5. EN EL CASO DE MUERTE: UBIQUE EL ARTICULO Y CUÁL ES LA PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD, ADEMAS SI ES
LESIÓN APLIQUE EL ART. 152 DEL COIP (CUANTOS DÍAS DE DESCANSO LE
DIO EL GALENO).
Art. 377 COIP.- Muerte culposa.-
La persona que ocasione un
accidente de tránsito del que
resulte la muerte de una o más
personas por infringir un deber
objetivo de cuidado, será
sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años,
suspensión de la licencia de
conducir por seis meses una vez
cumplida la pena privativa de
libertad.
Serán sancionados de tres a cinco
años, cuando el resultado dañoso
es producto de acciones
innecesarias, peligrosas e
ilegítimas, tales como:
2. Conocimiento de las malas
Art. 70 COIP.- Aplicación de multas.-
En las infracciones previstas en este
Código se aplicará además la pena de
multa conforme con las siguientes
disposiciones:
7. En las infracciones sancionadas
con pena privativa de libertad de tres a
cinco años se aplicará la multa de diez
a doce salarios básicos unificados del
trabajador en general.
En caso de que el vehículo con el cual
se ocasionó el accidente preste un
servicio público de transporte, será
solidariamente responsable de los
daños civiles la operadora de
transporte y la o el propietario del
vehículo, sin perjuicio de las acciones
administrativas que sean ejecutadas
por parte del organismo de transporte
competente, respecto de la operadora.
6. CUÁLES FUERON LAS
CAUSAS PRINCIPALES
PARA QUE SE PRODUZCA
EL SINIESTRO EN LA VÍA.
• Falla mecánica en el
sistema de frenos.
7. SEÑALE SI SE PUDO O NO HABER EVITADO
ESTE ACCIDENTE. ¿CÓMO Y PORQUÉ
Este accidente se pudo haber evitado si el
conductor o dueño del vehículo hubiera
realizado un mantenimiento preventivo o
correctivo del sistema de frenos antes de
iniciar el viaje.
10. Este caso nos deja como reflexión la importancia
de llevar un control responsable de todas las
partes mecánicas y electrónicas de nuestro
vehículo. Que antes de emprender un viaje, es
nuestra obligación llevar el vehículo a un taller
de confianza para realizar los mantenimientos
preventivos y correctivos para no sufrir ningún
percance en el camino. Así cuidamos de nuestra
vida y la de los demás.