Conclusiones de los juzgados de primera instancia de barcelona relativas a la unificacion de criterios en relacion al juicio verbal tras la reforma de la ley 42 2015
CONCLUSIONS DELS JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA DE BARCELONA RELATIVES A LA UNIFICACIÓ DE CRITERIS EN RELACIÓ AL JUDICI VERBAL DESPRÉS DE LA REFORMA DE LA LLEI 42-2015
Conclusiones de los juzgados de primera instancia de barcelona relativas a la unificacion de criterios en relacion al juicio verbal tras la reforma de la ley 42 2015
www.procusanz.com
NOUS CRITERIS DEL TRIBUNAL SUPREM D'ADMISSIÓ DEL RECURS DE CASSACIÓ I EXTRAORDINARI PER INFRACCIÓ PROCESSAL
-Nuevos criterios del tribunal supremo de admision del recurso de casacion y extraordinario por infraccion procesal
www.procusanz.com
NOUS CRITERIS DEL TRIBUNAL SUPREM D'ADMISSIÓ DEL RECURS DE CASSACIÓ I EXTRAORDINARI PER INFRACCIÓ PROCESSAL
-Nuevos criterios del tribunal supremo de admision del recurso de casacion y extraordinario por infraccion procesal
www.procusanz.com
Similar a Conclusiones de los juzgados de primera instancia de barcelona relativas a la unificacion de criterios en relacion al juicio verbal tras la reforma de la ley 42 2015
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Derecho Procesal Civil.
Unidad 6. Participación Activa del Demandado.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-6-participacion-activa-del.html
Similar a Conclusiones de los juzgados de primera instancia de barcelona relativas a la unificacion de criterios en relacion al juicio verbal tras la reforma de la ley 42 2015 (20)
Després de molts mesos escoltant i llegint a la Premsa que es crearan o es reorganitzaran jutjats ja existents per a la tramitació dels procediments relatius a les condicions generals incloses en contractes de finançament amb garanties reals immobiliàries, el passat 27 de maig es va publicar al BOE l'Acord de la Comissió Permanent del CGPJ, que ho aprova.
Mes informaiò www.procusanz.com
Después de muchos meses escuchando y leyendo en la Prensa que se crearán o se reorganizarán Juzgados ya existentes para la tramitación de los procedimientos relativos a las condiciones generales incluídas en contratos de financiación con garantías reales inmobilirias, el, pasado 27 de mayo se publicó en el BOE el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, que lo aprueba.
Dicho acuerdo entra en vigor el día 1 de junio, y cabe destacar que se trata de Juzgados con competencia en el ámbito de toda la Provincia en que se hallan.
El pasado mes de julio se dictó finalmente la tan esperada Sentencia del Tribunal Constitucional referente a las Tasas Judiciales.
Supone una revisión importante por cuanto deja sin efecto el apartado de la Ley referente al pago de la parte variable de la Tasa, y en lo referente a la parte fija de la Tasa queda vigente únicamente a los procedimientos civiles en su primera instancia, quedando, pues, sin Tasa los procedimientos contenciosos administrativos, laborales, y los Recursos de Apelación, y Casación en sede Civil.
Adjuntamos copia de la referida Sentencia del Tribunal Constitucional.
Acuerdo de 26 de mayo de 2016, del pleno del consejo general del poder judicial, por el que se atribuye el conocimiento de diversas materias, con carácter exclusivo, a determinados juzgados de lo mercantil de barcelona.
mas información en www.procusanz.com
Conclusiones de los Magistrados y letrados judiciales de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, respecto a la adaptación del Plan de liquidación a la subasta judicial electrónica. www.procusanz.com
1- Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, referente a la extensión máxima y otras condiciones de los escritos referidos al Recurso de Casación ante la Sección Terecra. www.procusanz.com
Entrevista publicada en la Expansión el Viernes 4 de Marzo del 2016.
El despacho inicia su andadura en el año 1.982, tras estos años el despacho ha consolidado su posición en el competitivo mundo de los despachos de Procuradores de Barcelona y alrededores.
Actualmente contamos con una plantilla de 10 trabajadores, algunos con una experiencia de más de treinta años en la profesión, y con un programa de formación continuada que garantiza a nuestros clientes la prestación de un servicio de calidad.
Somos el único despacho de Procuradores de España con la Certificación ISO 9001 de Gestión de la calidad.
www.procusanz.com
La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de una Ley de la Jurisdicción Voluntaria forma parte del proceso general de modernización del sistema positivo de tutela del Derecho privado iniciado hace ahora más de una década. La disposición final decimoctava de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, encomendaba al Gobierno la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de Ley de Jurisdicción
Voluntaria, una previsión legal vinculada con la construcción de un sistema procesal avanzado y homologable al existente en otros países.
Con la Ley de la Jurisdicción Voluntaria se da una mayor coherencia sistemática y racionalidad a nuestro ordenamiento jurídico procesal. En efecto, el lugar central de la Ley de Enjuiciamiento Civil en nuestro sistema de justicia, como norma encargada de la ordenación completa del proceso civil y de dar plenitud al sistema procesal en su conjunto, es difícilmente compatible con el mantenimiento en su articulado de algunas materias que merecían un tratamiento legal diferenciado, por mucho que su conocimiento correspondiera a los tribunales civiles.
Entre esas materias se encuentra, de forma pacíficamente aceptada, la jurisdicción voluntaria. Su regulación dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como ha ocurrido en España desde 1855, era fruto más bien de la vocación recopiladora de nuestro Derecho histórico que el resultado de la aplicación al ámbito jurídico-procesal de determinadas categorías conceptuales. Por esa razón ahora se opta, al igual que en la mayoría de las naciones de nuestro entorno, por separar la jurisdicción voluntaria de la regulación procesal común, manteniéndose entre ellas las relaciones naturales de especialidad y subsidiariedad que se producen entre normas dentro de cualquier sistema jurídico complejo.
Su regulación en una ley independiente supone, al mismo tiempo, el reconocimiento de la autonomía conceptual de la jurisdicción voluntaria dentro del conjunto de actividades jurídico-públicas legalmente atribuidas a los tribunales de justicia.
www.procusanz.com
Ley de Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y el Registro Civil, que incorpora novedades respecto la subasta electrónica:
El Consejo de Ministros acordó el 26 de octubre de 2012 la creación de una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, que debía elaborar un informe con propuestas de medidas que dotaran a la Administración del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país.
www.procusanz.com
El pasado mes de febrero entró en funcionamiento la nueva Oficina judicial en el Partido Judicial de Cornellà de Llobregat.
Os facilitamos el link para que podais tener una idea general de su funcionamiento:
Os facilitamos los últimos acuerdos de los Magistrados y Secretarios Judiciales de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, relativos a la tramitación, y presentación de Concursos.
También os facilitamos los últimos acuerdos adoptados por los Magistrados de la Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona, en relación con:
- Las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por el impago de una mensualidad, cuando la ejecutante declara vencido el préstamo tras varias cuotas impagadas.
- Las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula "suelo".
Acuerdos Magistrados Audiencia Provincial de Barcelona
Más de Jesús Sanz López - Procurador de Barcelona y L´hospitalet de Llobregat (20)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Conclusiones de los juzgados de primera instancia de barcelona relativas a la unificacion de criterios en relacion al juicio verbal tras la reforma de la ley 42 2015
1. REUNIÓN DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS: EL JUICIO VERBAL TRAS
LA REFORMA OPERADA POR LA LEY 42/2.015.
Hay solución de consenso salvo en aquellas preguntas donde se presentan dos
posiciones (*)
1.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. ARTÍCULO 438.3 LEC Y
CUESTIONES QUE SUSCITA.
1.1. El artículo 438.3 LEC y la remisión al artículo 408 LEC para el supuesto de
oposición en la contestación a la demanda de un crédito compensable, es también
aplicable al supuesto de oposición de nulidad de negocio jurídico.
1.2. En tales casos, es preceptivo para el Juzgado dar al actor traslado para efectuar
alegaciones, sin perjuicio de que el actor haga uso o no de esa facultad. Si el
Juzgado no ha dado el traslado para alegaciones por escrito antes de la vista, cabe
darlo en la propia vista salvo oposición de la parte demandante.
2.- SOLICITUD DE VISTA Y RENUNCIA A SU CELEBRACIÓN.
CUESTIONES QUE PLANTEA.
2.1. Tramitación en caso de rebeldía del demandado.
En la misma resolución que declara la rebeldía del demandado se da traslado al actor
por tres días para que diga si quiere vista.
2.2. ¿Podemos prescindir del trámite de traslado al actor para que diga si quiere
vista si el demandado ya la ha pedido y, por lo tanto, en cualquier caso va a
señalarse porque con la solicitud de uno es suficiente? (*)
La posición mayoritaria es que se puede prescindir de ese trámite y que, por lo
tanto, no es necesario dar traslado al actor para que diga si quiere vista si el
demandado ya la ha pedido. En esta posición, si el demandado renunciara después
2. a su celebración, habría que dar al actor la posibilidad de decir si quiere vista puesto
que no habría tenerlo oportunidad de hacerlo con anterioridad.
Otra posición entiende que, aun cuando el demandado haya pedido vista, hay
que dar al actor traslado para pronunciarse. Dicha posición evita ulteriores trámites
en caso de renuncia por parte del demandado.
2.3. Si partimos de la postura que defiende que en cualquier caso hay que
preguntarle al actor si interesa la celebración de vista, ¿Cuándo empieza el plazo de
tres días del actor a tales efectos? ¿desde que el Juzgado le da traslado
específicamente para ello o con el mero traslado del escrito de contestación como
literalmente indica la ley? (*)
La posición mayoritaria entiende que con el mero traslado del escrito de
contestación.
Otra posición entiende que desde que por el Juzgado se le da traslado para ello;
esta posición evita problemas prácticos que puede suscitar la anterior, como por
ejemplo el cómputo del plazo en el caso de pluralidad de codemandados o en
supuestos de rebeldía.
2.4. ¿Vamos a admitir la sustitución de la celebración de la vista por la
presentación de escrito de parte en los siguientes casos?:
1º) Si por cualquiera de las partes se pretende realizar alegaciones
complementarias o aclaratorias.
2º) Cuando el actor quiera aportar documentos al amparo del artículo 265.3 de
la LEC.
3º) cuando el demandado haya alegado alguna excepción procesal y el actor
quiera hacer alegaciones tanto para combatirla como para subsanarla.
No cabe en esos casos la sustitución de la vista por la presentación de un escrito; la
parte debería pedir vista, puesto que su finalidad no es exclusivamente practicar
prueba.
2.5. Renuncia a la celebración de vista.
Una vez acordada y en cualquier momento antes de la celebración, se puede renunciar a
la celebración de la vista, previo traslado a la parte contraria por tres días.
Cuestiones: 1) No parece que pueda oponerse a la renuncia de contrario quien no la
solicitó, pese a que se brindó tal posibilidad. 2) Lo que no cabe es la posibilidad
contraria, es decir, renunciar a la celebración y luego pedirla antes de que recaiga
sentencia.
3. VISTA
3. Tras la reforma, carece de sentido empezar la vista dando la palabra a los letrados de
las partes para ratificación en los escritos de demanda y de contestación. Siempre que
haya letrados, tanto la demanda como la contestación serán ordinarias y no sucintas. El
artículo 443 LEC no prevé dicho trámite de ratificación que, en la práctica, el actor
aprovecha para hacer alegaciones referidas a la contestación del demandado.
4. PRUEBAS
4.1. Interrogatorio de parte: ¿es necesario pedir expresamente la citación de la
parte para su interrogatorio si queremos aplicar la “ficta confessio” en caso de que
no comparezca a la vista?
La Exposición de Motivos de la Ley 42/2.015 así parece exigirlo al disponer
literalmente: “Se exige que se anuncie con antelación la proposición de la prueba
de interrogatorio de parte”.
4.2 Existe una contradicción en la fijación del momento preclusivo para la
aportación por el actor de dictámenes periciales cuya necesidad o utilidad venga
suscitada por la contestación a la demanda: el artículo 265.3 LEC prevé su
aportación en la propia vista; el artículo 338.2 LEC exige su aportación, para su
traslado a la contraria, con al menos 5 días de antelación a la celebración de la vista.
La posición mayoritaria entiende de aplicación el artículo 265.3 LEC (aportación
en la propia vista) atendida la STC 60/2.007, de 26 de marzo.
5. TRAMITACIÓN DE JUICIOS VERBALES POR RAZÓN DE LA MATERIA
La tramitación de los juicios verbales por razón de la materia podría agruparse en cuatro
categorías:
5.1. VERBALES QUE NO TENÍAN ANTES DE LA REFORMA ESPECIALIDADES
EN MATERIA DE TRAMITACIÓN: Estos se ven afectados por la reforma general del juicio
verbal y, por lo tanto, seguirán la tramitación ordinaria que, tras la reforma, ha previsto la ley
para el juicio verbal.
Estos son: desahucio por precario (artículo 250.1.2); interdicto de recobrar o retener
la posesión (artículo 250.1.4); interdicto de obra ruinosa (artículo 250.1.6); verbal de alimentos
(artículo 250.1.8); acción de rectificación (artículo 250.1.9); demandas sobre ejercicio de la
acción de cesación en defensa de los intereses colectivos (artículo 250.1.12); demandas sobre
efectividad de derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil (artículo 250.1.13).
4. 5.2. VERBALES CON ACTUACIONES PREVIAS A LA VISTA ESPECIALES
(ARTÍCULO 441). El artículo 441 LEC sí ha sido afectado por la reforma. Hay que destacar
que las modificaciones de la Ley lo han sido para introducir de forma expresa la contestación
escrita donde, o bien no se preveía (porque de la demanda se procedía a señalar vista, conforme
a la anterior regulación del juicio verbal), o bien se preveían manifestaciones efectuadas por el
demandado en forma de “reclamación” o “anuncio de oposición” que ahora se sustituyen
expresamente por “contestación a la demanda”.
5.3. DEMANDAS DEL ARTÍCULO 250.1.7.
Es el caso más polémico por la necesidad de compatibilizar la nueva regulación del
verbal con los artículos 444 y 440.2 Lec no reformados. (*)
Caben dos opciones, sin que se haya adoptado un criterio mayoritario:
A) TRAMITACIÓN IGUAL A LA PREVISTA ANTES DE LA REFORMA, CON
CONTESTACIÓN ORAL EN LA VISTA;
B) TRAMITACIÓN CON CONTESTACIÓN ESCRITA
Además, tras la fijación del importe de la caución cabe optar por: A) 2 trámites:
primero se le da plazo para prestar caución y si la presta se le emplaza para contestar. B) 1
trámite: que comporte prestar la caución dentro del plazo para contestar.
5.4. DESAHUCIO.
La reforma no ha modificado el artículo 440. 3 y 4 LEC. En consecuencia, el desahucio
sería el único juicio verbal en el que el demandado podría limitase a una oposición sucinta y
reservar su contestación íntegra para la celebración de la vista.