El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya
cometido. Pero esta función represiva siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el
castigo del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo
delincuente.
DERECHO PENAL OBJETIVO Y DERECHO PENAL SUBJETIVO
IUS POENALE
Es la facultad del Estado de establecer qué conductas constituyen delito y por ende las penas y medidas de
seguridad aplicables.
IUS PUNIENDI
Este sentido apunta a la facultad que tiene el Estado para imponer penas y medidas de seguridad una vez
que se ha infringido la norma.
DERECHO PENAL DE ACTO Y DERECHO PENAL DE AUTOR
Por derecho penal de acto se entiende una regulación legal, en virtud de la cual la punibilidad se vincula a
una acción concreta descrita típicamente y la sanción sólo representa la respuesta al hecho individual y no
a toda la conducción de la vida del autor o a los peligros que en el futuro se esperan del mismo.
En el derecho penal de autor, la pena se vincula directamente a la personalidad del autor y sea su
asocialidad y el grado de la misma lo que decida sobre la sanción: "culpabilidad por la conducción de vida".
El Derecho Penal peruano es un derecho penal de acto porque sólo el comportamiento humano traducido
en actos externos puede ser calificado de delito y motivar una reacción penal. Sin embargo algunos tipos se
construyen en base a determinadas actitudes o comportamientos habituales del autor pero siempre que se
traduzcan en actos externos: el proxeneta, el usurero.
El derecho penal de autor genera la reacción penal en base a determinadas cualidades de la persona de las
que muchas veces no es responsable en absoluto.
2. PRINCIPIOS El derecho penal ha de limitarse a ofrecer el último recurso
cuando los demás medios de control social, jurídicos o no,
LEGALIDAD resultan insuficientes.
"Nullum crime, nullum poena sine lege" (Feuerbach). HUMANIDAD DE LAS PENAS
Un hecho sólo puede ser considerado delito si se encuentra Las penas deben estar orientadas a un fin eminentemente
establecido como tal en la ley. resocializador del individuo, además de prevenir el delito.
Sólo por ley se pueden determinar las conductas que Nuestro Código Penal establece instituciones que son
configuran delito. sustitutivos de la pena privativa de la libertad.
Requisitos: la ley debe ser escrita, previa, cierta o LA NORMA Y LA LEY PENAL
determinada.
NORMA PRIMARIA: Dirigida a la persona natural o cualquier
LESIVIDAD miembro de la sociedad.
Sólo se sancionan los actos que lesionan o ponen en peligro NORMA SECUNDARIA: Dirigida al juzgador para que pueda
un bien jurídico. determinar la sanción a imponer.
El bien jurídico (interés jurídicamente tutelado) es un valor "La norma prohíbe una conducta (no matarás), es abstracta
fundamental para la sociedad. y se materializa en la LEY".
Lesión es la destrucción o menoscabo del interés protegido, LEY PENAL EN BLANCO: Prevé la sanción aplicable a un
en tanto que peligro representa la aproximación a la lesión supuesto de hecho, pero no se encuentra totalmente
del bien jurídico (hay un adelantamiento de punibilidad). previsto. Requiere ser completado por una norma
extrapenal.
CULPABILIDAD
LEY PENAL INCOMPLETA: Sólo tienen sentido como
La legislación la denomina Responsabilidad. complemento o aclaración del supuesto de hecho o de una
consecuencia de otra norma penal completa.
Sólo se puede imponer la pena cuando el hecho le es
reprochable al agente. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
Se acoge la Responsabilidad Subjetiva, pues se reprimen los La Ley Penal debe tener un ámbito en el que debe
actos en que interviene la voluntad, en consecuencia se desenvolverse.
proscribe la Responsabilidad Objetiva.
ESPACIAL: Se aplica en todo el territorio nacional, aunque
También se excluye la responsabilidad de personas jurídicas. hay algunas excepciones.
PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS TEMPORAL: Se aplica la ley vigente al momento de la
comisión del delito, pero pueden darse casos de
La pena se establece en función al bien jurídico protegido y retroactividad y ultractividad cuando benefician al agente.
se impone en función de la magnitud del daño causado.
PERSONAL: Se aplica a todas las personas por igual, salvo
PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA algunas excepciones.
Analogía es trasladar una regla jurídica a otro caso no APLICACIÓN ESPACIAL
contemplado en la ley por la vía del argumento de la
semejanza de los casos. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
Se prohíbe la integración analógica, más no la interpretación La potestad punitiva del Estado forma parte del ejercicio de
analógica. su soberanía y, por ello, se encuentra sometida a límites
determinados por el espacio sobre el que tal soberanía se
Está prohibida la analogía in malam partem en la medida en ejerce, entonces no puede ejercerse más allá de las
que opera en perjuicio del sujeto, pues para un supuesto fronteras del Estado.
que sólo sea similar al regulado en la ley no está fijada o
determinada legalmente la punibilidad. La relación entre potestad punitiva, soberanía y territorio,
determina que el punto de partida para establecer la
ULTIMA RATIO competencia sea precisamente el territorial, lo que conlleva
el respeto a la soberanía de los demás Estados cuando la
El derecho penal es un medio de control social que debe ejercen sobre delitos cometidos dentro de sus fronteras.
intervenir sólo cuando los otros han fracasado y cuando el
conflicto ya no tenga solución. Sin embargo, en algunos casos los Estados ceden parte del
ejercicio de su potestad punitiva para favorecer la
colaboración internacional y la persecución de delitos, en
virtud de principios que atienden no ya al lugar de la
3. comisión del delito, sino a: la nacionalidad del delincuente, RETROACTIVIDAD Y ULTRACTIVIDAD
al bien jurídico vulnerado o a la protección de intereses
supranacionales.
La retroactividad de la ley penal más favorable constituye
PRINCIPIO DE PABELLÓN O BANDERA una excepción al principio general de irretroactividad de las
leyes penales.
Es una ficción jurídica por la cual el Estado puede sancionar
delitos cometidos en naves o aeronaves nacionales públicas Ello responde a una exigencia de coherencia en la aplicación
donde se encuentren y naves o aeronaves nacionales del ordenamiento jurídico, ya que si los hechos han dejado
privadas que se encuentren en altamar o en espacio aéreo de ser desvalorados por el legislador o se les desvalora en
donde ningún Estado ejerza soberanía. menor medida no tiene sentido que los ciudadanos sigan
padeciendo las consecuencias de unas leyes que han dejado
En este caso, el concepto jurídico de territorio no coincide de considerarse adecuadas.
con el espacio geográfico, sino, es más amplio.
Las normas penales que establezcan circunstancias
PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD eximentes, atenuantes, que disminuyan la gravedad de las
penas y que despenalicen conductas pueden ser aplicadas a
Nuestro ordenamiento jurídico es válido para nuestro hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.
territorio, pero esto no impide que en ciertos casos surja una
aplicación ultraterritorial, la cual consiste en ampliar el Las leyes también pueden se pueden aplicar ultractivamente
alcance de aplicación de nuestras normas a supuestos cuando es más favorable al reo; es decir, se aplica una ley
concretos que son definidos y establecidos por la propia ley que está derogada al momento de la sentencia pero que en
(artículo 2º del Código Penal). el momento de la comisión del delito estaba vigente.
PRINCPIO DE UBICUIDAD OTROS SUPUESTOS
El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor LEY PENAL INTERMEDIA:
o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, o
en el que se producen sus efectos. Se aplica una ley que estuvo vigente con posterioridad al
delito pero antes de la sentencia.
APLICACIÓN TEMPORAL
LEY PENAL TEMPORAL:
CARACTERÍSTICAS:
Tiene un tiempo de vigencia determinado y se aplicará a los
Rige el principio tempus regit actum: se aplica la ley vigente hechos cometidos durante su vigencia aunque ya no estén
en el momento de la comisión del delito aunque al momento vigentes. Son excepcionales.
de la sentencia ya no esté vigente.
LEX TERTIA:
La ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación,
salvo disposición en contrario. O Combinación de Leyes. El juzgador tomará lo más
favorable de cada una de las probables leyes aplicables para
Vacatio legis: Tiempo que transcurre entre la publicación de favorecer al reo, de esta manera crea una nueva ley penal.
una norma y su entrada en vigencia. Durante este tiempo la Esta aplicación afecta el principio de legalidad.
ley no produce ningún efecto jurídico.
En el derecho penal material, la aplicación inmediata de las
La ley sólo puede ser derogada en virtud de otra o declarada normas determina que a un hecho punible se le aplique la
inconstitucional, en ambos casos queda sin efecto. pena vigente al momento de su comisión; en tanto que, en
el derecho procesal, el acto procesal está regulado por la
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD norma vigente al momento en que éste se realiza".
(Sentencia N°1300-2002-HC/TC).
Por el Principio de Irretroactividad (o prohibición de
retroactividad) de las leyes penales, éstas no pueden ser APLICACIÓN PERSONAL
aplicadas a hechos anteriores a su vigencia.
La ley penal se aplica por igual a todas las personas, pero hay
Las leyes penales son reglas de conducta que miran al futuro excepciones por razón del cargo o función que desempeñan
(prevención de delitos) y, por tanto, no pueden desplegar ciertas personas.
sus efectos hacia momentos anteriores a su entrada en
vigor. Inviolabilidad: Evita el castigo de determinadas personas por
delitos cometidos en ejercicio de su función.
Desde el punto de vista jurídico, ello tiene su fundamento en
los principios de legalidad y seguridad jurídica como límites Inmunidad: No se podrá juzgar a una persona durante el
al ius puniendi. período de mandato, salvo autorización del órgano estatal.
Las leyes penales que definen conductas punibles, aumenten Antejuicio: O acusación constitucional es un privilegio del
penas, establezcan agravantes o creen figuras agravadas de Presidente y congresistas. Ellos serán juzgados si la Comisión
delitos no pueden ser aplicadas de modo retroactivo. Permanente del Congreso les levanta el privilegio.