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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156	 Miércoles 29 de junio de 2016	 Sec. III. Pág. 46436
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
6277 Acuerdo de 26 de mayo de 2016, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, por el que se atribuye el conocimiento de diversas materias, con
carácter exclusivo, a determinados Juzgados de lo Mercantil de Barcelona.
El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General
del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas
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ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos,
o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las
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En la actualidad, existen creados y constituidos y en funcionamiento en la provincia de
Barcelona diez Juzgados de lo Mercantil, todos con sede en la capital de la provincia y
extienden su jurisdicción a toda ella. Estos Juzgados tienen atribuido por el Consejo
General del Poder Judicial el conocimiento con carácter exclusivo de las materias que se
contienen en el Acuerdo del Pleno de 23 de noviembre de 2011, publicado en el BOE
de 22 de diciembre de 2011.
Por la Junta Sectorial de jueces y juezas de lo mercantil de Barcelona, se ha propuesto
la modificación del anterior acuerdo en los términos que más adelante se dirán. Esta
propuesta está ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial,
en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de
la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.
Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
respectivamente a los juzgados de lo mercantil de Barcelona el conocimiento, con carácter
exclusivo, de los asuntos que seguidamente se relacionan:
a)  A los juzgados de lo mercantil números 1, 4 y 5, los asuntos relativos a patentes,
diseño industrial y modelos de utilidad.
b)  A los Juzgados de lo mercantil números 2, 6, 8 y 9, los asuntos relativos a marcas,
reclamaciones en materia de propiedad intelectual que no procedan de entidades de
gestión y homologación de acuerdos de refinanciación.
c)  A los Juzgados de lo Mercantil números 3, 7 y 10, los asuntos relativos a la
competencia desleal, publicidad, defensa de la competencia y los concursos consecutivos
Segundo.
La presente medida producirá efectos desde el 1 de julio del año 2016.
Tercero.
Las restantes materias cuyo conocimiento compete a los Juzgados de lo Mercantil de
Barcelona se repartirán entre los mismos, de conformidad con las normas de reparto
aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
basándose en criterios meramente cuantitativos y sin hacer exclusión de ninguna clase de
asuntos.
cve:BOE-A-2016-6277
Verificableenhttp://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156	 Miércoles 29 de junio de 2016	 Sec. III. Pág. 46437
Cuarto.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de
especialización y de los que estuviese conociendo los Juzgados de lo Mercantil desde la
citada sede se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el
presente acuerdo, conservando los órganos judiciales especializados, hasta su conclusión
por resolución definitiva, el conocimiento de los asuntos que tuvieren ya repartidos en el
momento de la especialización.
Quinto.
Publicar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
El presente acuerdo modifica el del Pleno del Consejo General del Poder Judicial
de 23 de noviembre de 2011.
Madrid, 26 de mayo de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.
cve:BOE-A-2016-6277
Verificableenhttp://www.boe.es
http://www.boe.es	 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	 D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Acuerdo de 26 de mayo de 2016, del pleno del consejo general del poder judicial, por el que se atribuye el conocimiento de diversas materias, con carácter exclusivo, a determinados juzgados de lo mercantil de barcelona.

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 156 Miércoles 29 de junio de 2016 Sec. III. Pág. 46436 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 6277 Acuerdo de 26 de mayo de 2016, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye el conocimiento de diversas materias, con carácter exclusivo, a determinados Juzgados de lo Mercantil de Barcelona. El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan». En la actualidad, existen creados y constituidos y en funcionamiento en la provincia de Barcelona diez Juzgados de lo Mercantil, todos con sede en la capital de la provincia y extienden su jurisdicción a toda ella. Estos Juzgados tienen atribuido por el Consejo General del Poder Judicial el conocimiento con carácter exclusivo de las materias que se contienen en el Acuerdo del Pleno de 23 de noviembre de 2011, publicado en el BOE de 22 de diciembre de 2011. Por la Junta Sectorial de jueces y juezas de lo mercantil de Barcelona, se ha propuesto la modificación del anterior acuerdo en los términos que más adelante se dirán. Esta propuesta está ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo: Primero. Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respectivamente a los juzgados de lo mercantil de Barcelona el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos que seguidamente se relacionan: a)  A los juzgados de lo mercantil números 1, 4 y 5, los asuntos relativos a patentes, diseño industrial y modelos de utilidad. b)  A los Juzgados de lo mercantil números 2, 6, 8 y 9, los asuntos relativos a marcas, reclamaciones en materia de propiedad intelectual que no procedan de entidades de gestión y homologación de acuerdos de refinanciación. c)  A los Juzgados de lo Mercantil números 3, 7 y 10, los asuntos relativos a la competencia desleal, publicidad, defensa de la competencia y los concursos consecutivos Segundo. La presente medida producirá efectos desde el 1 de julio del año 2016. Tercero. Las restantes materias cuyo conocimiento compete a los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona se repartirán entre los mismos, de conformidad con las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, basándose en criterios meramente cuantitativos y sin hacer exclusión de ninguna clase de asuntos. cve:BOE-A-2016-6277 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 156 Miércoles 29 de junio de 2016 Sec. III. Pág. 46437 Cuarto. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y de los que estuviese conociendo los Juzgados de lo Mercantil desde la citada sede se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo, conservando los órganos judiciales especializados, hasta su conclusión por resolución definitiva, el conocimiento de los asuntos que tuvieren ya repartidos en el momento de la especialización. Quinto. Publicar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Sexto. El presente acuerdo modifica el del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 23 de noviembre de 2011. Madrid, 26 de mayo de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano. cve:BOE-A-2016-6277 Verificableenhttp://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X