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Poder Judicial de la Nación 
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL 
ACORDADA EXTRAORDINARIA NUMERO OCHENTA Y CINCO: En 
Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de agosto de 
dos mil catorce, se reúnen en acuerdo extraordinario en 
la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los 
doctores Rodolfo Emilio Munné, Santiago Hernán Corcuera 
y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando los Secretarios de 
Cámara doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián 
Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, 
doctor Rodolfo Emilio Munné, 
/// 
CONSIDERARON: 
1°) Que la Constitución Nacional 
impone a los partidos políticos la obligación de dar 
publicidad al origen y destino de sus fondos y 
patrimonio (art. 38). En virtud de ese mandato 
constitucional, la ley 26.215 que reglamenta su 
ejercicio -así como los regímenes que históricamente la 
precedieron (ley Nº 25.600; 23.298, tit. V; 22.627, tit. 
V y 16.652, tit. V)- encomienda a la Justicia Nacional 
Electoral el control de legalidad en la materia.- 
Por su parte, el artículo 12 inc. 
“c” de la ley 19.108 y sus modificatorias, asigna al 
fuero competencia para entender “en todas las cuestiones 
relacionadas con [...] el efectivo control y 
fiscalización patrimonial de los partidos políticos” 
(cf. art. cit.).-
/// 2 
2°) Que en ejercicio de sus 
atribuciones jurisdiccionales, administrativas y 
reglamentarias, esta Cámara ha tenido siempre un rol 
activo en la adopción de decisiones dirigidas a alcanzar 
la verdad jurídica objetiva sobre el financiamiento de 
los partidos políticos y sus campañas electorales.- 
Así, ya antes de que existiera una 
legislación especial, el Tribunal estableció principios 
procesales tendientes a fortalecer la fiscalización en 
las causas de esta naturaleza, advirtiendo la 
trascendencia de la materia, a la que calificó como “una 
de las […] más sensibles de nuestro sistema 
institucional” (cf. Fallos CNE 3010/02).- 
Luego, a partir de la promulgación 
de regulaciones más detalladas -pero no exentas de 
lagunas e imperfecciones- diversas medidas adoptadas por 
la Cámara hicieron posible su adecuada aplicación. A 
modo ilustrativo, puede recordarse que se unificaron los 
criterios formales de las rendiciones de cuentas 
partidarias (cf. Ac. CNE 2/03); se determinaron las 
reglas para la tramitación y el control de dichas 
presentaciones (cf. Ac. cit. y 105/08); se puso a 
disposición de las agrupaciones políticas un programa 
informático para la confección y publicación de sus 
informes de campaña (INFIPP) -tanto para elecciones 
generales (cf. Ac. 95/05) como para las primarias (cf. 
///
Poder Judicial de la Nación 
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL 
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Ac. CNE 100/11 y 87/13)- y, más recientemente, se 
implementó un aplicativo (SPECA) para la presentación de 
los estados contables anuales (cf. Ac. 135/13).- 
Por otra parte, también se ha puesto 
énfasis en la transparencia, promoviendo el acceso de 
cualquier persona a todas las rendiciones de cuentas 
presentadas por los partidos, alianzas y 
confederaciones, que a ese efecto se publican en 
Internet, en formatos comprensibles y sencillos para la 
lectura y comparación de datos. Asimismo, respecto de la 
última elección nacional (2013) no solo es posible 
consultar los informes de campaña individuales de cada 
agrupación, sino que se encuentra publicada 
(www.electoral.gob.ar) una base de datos dinámica que 
permite la consolidación y desagregación de todos los 
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usuario.- 
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hasta ahora ha quedado probada con la detección de 
contribuciones cuestionadas a partir de conocidas 
investigaciones periodísticas –en algún caso asociadas a 
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///
/// 4 
primaria los datos disponibles en los sistemas de 
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auditoría y régimen de sanciones, los datos de 2003 a la 
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aprobando rendiciones de cuentas y otras 3500 declarando 
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partidario, deben profundizarse con lazos de cooperación 
entre las entidades estatales -nacionales y 
provinciales- con las que resulte útil el intercambio de 
información para prevenir, detectar y sancionar el uso 
///
Poder Judicial de la Nación 
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL 
/// 5 
de fondos de origen ilícito, provenientes del lavado de 
activos, el narcotráfico u otras fuentes ilegales de 
financiamiento.- 
Al respecto, es de singular 
pertinencia ―en el estado actual de la cuestión- lo que 
se señaló de la experiencia mexicana, en cuanto a que 
“anteriormente uno de los retos era que el 
financiamiento y uso de los recursos de los partidos 
políticos fueran fiscalizados adecuadamente, hoy en día 
existen mecanismos de control efectivos que intentan 
garantizarlo. Sin embargo, todavía existe una 
preocupación mayor, que consiste en la revisión del uso 
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candidatos para que no se infiltre el dinero del crimen 
organizado” (cf. Vargas Valdez, José Luis, “Crimen 
organizado, narcotráfico y delitos electorales. 
Fortaleciendo el blindaje”, Instituto de Investigaciones 
Jurídicas – UNAM, México, disponible en 
http://biblio.juridicas.unam.mx /libros/6/2967/29.pdf).- 
La experiencia nacional y el derecho 
comparado muestran distintas modalidades de 
financiamiento ilegal -especialmente en las campañas 
///
/// 6 
electorales- por medio del fraccionamiento de recursos 
simulando donaciones de varias personas; el uso de 
cuentas paralelas que no figuran en los registros 
contables de la campaña y cuyo titular no es la 
agrupación política respectiva; la malversación de 
recursos de la campaña; el reemplazo de aportes lícitos 
por otros de ilícita procedencia; así como la 
financiación con dineros provenientes del extranjero y 
de origen criminal.- 
En particular, se advirtió que “el 
narcotráfico, el enriquecimiento ilícito y el lavado de 
dinero tienen una creciente incidencia en algunos países 
de la región” y que “uno de los problemas más serios que 
afronta el estudio de la financiación ilegítima de la 
política, tanto en el plano del análisis como en la 
formulación de acciones de política pública, es su 
complejidad” (cf. Organización de los Estados 
Americanos. Secretaría General, “Política, Dinero y 
Poder. Un dilema para las democracias de las Américas”, 
coord. Dante Caputo. México, FCE, OEA, 2011, p. 
100/106).- 
En similar sentido, se hizo notar 
que el tema de las contribuciones de la delincuencia 
organizada “constituye un flagelo contemporáneo para los 
juristas y legisladores que buscan diseñar un régimen 
jurídico en materia de financiamiento de actividades y 
///
Poder Judicial de la Nación 
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL 
/// 7 
partidos políticos, eficaz y anclado en principios 
éticos, que permitan salvaguardar la soberanía y la 
democracia” (cf. De Andrea Sánchez, Francisco José, “El 
financiamiento de los partidos políticos” en “Los 
partidos políticos. Su marco teórico-jurídico y las 
finanzas de la política”, Instituto de Investigaciones 
Jurídicas UNAM México, 2002, p. 233).- 
4°) Que la alta complejidad de las 
maniobras delictivas asociadas con el lavado de activos 
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dirigirse a los partidos políticos y a las campañas 
electorales, revelan la necesidad de adoptar nuevas 
estrategias para trabajar de manera conjunta -como se 
dijo- con organismos relacionados con la investigación y 
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intercambio de información para una actuación oportuna y 
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En este sentido, en sus “40 
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Internacional (GAFI) ha establecido que “los países 
deben asegurar que, las autoridades que hacen las 
políticas, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), 
///
/// 8 
las autoridades del orden público, los supervisores y 
otras autoridades competentes relevantes, tanto a nivel 
de formulación de políticas como operativo, cuenten con 
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cooperar y, cuando corresponda, entablar entre sí una 
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implementación de políticas y actividades para combatir 
el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y 
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destrucción masiva” (cf. “Estándares Internacionales 
sobre la lucha contra el lavado de activos y el 
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recomendaciones del GAFI”, febrero 2012; Recomendación 
A2).- 
5°) Que en nuestro medio, la “Unidad 
de Información Financiera (UIF)” es la encargada del 
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a los efectos de prevenir e impedir, entre otros, los 
delitos de lavado de activos y narcotráfico (cf. art. 6° 
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información de “todas las personas jurídicas que reciben 
donaciones o aportes de terceros” (artículo 20, inciso 
18, ley cit.) y ha incluido en la categoría de Personas 
Expuestas Políticamente a “[l]as autoridades y 
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///
Poder Judicial de la Nación 
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL 
/// 9 
artículo 1° de la Resolución N° 11/2011, del 
14/01/2011).- 
Al respecto, esta Cámara ha 
suscripto un convenio de colaboración con dicha unidad, 
en cuyo marco se está trabajando con acuerdos 
específicos y complementarios para profundizar ese lazo 
de cooperación.- 
En igual sentido se está avanzando 
en la concertación de acuerdos con la Procuraduría de 
Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), 
creada en el ámbito del Ministerio Público Fiscal con la 
misión esencial de asumir “un papel protagónico en el 
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investigaciones por hechos de criminalidad económica, en 
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institucional e impacto socioeconómico” (cf. Resolución 
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Por otra parte, existen otros 
organismos con los que el intercambio de información 
también resultaría útil para los fines hasta aquí 
expresados, como la Administración Federal de Ingresos 
Públicos (AFIP), la Administración Nacional de la 
///
/// 10 
Seguridad Social (ANSES) y la Inspección General de 
Justicia (IGJ).- 
Asimismo, es relevante que al 
momento de controlar el financiamiento partidario, los 
jueces del fuero conozcan la existencia de procesos 
judiciales que pudieran influir en dicho control, como 
aquellos en los que esté involucrado un partido 
político, sus representantes legales, autoridades o 
candidatos. A tal efecto, corresponde dirigirse a las 
autoridades judiciales federales y provinciales 
competentes.- 
/// 
Por todo lo expuesto, 
ACORDARON: 
1°) Dirigirse a la Administración 
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a la Administración 
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a la 
Inspección General de Justicia (IGJ), solicitando su 
colaboración en la implementación de políticas de 
intercambio de información con la Justicia Nacional 
Electoral, de acuerdo con lo expresado en la presente; 
2°) Disponer la suscripción de 
convenios específicos para el intercambio de información 
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Información Financiera” (UIF) y la “Procuraduría de 
Criminalidad Económica y Lavado de Activos” (PROCELAC);
Poder Judicial de la Nación 
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL 
/// 11 
3°) Dirigirse a las Cámaras 
Federales de la Capital Federal y del interior del país 
y a los Tribunales Superiores de Provincia y de las 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando tengan a 
bien arbitrar los medios para que se informe a esta 
Cámara de la existencia de cualquier proceso judicial en 
que sea parte un partido político reconocido, sus 
apoderados, autoridades o candidatos participantes en la 
última elección. A este efecto, se remitirá por 
Secretaría la nómina de partidos y personas que revistan 
esos caracteres.- 
4°) Hacer saber lo que aquí se 
resuelve a los señores jueces federales con competencia 
electoral.- 
Con lo que se dio por terminado el 
/// 
acto. Ofíciese.- 
Fdo: RODOLFO E. MUNNÉ – SANTIAGO H. CORCUERA - ALBERTO 
R. DALLA VIA – Ante nos: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO 
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CNE refuerza controles financieros partidarios

  • 1. Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL ACORDADA EXTRAORDINARIA NUMERO OCHENTA Y CINCO: En Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil catorce, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Rodolfo Emilio Munné, Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando los Secretarios de Cámara doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Rodolfo Emilio Munné, /// CONSIDERARON: 1°) Que la Constitución Nacional impone a los partidos políticos la obligación de dar publicidad al origen y destino de sus fondos y patrimonio (art. 38). En virtud de ese mandato constitucional, la ley 26.215 que reglamenta su ejercicio -así como los regímenes que históricamente la precedieron (ley Nº 25.600; 23.298, tit. V; 22.627, tit. V y 16.652, tit. V)- encomienda a la Justicia Nacional Electoral el control de legalidad en la materia.- Por su parte, el artículo 12 inc. “c” de la ley 19.108 y sus modificatorias, asigna al fuero competencia para entender “en todas las cuestiones relacionadas con [...] el efectivo control y fiscalización patrimonial de los partidos políticos” (cf. art. cit.).-
  • 2. /// 2 2°) Que en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, administrativas y reglamentarias, esta Cámara ha tenido siempre un rol activo en la adopción de decisiones dirigidas a alcanzar la verdad jurídica objetiva sobre el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales.- Así, ya antes de que existiera una legislación especial, el Tribunal estableció principios procesales tendientes a fortalecer la fiscalización en las causas de esta naturaleza, advirtiendo la trascendencia de la materia, a la que calificó como “una de las […] más sensibles de nuestro sistema institucional” (cf. Fallos CNE 3010/02).- Luego, a partir de la promulgación de regulaciones más detalladas -pero no exentas de lagunas e imperfecciones- diversas medidas adoptadas por la Cámara hicieron posible su adecuada aplicación. A modo ilustrativo, puede recordarse que se unificaron los criterios formales de las rendiciones de cuentas partidarias (cf. Ac. CNE 2/03); se determinaron las reglas para la tramitación y el control de dichas presentaciones (cf. Ac. cit. y 105/08); se puso a disposición de las agrupaciones políticas un programa informático para la confección y publicación de sus informes de campaña (INFIPP) -tanto para elecciones generales (cf. Ac. 95/05) como para las primarias (cf. ///
  • 3. Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL /// 3 Ac. CNE 100/11 y 87/13)- y, más recientemente, se implementó un aplicativo (SPECA) para la presentación de los estados contables anuales (cf. Ac. 135/13).- Por otra parte, también se ha puesto énfasis en la transparencia, promoviendo el acceso de cualquier persona a todas las rendiciones de cuentas presentadas por los partidos, alianzas y confederaciones, que a ese efecto se publican en Internet, en formatos comprensibles y sencillos para la lectura y comparación de datos. Asimismo, respecto de la última elección nacional (2013) no solo es posible consultar los informes de campaña individuales de cada agrupación, sino que se encuentra publicada (www.electoral.gob.ar) una base de datos dinámica que permite la consolidación y desagregación de todos los ingresos y gastos declarados, según el interés del usuario.- La utilidad de las medidas adoptadas hasta ahora ha quedado probada con la detección de contribuciones cuestionadas a partir de conocidas investigaciones periodísticas –en algún caso asociadas a crímenes del narcotráfico- que tuvieron como fuente ///
  • 4. /// 4 primaria los datos disponibles en los sistemas de información y publicación elaborados por la Cámara.- En lo que constituye materia de auditoría y régimen de sanciones, los datos de 2003 a la fecha indican el dictado de 6450 resoluciones judiciales aprobando rendiciones de cuentas y otras 3500 declarando pérdidas de aportes públicos por desaprobación; así como la aplicación de 3060 multas y 3440 suspensiones de aportes. Todo lo cual, da cuenta de la significativa actividad del fuero en observancia de las disposiciones de la regulación aplicable.- Respecto del juzgamiento de las personas responsables de las infracciones, sujetas a la posible suspensión de sus derechos políticos, se ha destacado en más de una ocasión la imperfección del régimen legal en cuestiones procesales, que debieron ser definidas en pronunciamientos dictados por el Tribunal en casos concretos (Fallos CNE 4672/11, 4673/11 y 4887/12).- 3°) Que ahora bien, los notorios avances que nuestra República ha hecho en materia de transparencia y control del financiamiento político partidario, deben profundizarse con lazos de cooperación entre las entidades estatales -nacionales y provinciales- con las que resulte útil el intercambio de información para prevenir, detectar y sancionar el uso ///
  • 5. Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL /// 5 de fondos de origen ilícito, provenientes del lavado de activos, el narcotráfico u otras fuentes ilegales de financiamiento.- Al respecto, es de singular pertinencia ―en el estado actual de la cuestión- lo que se señaló de la experiencia mexicana, en cuanto a que “anteriormente uno de los retos era que el financiamiento y uso de los recursos de los partidos políticos fueran fiscalizados adecuadamente, hoy en día existen mecanismos de control efectivos que intentan garantizarlo. Sin embargo, todavía existe una preocupación mayor, que consiste en la revisión del uso de los recursos de los partidos políticos y de los candidatos para que no se infiltre el dinero del crimen organizado” (cf. Vargas Valdez, José Luis, “Crimen organizado, narcotráfico y delitos electorales. Fortaleciendo el blindaje”, Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, México, disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx /libros/6/2967/29.pdf).- La experiencia nacional y el derecho comparado muestran distintas modalidades de financiamiento ilegal -especialmente en las campañas ///
  • 6. /// 6 electorales- por medio del fraccionamiento de recursos simulando donaciones de varias personas; el uso de cuentas paralelas que no figuran en los registros contables de la campaña y cuyo titular no es la agrupación política respectiva; la malversación de recursos de la campaña; el reemplazo de aportes lícitos por otros de ilícita procedencia; así como la financiación con dineros provenientes del extranjero y de origen criminal.- En particular, se advirtió que “el narcotráfico, el enriquecimiento ilícito y el lavado de dinero tienen una creciente incidencia en algunos países de la región” y que “uno de los problemas más serios que afronta el estudio de la financiación ilegítima de la política, tanto en el plano del análisis como en la formulación de acciones de política pública, es su complejidad” (cf. Organización de los Estados Americanos. Secretaría General, “Política, Dinero y Poder. Un dilema para las democracias de las Américas”, coord. Dante Caputo. México, FCE, OEA, 2011, p. 100/106).- En similar sentido, se hizo notar que el tema de las contribuciones de la delincuencia organizada “constituye un flagelo contemporáneo para los juristas y legisladores que buscan diseñar un régimen jurídico en materia de financiamiento de actividades y ///
  • 7. Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL /// 7 partidos políticos, eficaz y anclado en principios éticos, que permitan salvaguardar la soberanía y la democracia” (cf. De Andrea Sánchez, Francisco José, “El financiamiento de los partidos políticos” en “Los partidos políticos. Su marco teórico-jurídico y las finanzas de la política”, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM México, 2002, p. 233).- 4°) Que la alta complejidad de las maniobras delictivas asociadas con el lavado de activos y otras formas en que el financiamiento ilegal podría dirigirse a los partidos políticos y a las campañas electorales, revelan la necesidad de adoptar nuevas estrategias para trabajar de manera conjunta -como se dijo- con organismos relacionados con la investigación y persecución de ese tipo de delitos, mediante el intercambio de información para una actuación oportuna y eficaz.- En este sentido, en sus “40 Recomendaciones”, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha establecido que “los países deben asegurar que, las autoridades que hacen las políticas, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), ///
  • 8. /// 8 las autoridades del orden público, los supervisores y otras autoridades competentes relevantes, tanto a nivel de formulación de políticas como operativo, cuenten con mecanismos eficaces establecidos que les permita cooperar y, cuando corresponda, entablar entre sí una coordinación a nivel interno en el desarrollo e implementación de políticas y actividades para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva” (cf. “Estándares Internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación. Las recomendaciones del GAFI”, febrero 2012; Recomendación A2).- 5°) Que en nuestro medio, la “Unidad de Información Financiera (UIF)” es la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir, entre otros, los delitos de lavado de activos y narcotráfico (cf. art. 6° de la ley 25.246).- En dicho carácter, cuenta con información de “todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros” (artículo 20, inciso 18, ley cit.) y ha incluido en la categoría de Personas Expuestas Políticamente a “[l]as autoridades y apoderados de los partidos políticos” (cf. inciso “e”, ///
  • 9. Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL /// 9 artículo 1° de la Resolución N° 11/2011, del 14/01/2011).- Al respecto, esta Cámara ha suscripto un convenio de colaboración con dicha unidad, en cuyo marco se está trabajando con acuerdos específicos y complementarios para profundizar ese lazo de cooperación.- En igual sentido se está avanzando en la concertación de acuerdos con la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), creada en el ámbito del Ministerio Público Fiscal con la misión esencial de asumir “un papel protagónico en el impulso de la acción y la orientación de las investigaciones por hechos de criminalidad económica, en particular aquellos que revisten trascendencia institucional e impacto socioeconómico” (cf. Resolución PGN N° 914/12).- Por otra parte, existen otros organismos con los que el intercambio de información también resultaría útil para los fines hasta aquí expresados, como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Administración Nacional de la ///
  • 10. /// 10 Seguridad Social (ANSES) y la Inspección General de Justicia (IGJ).- Asimismo, es relevante que al momento de controlar el financiamiento partidario, los jueces del fuero conozcan la existencia de procesos judiciales que pudieran influir en dicho control, como aquellos en los que esté involucrado un partido político, sus representantes legales, autoridades o candidatos. A tal efecto, corresponde dirigirse a las autoridades judiciales federales y provinciales competentes.- /// Por todo lo expuesto, ACORDARON: 1°) Dirigirse a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a la Inspección General de Justicia (IGJ), solicitando su colaboración en la implementación de políticas de intercambio de información con la Justicia Nacional Electoral, de acuerdo con lo expresado en la presente; 2°) Disponer la suscripción de convenios específicos para el intercambio de información y actividades de capacitación con la “Unidad de Información Financiera” (UIF) y la “Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos” (PROCELAC);
  • 11. Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL /// 11 3°) Dirigirse a las Cámaras Federales de la Capital Federal y del interior del país y a los Tribunales Superiores de Provincia y de las Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando tengan a bien arbitrar los medios para que se informe a esta Cámara de la existencia de cualquier proceso judicial en que sea parte un partido político reconocido, sus apoderados, autoridades o candidatos participantes en la última elección. A este efecto, se remitirá por Secretaría la nómina de partidos y personas que revistan esos caracteres.- 4°) Hacer saber lo que aquí se resuelve a los señores jueces federales con competencia electoral.- Con lo que se dio por terminado el /// acto. Ofíciese.- Fdo: RODOLFO E. MUNNÉ – SANTIAGO H. CORCUERA - ALBERTO R. DALLA VIA – Ante nos: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO (Secretario de Actuación Judicial) – SEBASTIAN SCHIMMEL (Secretario de Actuación Electoral).-