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María Laura Manrique Pérez
ACCIÓN, DOLO EVENTUAL
Y DOBLE EFECTO
Un análisis filosófico sobre
la atribución de consecuencias
probables
Prólogo de
José Juan Moreso
Marcial Pons
MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES
2012
accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 5 28/3/12 10:39:12
ÍNDICE
Prólogo...................................................................................................... 15
Palabras previas................................................................................... 19
Capítulo I.  Responsabilidad, dolo eventual y doble
efecto.................................................................................................... 21
1.  Introducción............................................................................... 21
2.  Un dilema para el dolo eventual..................................... 23
3.  Una estrategia de solución: el doble efecto............ 25
4.  Estructura del trabajo........................................................ 27
Capítulo II.  Acción, resultado y consecuencia............... 29
1.  Introducción............................................................................... 29
2.  Reconstrucción del concepto de acción.................... 32
2.1.  Preliminares................................................................................ 32
2.2.  Aspectos de la acción................................................................. 32
3.  Determinantes de laacción................................................ 38
3.1.  Determinantes internos............................................................... 39
3.2.  Determinantes externos.............................................................. 41
Capítulo III.  Inferencia práctica y explicación de
acciones................................................................................................ 45
1.  Introducción............................................................................... 45
2.  La inferencia práctica............................................................ 49
Pág.
accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 11 28/3/12 10:39:12
12	ÍNDICE
Pág.
3.  Restricciones a la inferencia práctica........................ 52
4.  El compromiso práctico........................................................ 54
5.  Métodos de verificación....................................................... 56
Capítulo iv.  Intencionalidad y estados mentales........ 61
1.  Introducción............................................................................... 61
2.  Estados mentales y hechos externos............................ 62
3.  Intenciones y estados mentales....................................... 64
4.  Laatribución de estados mentales................................. 67
4.1. La negación de la intención por el argumento ontológico.............. 68
4.2. La negación de la intención por el argumento epistemoló-
gico............................................................................................. 70
4.3. La negación de la intención por el argumento ideológico.............. 71
Capítulo v.  El dolo eventual..................................................... 75
1.  Introducción............................................................................... 75
2. La diferencia entre dolo e imprudencia: tesis ne-
gativas y positivas..................................................................... 80
3.  Concepciones del dolo eventual..................................... 89
3.1.  Enfoques clásicos....................................................................... 90
3.2.  Algunas propuestas contemporáneas.......................................... 97
CapÍtulo vi.  Desafíos al dolo eventual.............................. 107
1.  Introducción............................................................................... 107
2.  Acción, explicación y justificación................................ 108
3.  La distinción entre resultados y consecuencias..... 112
4.  La normativización de la intención............................... 114
5.  El dolo como conocimiento................................................ 121
5.1.  Dolo y ceguera ante los hechos.................................................. 126
5.2.  Dolo como conocimiento y tesis positivas................................. 128
Capítulo vii.  Consecuencias probables y la doctri-
na del doble efecto...................................................................... 137
1.  Introducción............................................................................... 137
2. La doctrina del doble efecto: concepto y desa-
fíos..................................................................................................... 140
3.  Imposibilidad, «cercanía» e irrelevancia.................... 145
3.1. La tesis de la imposibilidad de distinguir entre resultado y con-
secuencia.................................................................................... 146
3.2.  El problema de la cercanía y el doble efecto.............................. 147
accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 12 28/3/12 10:39:12
ÍNDICE	 13
Pág.
3.3. La tesis de la irrelevancia de la distinción entre resultado y con-
secuencia.................................................................................... 148
4.  La incoherencia de la distinción...................................... 149
Capítulo viii.  El problema de la cercanía......................... 155
1.  Introducción............................................................................... 155
2.  El problema de la cercanía................................................. 156
2.1.  La cercanía como necesidad conceptual..................................... 157
2.2.  La cercanía según el grado de probabilidad............................... 162
2.3.  La cercanía como test contrafáctico........................................... 170
Capítulo ix.  Disolviendo el problema de la cerca-
nía............................................................................................................. 175
1.  Introducción............................................................................... 175
2.  La cercanía como problema conceptual..................... 179
3.  La cercanía como problema semántico........................ 185
4.  La cercanía como problema empírico............................ 188
5.  Balance sobre la cercanía.................................................. 190
Capítulo x.  El problema de la relevancia......................... 193
1.  Introducción............................................................................... 193
2.  Acerca del concepto de relevancia............................... 195
3. ¿Es irrelevante distinguir entre intentar y pre-
ver?.................................................................................................... 198
3.1.  Planes del agente y capacidad de control................................... 199
3.2.  Evaluación de acciones y niveles de moralidad......................... 206
3.3.  Daño instrumental y daño incidental.......................................... 216
4.  Balance........................................................................................... 224
Capítulo xi.  Doble efecto y las formas del dolo......... 227
1.  Introducción............................................................................... 227
2.  Tipos de dolo y doble efecto.............................................. 229
3.  Individualización de intenciones.................................... 230
4.  Acciones estratégicas y autonomía individual....... 238
5.  La relevancia de la intención............................................ 242
Capítulo xii.  Doble efecto y derecho penal. Algunas
consecuencias.................................................................................. 249
1.  Introducción............................................................................... 249
accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 13 28/3/12 10:39:12
14	ÍNDICE
Pág.
1.1.  El dolo directo de segundo grado.............................................. 250
1.2.  El error in persona y la aberratio ictus...................................... 255
1.3.  El dolus generalis....................................................................... 259
Capítulo xiii.  Conclusiones.......................................................... 265
1.  Consideraciones generales................................................ 265
1.1.  El problema de la cercanía......................................................... 267
1.2.  El problema de la relevancia...................................................... 268
2.  Problemas conceptuales...................................................... 269
3.  Problemas de justificación................................................. 274
Bibliografía............................................................................................ 277
accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 14 28/3/12 10:39:12
PRÓLOGO
El libro de Laura Manrique que tengo el placer de prologar es el resul-
tado de una investigación original en el espacio en el que el derecho y la
filosofía se encuentran. Recuerdo todavía cómo ya hace algunos años Lau-
ra Manrique llegaba desde Córdoba (Argentina) para cursar el máster de
introducción al doctorado en derecho penal que ofrecían conjuntamente la
Universitat de Barcelona (bajo la dirección del profesor Santiago Mir) y la
Universitat Pompeu Fabra (bajo la dirección del profesor Jesús Silva). Des-
de los comienzos, aconsejada por mi amigo el profesor Pablo Navarro, qui-
so dedicar su trabajo de tesis doctoral a alguna cuestión que la condujera a
comprender mejor los fundamentos filosóficos del derecho penal, con la más
que razonable convicción de que la filosofía analítica de la acción humana
y la dogmática penal alemana, aunque procedentes de dos tradiciones dife-
rentes de pensamiento, compartían presupuestos y preocupaciones.
La Universitat Pompeu Fabra parecía un buen lugar para llevar a cabo
una investigación de este tipo, dado que contaba y cuenta con un grupo de
penalistas que cultivan uno de los más originales y fecundos modos de desa-
rrollar la dogmática penal y con un grupo de filosofía del derecho que trata
de seguir trabajando en la veta abierta por la filosofía analítica.
Por esta razón, Laura escogió uno de los temas más controvertidos de
la dogmática penal. A saber, la naturaleza del denominado dolo eventual.
Es decir, el análisis de si está o no justificado castigar con la misma pena
que la prevista para las acciones con resultados intencionales y delibera-
dos, aquellas acciones que sin ser intencionales generan un riesgo previ-
sible de que se produzcan determinados resultados. Cuando en los años
ochenta del pasado siglo era un estudiante de doctorado en la Universitat
accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 15 28/3/12 10:39:12
16	 PRÓLOGO
Autònoma de Barcelona, oí argüir contra la caracterización como dolo del
dolo eventual al profesor Juan Bustos, entonces catedrático en dicha Uni-
versidad1
. Para el profesor Bustos no era razonable castigar con la misma
pena las conductas intencionadas de lesión de un bien jurídico, de aquellas
otras que ponían en riesgo el bien jurídico pero no pretendían lesionarlo
deliberadamente. Como siempre sucede, había ejemplos que reforzaban la
diferencia y otros que no. En esos años aparecieron comportamientos de
alto riesgo, como fueron las apuestas y carreras para conducir por la noche
por las carreteras y autopistas en la dirección opuesta a la prescrita y a
toda velocidad; en este caso algunos veían un comportamiento grave pero
no tanto como para ser castigados, si se producía una muerte, por la pena
prevista para el homicidio doloso. Un ejemplo que puede hacernos dudar
de la anterior intuición es el conocido como el caso de los mendigos rusos,
ampliamente difundido en la literatura dogmática alemana: unos mendigos
de origen ruso mutilaban a sus pequeños para producir más pena en los
ciudadanos y conseguir mayores limosnas, y como consecuencia de dichas
mutilaciones algunos niños morían. Era una consecuencia no intencional
de su acción: para sus fines les servían los niños mutilados, no los niños
muertos; pero ¿hay razones para considerar estos comportamientos equi-
parables penalmente a las acciones intencionales?
La originalidad del trabajo de Laura se halla en haber comparado la
estructura del dolo eventual con la de una concepción con amplio pedigrí
en la filosofía moral: la doctrina del doble efecto. Dicha doctrina tuvo su
origen en un pasaje de Tomás de Aquino en donde analiza una cuestión de
naturaleza penal, la cuestión de si está justificado en algunas ocasiones el
homicidio en legítima defensa2
. Como es sabido, la doctrina del doble efec-
to permite causar un daño como consecuencia no intencional, pero prevista,
de una acción que pretende intencionalmente un resultado moralmente bue-
no. Por ejemplo, repeler una agresión por la espalda para preservar la pro-
pia vida (el caso del Aquinate) o administrar una cantidad tal de calmantes
a un paciente con grandes sufrimientos y moribundo para aliviar su dolor,
aun si esta acción acorta la vida que le queda.
Lo importante es darse cuenta de que la doctrina del doble efecto esta-
blece consecuencias normativas diversas según que la consecuencia de una
acción esté o no cubierta por la intención. Si esto ocurre con acciones que
pretenden un resultado valioso, hasta el punto que hace de unas moralmente
permitidas y de las otras moralmente prohibidas, tal vez —arguye Laura—
1
  Por ejemplo, Bustos Ramírez, Manual de Derecho penal español. Parte general (Barce-
lona: Ariel, 1984).
2
  Tomás de Aquino, Summa Theologiae, II-II, quaestio 64, art. 7, http://www.corpusthomis-
ticum.org/sth3061.html.
accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 16 28/3/12 10:39:12
PRÓLOGO	 17
también deberá ser tomado en cuenta para referirse a acciones que produ-
cen resultados disvaliosos, aunque sea para sancionarlas de diverso modo.
El libro contiene una presentación perspicua de la doctrina del doble
efecto y de la discusión que ha originado en la filosofía moral contempo-
ránea3
. Es obvio que la fuerza de la doctrina del doble efecto, y la relevan-
cia que la doctrina otorga a la distinción entre acciones intencionales y
acciones praeter intentionem, es también ampliamente controvertida. Mu-
chos autores, yo mismo me inclinaría por esta posición, consideran que la
distinción por sí sola no consigue separar las acciones permitidas de las
prohibidas, hace falta algún rasgo más, por ejemplo la proporcionalidad de
la acción llevada a cabo.
Sea como fuere, lo que, según propia confesión, en el libro parece ani-
mar una posición como la de la autora es un cierto modo de comprender el
liberalismo político y la autonomía personal. Un límite claro a aquello que
se nos puede exigir para alcanzar el bien común o algunos otros fines de ca-
rácter colectivo. El alcance y los límites de este argumento dependen, como
es obvio, de la comprensión que adoptemos del liberalismo político. Tal
vez dependen de cuántas dosis republicanas estemos dispuestos a aceptar
en nuestra ración liberal. Estoy convencido de que Laura Manrique tiene
mucho que decir en sus trabajos futuros sobre estas y otras cuestiones que
conciernen a los fundamentos filosóficos del derecho penal.
Sant Cugat, Barcelona, marzo de 2012.
José Juan Moreso
Catedrático de Filosofía del Derecho
Universitat Pompeu Fabra
3
  Puede verse una reciente y aguda presentación en McIntyre, «Doctrine of Double Effect»,
en E. N. Zalta (ed.), The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Fall 2011 Edition), http://plato.
stanford.edu/archives/fall2011/entries/double-effect/.
accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 17 28/3/12 10:39:12
Palabras previas
En este trabajo ofrezco un análisis conceptual de ciertos problemas en
el que se entrecruzan cuestiones de filosofía de la acción, teoría del delito y
responsabilidad moral. En particular, me interesa abordar ciertas relaciones
entre explicación de acciones, dolo eventual y doble efecto. Sin embargo,
vale la pena aclarar que no se trata de un estudio acabado y sistemático
de estos tópicos. Es decir, no es un estudio completo sobre la acción, ni
un informe exhaustivo sobre dolo eventual o la doctrina del doble efecto.
Cualquiera de esos temas es abarcado por una extensa bibliografía cuyo
minucioso análisis excede las posibilidades de un tratamiento monográfico.
Más aún, una recopilación de todo lo que se ha discutido sobre estos temas
conllevaría el peligro de ocultar detrás de un estudio enciclopédico los te-
mas centrales de discusión.
En líneas generales he avanzado en dos direcciones. En primer lugar,
mostrando el modo en que se conectan la acción, el dolo eventual y la doc-
trina del doble efecto, y, en segundo lugar, resaltando que, a la luz de los
resultados que impone el doble efecto, la atribución de responsabilidad a
título de dolo eventual merece un grado menor de reproche que otras formas
dolosas.
Las conclusiones de esta investigación coinciden sólo parcialmente con
las tesis dominantes acerca del dolo eventual y el doble efecto. Por ello, muy
probablemente, estas conclusiones no conformarán ni a penalistas ni a filó-
sofos morales. Sin embargo, creo que vale la pena desafiar estas tradiciones
consolidadas y revisar el fundamento de nuestras prácticas de atribución de
responsabilidad. En mi opinión, el avance que representa una investigación
conceptual se muestra en las nuevas conexiones que se establecen en una
accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 19 28/3/12 10:39:12
20	 María Laura Manrique Pérez
determinada disciplina. En este sentido, este trabajo es un primer paso que
tiene que ser completado con otras investigaciones sobre temas y proble-
mas que aquí se han dejado al margen. Así, creo importante subrayar que
la discusión sobre el doble efecto exige revisar nuestras ideas sobre otros
tres temas centrales: el fenómeno de las omisiones, los fundamentos de la
responsabilidad por imprudencia y la plausibilidad del liberalismo frente a
otras propuestas morales contemporáneas. Espero que, en un futuro próxi-
mo, pueda ocuparme de estas cuestiones.
*  *  *
Este libro es el resultado de la revisión de mi tesis doctoral presentada en
marzo de 2010 en la Universidad Pompeu Fabra. El tribunal estuvo formado
por Jesús María Silva Sánchez, Helena Larrauri, Cristina Redondo, Daniel
González Lagier y Pablo de Lora. Estoy agradecida a los miembros del tri-
bunal por sus comentarios, críticas y sugerencias. En general, he procurado
responder a sus observaciones más importantes aunque una respuesta com-
pleta a todas ellas hubiese exigido emprender un nuevo trabajo. Por ello,
en algunas ocasiones sólo menciono esas críticas y señalo algunas posibles
líneas de respuestas.
Agradezco a mi director de tesis, José Juan Moreso, y mi director de
beca del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Ri-
cardo Caracciolo por su constante estímulo y apoyo. Asimismo, tengo una
deuda profunda con mis amigos y compañeros de trabajo en Barcelona y
Córdoba. Entre muchos otros quisiera mencionar a Íñigo Ortiz de Urbina,
Lorena Ramírez, Jahel Queralt, Leticia Morales, Diego Papayannis, Hugo
Seleme, Hernán Bouvier, Federico Arena, José Peralta, Rodrigo Sánchez,
Gabriel Pérez Barberá, Juan Iosa y Rodolfo Inaudi. Agradezco a Inés Ál-
varez el esfuerzo en la corrección de estilo de este manuscrito. También
agradezco a Pablo Navarro no sólo por su ayuda para conectar problemas
filosóficos, sus sugerencias y la meticulosidad en la corrección de mis ar-
gumentos, sino también por su paciencia, confianza y cariño para que este
trabajo salga adelante.
Agradezco al Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad
Nacional Autónoma de México por darme la oportunidad de integrarme
como investigadora posdoctoral en septiembre de 2010, periodo durante el
cual realicé parte de la revisión de este trabajo.
Finalmente, no puedo dejar de mencionar el apoyo y estímulo cons-
tantes de mi familia. En especial de Teresa, Eduardo, Eduardo (h), Diego,
Manuel, Lucía, Julieta y Lorena.
accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 20 28/3/12 10:39:12
CAPÍTULO I
Responsabilidad, dolo eventual
y doble efecto
[...] todos los hechos que pueden ocurrirle a un hombre,
desde el instante de su nacimiento hasta el de su muerte, han
sido prefijados por él.Así, toda negligencia es deliberada, todo
casual encuentro una cita, toda humillación una penitencia,
todo fracaso una misteriosa victoria, toda muerte un suicidio.
Jorge Luis Borges, El Aleph.
1.  Introducción
La atribución de responsabilidad es un fenómeno de interés común para
diferentes disciplinas jurídicas, teorías de la acción y filosofía moral. A pe-
sar de su importancia para la comprensión de los rasgos básicos de nuestros
grupos sociales, todavía es difícil precisar los criterios necesarios y suficien-
tes para determinar la responsabilidad de un agente. En un ensayo sobre la
atribución de responsabilidad, Marcelo Sancinetti señala:
Dada cualquier forma de control social, ésta consistirá siempre en hacer
responder a una persona por su comportamiento desviado frente a las expec-
tativas del grupo; supondrá necesariamente, por tanto, una teoría de la res-
ponsabilidad. Ahora, ¿en qué consiste aquello por lo que se hace responsable
a alguien? (Sancinetti, 1996b: 9).
Esta pregunta ha tenido innumerables respuestas que, de una manera u
otra, combinan dos factores centrales: la intención del agente y el resultado
accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 21 28/3/12 10:39:12
22	 María Laura Manrique Pérez
de su comportamiento. La historia de la evolución de los juicios de reproche
es un testimonio del esfuerzo por ajustar la atribución de responsabilidad
a una justificación racional de la conducta humana (Silva Sánchez, J. M.,
2001: 9) 1
. Por ejemplo, en los sistemas sociales primitivos, el castigo no era
simplemente una respuesta normativa a lo que hacía el agente sino que se
proyectaba tanto a comportamientos que escapaban al control del agente, así
como también abarcaba a otros miembros del grupo que no habían participa-
do en la acción. Esto se hacía porque la imputación de sanciones tenía una
explicación mítico-religiosa que repercutía mas allá de los comportamientos
voluntarios de los individuos (Kelsen, 2000: 96). Por el contrario, los sis-
temas jurídicos modernos basan la responsabilidad penal en el denominado
«Principio de Culpabilidad». Conforme a este principio, el reproche penal
tiene que dirigirse sólo contra individuos que pueden motivarse por las nor-
mas jurídicas. Al respecto, Jakobs dice:
[...] sólo puede cumplir determinada orden quien tiene la voluntad de
acatar tales órdenes, es capaz de reconocer que esa orden se dirige a él y
además puede conocer qué es lo que hay que hacer para cumplir la orden
(Jakobs, 1997: 367).
En el mismo sentido, Roxin afirma:
La responsabilidad depende de dos datos que deben añadirse al injusto:
de la culpabilidad del sujeto y de la necesidad preventiva de sanción penal
[...] El sujeto actúa culpablemente cuando realiza un injusto jurídico penal
pese a que (todavía) le podía alcanzar el efecto de llamada de atención de la
norma en la situación concreta y poseía una capacidad suficiente de autocon-
trol, de modo que le era psíquicamente asequible una alternativa de conducta
conforme a Derecho (Roxin, 1997: 792).
De acuerdo a estas concepciones, la conducta del agente viene determi-
nada por dos elementos. En primer lugar, el conocimiento de las circunstan-
cias relevantes del contexto de la acción y, en segundo lugar, la intención
de comportarse de una cierta manera 2
. Es decir, la atribución de responsabi-
lidad basada en el principio de culpabilidad presupone un complejo estado
1
  En el mismo sentido, Garzón Valdés, 1996: 278.
2
  Las expresiones «intención», «intencionalidad», «voluntariedad», etc., son sistemática-
mente ambiguas. Por una parte, se utilizan para referirse a estados mentales internos del agente
y, en este sentido, se contraponen al aspecto externo de la conducta, que puede ser identificado y
descrito por cualquier observador. Por otra parte, esas expresiones se emplean para dar cuenta de
los aspectos volitivos de la acción y, en este sentido, se contraponen a los elementos epistémicos
del agente. No intentaré despejar aquí esta ambigüedad y sólo haré explícito el sentido en que
estas expresiones se utilizan cuando el contexto no sea suficiente para comprender claramente el
significado de las afirmaciones.
accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 22 28/3/12 10:39:12
RESPONSABILIDAD, DOLO EVENTUAL Y DOBLE EFECTO	 23
mental, de contenido epistémico-volitivo, conforme al cual los agentes de-
ciden realizar o no un determinado curso de acción.
La evolución del derecho, desde las técnicas de atribución de respon-
sabilidad colectiva y objetiva hacia estrategias de reproche basadas en la
responsabilidad individual, no se produjo de forma casual. Al castigar, el
Estado interviene en los bienes básicos de los individuos y, por ello, es ne-
cesario justificar moralmente esta práctica. La pretensión de coincidencia
entre la atribución de responsabilidad penal y el reproche moral refleja el
intento de justificar la intervención estatal que subyace al derecho penal.
Mientras el reproche penal esté anclado en nuestras justificaciones morales,
la construcción de nuestros sistemas penales estará guiada por razones sus-
tantivas. Como señala Rawls, aunque nuestras instituciones sean eficientes
o beneficiosas para la comunidad, si ellas no son justas, deben ser abolidas
o reformadas (Rawls, 2000: 3).
En general, asumimos que existen razones morales que autorizan a cen-
surar conductas o a intervenir en los bienes básicos de los individuos, i. e.
vida, libertad, etc. La naturaleza y alcance de esas razones son identificadas
por las diferentes teorías morales. El liberalismo es una de estas doctrinas
y su importancia se muestra claramente en la recepción de sus principales
exigencias en los sistemas penales contemporáneos 3
. Conforme a esta con-
cepción, la existencia de una acción es uno de los rasgos principales que
intervienen en la justificación del castigo. De este modo se diferencia cla-
ramente de doctrinas que admiten atribuir responsabilidad por otro tipo de
circunstancias como, por ejemplo, la necesidad de incrementar la eficiencia
en la prevención, la personalidad del agente o su supuesta peligrosidad, o
la exclusiva protección de la vigencia de la norma. Dicho de otro modo, el
núcleo del liberalismo consiste en atribuir responsabilidad por aquello que
el agente hace y no por quien es o por lo que ocurre.
2.  Un dilema para el dolo eventual
Un fenómeno de creciente importancia social y relevancia teórica es el
reproche por circunstancias que el agente no intentaba lograr, pero conocía
que se producirían como consecuencia de su acción. Por ejemplo, es fre-
cuente imponer a los «conductores suicidas», que ocasionan un accidente
con resultado mortal, una pena similar a los autores de un homicidio inten-
cional. En general, la estrategia de solución de estas situaciones se engloba
3
  Ello no significa que los principios liberales sean los únicos relevantes. Por el contrario,
una adecuada reconstrucción de la justificación del castigo requiere admitir que existen una plu-
ralidad de principios que justifican estas prácticas. (Al respecto, véase Hart, 1973: 2).
accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 23 28/3/12 10:39:12
24	 María Laura Manrique Pérez
bajo el rotulo de dolo eventual. En esta investigación se analizará si la pro-
gresiva expansión de la atribución de responsabilidad penal a título de dolo
eventual es compatible con las exigencias, propias de un Estado liberal, de
suprimir las formas objetivas de reproche penal. Es decir, si la imputación
de la conducta mediante dolo eventual no supone un retorno a ciertas formas
de atribución de responsabilidad por el resultado, similares a las que se em-
pleaban en el derecho primitivo.
Sostendré que quienes defienden el reproche a título de dolo eventual
nos enfrentan a un dilema: o bien abandonamos la explicación intencional
de la acción o bien abandonamos el paradigma liberal de justificación. El
primer cuerno de este dilema, de carácter conceptual, se refiere a la recons-
trucción de la conducta humana. La explicación paradigmática de la acción
sigue, en líneas generales, las ideas de David Hume. Para este autor, una
acción es el resultado de una combinación de deseos y creencias del sujeto.
Mientras los deseos señalan la manera en que el mundo debería ser para el
agente, las creencias del sujeto son proposiciones que tratan de representar
el mundo tal como es y la forma en que ha de cambiarse para adecuarse a
sus deseos (Smith, 1987; Hornsby, 1996: 55 y ss.; Moreso, 2003: 130). Para
esta concepción, las meras creencias son motivacionalmente inertes, i. e.
son incapaces de ponernos en movimiento. La teoría humeana, a través de
los deseos, da cuenta de cuáles son los elementos que llevan a actuar a un
agente. En general, las doctrinas contemporáneas del dolo eventual desafían
este modelo al asumir que el factor relevante para reconstruir la conducta
del agente en un cierto delito es un elemento epistémico o, lo que es lo
mismo, es el conocimiento que el sujeto posee del riesgo que provoca su
conducta. Las preguntas que surgen son: ¿puede sólo el conocimiento expli-
car la acción? ¿Puede sólo el factor epistémico ponernos en movimiento? Si
se responde afirmativamente a estos integrantes, entonces se debe elaborar
una explicación de la acción diferente a la que se encuentra en la tradición
humeana.
El segundo cuerno del dilema es de carácter normativo o justificatorio.
Como acabo de mencionar, desde un punto de vista liberal, la realización de
una acción es un requisito imprescindible para justificar la intervención del
Estado en los bienes básicos de los individuos y fundamentar el castigo. Por
esta razón, la comprobación de que el castigo se aplica sólo cuando se ha
producido una cierta acción puede considerarse como un factor para medir
la distancia que separa nuestras instituciones del ideal liberal. En el ámbito
jurídico, a nivel teórico y en la práctica de los tribunales, se asume que quien
actúa con dolo eventual actúa de manera intencional y que por ello merece
la clase más grave de reproche. Sin embargo, al desafiar el modo en que se
reconstruye paradigmáticamente la conducta voluntaria, las doctrinas del
dolo eventual califican una acción como intencional solamente por ocasio-
accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 24 28/3/12 10:39:12
RESPONSABILIDAD, DOLO EVENTUAL Y DOBLE EFECTO	 25
nar consecuencias perjudiciales previstas. Al atribuir responsabilidad por
aquello que el agente ocasiona, y no por aquello que el agente hace, se aleja
del ideal liberal y retoma un tipo de imputación propio de las sociedades
primitivas. Por ello, quien pretenda justificar la imputación de conductas a
modo de dolo eventual necesita otros principios morales distintos a los libe-
rales, que reconstruyan adecuadamente nuestras prácticas y expliquen mejor
nuestras pretensiones teóricas.
En este trabajo me dedicaré fundamentalmente al primer problema que
enfrenta la doctrina del dolo eventual y asumiré como correctas las exigen-
cias del liberalismo para reprochar las acciones de los individuos. Dicho de
otro modo, no intentaré defender al liberalismo frente a desafíos -tal vez jus-
tificados— de otras doctrinas morales. Más aún, mis comentarios acerca de
los presupuestos y compromisos que surgen en el análisis de este otro cuer-
no del dilema serán esporádicos. En gran medida, esta restricción al análisis
del fenómeno del dolo eventual dentro de un marco liberal deriva de un
dato crucial: no es posible avanzar sobre los compromisos del liberalismo
y su impacto en el diseño de un sistema de derecho penal sin una detallada
discusión de la noción de autonomía y el valor moral de los individuos. Esta
discusión, por urgente o apasionante que pueda resultar, excede el ámbito
de esta investigación.
3.  Una estrategia de solución: El doble efecto
La filosofía moral ha elaborado categorías conceptuales para explicar la
diferencia entre lo que se quiere hacer y la anticipación de las consecuen-
cias. Más específicamente, la distinción entre las consecuencias previstas y
la intención de producir un determinado resultado es el núcleo de la doctrina
conocida como «doble efecto». Esta doctrina ha ejercido una profunda in-
fluencia en autores clásicos y contemporáneos de filosofía política, moral y
jurídica, como Tomás de Aquino, Philippa Foot, W. Quinn, T. Nagel y G. E.
Anscombe y, en la actualidad, es un ingrediente central en la justificación de
soluciones en campos tan diversos como la bioética, relaciones internacio-
nales, estrategias antiterroristas, aborto y eutanasia.
La doctrina del doble efecto permite justificar conductas que tienen
consecuencias previstas disvaliosas siempre que ellas no sean el objeto de
intención del agente. El argumento del doble efecto es estructuralmente si-
milar a la imputación de dolo eventual, pero tiene consecuencias normativas
diferentes. Mientras que en el caso del dolo eventual, el hecho de que la
consecuencia disvaliosa haya sido prevista lleva a afirmar la intención de
conseguirla y, con ello, la forma más grave de reproche en el caso del doble
accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 25 28/3/12 10:39:13
26	 María Laura Manrique Pérez
efecto es el hecho de que ellas han sido solamente previstas (pero no inten-
tadas), lo que conduce a descartar o disminuir el reproche.
Hay diferentes versiones de la doctrina del doble efecto, pero todas in-
tentan limitar la imputación de responsabilidad. Para que una acción pueda
justificarse mediante esa doctrina es usual exigir los siguientes requisitos:
1)  El acto en sí mismo debe ser bueno o al menos indiferente
moralmente.
2)  El acto intentado genera consecuencias disvaliosas (doble efecto).
3)  El agente prevé que su acto causará un daño.
4)  El agente no intenta o pretende el mal efecto que prevé, ni como fin
ni como medio para la realización de su fin.
Algunas versiones también exigen proporcionalidad entre el buen efecto
que el agente se propone y las consecuencias no intencionales, pero previstas.
En otras ocasiones también se exige la existencia de una razón grave para
causar el daño, o que el buen efecto sea lo suficientemente deseable para com-
pensar el daño ocasionado (Boyle Jr., 2001: 8). Más allá de estas diferencias,
todas estas concepciones sostienen que en algunos contextos está moralmente
permitido causar un mal efecto como consecuencia prevista, pero no querida
y que, por el contrario, ese mal efecto sería moralmente reprochable si fue-
se producido como un resultado intentado. De esta manera, la intención del
agente se convierte nuevamente en el centro de la valoración moral, sin ser
sustituida por el simple conocimiento de las consecuencias de la conducta.
Una cuidadosa reconstrucción de la doctrina del doble efecto tiene in-
dudable relevancia para el análisis del dolo eventual. Al respecto, pueden
señalarse tres cuestiones centrales.
a)  Dimensión normativa: si esta doctrina fuese aceptable como expli-
cación y justificación de nuestra solución a problemas morales similares a
los que enfrentamos con la doctrina del dolo eventual, entonces tendríamos
una buena razón para revisar la continua expansión del dolo eventual en el
marco de la atribución de responsabilidad penal.
b)  Valor conceptual: una explicación completa del doble efecto obliga
a revisar ideas centrales de la acción humana y la filosofía moral. Tomar
en serio a esta doctrina muestra la necesidad de elaborar una teoría que
dé cuenta de las diferencias entre tres grupos de problemas, que guardan
relaciones entre sí, pero que no por ello tienen idéntico fundamento: 1) Mo-
dalidades de la acción: en este caso se trata de analizar la diferencia entre
hacer y omitir, 2) resultado y consecuencia de las acciones: en este caso, la
diferencia es entre la noción de hacer algo y dar lugar a algo, 3) exigibilidad
de las conductas: en este caso, la diferencia es entre observar deberes posi-
tivos y deberes negativos (Foot, 1994: 273).
accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 26 28/3/12 10:39:13

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  • 1. María Laura Manrique Pérez ACCIÓN, DOLO EVENTUAL Y DOBLE EFECTO Un análisis filosófico sobre la atribución de consecuencias probables Prólogo de José Juan Moreso Marcial Pons MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES 2012 accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 5 28/3/12 10:39:12
  • 2. ÍNDICE Prólogo...................................................................................................... 15 Palabras previas................................................................................... 19 Capítulo I.  Responsabilidad, dolo eventual y doble efecto.................................................................................................... 21 1.  Introducción............................................................................... 21 2.  Un dilema para el dolo eventual..................................... 23 3.  Una estrategia de solución: el doble efecto............ 25 4.  Estructura del trabajo........................................................ 27 Capítulo II.  Acción, resultado y consecuencia............... 29 1.  Introducción............................................................................... 29 2.  Reconstrucción del concepto de acción.................... 32 2.1.  Preliminares................................................................................ 32 2.2.  Aspectos de la acción................................................................. 32 3.  Determinantes de laacción................................................ 38 3.1.  Determinantes internos............................................................... 39 3.2.  Determinantes externos.............................................................. 41 Capítulo III.  Inferencia práctica y explicación de acciones................................................................................................ 45 1.  Introducción............................................................................... 45 2.  La inferencia práctica............................................................ 49 Pág. accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 11 28/3/12 10:39:12
  • 3. 12 ÍNDICE Pág. 3.  Restricciones a la inferencia práctica........................ 52 4.  El compromiso práctico........................................................ 54 5.  Métodos de verificación....................................................... 56 Capítulo iv.  Intencionalidad y estados mentales........ 61 1.  Introducción............................................................................... 61 2.  Estados mentales y hechos externos............................ 62 3.  Intenciones y estados mentales....................................... 64 4.  Laatribución de estados mentales................................. 67 4.1. La negación de la intención por el argumento ontológico.............. 68 4.2. La negación de la intención por el argumento epistemoló- gico............................................................................................. 70 4.3. La negación de la intención por el argumento ideológico.............. 71 Capítulo v.  El dolo eventual..................................................... 75 1.  Introducción............................................................................... 75 2. La diferencia entre dolo e imprudencia: tesis ne- gativas y positivas..................................................................... 80 3.  Concepciones del dolo eventual..................................... 89 3.1.  Enfoques clásicos....................................................................... 90 3.2.  Algunas propuestas contemporáneas.......................................... 97 CapÍtulo vi.  Desafíos al dolo eventual.............................. 107 1.  Introducción............................................................................... 107 2.  Acción, explicación y justificación................................ 108 3.  La distinción entre resultados y consecuencias..... 112 4.  La normativización de la intención............................... 114 5.  El dolo como conocimiento................................................ 121 5.1.  Dolo y ceguera ante los hechos.................................................. 126 5.2.  Dolo como conocimiento y tesis positivas................................. 128 Capítulo vii.  Consecuencias probables y la doctri- na del doble efecto...................................................................... 137 1.  Introducción............................................................................... 137 2. La doctrina del doble efecto: concepto y desa- fíos..................................................................................................... 140 3.  Imposibilidad, «cercanía» e irrelevancia.................... 145 3.1. La tesis de la imposibilidad de distinguir entre resultado y con- secuencia.................................................................................... 146 3.2.  El problema de la cercanía y el doble efecto.............................. 147 accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 12 28/3/12 10:39:12
  • 4. ÍNDICE 13 Pág. 3.3. La tesis de la irrelevancia de la distinción entre resultado y con- secuencia.................................................................................... 148 4.  La incoherencia de la distinción...................................... 149 Capítulo viii.  El problema de la cercanía......................... 155 1.  Introducción............................................................................... 155 2.  El problema de la cercanía................................................. 156 2.1.  La cercanía como necesidad conceptual..................................... 157 2.2.  La cercanía según el grado de probabilidad............................... 162 2.3.  La cercanía como test contrafáctico........................................... 170 Capítulo ix.  Disolviendo el problema de la cerca- nía............................................................................................................. 175 1.  Introducción............................................................................... 175 2.  La cercanía como problema conceptual..................... 179 3.  La cercanía como problema semántico........................ 185 4.  La cercanía como problema empírico............................ 188 5.  Balance sobre la cercanía.................................................. 190 Capítulo x.  El problema de la relevancia......................... 193 1.  Introducción............................................................................... 193 2.  Acerca del concepto de relevancia............................... 195 3. ¿Es irrelevante distinguir entre intentar y pre- ver?.................................................................................................... 198 3.1.  Planes del agente y capacidad de control................................... 199 3.2.  Evaluación de acciones y niveles de moralidad......................... 206 3.3.  Daño instrumental y daño incidental.......................................... 216 4.  Balance........................................................................................... 224 Capítulo xi.  Doble efecto y las formas del dolo......... 227 1.  Introducción............................................................................... 227 2.  Tipos de dolo y doble efecto.............................................. 229 3.  Individualización de intenciones.................................... 230 4.  Acciones estratégicas y autonomía individual....... 238 5.  La relevancia de la intención............................................ 242 Capítulo xii.  Doble efecto y derecho penal. Algunas consecuencias.................................................................................. 249 1.  Introducción............................................................................... 249 accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 13 28/3/12 10:39:12
  • 5. 14 ÍNDICE Pág. 1.1.  El dolo directo de segundo grado.............................................. 250 1.2.  El error in persona y la aberratio ictus...................................... 255 1.3.  El dolus generalis....................................................................... 259 Capítulo xiii.  Conclusiones.......................................................... 265 1.  Consideraciones generales................................................ 265 1.1.  El problema de la cercanía......................................................... 267 1.2.  El problema de la relevancia...................................................... 268 2.  Problemas conceptuales...................................................... 269 3.  Problemas de justificación................................................. 274 Bibliografía............................................................................................ 277 accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 14 28/3/12 10:39:12
  • 6. PRÓLOGO El libro de Laura Manrique que tengo el placer de prologar es el resul- tado de una investigación original en el espacio en el que el derecho y la filosofía se encuentran. Recuerdo todavía cómo ya hace algunos años Lau- ra Manrique llegaba desde Córdoba (Argentina) para cursar el máster de introducción al doctorado en derecho penal que ofrecían conjuntamente la Universitat de Barcelona (bajo la dirección del profesor Santiago Mir) y la Universitat Pompeu Fabra (bajo la dirección del profesor Jesús Silva). Des- de los comienzos, aconsejada por mi amigo el profesor Pablo Navarro, qui- so dedicar su trabajo de tesis doctoral a alguna cuestión que la condujera a comprender mejor los fundamentos filosóficos del derecho penal, con la más que razonable convicción de que la filosofía analítica de la acción humana y la dogmática penal alemana, aunque procedentes de dos tradiciones dife- rentes de pensamiento, compartían presupuestos y preocupaciones. La Universitat Pompeu Fabra parecía un buen lugar para llevar a cabo una investigación de este tipo, dado que contaba y cuenta con un grupo de penalistas que cultivan uno de los más originales y fecundos modos de desa- rrollar la dogmática penal y con un grupo de filosofía del derecho que trata de seguir trabajando en la veta abierta por la filosofía analítica. Por esta razón, Laura escogió uno de los temas más controvertidos de la dogmática penal. A saber, la naturaleza del denominado dolo eventual. Es decir, el análisis de si está o no justificado castigar con la misma pena que la prevista para las acciones con resultados intencionales y delibera- dos, aquellas acciones que sin ser intencionales generan un riesgo previ- sible de que se produzcan determinados resultados. Cuando en los años ochenta del pasado siglo era un estudiante de doctorado en la Universitat accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 15 28/3/12 10:39:12
  • 7. 16 PRÓLOGO Autònoma de Barcelona, oí argüir contra la caracterización como dolo del dolo eventual al profesor Juan Bustos, entonces catedrático en dicha Uni- versidad1 . Para el profesor Bustos no era razonable castigar con la misma pena las conductas intencionadas de lesión de un bien jurídico, de aquellas otras que ponían en riesgo el bien jurídico pero no pretendían lesionarlo deliberadamente. Como siempre sucede, había ejemplos que reforzaban la diferencia y otros que no. En esos años aparecieron comportamientos de alto riesgo, como fueron las apuestas y carreras para conducir por la noche por las carreteras y autopistas en la dirección opuesta a la prescrita y a toda velocidad; en este caso algunos veían un comportamiento grave pero no tanto como para ser castigados, si se producía una muerte, por la pena prevista para el homicidio doloso. Un ejemplo que puede hacernos dudar de la anterior intuición es el conocido como el caso de los mendigos rusos, ampliamente difundido en la literatura dogmática alemana: unos mendigos de origen ruso mutilaban a sus pequeños para producir más pena en los ciudadanos y conseguir mayores limosnas, y como consecuencia de dichas mutilaciones algunos niños morían. Era una consecuencia no intencional de su acción: para sus fines les servían los niños mutilados, no los niños muertos; pero ¿hay razones para considerar estos comportamientos equi- parables penalmente a las acciones intencionales? La originalidad del trabajo de Laura se halla en haber comparado la estructura del dolo eventual con la de una concepción con amplio pedigrí en la filosofía moral: la doctrina del doble efecto. Dicha doctrina tuvo su origen en un pasaje de Tomás de Aquino en donde analiza una cuestión de naturaleza penal, la cuestión de si está justificado en algunas ocasiones el homicidio en legítima defensa2 . Como es sabido, la doctrina del doble efec- to permite causar un daño como consecuencia no intencional, pero prevista, de una acción que pretende intencionalmente un resultado moralmente bue- no. Por ejemplo, repeler una agresión por la espalda para preservar la pro- pia vida (el caso del Aquinate) o administrar una cantidad tal de calmantes a un paciente con grandes sufrimientos y moribundo para aliviar su dolor, aun si esta acción acorta la vida que le queda. Lo importante es darse cuenta de que la doctrina del doble efecto esta- blece consecuencias normativas diversas según que la consecuencia de una acción esté o no cubierta por la intención. Si esto ocurre con acciones que pretenden un resultado valioso, hasta el punto que hace de unas moralmente permitidas y de las otras moralmente prohibidas, tal vez —arguye Laura— 1   Por ejemplo, Bustos Ramírez, Manual de Derecho penal español. Parte general (Barce- lona: Ariel, 1984). 2   Tomás de Aquino, Summa Theologiae, II-II, quaestio 64, art. 7, http://www.corpusthomis- ticum.org/sth3061.html. accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 16 28/3/12 10:39:12
  • 8. PRÓLOGO 17 también deberá ser tomado en cuenta para referirse a acciones que produ- cen resultados disvaliosos, aunque sea para sancionarlas de diverso modo. El libro contiene una presentación perspicua de la doctrina del doble efecto y de la discusión que ha originado en la filosofía moral contempo- ránea3 . Es obvio que la fuerza de la doctrina del doble efecto, y la relevan- cia que la doctrina otorga a la distinción entre acciones intencionales y acciones praeter intentionem, es también ampliamente controvertida. Mu- chos autores, yo mismo me inclinaría por esta posición, consideran que la distinción por sí sola no consigue separar las acciones permitidas de las prohibidas, hace falta algún rasgo más, por ejemplo la proporcionalidad de la acción llevada a cabo. Sea como fuere, lo que, según propia confesión, en el libro parece ani- mar una posición como la de la autora es un cierto modo de comprender el liberalismo político y la autonomía personal. Un límite claro a aquello que se nos puede exigir para alcanzar el bien común o algunos otros fines de ca- rácter colectivo. El alcance y los límites de este argumento dependen, como es obvio, de la comprensión que adoptemos del liberalismo político. Tal vez dependen de cuántas dosis republicanas estemos dispuestos a aceptar en nuestra ración liberal. Estoy convencido de que Laura Manrique tiene mucho que decir en sus trabajos futuros sobre estas y otras cuestiones que conciernen a los fundamentos filosóficos del derecho penal. Sant Cugat, Barcelona, marzo de 2012. José Juan Moreso Catedrático de Filosofía del Derecho Universitat Pompeu Fabra 3   Puede verse una reciente y aguda presentación en McIntyre, «Doctrine of Double Effect», en E. N. Zalta (ed.), The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Fall 2011 Edition), http://plato. stanford.edu/archives/fall2011/entries/double-effect/. accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 17 28/3/12 10:39:12
  • 9. Palabras previas En este trabajo ofrezco un análisis conceptual de ciertos problemas en el que se entrecruzan cuestiones de filosofía de la acción, teoría del delito y responsabilidad moral. En particular, me interesa abordar ciertas relaciones entre explicación de acciones, dolo eventual y doble efecto. Sin embargo, vale la pena aclarar que no se trata de un estudio acabado y sistemático de estos tópicos. Es decir, no es un estudio completo sobre la acción, ni un informe exhaustivo sobre dolo eventual o la doctrina del doble efecto. Cualquiera de esos temas es abarcado por una extensa bibliografía cuyo minucioso análisis excede las posibilidades de un tratamiento monográfico. Más aún, una recopilación de todo lo que se ha discutido sobre estos temas conllevaría el peligro de ocultar detrás de un estudio enciclopédico los te- mas centrales de discusión. En líneas generales he avanzado en dos direcciones. En primer lugar, mostrando el modo en que se conectan la acción, el dolo eventual y la doc- trina del doble efecto, y, en segundo lugar, resaltando que, a la luz de los resultados que impone el doble efecto, la atribución de responsabilidad a título de dolo eventual merece un grado menor de reproche que otras formas dolosas. Las conclusiones de esta investigación coinciden sólo parcialmente con las tesis dominantes acerca del dolo eventual y el doble efecto. Por ello, muy probablemente, estas conclusiones no conformarán ni a penalistas ni a filó- sofos morales. Sin embargo, creo que vale la pena desafiar estas tradiciones consolidadas y revisar el fundamento de nuestras prácticas de atribución de responsabilidad. En mi opinión, el avance que representa una investigación conceptual se muestra en las nuevas conexiones que se establecen en una accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 19 28/3/12 10:39:12
  • 10. 20 María Laura Manrique Pérez determinada disciplina. En este sentido, este trabajo es un primer paso que tiene que ser completado con otras investigaciones sobre temas y proble- mas que aquí se han dejado al margen. Así, creo importante subrayar que la discusión sobre el doble efecto exige revisar nuestras ideas sobre otros tres temas centrales: el fenómeno de las omisiones, los fundamentos de la responsabilidad por imprudencia y la plausibilidad del liberalismo frente a otras propuestas morales contemporáneas. Espero que, en un futuro próxi- mo, pueda ocuparme de estas cuestiones. *  *  * Este libro es el resultado de la revisión de mi tesis doctoral presentada en marzo de 2010 en la Universidad Pompeu Fabra. El tribunal estuvo formado por Jesús María Silva Sánchez, Helena Larrauri, Cristina Redondo, Daniel González Lagier y Pablo de Lora. Estoy agradecida a los miembros del tri- bunal por sus comentarios, críticas y sugerencias. En general, he procurado responder a sus observaciones más importantes aunque una respuesta com- pleta a todas ellas hubiese exigido emprender un nuevo trabajo. Por ello, en algunas ocasiones sólo menciono esas críticas y señalo algunas posibles líneas de respuestas. Agradezco a mi director de tesis, José Juan Moreso, y mi director de beca del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Ri- cardo Caracciolo por su constante estímulo y apoyo. Asimismo, tengo una deuda profunda con mis amigos y compañeros de trabajo en Barcelona y Córdoba. Entre muchos otros quisiera mencionar a Íñigo Ortiz de Urbina, Lorena Ramírez, Jahel Queralt, Leticia Morales, Diego Papayannis, Hugo Seleme, Hernán Bouvier, Federico Arena, José Peralta, Rodrigo Sánchez, Gabriel Pérez Barberá, Juan Iosa y Rodolfo Inaudi. Agradezco a Inés Ál- varez el esfuerzo en la corrección de estilo de este manuscrito. También agradezco a Pablo Navarro no sólo por su ayuda para conectar problemas filosóficos, sus sugerencias y la meticulosidad en la corrección de mis ar- gumentos, sino también por su paciencia, confianza y cariño para que este trabajo salga adelante. Agradezco al Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México por darme la oportunidad de integrarme como investigadora posdoctoral en septiembre de 2010, periodo durante el cual realicé parte de la revisión de este trabajo. Finalmente, no puedo dejar de mencionar el apoyo y estímulo cons- tantes de mi familia. En especial de Teresa, Eduardo, Eduardo (h), Diego, Manuel, Lucía, Julieta y Lorena. accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 20 28/3/12 10:39:12
  • 11. CAPÍTULO I Responsabilidad, dolo eventual y doble efecto [...] todos los hechos que pueden ocurrirle a un hombre, desde el instante de su nacimiento hasta el de su muerte, han sido prefijados por él.Así, toda negligencia es deliberada, todo casual encuentro una cita, toda humillación una penitencia, todo fracaso una misteriosa victoria, toda muerte un suicidio. Jorge Luis Borges, El Aleph. 1.  Introducción La atribución de responsabilidad es un fenómeno de interés común para diferentes disciplinas jurídicas, teorías de la acción y filosofía moral. A pe- sar de su importancia para la comprensión de los rasgos básicos de nuestros grupos sociales, todavía es difícil precisar los criterios necesarios y suficien- tes para determinar la responsabilidad de un agente. En un ensayo sobre la atribución de responsabilidad, Marcelo Sancinetti señala: Dada cualquier forma de control social, ésta consistirá siempre en hacer responder a una persona por su comportamiento desviado frente a las expec- tativas del grupo; supondrá necesariamente, por tanto, una teoría de la res- ponsabilidad. Ahora, ¿en qué consiste aquello por lo que se hace responsable a alguien? (Sancinetti, 1996b: 9). Esta pregunta ha tenido innumerables respuestas que, de una manera u otra, combinan dos factores centrales: la intención del agente y el resultado accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 21 28/3/12 10:39:12
  • 12. 22 María Laura Manrique Pérez de su comportamiento. La historia de la evolución de los juicios de reproche es un testimonio del esfuerzo por ajustar la atribución de responsabilidad a una justificación racional de la conducta humana (Silva Sánchez, J. M., 2001: 9) 1 . Por ejemplo, en los sistemas sociales primitivos, el castigo no era simplemente una respuesta normativa a lo que hacía el agente sino que se proyectaba tanto a comportamientos que escapaban al control del agente, así como también abarcaba a otros miembros del grupo que no habían participa- do en la acción. Esto se hacía porque la imputación de sanciones tenía una explicación mítico-religiosa que repercutía mas allá de los comportamientos voluntarios de los individuos (Kelsen, 2000: 96). Por el contrario, los sis- temas jurídicos modernos basan la responsabilidad penal en el denominado «Principio de Culpabilidad». Conforme a este principio, el reproche penal tiene que dirigirse sólo contra individuos que pueden motivarse por las nor- mas jurídicas. Al respecto, Jakobs dice: [...] sólo puede cumplir determinada orden quien tiene la voluntad de acatar tales órdenes, es capaz de reconocer que esa orden se dirige a él y además puede conocer qué es lo que hay que hacer para cumplir la orden (Jakobs, 1997: 367). En el mismo sentido, Roxin afirma: La responsabilidad depende de dos datos que deben añadirse al injusto: de la culpabilidad del sujeto y de la necesidad preventiva de sanción penal [...] El sujeto actúa culpablemente cuando realiza un injusto jurídico penal pese a que (todavía) le podía alcanzar el efecto de llamada de atención de la norma en la situación concreta y poseía una capacidad suficiente de autocon- trol, de modo que le era psíquicamente asequible una alternativa de conducta conforme a Derecho (Roxin, 1997: 792). De acuerdo a estas concepciones, la conducta del agente viene determi- nada por dos elementos. En primer lugar, el conocimiento de las circunstan- cias relevantes del contexto de la acción y, en segundo lugar, la intención de comportarse de una cierta manera 2 . Es decir, la atribución de responsabi- lidad basada en el principio de culpabilidad presupone un complejo estado 1   En el mismo sentido, Garzón Valdés, 1996: 278. 2   Las expresiones «intención», «intencionalidad», «voluntariedad», etc., son sistemática- mente ambiguas. Por una parte, se utilizan para referirse a estados mentales internos del agente y, en este sentido, se contraponen al aspecto externo de la conducta, que puede ser identificado y descrito por cualquier observador. Por otra parte, esas expresiones se emplean para dar cuenta de los aspectos volitivos de la acción y, en este sentido, se contraponen a los elementos epistémicos del agente. No intentaré despejar aquí esta ambigüedad y sólo haré explícito el sentido en que estas expresiones se utilizan cuando el contexto no sea suficiente para comprender claramente el significado de las afirmaciones. accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 22 28/3/12 10:39:12
  • 13. RESPONSABILIDAD, DOLO EVENTUAL Y DOBLE EFECTO 23 mental, de contenido epistémico-volitivo, conforme al cual los agentes de- ciden realizar o no un determinado curso de acción. La evolución del derecho, desde las técnicas de atribución de respon- sabilidad colectiva y objetiva hacia estrategias de reproche basadas en la responsabilidad individual, no se produjo de forma casual. Al castigar, el Estado interviene en los bienes básicos de los individuos y, por ello, es ne- cesario justificar moralmente esta práctica. La pretensión de coincidencia entre la atribución de responsabilidad penal y el reproche moral refleja el intento de justificar la intervención estatal que subyace al derecho penal. Mientras el reproche penal esté anclado en nuestras justificaciones morales, la construcción de nuestros sistemas penales estará guiada por razones sus- tantivas. Como señala Rawls, aunque nuestras instituciones sean eficientes o beneficiosas para la comunidad, si ellas no son justas, deben ser abolidas o reformadas (Rawls, 2000: 3). En general, asumimos que existen razones morales que autorizan a cen- surar conductas o a intervenir en los bienes básicos de los individuos, i. e. vida, libertad, etc. La naturaleza y alcance de esas razones son identificadas por las diferentes teorías morales. El liberalismo es una de estas doctrinas y su importancia se muestra claramente en la recepción de sus principales exigencias en los sistemas penales contemporáneos 3 . Conforme a esta con- cepción, la existencia de una acción es uno de los rasgos principales que intervienen en la justificación del castigo. De este modo se diferencia cla- ramente de doctrinas que admiten atribuir responsabilidad por otro tipo de circunstancias como, por ejemplo, la necesidad de incrementar la eficiencia en la prevención, la personalidad del agente o su supuesta peligrosidad, o la exclusiva protección de la vigencia de la norma. Dicho de otro modo, el núcleo del liberalismo consiste en atribuir responsabilidad por aquello que el agente hace y no por quien es o por lo que ocurre. 2.  Un dilema para el dolo eventual Un fenómeno de creciente importancia social y relevancia teórica es el reproche por circunstancias que el agente no intentaba lograr, pero conocía que se producirían como consecuencia de su acción. Por ejemplo, es fre- cuente imponer a los «conductores suicidas», que ocasionan un accidente con resultado mortal, una pena similar a los autores de un homicidio inten- cional. En general, la estrategia de solución de estas situaciones se engloba 3   Ello no significa que los principios liberales sean los únicos relevantes. Por el contrario, una adecuada reconstrucción de la justificación del castigo requiere admitir que existen una plu- ralidad de principios que justifican estas prácticas. (Al respecto, véase Hart, 1973: 2). accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 23 28/3/12 10:39:12
  • 14. 24 María Laura Manrique Pérez bajo el rotulo de dolo eventual. En esta investigación se analizará si la pro- gresiva expansión de la atribución de responsabilidad penal a título de dolo eventual es compatible con las exigencias, propias de un Estado liberal, de suprimir las formas objetivas de reproche penal. Es decir, si la imputación de la conducta mediante dolo eventual no supone un retorno a ciertas formas de atribución de responsabilidad por el resultado, similares a las que se em- pleaban en el derecho primitivo. Sostendré que quienes defienden el reproche a título de dolo eventual nos enfrentan a un dilema: o bien abandonamos la explicación intencional de la acción o bien abandonamos el paradigma liberal de justificación. El primer cuerno de este dilema, de carácter conceptual, se refiere a la recons- trucción de la conducta humana. La explicación paradigmática de la acción sigue, en líneas generales, las ideas de David Hume. Para este autor, una acción es el resultado de una combinación de deseos y creencias del sujeto. Mientras los deseos señalan la manera en que el mundo debería ser para el agente, las creencias del sujeto son proposiciones que tratan de representar el mundo tal como es y la forma en que ha de cambiarse para adecuarse a sus deseos (Smith, 1987; Hornsby, 1996: 55 y ss.; Moreso, 2003: 130). Para esta concepción, las meras creencias son motivacionalmente inertes, i. e. son incapaces de ponernos en movimiento. La teoría humeana, a través de los deseos, da cuenta de cuáles son los elementos que llevan a actuar a un agente. En general, las doctrinas contemporáneas del dolo eventual desafían este modelo al asumir que el factor relevante para reconstruir la conducta del agente en un cierto delito es un elemento epistémico o, lo que es lo mismo, es el conocimiento que el sujeto posee del riesgo que provoca su conducta. Las preguntas que surgen son: ¿puede sólo el conocimiento expli- car la acción? ¿Puede sólo el factor epistémico ponernos en movimiento? Si se responde afirmativamente a estos integrantes, entonces se debe elaborar una explicación de la acción diferente a la que se encuentra en la tradición humeana. El segundo cuerno del dilema es de carácter normativo o justificatorio. Como acabo de mencionar, desde un punto de vista liberal, la realización de una acción es un requisito imprescindible para justificar la intervención del Estado en los bienes básicos de los individuos y fundamentar el castigo. Por esta razón, la comprobación de que el castigo se aplica sólo cuando se ha producido una cierta acción puede considerarse como un factor para medir la distancia que separa nuestras instituciones del ideal liberal. En el ámbito jurídico, a nivel teórico y en la práctica de los tribunales, se asume que quien actúa con dolo eventual actúa de manera intencional y que por ello merece la clase más grave de reproche. Sin embargo, al desafiar el modo en que se reconstruye paradigmáticamente la conducta voluntaria, las doctrinas del dolo eventual califican una acción como intencional solamente por ocasio- accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 24 28/3/12 10:39:12
  • 15. RESPONSABILIDAD, DOLO EVENTUAL Y DOBLE EFECTO 25 nar consecuencias perjudiciales previstas. Al atribuir responsabilidad por aquello que el agente ocasiona, y no por aquello que el agente hace, se aleja del ideal liberal y retoma un tipo de imputación propio de las sociedades primitivas. Por ello, quien pretenda justificar la imputación de conductas a modo de dolo eventual necesita otros principios morales distintos a los libe- rales, que reconstruyan adecuadamente nuestras prácticas y expliquen mejor nuestras pretensiones teóricas. En este trabajo me dedicaré fundamentalmente al primer problema que enfrenta la doctrina del dolo eventual y asumiré como correctas las exigen- cias del liberalismo para reprochar las acciones de los individuos. Dicho de otro modo, no intentaré defender al liberalismo frente a desafíos -tal vez jus- tificados— de otras doctrinas morales. Más aún, mis comentarios acerca de los presupuestos y compromisos que surgen en el análisis de este otro cuer- no del dilema serán esporádicos. En gran medida, esta restricción al análisis del fenómeno del dolo eventual dentro de un marco liberal deriva de un dato crucial: no es posible avanzar sobre los compromisos del liberalismo y su impacto en el diseño de un sistema de derecho penal sin una detallada discusión de la noción de autonomía y el valor moral de los individuos. Esta discusión, por urgente o apasionante que pueda resultar, excede el ámbito de esta investigación. 3.  Una estrategia de solución: El doble efecto La filosofía moral ha elaborado categorías conceptuales para explicar la diferencia entre lo que se quiere hacer y la anticipación de las consecuen- cias. Más específicamente, la distinción entre las consecuencias previstas y la intención de producir un determinado resultado es el núcleo de la doctrina conocida como «doble efecto». Esta doctrina ha ejercido una profunda in- fluencia en autores clásicos y contemporáneos de filosofía política, moral y jurídica, como Tomás de Aquino, Philippa Foot, W. Quinn, T. Nagel y G. E. Anscombe y, en la actualidad, es un ingrediente central en la justificación de soluciones en campos tan diversos como la bioética, relaciones internacio- nales, estrategias antiterroristas, aborto y eutanasia. La doctrina del doble efecto permite justificar conductas que tienen consecuencias previstas disvaliosas siempre que ellas no sean el objeto de intención del agente. El argumento del doble efecto es estructuralmente si- milar a la imputación de dolo eventual, pero tiene consecuencias normativas diferentes. Mientras que en el caso del dolo eventual, el hecho de que la consecuencia disvaliosa haya sido prevista lleva a afirmar la intención de conseguirla y, con ello, la forma más grave de reproche en el caso del doble accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 25 28/3/12 10:39:13
  • 16. 26 María Laura Manrique Pérez efecto es el hecho de que ellas han sido solamente previstas (pero no inten- tadas), lo que conduce a descartar o disminuir el reproche. Hay diferentes versiones de la doctrina del doble efecto, pero todas in- tentan limitar la imputación de responsabilidad. Para que una acción pueda justificarse mediante esa doctrina es usual exigir los siguientes requisitos: 1)  El acto en sí mismo debe ser bueno o al menos indiferente moralmente. 2)  El acto intentado genera consecuencias disvaliosas (doble efecto). 3)  El agente prevé que su acto causará un daño. 4)  El agente no intenta o pretende el mal efecto que prevé, ni como fin ni como medio para la realización de su fin. Algunas versiones también exigen proporcionalidad entre el buen efecto que el agente se propone y las consecuencias no intencionales, pero previstas. En otras ocasiones también se exige la existencia de una razón grave para causar el daño, o que el buen efecto sea lo suficientemente deseable para com- pensar el daño ocasionado (Boyle Jr., 2001: 8). Más allá de estas diferencias, todas estas concepciones sostienen que en algunos contextos está moralmente permitido causar un mal efecto como consecuencia prevista, pero no querida y que, por el contrario, ese mal efecto sería moralmente reprochable si fue- se producido como un resultado intentado. De esta manera, la intención del agente se convierte nuevamente en el centro de la valoración moral, sin ser sustituida por el simple conocimiento de las consecuencias de la conducta. Una cuidadosa reconstrucción de la doctrina del doble efecto tiene in- dudable relevancia para el análisis del dolo eventual. Al respecto, pueden señalarse tres cuestiones centrales. a)  Dimensión normativa: si esta doctrina fuese aceptable como expli- cación y justificación de nuestra solución a problemas morales similares a los que enfrentamos con la doctrina del dolo eventual, entonces tendríamos una buena razón para revisar la continua expansión del dolo eventual en el marco de la atribución de responsabilidad penal. b)  Valor conceptual: una explicación completa del doble efecto obliga a revisar ideas centrales de la acción humana y la filosofía moral. Tomar en serio a esta doctrina muestra la necesidad de elaborar una teoría que dé cuenta de las diferencias entre tres grupos de problemas, que guardan relaciones entre sí, pero que no por ello tienen idéntico fundamento: 1) Mo- dalidades de la acción: en este caso se trata de analizar la diferencia entre hacer y omitir, 2) resultado y consecuencia de las acciones: en este caso, la diferencia es entre la noción de hacer algo y dar lugar a algo, 3) exigibilidad de las conductas: en este caso, la diferencia es entre observar deberes posi- tivos y deberes negativos (Foot, 1994: 273). accio�n, dolo eventual y doble efecto.indb 26 28/3/12 10:39:13