La accesión inmobiliaria se produce cuando un propietario adquiere derechos sobre bienes adyacentes a su propiedad principal de forma natural o artificial. La accesión natural ocurre por procesos como la aluvión o avulsión, mientras que la accesión artificial incluye la edificación en terreno ajeno o la siembra con materiales o semillas ajenas. En caso de accesión de buena fe, el propietario del terreno puede optar por quedarse con lo construido u obligar al invasor a pagar por el terreno, mientras
1. ACCESION
ACCESION
El propietario de un inmueble hace suyo todo lo que éste produce, adquiere, une,
adhiere o incorpora materialmente al mismo, de forma natural o artificial.
El derechode propiedad se extiende paraincluiral bien
principal y al bien accesorio.
La accesiónpuede sernatural,industrial oartificialymixta.Enel primerocaso,
la accesiónse produce porobras de la naturaleza.
Es mixtacuandola accesiónse produce porobras naturalesypor laintervencióndelhombre.
ALUVIÓN: Es el
acrecentamiento
natural que sufren los
predios colindantes a
las riberas de un río
AVULSIÓN: Es el
desprendimiento
natural de una parte de
un terreno o árboles
considerables debido a
la acción violenta y
repentina de las
corrientes de los ríos,
que los lleva o los
coloca en un predio
inferior o a la orilla
opuesta
FORMAS DE ISLAS:
Se presenta tanto por
aluvión oavulsión, por
la corriente de un río
que separa en 2
brazos, dejando en
medio una porción de
tierra.
Se producencuandoel inmueble sufrealgunode lossiguienteseventos
naturales,generándose graciasaellos,unaaccesión:
LA ACCESIÓN INMOBILIARIA ARTIFICIAL
Edificación:
Invasión de terreno ajeno: Edificación o siembra con
materiales, semillas o
plantas:
EDIFICACIÓN
. La legislación asigna derecho de propiedad a lo edificado o en el suelo del mismo.
. Se da cuando una persona edifica en terreno ajeno con la plena seguridad que tal terreno le pertenece, con
buena fe de intensión.
Art. 941 Cuando se edifique de buena fe en terreno ajeno, el dueño del suelo puede optar entre hacer suyo lo
edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno.
En casoque la construccióndelterrenofuera de mala fe, el propietario puede exigir la demoliciónde laedificación
por cuenta del invasor con la correspondiente indemnización
Art. 940
2. INVASIÓN DE TERRENO AJENO
EDIFICACIÓN O SIEMBRA CON MATERIALES SEMILLAS O PLANTAS AJENOS
Se dan cuando con una edificación se ha invadido parcialmente un terreno ajeno .
Se da buena fe del invasor, sinque el dueñodel terrenose haya opuestoa la construcción, el propietariodel
edificio adquiere el terreno ocupado, pagando su valor, salvo que destruya lo construido.
Si la porción ocupada hiciere insuficiente el restodel terreno para utilizarloen una construcciónnormal, puede
exigirse al invasor que lo adquiera totalmente.
• En caso que hubiere oposición del dueño en la construcción, se trataría de un caso de mala fe y se podría
exigir al invasor demoler lo
• edificado y pagar los perjuicios correspondientes o quedarse el propietario del suelo con lo edificado sin
pagar cantidad alguna en recompensa; conforme indica el artículo 944 del Código.
Se trata de una edificación con materiales ajenos, siembra con semillas o plantas
ajenas.
El edificadorosembradorhaobradodebuenafe hacesuyoslosfrutos,conlaobligación
de pagar el valor de los materiales, semillas o plantas utilizadas y además la
indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
En el caso de ser mala fe, cuando son ajenos,
obrado de buena fe hace suyos los frutos, con la obligación de pagar el
valor de los materiales, semillas o plantas utilizadas y además la
indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.