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Articulo 17 constitucional

Minutti Paredes Claudia Belem.
Garantías Individuales
Articulo 17


Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su
derecho.



Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán
expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus
resoluciones de manera pronta , completa imparcial. Su servicio será gratuito, quedando,
en consecuencia, prohibidas las costas jurídicas.
DEUDAS DE CARÁCTER CIVIL.


Este articulo habla sobre las deudas de carácter civil.



17 establece que “nadie puede ser aprisionado por
deudas de carácter civil”.



Lo que quiere decir HIPOTECARIAS, PAGARÉS,
PRESTAMOS, AGIOTISTAS, TARJETAS DE CRÉDITO ETC.
Con base en lo anterior, observamos que en ningún
código penal de nuestro país ser deudor es un delito,
por lo cual la amenaza de terminar en la cárcel no
tiene fundamento alguno.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Garantiza que el gobernado no permanezca en estado de incertidumbre
por mucho tiempo, además el servicio otorgado por los tribunales debe
ser gratuito, pues el acceso a la justicia no debe excluir ni aún a las
personas con escasos recursos económicos.
Costas judiciales.


Son aquellas que se cobran en la tramitación del juicio.



LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 17
CONSTITUCIONAL, EN EL SENTIDO DE QUE, "LOS
TRIBUNALES ESTARAN EXPEDITOS PARA
ADMINISTRAR JUSTICIA EN LOS PLAZOS Y
TERMINOS QUE EXIGE LA LEY SU SERVICIO SERA
GRATUITO, QUEDANDO EN CONSECUENCIA.
PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES",
Garantías que
consagra.



Artículo 17:



1. Nadie puede hacerse justicia por propia mano.



2. Garantía de la expedita y eficaz administración de
justicia.



3. No procede la prisión por deudas de carácter
puramente civil.
ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL.


Sólo por delito que merezca pena privativa de
libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de
ésta será distinto del que se destinare para la
extinción de las penas y estarán completamente
separados.
Prisión preventiva


Como lo marca el articulo 18 :

“SOLO POR DELITO QUE MEREZCA PENA CORPORAL, HABRA LUGAR A PRISION
PREVENTIVA”

“CUANDO INICA”
Comienza desde que la persona es detenida o aprehendida y queda a disposición del
juez; por tanto, la prisión preventiva comprende 2 periodos:

1.-El que empieza en el momento en que el sujeto queda bajo las órdenes de la
autoridad judicial. Ya sea por orden de aprehensión o por consignación del M.P
(abarca el auto de formal prisión o libertad por falta de méritos.)
2.- El que se inicia a partir del auto de formal prisión y hasta el momento en que se
pronuncie la sentencia debidamente ejecutoriada.


“CUANDO TERMINA”

Termina en el momento en que rehace la sentencia ejecutoria en el proceso
respectivo.
Lapso que se refiere al caso en que se hubiere dictado auto de formal prisión ya
que de lo contrario la privación soló tendría lugar desde la aprehensión hasta la
resolución judicial de libertad por falta de méritos.
Extinción de la pena


Pronuncian por reducir la pena de cárcel han encontrado caminos para
atenuar el encarcelamiento de los sentenciado, de mandera que, en
lugar de las penas breves privativas de libertad, propusieron la
condena condicional, que significa:



“SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE UNA PENA DE LIBERTAD
DURANTE UN LAPSO QUE FUNCIONE COMO PERIODO DE PRUEBA,
PARA FINALMENTE ALCANZAR LA LIBERTAD.”



A partir de 1983 surgio otra innovación, el tratamiento de libertad, que
es la recuperación del sujeto y la prevención del delito, sin necesidad
de que vaya a la cárcel.
Cuestionario
1.- De que habla el articulo 17?
2.- Explica las deudas de carácter civil.

3.- A que se refiere la administración de justicia?
4.- Menciona de que habla el articulo 18.
5.- Cuales son los dos periodos de la pena preventiva?
6.- Que se propuso para la extinción de la pena?

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Articulo 17 constitucional

  • 1. Articulo 17 constitucional Minutti Paredes Claudia Belem. Garantías Individuales
  • 2. Articulo 17  Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.  Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta , completa imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas jurídicas.
  • 3. DEUDAS DE CARÁCTER CIVIL.  Este articulo habla sobre las deudas de carácter civil.  17 establece que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil”.  Lo que quiere decir HIPOTECARIAS, PAGARÉS, PRESTAMOS, AGIOTISTAS, TARJETAS DE CRÉDITO ETC. Con base en lo anterior, observamos que en ningún código penal de nuestro país ser deudor es un delito, por lo cual la amenaza de terminar en la cárcel no tiene fundamento alguno.
  • 4. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.  Garantiza que el gobernado no permanezca en estado de incertidumbre por mucho tiempo, además el servicio otorgado por los tribunales debe ser gratuito, pues el acceso a la justicia no debe excluir ni aún a las personas con escasos recursos económicos.
  • 5. Costas judiciales.  Son aquellas que se cobran en la tramitación del juicio.  LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL, EN EL SENTIDO DE QUE, "LOS TRIBUNALES ESTARAN EXPEDITOS PARA ADMINISTRAR JUSTICIA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE EXIGE LA LEY SU SERVICIO SERA GRATUITO, QUEDANDO EN CONSECUENCIA. PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES",
  • 6. Garantías que consagra.  Artículo 17:  1. Nadie puede hacerse justicia por propia mano.  2. Garantía de la expedita y eficaz administración de justicia.  3. No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil.
  • 7. ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL.  Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
  • 8. Prisión preventiva  Como lo marca el articulo 18 : “SOLO POR DELITO QUE MEREZCA PENA CORPORAL, HABRA LUGAR A PRISION PREVENTIVA” “CUANDO INICA” Comienza desde que la persona es detenida o aprehendida y queda a disposición del juez; por tanto, la prisión preventiva comprende 2 periodos: 1.-El que empieza en el momento en que el sujeto queda bajo las órdenes de la autoridad judicial. Ya sea por orden de aprehensión o por consignación del M.P (abarca el auto de formal prisión o libertad por falta de méritos.) 2.- El que se inicia a partir del auto de formal prisión y hasta el momento en que se pronuncie la sentencia debidamente ejecutoriada.
  • 9.  “CUANDO TERMINA” Termina en el momento en que rehace la sentencia ejecutoria en el proceso respectivo. Lapso que se refiere al caso en que se hubiere dictado auto de formal prisión ya que de lo contrario la privación soló tendría lugar desde la aprehensión hasta la resolución judicial de libertad por falta de méritos.
  • 10. Extinción de la pena  Pronuncian por reducir la pena de cárcel han encontrado caminos para atenuar el encarcelamiento de los sentenciado, de mandera que, en lugar de las penas breves privativas de libertad, propusieron la condena condicional, que significa:  “SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE UNA PENA DE LIBERTAD DURANTE UN LAPSO QUE FUNCIONE COMO PERIODO DE PRUEBA, PARA FINALMENTE ALCANZAR LA LIBERTAD.”  A partir de 1983 surgio otra innovación, el tratamiento de libertad, que es la recuperación del sujeto y la prevención del delito, sin necesidad de que vaya a la cárcel.
  • 11. Cuestionario 1.- De que habla el articulo 17? 2.- Explica las deudas de carácter civil. 3.- A que se refiere la administración de justicia? 4.- Menciona de que habla el articulo 18. 5.- Cuales son los dos periodos de la pena preventiva? 6.- Que se propuso para la extinción de la pena?