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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126	 Sábado 27 de mayo de 2017	 Sec. III. Pág. 42998
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
5891 Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados,
con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de
manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las
condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías
reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
La Comisión Permanente en su reunión del día 25 de mayo de 2017, de conformidad
con lo establecido en el artículo 98.2, oídos los Tribunales Superiores de Justicia y las
Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia, y con informe favorable
del Ministerio de Justicia, ha acordado:
1.  Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial a los juzgados recogidos en el anexo n.º 1, con competencia territorial indicada
para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de
la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con
garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de
poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido
judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la
carga de trabajo y mejor servicio a la justicia.
Andalucía
Provincia de Almería: Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Almería.
Provincia de Cádiz: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cádiz.
Provincia de Córdoba: Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Córdoba.
Provincia de Granada: Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada.
Provincia de Huelva: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Huelva.
Provincia de Jaén: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jaén.
Provincia de Málaga: Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Málaga.
Provincia de Sevilla: Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Sevilla.
Aragón
Provincia de Huesca: Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 5 de Huesca.
Provincia de Teruel: Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Teruel.
Provincia de Zaragoza: Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza.
Asturias
Provincia de Asturias: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.
Canarias
Isla de Lanzarote: Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arrecife.
Isla de Gran Canaria: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran
Canaria.
Isla de Tenerife: Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Cristóbal de la Laguna.
cve:BOE-A-2017-5891
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126	 Sábado 27 de mayo de 2017	 Sec. III. Pág. 42999
Cantabria
Provincia de Cantabria: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander.
Castilla y León
Provincia de Ávila: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ávila.
Provincia de Burgos: Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Burgos.
Provincia de Palencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Palencia.
Provincia de León: Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de León.
Provincia de Salamanca: Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Salamanca.
Provincia de Segovia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Segovia.
Provincia de Soria: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Soria.
Provincia de Valladolid: Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valladolid.
Provincia de Zamora: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Zamora.
Castilla-La Macha
Provincia de Albacete: Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 3 de Albacete.
Provincia de Ciudad Real: Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 4 de Ciudad
Real.
Provincia de Cuenca: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca.
Provincia de Guadalajara: Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 4 de
Guadalajara.
Provincia de Toledo: Juzgado de Primera Instancia y Mercantil e Instrucción n.º 1 de
Toledo.
Cataluña
Provincia de Barcelona: Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona.
Provincia de Girona: Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Girona.
Provincia de Lleida: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida.
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Extremadura
Provincia de Badajoz: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mérida.
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Galicia
Provincia de A Coruña: Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126	 Sábado 27 de mayo de 2017	 Sec. III. Pág. 43000
La Rioja
Provincia de La Rioja: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño.
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2.  Los asuntos objeto de la especialización ingresarán automáticamente en el
juzgado en la unidad correspondiente que se cree en relación con la clase de registro
objeto de la especialización que será la 12001 que lleva por rúbrica «Condiciones
generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias, cuyo
prestatario sea una persona física».
3.  En virtud del artículo 98.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes
medidas producirán efectos desde el 1 de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017,
sin perjuicio de su prórroga de acuerdo a lo que indiquen los medios de control que se fijen.
4.  Los juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes
ante los mismos hasta su conclusión.
5.  Publíquese este acuerdo en el BOE.
6.  Comuníquese a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, para que
lleven a cabo, dentro de su competencia, o propongan, cuando exceda de ella, las medidas
que les incumben, explicitadas en la propuesta sometida al informe de las Salas de
Gobierno, en lo relativo, esencialmente, a la adscripción de los Jueces que habrán de
resolver los procesos atinentes a esta especialización, así como cuantas otras medidas
complementarias (de refuerzo, etc) sean necesarias.
7.  Comuníquese a los Presidentes de los Colegios Profesionales de Procuradores y
a los Presidentes de los Colegios Profesionales de Abogados para que den a este acuerdo
difusión entre todos los colegiados de toda España.
8.  Comuníquese al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas a los
efectos de que en la forma que consta en la propuesta (flexibilidad y gradualidad) adopten
las medidas necesarias de acuerdo con el anexo 2.
9.  Las presentes medidas serán evaluadas mensualmente de común acuerde entre
el CGPJ, el Ministerio de Justicia y las CC.AA. con competencia en esta materia, a los
efectos de revisar la eficacia de las mismas y la necesidad de aportación de los medios por
parte de las Administraciones prestacionales.
cve:BOE-A-2017-5891
Verificableenhttp://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126	 Sábado 27 de mayo de 2017	 Sec. III. Pág. 43001
10.  Remítase comunicación al Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial
Electrónica para que, en el ámbito de su competencia, adopte las medidas técnicas
necesarias para la efectividad de este acuerdo, remitiendo al Consejo General del Poder
Judicial, a través del Servicio de Informática Judicial, estadística quincenal del ingreso de
asuntos de esta clase y de cuantas otras circunstancias, atinentes a la tramitación de los
mismos, sean requeridas para la efectividad del mismo.
Madrid, 25 de mayo de 2017.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.
cve:BOE-A-2017-5891
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http://www.boe.es	 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	 D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 126 Sábado 27 de mayo de 2017 Sec. III. Pág. 42998 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 5891 Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. La Comisión Permanente en su reunión del día 25 de mayo de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 98.2, oídos los Tribunales Superiores de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia, y con informe favorable del Ministerio de Justicia, ha acordado: 1.  Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los juzgados recogidos en el anexo n.º 1, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia. Andalucía Provincia de Almería: Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Almería. Provincia de Cádiz: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cádiz. Provincia de Córdoba: Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Córdoba. Provincia de Granada: Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada. Provincia de Huelva: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Huelva. Provincia de Jaén: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jaén. Provincia de Málaga: Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Málaga. Provincia de Sevilla: Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Sevilla. Aragón Provincia de Huesca: Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 5 de Huesca. Provincia de Teruel: Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Teruel. Provincia de Zaragoza: Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza. Asturias Provincia de Asturias: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo. Canarias Isla de Lanzarote: Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arrecife. Isla de Gran Canaria: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria. Isla de Tenerife: Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Cristóbal de la Laguna. cve:BOE-A-2017-5891 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 126 Sábado 27 de mayo de 2017 Sec. III. Pág. 42999 Cantabria Provincia de Cantabria: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander. Castilla y León Provincia de Ávila: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ávila. Provincia de Burgos: Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Burgos. Provincia de Palencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Palencia. Provincia de León: Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de León. Provincia de Salamanca: Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Salamanca. Provincia de Segovia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Segovia. Provincia de Soria: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Soria. Provincia de Valladolid: Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valladolid. Provincia de Zamora: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Zamora. Castilla-La Macha Provincia de Albacete: Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 3 de Albacete. Provincia de Ciudad Real: Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 4 de Ciudad Real. Provincia de Cuenca: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca. Provincia de Guadalajara: Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 4 de Guadalajara. Provincia de Toledo: Juzgado de Primera Instancia y Mercantil e Instrucción n.º 1 de Toledo. Cataluña Provincia de Barcelona: Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona. Provincia de Girona: Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Girona. Provincia de Lleida: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida. Provincia de Tarragona: Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Tarragona. Extremadura Provincia de Badajoz: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mérida. Provincia de Cáceres: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Cáceres. Galicia Provincia de A Coruña: Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña. Provincia de Lugo: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lugo. Provincia de Ourense: Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 4 de Orense. Provincia de Pontevedra: Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo. Islas Baleares Isla de Mallorca: Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma. Isla de Ibiza: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza. Isla de Menorca (Partido Judicial de Mahón): Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Mahón. Isla de Menorca (Partido Judicial de Ciutadella): Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciutadella. cve:BOE-A-2017-5891 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 126 Sábado 27 de mayo de 2017 Sec. III. Pág. 43000 La Rioja Provincia de La Rioja: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño. Madrid Provincia de Madrid: Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid. Murcia Provincia de Murcia: Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Murcia. Navarra Provincia de Navarra: Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Pamplona. País Vasco Provincia de Álava: Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz. Provincia de Guipúzcoa: Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastián. Provincia de Vizcaya: Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Bilbao. Valencia Provincia de Alicante: Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante. Provincia de Castellón: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón. Provincia de Valencia: Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Valencia. 2.  Los asuntos objeto de la especialización ingresarán automáticamente en el juzgado en la unidad correspondiente que se cree en relación con la clase de registro objeto de la especialización que será la 12001 que lleva por rúbrica «Condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias, cuyo prestatario sea una persona física». 3.  En virtud del artículo 98.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de su prórroga de acuerdo a lo que indiquen los medios de control que se fijen. 4.  Los juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión. 5.  Publíquese este acuerdo en el BOE. 6.  Comuníquese a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, para que lleven a cabo, dentro de su competencia, o propongan, cuando exceda de ella, las medidas que les incumben, explicitadas en la propuesta sometida al informe de las Salas de Gobierno, en lo relativo, esencialmente, a la adscripción de los Jueces que habrán de resolver los procesos atinentes a esta especialización, así como cuantas otras medidas complementarias (de refuerzo, etc) sean necesarias. 7.  Comuníquese a los Presidentes de los Colegios Profesionales de Procuradores y a los Presidentes de los Colegios Profesionales de Abogados para que den a este acuerdo difusión entre todos los colegiados de toda España. 8.  Comuníquese al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas a los efectos de que en la forma que consta en la propuesta (flexibilidad y gradualidad) adopten las medidas necesarias de acuerdo con el anexo 2. 9.  Las presentes medidas serán evaluadas mensualmente de común acuerde entre el CGPJ, el Ministerio de Justicia y las CC.AA. con competencia en esta materia, a los efectos de revisar la eficacia de las mismas y la necesidad de aportación de los medios por parte de las Administraciones prestacionales. cve:BOE-A-2017-5891 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 126 Sábado 27 de mayo de 2017 Sec. III. Pág. 43001 10.  Remítase comunicación al Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica para que, en el ámbito de su competencia, adopte las medidas técnicas necesarias para la efectividad de este acuerdo, remitiendo al Consejo General del Poder Judicial, a través del Servicio de Informática Judicial, estadística quincenal del ingreso de asuntos de esta clase y de cuantas otras circunstancias, atinentes a la tramitación de los mismos, sean requeridas para la efectividad del mismo. Madrid, 25 de mayo de 2017.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano. cve:BOE-A-2017-5891 Verificableenhttp://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X