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Informede
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e institucional
Estudios
Legales
Semestre 2017
2do
La preparación de este informe concluyó el
31 de enero de 2018
ISSN 2218-6859
Key title: Informe de Coyuntura Legal e Institucional
Abbreviated key title: Inf. coyunt. legal inst.
Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social
FUSADES
Una publicación del Departamento de Estudios Legales • DEL
Antiguo Cuscatlán, El Salvador, Centroamérica
Prohibida la reproducción total o parcial de este informe, sin previa autorización de FUSADES.
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Legales
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Semestre 2017
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Estudios
Legales
págÍndice general 				
RESUMEN EJECUTIVO
SIGLAS UTILIZADAS
ESTADO DE DERECHO
1. INDICADORES	
1.1.	 Índice Estado de Derecho 2017-2018	
1.2.	 Índice de Estados Frágiles 2017
2. RELACIONES INTERORGÁNICAS	
2.1.	 Independencia de la Sala de lo Constitucional
2.2.	 Cumplimiento de sentencias de insconstitucionalidad
2.2.1. Sentencia sobre Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz
2.2.2. Otras sentencias
2.3. Vetos y observaciones
3. LEYES CLARAS Y PÚBLICAS	
3.1.	 Interpretación auténtica de la Ley Especial para la Intervención de
las Telecomunicaciones	
3.2. Extinción de dominio: suspensión cautelar de la reforma aprobada
en julio de 2017
4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY	
4.1.	 Combate a la delincuencia y derechos fundamentales
4.2. Elecciones de segundo grado de funcionarios
4.2.1. Elección de magistrados de la CSJ
4.2.2. Elección de magistrados de la Corte de Cuentas de la República
5. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA	
5.1.	 Trabajo jurisdiccional de las salas de la CSJ	
5.2.	 Sentencias de inconstitucionalidad definitivas	
5.3.	 Función disciplinaria judicial y profesional
6. SISTEMA ELECTORAL	
6.1.	 Ciudadanización de los organismos electorales temporales
6.2.	 Financiamiento de los partidos políticos
6.3.	 Inscripción de candidatos no partidarios	
6.4.	 Aclaración sobre transfuguismo municipal y legislativo
6.5.	 Veto a la prórroga de vigencia del DUI	
6.6.	 Período de funciones de los concejos municipales y diputados no aumentará
6.7.	 Logística electoral: transmisión de datos
7. CONCLUSIONES
	
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TRANSPARENCIA
1. INTRODUCCIÓN	
2. INDICADORES E INFORMES	
2.1 Índice de control de la corrupción, Corporación Reto del Milenio	
2.2 Encuesta Dinámica Empresarial	
2.3 Barómetro Global de la Corrupción	
2.4 Índice de Estado de derecho	
2.5 Barómetro de las Américas 2016- 2017	
2.6 Latinobarómetro
	
3. ESTADO DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA
DE TRANSPARENCIA
3.1 Seguimiento a convenciones internacionales contra la corrupción	
3.2 Alianza de Gobierno Abierto
4. DESEMPEÑO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA, PROBIDAD Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN
4.1 Estado del acceso a la información pública
4.1.1 Pendiente elección de comisionados del IAIP	
4.1.2 Estadísticas del IAIP	
4.1.3 Resoluciones sobre acceso a la información pública
4.1.4 Acceso a la información de partidos políticos
4.2 Fiscalización de los recursos públicos	
4.2.1 Gestión de la Corte de Cuentas de la República
4.3 Integridad de los servidores públicos	
4.3.1 Sección de Probidad	
4.3.2 Ética Gubernamental
4.4 Fiscalía General de la República	
4.4.1 Investigaciones de casos de gran corrupción	
4.4.2 Estadísticas
5. LIBERTAD DE EXPRESIÓN	
6. CONCLUSIONES
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Estudios
Legales
CLIMA DE NEGOCIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
1. INTRODUCCIÓN	
2. INDICADORES Y ENCUESTAS	
2.1	 Indicadores internacionales	
2.1.1. Índice de Competitividad Global del World Economic Forum	
2.1.2. Doing Business (DB)	
2.2.	 Indicadores nacionales	
2.2.1. Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES
2.2.2. Encuesta IUDOP
3. ESTADO ACTUAL DEL CLIMA DE NEGOCIOS Y LA SEGURIDAD JURÍDICA	
3.1.	 Presupuesto 2018	
3.2.	 Actos arbitrarios en la integración de organismos Estatales generan
incertidumbre y desconfianza	
3.3.	 Sistema de pensiones	
3.4.	 Modernización del Estado
3.4.1. Mejora regulatoria	
3.4.2. Ley de Procedimientos Administrativos	
3.4.3. Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa	
3.4.4. Ley de la Función Pública	
3.4.5. Reformas a la Ley de Asocios Público Privados
4. ESTADO ACTUAL DE LA SEGURIDAD CIUDADANA	
4.1.	 Estado de los homicidios	
4.2.	 Estado de las extorsiones	
4.3.	 Población carcelaria	
4.4.	 Reformas legales en materia de seguridad ciudadana
	
5. CONCLUSIONES	
NOTAS FINALES
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Resumenejecutivo • Segundosemestre2017
RESUMEN EJECUTIVO
El proceso de elección de diputados y concejos municipales, así como el de selección de cinco magistrados de
la CSJ, han englobado los principales sucesos sobre Estado de derecho en el segundo semestre de 2017. Ambos
acontecimientos están muy relacionados, en cuanto que los diputados que resulten electos tendrán la última
palabra sobre quiénes serán los nuevos magistrados del máximo tribunal de justicia en El Salvador.
Los diputados crean las leyes y los magistrados defienden la Constitución, aun de posibles afectaciones de esas leyes.
Estas funciones son siempre esenciales en un Estado de derecho, pero en este momento tienen una connotación especial.
El Índice de Estado de Derecho 2017-2018 recientemente difundido, reportó que la nota global de El Salvador bajó a 0.48 en
relación con el 0.49 de 2016, y, dentro de esto, señaló una disminución estadísticamente significativa en el componente de
separación de poderes. Por otro lado, las presiones causadas por la inseguridad ciudadana han generado reacciones de las
instituciones de seguridad, algunas de las cuales se han señalado como abusos de la fuerza y ejecuciones extrajudiciales.
El 25 de enero de 2018, la Relatora Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias, visitó
El Salvador y concluyó que “Los funcionarios reconocen que hay episodios aislados de ejecuciones extrajudiciales, pero yo
discrepo con el Gobierno porque no son episodios aislados, parece que hay un patrón”. Se trata de una voz calificada que se
suma a la exigencia de que las instituciones estudien el problema y respondan con medidas que prevengan los abusos y
recuperen la confianza de la ciudadanía, pues el combate al crimen, jurídicamente, no puede ser fuera del debido proceso y,
materialmente, se dificulta si la ciudadanía pierde la confianza en sus instituciones de seguridad. Esto es parte del panorama
de Estado de derecho en el que deben trabajar los concejos municipales, diputados y magistrados que se elijan y por ello es
sumamente importante la participación de la ciudadanía en ambos procesos de elección.
El TSE se encuentra organizando las elecciones, proceso en el que ha tenido los desafíos de cumplir con los mandatos
jurisprudenciales, por ejemplo, en cuanto a la integración no partidaria de los Organismos Electorales Temporales y la
capacitación de sus miembros. Al cierre de este informe, el TSE continuaba capacitando a los futuros miembros de las
JRV, tarea fundamental para que puedan realizar el conteo de votos y el llenado de actas sin error alguno.
El CNJ creó un reglamento con elementos valiosos que, si se aplican, podrían ser útiles en la elección de la CSJ.
La FEDAES ha tenido fricciones internas para la aprobación del reglamento para la elección que organiza y existe
preocupación sobre intentos de incidir en la elección de parte de sectores contrarios a la independencia judicial.
En la elección de magistrados es indispensable que todos los responsables en el proceso tengan en cuenta los criterios
constitucionales y jurisprudenciales para elegir a los candidatos más capaces, decentes e independientes. Además,
es necesario que la elección se haga en tiempo para evitar acefalía en la Sala de lo Constitucional.
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Resumenejecutivo • Segundosemestre2017
En el Eje de Transparencia se hace un repaso de los principales acontecimientos, avances y retrocesos en materia
de transparencia, acceso a la información pública, combate a la corrupción y libertad de expresión. En materia de
indicadores, podemos señalar que en noviembre de 2017 se reportó que El Salvador reprobó el indicador sobre el
control de la corrupción que evalúa la Corporación Reto del Milenio (MCC, por sus siglas en inglés), con un puntaje
de 47% que implicaba una caída de 12% con respecto a 2016. Este es uno de los criterios que se deben cumplir
para continuar siendo beneficiado por el FOMILENIO II y para construir el indicador se combinan hasta 23 diferentes
evaluaciones y encuestas de organizaciones como el Banco Mundial, Freedom House, Latinobarómetro, entre
otras. Asimismo, en el tercer trimestre de 2017, la corrupción se ubicó como el tercer obstáculo para la operación y
crecimiento de las empresas, identificado por los empresarios encuestados en la Encuesta Dinámica Empresarial
de Fusades. Otros indicadores retomados son el Latinobarómetro 2017, el Barómetro de las Américas 2016- 2017, el
Índice de Estado de Derecho y el Barómetro Global de la Corrupción.
El sistema de transparencia, probidad y lucha contra la corrupción requiere mayor coordinación, si bien se ve un
germen en la Mesa de Expertos Gubernamentales que da seguimiento a las convenciones de Naciones Unidas y de la
Organización de Estados Americanos contra la corrupción. Esta mesa presentó, en diciembre de 2017, propuestas de
reformas para incrementar las penas de prisión y la prescripción para los delitos de corrupción. La creación de planes de
acción en el marco de la Alianza de Gobierno Abierto también ofrece una oportunidad para mayor coordinación y para
la participación de la sociedad civil en estas temáticas.
En cuanto al desempeño de las instituciones, se comenta cómo el IAIP ha ido poniendo más atención a temas como la
protección de datos personales en poder de entes públicos y la gestión documental y de archivos, los cuales también
le competen y son básicos para un ejercicio adecuado del derecho de acceso a la información pública. Se comenta
también la resolución de seguimiento en el amparo 713-2015 de octubre de 2017 y la aclaración de esta, de diciembre
de 2017, en la cual la Sala de lo Constitucional incluye“ciertos apuntes sobre las características de la información cuyo
carácter público constituye el objeto del derecho fundamental de acceso a la información pública”, los cuales tienden a
limitar el acceso a la información y ampliar el ámbito de discrecionalidad para negar la información a los ciudadanos.
Se enfatiza que la Sala invita en su aclaración a que la aplicación de los criterios debe ser motivada y hacerse conforme
a la amplia jurisprudencia constitucional previa, respetando la LAIP, por lo que no implican carta blanca para impedir a
los ciudadanos acceder a información que les pertenece.
En materia de fiscalización de los recursos públicos, se señala que la Corte de Cuentas de la República (CCR) continúa
siendo una institución que no contribuye a la lucha contra la corrupción, por una parte, pues se continúa cuestionando
su independencia, y por otra, tal como muestra la auditoría practicada a la misma CCR, por su falta de efectividad.
Por su parte, la CSJ mostró limitada efectividad en el control del enriquecimiento ilícito. El trabajo de la Sección de
Probidad y de la Corte en Pleno en materia de combate al enriquecimiento ilícito se vería fortalecido con la aprobación
de una nueva Ley de Probidad más moderna y más robusta. Por lo tanto, es necesario que la Sala de lo Constitucional
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Estudios
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dicte sentencia en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley de Probidad aprobada en 2015, y que se proceda a
dictar una nueva ley que le permita a la Sección de Probidad mejorar su funcionamiento.
Finalmente, respecto del estado de la libertad de expresión en el país, se visualiza una mayor preocupación por la
protección que se debe dar a los periodistas. El 11 de diciembre de 2017, la Asociación de Periodistas de El Salvador
(APES), junto con defensores de derechos humanos, universidades, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos y profesionales de distintas especialidades, constituyeron la“Mesa para la protección de Periodistas y
Trabajadores de Medios Relacionados a la Información”. Según la APES, durante el año había registrado seis agresiones
a la libertad de expresión, que incluyen homicidios, abusos de poder del Estado, amenazas a la integridad personal, así
como despidos.
En el semestre también generó mucha preocupación que el caso sobre los“ciberataques”, a pesar de constituir una
grave afectación a un medio de prensa escrita, concluyera con una sentencia absolutoria, en la que el tribunal de
sentencia consideró, principalmente, que algunas conductas reprochadas a los imputados no constituyen delito
conforme a la normativa penal salvadoreña y que no se logró individualizar a los imputados a través de la prueba
vertida, pues el delito de falsedad material fue cometido por una persona que no figuraba como acusado en el proceso.
A finales de 2017, la FGR informó que apelará la decisión del tribunal.
Durante el segundo semestre de 2017, el clima de negocios ha mostrado avances positivos con la aprobación de la Ley
de Procedimientos Administrativos, la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las reformas a la Ley
de Asocios Público Privados, además de ofrecer un panorama positivo con la presentación del anteproyecto de Ley del
Servicio Público a la Asamblea Legislativa. De igual forma, se concretó una reforma integral al Sistema de Ahorro
para Pensiones, con la que se garantiza la propiedad de los ahorros de los trabajadores, su derecho a la seguridad
social a través de pensiones dignas y vitalicias y, a la vez, el Gobierno de El Salvador encontró un alivio fiscal.
A pesar de los avances, El Salvador continúa con grandes retos para mejorar el clima de negocios y la seguridad
ciudadana, pues la mera existencia de las nuevas normas no es suficiente. Su creación o modificación no garantiza su
efectividad, por lo que se requiere de procesos de divulgación y capacitación para que, por un lado, el Estado ayude a
dotarlas de positividad promoviendo su cumplimiento espontáneo e implementación y, por otro lado, los ciudadanos
respeten la ley y exijan su cumplimiento. De igual forma, hay factores que se han caracterizado durante estos seis
meses, como los mensajes inadecuados que transmiten algunos funcionarios, las claras arbitrariedades cometidas
en la conformación de instituciones estatales, la alta incertidumbre jurídica y política, la excesiva burocracia, el bajo
crecimiento económico, y los altos índices de delincuencia, que quedan como retos pendientes de afrontar.
En el tema de seguridad ciudadana, 2017 cerró con una importante reducción en el número de homicidios en
comparación con 2016 y 2015, pero las cifras continúan en niveles preocupantes, ya que más de 3,900 personas
perdieron la vida en hechos violentos en El Salvador. Asimismo, la situación de hacinamiento carcelario continúa sin
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Resumenejecutivo • Segundosemestre2017
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resolverse, a pesar de los avances percibidos con el programa“Yo cambio”y la creación de nuevos espacios en centros y
granjas penitenciarias. Al final de 2017, la población carcelaria ascendía a 39,279 personas, pero la capacidad instalada para
albergarla es solamente para 18,051 reos. Esto implica que los centros penales están siendo operados al 218%, pues existe
sobrepoblación de más de 20,000 privados de libertad, es decir, hay un excedente del 118%. Por ello, no existen buenas
condiciones para que la pena de prisión cumpla con su objetivo de rehabilitación.
De acuerdo con la Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES, la delincuencia sigue siendo el factor que más afecta la
calidad de vida de los salvadoreños. Asimismo, la incertidumbre política/económica, las políticas económicas erradas,
la baja actividad económica y la falta de inversión se encuentran dentro de los cinco factores principales que afectan el
clima de negocios. Esto se complementa con el Índice de Competitividad Global del Foro Económico Mundial, donde la
burocracia ineficiente tiene cerca de 10 años de ser otro de los principales problemas que afectan al país.
En este sentido, cabe mencionar que hubo una serie de hechos que han generado incertidumbre a los salvadoreños,
siendo dos de ellos: i) las irregularidades en la conformación de organismos estatales, como la Superintendencia
General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET); y ii) la pérdida de confianza en instituciones de seguridad,
reportada por el Instituto Universitario de Opinión Pública (IUDOP), limitándose así su posibilidad para ejecutar
eficazmente los planes de seguridad ciudadana y el combate al crimen.
El Salvador necesita aprovechar las nuevas normas jurídicas creadas en materia de derecho administrativo e impulsar
la pronta aprobación de una ley que regule el servicio público. Por ello, se debe promover su correcta aplicación y fiel
cumplimiento, donde la Administración Pública adopte un rol de reculturización para detener la dispersión normativa
y acatar estas normas como marcos generales que regirán sus actuaciones. De igual forma, se requiere de instituciones
fuertes que hagan valer el derecho y que no permitan la impunidad, para recuperar la confianza de la población para que
pueda desarrollar sus funciones de manera eficaz. También deben aplicarse planes a largo plazo en donde la represión del
crimen sea acompañada con medidas preventivas y de la recuperación del territorio nacional.
Estudios
Legales
SIGLAS UTILIZADAS
•• AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones
•• AGA: Alianza para el Gobierno Abierto
•• ANEP: Asociación Nacional de la Empresa Privada
•• ANSP: Academia Nacional de Seguridad Pública
•• APP: Asocios Público Privados
•• Asafondos: Asociación Salvadoreña de Administradores de Fondos de Pensiones
•• ARENA: Alianza Republicana Nacionalista
•• BCR: Banco Central de Reserva
•• BID: Banco Interamericano de Desarrollo
•• BM: Banco Mundial
•• CCR: Corte de Cuentas de la República
•• CE: Código Electoral
•• CIP: Certificados de Inversión Previsional
•• Cn.: Constitución de la República
•• CNJ: Consejo Nacional de la Judicatura
•• CNSM: Consejo Nacional del Salario Mínimo
•• Comtradefop: Comité de Trabajadores en Defensa de las Pensiones
•• CSJ: Corte Suprema de Justicia
•• DB: Doing Business
•• DEL: Departamento de Estudios Legales de FUSADES
•• D.L.: Decreto Legislativo
•• D.O.: Diario Oficial
•• EDE: Encuesta Dinámica Empresarial
•• EIR: Evaluación de Impacto Regulatorio
•• FAES: Fuerza Armada de El Salvador
•• FEM: Foro Económico Mundial
•• FGR: Fiscalía General de la República
•• FMLN: Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional
•• FOP: Fideicomiso de Obligaciones Previsionales
•• FUNDE: Fundación Nacional para el Desarrollo
•• FUSADES: Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social
•• GC: Grupo Consultivo
•• GOES: Gobierno de El Salvador
•• IAIP: Instituto de Acceso a la Información Pública
•• ICG: Índice de Competitividad Global
•• ICP: Iniciativa Ciudadana para las Pensiones
•• IPSFA: Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada
•• IUDOP: Instituto Universitario de Opinión Pública
•• LAIP: Ley de Acceso a la Información Pública
•• LAPP: Ley de Asocios Público Privados
Siglasutilizadas • Segundosemestre2017
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Informede
coyunturalegale
institucional
Siglasutilizadas • Segundosemestre2017
•• LJCA: Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
•• LPA: Ley de Procedimientos Administrativos
•• LSP: Ley del Servicio Público
•• LST: Ley de Simplificación de Trámites
•• MR: Mejora Regulatoria
•• OMR: Organismo de Mejora Regulatoria
•• PNC: Policía Nacional Civil
•• PPTN: Plan para la Prosperidad del Triángulo Norte
•• PROESA: Organismo Promotor de las Exportaciones e Inversiones de El Salvador
•• PYMES: Pequeñas y medianas empresas
•• SAP: Sistema de Ahorro de Pensiones
•• SITRAMSS: Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador
•• SPCTA: Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción
•• STPP: Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República
•• TEG: Tribunal de Ética Gubernamental
•• TSE: Tribunal Supremo Electoral
•• UAIP: Unidades de Acceso a la Información Pública
•• UCA: Universidad Centroamericana José Simeón Cañas
•• USAID: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional*
*Por sus siglas en inglés
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EJE ESTADO DE DERECHO
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Informede
coyunturalegale
institucional
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017
1. INDICADORES
1.1ÍndiceEstadodeDerecho2017-2018
El Índice de Estado de Derecho 2017-20181
evalúa los
principios fundamentales del Estado de derecho en 113
países y la calificación se expresa en una escala donde el
mejor resultado posible es 1 y el peor es 0. La nota global
de El Salvador bajó a 0.48 en relación con el 0.49 de
2016 y se aleja del 0.51 que consiguió en 2015. El
Informe reporta como estadísticamente significativa
la pérdida de 0.03 puntos en separación de poderes
(constraints in government powers)2
. La disminución
en el puntaje global junto con las variaciones de otros
países provocó que cayera 4 posiciones en el ranking.
ESTADO DE DERECHO
El cuadro 1 muestra un resumen de la evaluación de El
Salvador por cada factor de Estado de derecho en la última
edición del informe. Vale la pena señalar que el reporte
puede causar una falsa percepción en cuanto al factor
“orden y seguridad”que alcanza 0.6 y es el más alto entre
los 8 considerados. Esto se debe a que este está integrado
por tres subfactores, uno de los cuales es“ausencia de
guerra civil”, y como en El Salvador no existe tal, se obtiene
la máxima calificación de 1. Los otros dos subfactores son
“ausencia de crimen”, para el cual la nota es 0.37 de 1 y
“ausencia de reparación violenta”, cuya nota es 0.42 de 1.
Cuadro 1. Cali cación de la situación del Estado de derecho en El Salvador, 2017-2018
El Salvador (encuestas realizadas en San Salvador, San Miguel y Santa Ana)
Cali cación: 0.48/1
Posición mundial:
79/113
Posición en
Latinoamérica: 21/30
Posición en países de
renta media baja: 13/30
Datos desglosados por factores
Cali ación
Posición
Mundial
Posición
Regional
Separación de
poderes
0.48 76/113 21/30 16/30
Ausencia de
corrupción
0.42 76/113 20/30 11/30
Gobierno Abierto 0.52 52/113 14/30 8/30
Derechos
fundamentales
0.53 68/113 22/30 8/30
Orden y seguridad 0.6 96/113 25/30 20/30
Aplicación de las
regulaciones
0.49 65/113 18/30 9/30
Justicia civil 0.5 71/113 18/30 9/30
Justicia penal 0.3 106/113 27/30 25/30
Entre países de renta
media baja
Fuente:ElaboraciónpropiacondatosdeTheRuleofLawIndex
Cuadro 1. Calificación de la situación del Estado de derecho en El Salvador, 2017 - 2018
3
Estudios
Legales
1.2 Índice de Estados Frágiles 2017
La organización no gubernamental The Fund for
Peace realiza el Índice de Estados Frágiles, el cual es
un indicador de la previsión de sostenibilidad de los
Estados. En la edición de 20173
analiza a 178 países
a nivel mundial en cuanto a 12 factores políticos,
socioeconómicos y militares4
. El índice mide la fragilidad
de los Estados, por ello, el ranking va del 1 al 178, donde
1 es el Estado más frágil y 178 es el más sostenible.
El cuadro 2 muestra a El Salvador comparado con
otros países de Centroamérica y con el peor y mejor
del mundo. Su posición es 92 de 178, lo cual significa
que empeoró 4 posiciones con respecto a 2016.
Es interesante observar que las áreas donde
más presiones afronta el país son organismos de
seguridad y migración. En cuanto a lo primero es
evidente que El Salvador está sufriendo problemas
graves de inseguridad ciudadana y en ese contexto, se
han denunciado ejecuciones extrajudiciales, un asunto
que se desarrolla más adelante en este informe. En
cuanto a lo segundo, es previsible que habrá aún más
presiones en los próximos años, pues el país debe
asimilar el retorno de muchos de sus migrantes debido
a las políticas de Estados Unidos, como la cancelación
del Estatus de Protección Temporal en enero de 2018, lo
cual supone que muchos migrantes salvadoreños serán
afectados.
2.RELACIONESINTERORGÁNICAS
2.1 Independencia de la Sala de lo
Constitucional
Este informe ha monitoreado las actuaciones que
pretenden limitar el control de constitucionalidad.
En el último semestre permanecen algunas
presiones, pero estas han sido menos intensas que
en otros períodos.
Cuadro 2. El Salvador en el Índice de Estados Frágiles 2017
Posición
País
Total
Organismosdeseguridad
Fraccionamientodeélites
Violenciaytensiónentre
grupos
Pobrezaydebilidaddela
economía
Desigualdadeconómica
Migraciónyfugadecerebros
LegitimidaddelEstado
Serviciospúblicos
DerechoshumanosyEstado
dederecho
Presionesdemográas
Refugiadosydesplazados
Intervenciónextranjera
1 Sudán del Sur 114 10 9.7 9.7 10 8.9 6.4 10 10 9.5 9.9 10 9.8
57 Guatemala 83.1 7.6 7.1 8.5 5.5 8.1 7.3 6.5 7.5 7.2 7 5.6 5.2
68 Honduras 79.1 7.3 6.8 5.9 6.4 7.7 6.4 6.8 6.8 6.9 6.3 4.3 7.5
74 Nicaragua 77.4 5.6 7.1 6.5 5.7 8 8.1 7.9 6.7 5.2 5.3 4 7.3
92 El Salvador 73.1 7.3 4.3 6.7 5.4 6.4 7.9 4.8 6.4 6.3 6.9 4.8 5.9
137 Panamá 50.7 5.4 2.2 5.6 2.6 7.4 4.6 3.2 4.8 4.3 4.9 3 2.7
145 Costa Rica 44.1 3.6 3.8 4.2 4 5.3 4.1 2.4 3.9 1.5 3.3 3.9 4.1
178 Finlandia 18.7 1.7 1.1 1.8 3.5 1 2.3 0.9 1 1 1.1 2.3 1.0
Fuente:ElaboraciónpropiacondatosdeTheFragileStateIndex2017
Cuadro 2. El Salvador en el Índice de Estados Frágiles 2017
4
Informede
coyunturalegale
institucional
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017
El Presidente de la República declaró que“tiene en
la mira”a la Sala de lo Constitucional5
, un lenguaje
desafortunado que, aunque evoca una amenaza a esa
institución, no se materializó en acciones concretas.
Más serias fueron las declaraciones de un diputado
del FMLN, quien expresó que“Tendrán que ser
procesados por los abusos que han cometido estos
cuatro sujetos ahí en la Sala de lo Constitucional”6
,
lo que parece un anuncio de persecución, por demás
injustificada, contra las personas que, actuando
como magistrados, han dictado sentencias que no
comparte. Por último, otra diputada del FMLN, en la
conmemoración del 34o
Aniversario de la Constitución,
sugirió que los magistrados de la CSJ sean elegidos
por voto popular7
, algo que en nuestro contexto sería
negativo para el indispensable carácter técnico e
independiente de los magistrados.
2.2 Cumplimiento de sentencias de
insconstitucionalidad
2.2.1 Sentencia sobre Ley de Amnistía
General para la Consolidación de la Paz
La sentencia de inconstitucionalidad 44-2013/145-
2013 del 13-7-2016, creó la posibilidad jurídica de que
los delitos que hasta entonces se habían considerado
amnistiados fueran perseguibles penalmente y ordenó
a la Asamblea Legislativa legislar para hacer efectiva
la sentencia, regulando elementos de verdad, justicia,
reparación y garantías de no repetición. El 21 de julio de
2017, la Sala de lo Constitucional realizó una audiencia
de seguimiento en la que no encontró progresos
significativos por parte de las instituciones obligadas,
incluidos el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa.
Desde entonces han ocurrido algunos sucesos
relevantes.
El 31 de agosto de 2017, dos diputadas del FMLN
presentaron a la Asamblea Legislativa un proyecto
de Ley de Reparación Integral para las Víctimas del
Conflicto Armado, a petición de organizaciones
sociales. Dicho proyecto no incluye todos los aspectos
requeridos en la sentencia de inconstitucionalidad sobre
la amnistía, pero es más amplia que lo que su título
indica, pues contiene elementos de reparación, verdad
y garantías de no repetición. La propuesta no termina
de aclarar temas muy importantes como la forma en la
que se determinan las víctimas, sobre todo en aspectos
muy difíciles como cuando una misma persona tiene
la doble calidad de víctima y victimario; incorpora una
ampliación del trabajo de la Comisión de la Verdad, sin
una regulación específica sobre sus alcances, facultades
e integración; crea una autoridad que administrará el
fondo de reparación de las víctimas, en cuya directiva
hay organizaciones de derechos humanos, sin que se
determine el mecanismo para seleccionarlas; y, también,
deja fuera el tema más delicado: un proceso y una
jurisdicción especial que típicamente se requieren en
materia penal cuando se trata de justicia transicional. En
definitiva, se trata de un anteproyecto incompleto
que, por otro lado, no ha tenido progresos desde que
fue presentado.
En materia de casos concretos, han continuado avanzando
algunos procesos sin que se hayan decidido en sentencia
definitiva. También, representantes del Instituto de
Derechos Humanos de la UCA solicitaron la reapertura
del caso promovido en 1999 en contra de los supuestos
autores intelectuales de la muerte de los sacerdotes
jesuitas y dos de sus colaboradoras8
. Al cierre del
informe, el juzgado respectivo había dado audiencia a
los imputados, quienes se opusieron a la apertura y está
pendiente que el juzgado se pronuncie sobre lo solicitado.
5
Estudios
Legales
El 18 de agosto de 2017, la Sala de lo Constitucional
sobreseyó en el habeas corpus 25-2016 solicitado
a favor de varios exmilitares, a raíz de la presunta
amenaza inminente a su libertad que representaba
la difusión roja de INTERPOL con miras a extradición,
ordenada por el Juzgado Central de Instrucción n° 6
de la Audiencia Nacional de España. La Sala advirtió
que las órdenes de captura giradas en contra de estos
habían perdido su eficacia, pues las detenciones se
realizarían para poner a los exmilitares a la disposición de
la CSJ para que decidiera sobre la extradición solicitada
por España, pero es el caso que ya había denegado esa
extradición en otros procesos idénticos9
, por lo que ya
no tenía sentido práctico ni jurídico continuar con las
detenciones.
En otro orden de ideas, varias organizaciones
no gubernamentales denunciaron ante la CIDH
la falta de cumplimiento de la sentencia de
inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General
para la Consolidación de la Paz, en el sentido
que la persecución y sanción penal por crímenes
del pasado no ha variado. A esto el Gobierno
respondió que desde 2009 creó una política de
reconocimiento de responsabilidad y reparación a
las víctimas, la instalación en 2010 de la Comisión
Nacional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidas
Durante el Conflicto, que la FGR creó una unidad
fiscal especializada en la investigación de las graves
violaciones a los derechos humanos y el 30 de agosto
de 2017 se emitió el decreto ejecutivo que crea la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas
Desaparecidas (CONABUSQUEDA)10
.
FUSADES ha considerado que la Asamblea Legislativa
tiene un margen de actuación para el cumplimiento de
la sentencia, y que es importante que las decisiones que se
adopten para cumplirla se realicen con responsabilidad y
sensatez, de modo que siempre prevalezca un espíritu de
perdón y reconciliación11
.
2.2.2 Otras sentencias
- Sentencia sobre financiamiento de los
partidos políticos
Una de las sentencias en las que más activa ha
estado la Sala es la inconstitucionalidad 43-
2013 del 22-8-2014, que trata sobre los deberes
de transparencia de los partidos políticos en lo
relacionado con su financiamiento público y privado.
Un detalle pormenorizado de lo sucedido se encuentra
posteriormente, en el apartado sobre sistema electoral
en este informe.
- Sentencia sobre publicación de gastos de
presidencia en viajes y publicidad
En el amparo 713-2015 del 1-9-2016, la Sala estableció una
serie de obligaciones de transparencia a la Presidencia
de la República. En una resolución de seguimiento del 23
de octubre de 2017 declaró que la sentencia solo ha sido
cumplida parcialmente. En el eje de transparencia de este
mismo informe se profundiza en este tema.
- Sentencia que declaró inconstitucional el
presupuesto 2018
El 26 de julio de 2017, en el proceso 1-2017, la Sala
de lo Constitucional declaró inconstitucional la Ley
de Presupuesto 2017 y ordenó una serie de medidas
que debían cumplirse en 2017, pero que también
6
Informede
coyunturalegale
institucional
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017
debían tenerse en cuenta para futuros presupuestos,
empezando en el de 2018. En diciembre de 2017,
FUSADES se pronunció señalando deficiencias en el
proyecto de presupuesto 201812
y en enero de 2018
señaló que se había perdido la oportunidad de ordenar
las finanzas públicas13
. En el Eje Clima de Negocios se
trata el tema del presupuesto.
2.3Vetos y observaciones
Durante el segundo semestre de 2017, el Presidente de
la República vetó 2 decretos legislativos (cuadro 3) y
observó 3 (cuadro 4). Desde su toma de posesión hasta el
31 de diciembre de 2017, el Presidente de la República ha
realizado 8 vetos14
y 34 observaciones15
. Históricamente,
desde 1984, el Presidente que más vetos ha realizado ha
sido Francisco Flores (1999-2004) con 59, y el que menos,
Alfredo Cristiani (1989-1994) con uno. Los cuadros 3 y 4
detallan los vetos y observaciones.
Cuadro 3: Vetos en el segundo semestre de 2017
Fecha del veto Asunto
1 4 de octubre de 2017 Veto por razones de inconveniencia al D.L. 782
del 25-09-2017 que contiene la Ley de
Simplificación Administrativa
2 19 de septiembre de
2017
Veto por razones de inconveniencia al D.L. 763
del 28-08-2017 que contiene reformas a la Ley
Reguladora de la Garantía de Audiencia de los
Empleados Públicos No Comprendidos en la
Carrera Administrativa
Conteo
Fuente:ElaboraciónpropiacondatosdeTheFragileStateIndex2017
Cuadro 4: observaciones en el segundo semestre de 2017
Asunto
1 19 de septiembre de 2017 Observación al D.L. 760 del 28-08-2017 sobre la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa
2 19 de septiembre de 2017 Observación al D.L. 762 del 28-08-2017 sobre Disposiciones
Transitorias del Procedimiento Administrativo y del Régimen
de la Administración Pública
3 25 de junio de 2017 Observación al D.L. 736 del 18-07-2017 sobre el Régimen
Temporal y Alterno de Financiamiento Complementario al
Fondo de Conservación Vial.
Conteo Fecha de la observación
Fuente:PresidenciadelaRepública
Cuadro 3.Vetos en el segundo semestre de 2017
Cuadro 4. Observaciones en el segundo semestre de 2017
7
Estudios
Legales
3.LEYESCLARASYPÚBLICAS
3.1 Interpretación auténtica de la Ley
Especial para la Intervención de las
Telecomunicaciones
La Asamblea Legislativa emitió un decreto de
interpretación auténtica del art. 23 de la Ley Especial
para la Intervención de las Telecomunicaciones. El Fiscal
General de la República llamó la atención a que este
decreto está en el contexto del caso penal en contra
del empresario Enrique Rais, pues sus abogados han
estado alegando lo mismo en el proceso y no les ha
prosperado16
.
La norma citada establecía “Art. 23 Destrucción de Oficio.
Finalizado el procedimiento de intervención, si la Fiscalía no
hubiese presentado requerimiento en el plazo de seis meses,
el juez autorizante, previo informe que deberá remitirse sobre
esa situación, ordenará la destrucción de toda la grabación
y sus transcripciones.” Por su parte, la interpretación
auténtica estableció: “Interprétese auténticamente
el art. 23 de la Ley Especial para la Intervención de las
Telecomunicaciones, en el sentido que deberá entenderse que
la destrucción de toda grabación y sus transcripciones debe
efectuarse inmediatamente de haber concluido el plazo y no
haber sido presentado el requerimiento fiscal por parte de la
Fiscalía General de la República”.
La interpretación auténtica es un mecanismo que
emplea la Asamblea Legislativa para esclarecer el
texto de una ley que no se entiende. Es evidente
que lo que realizó en esta ocasión no es una
interpretación auténtica, sino una reforma en la
que elimina el procedimiento que el art. 23 requería
para la destrucción de la información. Ya no existe la
garantía de que el juez ordene la destrucción y que
pueda verificar el cumplimiento de su orden, sino que
debe destruirse“inmediatamente”. Esto es relevante
porque mientras que la interpretación auténtica se
entiende incorporada en el texto desde el principio -y
por eso en algunos supuestos puede ser retroactiva- la
reforma de la ley solo puede tener efectos a futuro. Ahora
bien, es posible argumentar que al ser una ley penal
que favorece al reo, es aplicable retroactivamente;
pero esto ocurre así cuando se trata del derecho penal
material, no procesal, y aun cuando se quisiera sostener
que el derecho procesal sea retroactivo cuando crea
garantías, no aplica en este caso porque la reforma no
crea una garantía, sino que elimina la que existía: la
intervención judicial.
La Sala de lo Constitucional admitió una demanda
de inconstitucionalidad en contra del decreto en
cuestión el 31 de enero de 2018 y emitió una medida
cautelar suspendiendo su entrada en vigencia
mientras se dicta la sentencia17
.
3.2 Extinción de dominio: suspensión
cautelar de la reforma aprobada en
julio de 2017
En la edición anterior del Informe de Coyuntura Legal
e Institucional señalamos que el 18 de julio de 2017, la
Asamblea Legislativa aprobó varias reformas a la Ley
Especial de Extinción de Dominio de los Bienes de Origen
o Destinación Ilícita, entre las cuales existen muchas que
8
Informede
coyunturalegale
institucional
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017
buscan debilitar la lucha contra la corrupción18
. El 6 de
octubre de 2017, la Sala de lo Constitucional admitió
una demanda en el proceso de inconstitucionalidad
107-2017 y, como medida cautelar, suspendió la
entrada en vigencia de la reforma. En la sentencia
definitiva la Sala resolverá qué partes de la reforma
violentan la Constitución.
4.CUMPLIMIENTODELALEY
4.1 Combate a la delincuencia
y derechos fundamentales
- Denuncia contra El Salvador ante la CIDH
Las últimas ediciones de este Informe de Coyuntura
Legal e Institucional han incluido demandas por el
respeto a los derechos fundamentales en el combate a la
delincuencia. Este semestre ha habido acontecimientos
relevantes, iniciando por una denuncia por ejecuciones
extrajudiciales contra el Estado de El Salvador
presentada el 5 de septiembre de 2017 ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por dos
organizaciones no gubernamentales: el Instituto de
Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA) y el Servicio
Social Pasionista (SSPAS).
Entre los datos presentados por los denunciantes
se encuentra que en 2016 fallecieron 59 pandilleros
por cada policía o militar caído en enfrentamientos19
.
Ante esta estadística, el comisionado de la CIDH,
James Cavallaro, declaró que una proporción de esa
magnitud es difícil asegurar que sea producto solo de
enfrentamientos y que lo más probable es que se trate de
algunos enfrentamientos y muchos casos de ejecución.20
El representante del Estado, Viceministro de Justicia y
Seguridad Pública, Raúl López, afirmó que en ningún
momento el Gobierno de El Salvador ha creado alguna
estrategia o política para violar los derechos humanos
con este tipo de ejecuciones y que si estos grupos
existen, actúan independientemente21
.
Las declaraciones del representante del Estado en
la denuncia ante la CIDH es preocupante, porque
la obligación de este excede el mero hecho de no
tener una política de violaciones sistemáticas a los
derechos fundamentales, sino que es igualmente
significativa la responsabilidad de controlar sus
organismos de seguridad para impedir esas
violaciones. Es indispensable en este sentido un
sistema disciplinario claro y que la Inspectoría de
Seguridad Pública realice con eficacia su trabajo
consistente en “el control y fiscalización de las actuaciones
de los servicios operativos y de gestión de la Policía Nacional
Civil o PNC y de la Academia Nacional de Seguridad Pública
o ANSP, con especial observancia al respeto de los Derechos
Humanos” (art. 3 de la Ley Orgánica de la Inspectoría
General de Seguridad Pública). Actualmente, en la
página web de transparencia gubernamental no hay
rendición de cuentas de su trabajo, sino solo un acta de
inexistencia en la que se declara que no se ha realizado,
pero que se han tomado las medidas para hacerlo22
.
El Estado salvadoreño debe realizar acciones que
salvaguarden la integridad y la confianza en dos
instituciones tan emblemáticas del Acuerdo de Paz,
como son la PNC y la Fuerza Armada, pero sobre
9
Estudios
Legales
4.2 Elecciones de segundo grado
de funcionarios
4.2.1 Elección de magistrados de la CSJ
El control que la justicia puede ejercer sobre los abusos
de poder y la defensa de los derechos que está llamada
a materializar es esencial para viabilizar una sociedad
de personas libres. La siguiente elección de cinco
magistrados de la Corte Suprema de Justicia deberá
ser realizada de modo que estos tomen posesión de
sus cargos el 16 de julio de 2018; cuatro en la Sala de lo
Constitucional y uno en cualquiera de las otras tres salas.
El proceso ya inició. El Consejo Nacional de la Judicatura
(CNJ) dio un paso muy importante para asegurar
la transparencia y debido proceso de esta elección
mediante la creación del Manual de Selección de
Magistrados y Jueces, el cual establece mecanismos que,
si se usan bien, contribuirían a que la elección se base
en el mérito e igualdad de oportunidades25
. El manual
ha tenido en cuenta la jurisprudencia de la Sala de lo
Constitucional, por ejemplo, la Inc.77-2013/97-2013,
según la cual se debe“verificar fehacientemente la no
afiliación partidaria de los candidatos a magistrados de
la CSJ que deba elegir como tales, así como comprobar
documentadamente que cumplen con los requisitos y
exigencias constitucionales y legales para tales cargos, de
tal forma que no comprometan su independencia como
jueces de la República”26
. El manual también retoma
lo establecido en la inconstitucionalidad 94-2014, la
cual estableció que“el pleno del CNJ tiene el deber de
motivar su propuesta de candidatos […] por exigencias
derivadas del carácter deliberativo y argumentativo
todo, acciones que prevengan las violaciones a los
derechos fundamentales de cualquier persona en el
país.
- Visita de la Relatora Especial de la ONU sobre
ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias
El 25 de enero de 2018, la Relatora Especial de la ONU
sobre ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias
visitó El Salvador con el propósito de dar seguimiento
a los casos denunciados y las investigaciones sobre
ejecuciones extrajudiciales, verificar si se aplicó el
principio de precaución para evitar pérdidas de vidas
humanas, comprobar si sucedieron o no las presuntas
ejecuciones extrajudiciales y determinar la actitud y el
discurso del Estado sobre el tema23
.
El 5 de febrero de 2018 brindó una conferencia de
prensa en la que concluyó que “Los funcionarios
reconocen que hay episodios aislados de ejecuciones
extrajudiciales, pero yo discrepo con el Gobierno porque
no son episodios aislados, parece que hay un patrón”.
“En el patrón también observé que en este tipo de casos
se dio por sentado que las víctimas eran pandilleros, sin
investigar su perfil para establecer eso”24
. Al cierre de
este apartado, todavía no había un documento escrito
que permitiera valorar las premisas que la llevaron a
esa conclusión, pero se trata, en todo caso, de una voz
calificada que pone de manifiesto un problema que
hace ya tiempo se viene exponiendo en este informe.
10
Informede
coyunturalegale
institucional
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017
de las decisiones que toma (arts.176, 186 inc.3º y 187
inc.1º Cn.)”. Con esta resolución, se reiteró el deber de
documentación, motivación y publicidad de todo el
proceso de evaluación y decisión que lleva a cabo el
CNJ27
.
El 2 de octubre de 2017, el CNJ publicó la lista de
abogados elegibles, a partir de la cual tanto el CNJ
como la Federación de Asociaciones de Abogados de El
Salvador (FEDAES) propondrán 15 candidatos cada uno,
luego de seguir los procedimientos correspondientes, y
será de esos 30 que la Asamblea Legislativa elegirá a los
nuevos magistrados.
Por su parte, la FEDAES recibió del CNJ la Nómina
Definitiva de Abogados Elegibles para Candidatos a
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el padrón
electoral que contiene el registro de abogados de la
República autorizados por la CSJ, en un acto público
realizado el 30 de noviembre de 2017.
El 8 de enero de 2018, el CNJ convocó a los abogados
que estén interesados en postularse al proceso de
elección que organizan las asociaciones representativas
de los abogados y a aquellos que estén interesados
en someterse al proceso de selección que organiza
el CNJ. La convocatoria, que tiene su base en el art. 65
del Reglamento de la Ley del CNJ, sorprendió a las
asociaciones de abogados, por la brevedad de los
plazos. FUSADES se pronunció señalando que debe
mejorarse la comunicación entre el CNJ y la FEDAES y
que es recomendable que el CNJ emitiera una reforma
transitoria al art. 65 del reglamento de su ley para otorgar
un tiempo adicional a las asociaciones para seleccionar
a sus candidatos; y que otorgue una prórroga al plazo
para que los abogados expresen su interés en participar
en el proceso de selección que llevará a cabo el CNJ28
. Al
final, el CNJ otorgó una prórroga hasta el 31 de enero de
201829
.
Mientras tanto, las asociaciones de abogados
propusieron a la FEDAES sus candidatos, entre las que
destacan los esfuerzos de transparencia del Centro de
Estudios Jurídicos, que ha difundido las etapas de su
proceso de selección de precandidatos.
Para la selección de candidatos en el CNJ es
fundamental la calidad de las personas que se
postulen y que esta institución respete su propio
reglamento. En el proceso de elección de la FEDAES los
protagonistas son las asociaciones de abogados que
deben evaluar bien sus precandidatos, los aspirantes
mismos que cumplan con todos los requisitos, la
Federación que organice una elección justa y los
abogados que participen abundante y sabiamente.
Para la etapa de elección de los magistrados en la
Asamblea Legislativa será determinante la elección
de diputados de 2018. De hecho, la elección de
magistrados será una de las responsabilidades
más serias que tendrán los nuevos diputados. Por
ello, es importante que en su campaña discutan el
tema con la sociedad y se comprometan a respetar
la Constitución y a elegir magistrados honestos,
independientes y capaces, que garanticen los
derechos de las personas y frenen los abusos de
poder.
Por último, es necesario señalar un asunto de la mayor
importancia. Existe un mandato constitucional que
no se está cumpliendo y al que se le debe prestar
atención y es que la elección de magistrados debe
ser escalonada (art. 186), el cual establece que los
magistrados deben renovarse por terceras partes
cada tres años. En el caso de la Sala de lo Constitucional,
11
Estudios
Legales
inicialmente, en 1994, se eligieron magistrados de modo
que cada tres años se renovaran, primero uno, luego
dos y, finalmente, dos magistrados, hasta renovar la Sala
completa; sin embargo, esto se distorsionó en 2003 y
2006 cuando en lugar de elegir magistrados en esa Sala
por nueve años, se trasladaron a ella a magistrados de
otras Salas a los que ya solo les quedaban seis años en
el cargo, causando que en 2009 se tuviera que nombrar
cuatro magistrados en la Sala de lo Constitucional, es
decir, una renovación equivalente a la mayoría necesaria
para resolver cualquier asunto. Si este problema no es
corregido, se mantendrá de ese modo, corriendo el riesgo
de excesiva incidencia de la Sala por una mayoría política
circunstancial y que no se permita una renovación
paulatina de su integración.
FUSADES se pronunció sobre la forma de corregir este
defecto en cumplimiento de la Constitución30
. Propuso
un decreto de reforma constitucional transitorio
correctivo dictando que, de los cuatro magistrados a
renovarse en 2018, dos ocupen el cargo por seis años
y otros dos por nueve; y que, además, como en 2024
coincidía una elección de siete magistrados, nombrar a
dos de los magistrados de otras Salas por tres años. Así,
a partir de 2027 la elección sería escalonada como se
concibió originalmente. Varios diputados dieron iniciativa
de acuerdo de reforma constitucional a esta propuesta
el 15 de diciembre de 2017, pero al cierre del informe no
se había aprobado31
. Algo que se aclara, también, es
que la propuesta de trasladar magistrados de otras
salas a la Sala de lo Constitucional es inconstitucional
de acuerdo con la inc.19-2012, por lo que no es una
solución viable.
4.2.2 Elección de magistrados de la Corte
de Cuentas de la República
El 30 de julio de 2017 terminó el período de funciones de
los magistrados de la Corte de Cuentas de la República.
El proceso de elección de sus sucesores inició en junio,
con 36 candidatos, de los cuales la Asamblea Legislativa
entrevistó a los 24 que presentaron su información
completa. La Corte de Cuentas permaneció acéfala
por 28 días, pues fue hasta la sesión plenaria del 28
de agosto cuando la Asamblea realizó la elección,
nombrando a Carmen Elena Landaverde como
magistrada presidenta; María del Carmen Martínez
Barahona y Roberto Anzora como magistrados
propietarios y, como magistrados suplentes a
Norberto Cunza y Patricia Bardales32
. Su elección es
para un período que termina el 27 de agosto de 2020.
El 15 de noviembre de 2017, la Sala de lo
Constitucional admitió la demanda en el proceso
de inconstitucionalidad 116-2017, presentada por
miembros de la asociación de abogados Centro de
Estudios Jurídicos, quienes alegan que existe un vicio
en el procedimiento de elección de los magistrados
porque la Asamblea Legislativa no explica las razones
que pesaron para elegir a unos candidatos en
detrimento de otros, ni de qué manera probaron que
no existían vínculos partidarios.
5.ADMINISTRACIÓNDEJUSTICIA
5.1Trabajo jurisdiccional de las salas
de la CSJ
A través de solicitudes de acceso a la información pública
se ha establecido el número de procesos que tienen
pendientes de resolver al 31 de diciembre de 2017
las Salas de la CSJ, cuántos han ingresado y egresado
durante el semestre y el número de colaboradores
jurídicos en cada sala, variables todas que pueden
tener relación con una pronta y cumplida justicia en esa
instancia. La demanda de justicia (casos ingresados)
en orden de mayor a menor en este semestre es: Sala
12
Informede
coyunturalegale
institucional
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017
de lo Constitucional, Sala de lo Penal, Sala de lo Civil
y Sala de lo Contencioso Administrativo.
La Sala de lo Constitucional es la que más procesos
recibió y también la que más finalizó, además es la que
tiene más colaboradores. La Sala que más procesos
tiene en trámite al 31 de diciembre de 2017 sigue
siendo la Sala de lo Contencioso Administrativo, con
2075, si bien eso es menos que los 2,218 que tenía
al 30 de junio de 2017. La nueva Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo fue aprobada y se crearon
tribunales y cámaras en esta materia, de modo que la
Sala no será la única instancia, lo cual puede contribuir a
que esta se concentre en reducir sus casos pendientes.
Ingresos
Egresos
Activos al final
52colaboradores
972
Gráfica 1. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de
2017
696
Ingresos
Egresos
Activos al final
26colaboradores
313
230
Gráfica 2. Casos en la Sala de lo Civil entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de
2017
251
Ingresos
Egresos
Activos al final
36colaboradores
361
2075
Gráfica 3. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de
2017
219
Ingresos
Egresos
Activos al final
27colaboradores
340
Gráfica 4. Casos en la Sala de lo Penal entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de
2017
255
180
771
Fuente:ElaboraciónpropiaconbaseensolicituddeaccesoalainformaciónpúblicaalaCSJ
Fuente:ElaboraciónpropiaconbaseensolicituddeaccesoalainformaciónpúblicaalaCSJ
Fuente:ElaboraciónpropiaconbaseensolicituddeaccesoalainformaciónpúblicaalaCSJ
Ingresos
Egresos
Activos al final
52colaboradores
972
Gráfica 1. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de
2017
696
Ingresos
Egresos
Activos al final
26colaboradores
313
230
Gráfica 2. Casos en la Sala de lo Civil entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de
2017
251
Ingresos
Egresos
Activos al final
36colaboradores
361
2075
Gráfica 3. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de
2017
219
Ingresos
Egresos
Activos al final
27colaboradores
340
Gráfica 4. Casos en la Sala de lo Penal entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de
2017
255
180
771
Gráfica 1. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y
el 31 de diciembre de 2017
Ingresos
Egresos
Activos al final
52colaboradores
972
Gráfica 1. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de
2017
696
Ingresos
Egresos
Activos al final
26colaboradores
313
230
Gráfica 2. Casos en la Sala de lo Civil entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de
2017
251
Ingresos
Egresos
Activos al final
36colaboradores
361
2075
Gráfica 3. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de
2017
219
Ingresos
Egresos
Activos al final
27colaboradores
340
Gráfica 4. Casos en la Sala de lo Penal entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de
2017
255
180
771
Gráfica 2. Casos en la Sala de lo Civil entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017
Gráfica 3. Casos en la Sala de lo Contencioso Administrativo
entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017
Ingresos
Egresos
Activos al final
52colaboradores
972
Gráfica 1. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de
2017
696
Ingresos
Egresos
Activos al final
26colaboradores
313
230
Gráfica 2. Casos en la Sala de lo Civil entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de
2017
251
Ingresos
Egresos
Activos al final
36colaboradores
361
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Gráfica 3. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de
2017
219
Ingresos
Egresos
Activos al final
27colaboradores
340
Gráfica 4. Casos en la Sala de lo Penal entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de
2017
255
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Gráfica 4. Casos en la Sala de lo Penal entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017
Fuente:ElaboraciónpropiaconbaseensolicituddeaccesoalainformaciónpúblicaalaCSJ
13
Estudios
Legales
5.2 Sentencias de
inconstitucionalidad definitivas
En el segundo semestre de 2017, la Sala de
lo Constitucional emitió 12 sentencias de
inconstitucionalidad definitivas. Aunque los temas son
variados, se nota un énfasis en materia de derechos
laborales, pues 4 de las 12 sentencias se refieren a
esta materia. El Cuadro 6 describe las 12 sentencias.
Cuadro 6. Sentencias de nitivas de inconstitucionalidad, segundo semestre 2017
# Número de
referencia
Fecha de
Sentencia ¿En qué terminó el proceso?
1 1-2017/25-
2017
26/07/2017 Es inconstitucional la Ley de Presupuesto General del año 2017
por la vulneración a los principios de equilibrio presupuestario y
universalidad presupuestaria (arts. 226 y 227 Cn.)
2 148-2014 20/09/2017 Es inconstitucional el art. 5 de la “Ordenanza Reguladora del
Comercio Informal en el Interior y Alrededores del Parque Rafael
Campo, frente y alrededores de Catedral, Sala de Belleza Elmo,
Banco HSBC, Banco Agrícola, Banco Hipotecario, Despensa de
Don Juan, Frente y ambos Costados de la Alcaldía Municipal de
esta Ciudad”, emitida por el Concejo Municipal de Sonsonate, por
la violación a los principios de reserva de ley y tipicidad de las
infracciones.
3 44-
2015/103-
2016
09/10/2017 Es inconstitucional el art. 339 del Código de Trabajo por
contravenir el art. 3 Cn. en lo relativo al requisito de que el
cónyuge o compañero de vida, si es varón, debe acreditar por
medio de peritos su falta de aptitud para el trabajo para poder
optar a indemnización por muerte de su esposa o compañera de
vida.
4 110-
2016/111-
2016
04/10/2017 Los arts. 52 inc. 1°, 53 inc. 3° y 54 incs. 1° y 2° de Ley Penal Juvenil
no vulneran el art. 35 inc. 2° Cn., sobre especialidad de la
jurisdicción penal, de modo que la FGR pueda emitir órdenes
administrativas de detención demenores de edad.
5 67-2015 25/10/2017 Se declara inconstitucional, de un modo general y obligatorio la
letra H del art. 72 de la LACAP por vulnerar el art. 234 inc. 1° Cn.
6 30-2016 27/10/2017 No existe inconstitucionalidad en el art. 2 inc.2º de la Ley Especial
contra el Delito de Extorsión en relación con los arts. 27 inc. 3º y
246 inc. 1º Cn.
7 134-
2014/19-
2017/ y
acumulados
27/10/2017 Es inconstitucional el art.69-A de la Ley de Minería, en lo relativo a
“los salarios mínimos diarios urbanos vigentes para San Salvador”
como parámetro de cuanti cación de la multa descrita en dicha
disposición, porque no existe salario mínimo de San Salvador.
8 49-2015 08/11/2017 Existe inconstitucionalidad por omisión por no haber emitido la
normativa que desarrolle el mandato previsto en los arts. 3 inc 1°,
38 ord. 2° y 41 Cn. para establecer el salario mínimo para los
trabajadores a domicilio.
9 8-2015/16-
2015/89-
2016
14/11/2017 Existe inconstitucionalidad por omisión en relación con el
mandato constitucional del art. 42 inc. 2° de la Constitución de
“instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los
niños”.
10 105-2014 17/11/2017 El art. 311 del Código de Trabajo contraviene el art. 42 inc. 1 Cn.
en tanto que sujeta el descanso remunerado por maternidad al
hecho de que lleve más de 6 meses trabajando para el patrono.
11 33-2015 24/11/2017 La Sala declaró inconstitucional, por vicio de forma, el acuerdo de
reforma constitucional que buscaba modi car los arts. 124 y 202
Cn. ampliando de 3 a 5 años el periodo de funciones de diputados
y concejos municipales, por contrariar los principios de soberanía
popular y democracia representativa (arts. 83, 85 y 248 Cn.)
12 2-2015 1/12/17 Es inconstitucional el artículo 65 ord. 3° de la Ley del Banco de
Fomento Agropecuario por contravenir los derechos de audiencia
y defensa, reconocidos en los artículos 11 inc. 1° y 12 inc.1° Cn.
Fuente:ElaboraciónpropiaconbaseensolicituddeaccesoalainformaciónpúblicaalaCSJ
Cuadro 6. Sentencias definitivas de inconstitucionalidad, segundo semestre de 2017
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Informede
coyunturalegale
institucional
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017
5.3 Función disciplinaria judicial
y profesional
A la CSJ le corresponde controlar disciplinariamente a
los jueces, pero también a los abogados. Esto supone
una considerable cantidad de trabajo, en una tarea
muy importante para la calidad de la administración
de justicia. El cuadro 7 muestra el trabajo realizado
en materia disciplinaria judicial en el segundo
semestre, comparado con el primero y se observa
que han continuado disminuyendo los casos
pendientes de resolver. Para ilustrar el punto, en junio
de 2015, habían 1,154 expedientes activos, pero en
diciembre de 2017 solo 361. En el semestre finalizaron
313 casos, de los cuales 65 tuvieron resolución final (el
resto terminaron en etapas previas).
Por su parte, sigue habiendo problemas para reducir el
número de expedientes pendientes en la Sección de
Investigación Profesional. Como se muestra en el cuadro
8, los casos, en lugar de disminuir, han aumentando.
Cuadro 7. Trabajo de la Dirección de Investigación Judicial y la Corte Plena
2° semestre 2017 1° semestre 2017
Total de procesos nalizados 313 198
Sanciones de suspensión 22 25
Sanciones de amonestación 1 4
Sanciones de remoción 6 5
Exoneraciones1
36 35
Expedientes activos al nal 361 560
Cuadro 8. Trabajo de la Sección de Investigación Profesional y la Corte Plena
2° semestre 2017 1° semestre 2017
Total de procesos nalizados 459 494
Sanciones de suspensión 34 33
Sanciones de inhabilitación 26 34
Exoneraciones 201 261
Expedientes activos al nal 1,798 1,711
Fuente:ElaboraciónpropiaconbaseensolicituddeaccesoalainformaciónpúblicaalaCSJ
Fuente:ElaboraciónpropiaconbaseensolicituddeaccesoalainformaciónpúblicaalaCSJ
6.SISTEMAELECTORAL
Las normas jurídicas sobre los procesos electorales
han estado cambiando intensamente en los últimos
años y el 4 de marzo de 2018 se realizarán elecciones
de diputados y concejos municipales. Es el momento
de que los salvadoreños participemos para decidir
sobre el destino político de nuestro país. En cada
publicación de este informe hemos sistematizado las
transformaciones más importantes en esta materia y
ahora continuamos con esta labor.
Cuadro 7. Trabajo de la Dirección de Investigación Judicial y la Corte Plena
2° semestre 2017 1° semestre 2017
Total de procesos nalizados 313 198
Sanciones de suspensión 22 25
Sanciones de amonestación 1 4
Sanciones de remoción 6 5
Exoneraciones1
36 35
Expedientes activos al nal 361 560
Cuadro 8. Trabajo de la Sección de Investigación Profesional y la Corte Plena
2° semestre 2017 1° semestre 2017
Total de procesos nalizados 459 494
Sanciones de suspensión 34 33
Sanciones de inhabilitación 26 34
Exoneraciones 201 261
Expedientes activos al nal 1,798 1,711
Cuadro 7.Trabajo de la Dirección de Investigación Judicial y la Corte Plena
Cuadro 8.Trabajo de la Sección de Investigación Profesional y la Corte Plena
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Estudios
Legales
Electorales Municipales (JEM) y la Juntas Electorales
Departamentales (JED). En la verificación de afiliación
partidaria realizada por el TSE encontró que 205 de
los candidatos a JEM y JED propuestos tenían vínculos
partidarios, por lo que no fueron designados para
el cargo, pero se lograron nombrar y juramentar los
miembros de JED y JEM el 18 de septiembre de 201733
.
La situación fue diferente en cuanto a las JRV, pues a
partir de las propuestas de los partidos no se lograron
nombrar las 94,420 personas para ocupar los lugares
en 9,422 juntas receptoras de votos y, además, resultó
que 1,804 personas presentadas tenían afiliación
partidaria, por lo que no pudieron ocupar los cargos34
.
En cumplimiento del art. 102 del CE y con el propósito
de complementar el número de personas necesarias
para integrar las JRV, el TSE realizó un sorteo y las
personas así seleccionadas están obligadas a atender
esa convocatoria, bajo una sanción de multa (art. 242
CE). El mecanismo empleado por el TSE consistió en
establecer una selección de ciudadanos que cumplieran
los requisitos del art. 101 del CE y de ella sacar 3 listas,
cada una con 40,000 personas, de modo que si en una
había personas elegidas que por cualquier razón no
pudieran integrar las mesas, se pudiera recurrir a las
otras listas hasta llenar los cupos. El sorteo se realizó
el 1 de diciembre de 2017. Al cierre del informe, el TSE
se encontraba todavía recibiendo posibles excusas de
ciudadanos que no podían participar, y por lo tanto,
también llenando esos espacios con otras personas
que resultaron nombradas en el sorteo.
Un ciudadano cuestionó la constitucionalidad
de que le obliguen a participar en las JRV, por
considerarlas un tipo de trabajo forzado y por lo
6.1 Ciudadanización de los
organismos electorales temporales
El primer momento decisivo para garantizar el
valor del sufragio en nuestro sistema electoral es el
conteo de votos y llenado de actas que realizan las
Juntas Receptoras de Votos (JRV), pues es a partir de
estas que el TSE realiza el escrutinio final. Después
hay otros momentos que se deben gestionar con
transparencia y eficiencia, como la transmisión de las
actas y su procesamiento, pero ese momento inicial
es el más crítico, teniendo en cuenta que para abrir
las urnas en casos de dudas ulteriores solo hay un
supuesto muy limitado en el art. 215 CE. Si algo se
hace mal en el conteo en la mesas, no hay manera
de corregirlo, salvo que hubieran pronunciamientos
jurisdiccionales concretos.
Este informe, en su edición anterior, señaló que todavía
había elementos pendientes sobre la conformación de
los Organismos Electorales Temporales (OET), luego de
que, en razón de la sentencia de inconstitucionalidad
139-2013 y posteriores reformas legislativas, las personas
que los conformen deberán estar desvinculadas formal
y materialmente de los partidos políticos, aunque estos
conservan el derecho de proponer los candidatos a dichos
organismos. Las principales preocupaciones señaladas
trataban sobre: a) la capacidad que tendrían los partidos
de proponer personas que no fueran sus afiliados; b) la
capacidad del TSE para verificar la desvinculación formal y
material de las propuestas; y c) la capacidad del TSE para
entrenar a esa gran cantidad de ciudadanos, a fin de evitar
errores en el conteo y llenado de actas.
En cuanto al primer tema, los partidos presentaron
sus propuestas para los miembros de las Juntas
16
Informede
coyunturalegale
institucional
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017
tanto, prohibido en el art. 9 Cn.; sin embargo, la
Sala de lo Constitucional declaró improcedente su
demanda de amparo al considerar que“aunque
a criterio del peticionario la obligación de formar
parte de un organismo electoral temporal constituye
una medida que lo está obligando –arbitraria e
ilegalmente– a efectuar un servicio dentro del próximo
proceso eleccionario, tal exigencia se enmarca dentro
de los deberes que como ciudadano le competen,
especialmente si se atiende al criterio sentado en la
sentencia de inconstitucionalidad 139-2013 relativa a
la ciudadanización del proceso electoral”35
.
Con respecto a la vinculación material de los miembros
de los OET con los partidos políticos, no hubo una
regulación legislativa, ni disposiciones del TSE o de la
Sala de lo Constitucional para lograr su verificación. Este
es un aspecto que deberá analizarse con el propósito
de identificar el mecanismo más adecuado y viable para
su cumplimiento, sin que ello signifique un rechazo
injustificado de quienes tienen la intención
de contribuir con la labor cívica que significa el
escrutinio preliminar.
En relación con la capacitación, el proyecto del TSE
fue realizarla en 3 etapas, dos jornadas de 4 horas
por persona y, además, las personas podrían reforzar
su conocimiento por medio de una plataforma en
línea36. Al cierre de este informe, el TSE continuaba
capacitando, tarea que debe agilizarse para que estén
debidamente acreditados y realicen el conteo de votos
y el llenado de actas sin error alguno.
6.2 Financiamiento de los
partidos políticos
La Sala de lo Constitucional ha continuado exigiendo el
cumplimiento de la sentencia que ordenó a la Asamblea
Legislativa establecer normas que obliguen a los partidos
políticos a adoptar medidas de democracia interna y
de transparencia de su financiamiento37
. La sentencia
originalmente se refirió a la democracia interna y al
financiamiento, pero en este apartado trataremos solo
el segundo, que es el que está pendiente. El cuadro 9
muestra las actuaciones de seguimiento de la sentencia.
La evolución en este aspecto demuestra que
se encuentra pendiente el debate acerca de las
atribuciones del TSE y del régimen de sanciones, con el
propósito de que el incumplimiento de las obligaciones
en este rubro por parte de los partidos tenga serias
consecuencias. Por otra parte, el Ministerio de Hacienda
entregó el adelanto de la deuda política a los partidos38
,
a pesar que seguía vigente la medida de no hacerlo
hasta que estos entregaran la información y hasta que
la Asamblea regulara el asunto satisfactoriamente a
criterio de la Sala. Las interrogantes que quedan
por lo tanto, son: ¿La Sala tendrá por cumplida la
sentencia con la legislación del 25 de octubre de
2018 y con la información de financiamiento que
los partidos han entregado al TSE? Si no la tiene
por cumplida, ¿qué sucederá con el financiamiento
público que ya les fue entregado sin que se hubiera
levantado la medida para obligar el cumplimiento
de la sentencia?
17
Estudios
Legales
Cuadro 9. Principales acontecimientos sobre transparencia del nanciamiento de los
partidos
Fecha Actuación Contenido
22-8-2014 Sentencia de
inconstitucionalidad
43-2013
Existe inconstitucionalidad por omisión en la falta de
regulación de mecanismos de democracia interna y de
acceso a la información sobre el nanciamiento de los
partidos.
31-10-2014 Reforma a la Ley de
Partidos Políticos
Regula mecanismos de trasparencia del nanciamiento,
pero condiciona la publicidad de la información a la
voluntad de los donantes y requiere a los ciudadanos
exponer en su solicitud el uso que dará a esa información.
6-2-2015 Resolución de
cumplimiento de
sentencia
La Sala estima que no se había cumplido la sentencia al
condicionar la información a la voluntad de los donantes.
Declara que esa condición y ese requisito no producirán
efecto constitucional.
10-8-2016 Sala de lo
Constitucional solicita
informes a la
Asamblea Legislativa y
al TSE
Pide a la Asamblea Legislativa información sobre la
legislación exigida en la sentencia y, al TSE, sobre las
resoluciones en materia de acceso a la información de los
partidos2
.
25-8-2016 Respuesta de la
Asamblea a la solicitud
del informe
La Asamblea sostiene que, dado que la Sala dejó sin efecto
las condiciones para informar sobre el nanciamiento, no era
necesario derogar las disposiciones que las contenían.
31-8-2016 Respuesta del TSE a la
solicitud de informe
El TSE recibió recursos sobre procedimientos de acceso a la
información de nanciamiento de partidos políticos y
resolvió ordenarles que entregaran la información de una
forma diferenciada, dependiendo de si era información
previa a la exigencia legal de transparencia, al momento en
que la ley lo condicionaba a la voluntad de los donantes o
luego de que la Sala dijo que esas condiciones no tenían
efecto constitucional.
26-9-2016 Resolución de
cumplimiento de la
sentencia
La Sala suspendió provisionalmente, para las elecciones
futuras, el nanciamiento público que reciben los partidos
que no presenten ante el TSE los donantes, cuantías y
destino de los fondos.
23 -12-2016 Informe del TSE El TSE remitió a la Sala información sobre donaciones de los
partidos para que esta evaluara si cumplen la sentencia.
11-8-2017 Informe del TSE El TSE informa que sancionó a 7 partidos políticos por
irregularidades o inconsistencias detectadas en la
información de su nanciamiento en los períodos 2014 y
2015.
8-9-2017 Resolución de
cumplimiento de la
sentencia
La Sala tiene por no cumplida la sentencia en cuanto la
Asamblea Legislativa no ha regulado la transparencia del
nanciamiento y, con base en el informe del TSE, concluye
que los partidos no han dado toda la información debida.
Ordena que antes del 1 de noviembre de 2017, la Asamblea
regule el tema y si no lo hace, se mantiene la medida de que
no se entregue el nanciamiento público de los partidos y el
TSE debe evaluar la inscripción de los candidatos si los
partidos no presentan la información. La Sala también
revocó decisiones que impedían conocer los registros del
Ministerio de Hacienda sobre donaciones a partidos.
25-10-2018 Reforma a la Ley de
Partidos Políticos
La Asamblea Legislativa reformó la Ley de Partidos Políticos,
de modo que solo se publicarán las aportaciones privadas
que reciben los partidos así: si personas naturales donan más
de 5 salarios mínimos y si personas jurídicas donan más de
17 salarios mínimos, ambas en un año scal.
10-1-2018 Sala de lo
Constitucional pide
informe al TSE
La Sala de lo Constitucional solicitó al TSE un informe
actualizado sobre el cumplimiento de todos los partidos con
respecto a su obligación de poner a disposición del TSE la
información relativa a su nanciamiento público y privado.
Cuadro 9. Principales acontecimientos sobre transparencia del financiamiento
de los partidos
18
Informede
coyunturalegale
institucional
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017
resuelto con esa medida cautelar y se convierte,
a futuro, en una exigencia de que el plazo para la
recolección de firmas por candidatos no partidarios
debe permitir los 90 días efectivos.
El otro asunto se refiere a las características que deben
tener las firmas de apoyo recolectadas por candidatos
no partidarios. Las disposiciones, en su art. 8, establecen
que“Las firmas y huellas deberán ser de ciudadanos
que estén en el ejercicio de sus derechos políticos y no
deberán estar afiliados a ningún partido político o Grupo
de Apoyo”. El TSE interpretó que no consideraría válidas
las firmas repetidas, es decir, que un ciudadano mostrara
apoyo a más de un candidato no partidario, lo cual
afectaba a algunos aspirantes, pues no alcanzaban el
umbral requerido para su inscripción. Por estas razones,
el 17 de enero de 2018, la Sala de lo Constitucional
admitió el amparo 21-2018 contra el TSE, y adoptó la
medida cautelar consistente en que el TSE se abstenga
de ejecutar su resolución emitida el día 5-I-2018,
consistente en denegar la inscripción del aspirante a
candidato no partidario demandante y que analice la
solicitud de inscripción de los actores sin considerar la
repetición de firmas y huellas que respalden a más de
un candidato no partidario, todo mientras se tramita
el proceso de amparo. La medida aplica no solo al
demandante sino a todos los candidatos no partidarios
en esa misma situación. Nótese que la orden no es
inscribir, sino valorar si logra cumplir los requisitos ya
considerando válidas las firmas repetidas. De nuevo,
la medida cautelar resuelve el fondo de lo solicitado,
aunque todavía no haya una sentencia definitiva. El
asunto jurídico es por lo tanto decidido en el sentido
que una persona puede mostrar su apoyo a más de un
candidato no partidario.
6.3 Inscripción de candidatos
no partidarios
En El Salvador, a partir de varias resoluciones de la Sala
de lo Constitucional, se permite la participación en
elecciones legislativas de candidatos no partidarios, para
lo cual existe una regulación legal en las“Disposiciones
para la Postulación de Candidaturas no Partidarias en las
Elecciones Legislativas”(en adelante, las disposiciones).
En la inscripción de este tipo de candidato han ocurrido
algunos hechos que vale la pena señalar, pues sientan
criterios útiles para posteriores elecciones.
En primer lugar, algunos candidatos no partidarios
demandaron en amparo al TSE por considerar, por una
parte, que no les reconoció en tiempo la candidatura
no partidaria y, por otra, que dicha autoridad no tenía
preparado al momento de la convocatoria a elecciones
un formato de los libros para la recolección de firmas y
huellas de los candidatos no partidarios, lo cual provocó
un retraso injustificado que afectó el plazo de 90 días
para ello39
. En consecuencia, los peticionarios solo tenían
entre 47 y 49 días para recolectar las firmas y huellas.
El 6 de diciembre de 2017, la Sala de lo Constitucional
emitió una medida cautelar en el proceso de amparo
582-2017 y acumulados, ordenando al TSE extender el
plazo para recolectar firmas“hasta la fecha de inscripción
de candidaturas”, la cual según el calendario electoral
era el 18 de diciembre de 210740
, pero que la Asamblea
Legislativa, en la sesión plenaria del 8 de diciembre,
amplió hasta el 21 de ese mes y año. Dicha medida no
solo era aplicable para los demandantes, sino para todos
los aspirantes a candidatos no partidarios. Aunque el
proceso no ha sido sentenciado, el asunto quedó
19
Estudios
Legales
6.4 Aclaración sobre transfuguismo
municipal y legislativo
El 18 de diciembre de 2017, la Sala de lo Constitucional
emitió dos resoluciones a las que llama“aclaratorias”
sobre las sentencias que se refieren al transfuguismo
legislativo y municipal (inconstitucionalidades 66-2013
del 1-10-2014 y 39-2016 del 1-3-2017). Las aclaraciones
se refieren a las reformas al CE sobre la prohibición y
sanción del transfuguismo41
en dos aspectos:
A) si es contrario a las sentencias antes citadas el
inc. 2° del art. 226-A CE, en cuanto estatuye que“Los
funcionarios antes mencionados que sean expulsados
o decidan voluntariamente abandonar el partido
político o coalición que los postuló para el cargo,
deberán mantenerse como“independientes”en el
mismo escaño o puesto que ocupe por lo que resta
de su período”. B) Si la disposición transitoria del
mencionado decreto que establece la aplicación de
las prohibiciones y sanciones a partir del 1 de marzo
de 2017, fecha de la sentencia sobre transfuguismo
municipal, no contradice la jurisprudencia.
Sobre el punto A), la Sala concluyó que esa disposición
contempla la posibilidad de que los funcionarios
legislativos y municipales de elección popular abandonen
voluntariamente el partido político, cuando el punto de la
sentencia es que eso no es posible jurídicamente.
Sobre el punto B), la Sala estimó que la prohibición del
transfuguismo y, por lo tanto, la sanción consistente en
no poderse inscribir en la contienda electoral de 2018,
es aplicable tanto a los funcionarios de los concejos
municipales como a los diputados, desde el 1-10-2014,
fecha de la sentencia de transfuguismo en el ámbito
legislativo. Debe tenerse en cuenta que la sentencia
sobre transfuguismo municipal fue más de dos años
después que la de transfuguismo legislativo, y que el
decreto que establece la sanción para dicha conducta se
emitió el 18 de julio de 2017, casi tres años después.
La Sala justificó aplicar los efectos de la sentencia del
transfuguismo legislativo al transfuguismo municipal
antes de que la sentencia específica fuera emitida,
exponiendo que“Si bien esta Sala reiteradamente ha
sostenido que en general las sentencias que emite tienen
vigencia hacia el futuro, dada su propia naturaleza, no era
absolutamente necesario un pronunciamiento específico
relativo a los concejos municipales para entenderse
comprendida tal prohibición, pues en ambos supuestos —
Asamblea Legislativa y concejos municipales— el tránsfuga
desconoce la voluntad del electorado en la configuración
de los mismos, lo cual genera una desigualdad en la
representación decidida por los votantes y produce una
afectación al pluralismo político”.
FUSADES ha expuesto el criterio de que la seguridad
jurídica debe incluir el conocimiento de que una
conducta es prohibida, pero también la certeza de la
sanción que es aplicable. Bajo este modo de entender las
cosas, aunque la prohibición de transfuguismo nace con
las sentencias, era necesaria una regulación posterior que
estableciera las sanciones, y estas debieran aplicarse solo
a partir del momento en que adquirieron vigencia42
.
6.5 Veto a la prórroga de vigencia
del DUI
El 10 de enero de 2018, la Asamblea Legislativa aprobó
un decreto que otorgaría vigencia a los DUI que a la
fecha de la elección estuvieran vencidos, con el único
propósito de ejercer el sufragio, pero el Presidente de
20
Informede
coyunturalegale
institucional
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017
la República la vetó por considerarlo inconveniente.
Sobre este tema FUSADES ya se ha pronunciado a favor
de priorizar la participación, pues el Estado tiene el
deber no solo de respetar los derechos políticos, sino
también de facilitarlos. En este sentido, ha considerado
que la vigencia de los DUI depende enteramente de una
decisión legal, y así, aunque la sentencia en el proceso de
inconstitucionalidad 55-2012 ha establecido la necesidad
de DUI vigente para identificarse en las elecciones, el
decreto legislativo estaba, precisamente, otorgando esa
vigencia43
. Se estima, sin embargo, que el decreto pudo
haber contenido alguna restricción de la antigüedad del
DUI, a fin de garantizar la identificación correcta de las
personas.
6.6 Período de funciones de los
concejos municipales y diputados
no aumentará
El proceso de reforma constitucional en El Salvador
ha sido modificado por la jurisprudencia. El 24 de
noviembre de 2017, en la sentencia del proceso de
inconstitucionalidad 33-2015, la Sala de lo Constitucional
expulsó del ordenamiento jurídico el acuerdo de
reforma constitucional n° 3, del 23 de abril de 201544
,
el cual iniciaba la reforma de los arts. 124 y 202 inc. 2°
Cn., en el sentido de ampliar de 3 a 5 años el período
de funciones de los diputados y los miembros de los
concejos municipales. La inconstitucionalidad es muy
importante no solo porque declaró inconstitucional
el aumento del período de funciones, sino sobre
todo, por los motivos en los que lo fundamentó: la
Sala concluyó que la reforma contraviene los arts.
83, 85 inc. 1° y 248 Cn., por haberse omitido una
fase informativa que permita al pueblo decidir,
oportunamente, apoyar o no a los candidatos a la
Asamblea Legislativa que respaldaran la mencionada
reforma constitucional en vistas a su ratificación.
Dicha fase ha sido configurada enteramente por la
jurisprudencia de la Sala.
El art. 248 de la Constitución estatuye que para reformar
la Constitución se requiere de la iniciativa de 10
diputados; de un acuerdo aprobado por la Asamblea
Legislativa con el voto de la mitad más uno de los
diputados electos; que tal reforma, para surtir efectos,
sea ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa
con el voto de los dos tercios de los diputados electos
y publicada en el Diario Oficial. El período legislativo
termina el 30 de abril y el nuevo inicia el 1 de mayo
cada 3 años y se había entendido que cada legislatura
podía acordar reformas a la Constitución hasta el
último día de sus funciones. Así se hizo, por ejemplo,
cuando se reformó la Constitución en el contexto del
Acuerdo de Paz, cuyo acuerdo de reforma se emitió el
29 de abril de 1991, faltando 1 día para que terminara
su período de funciones esa legislatura. Esto ya no es
posible, más claramente, a partir de la sentencia en
comento, pero incluso desde la inconstitucionalidad
7-2012.
La Sala ya ha emitido abundante jurisprudencia sobre su
competencia para conocer de inconstitucionalidad de
acuerdos de reforma constitucional, al menos, en cuanto
a vicios de procedimientos, en la medida que ha dicho
que, a diferencia del poder constituyente originario,
el derivado es creado y regulado por la Constitución
y, por ello, no puede sustituir o cambiar totalmente
la Constitución ni puede modificarla sin seguir el
procedimiento. Así, de acuerdo con la Inc. 7-2012, el
control que este tribunal cumple en los procesos de
reforma constitucional tiene la finalidad de:“(i) preservar
la distinción entre el poder constituyente y los poderes
21
Estudios
Legales
constituidos; (ii) resguardar el principio democrático
frente a los abusos de las mayorías para proteger a las
minorías; y (iii) proteger los derechos fundamentales
como garantía para el desarrollo del verdadero
debate democrático”. Dentro de estos temas surge,
inevitablemente, uno nada pacífico: la competencia del
tribunal constitucional para controlar motivos de fondo
en casos diferentes a aquellos de las cláusulas pétreas
establecidas por nuestra Constitución, pues aunque no
ha habido un caso concreto de este tipo, los criterios
arriba enunciados pareciera que pudieran estar abriendo
brecha hacia ello. En un extremo de este debate
se ubicarán quienes sostienen que la Sala puede
hacerlo, por ejemplo, para proteger derechos de las
minorías y, en el otro, quienes sostengan que para
impedir dichos abusos, la Constitución no estableció
el“control constitucional de la Constitución”–lo cual
no tiene lógica alguna- sino un proceso de reforma
reforzado.
Dicho esto, la Sala retomó la inc. 7–2012 para señalar
que ella explicitó el contenido de la etapa informativa
en el proceso de reforma constitucional, la cual tiene un
fin referendario, es decir, supone una forma de control
ciudadano de las decisiones de modificación o supresión
de una parte del texto constitucional. Para efectos
prácticos, esto significa que la Asamblea Legislativa ya
no tiene hasta el último día en funciones para llegar a
un acuerdo de reforma constitucional, sino que debe
hacerlo antes de las elecciones de la legislatura a la
que le correspondería ratificar la reforma, dejando un
lapso en el que los candidatos a diputados puedan
exponer en su campaña su postura en relación con el
acuerdo de reforma y así, la ciudadanía pueda decidir
si apoyar o no a ese candidato. Por ejemplo, el 30 de
abril termina su período de funciones la legislatura 2015-
2018, y en otro tiempo, podría haber acordado reformar
la Constitución ese último día; pero a partir de estos
precedentes, solo podría hacerlo antes de las elecciones
de marzo de 2018, pues así los candidatos a diputados en
esa elección tendrían tiempo para exponer su posición
frente al acuerdo y los ciudadanos, la oportunidad de
informarse sobre ello y, de eso modo, tomarlo en cuenta
en su decisión de voto. En esencia, la Constitución
se ha vuelto más rígida, pues hay más reglas que
cumplir para poder reformarla.
De este modo, el proceso de reforma constitucional ha
quedado configurado con las siguientes etapas:
1) iniciativa para la reforma con al menos 10 diputados;
2) fase de deliberación pública en la adopción del
acuerdo de reforma; 3) fase de aprobación del acuerdo
con el voto de la mitad más uno de los diputados; 4)
etapa informativa de la reforma constitucional, la cual
no tiene una duración rígidamente establecida, pero un
buen parámetro, según las Sala, es que el acuerdo de
reforma se tome unos dos meses antes de las elecciones
de diputados, que es el período en el que hacen la
campaña los candidatos y, por lo tanto, la ciudadanía
se informa de sus propuestas; 5) etapa de diálogo y
deliberación pública para la ratificación del acuerdo
de reforma constitucional; 6) aprobación del decreto
legislativo de ratificación con el voto de al menos dos
tercios de los diputados; y 7) publicación del decreto de
ratificación en el Diario Oficial.
Como el acuerdo de reforma que ampliaba el período
de funciones de diputados y concejos municipales de
3 a 5 años no cumplió la regla de que exista una fase
informativa, la Sala consideró que con ello se violaban
los arts. 83, 85 inc. 1° y 248 Cn., en lo referente a que
el proceso de reforma constitucional debe respetar
los principios de soberanía popular y democracia
representativa.
22
Informede
coyunturalegale
institucional
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017
6.7 Logística electoral:
transmisión de datos
La transmisión de resultados preliminares de las
elecciones por medios electrónicos es una actividad
que se debe realizar con máxima eficiencia, precisión
y transparencia. Hoy, en 2018, ya está definido que
no habrá un sistema tecnológico que genere las
actas a partir de las papeletas, sino que las llenarán
manualmente los miembros de las Juntas Receptoras
de Votos; que la transmisión de esas actas las realizará
el TSE mediante el uso de escáneres donados por Corea
del Sur45
y que el procesamiento de los resultados
electorales, esto es, digitación del contenido de las
actas y presentación de resultados al TSE para que
se publiquen en tiempo real en su página web será
realizado por la empresa Smartmatic, si bien se ha
expuesto que probablemente habrá un segundo sistema
basado en un software donado por Corea del Sur que
servirá como una especie de parámetro de verificación
interna del TSE en relación con el trabajo oficial de
Smartmatic46
.
Todas estas etapas son vitales para la confianza de
los resultados y por eso es importante señalar que en
cada una de ellas hay responsables de aquí sea. Las
actas deben llenarse correctamente, y en eso mucho
incidirá la calidad de las capacitaciones que el TSE dio
a los miembros de JRV; la transmisión de las actas es
responsabilidad directa del TSE, y esto depende del buen
funcionamiento de los escáneres, el buen uso de ellos
y de las pruebas previas que se realicen para garantizar
que así sea; luego está la digitación de actas a cargo de
Smartmatic, para lo cual se ha informado que tendrá a
300 empleados que nutrirán los resultados preliminares
que los ciudadanos consultarán en la página web del TSE,
en lo cual es relevante la calidad técnica de los equipos
y programas de software, así como la capacitación del
personal. No debe perderse de vista que, aunque
estos resultados son preliminares y posteriormente
se realizará el escrutinio final que arrojará los
candidatos ganadores de los cargos por los que
compiten, esta etapa es tan trascendental como la
segunda.
23
Estudios
Legales
7.CONCLUSIONES
Lo más importante para el Estado de derecho este semestre es el trabajo realizado por las instituciones en
vistas a las elecciones de diputados y concejos municipales de marzo próximo. Los salvadoreños debemos
participar activamente y ejercer el voto, mientras que las instituciones deben garantizar elecciones limpias y
resultados confiables y oportunos.    
El segundo tema más importante es el desarrollo de la elección de magistrados de la CSJ que ya ha iniciado. 
Es indispensable que todos los responsables en el proceso tengan en cuenta los criterios constitucionales
y jurisprudenciales para elegir a los candidatos más capaces, decentes e independientes. Además, es
necesario que la elección se haga en tiempo para evitar acefalía en la Sala de lo Constitucional; así como
que no se efectúen traslados entre magistrados de otras salas hacia la Sala de lo Constitucional, lo cual sería
una actuación inconstitucional. Debe evitarse el reparto de cuotas partidarias y la elección de personas con
vínculos partidarios.
Continúan existiendo preocupaciones sobre afectaciones a derechos fundamentales por parte de miembros
de las instituciones que participan en el combate a la delincuencia. Es urgente que estas instituciones estudien
el problema y respondan con medidas que prevengan los abusos, pero también con el fin de garantizar la
confianza en las instituciones. El combate al crimen jurídicamente no puede ser fuera del debido proceso y
materialmente se dificulta si la ciudadanía pierde la confianza en sus instituciones de seguridad.   
 
24
EJE DETRANSPARENCIA
25
Estudios
Legales
EjeTransparencia• Segundosemestre2017
1.INTRODUCCIÓN
En este eje, damos seguimiento al avance en temas
relacionados con el cumplimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas que
comprometen a El Salvador a“reducir sustancialmente la
corrupción y el soborno en todas sus formas”(Objetivo
16.5), a“crear a todos los niveles instituciones eficaces
y transparentes que rindan cuentas”(Objetivo 16.6), y a
“garantizar el acceso público a la información y proteger
las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes
nacionales y los acuerdos internacionales”(Objetivo 16.10).
A continuación, se presentan indicadores nacionales e
internacionales en cuanto a la percepción y victimización
de la corrupción, se analizan los avances en el
cumplimiento de obligaciones internacionales contra
la corrupción, el estado del acceso a la información
pública, la libertad de expresión y el desempeño de las
instituciones que se encargan de promover una mayor
transparencia en el último semestre de 2017.
2.INDICADORESEINFORMES
2. 1 Índice de control de la
corrupción, Corporación Reto
del Milenio
En noviembre de 2017, se reportó que El Salvador
reprobó el indicador sobre el control de la corrupción
que evalúa la Corporación Reto del Milenio (MCC,
por sus siglas en inglés), siendo este uno de los
criterios que se deben cumplir para continuar siendo
beneficiado por el FOMILENIO II, un convenio de cinco
años con el Gobierno de los Estados Unidos de América
para disminuir la pobreza y fomentar el crecimiento
económico en el país47
. En 2016, este indicador obtuvo
una puntuación de 59%, y en 2017 ha sido de 47%,
esto representa una caída de 12 puntos porcentuales y
un retroceso que debe alertar a todas las instituciones
públicas para redoblar esfuerzos en la lucha contra
la corrupción. El indicador de control de corrupción
combina hasta 23 diferentes evaluaciones y encuestas de
organizaciones como el Banco Mundial, Freedom House,
el Latinobarómetro, entre otras.
2.2 Encuesta Dinámica Empresarial
La Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES, en
una de sus preguntas, pide a los empresarios que
valoren en una escala del 1-10 la actuación de diversas
instituciones. En la gráfica 1 se muestran los resultados
para las instituciones encargadas de velar por la
transparencia en el país hasta el tercer trimestre de
2017. La Fiscalía General de la República (FGR), es la
institución mejor evaluada con 5.9, el Instituto de
Acceso a la Información Pública (IAIP) y el Tribunal
de Ética Gubernamental (TEG) obtuvieron 5.0, la
Corte de Cuentas de la República (CCR) y la Secretaría
de Participación Ciudadana, Transparencia y
Anticorrupción (SPCTA) obtuvieron 4.8 y la Asamblea
Legislativa es la peor evaluada con 4.2.
TRANSPARENCIA
26
Informede
coyunturalegale
institucional
EjeTransparencia• Segundosemestre2017
Asimismo, en la encuesta se pide a los empresarios
valorar 16 obstáculos para la operación y crecimiento
de las empresas en una escala de 0–10, según
su importancia, pregunta que se plantea en los
cuestionarios del primer y tercer trimestre de cada año.
Dentro de dichos obstáculos se incluye la“corrupción de
instituciones públicas”. En el tercer trimestre de 2017,
la corrupción se ubicó como el tercer obstáculo
para la operación y crecimiento de las empresas
identificado por los empresarios encuestados (5.5),
superado en gravedad por la delincuencia (7.0) y las
bajas ventas (5.6). En el primer trimestre de 2017 y en el
tercer trimestre de 2016 la corrupción era identificada
por los empresarios encuestados como el segundo
obstáculo más grave para la operación y crecimiento de
sus empresas. Los procesos de compras del Gobierno
también fueron valorados por los empresarios en una
escala de 0 a 10, donde 0 es falta total de transparencia
y 10 completa transparencia en la tramitación de los
mismos. En el tercer trimestre de 2017 se evaluó en un 6.2.
2.3BarómetroGlobaldelaCorrupción
En octubre de 2017, Transparencia Internacional publicó
su informe sobre la opinión pública en relación con la
percepción de corrupción, experiencias de soborno y
expresiones de repudio de la corrupción, denominado el
Barómetro Global de la Corrupción48
. Para este informe
encuestaron a más de 22,000 ciudadanos de 20 países
de América Latina y el Caribe; para El Salvador la muestra
fue de 1,000 personas. Según los latinoamericanos la
corrupción está en aumento, señalan como los más
corruptos a los policías y a los políticos, casi la tercera
parte de usuarios de servicios públicos pagó un
soborno sobre todo para acceder a salud y educación;
lo positivo es que el 70% está dispuesto a participar en
acciones contra la corrupción. El 53% de la población
salvadoreña piensa que la corrupción ha aumentado,
26% que permanece igual y 17% que ha disminuido.
En El Salvador, el 31% de la población que ha tenido
contacto con determinados servicios públicos admite
haber pagado un soborno, y los servicios por los cuales lo
Gráfica 1.Valoración de las instituciones de transparencia
Fuente:EncuestaDinámicaEmpresarial,FUSADES.
27
Estudios
Legales
ha pagado son salud (24%), educación (23%) o la emisión
de un documento (21%). El 70% de los encuestados
manifiesta que de ser testigos de un acto de corrupción se
sentirían obligados a reportarlo; sin embargo, solo el 53%
estaría dispuesto a ir a dar su testimonio a un juzgado.
2.4ÍndicedeEstadodeDerecho
En el Eje Estado de Derecho se desarrollaron los
resultados del Índice de Estado de Derecho del World
Justice Project para 2017. De los ocho factores evaluados
en esta medición, son relevantes para este apartado dos
de ellos:“ausencia de corrupción”y“gobierno abierto”. En
el cuadro 1 se pueden apreciar los subindicadores para
estos dos factores. El factor de ausencia de corrupción
obtuvo un puntaje de 0.42 de 1, manteniendo el
resultado de 2016, posicionando a El Salvador en el
puesto 20 de 30 países de la región, 76 de los 113 países
evaluados y 11 de los 30 países de ingresos medio
bajos. En cuanto al factor de gobierno abierto se
da un mínimo aumento de 0.51 en 2016 a 0.52 en
2017, ubicándose en el puesto 14 de 30 de países
de la región, 52 de los 113 países evaluados a nivel
mundial y 8 en los países de ingresos medio bajos.
Cuadro 1. Subindicadores de ausencia de corrupción y gobierno abierto
Subfactores
0.47 0.49
Subfactores
Publicidad de leyes y datos
gubernamentales
0.42 0.37
Ausencia de corrupción en
el O. Judicial
0.46 0.41 Derecho a la información 0.56 0.51
Ausencia de corrupción en
la policía/fuerza armada
0.56 0.57 Participación cívica 0.51 0.55
0.21 0.22 Mecanismos de queja 0.60 0.62
Factor: ausencia
de corrupción
Factor: gobierno abierto
2017 2016
0.42 0.42
2017 2016
0.52 0.51
Ausencia de corrupción en
el O. Ejecutivo
Ausencia de corrupción en
la legislatura
Cuadro 2. Niveles de libertad de prensa, libertad de expresión y de libertad para expresar
opiniones políticas
Muy poca Su ciente Demasiada
Nivel de libertad de prensa 53.0% 27.0% 20.0%
Nivel de libertad de expresión (general) 62.1% 27.3% 10.6%
Nivel de libertad para expresar opiniones
políticas 67.3% 23.7% 9.1%
Cuadro 3. Procedimientos ante el IAIP, 2017
Apelaciones por acceso a
la información pública
353 309
Tipo de proceso Ingresados Resueltos
Cuadro 1. Subindicadores de ausencia de corrupción y gobierno abierto
Fuente:WorldJusticeProject,2016y2017.
2.5BarómetrodelasAméricas
2016-2017
El Proyecto de Opinión Pública de América Latina (LAPOP,
por sus siglas en inglés) liderado por la Universidad de
Vanderbilt, de Estados Unidos, realiza cada dos años la
encuesta del Barómetro de las Américas, en la que se
abarcan 22 países del continente americano y del Caribe.
Este incluye datos sobre la percepción de la corrupción, la
victimización de la corrupción y también sobre la libertad
de expresión. En octubre de 2017 se publicó la edición
2016-201749
.
En la encuesta de 2016 se incluyó la pregunta
“teniendo en cuenta su experiencia o lo que ha oído
mencionar, ¿la corrupción de los funcionarios públicos
en el país está muy, algo, poco o nada generalizada?”
Los resultados fueron que el 39.6% de los
salvadoreños consideran que la corrupción está muy
generalizada, el 23.5% algo generalizada, el 26.4%
poco generalizada y el 10.5% nada generalizada.
En el informe se convierten esos datos para hacerlos
comparables con los resultados de rondas anteriores,
en una escala de 0-100, donde 0 significa que los
encuestados piensan que la corrupción está nada
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  • 2. La preparación de este informe concluyó el 31 de enero de 2018 ISSN 2218-6859 Key title: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Abbreviated key title: Inf. coyunt. legal inst. Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social FUSADES Una publicación del Departamento de Estudios Legales • DEL Antiguo Cuscatlán, El Salvador, Centroamérica Prohibida la reproducción total o parcial de este informe, sin previa autorización de FUSADES.
  • 4.
  • 5. v Estudios Legales págÍndice general RESUMEN EJECUTIVO SIGLAS UTILIZADAS ESTADO DE DERECHO 1. INDICADORES 1.1. Índice Estado de Derecho 2017-2018 1.2. Índice de Estados Frágiles 2017 2. RELACIONES INTERORGÁNICAS 2.1. Independencia de la Sala de lo Constitucional 2.2. Cumplimiento de sentencias de insconstitucionalidad 2.2.1. Sentencia sobre Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz 2.2.2. Otras sentencias 2.3. Vetos y observaciones 3. LEYES CLARAS Y PÚBLICAS 3.1. Interpretación auténtica de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones 3.2. Extinción de dominio: suspensión cautelar de la reforma aprobada en julio de 2017 4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY 4.1. Combate a la delincuencia y derechos fundamentales 4.2. Elecciones de segundo grado de funcionarios 4.2.1. Elección de magistrados de la CSJ 4.2.2. Elección de magistrados de la Corte de Cuentas de la República 5. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 5.1. Trabajo jurisdiccional de las salas de la CSJ 5.2. Sentencias de inconstitucionalidad definitivas 5.3. Función disciplinaria judicial y profesional 6. SISTEMA ELECTORAL 6.1. Ciudadanización de los organismos electorales temporales 6.2. Financiamiento de los partidos políticos 6.3. Inscripción de candidatos no partidarios 6.4. Aclaración sobre transfuguismo municipal y legislativo 6.5. Veto a la prórroga de vigencia del DUI 6.6. Período de funciones de los concejos municipales y diputados no aumentará 6.7. Logística electoral: transmisión de datos 7. CONCLUSIONES i v 1 2 2 3 3 3 4 4 5 6 7 7 7 8 8 9 9 11 11 11 13 14 14 15 16 18 19 19 20 22 23
  • 6. vi Informede coyunturalegale institucional InformedeCoyunturaLegaleInstitucional• Segundosemestre2017 24 25 25 25 25 26 27 27 29 30 30 31 32 32 32 33 34 37 38 38 41 41 42 45 45 46 47 48 TRANSPARENCIA 1. INTRODUCCIÓN 2. INDICADORES E INFORMES 2.1 Índice de control de la corrupción, Corporación Reto del Milenio 2.2 Encuesta Dinámica Empresarial 2.3 Barómetro Global de la Corrupción 2.4 Índice de Estado de derecho 2.5 Barómetro de las Américas 2016- 2017 2.6 Latinobarómetro 3. ESTADO DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA 3.1 Seguimiento a convenciones internacionales contra la corrupción 3.2 Alianza de Gobierno Abierto 4. DESEMPEÑO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA, PROBIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 4.1 Estado del acceso a la información pública 4.1.1 Pendiente elección de comisionados del IAIP 4.1.2 Estadísticas del IAIP 4.1.3 Resoluciones sobre acceso a la información pública 4.1.4 Acceso a la información de partidos políticos 4.2 Fiscalización de los recursos públicos 4.2.1 Gestión de la Corte de Cuentas de la República 4.3 Integridad de los servidores públicos 4.3.1 Sección de Probidad 4.3.2 Ética Gubernamental 4.4 Fiscalía General de la República 4.4.1 Investigaciones de casos de gran corrupción 4.4.2 Estadísticas 5. LIBERTAD DE EXPRESIÓN 6. CONCLUSIONES
  • 7. vii Estudios Legales CLIMA DE NEGOCIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA 1. INTRODUCCIÓN 2. INDICADORES Y ENCUESTAS 2.1 Indicadores internacionales 2.1.1. Índice de Competitividad Global del World Economic Forum 2.1.2. Doing Business (DB) 2.2. Indicadores nacionales 2.2.1. Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES 2.2.2. Encuesta IUDOP 3. ESTADO ACTUAL DEL CLIMA DE NEGOCIOS Y LA SEGURIDAD JURÍDICA 3.1. Presupuesto 2018 3.2. Actos arbitrarios en la integración de organismos Estatales generan incertidumbre y desconfianza 3.3. Sistema de pensiones 3.4. Modernización del Estado 3.4.1. Mejora regulatoria 3.4.2. Ley de Procedimientos Administrativos 3.4.3. Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 3.4.4. Ley de la Función Pública 3.4.5. Reformas a la Ley de Asocios Público Privados 4. ESTADO ACTUAL DE LA SEGURIDAD CIUDADANA 4.1. Estado de los homicidios 4.2. Estado de las extorsiones 4.3. Población carcelaria 4.4. Reformas legales en materia de seguridad ciudadana 5. CONCLUSIONES NOTAS FINALES 49 50 50 50 50 52 53 53 55 56 56 57 58 59 59 59 61 62 62 63 63 65 66 68 71 72
  • 8.
  • 9. ix Estudios Legales Resumenejecutivo • Segundosemestre2017 RESUMEN EJECUTIVO El proceso de elección de diputados y concejos municipales, así como el de selección de cinco magistrados de la CSJ, han englobado los principales sucesos sobre Estado de derecho en el segundo semestre de 2017. Ambos acontecimientos están muy relacionados, en cuanto que los diputados que resulten electos tendrán la última palabra sobre quiénes serán los nuevos magistrados del máximo tribunal de justicia en El Salvador. Los diputados crean las leyes y los magistrados defienden la Constitución, aun de posibles afectaciones de esas leyes. Estas funciones son siempre esenciales en un Estado de derecho, pero en este momento tienen una connotación especial. El Índice de Estado de Derecho 2017-2018 recientemente difundido, reportó que la nota global de El Salvador bajó a 0.48 en relación con el 0.49 de 2016, y, dentro de esto, señaló una disminución estadísticamente significativa en el componente de separación de poderes. Por otro lado, las presiones causadas por la inseguridad ciudadana han generado reacciones de las instituciones de seguridad, algunas de las cuales se han señalado como abusos de la fuerza y ejecuciones extrajudiciales. El 25 de enero de 2018, la Relatora Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias, visitó El Salvador y concluyó que “Los funcionarios reconocen que hay episodios aislados de ejecuciones extrajudiciales, pero yo discrepo con el Gobierno porque no son episodios aislados, parece que hay un patrón”. Se trata de una voz calificada que se suma a la exigencia de que las instituciones estudien el problema y respondan con medidas que prevengan los abusos y recuperen la confianza de la ciudadanía, pues el combate al crimen, jurídicamente, no puede ser fuera del debido proceso y, materialmente, se dificulta si la ciudadanía pierde la confianza en sus instituciones de seguridad. Esto es parte del panorama de Estado de derecho en el que deben trabajar los concejos municipales, diputados y magistrados que se elijan y por ello es sumamente importante la participación de la ciudadanía en ambos procesos de elección. El TSE se encuentra organizando las elecciones, proceso en el que ha tenido los desafíos de cumplir con los mandatos jurisprudenciales, por ejemplo, en cuanto a la integración no partidaria de los Organismos Electorales Temporales y la capacitación de sus miembros. Al cierre de este informe, el TSE continuaba capacitando a los futuros miembros de las JRV, tarea fundamental para que puedan realizar el conteo de votos y el llenado de actas sin error alguno. El CNJ creó un reglamento con elementos valiosos que, si se aplican, podrían ser útiles en la elección de la CSJ. La FEDAES ha tenido fricciones internas para la aprobación del reglamento para la elección que organiza y existe preocupación sobre intentos de incidir en la elección de parte de sectores contrarios a la independencia judicial. En la elección de magistrados es indispensable que todos los responsables en el proceso tengan en cuenta los criterios constitucionales y jurisprudenciales para elegir a los candidatos más capaces, decentes e independientes. Además, es necesario que la elección se haga en tiempo para evitar acefalía en la Sala de lo Constitucional. i
  • 10. x Informede coyunturalegale institucional Resumenejecutivo • Segundosemestre2017 En el Eje de Transparencia se hace un repaso de los principales acontecimientos, avances y retrocesos en materia de transparencia, acceso a la información pública, combate a la corrupción y libertad de expresión. En materia de indicadores, podemos señalar que en noviembre de 2017 se reportó que El Salvador reprobó el indicador sobre el control de la corrupción que evalúa la Corporación Reto del Milenio (MCC, por sus siglas en inglés), con un puntaje de 47% que implicaba una caída de 12% con respecto a 2016. Este es uno de los criterios que se deben cumplir para continuar siendo beneficiado por el FOMILENIO II y para construir el indicador se combinan hasta 23 diferentes evaluaciones y encuestas de organizaciones como el Banco Mundial, Freedom House, Latinobarómetro, entre otras. Asimismo, en el tercer trimestre de 2017, la corrupción se ubicó como el tercer obstáculo para la operación y crecimiento de las empresas, identificado por los empresarios encuestados en la Encuesta Dinámica Empresarial de Fusades. Otros indicadores retomados son el Latinobarómetro 2017, el Barómetro de las Américas 2016- 2017, el Índice de Estado de Derecho y el Barómetro Global de la Corrupción. El sistema de transparencia, probidad y lucha contra la corrupción requiere mayor coordinación, si bien se ve un germen en la Mesa de Expertos Gubernamentales que da seguimiento a las convenciones de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos contra la corrupción. Esta mesa presentó, en diciembre de 2017, propuestas de reformas para incrementar las penas de prisión y la prescripción para los delitos de corrupción. La creación de planes de acción en el marco de la Alianza de Gobierno Abierto también ofrece una oportunidad para mayor coordinación y para la participación de la sociedad civil en estas temáticas. En cuanto al desempeño de las instituciones, se comenta cómo el IAIP ha ido poniendo más atención a temas como la protección de datos personales en poder de entes públicos y la gestión documental y de archivos, los cuales también le competen y son básicos para un ejercicio adecuado del derecho de acceso a la información pública. Se comenta también la resolución de seguimiento en el amparo 713-2015 de octubre de 2017 y la aclaración de esta, de diciembre de 2017, en la cual la Sala de lo Constitucional incluye“ciertos apuntes sobre las características de la información cuyo carácter público constituye el objeto del derecho fundamental de acceso a la información pública”, los cuales tienden a limitar el acceso a la información y ampliar el ámbito de discrecionalidad para negar la información a los ciudadanos. Se enfatiza que la Sala invita en su aclaración a que la aplicación de los criterios debe ser motivada y hacerse conforme a la amplia jurisprudencia constitucional previa, respetando la LAIP, por lo que no implican carta blanca para impedir a los ciudadanos acceder a información que les pertenece. En materia de fiscalización de los recursos públicos, se señala que la Corte de Cuentas de la República (CCR) continúa siendo una institución que no contribuye a la lucha contra la corrupción, por una parte, pues se continúa cuestionando su independencia, y por otra, tal como muestra la auditoría practicada a la misma CCR, por su falta de efectividad. Por su parte, la CSJ mostró limitada efectividad en el control del enriquecimiento ilícito. El trabajo de la Sección de Probidad y de la Corte en Pleno en materia de combate al enriquecimiento ilícito se vería fortalecido con la aprobación de una nueva Ley de Probidad más moderna y más robusta. Por lo tanto, es necesario que la Sala de lo Constitucional ii
  • 11. xi Estudios Legales dicte sentencia en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley de Probidad aprobada en 2015, y que se proceda a dictar una nueva ley que le permita a la Sección de Probidad mejorar su funcionamiento. Finalmente, respecto del estado de la libertad de expresión en el país, se visualiza una mayor preocupación por la protección que se debe dar a los periodistas. El 11 de diciembre de 2017, la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), junto con defensores de derechos humanos, universidades, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y profesionales de distintas especialidades, constituyeron la“Mesa para la protección de Periodistas y Trabajadores de Medios Relacionados a la Información”. Según la APES, durante el año había registrado seis agresiones a la libertad de expresión, que incluyen homicidios, abusos de poder del Estado, amenazas a la integridad personal, así como despidos. En el semestre también generó mucha preocupación que el caso sobre los“ciberataques”, a pesar de constituir una grave afectación a un medio de prensa escrita, concluyera con una sentencia absolutoria, en la que el tribunal de sentencia consideró, principalmente, que algunas conductas reprochadas a los imputados no constituyen delito conforme a la normativa penal salvadoreña y que no se logró individualizar a los imputados a través de la prueba vertida, pues el delito de falsedad material fue cometido por una persona que no figuraba como acusado en el proceso. A finales de 2017, la FGR informó que apelará la decisión del tribunal. Durante el segundo semestre de 2017, el clima de negocios ha mostrado avances positivos con la aprobación de la Ley de Procedimientos Administrativos, la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las reformas a la Ley de Asocios Público Privados, además de ofrecer un panorama positivo con la presentación del anteproyecto de Ley del Servicio Público a la Asamblea Legislativa. De igual forma, se concretó una reforma integral al Sistema de Ahorro para Pensiones, con la que se garantiza la propiedad de los ahorros de los trabajadores, su derecho a la seguridad social a través de pensiones dignas y vitalicias y, a la vez, el Gobierno de El Salvador encontró un alivio fiscal. A pesar de los avances, El Salvador continúa con grandes retos para mejorar el clima de negocios y la seguridad ciudadana, pues la mera existencia de las nuevas normas no es suficiente. Su creación o modificación no garantiza su efectividad, por lo que se requiere de procesos de divulgación y capacitación para que, por un lado, el Estado ayude a dotarlas de positividad promoviendo su cumplimiento espontáneo e implementación y, por otro lado, los ciudadanos respeten la ley y exijan su cumplimiento. De igual forma, hay factores que se han caracterizado durante estos seis meses, como los mensajes inadecuados que transmiten algunos funcionarios, las claras arbitrariedades cometidas en la conformación de instituciones estatales, la alta incertidumbre jurídica y política, la excesiva burocracia, el bajo crecimiento económico, y los altos índices de delincuencia, que quedan como retos pendientes de afrontar. En el tema de seguridad ciudadana, 2017 cerró con una importante reducción en el número de homicidios en comparación con 2016 y 2015, pero las cifras continúan en niveles preocupantes, ya que más de 3,900 personas perdieron la vida en hechos violentos en El Salvador. Asimismo, la situación de hacinamiento carcelario continúa sin iii
  • 12. Informede coyunturalegale institucional Resumenejecutivo • Segundosemestre2017 iv resolverse, a pesar de los avances percibidos con el programa“Yo cambio”y la creación de nuevos espacios en centros y granjas penitenciarias. Al final de 2017, la población carcelaria ascendía a 39,279 personas, pero la capacidad instalada para albergarla es solamente para 18,051 reos. Esto implica que los centros penales están siendo operados al 218%, pues existe sobrepoblación de más de 20,000 privados de libertad, es decir, hay un excedente del 118%. Por ello, no existen buenas condiciones para que la pena de prisión cumpla con su objetivo de rehabilitación. De acuerdo con la Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES, la delincuencia sigue siendo el factor que más afecta la calidad de vida de los salvadoreños. Asimismo, la incertidumbre política/económica, las políticas económicas erradas, la baja actividad económica y la falta de inversión se encuentran dentro de los cinco factores principales que afectan el clima de negocios. Esto se complementa con el Índice de Competitividad Global del Foro Económico Mundial, donde la burocracia ineficiente tiene cerca de 10 años de ser otro de los principales problemas que afectan al país. En este sentido, cabe mencionar que hubo una serie de hechos que han generado incertidumbre a los salvadoreños, siendo dos de ellos: i) las irregularidades en la conformación de organismos estatales, como la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET); y ii) la pérdida de confianza en instituciones de seguridad, reportada por el Instituto Universitario de Opinión Pública (IUDOP), limitándose así su posibilidad para ejecutar eficazmente los planes de seguridad ciudadana y el combate al crimen. El Salvador necesita aprovechar las nuevas normas jurídicas creadas en materia de derecho administrativo e impulsar la pronta aprobación de una ley que regule el servicio público. Por ello, se debe promover su correcta aplicación y fiel cumplimiento, donde la Administración Pública adopte un rol de reculturización para detener la dispersión normativa y acatar estas normas como marcos generales que regirán sus actuaciones. De igual forma, se requiere de instituciones fuertes que hagan valer el derecho y que no permitan la impunidad, para recuperar la confianza de la población para que pueda desarrollar sus funciones de manera eficaz. También deben aplicarse planes a largo plazo en donde la represión del crimen sea acompañada con medidas preventivas y de la recuperación del territorio nacional.
  • 13. Estudios Legales SIGLAS UTILIZADAS •• AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones •• AGA: Alianza para el Gobierno Abierto •• ANEP: Asociación Nacional de la Empresa Privada •• ANSP: Academia Nacional de Seguridad Pública •• APP: Asocios Público Privados •• Asafondos: Asociación Salvadoreña de Administradores de Fondos de Pensiones •• ARENA: Alianza Republicana Nacionalista •• BCR: Banco Central de Reserva •• BID: Banco Interamericano de Desarrollo •• BM: Banco Mundial •• CCR: Corte de Cuentas de la República •• CE: Código Electoral •• CIP: Certificados de Inversión Previsional •• Cn.: Constitución de la República •• CNJ: Consejo Nacional de la Judicatura •• CNSM: Consejo Nacional del Salario Mínimo •• Comtradefop: Comité de Trabajadores en Defensa de las Pensiones •• CSJ: Corte Suprema de Justicia •• DB: Doing Business •• DEL: Departamento de Estudios Legales de FUSADES •• D.L.: Decreto Legislativo •• D.O.: Diario Oficial •• EDE: Encuesta Dinámica Empresarial •• EIR: Evaluación de Impacto Regulatorio •• FAES: Fuerza Armada de El Salvador •• FEM: Foro Económico Mundial •• FGR: Fiscalía General de la República •• FMLN: Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional •• FOP: Fideicomiso de Obligaciones Previsionales •• FUNDE: Fundación Nacional para el Desarrollo •• FUSADES: Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social •• GC: Grupo Consultivo •• GOES: Gobierno de El Salvador •• IAIP: Instituto de Acceso a la Información Pública •• ICG: Índice de Competitividad Global •• ICP: Iniciativa Ciudadana para las Pensiones •• IPSFA: Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada •• IUDOP: Instituto Universitario de Opinión Pública •• LAIP: Ley de Acceso a la Información Pública •• LAPP: Ley de Asocios Público Privados Siglasutilizadas • Segundosemestre2017 v
  • 14. Informede coyunturalegale institucional Siglasutilizadas • Segundosemestre2017 •• LJCA: Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa •• LPA: Ley de Procedimientos Administrativos •• LSP: Ley del Servicio Público •• LST: Ley de Simplificación de Trámites •• MR: Mejora Regulatoria •• OMR: Organismo de Mejora Regulatoria •• PNC: Policía Nacional Civil •• PPTN: Plan para la Prosperidad del Triángulo Norte •• PROESA: Organismo Promotor de las Exportaciones e Inversiones de El Salvador •• PYMES: Pequeñas y medianas empresas •• SAP: Sistema de Ahorro de Pensiones •• SITRAMSS: Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador •• SPCTA: Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción •• STPP: Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República •• TEG: Tribunal de Ética Gubernamental •• TSE: Tribunal Supremo Electoral •• UAIP: Unidades de Acceso a la Información Pública •• UCA: Universidad Centroamericana José Simeón Cañas •• USAID: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional* *Por sus siglas en inglés vi
  • 15. EJE ESTADO DE DERECHO
  • 16. 2 Informede coyunturalegale institucional EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017 1. INDICADORES 1.1ÍndiceEstadodeDerecho2017-2018 El Índice de Estado de Derecho 2017-20181 evalúa los principios fundamentales del Estado de derecho en 113 países y la calificación se expresa en una escala donde el mejor resultado posible es 1 y el peor es 0. La nota global de El Salvador bajó a 0.48 en relación con el 0.49 de 2016 y se aleja del 0.51 que consiguió en 2015. El Informe reporta como estadísticamente significativa la pérdida de 0.03 puntos en separación de poderes (constraints in government powers)2 . La disminución en el puntaje global junto con las variaciones de otros países provocó que cayera 4 posiciones en el ranking. ESTADO DE DERECHO El cuadro 1 muestra un resumen de la evaluación de El Salvador por cada factor de Estado de derecho en la última edición del informe. Vale la pena señalar que el reporte puede causar una falsa percepción en cuanto al factor “orden y seguridad”que alcanza 0.6 y es el más alto entre los 8 considerados. Esto se debe a que este está integrado por tres subfactores, uno de los cuales es“ausencia de guerra civil”, y como en El Salvador no existe tal, se obtiene la máxima calificación de 1. Los otros dos subfactores son “ausencia de crimen”, para el cual la nota es 0.37 de 1 y “ausencia de reparación violenta”, cuya nota es 0.42 de 1. Cuadro 1. Cali cación de la situación del Estado de derecho en El Salvador, 2017-2018 El Salvador (encuestas realizadas en San Salvador, San Miguel y Santa Ana) Cali cación: 0.48/1 Posición mundial: 79/113 Posición en Latinoamérica: 21/30 Posición en países de renta media baja: 13/30 Datos desglosados por factores Cali ación Posición Mundial Posición Regional Separación de poderes 0.48 76/113 21/30 16/30 Ausencia de corrupción 0.42 76/113 20/30 11/30 Gobierno Abierto 0.52 52/113 14/30 8/30 Derechos fundamentales 0.53 68/113 22/30 8/30 Orden y seguridad 0.6 96/113 25/30 20/30 Aplicación de las regulaciones 0.49 65/113 18/30 9/30 Justicia civil 0.5 71/113 18/30 9/30 Justicia penal 0.3 106/113 27/30 25/30 Entre países de renta media baja Fuente:ElaboraciónpropiacondatosdeTheRuleofLawIndex Cuadro 1. Calificación de la situación del Estado de derecho en El Salvador, 2017 - 2018
  • 17. 3 Estudios Legales 1.2 Índice de Estados Frágiles 2017 La organización no gubernamental The Fund for Peace realiza el Índice de Estados Frágiles, el cual es un indicador de la previsión de sostenibilidad de los Estados. En la edición de 20173 analiza a 178 países a nivel mundial en cuanto a 12 factores políticos, socioeconómicos y militares4 . El índice mide la fragilidad de los Estados, por ello, el ranking va del 1 al 178, donde 1 es el Estado más frágil y 178 es el más sostenible. El cuadro 2 muestra a El Salvador comparado con otros países de Centroamérica y con el peor y mejor del mundo. Su posición es 92 de 178, lo cual significa que empeoró 4 posiciones con respecto a 2016. Es interesante observar que las áreas donde más presiones afronta el país son organismos de seguridad y migración. En cuanto a lo primero es evidente que El Salvador está sufriendo problemas graves de inseguridad ciudadana y en ese contexto, se han denunciado ejecuciones extrajudiciales, un asunto que se desarrolla más adelante en este informe. En cuanto a lo segundo, es previsible que habrá aún más presiones en los próximos años, pues el país debe asimilar el retorno de muchos de sus migrantes debido a las políticas de Estados Unidos, como la cancelación del Estatus de Protección Temporal en enero de 2018, lo cual supone que muchos migrantes salvadoreños serán afectados. 2.RELACIONESINTERORGÁNICAS 2.1 Independencia de la Sala de lo Constitucional Este informe ha monitoreado las actuaciones que pretenden limitar el control de constitucionalidad. En el último semestre permanecen algunas presiones, pero estas han sido menos intensas que en otros períodos. Cuadro 2. El Salvador en el Índice de Estados Frágiles 2017 Posición País Total Organismosdeseguridad Fraccionamientodeélites Violenciaytensiónentre grupos Pobrezaydebilidaddela economía Desigualdadeconómica Migraciónyfugadecerebros LegitimidaddelEstado Serviciospúblicos DerechoshumanosyEstado dederecho Presionesdemográas Refugiadosydesplazados Intervenciónextranjera 1 Sudán del Sur 114 10 9.7 9.7 10 8.9 6.4 10 10 9.5 9.9 10 9.8 57 Guatemala 83.1 7.6 7.1 8.5 5.5 8.1 7.3 6.5 7.5 7.2 7 5.6 5.2 68 Honduras 79.1 7.3 6.8 5.9 6.4 7.7 6.4 6.8 6.8 6.9 6.3 4.3 7.5 74 Nicaragua 77.4 5.6 7.1 6.5 5.7 8 8.1 7.9 6.7 5.2 5.3 4 7.3 92 El Salvador 73.1 7.3 4.3 6.7 5.4 6.4 7.9 4.8 6.4 6.3 6.9 4.8 5.9 137 Panamá 50.7 5.4 2.2 5.6 2.6 7.4 4.6 3.2 4.8 4.3 4.9 3 2.7 145 Costa Rica 44.1 3.6 3.8 4.2 4 5.3 4.1 2.4 3.9 1.5 3.3 3.9 4.1 178 Finlandia 18.7 1.7 1.1 1.8 3.5 1 2.3 0.9 1 1 1.1 2.3 1.0 Fuente:ElaboraciónpropiacondatosdeTheFragileStateIndex2017 Cuadro 2. El Salvador en el Índice de Estados Frágiles 2017
  • 18. 4 Informede coyunturalegale institucional EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017 El Presidente de la República declaró que“tiene en la mira”a la Sala de lo Constitucional5 , un lenguaje desafortunado que, aunque evoca una amenaza a esa institución, no se materializó en acciones concretas. Más serias fueron las declaraciones de un diputado del FMLN, quien expresó que“Tendrán que ser procesados por los abusos que han cometido estos cuatro sujetos ahí en la Sala de lo Constitucional”6 , lo que parece un anuncio de persecución, por demás injustificada, contra las personas que, actuando como magistrados, han dictado sentencias que no comparte. Por último, otra diputada del FMLN, en la conmemoración del 34o Aniversario de la Constitución, sugirió que los magistrados de la CSJ sean elegidos por voto popular7 , algo que en nuestro contexto sería negativo para el indispensable carácter técnico e independiente de los magistrados. 2.2 Cumplimiento de sentencias de insconstitucionalidad 2.2.1 Sentencia sobre Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz La sentencia de inconstitucionalidad 44-2013/145- 2013 del 13-7-2016, creó la posibilidad jurídica de que los delitos que hasta entonces se habían considerado amnistiados fueran perseguibles penalmente y ordenó a la Asamblea Legislativa legislar para hacer efectiva la sentencia, regulando elementos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. El 21 de julio de 2017, la Sala de lo Constitucional realizó una audiencia de seguimiento en la que no encontró progresos significativos por parte de las instituciones obligadas, incluidos el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa. Desde entonces han ocurrido algunos sucesos relevantes. El 31 de agosto de 2017, dos diputadas del FMLN presentaron a la Asamblea Legislativa un proyecto de Ley de Reparación Integral para las Víctimas del Conflicto Armado, a petición de organizaciones sociales. Dicho proyecto no incluye todos los aspectos requeridos en la sentencia de inconstitucionalidad sobre la amnistía, pero es más amplia que lo que su título indica, pues contiene elementos de reparación, verdad y garantías de no repetición. La propuesta no termina de aclarar temas muy importantes como la forma en la que se determinan las víctimas, sobre todo en aspectos muy difíciles como cuando una misma persona tiene la doble calidad de víctima y victimario; incorpora una ampliación del trabajo de la Comisión de la Verdad, sin una regulación específica sobre sus alcances, facultades e integración; crea una autoridad que administrará el fondo de reparación de las víctimas, en cuya directiva hay organizaciones de derechos humanos, sin que se determine el mecanismo para seleccionarlas; y, también, deja fuera el tema más delicado: un proceso y una jurisdicción especial que típicamente se requieren en materia penal cuando se trata de justicia transicional. En definitiva, se trata de un anteproyecto incompleto que, por otro lado, no ha tenido progresos desde que fue presentado. En materia de casos concretos, han continuado avanzando algunos procesos sin que se hayan decidido en sentencia definitiva. También, representantes del Instituto de Derechos Humanos de la UCA solicitaron la reapertura del caso promovido en 1999 en contra de los supuestos autores intelectuales de la muerte de los sacerdotes jesuitas y dos de sus colaboradoras8 . Al cierre del informe, el juzgado respectivo había dado audiencia a los imputados, quienes se opusieron a la apertura y está pendiente que el juzgado se pronuncie sobre lo solicitado.
  • 19. 5 Estudios Legales El 18 de agosto de 2017, la Sala de lo Constitucional sobreseyó en el habeas corpus 25-2016 solicitado a favor de varios exmilitares, a raíz de la presunta amenaza inminente a su libertad que representaba la difusión roja de INTERPOL con miras a extradición, ordenada por el Juzgado Central de Instrucción n° 6 de la Audiencia Nacional de España. La Sala advirtió que las órdenes de captura giradas en contra de estos habían perdido su eficacia, pues las detenciones se realizarían para poner a los exmilitares a la disposición de la CSJ para que decidiera sobre la extradición solicitada por España, pero es el caso que ya había denegado esa extradición en otros procesos idénticos9 , por lo que ya no tenía sentido práctico ni jurídico continuar con las detenciones. En otro orden de ideas, varias organizaciones no gubernamentales denunciaron ante la CIDH la falta de cumplimiento de la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, en el sentido que la persecución y sanción penal por crímenes del pasado no ha variado. A esto el Gobierno respondió que desde 2009 creó una política de reconocimiento de responsabilidad y reparación a las víctimas, la instalación en 2010 de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidas Durante el Conflicto, que la FGR creó una unidad fiscal especializada en la investigación de las graves violaciones a los derechos humanos y el 30 de agosto de 2017 se emitió el decreto ejecutivo que crea la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas (CONABUSQUEDA)10 . FUSADES ha considerado que la Asamblea Legislativa tiene un margen de actuación para el cumplimiento de la sentencia, y que es importante que las decisiones que se adopten para cumplirla se realicen con responsabilidad y sensatez, de modo que siempre prevalezca un espíritu de perdón y reconciliación11 . 2.2.2 Otras sentencias - Sentencia sobre financiamiento de los partidos políticos Una de las sentencias en las que más activa ha estado la Sala es la inconstitucionalidad 43- 2013 del 22-8-2014, que trata sobre los deberes de transparencia de los partidos políticos en lo relacionado con su financiamiento público y privado. Un detalle pormenorizado de lo sucedido se encuentra posteriormente, en el apartado sobre sistema electoral en este informe. - Sentencia sobre publicación de gastos de presidencia en viajes y publicidad En el amparo 713-2015 del 1-9-2016, la Sala estableció una serie de obligaciones de transparencia a la Presidencia de la República. En una resolución de seguimiento del 23 de octubre de 2017 declaró que la sentencia solo ha sido cumplida parcialmente. En el eje de transparencia de este mismo informe se profundiza en este tema. - Sentencia que declaró inconstitucional el presupuesto 2018 El 26 de julio de 2017, en el proceso 1-2017, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la Ley de Presupuesto 2017 y ordenó una serie de medidas que debían cumplirse en 2017, pero que también
  • 20. 6 Informede coyunturalegale institucional EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017 debían tenerse en cuenta para futuros presupuestos, empezando en el de 2018. En diciembre de 2017, FUSADES se pronunció señalando deficiencias en el proyecto de presupuesto 201812 y en enero de 2018 señaló que se había perdido la oportunidad de ordenar las finanzas públicas13 . En el Eje Clima de Negocios se trata el tema del presupuesto. 2.3Vetos y observaciones Durante el segundo semestre de 2017, el Presidente de la República vetó 2 decretos legislativos (cuadro 3) y observó 3 (cuadro 4). Desde su toma de posesión hasta el 31 de diciembre de 2017, el Presidente de la República ha realizado 8 vetos14 y 34 observaciones15 . Históricamente, desde 1984, el Presidente que más vetos ha realizado ha sido Francisco Flores (1999-2004) con 59, y el que menos, Alfredo Cristiani (1989-1994) con uno. Los cuadros 3 y 4 detallan los vetos y observaciones. Cuadro 3: Vetos en el segundo semestre de 2017 Fecha del veto Asunto 1 4 de octubre de 2017 Veto por razones de inconveniencia al D.L. 782 del 25-09-2017 que contiene la Ley de Simplificación Administrativa 2 19 de septiembre de 2017 Veto por razones de inconveniencia al D.L. 763 del 28-08-2017 que contiene reformas a la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos No Comprendidos en la Carrera Administrativa Conteo Fuente:ElaboraciónpropiacondatosdeTheFragileStateIndex2017 Cuadro 4: observaciones en el segundo semestre de 2017 Asunto 1 19 de septiembre de 2017 Observación al D.L. 760 del 28-08-2017 sobre la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 2 19 de septiembre de 2017 Observación al D.L. 762 del 28-08-2017 sobre Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del Régimen de la Administración Pública 3 25 de junio de 2017 Observación al D.L. 736 del 18-07-2017 sobre el Régimen Temporal y Alterno de Financiamiento Complementario al Fondo de Conservación Vial. Conteo Fecha de la observación Fuente:PresidenciadelaRepública Cuadro 3.Vetos en el segundo semestre de 2017 Cuadro 4. Observaciones en el segundo semestre de 2017
  • 21. 7 Estudios Legales 3.LEYESCLARASYPÚBLICAS 3.1 Interpretación auténtica de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones La Asamblea Legislativa emitió un decreto de interpretación auténtica del art. 23 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones. El Fiscal General de la República llamó la atención a que este decreto está en el contexto del caso penal en contra del empresario Enrique Rais, pues sus abogados han estado alegando lo mismo en el proceso y no les ha prosperado16 . La norma citada establecía “Art. 23 Destrucción de Oficio. Finalizado el procedimiento de intervención, si la Fiscalía no hubiese presentado requerimiento en el plazo de seis meses, el juez autorizante, previo informe que deberá remitirse sobre esa situación, ordenará la destrucción de toda la grabación y sus transcripciones.” Por su parte, la interpretación auténtica estableció: “Interprétese auténticamente el art. 23 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones, en el sentido que deberá entenderse que la destrucción de toda grabación y sus transcripciones debe efectuarse inmediatamente de haber concluido el plazo y no haber sido presentado el requerimiento fiscal por parte de la Fiscalía General de la República”. La interpretación auténtica es un mecanismo que emplea la Asamblea Legislativa para esclarecer el texto de una ley que no se entiende. Es evidente que lo que realizó en esta ocasión no es una interpretación auténtica, sino una reforma en la que elimina el procedimiento que el art. 23 requería para la destrucción de la información. Ya no existe la garantía de que el juez ordene la destrucción y que pueda verificar el cumplimiento de su orden, sino que debe destruirse“inmediatamente”. Esto es relevante porque mientras que la interpretación auténtica se entiende incorporada en el texto desde el principio -y por eso en algunos supuestos puede ser retroactiva- la reforma de la ley solo puede tener efectos a futuro. Ahora bien, es posible argumentar que al ser una ley penal que favorece al reo, es aplicable retroactivamente; pero esto ocurre así cuando se trata del derecho penal material, no procesal, y aun cuando se quisiera sostener que el derecho procesal sea retroactivo cuando crea garantías, no aplica en este caso porque la reforma no crea una garantía, sino que elimina la que existía: la intervención judicial. La Sala de lo Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del decreto en cuestión el 31 de enero de 2018 y emitió una medida cautelar suspendiendo su entrada en vigencia mientras se dicta la sentencia17 . 3.2 Extinción de dominio: suspensión cautelar de la reforma aprobada en julio de 2017 En la edición anterior del Informe de Coyuntura Legal e Institucional señalamos que el 18 de julio de 2017, la Asamblea Legislativa aprobó varias reformas a la Ley Especial de Extinción de Dominio de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita, entre las cuales existen muchas que
  • 22. 8 Informede coyunturalegale institucional EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017 buscan debilitar la lucha contra la corrupción18 . El 6 de octubre de 2017, la Sala de lo Constitucional admitió una demanda en el proceso de inconstitucionalidad 107-2017 y, como medida cautelar, suspendió la entrada en vigencia de la reforma. En la sentencia definitiva la Sala resolverá qué partes de la reforma violentan la Constitución. 4.CUMPLIMIENTODELALEY 4.1 Combate a la delincuencia y derechos fundamentales - Denuncia contra El Salvador ante la CIDH Las últimas ediciones de este Informe de Coyuntura Legal e Institucional han incluido demandas por el respeto a los derechos fundamentales en el combate a la delincuencia. Este semestre ha habido acontecimientos relevantes, iniciando por una denuncia por ejecuciones extrajudiciales contra el Estado de El Salvador presentada el 5 de septiembre de 2017 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por dos organizaciones no gubernamentales: el Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA) y el Servicio Social Pasionista (SSPAS). Entre los datos presentados por los denunciantes se encuentra que en 2016 fallecieron 59 pandilleros por cada policía o militar caído en enfrentamientos19 . Ante esta estadística, el comisionado de la CIDH, James Cavallaro, declaró que una proporción de esa magnitud es difícil asegurar que sea producto solo de enfrentamientos y que lo más probable es que se trate de algunos enfrentamientos y muchos casos de ejecución.20 El representante del Estado, Viceministro de Justicia y Seguridad Pública, Raúl López, afirmó que en ningún momento el Gobierno de El Salvador ha creado alguna estrategia o política para violar los derechos humanos con este tipo de ejecuciones y que si estos grupos existen, actúan independientemente21 . Las declaraciones del representante del Estado en la denuncia ante la CIDH es preocupante, porque la obligación de este excede el mero hecho de no tener una política de violaciones sistemáticas a los derechos fundamentales, sino que es igualmente significativa la responsabilidad de controlar sus organismos de seguridad para impedir esas violaciones. Es indispensable en este sentido un sistema disciplinario claro y que la Inspectoría de Seguridad Pública realice con eficacia su trabajo consistente en “el control y fiscalización de las actuaciones de los servicios operativos y de gestión de la Policía Nacional Civil o PNC y de la Academia Nacional de Seguridad Pública o ANSP, con especial observancia al respeto de los Derechos Humanos” (art. 3 de la Ley Orgánica de la Inspectoría General de Seguridad Pública). Actualmente, en la página web de transparencia gubernamental no hay rendición de cuentas de su trabajo, sino solo un acta de inexistencia en la que se declara que no se ha realizado, pero que se han tomado las medidas para hacerlo22 . El Estado salvadoreño debe realizar acciones que salvaguarden la integridad y la confianza en dos instituciones tan emblemáticas del Acuerdo de Paz, como son la PNC y la Fuerza Armada, pero sobre
  • 23. 9 Estudios Legales 4.2 Elecciones de segundo grado de funcionarios 4.2.1 Elección de magistrados de la CSJ El control que la justicia puede ejercer sobre los abusos de poder y la defensa de los derechos que está llamada a materializar es esencial para viabilizar una sociedad de personas libres. La siguiente elección de cinco magistrados de la Corte Suprema de Justicia deberá ser realizada de modo que estos tomen posesión de sus cargos el 16 de julio de 2018; cuatro en la Sala de lo Constitucional y uno en cualquiera de las otras tres salas. El proceso ya inició. El Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) dio un paso muy importante para asegurar la transparencia y debido proceso de esta elección mediante la creación del Manual de Selección de Magistrados y Jueces, el cual establece mecanismos que, si se usan bien, contribuirían a que la elección se base en el mérito e igualdad de oportunidades25 . El manual ha tenido en cuenta la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, por ejemplo, la Inc.77-2013/97-2013, según la cual se debe“verificar fehacientemente la no afiliación partidaria de los candidatos a magistrados de la CSJ que deba elegir como tales, así como comprobar documentadamente que cumplen con los requisitos y exigencias constitucionales y legales para tales cargos, de tal forma que no comprometan su independencia como jueces de la República”26 . El manual también retoma lo establecido en la inconstitucionalidad 94-2014, la cual estableció que“el pleno del CNJ tiene el deber de motivar su propuesta de candidatos […] por exigencias derivadas del carácter deliberativo y argumentativo todo, acciones que prevengan las violaciones a los derechos fundamentales de cualquier persona en el país. - Visita de la Relatora Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias El 25 de enero de 2018, la Relatora Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias visitó El Salvador con el propósito de dar seguimiento a los casos denunciados y las investigaciones sobre ejecuciones extrajudiciales, verificar si se aplicó el principio de precaución para evitar pérdidas de vidas humanas, comprobar si sucedieron o no las presuntas ejecuciones extrajudiciales y determinar la actitud y el discurso del Estado sobre el tema23 . El 5 de febrero de 2018 brindó una conferencia de prensa en la que concluyó que “Los funcionarios reconocen que hay episodios aislados de ejecuciones extrajudiciales, pero yo discrepo con el Gobierno porque no son episodios aislados, parece que hay un patrón”. “En el patrón también observé que en este tipo de casos se dio por sentado que las víctimas eran pandilleros, sin investigar su perfil para establecer eso”24 . Al cierre de este apartado, todavía no había un documento escrito que permitiera valorar las premisas que la llevaron a esa conclusión, pero se trata, en todo caso, de una voz calificada que pone de manifiesto un problema que hace ya tiempo se viene exponiendo en este informe.
  • 24. 10 Informede coyunturalegale institucional EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017 de las decisiones que toma (arts.176, 186 inc.3º y 187 inc.1º Cn.)”. Con esta resolución, se reiteró el deber de documentación, motivación y publicidad de todo el proceso de evaluación y decisión que lleva a cabo el CNJ27 . El 2 de octubre de 2017, el CNJ publicó la lista de abogados elegibles, a partir de la cual tanto el CNJ como la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES) propondrán 15 candidatos cada uno, luego de seguir los procedimientos correspondientes, y será de esos 30 que la Asamblea Legislativa elegirá a los nuevos magistrados. Por su parte, la FEDAES recibió del CNJ la Nómina Definitiva de Abogados Elegibles para Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el padrón electoral que contiene el registro de abogados de la República autorizados por la CSJ, en un acto público realizado el 30 de noviembre de 2017. El 8 de enero de 2018, el CNJ convocó a los abogados que estén interesados en postularse al proceso de elección que organizan las asociaciones representativas de los abogados y a aquellos que estén interesados en someterse al proceso de selección que organiza el CNJ. La convocatoria, que tiene su base en el art. 65 del Reglamento de la Ley del CNJ, sorprendió a las asociaciones de abogados, por la brevedad de los plazos. FUSADES se pronunció señalando que debe mejorarse la comunicación entre el CNJ y la FEDAES y que es recomendable que el CNJ emitiera una reforma transitoria al art. 65 del reglamento de su ley para otorgar un tiempo adicional a las asociaciones para seleccionar a sus candidatos; y que otorgue una prórroga al plazo para que los abogados expresen su interés en participar en el proceso de selección que llevará a cabo el CNJ28 . Al final, el CNJ otorgó una prórroga hasta el 31 de enero de 201829 . Mientras tanto, las asociaciones de abogados propusieron a la FEDAES sus candidatos, entre las que destacan los esfuerzos de transparencia del Centro de Estudios Jurídicos, que ha difundido las etapas de su proceso de selección de precandidatos. Para la selección de candidatos en el CNJ es fundamental la calidad de las personas que se postulen y que esta institución respete su propio reglamento. En el proceso de elección de la FEDAES los protagonistas son las asociaciones de abogados que deben evaluar bien sus precandidatos, los aspirantes mismos que cumplan con todos los requisitos, la Federación que organice una elección justa y los abogados que participen abundante y sabiamente. Para la etapa de elección de los magistrados en la Asamblea Legislativa será determinante la elección de diputados de 2018. De hecho, la elección de magistrados será una de las responsabilidades más serias que tendrán los nuevos diputados. Por ello, es importante que en su campaña discutan el tema con la sociedad y se comprometan a respetar la Constitución y a elegir magistrados honestos, independientes y capaces, que garanticen los derechos de las personas y frenen los abusos de poder. Por último, es necesario señalar un asunto de la mayor importancia. Existe un mandato constitucional que no se está cumpliendo y al que se le debe prestar atención y es que la elección de magistrados debe ser escalonada (art. 186), el cual establece que los magistrados deben renovarse por terceras partes cada tres años. En el caso de la Sala de lo Constitucional,
  • 25. 11 Estudios Legales inicialmente, en 1994, se eligieron magistrados de modo que cada tres años se renovaran, primero uno, luego dos y, finalmente, dos magistrados, hasta renovar la Sala completa; sin embargo, esto se distorsionó en 2003 y 2006 cuando en lugar de elegir magistrados en esa Sala por nueve años, se trasladaron a ella a magistrados de otras Salas a los que ya solo les quedaban seis años en el cargo, causando que en 2009 se tuviera que nombrar cuatro magistrados en la Sala de lo Constitucional, es decir, una renovación equivalente a la mayoría necesaria para resolver cualquier asunto. Si este problema no es corregido, se mantendrá de ese modo, corriendo el riesgo de excesiva incidencia de la Sala por una mayoría política circunstancial y que no se permita una renovación paulatina de su integración. FUSADES se pronunció sobre la forma de corregir este defecto en cumplimiento de la Constitución30 . Propuso un decreto de reforma constitucional transitorio correctivo dictando que, de los cuatro magistrados a renovarse en 2018, dos ocupen el cargo por seis años y otros dos por nueve; y que, además, como en 2024 coincidía una elección de siete magistrados, nombrar a dos de los magistrados de otras Salas por tres años. Así, a partir de 2027 la elección sería escalonada como se concibió originalmente. Varios diputados dieron iniciativa de acuerdo de reforma constitucional a esta propuesta el 15 de diciembre de 2017, pero al cierre del informe no se había aprobado31 . Algo que se aclara, también, es que la propuesta de trasladar magistrados de otras salas a la Sala de lo Constitucional es inconstitucional de acuerdo con la inc.19-2012, por lo que no es una solución viable. 4.2.2 Elección de magistrados de la Corte de Cuentas de la República El 30 de julio de 2017 terminó el período de funciones de los magistrados de la Corte de Cuentas de la República. El proceso de elección de sus sucesores inició en junio, con 36 candidatos, de los cuales la Asamblea Legislativa entrevistó a los 24 que presentaron su información completa. La Corte de Cuentas permaneció acéfala por 28 días, pues fue hasta la sesión plenaria del 28 de agosto cuando la Asamblea realizó la elección, nombrando a Carmen Elena Landaverde como magistrada presidenta; María del Carmen Martínez Barahona y Roberto Anzora como magistrados propietarios y, como magistrados suplentes a Norberto Cunza y Patricia Bardales32 . Su elección es para un período que termina el 27 de agosto de 2020. El 15 de noviembre de 2017, la Sala de lo Constitucional admitió la demanda en el proceso de inconstitucionalidad 116-2017, presentada por miembros de la asociación de abogados Centro de Estudios Jurídicos, quienes alegan que existe un vicio en el procedimiento de elección de los magistrados porque la Asamblea Legislativa no explica las razones que pesaron para elegir a unos candidatos en detrimento de otros, ni de qué manera probaron que no existían vínculos partidarios. 5.ADMINISTRACIÓNDEJUSTICIA 5.1Trabajo jurisdiccional de las salas de la CSJ A través de solicitudes de acceso a la información pública se ha establecido el número de procesos que tienen pendientes de resolver al 31 de diciembre de 2017 las Salas de la CSJ, cuántos han ingresado y egresado durante el semestre y el número de colaboradores jurídicos en cada sala, variables todas que pueden tener relación con una pronta y cumplida justicia en esa instancia. La demanda de justicia (casos ingresados) en orden de mayor a menor en este semestre es: Sala
  • 26. 12 Informede coyunturalegale institucional EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017 de lo Constitucional, Sala de lo Penal, Sala de lo Civil y Sala de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Constitucional es la que más procesos recibió y también la que más finalizó, además es la que tiene más colaboradores. La Sala que más procesos tiene en trámite al 31 de diciembre de 2017 sigue siendo la Sala de lo Contencioso Administrativo, con 2075, si bien eso es menos que los 2,218 que tenía al 30 de junio de 2017. La nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo fue aprobada y se crearon tribunales y cámaras en esta materia, de modo que la Sala no será la única instancia, lo cual puede contribuir a que esta se concentre en reducir sus casos pendientes. Ingresos Egresos Activos al final 52colaboradores 972 Gráfica 1. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 696 Ingresos Egresos Activos al final 26colaboradores 313 230 Gráfica 2. Casos en la Sala de lo Civil entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 251 Ingresos Egresos Activos al final 36colaboradores 361 2075 Gráfica 3. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 219 Ingresos Egresos Activos al final 27colaboradores 340 Gráfica 4. Casos en la Sala de lo Penal entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 255 180 771 Fuente:ElaboraciónpropiaconbaseensolicituddeaccesoalainformaciónpúblicaalaCSJ Fuente:ElaboraciónpropiaconbaseensolicituddeaccesoalainformaciónpúblicaalaCSJ Fuente:ElaboraciónpropiaconbaseensolicituddeaccesoalainformaciónpúblicaalaCSJ Ingresos Egresos Activos al final 52colaboradores 972 Gráfica 1. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 696 Ingresos Egresos Activos al final 26colaboradores 313 230 Gráfica 2. Casos en la Sala de lo Civil entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 251 Ingresos Egresos Activos al final 36colaboradores 361 2075 Gráfica 3. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 219 Ingresos Egresos Activos al final 27colaboradores 340 Gráfica 4. Casos en la Sala de lo Penal entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 255 180 771 Gráfica 1. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 Ingresos Egresos Activos al final 52colaboradores 972 Gráfica 1. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 696 Ingresos Egresos Activos al final 26colaboradores 313 230 Gráfica 2. Casos en la Sala de lo Civil entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 251 Ingresos Egresos Activos al final 36colaboradores 361 2075 Gráfica 3. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 219 Ingresos Egresos Activos al final 27colaboradores 340 Gráfica 4. Casos en la Sala de lo Penal entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 255 180 771 Gráfica 2. Casos en la Sala de lo Civil entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 Gráfica 3. Casos en la Sala de lo Contencioso Administrativo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 Ingresos Egresos Activos al final 52colaboradores 972 Gráfica 1. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 696 Ingresos Egresos Activos al final 26colaboradores 313 230 Gráfica 2. Casos en la Sala de lo Civil entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 251 Ingresos Egresos Activos al final 36colaboradores 361 2075 Gráfica 3. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 219 Ingresos Egresos Activos al final 27colaboradores 340 Gráfica 4. Casos en la Sala de lo Penal entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 255 180 771 Gráfica 4. Casos en la Sala de lo Penal entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 Fuente:ElaboraciónpropiaconbaseensolicituddeaccesoalainformaciónpúblicaalaCSJ
  • 27. 13 Estudios Legales 5.2 Sentencias de inconstitucionalidad definitivas En el segundo semestre de 2017, la Sala de lo Constitucional emitió 12 sentencias de inconstitucionalidad definitivas. Aunque los temas son variados, se nota un énfasis en materia de derechos laborales, pues 4 de las 12 sentencias se refieren a esta materia. El Cuadro 6 describe las 12 sentencias. Cuadro 6. Sentencias de nitivas de inconstitucionalidad, segundo semestre 2017 # Número de referencia Fecha de Sentencia ¿En qué terminó el proceso? 1 1-2017/25- 2017 26/07/2017 Es inconstitucional la Ley de Presupuesto General del año 2017 por la vulneración a los principios de equilibrio presupuestario y universalidad presupuestaria (arts. 226 y 227 Cn.) 2 148-2014 20/09/2017 Es inconstitucional el art. 5 de la “Ordenanza Reguladora del Comercio Informal en el Interior y Alrededores del Parque Rafael Campo, frente y alrededores de Catedral, Sala de Belleza Elmo, Banco HSBC, Banco Agrícola, Banco Hipotecario, Despensa de Don Juan, Frente y ambos Costados de la Alcaldía Municipal de esta Ciudad”, emitida por el Concejo Municipal de Sonsonate, por la violación a los principios de reserva de ley y tipicidad de las infracciones. 3 44- 2015/103- 2016 09/10/2017 Es inconstitucional el art. 339 del Código de Trabajo por contravenir el art. 3 Cn. en lo relativo al requisito de que el cónyuge o compañero de vida, si es varón, debe acreditar por medio de peritos su falta de aptitud para el trabajo para poder optar a indemnización por muerte de su esposa o compañera de vida. 4 110- 2016/111- 2016 04/10/2017 Los arts. 52 inc. 1°, 53 inc. 3° y 54 incs. 1° y 2° de Ley Penal Juvenil no vulneran el art. 35 inc. 2° Cn., sobre especialidad de la jurisdicción penal, de modo que la FGR pueda emitir órdenes administrativas de detención demenores de edad. 5 67-2015 25/10/2017 Se declara inconstitucional, de un modo general y obligatorio la letra H del art. 72 de la LACAP por vulnerar el art. 234 inc. 1° Cn. 6 30-2016 27/10/2017 No existe inconstitucionalidad en el art. 2 inc.2º de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión en relación con los arts. 27 inc. 3º y 246 inc. 1º Cn. 7 134- 2014/19- 2017/ y acumulados 27/10/2017 Es inconstitucional el art.69-A de la Ley de Minería, en lo relativo a “los salarios mínimos diarios urbanos vigentes para San Salvador” como parámetro de cuanti cación de la multa descrita en dicha disposición, porque no existe salario mínimo de San Salvador. 8 49-2015 08/11/2017 Existe inconstitucionalidad por omisión por no haber emitido la normativa que desarrolle el mandato previsto en los arts. 3 inc 1°, 38 ord. 2° y 41 Cn. para establecer el salario mínimo para los trabajadores a domicilio. 9 8-2015/16- 2015/89- 2016 14/11/2017 Existe inconstitucionalidad por omisión en relación con el mandato constitucional del art. 42 inc. 2° de la Constitución de “instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los niños”. 10 105-2014 17/11/2017 El art. 311 del Código de Trabajo contraviene el art. 42 inc. 1 Cn. en tanto que sujeta el descanso remunerado por maternidad al hecho de que lleve más de 6 meses trabajando para el patrono. 11 33-2015 24/11/2017 La Sala declaró inconstitucional, por vicio de forma, el acuerdo de reforma constitucional que buscaba modi car los arts. 124 y 202 Cn. ampliando de 3 a 5 años el periodo de funciones de diputados y concejos municipales, por contrariar los principios de soberanía popular y democracia representativa (arts. 83, 85 y 248 Cn.) 12 2-2015 1/12/17 Es inconstitucional el artículo 65 ord. 3° de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario por contravenir los derechos de audiencia y defensa, reconocidos en los artículos 11 inc. 1° y 12 inc.1° Cn. Fuente:ElaboraciónpropiaconbaseensolicituddeaccesoalainformaciónpúblicaalaCSJ Cuadro 6. Sentencias definitivas de inconstitucionalidad, segundo semestre de 2017
  • 28. 14 Informede coyunturalegale institucional EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017 5.3 Función disciplinaria judicial y profesional A la CSJ le corresponde controlar disciplinariamente a los jueces, pero también a los abogados. Esto supone una considerable cantidad de trabajo, en una tarea muy importante para la calidad de la administración de justicia. El cuadro 7 muestra el trabajo realizado en materia disciplinaria judicial en el segundo semestre, comparado con el primero y se observa que han continuado disminuyendo los casos pendientes de resolver. Para ilustrar el punto, en junio de 2015, habían 1,154 expedientes activos, pero en diciembre de 2017 solo 361. En el semestre finalizaron 313 casos, de los cuales 65 tuvieron resolución final (el resto terminaron en etapas previas). Por su parte, sigue habiendo problemas para reducir el número de expedientes pendientes en la Sección de Investigación Profesional. Como se muestra en el cuadro 8, los casos, en lugar de disminuir, han aumentando. Cuadro 7. Trabajo de la Dirección de Investigación Judicial y la Corte Plena 2° semestre 2017 1° semestre 2017 Total de procesos nalizados 313 198 Sanciones de suspensión 22 25 Sanciones de amonestación 1 4 Sanciones de remoción 6 5 Exoneraciones1 36 35 Expedientes activos al nal 361 560 Cuadro 8. Trabajo de la Sección de Investigación Profesional y la Corte Plena 2° semestre 2017 1° semestre 2017 Total de procesos nalizados 459 494 Sanciones de suspensión 34 33 Sanciones de inhabilitación 26 34 Exoneraciones 201 261 Expedientes activos al nal 1,798 1,711 Fuente:ElaboraciónpropiaconbaseensolicituddeaccesoalainformaciónpúblicaalaCSJ Fuente:ElaboraciónpropiaconbaseensolicituddeaccesoalainformaciónpúblicaalaCSJ 6.SISTEMAELECTORAL Las normas jurídicas sobre los procesos electorales han estado cambiando intensamente en los últimos años y el 4 de marzo de 2018 se realizarán elecciones de diputados y concejos municipales. Es el momento de que los salvadoreños participemos para decidir sobre el destino político de nuestro país. En cada publicación de este informe hemos sistematizado las transformaciones más importantes en esta materia y ahora continuamos con esta labor. Cuadro 7. Trabajo de la Dirección de Investigación Judicial y la Corte Plena 2° semestre 2017 1° semestre 2017 Total de procesos nalizados 313 198 Sanciones de suspensión 22 25 Sanciones de amonestación 1 4 Sanciones de remoción 6 5 Exoneraciones1 36 35 Expedientes activos al nal 361 560 Cuadro 8. Trabajo de la Sección de Investigación Profesional y la Corte Plena 2° semestre 2017 1° semestre 2017 Total de procesos nalizados 459 494 Sanciones de suspensión 34 33 Sanciones de inhabilitación 26 34 Exoneraciones 201 261 Expedientes activos al nal 1,798 1,711 Cuadro 7.Trabajo de la Dirección de Investigación Judicial y la Corte Plena Cuadro 8.Trabajo de la Sección de Investigación Profesional y la Corte Plena
  • 29. 15 Estudios Legales Electorales Municipales (JEM) y la Juntas Electorales Departamentales (JED). En la verificación de afiliación partidaria realizada por el TSE encontró que 205 de los candidatos a JEM y JED propuestos tenían vínculos partidarios, por lo que no fueron designados para el cargo, pero se lograron nombrar y juramentar los miembros de JED y JEM el 18 de septiembre de 201733 . La situación fue diferente en cuanto a las JRV, pues a partir de las propuestas de los partidos no se lograron nombrar las 94,420 personas para ocupar los lugares en 9,422 juntas receptoras de votos y, además, resultó que 1,804 personas presentadas tenían afiliación partidaria, por lo que no pudieron ocupar los cargos34 . En cumplimiento del art. 102 del CE y con el propósito de complementar el número de personas necesarias para integrar las JRV, el TSE realizó un sorteo y las personas así seleccionadas están obligadas a atender esa convocatoria, bajo una sanción de multa (art. 242 CE). El mecanismo empleado por el TSE consistió en establecer una selección de ciudadanos que cumplieran los requisitos del art. 101 del CE y de ella sacar 3 listas, cada una con 40,000 personas, de modo que si en una había personas elegidas que por cualquier razón no pudieran integrar las mesas, se pudiera recurrir a las otras listas hasta llenar los cupos. El sorteo se realizó el 1 de diciembre de 2017. Al cierre del informe, el TSE se encontraba todavía recibiendo posibles excusas de ciudadanos que no podían participar, y por lo tanto, también llenando esos espacios con otras personas que resultaron nombradas en el sorteo. Un ciudadano cuestionó la constitucionalidad de que le obliguen a participar en las JRV, por considerarlas un tipo de trabajo forzado y por lo 6.1 Ciudadanización de los organismos electorales temporales El primer momento decisivo para garantizar el valor del sufragio en nuestro sistema electoral es el conteo de votos y llenado de actas que realizan las Juntas Receptoras de Votos (JRV), pues es a partir de estas que el TSE realiza el escrutinio final. Después hay otros momentos que se deben gestionar con transparencia y eficiencia, como la transmisión de las actas y su procesamiento, pero ese momento inicial es el más crítico, teniendo en cuenta que para abrir las urnas en casos de dudas ulteriores solo hay un supuesto muy limitado en el art. 215 CE. Si algo se hace mal en el conteo en la mesas, no hay manera de corregirlo, salvo que hubieran pronunciamientos jurisdiccionales concretos. Este informe, en su edición anterior, señaló que todavía había elementos pendientes sobre la conformación de los Organismos Electorales Temporales (OET), luego de que, en razón de la sentencia de inconstitucionalidad 139-2013 y posteriores reformas legislativas, las personas que los conformen deberán estar desvinculadas formal y materialmente de los partidos políticos, aunque estos conservan el derecho de proponer los candidatos a dichos organismos. Las principales preocupaciones señaladas trataban sobre: a) la capacidad que tendrían los partidos de proponer personas que no fueran sus afiliados; b) la capacidad del TSE para verificar la desvinculación formal y material de las propuestas; y c) la capacidad del TSE para entrenar a esa gran cantidad de ciudadanos, a fin de evitar errores en el conteo y llenado de actas. En cuanto al primer tema, los partidos presentaron sus propuestas para los miembros de las Juntas
  • 30. 16 Informede coyunturalegale institucional EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017 tanto, prohibido en el art. 9 Cn.; sin embargo, la Sala de lo Constitucional declaró improcedente su demanda de amparo al considerar que“aunque a criterio del peticionario la obligación de formar parte de un organismo electoral temporal constituye una medida que lo está obligando –arbitraria e ilegalmente– a efectuar un servicio dentro del próximo proceso eleccionario, tal exigencia se enmarca dentro de los deberes que como ciudadano le competen, especialmente si se atiende al criterio sentado en la sentencia de inconstitucionalidad 139-2013 relativa a la ciudadanización del proceso electoral”35 . Con respecto a la vinculación material de los miembros de los OET con los partidos políticos, no hubo una regulación legislativa, ni disposiciones del TSE o de la Sala de lo Constitucional para lograr su verificación. Este es un aspecto que deberá analizarse con el propósito de identificar el mecanismo más adecuado y viable para su cumplimiento, sin que ello signifique un rechazo injustificado de quienes tienen la intención de contribuir con la labor cívica que significa el escrutinio preliminar. En relación con la capacitación, el proyecto del TSE fue realizarla en 3 etapas, dos jornadas de 4 horas por persona y, además, las personas podrían reforzar su conocimiento por medio de una plataforma en línea36. Al cierre de este informe, el TSE continuaba capacitando, tarea que debe agilizarse para que estén debidamente acreditados y realicen el conteo de votos y el llenado de actas sin error alguno. 6.2 Financiamiento de los partidos políticos La Sala de lo Constitucional ha continuado exigiendo el cumplimiento de la sentencia que ordenó a la Asamblea Legislativa establecer normas que obliguen a los partidos políticos a adoptar medidas de democracia interna y de transparencia de su financiamiento37 . La sentencia originalmente se refirió a la democracia interna y al financiamiento, pero en este apartado trataremos solo el segundo, que es el que está pendiente. El cuadro 9 muestra las actuaciones de seguimiento de la sentencia. La evolución en este aspecto demuestra que se encuentra pendiente el debate acerca de las atribuciones del TSE y del régimen de sanciones, con el propósito de que el incumplimiento de las obligaciones en este rubro por parte de los partidos tenga serias consecuencias. Por otra parte, el Ministerio de Hacienda entregó el adelanto de la deuda política a los partidos38 , a pesar que seguía vigente la medida de no hacerlo hasta que estos entregaran la información y hasta que la Asamblea regulara el asunto satisfactoriamente a criterio de la Sala. Las interrogantes que quedan por lo tanto, son: ¿La Sala tendrá por cumplida la sentencia con la legislación del 25 de octubre de 2018 y con la información de financiamiento que los partidos han entregado al TSE? Si no la tiene por cumplida, ¿qué sucederá con el financiamiento público que ya les fue entregado sin que se hubiera levantado la medida para obligar el cumplimiento de la sentencia?
  • 31. 17 Estudios Legales Cuadro 9. Principales acontecimientos sobre transparencia del nanciamiento de los partidos Fecha Actuación Contenido 22-8-2014 Sentencia de inconstitucionalidad 43-2013 Existe inconstitucionalidad por omisión en la falta de regulación de mecanismos de democracia interna y de acceso a la información sobre el nanciamiento de los partidos. 31-10-2014 Reforma a la Ley de Partidos Políticos Regula mecanismos de trasparencia del nanciamiento, pero condiciona la publicidad de la información a la voluntad de los donantes y requiere a los ciudadanos exponer en su solicitud el uso que dará a esa información. 6-2-2015 Resolución de cumplimiento de sentencia La Sala estima que no se había cumplido la sentencia al condicionar la información a la voluntad de los donantes. Declara que esa condición y ese requisito no producirán efecto constitucional. 10-8-2016 Sala de lo Constitucional solicita informes a la Asamblea Legislativa y al TSE Pide a la Asamblea Legislativa información sobre la legislación exigida en la sentencia y, al TSE, sobre las resoluciones en materia de acceso a la información de los partidos2 . 25-8-2016 Respuesta de la Asamblea a la solicitud del informe La Asamblea sostiene que, dado que la Sala dejó sin efecto las condiciones para informar sobre el nanciamiento, no era necesario derogar las disposiciones que las contenían. 31-8-2016 Respuesta del TSE a la solicitud de informe El TSE recibió recursos sobre procedimientos de acceso a la información de nanciamiento de partidos políticos y resolvió ordenarles que entregaran la información de una forma diferenciada, dependiendo de si era información previa a la exigencia legal de transparencia, al momento en que la ley lo condicionaba a la voluntad de los donantes o luego de que la Sala dijo que esas condiciones no tenían efecto constitucional. 26-9-2016 Resolución de cumplimiento de la sentencia La Sala suspendió provisionalmente, para las elecciones futuras, el nanciamiento público que reciben los partidos que no presenten ante el TSE los donantes, cuantías y destino de los fondos. 23 -12-2016 Informe del TSE El TSE remitió a la Sala información sobre donaciones de los partidos para que esta evaluara si cumplen la sentencia. 11-8-2017 Informe del TSE El TSE informa que sancionó a 7 partidos políticos por irregularidades o inconsistencias detectadas en la información de su nanciamiento en los períodos 2014 y 2015. 8-9-2017 Resolución de cumplimiento de la sentencia La Sala tiene por no cumplida la sentencia en cuanto la Asamblea Legislativa no ha regulado la transparencia del nanciamiento y, con base en el informe del TSE, concluye que los partidos no han dado toda la información debida. Ordena que antes del 1 de noviembre de 2017, la Asamblea regule el tema y si no lo hace, se mantiene la medida de que no se entregue el nanciamiento público de los partidos y el TSE debe evaluar la inscripción de los candidatos si los partidos no presentan la información. La Sala también revocó decisiones que impedían conocer los registros del Ministerio de Hacienda sobre donaciones a partidos. 25-10-2018 Reforma a la Ley de Partidos Políticos La Asamblea Legislativa reformó la Ley de Partidos Políticos, de modo que solo se publicarán las aportaciones privadas que reciben los partidos así: si personas naturales donan más de 5 salarios mínimos y si personas jurídicas donan más de 17 salarios mínimos, ambas en un año scal. 10-1-2018 Sala de lo Constitucional pide informe al TSE La Sala de lo Constitucional solicitó al TSE un informe actualizado sobre el cumplimiento de todos los partidos con respecto a su obligación de poner a disposición del TSE la información relativa a su nanciamiento público y privado. Cuadro 9. Principales acontecimientos sobre transparencia del financiamiento de los partidos
  • 32. 18 Informede coyunturalegale institucional EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017 resuelto con esa medida cautelar y se convierte, a futuro, en una exigencia de que el plazo para la recolección de firmas por candidatos no partidarios debe permitir los 90 días efectivos. El otro asunto se refiere a las características que deben tener las firmas de apoyo recolectadas por candidatos no partidarios. Las disposiciones, en su art. 8, establecen que“Las firmas y huellas deberán ser de ciudadanos que estén en el ejercicio de sus derechos políticos y no deberán estar afiliados a ningún partido político o Grupo de Apoyo”. El TSE interpretó que no consideraría válidas las firmas repetidas, es decir, que un ciudadano mostrara apoyo a más de un candidato no partidario, lo cual afectaba a algunos aspirantes, pues no alcanzaban el umbral requerido para su inscripción. Por estas razones, el 17 de enero de 2018, la Sala de lo Constitucional admitió el amparo 21-2018 contra el TSE, y adoptó la medida cautelar consistente en que el TSE se abstenga de ejecutar su resolución emitida el día 5-I-2018, consistente en denegar la inscripción del aspirante a candidato no partidario demandante y que analice la solicitud de inscripción de los actores sin considerar la repetición de firmas y huellas que respalden a más de un candidato no partidario, todo mientras se tramita el proceso de amparo. La medida aplica no solo al demandante sino a todos los candidatos no partidarios en esa misma situación. Nótese que la orden no es inscribir, sino valorar si logra cumplir los requisitos ya considerando válidas las firmas repetidas. De nuevo, la medida cautelar resuelve el fondo de lo solicitado, aunque todavía no haya una sentencia definitiva. El asunto jurídico es por lo tanto decidido en el sentido que una persona puede mostrar su apoyo a más de un candidato no partidario. 6.3 Inscripción de candidatos no partidarios En El Salvador, a partir de varias resoluciones de la Sala de lo Constitucional, se permite la participación en elecciones legislativas de candidatos no partidarios, para lo cual existe una regulación legal en las“Disposiciones para la Postulación de Candidaturas no Partidarias en las Elecciones Legislativas”(en adelante, las disposiciones). En la inscripción de este tipo de candidato han ocurrido algunos hechos que vale la pena señalar, pues sientan criterios útiles para posteriores elecciones. En primer lugar, algunos candidatos no partidarios demandaron en amparo al TSE por considerar, por una parte, que no les reconoció en tiempo la candidatura no partidaria y, por otra, que dicha autoridad no tenía preparado al momento de la convocatoria a elecciones un formato de los libros para la recolección de firmas y huellas de los candidatos no partidarios, lo cual provocó un retraso injustificado que afectó el plazo de 90 días para ello39 . En consecuencia, los peticionarios solo tenían entre 47 y 49 días para recolectar las firmas y huellas. El 6 de diciembre de 2017, la Sala de lo Constitucional emitió una medida cautelar en el proceso de amparo 582-2017 y acumulados, ordenando al TSE extender el plazo para recolectar firmas“hasta la fecha de inscripción de candidaturas”, la cual según el calendario electoral era el 18 de diciembre de 210740 , pero que la Asamblea Legislativa, en la sesión plenaria del 8 de diciembre, amplió hasta el 21 de ese mes y año. Dicha medida no solo era aplicable para los demandantes, sino para todos los aspirantes a candidatos no partidarios. Aunque el proceso no ha sido sentenciado, el asunto quedó
  • 33. 19 Estudios Legales 6.4 Aclaración sobre transfuguismo municipal y legislativo El 18 de diciembre de 2017, la Sala de lo Constitucional emitió dos resoluciones a las que llama“aclaratorias” sobre las sentencias que se refieren al transfuguismo legislativo y municipal (inconstitucionalidades 66-2013 del 1-10-2014 y 39-2016 del 1-3-2017). Las aclaraciones se refieren a las reformas al CE sobre la prohibición y sanción del transfuguismo41 en dos aspectos: A) si es contrario a las sentencias antes citadas el inc. 2° del art. 226-A CE, en cuanto estatuye que“Los funcionarios antes mencionados que sean expulsados o decidan voluntariamente abandonar el partido político o coalición que los postuló para el cargo, deberán mantenerse como“independientes”en el mismo escaño o puesto que ocupe por lo que resta de su período”. B) Si la disposición transitoria del mencionado decreto que establece la aplicación de las prohibiciones y sanciones a partir del 1 de marzo de 2017, fecha de la sentencia sobre transfuguismo municipal, no contradice la jurisprudencia. Sobre el punto A), la Sala concluyó que esa disposición contempla la posibilidad de que los funcionarios legislativos y municipales de elección popular abandonen voluntariamente el partido político, cuando el punto de la sentencia es que eso no es posible jurídicamente. Sobre el punto B), la Sala estimó que la prohibición del transfuguismo y, por lo tanto, la sanción consistente en no poderse inscribir en la contienda electoral de 2018, es aplicable tanto a los funcionarios de los concejos municipales como a los diputados, desde el 1-10-2014, fecha de la sentencia de transfuguismo en el ámbito legislativo. Debe tenerse en cuenta que la sentencia sobre transfuguismo municipal fue más de dos años después que la de transfuguismo legislativo, y que el decreto que establece la sanción para dicha conducta se emitió el 18 de julio de 2017, casi tres años después. La Sala justificó aplicar los efectos de la sentencia del transfuguismo legislativo al transfuguismo municipal antes de que la sentencia específica fuera emitida, exponiendo que“Si bien esta Sala reiteradamente ha sostenido que en general las sentencias que emite tienen vigencia hacia el futuro, dada su propia naturaleza, no era absolutamente necesario un pronunciamiento específico relativo a los concejos municipales para entenderse comprendida tal prohibición, pues en ambos supuestos — Asamblea Legislativa y concejos municipales— el tránsfuga desconoce la voluntad del electorado en la configuración de los mismos, lo cual genera una desigualdad en la representación decidida por los votantes y produce una afectación al pluralismo político”. FUSADES ha expuesto el criterio de que la seguridad jurídica debe incluir el conocimiento de que una conducta es prohibida, pero también la certeza de la sanción que es aplicable. Bajo este modo de entender las cosas, aunque la prohibición de transfuguismo nace con las sentencias, era necesaria una regulación posterior que estableciera las sanciones, y estas debieran aplicarse solo a partir del momento en que adquirieron vigencia42 . 6.5 Veto a la prórroga de vigencia del DUI El 10 de enero de 2018, la Asamblea Legislativa aprobó un decreto que otorgaría vigencia a los DUI que a la fecha de la elección estuvieran vencidos, con el único propósito de ejercer el sufragio, pero el Presidente de
  • 34. 20 Informede coyunturalegale institucional EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017 la República la vetó por considerarlo inconveniente. Sobre este tema FUSADES ya se ha pronunciado a favor de priorizar la participación, pues el Estado tiene el deber no solo de respetar los derechos políticos, sino también de facilitarlos. En este sentido, ha considerado que la vigencia de los DUI depende enteramente de una decisión legal, y así, aunque la sentencia en el proceso de inconstitucionalidad 55-2012 ha establecido la necesidad de DUI vigente para identificarse en las elecciones, el decreto legislativo estaba, precisamente, otorgando esa vigencia43 . Se estima, sin embargo, que el decreto pudo haber contenido alguna restricción de la antigüedad del DUI, a fin de garantizar la identificación correcta de las personas. 6.6 Período de funciones de los concejos municipales y diputados no aumentará El proceso de reforma constitucional en El Salvador ha sido modificado por la jurisprudencia. El 24 de noviembre de 2017, en la sentencia del proceso de inconstitucionalidad 33-2015, la Sala de lo Constitucional expulsó del ordenamiento jurídico el acuerdo de reforma constitucional n° 3, del 23 de abril de 201544 , el cual iniciaba la reforma de los arts. 124 y 202 inc. 2° Cn., en el sentido de ampliar de 3 a 5 años el período de funciones de los diputados y los miembros de los concejos municipales. La inconstitucionalidad es muy importante no solo porque declaró inconstitucional el aumento del período de funciones, sino sobre todo, por los motivos en los que lo fundamentó: la Sala concluyó que la reforma contraviene los arts. 83, 85 inc. 1° y 248 Cn., por haberse omitido una fase informativa que permita al pueblo decidir, oportunamente, apoyar o no a los candidatos a la Asamblea Legislativa que respaldaran la mencionada reforma constitucional en vistas a su ratificación. Dicha fase ha sido configurada enteramente por la jurisprudencia de la Sala. El art. 248 de la Constitución estatuye que para reformar la Constitución se requiere de la iniciativa de 10 diputados; de un acuerdo aprobado por la Asamblea Legislativa con el voto de la mitad más uno de los diputados electos; que tal reforma, para surtir efectos, sea ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los diputados electos y publicada en el Diario Oficial. El período legislativo termina el 30 de abril y el nuevo inicia el 1 de mayo cada 3 años y se había entendido que cada legislatura podía acordar reformas a la Constitución hasta el último día de sus funciones. Así se hizo, por ejemplo, cuando se reformó la Constitución en el contexto del Acuerdo de Paz, cuyo acuerdo de reforma se emitió el 29 de abril de 1991, faltando 1 día para que terminara su período de funciones esa legislatura. Esto ya no es posible, más claramente, a partir de la sentencia en comento, pero incluso desde la inconstitucionalidad 7-2012. La Sala ya ha emitido abundante jurisprudencia sobre su competencia para conocer de inconstitucionalidad de acuerdos de reforma constitucional, al menos, en cuanto a vicios de procedimientos, en la medida que ha dicho que, a diferencia del poder constituyente originario, el derivado es creado y regulado por la Constitución y, por ello, no puede sustituir o cambiar totalmente la Constitución ni puede modificarla sin seguir el procedimiento. Así, de acuerdo con la Inc. 7-2012, el control que este tribunal cumple en los procesos de reforma constitucional tiene la finalidad de:“(i) preservar la distinción entre el poder constituyente y los poderes
  • 35. 21 Estudios Legales constituidos; (ii) resguardar el principio democrático frente a los abusos de las mayorías para proteger a las minorías; y (iii) proteger los derechos fundamentales como garantía para el desarrollo del verdadero debate democrático”. Dentro de estos temas surge, inevitablemente, uno nada pacífico: la competencia del tribunal constitucional para controlar motivos de fondo en casos diferentes a aquellos de las cláusulas pétreas establecidas por nuestra Constitución, pues aunque no ha habido un caso concreto de este tipo, los criterios arriba enunciados pareciera que pudieran estar abriendo brecha hacia ello. En un extremo de este debate se ubicarán quienes sostienen que la Sala puede hacerlo, por ejemplo, para proteger derechos de las minorías y, en el otro, quienes sostengan que para impedir dichos abusos, la Constitución no estableció el“control constitucional de la Constitución”–lo cual no tiene lógica alguna- sino un proceso de reforma reforzado. Dicho esto, la Sala retomó la inc. 7–2012 para señalar que ella explicitó el contenido de la etapa informativa en el proceso de reforma constitucional, la cual tiene un fin referendario, es decir, supone una forma de control ciudadano de las decisiones de modificación o supresión de una parte del texto constitucional. Para efectos prácticos, esto significa que la Asamblea Legislativa ya no tiene hasta el último día en funciones para llegar a un acuerdo de reforma constitucional, sino que debe hacerlo antes de las elecciones de la legislatura a la que le correspondería ratificar la reforma, dejando un lapso en el que los candidatos a diputados puedan exponer en su campaña su postura en relación con el acuerdo de reforma y así, la ciudadanía pueda decidir si apoyar o no a ese candidato. Por ejemplo, el 30 de abril termina su período de funciones la legislatura 2015- 2018, y en otro tiempo, podría haber acordado reformar la Constitución ese último día; pero a partir de estos precedentes, solo podría hacerlo antes de las elecciones de marzo de 2018, pues así los candidatos a diputados en esa elección tendrían tiempo para exponer su posición frente al acuerdo y los ciudadanos, la oportunidad de informarse sobre ello y, de eso modo, tomarlo en cuenta en su decisión de voto. En esencia, la Constitución se ha vuelto más rígida, pues hay más reglas que cumplir para poder reformarla. De este modo, el proceso de reforma constitucional ha quedado configurado con las siguientes etapas: 1) iniciativa para la reforma con al menos 10 diputados; 2) fase de deliberación pública en la adopción del acuerdo de reforma; 3) fase de aprobación del acuerdo con el voto de la mitad más uno de los diputados; 4) etapa informativa de la reforma constitucional, la cual no tiene una duración rígidamente establecida, pero un buen parámetro, según las Sala, es que el acuerdo de reforma se tome unos dos meses antes de las elecciones de diputados, que es el período en el que hacen la campaña los candidatos y, por lo tanto, la ciudadanía se informa de sus propuestas; 5) etapa de diálogo y deliberación pública para la ratificación del acuerdo de reforma constitucional; 6) aprobación del decreto legislativo de ratificación con el voto de al menos dos tercios de los diputados; y 7) publicación del decreto de ratificación en el Diario Oficial. Como el acuerdo de reforma que ampliaba el período de funciones de diputados y concejos municipales de 3 a 5 años no cumplió la regla de que exista una fase informativa, la Sala consideró que con ello se violaban los arts. 83, 85 inc. 1° y 248 Cn., en lo referente a que el proceso de reforma constitucional debe respetar los principios de soberanía popular y democracia representativa.
  • 36. 22 Informede coyunturalegale institucional EjeEstadodederecho • Segundosemestre2017 6.7 Logística electoral: transmisión de datos La transmisión de resultados preliminares de las elecciones por medios electrónicos es una actividad que se debe realizar con máxima eficiencia, precisión y transparencia. Hoy, en 2018, ya está definido que no habrá un sistema tecnológico que genere las actas a partir de las papeletas, sino que las llenarán manualmente los miembros de las Juntas Receptoras de Votos; que la transmisión de esas actas las realizará el TSE mediante el uso de escáneres donados por Corea del Sur45 y que el procesamiento de los resultados electorales, esto es, digitación del contenido de las actas y presentación de resultados al TSE para que se publiquen en tiempo real en su página web será realizado por la empresa Smartmatic, si bien se ha expuesto que probablemente habrá un segundo sistema basado en un software donado por Corea del Sur que servirá como una especie de parámetro de verificación interna del TSE en relación con el trabajo oficial de Smartmatic46 . Todas estas etapas son vitales para la confianza de los resultados y por eso es importante señalar que en cada una de ellas hay responsables de aquí sea. Las actas deben llenarse correctamente, y en eso mucho incidirá la calidad de las capacitaciones que el TSE dio a los miembros de JRV; la transmisión de las actas es responsabilidad directa del TSE, y esto depende del buen funcionamiento de los escáneres, el buen uso de ellos y de las pruebas previas que se realicen para garantizar que así sea; luego está la digitación de actas a cargo de Smartmatic, para lo cual se ha informado que tendrá a 300 empleados que nutrirán los resultados preliminares que los ciudadanos consultarán en la página web del TSE, en lo cual es relevante la calidad técnica de los equipos y programas de software, así como la capacitación del personal. No debe perderse de vista que, aunque estos resultados son preliminares y posteriormente se realizará el escrutinio final que arrojará los candidatos ganadores de los cargos por los que compiten, esta etapa es tan trascendental como la segunda.
  • 37. 23 Estudios Legales 7.CONCLUSIONES Lo más importante para el Estado de derecho este semestre es el trabajo realizado por las instituciones en vistas a las elecciones de diputados y concejos municipales de marzo próximo. Los salvadoreños debemos participar activamente y ejercer el voto, mientras que las instituciones deben garantizar elecciones limpias y resultados confiables y oportunos.     El segundo tema más importante es el desarrollo de la elección de magistrados de la CSJ que ya ha iniciado.  Es indispensable que todos los responsables en el proceso tengan en cuenta los criterios constitucionales y jurisprudenciales para elegir a los candidatos más capaces, decentes e independientes. Además, es necesario que la elección se haga en tiempo para evitar acefalía en la Sala de lo Constitucional; así como que no se efectúen traslados entre magistrados de otras salas hacia la Sala de lo Constitucional, lo cual sería una actuación inconstitucional. Debe evitarse el reparto de cuotas partidarias y la elección de personas con vínculos partidarios. Continúan existiendo preocupaciones sobre afectaciones a derechos fundamentales por parte de miembros de las instituciones que participan en el combate a la delincuencia. Es urgente que estas instituciones estudien el problema y respondan con medidas que prevengan los abusos, pero también con el fin de garantizar la confianza en las instituciones. El combate al crimen jurídicamente no puede ser fuera del debido proceso y materialmente se dificulta si la ciudadanía pierde la confianza en sus instituciones de seguridad.     
  • 39. 25 Estudios Legales EjeTransparencia• Segundosemestre2017 1.INTRODUCCIÓN En este eje, damos seguimiento al avance en temas relacionados con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas que comprometen a El Salvador a“reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas”(Objetivo 16.5), a“crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”(Objetivo 16.6), y a “garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales”(Objetivo 16.10). A continuación, se presentan indicadores nacionales e internacionales en cuanto a la percepción y victimización de la corrupción, se analizan los avances en el cumplimiento de obligaciones internacionales contra la corrupción, el estado del acceso a la información pública, la libertad de expresión y el desempeño de las instituciones que se encargan de promover una mayor transparencia en el último semestre de 2017. 2.INDICADORESEINFORMES 2. 1 Índice de control de la corrupción, Corporación Reto del Milenio En noviembre de 2017, se reportó que El Salvador reprobó el indicador sobre el control de la corrupción que evalúa la Corporación Reto del Milenio (MCC, por sus siglas en inglés), siendo este uno de los criterios que se deben cumplir para continuar siendo beneficiado por el FOMILENIO II, un convenio de cinco años con el Gobierno de los Estados Unidos de América para disminuir la pobreza y fomentar el crecimiento económico en el país47 . En 2016, este indicador obtuvo una puntuación de 59%, y en 2017 ha sido de 47%, esto representa una caída de 12 puntos porcentuales y un retroceso que debe alertar a todas las instituciones públicas para redoblar esfuerzos en la lucha contra la corrupción. El indicador de control de corrupción combina hasta 23 diferentes evaluaciones y encuestas de organizaciones como el Banco Mundial, Freedom House, el Latinobarómetro, entre otras. 2.2 Encuesta Dinámica Empresarial La Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES, en una de sus preguntas, pide a los empresarios que valoren en una escala del 1-10 la actuación de diversas instituciones. En la gráfica 1 se muestran los resultados para las instituciones encargadas de velar por la transparencia en el país hasta el tercer trimestre de 2017. La Fiscalía General de la República (FGR), es la institución mejor evaluada con 5.9, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) obtuvieron 5.0, la Corte de Cuentas de la República (CCR) y la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción (SPCTA) obtuvieron 4.8 y la Asamblea Legislativa es la peor evaluada con 4.2. TRANSPARENCIA
  • 40. 26 Informede coyunturalegale institucional EjeTransparencia• Segundosemestre2017 Asimismo, en la encuesta se pide a los empresarios valorar 16 obstáculos para la operación y crecimiento de las empresas en una escala de 0–10, según su importancia, pregunta que se plantea en los cuestionarios del primer y tercer trimestre de cada año. Dentro de dichos obstáculos se incluye la“corrupción de instituciones públicas”. En el tercer trimestre de 2017, la corrupción se ubicó como el tercer obstáculo para la operación y crecimiento de las empresas identificado por los empresarios encuestados (5.5), superado en gravedad por la delincuencia (7.0) y las bajas ventas (5.6). En el primer trimestre de 2017 y en el tercer trimestre de 2016 la corrupción era identificada por los empresarios encuestados como el segundo obstáculo más grave para la operación y crecimiento de sus empresas. Los procesos de compras del Gobierno también fueron valorados por los empresarios en una escala de 0 a 10, donde 0 es falta total de transparencia y 10 completa transparencia en la tramitación de los mismos. En el tercer trimestre de 2017 se evaluó en un 6.2. 2.3BarómetroGlobaldelaCorrupción En octubre de 2017, Transparencia Internacional publicó su informe sobre la opinión pública en relación con la percepción de corrupción, experiencias de soborno y expresiones de repudio de la corrupción, denominado el Barómetro Global de la Corrupción48 . Para este informe encuestaron a más de 22,000 ciudadanos de 20 países de América Latina y el Caribe; para El Salvador la muestra fue de 1,000 personas. Según los latinoamericanos la corrupción está en aumento, señalan como los más corruptos a los policías y a los políticos, casi la tercera parte de usuarios de servicios públicos pagó un soborno sobre todo para acceder a salud y educación; lo positivo es que el 70% está dispuesto a participar en acciones contra la corrupción. El 53% de la población salvadoreña piensa que la corrupción ha aumentado, 26% que permanece igual y 17% que ha disminuido. En El Salvador, el 31% de la población que ha tenido contacto con determinados servicios públicos admite haber pagado un soborno, y los servicios por los cuales lo Gráfica 1.Valoración de las instituciones de transparencia Fuente:EncuestaDinámicaEmpresarial,FUSADES.
  • 41. 27 Estudios Legales ha pagado son salud (24%), educación (23%) o la emisión de un documento (21%). El 70% de los encuestados manifiesta que de ser testigos de un acto de corrupción se sentirían obligados a reportarlo; sin embargo, solo el 53% estaría dispuesto a ir a dar su testimonio a un juzgado. 2.4ÍndicedeEstadodeDerecho En el Eje Estado de Derecho se desarrollaron los resultados del Índice de Estado de Derecho del World Justice Project para 2017. De los ocho factores evaluados en esta medición, son relevantes para este apartado dos de ellos:“ausencia de corrupción”y“gobierno abierto”. En el cuadro 1 se pueden apreciar los subindicadores para estos dos factores. El factor de ausencia de corrupción obtuvo un puntaje de 0.42 de 1, manteniendo el resultado de 2016, posicionando a El Salvador en el puesto 20 de 30 países de la región, 76 de los 113 países evaluados y 11 de los 30 países de ingresos medio bajos. En cuanto al factor de gobierno abierto se da un mínimo aumento de 0.51 en 2016 a 0.52 en 2017, ubicándose en el puesto 14 de 30 de países de la región, 52 de los 113 países evaluados a nivel mundial y 8 en los países de ingresos medio bajos. Cuadro 1. Subindicadores de ausencia de corrupción y gobierno abierto Subfactores 0.47 0.49 Subfactores Publicidad de leyes y datos gubernamentales 0.42 0.37 Ausencia de corrupción en el O. Judicial 0.46 0.41 Derecho a la información 0.56 0.51 Ausencia de corrupción en la policía/fuerza armada 0.56 0.57 Participación cívica 0.51 0.55 0.21 0.22 Mecanismos de queja 0.60 0.62 Factor: ausencia de corrupción Factor: gobierno abierto 2017 2016 0.42 0.42 2017 2016 0.52 0.51 Ausencia de corrupción en el O. Ejecutivo Ausencia de corrupción en la legislatura Cuadro 2. Niveles de libertad de prensa, libertad de expresión y de libertad para expresar opiniones políticas Muy poca Su ciente Demasiada Nivel de libertad de prensa 53.0% 27.0% 20.0% Nivel de libertad de expresión (general) 62.1% 27.3% 10.6% Nivel de libertad para expresar opiniones políticas 67.3% 23.7% 9.1% Cuadro 3. Procedimientos ante el IAIP, 2017 Apelaciones por acceso a la información pública 353 309 Tipo de proceso Ingresados Resueltos Cuadro 1. Subindicadores de ausencia de corrupción y gobierno abierto Fuente:WorldJusticeProject,2016y2017. 2.5BarómetrodelasAméricas 2016-2017 El Proyecto de Opinión Pública de América Latina (LAPOP, por sus siglas en inglés) liderado por la Universidad de Vanderbilt, de Estados Unidos, realiza cada dos años la encuesta del Barómetro de las Américas, en la que se abarcan 22 países del continente americano y del Caribe. Este incluye datos sobre la percepción de la corrupción, la victimización de la corrupción y también sobre la libertad de expresión. En octubre de 2017 se publicó la edición 2016-201749 . En la encuesta de 2016 se incluyó la pregunta “teniendo en cuenta su experiencia o lo que ha oído mencionar, ¿la corrupción de los funcionarios públicos en el país está muy, algo, poco o nada generalizada?” Los resultados fueron que el 39.6% de los salvadoreños consideran que la corrupción está muy generalizada, el 23.5% algo generalizada, el 26.4% poco generalizada y el 10.5% nada generalizada. En el informe se convierten esos datos para hacerlos comparables con los resultados de rondas anteriores, en una escala de 0-100, donde 0 significa que los encuestados piensan que la corrupción está nada