Després de molts mesos escoltant i llegint a la Premsa que es crearan o es reorganitzaran jutjats ja existents per a la tramitació dels procediments relatius a les condicions generals incloses en contractes de finançament amb garanties reals immobiliàries, el passat 27 de maig es va publicar al BOE l'Acord de la Comissió Permanent del CGPJ, que ho aprova.
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Después de muchos meses escuchando y leyendo en la Prensa que se crearán o se reorganizarán Juzgados ya existentes para la tramitación de los procedimientos relativos a las condiciones generales incluídas en contratos de financiación con garantías reales inmobilirias, el, pasado 27 de mayo se publicó en el BOE el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, que lo aprueba.
Dicho acuerdo entra en vigor el día 1 de junio, y cabe destacar que se trata de Juzgados con competencia en el ámbito de toda la Provincia en que se hallan.
Sobre la ultraactividad de los convenios colectivos denunciados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Estudio de 65 resoluciones judiciales del TS. AN, TSJ y JS (23 de julio de 2.013 a 1 de diciembre de 2015) sobre el art. 86.3 de la LET y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012.
Orden 2010 de ayudas a centros valencianos del exteriorCext
Bases de la convocatoria de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía por la que se convocan las ayudas a los centros valencianos en el exterior para 2010
EED - CNMC acuerdo de incoación de expediente sancionadorEl Estrecho Digital
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha comunicado a la patronal de la estiba, la incoación de expediente sancionador en materia de conductas prohibidas conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), por el acuerdo suscrito para modificar el IV Acuerdo Marco del sector que sirvió para sentar las bases de la negociación actual y, por tanto, para acabar con los paros que los trabajadores portuarios venían manteniendo en los puertos españoles.
Sobre la ultraactividad de los convenios colectivos denunciados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Estudio de 65 resoluciones judiciales del TS. AN, TSJ y JS (23 de julio de 2.013 a 1 de diciembre de 2015) sobre el art. 86.3 de la LET y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012.
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Como proteger tu empresa de morosos, impagos y cualquier controversia mercantil, tanto a nivel nacional como internacional. Solución jurídica rápida seis meses como máximo, económica sin tasas y sin procurador, eficaz porque se trata de una sentencia firme.
Ayudamos a las empresas y autónomos a blindar su tráfico civil y mercantil, no teniendo que renunciar a ninguna deuda y evitando el pago de impuestos de facturas no cobradas.
Acuerdo de 26 de mayo de 2016, del pleno del consejo general del poder judicial, por el que se atribuye el conocimiento de diversas materias, con carácter exclusivo, a determinados juzgados de lo mercantil de barcelona.
mas información en www.procusanz.com
Sentencia del Supremo que han originado el cambio jurisprudencial sobre devolución del dinero pagado a promotoras por viviendas que nunca fueron entregadas.
CONCLUSIONS DELS JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA DE BARCELONA RELATIVES A LA UNIFICACIÓ DE CRITERIS EN RELACIÓ AL JUDICI VERBAL DESPRÉS DE LA REFORMA DE LA LLEI 42-2015
Conclusiones de los juzgados de primera instancia de barcelona relativas a la unificacion de criterios en relacion al juicio verbal tras la reforma de la ley 42 2015
www.procusanz.com
NOUS CRITERIS DEL TRIBUNAL SUPREM D'ADMISSIÓ DEL RECURS DE CASSACIÓ I EXTRAORDINARI PER INFRACCIÓ PROCESSAL
-Nuevos criterios del tribunal supremo de admision del recurso de casacion y extraordinario por infraccion procesal
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Acuerdo de 26 de mayo de 2016, del pleno del consejo general del poder judicial, por el que se atribuye el conocimiento de diversas materias, con carácter exclusivo, a determinados juzgados de lo mercantil de barcelona.
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Sentencia del Supremo que han originado el cambio jurisprudencial sobre devolución del dinero pagado a promotoras por viviendas que nunca fueron entregadas.
CONCLUSIONS DELS JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA DE BARCELONA RELATIVES A LA UNIFICACIÓ DE CRITERIS EN RELACIÓ AL JUDICI VERBAL DESPRÉS DE LA REFORMA DE LA LLEI 42-2015
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El pasado mes de julio se dictó finalmente la tan esperada Sentencia del Tribunal Constitucional referente a las Tasas Judiciales.
Supone una revisión importante por cuanto deja sin efecto el apartado de la Ley referente al pago de la parte variable de la Tasa, y en lo referente a la parte fija de la Tasa queda vigente únicamente a los procedimientos civiles en su primera instancia, quedando, pues, sin Tasa los procedimientos contenciosos administrativos, laborales, y los Recursos de Apelación, y Casación en sede Civil.
Adjuntamos copia de la referida Sentencia del Tribunal Constitucional.
Conclusiones de los Magistrados y letrados judiciales de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, respecto a la adaptación del Plan de liquidación a la subasta judicial electrónica. www.procusanz.com
1- Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, referente a la extensión máxima y otras condiciones de los escritos referidos al Recurso de Casación ante la Sección Terecra. www.procusanz.com
Entrevista publicada en la Expansión el Viernes 4 de Marzo del 2016.
El despacho inicia su andadura en el año 1.982, tras estos años el despacho ha consolidado su posición en el competitivo mundo de los despachos de Procuradores de Barcelona y alrededores.
Actualmente contamos con una plantilla de 10 trabajadores, algunos con una experiencia de más de treinta años en la profesión, y con un programa de formación continuada que garantiza a nuestros clientes la prestación de un servicio de calidad.
Somos el único despacho de Procuradores de España con la Certificación ISO 9001 de Gestión de la calidad.
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La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de una Ley de la Jurisdicción Voluntaria forma parte del proceso general de modernización del sistema positivo de tutela del Derecho privado iniciado hace ahora más de una década. La disposición final decimoctava de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, encomendaba al Gobierno la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de Ley de Jurisdicción
Voluntaria, una previsión legal vinculada con la construcción de un sistema procesal avanzado y homologable al existente en otros países.
Con la Ley de la Jurisdicción Voluntaria se da una mayor coherencia sistemática y racionalidad a nuestro ordenamiento jurídico procesal. En efecto, el lugar central de la Ley de Enjuiciamiento Civil en nuestro sistema de justicia, como norma encargada de la ordenación completa del proceso civil y de dar plenitud al sistema procesal en su conjunto, es difícilmente compatible con el mantenimiento en su articulado de algunas materias que merecían un tratamiento legal diferenciado, por mucho que su conocimiento correspondiera a los tribunales civiles.
Entre esas materias se encuentra, de forma pacíficamente aceptada, la jurisdicción voluntaria. Su regulación dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como ha ocurrido en España desde 1855, era fruto más bien de la vocación recopiladora de nuestro Derecho histórico que el resultado de la aplicación al ámbito jurídico-procesal de determinadas categorías conceptuales. Por esa razón ahora se opta, al igual que en la mayoría de las naciones de nuestro entorno, por separar la jurisdicción voluntaria de la regulación procesal común, manteniéndose entre ellas las relaciones naturales de especialidad y subsidiariedad que se producen entre normas dentro de cualquier sistema jurídico complejo.
Su regulación en una ley independiente supone, al mismo tiempo, el reconocimiento de la autonomía conceptual de la jurisdicción voluntaria dentro del conjunto de actividades jurídico-públicas legalmente atribuidas a los tribunales de justicia.
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Ley de Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y el Registro Civil, que incorpora novedades respecto la subasta electrónica:
El Consejo de Ministros acordó el 26 de octubre de 2012 la creación de una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, que debía elaborar un informe con propuestas de medidas que dotaran a la Administración del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país.
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El pasado mes de febrero entró en funcionamiento la nueva Oficina judicial en el Partido Judicial de Cornellà de Llobregat.
Os facilitamos el link para que podais tener una idea general de su funcionamiento:
Os facilitamos los últimos acuerdos de los Magistrados y Secretarios Judiciales de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, relativos a la tramitación, y presentación de Concursos.
También os facilitamos los últimos acuerdos adoptados por los Magistrados de la Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona, en relación con:
- Las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por el impago de una mensualidad, cuando la ejecutante declara vencido el préstamo tras varias cuotas impagadas.
- Las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula "suelo".
Acuerdos Magistrados Audiencia Provincial de Barcelona
Más de Jesús Sanz López - Procurador de Barcelona y L´hospitalet de Llobregat (20)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Acord del cgpj sobre jutjats provincials per resoldre els procediments sobre les clàusules sòl
1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126 Sábado 27 de mayo de 2017 Sec. III. Pág. 42998
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
5891 Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados,
con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de
manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las
condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías
reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
La Comisión Permanente en su reunión del día 25 de mayo de 2017, de conformidad
con lo establecido en el artículo 98.2, oídos los Tribunales Superiores de Justicia y las
Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia, y con informe favorable
del Ministerio de Justicia, ha acordado:
1. Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial a los juzgados recogidos en el anexo n.º 1, con competencia territorial indicada
para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de
la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con
garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de
poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido
judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la
carga de trabajo y mejor servicio a la justicia.
Andalucía
Provincia de Almería: Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Almería.
Provincia de Cádiz: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cádiz.
Provincia de Córdoba: Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Córdoba.
Provincia de Granada: Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada.
Provincia de Huelva: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Huelva.
Provincia de Jaén: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jaén.
Provincia de Málaga: Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Málaga.
Provincia de Sevilla: Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Sevilla.
Aragón
Provincia de Huesca: Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 5 de Huesca.
Provincia de Teruel: Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Teruel.
Provincia de Zaragoza: Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza.
Asturias
Provincia de Asturias: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.
Canarias
Isla de Lanzarote: Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arrecife.
Isla de Gran Canaria: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran
Canaria.
Isla de Tenerife: Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Cristóbal de la Laguna.
cve:BOE-A-2017-5891
Verificableenhttp://www.boe.es
2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126 Sábado 27 de mayo de 2017 Sec. III. Pág. 42999
Cantabria
Provincia de Cantabria: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander.
Castilla y León
Provincia de Ávila: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ávila.
Provincia de Burgos: Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Burgos.
Provincia de Palencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Palencia.
Provincia de León: Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de León.
Provincia de Salamanca: Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Salamanca.
Provincia de Segovia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Segovia.
Provincia de Soria: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Soria.
Provincia de Valladolid: Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valladolid.
Provincia de Zamora: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Zamora.
Castilla-La Macha
Provincia de Albacete: Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 3 de Albacete.
Provincia de Ciudad Real: Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 4 de Ciudad
Real.
Provincia de Cuenca: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca.
Provincia de Guadalajara: Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 4 de
Guadalajara.
Provincia de Toledo: Juzgado de Primera Instancia y Mercantil e Instrucción n.º 1 de
Toledo.
Cataluña
Provincia de Barcelona: Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona.
Provincia de Girona: Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Girona.
Provincia de Lleida: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida.
Provincia de Tarragona: Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Tarragona.
Extremadura
Provincia de Badajoz: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mérida.
Provincia de Cáceres: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Cáceres.
Galicia
Provincia de A Coruña: Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña.
Provincia de Lugo: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lugo.
Provincia de Ourense: Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 4 de Orense.
Provincia de Pontevedra: Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo.
Islas Baleares
Isla de Mallorca: Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma.
Isla de Ibiza: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza.
Isla de Menorca (Partido Judicial de Mahón): Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 3 de Mahón.
Isla de Menorca (Partido Judicial de Ciutadella): Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 1 de Ciutadella.
cve:BOE-A-2017-5891
Verificableenhttp://www.boe.es
3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126 Sábado 27 de mayo de 2017 Sec. III. Pág. 43000
La Rioja
Provincia de La Rioja: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño.
Madrid
Provincia de Madrid: Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid.
Murcia
Provincia de Murcia: Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Murcia.
Navarra
Provincia de Navarra: Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Pamplona.
País Vasco
Provincia de Álava: Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.
Provincia de Guipúzcoa: Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San
Sebastián.
Provincia de Vizcaya: Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Bilbao.
Valencia
Provincia de Alicante: Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante.
Provincia de Castellón: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón.
Provincia de Valencia: Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Valencia.
2. Los asuntos objeto de la especialización ingresarán automáticamente en el
juzgado en la unidad correspondiente que se cree en relación con la clase de registro
objeto de la especialización que será la 12001 que lleva por rúbrica «Condiciones
generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias, cuyo
prestatario sea una persona física».
3. En virtud del artículo 98.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes
medidas producirán efectos desde el 1 de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017,
sin perjuicio de su prórroga de acuerdo a lo que indiquen los medios de control que se fijen.
4. Los juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes
ante los mismos hasta su conclusión.
5. Publíquese este acuerdo en el BOE.
6. Comuníquese a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, para que
lleven a cabo, dentro de su competencia, o propongan, cuando exceda de ella, las medidas
que les incumben, explicitadas en la propuesta sometida al informe de las Salas de
Gobierno, en lo relativo, esencialmente, a la adscripción de los Jueces que habrán de
resolver los procesos atinentes a esta especialización, así como cuantas otras medidas
complementarias (de refuerzo, etc) sean necesarias.
7. Comuníquese a los Presidentes de los Colegios Profesionales de Procuradores y
a los Presidentes de los Colegios Profesionales de Abogados para que den a este acuerdo
difusión entre todos los colegiados de toda España.
8. Comuníquese al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas a los
efectos de que en la forma que consta en la propuesta (flexibilidad y gradualidad) adopten
las medidas necesarias de acuerdo con el anexo 2.
9. Las presentes medidas serán evaluadas mensualmente de común acuerde entre
el CGPJ, el Ministerio de Justicia y las CC.AA. con competencia en esta materia, a los
efectos de revisar la eficacia de las mismas y la necesidad de aportación de los medios por
parte de las Administraciones prestacionales.
cve:BOE-A-2017-5891
Verificableenhttp://www.boe.es
4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126 Sábado 27 de mayo de 2017 Sec. III. Pág. 43001
10. Remítase comunicación al Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial
Electrónica para que, en el ámbito de su competencia, adopte las medidas técnicas
necesarias para la efectividad de este acuerdo, remitiendo al Consejo General del Poder
Judicial, a través del Servicio de Informática Judicial, estadística quincenal del ingreso de
asuntos de esta clase y de cuantas otras circunstancias, atinentes a la tramitación de los
mismos, sean requeridas para la efectividad del mismo.
Madrid, 25 de mayo de 2017.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.
cve:BOE-A-2017-5891
Verificableenhttp://www.boe.es
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X