Este documento trata sobre la validez espacial de la ley penal y los principios que la rigen, incluyendo la territorialidad, nacionalidad, defensa y justicia. También discute la extradición, que es el proceso por el cual un estado entrega a una persona acusada de un delito a otro estado. Los cuatro principios que rigen la aplicación de las leyes penales de un estado son la territorialidad, nacionalidad, defensa y justicia universal. La extradición es regulada por tratados internacionales y leyes internas.
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Validez Espacial de la Ley Penal
Integrantes:
Aparicio Yenifer
Bertran Gabriela
Escalona Viviana
González Daniela
Jiménez Alexandra
Moya Daniela
Sánchez Bernardina
Sánchez Carlexis
Silva Glorimar
Resumen
La información contenida en el trabajo, está referida a la validez espacial de la ley penal, su
aplicación, así como los cuatro principios que lo rigen; como Territorialidad, Nacionalidad,
Defensa, y Justicia. Otro aspecto a tratar y que está en estrecha relación con lo antes expuesto,
es la extradición, la misma forma parte del Derecho Internacional Público, y de las Leyes
Internas de cada Estado, cuya aplicabilidad está regida por las diversas fuentes, y por los
principios y procedimientos que regulan su aplicación en nuestro país, a través del Código
Orgánico Procesal Penal, los Convenios y Acuerdos Internacionales, y los Organismos de
Control Interno.
Introducción
La existencia de una interrelación entre los diversos Estados o Naciones, se debe cada vez más
a esa necesidad, de evitar la impunidad de los delitos, a través del Derecho Penal
Internacional, y la Ley Penal de cada Nación, es así como se le da vida, a lo que vamos a
conocer como Validez Espacial de la Ley Penal, lo que significa que cada país, por medio de sus
normas jurídicas, aplica dicha ley en el espacio geográfico que corresponda
Validez espacial de la ley penal
El ámbito de validez espacial sirve para determinar como se aplica la ley penal de un
determinado estado, es decir, en que espacio físico se aplica y hasta donde extiende su señorío
la misma. Una cada vez mayor interrelación entre los Estados y la necesidad de que el delito no
quede sin sanción son, entre otras circunstancias, los factores que otorgan cada vez más
interés al estudio de la aplicación de la ley penal en el especio, al tiempo que se debate la
existencia de un derecho penal internacional. Sin embargo esta ley no existe en el Derecho
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Penal Internacional, del que hablan algunos los expositores, puesto que existe algunos actos
delictivos que se aplican en algunos países y en otros no como es el adulterio .Como no existe
ese Derecho Penal uniforme que se aplique en todos los países, siguen en vigencia, en cuanto
a la aplicación espacial de la Ley Espacial de la Ley Penal
La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal
de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer
crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad. Tiene personalidad jurídica
internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los
términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de
La Haya, en los Países Bajos.
Función
La Corte está formada por la Presidencia, la División de Prejuicio, la Oficina del Fiscal y el
Registro. Cuenta con 18 jueces, elegidos por la Asamblea de Estados partes por un período de
9 años. No puede haber dos jueces de la misma nacionalidad. Ellos se encargan de elegir al
Presidente, mientras que el Fiscal es elegido por votación secreta por la Asamblea de Estados
partes. La Corte tiene su sede en La Haya pero puede reunirse en otros lugares. La Corte Penal
Internacional también puede actuar cuando las instituciones nacionales de justicia son
involuntarias o incapaces de actuar. Además puede prevenir la comisión de crímenes de lesa
humanidad deteniendo a delincuentes de guerra futuros.
Constitución
Los fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal internacional
para el enjuiciamiento de crímenes son de larga data en occidente. Ya en 1919, una vez
terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser
Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la
materia.
Su fundamento original más directo se encuentra en los tribunales internacionales
establecidos en Núremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón
por los delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Pese a que el primero de estos
ha sido objeto de graves críticas -tanto por castigar penalmente a personas jurídicas .En 1993,
tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se
estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
Brevemente después de esto, la Comisión completó su trabajo en el proyecto del estatuto para
una corte penal internacional y en 1994 se sometió a la Asamblea General. La Asamblea
General estableció el Comité ad hoc para el establecimiento de una Corte Penal Internacional.
En la 52 sesión, la Asamblea General decidió convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios
para el establecimiento de una Corte Penal Internacional. En Roma, Italia, del 15 de junio al 17
julio de 1998, para finalizar y adoptar una convención en el establecimiento de una corte penal
internacional.
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El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el 17 de julio de 1998 por
120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma.
El Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002, de acuerdo a su artículo 126.
1. Principio de territorialidad o territorial: Como expresa Fontán Balestra, de acuerdo con este
principio, la ley penal es aplicable a los delitos cometidos en el territorio del estado, basándose
en el concepto de soberanía, expresión que sintetiza la idea de independencia. Para este
principio lo que decide la aplicación de la ley penal del estado es el lugar de comisión del
delito, es decir, la mencionada ley penal se aplica a los delitos cometidos dentro del estado o
sometidos a su jurisdicción, sin que importe la condición del autor o del ofendido, ni la
"nacionalidad" del bien jurídico afectado.
Lo que limita la aplicación territorial de la ley es el concepto jurídico de territorio, que no
necesariamente coincide con su extensión física, ya que aquel se extiende a todos los lugares
sobre los que el estado ejerce su "jurisdicción “legislativa y judicial: las tierras comprendidas
dentro de sus límites internacionales, el mar territorial, el espacio aéreo, las naves y aeronaves
públicas y privadas con pabellón nacional que se encuentran en alta mar (mar libre) o en su
especio aéreo y los lugares donde, por convenio internacional, ejerce dicha jurisdicción.
2. Principio de la personalidad (personal) o de la nacionalidad: Expresa Creus que en este
principio es decisiva la nacionalidad de los sujetos que intervienen en la relación jurídica
originada por el delito. Considera que la ley del Estado sigue al nacional dondequiera que él se
encuentre, es decir, los individuos son portadores de su propio estatuto personal. Agrega
Fontán Balestra que, según este principio, la ley del país a que el individuo pertenece es la que
debe aplicarse, fundándose esta tesis en el sentido de dependencia persona de cada súbdito a
su estado. Distingue este autor en principio de personalidad activa cuando se trata del autor
del delito, o personalidad pasiva referida a la víctima.
3. Principio real, de protección o de defensa: Se basa en la necesidad de proteger los intereses
nacionales y lleva a castigar los delitos que ataquen esos intereses, con arreglo a la legislación
del país atacado, sin tomar en consideración el lugar donde se cometió el delito. El ejemplo
que indica Fontán Balestra es el de la falsificación de moneda perpetrada en el extranjero, que
afecta al estado cuyo signo monetario es objeto de imitación. De acuerdo con Creus, el
principio de defensa es una derivación "objetiva" del principio de nacionalidad, ya que el
aspecto decisivo en él es la nacionalidad del bien protegido, la ley penal ampara los "intereses
nacionales" y, por tanto, rige ella en todos los casos en que el delito vulnera o amenaza uno de
esos intereses, cualquiera que sea su lugar de comisión y sin que interese la nacionalidad del
autor.
La cuestión básica que tiene que ser resuelta es la de que bienes jurídicos "nacionales" se
tienen que considerar para discernir la ley aplicable, ya que sólo algunos de esos bienes dar
lugar a la aplicación de la ley penal del estado. Indica Creus que generalmente se reducen a los
consustanciados con la organización, preservación y actividades fundamentales del estado
(integridad territorial, defensa, moneda, etcétera) siendo habitual que para determinarlos las
leyes enuncien taxativamente esos bienes o los delitos que se rigen por este principio para
evitar dificultades interpretativas, cosa que no ocurre en nuestro derecho.
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4. Principio Universal, justicia mundial o cosmopolita: Explica Fontán Balestra que en los
delitos que afecten por igual a todos los miembros de la comunidad internacional, cada
estado, como integrante de ella y con miras a su protección, debe proceder a juzgar a todo
delincuente que detenga en su territorio, cualesquiera sea su nacionalidad y el lugar de
ejecución del delito, como ocurre, por ejemplo, con la trata de blancas, la piratería y el tráfico
de estupefacientes.
Al respecto Creus explica que considerado en términos absolutos este principio indica que la
ley penal tiene eficacia extra territorial total, aplicándose a cualquier delito, cualquiera sea el
lugar de comisión, la nacionalidad del autor o el carácter y pertenencia de los bienes jurídicos
que ataca, versión ésta que se considera "jurídicamente infundada" como indica Bacigalupo.
En su manifestación más moderada, como se indicara el inicio, apoya la justificación de la extra
territorialidad de la ley penal en las hipótesis en que el delito compromete bienes que pueden
considerarse pertenecientes a la humanidad, que no son comúnmente enunciados
taxativamente, cosa que tampoco ocurre en el derecho argentino. Desde el punto de vista de
la política del derecho, este principio tiende a la formación de un derecho internacional que
limite la autonomía "territorial" de las legislaciones penales nacionales
Extradición
La extradición es el procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por un delito
conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que
cumpla la pena ya impuesta.
La Extradición es un instituto del Derecho internacional Público de aplicación en el derecho
criminal; es la petición que un Estado realiza a otro solicitando la entrega de una persona que
cometió o se cree que ha cometido un hecho delictivo, con el fin de que cumpla su condena o
sea juzgada.
Por tanto, para solicitar la extradición es necesario que exista o bien condena firme o bien auto
de prisión contra la persona cuya extradición se solicita. La extradición puede ser de dos tipos:
activa o pasiva
Clases de extradición:
1.- Extradición activa: Un Estado solicita de otro la entrega de un delincuente que se encuentra
en su territorio.
2. Extradición pasiva: Estado donde se encuentra el delincuente recibe la petición para su
extradición o hace entrega de dicho delincuente al Estado reclamante.
3. Extradición de tránsito: El extraído, para ser entregado al Estado requirente por los
requeridos tiene que pasar por el territorio de un tercer Estado.
4. Extradición espontánea: Estado donde se ubica el delincuente ofrece extraditarlo.
5. Extradición voluntaria: El delincuente se entrega sin formalidades al Estado que lo busca.
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6. Concurso de extradiciones: Varios Estados reclaman la extradición de un mismo individuo
por delitos cometidos en los respectivos Estados.
7. Extradición de hecho: Entrega arbitraria del individuo.
8. Extradición de derecho: Se cumplen las formalidades legales.
9. Extradición interregional: Se presenta en México en virtud de la organización federal, los
estados son soberanos para otorgarse las leyes penales que les convengan y de perseguir y
juzgar a quienes hayan delinquido en su territorio.
Fuentes de la Extradición en Venezuela
Se señala como fuentes de la extradición, en primer lugar a los convenios y tratados
internacionales; en segundo lugar, a las leyes internas y, finalmente, a las costumbres y
declaraciones de reciprocidad ahí donde tienen fuerza de derecho positivo.
El tratado de extradición es un acuerdo entre dos o más Estados soberanos mediante el cual se
comprometen a la entrega recíproca de los fugitivos por delitos comunes. Contiene el tratado
generalmente una serie de condiciones y formalidades que definen en qué casos procede la
extradición. El tratado es sin duda el instrumento más utilizado modernamente para regir esta
materia. A la par de los tratados, se encuentran las leyes internas de cada país. Debe acotarse
que los sujetos de unos (los tratados), y otros (leyes) son distintos, pues los primeros se dirigen
a reglar las relaciones entre Estados, mientras los segundos regulan los órganos estatales
internos de cada nación. La legislación interna en materia de Extradición suele encontrarse en
los códigos penales, procesal penales. Entre tratados y leyes internas hay por lo general
remisiones expresas o tácitas de unos a otros. Entendemos que prevalece el tratado sobre la
legislación interna en virtud del principio de primacía de los tratados sobre las leyes; del
principio de especialidad de los tratados sobre la generalidad de las leyes internas. Así, éstas
últimas tienen carácter supletorio respecto de los tratados, aun en el supuesto de que la ley
interna sea posterior al tratado, deberá prevalecer el predomino de éste, ya que el tratado
representa ley especial respecto de la otra, que pese a ser anterior, es de carácter general Las
Fuentes de Extradición en Venezuela, está regido por: Tratados Bilaterales. Tratados
Multilaterales. Principios de Solidaridad, y Reciprocidad Internacional. Leyes Internas
Condiciones Generales para que proceda la Extradición en Venezuela
Ya se tiene entendido que la extradición, es el acto por el cual un Estado entrega por imperio
de una ley expresa (tratado o ley) un individuo a otro Estado por la comisión de un hecho
tipificado en su ley como ilícito, que lo reclama con el objeto de someterlo a un proceso penal
o al cumplimiento de una pena. Los tratadistas distinguen entre la extradición activa, que tiene
lugar cuando un Estado requiere la entrega de un delincuente a otro Estado donde reside; y
pasiva, aquella en que el Estado requerido que lo tiene en su poder lo entrega para su
juzgamiento o el cumplimiento de una condena.
Jurídicamente la extradición es el acto por el cual un Estado entrega a una persona a otro
Estado que la reclama para juzgarla penalmente o para ejecutar una pena ya impuesta.
Desprendiéndose de la misma dos posibles fines para un proceso de extradición: el primero
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para perseguir un delito y otro para ejecutar una pena o sentencia condenatoria. Como norma
general, puede decirse que para que proceda la extradición, es indispensable: que el hecho
calificado como delito se encuentre previsto en la ley o en el tratado, que el hecho constituya
un delito común, quedando así excluidos los delitos políticos y los comunes conexos. El
problema está en determinar que se entiende por delitos políticos. Para la procedencia de la
extradición, es también necesario que la acción o la pena no estén prescritas según la ley del
país requirente. Precisa, además, que no se trate de reos ya penados por el país requerido o
que en él hayan sido juzgados. Así mismo no procede la extradición respecto a delitos
amnistiados o indultados. Según algunas legislaciones se requiere que la sanción aplicable sea
una pena, y no una medida de seguridad Para conceder la extradición, la autoridad
competente deberá verificar si la solicitud cumple con los extremos exigidos por la doctrina y
La práctica internacionales que rigen la materia. Al respecto, es preciso mencionar las reglas o
principios que son aplicables en el ordenamiento jurídico venezolano:
1.- Principio de no Entrega de los Nacionales Está consagrado en el artículo 69 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prohíbe la extradición de
venezolanos y venezolanas. Antes de tener rango constitucional, este principio ya estaba
previsto en el artículo 6 del Código Penal, según el cual la extradición de un venezolano no
podía concederse por ningún motivo.
En igual sentido se orienta el artículo 345 de la Convención de Derecho Internacional Privado o
Código Bustamante, según el cual: "Los Estados contratantes no están obligados a entregar a
sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus nacionales estará obligada a
juzgarlo”.
Con este principio no se pretende la impunidad del nacional del Estado requerido, sino hacer
efectivo el derecho que tiene todo Estado de imponer por sí mismo un castigo a sus
nacionales, Venezuela al adoptarlo, lo hizo de forma tal que no diere lugar a la impunidad de
los venezolanos por crímenes cometidos en el territorio de otro Estado. En tal sentido, el
artículo 6 del Código Penal dispone que el nacional requerido en extradición "deberá ser
enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que
se le imputa mereciere pena por la ley venezolana". El principio de no entrega de los
nacionales se extiende a los extranjeros naturalizados, pues la naturalización en Venezuela
tiene por inmediata consecuencia equiparar al extranjero con el nacional, en lo que a sus
derechos y deberes frente al Estado se refiere. La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela confiere a los venezolanos por naturalización los mismos derechos que tienen los
venezolanos por nacimiento, salvo las restricciones establecidas en ella y en las leyes de la
República. Siendo así, es justo que los ampare de igual modo el principio de no entrega de los
nacionales. Ahora bien, es preciso acotar que tanto la doctrina como la jurisprudencia
coinciden en afirmar que esa excepción no tiene efecto retroactivo, es decir, que el mismo no
debe ni puede extenderse a aquellos casos en que en la fecha de comisión del hecho punible
antecede al momento de naturalización del autor.
2.- Principio de Doble Incriminación En materia de extradición es imprescindible que el hecho
que motiva la solicitud sea considerado delito tanto en la legislación del Estado requirente
como en la del requerido. Al respecto, el artículo 6 de nuestro Código Penal establece que "No
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se concederá la extradición de un extranjero por ningún hecho que no esté calificado como
delito por la ley venezolana". Esta disposición guarda relación con el numeral 6 del artículo 49
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual: El debido proceso
se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: “Ninguna
persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos,
faltas o infracciones en leyes preexistentes".
3.- Principio de no Extradición por Delitos Políticos Según el artículo 6 de nuestra ley
sustantiva, la extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por
infracciones conexas con estos delitos.
4.- Principio de Denegación de la Extradición en caso de Pena de Muerte, Pena Privativa de la
Libertad a Perpetuidad o Superior a Treinta Años
El Código Penal venezolano, dentro de las excepciones a la extradición de los extranjeros
contempladas en el artículo 6 señala que: "No se acordará la extradición de un extranjero
acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de
muerte o una pena perpetua".
Tal negativa se basa en la garantía constitucional de la "inviolabilidad de la vida", consagrada
en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el
numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala
que la pena "no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas
perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán los treinta años". Sin
embargo, en tales casos existe la posibilidad de acordar la extradición cuando el país
requirente ofrezca garantías suficientes a no imponer tales penas y en caso de sentenciados, a
no aplicarlas.
5.- Principio de Especialidad de la Extradición Según el cual, el Estado requirente se
compromete a juzgar al sujeto requerido sólo por el hecho por el cual ha solicitado su
extradición y no por otro distinto.
6.- Prescripción de la Acción Penal o de la Pena Constituye otro aspecto de gran importancia
en esta materia, pues no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito
conforme a la legislación interna del Estado requirente o la del Estado requerido
Procedimiento para la Extradición En Venezuela
La extradición está regulada como un procedimiento especial en el Título VII del Código
Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.) denominado "Del Proceso de Extradición". El artículo 391
con el cual se inicia este título, establece que las fuentes que rigen dicho procedimiento están
constituidas por "las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales
suscritos por la República". En cuanto a los requisitos de la extradición, es importante señalar
que en toda solicitud de esa naturaleza debe constar la copia certificada del auto de detención
o decisión equivalente, para el caso de procesados; o copia de la sentencia condenatoria
definitivamente firme dictada por la autoridad judicial competente del Estado requirente, si se
trata de condenados; además de la copia de las disposiciones legales que tipifiquen el hecho
delictivo y establezcan la sanción aplicable; así como un resumen de los hechos y los datos filia
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torios que permitan la identificación personal del solicitado y su nacionalidad. Todos estos
documentos deben estar traducidos al idioma del país requerido. Una vez examinados los
requisitos de forma y de fondo, y practicada la detención preventiva del solicitado, quedará a
potestad del Estado requerido conceder o negar la extradición, decisión que deberá ser
motivada por el órgano competente, que en el caso venezolano es el Tribunal Supremo de
Justicia. El artículo 392 de nuestra ley adjetiva, dedicado a la Extradición Activa, establece que
cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya
presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de
libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá a la Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición Tribunal
copia de las actuaciones que fundamentan su petición. Asimismo, establece que en caso de
fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le
corresponderá al Juez de Ejecución. En ambos casos, el Tribunal Supremo de Justicia, tendrá un
plazo de 30 días, contados a partir del recibo de la documentación, para decidir si es
procedente o no solicitar la extradición, previa opinión del Ministerio Público, atribución que
tiene su fundamento en el numeral 16 del artículo 108 del C.O.P.P. en concordancia con el
numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y para la cual el Tribunal
Supremo de Justicia hará la notificación correspondiente, a fin de que el Ministerio Público
efectúe el debido pronunciamiento.
En caso de ser procedente la extradición, corresponderá al Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio de Relaciones Exteriores, tramitar la solicitud de extradición ante las autoridades
del país extranjero donde se encuentre el solicitado, en un plazo máximo de sesenta días, y a
tal efecto realizará las certificaciones y traducciones que sean necesarias, como lo establece el
Artículo 393 del C.O.P.P.El Ejecutivo Nacional podrá solicitar al país requerido la detención
preventiva del solicitado así como la retención de los objetos concernientes al delito, según lo
estipulado en el Artículo 394 del C.O.P.P. En este caso, la solicitud de extradición deberá
formalizarse dentro del lapso previsto en los tratados internacionales o normas de derecho
internacional aplicables.
Respecto a la Extradición Pasiva, el artículo 395 del C.O.P.P. establece que cuando un gobierno
extranjero solicita la extradición de quien se encuentre en territorio venezolano, el Poder
Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
Por tanto, la Misión Diplomática del Estado requirente acreditada ante el gobierno nacional
remitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez la envía al Ministerio
del Interior y Justicia. Si el solicitado se encuentra en el país, el Ministerio Público solicitará al
juez de control la detención preventiva con fines de extradición. Si el tribunal la ordena,
remitirá los recaudos al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida sobre la
procedencia de la extradición.
En caso de que la mencionada solicitud se presente sin la documentación necesaria, pero con
el ofrecimiento de producirla posteriormente, y con la petición de que mientras se produce se
aprehenda al imputado, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá
ordenar, según la gravedad y la urgencia del caso, la medida cautelar contra el imputado,
señalando un término perentorio para la presentación de los referidos documentos, el cual no
podrá ser mayor de sesenta (60) días continuos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 396
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del C.O.P.P.El artículo 397 del C.O.P.P. contempla que, vencido el lapso de 60 días, si no se
produjo la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del
aprehendido, sin perjuicio de volver a acordar nuevamente la privación de libertad, si
posteriormente se recibe dicha documentación. El artículo 398 del C.O.P.P. establece la
facultad de los gobiernos extranjeros de designar un abogado para la defensa de sus intereses
en el procedimiento especial de extradición. Finalmente, según el artículo 399 del C.O.P.P. el
Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del
solicitado, convocará a una Audiencia Oral a la que concurrirán el Representante del Ministerio
Público, el imputado, su defensor y el representante nombrado por el gobierno requirente
para defender sus intereses, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la Audiencia, el
Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince (15) día
Consideración de Cierre
Sin duda alguna las leyes internas de un Estado, están destinadas a brindar beneficios,
seguridad, derechos así como deberes, a los habitantes de una Nación ya que todas esas leyes
se interrelacionan y son convalidadas con el Derecho Internacional. Cuando se habla de validez
espacial de la ley penal, estamos en presencia del “como”, un Estado aplicará su ley penal, en
que espacio, y hasta donde puede extenderse, de acuerdo a la normativa jurídica, como lo
manifiesta el Artículo 3 y 4, de nuestro Código Penal, donde se establece la pena, y el
enjuiciamiento que castigará el delito cometido, los cuales deben estar tipificados en los
principios contenidos que son comunes para varias legislaciones; territorialidad, personal o de
la nacionalidad, real de protección o de defensa ,y universal y justicia .En el mismo orden de
ideas y en concordancia con lo antes expuesto, hablamos de la extradición, que de acuerdo al
Derecho Internacional Público, de aplicación en el Derecho Criminal, un Estado solicita a otro
la entrega de una persona, que se cree, o cometió, un hecho delictivo con la finalidad de ser
juzgado.
En nuestro país la extradición, no está supeditada, a la existencia de tratados, pues la
extradición procederá de manera convencional, o consuetudinaria, bien porque este
consagrada en el tratado suscrito sobre la materia, o simplemente porque tenga su base en los
principios de Solidaridad, y Reciprocidad Internacional, que obliga a los Estados a cooperar
entre sí, en la lucha contra la impunidad del estado.
Referencias
Hernando Crisanti Aveledo Lecciones de Derecho Penal General Vigésima Quinta Edición
Código Penal
Código Orgánico Procesal Penal
Código Civil