La fiscalización de la Hacienda Pública en general y de la ejecución del presupuesto en particular, estará a cargo de un organismo independiente del Órgano Ejecutivo, que se denominará Corte de Cuentas de la República, y que tendrá las siguientes atribuciones: 1ª- Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y la erogación de los fondos públicos; así como la liquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones, cuando la ley lo determine; 2ª- Aprobar toda salida de fondos del tesoro público, de acuerdo con el presupuesto; intervenir en todo acto que de manera directa o indirecta afecte al tesoro público o al patrimonio del Estado, y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública.
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Urge renovar la Corte de Cuentas
1. Posición
institucional
No. 97, Agosto de 2016
NORMATIVA:
Arts. 195 y ss. de la Constitución
Ley de la Corte de Cuentas de la República
Art. 195 Cn.:
La fiscalización de la Hacienda Pública en general y de la
ejecución del presupuesto en particular, estará a cargo de
un organismo independiente del Órgano Ejecutivo, que se
denominará Corte de Cuentas de la República, y que tendrá
las siguientes atribuciones:
1ª- Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y la
erogación de los fondos públicos; así como la liquidación
de impuestos, tasas, derechos
y demás contribuciones, cuando la ley lo determine;
2ª- Aprobar toda salida de fondos del tesoro público, de
acuerdo con el presupuesto; intervenir en todo acto que
de manera directa o indirecta afecte al tesoro público o
al patrimonio del Estado, y refrendar los actos y contratos
relativos a la deuda pública;
3ª- Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los
funcionarios y empleados que administren o manejen
bienes públicos, y conocer de los juicios a que den lugar
dichas cuentas;
4ª- Fiscalizar la gestión económica de las instituciones
y empresas estatales de carácter autónomo y de las
entidades que se costeen con fondos del erario o que
reciban subvención o subsidio del mismo.
UrgerenovarlaCorte
deCuentas
1
Estudios
Legales
5ª- Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Hacienda
Pública rinda el Órgano Ejecutivo a la asamblea, e informar
a ésta del resultado de su examen;
6ª- Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento
de sus atribuciones;
7ª- Informar por escrito al Presidente de la República,
a la Asamblea Legislativa y a los respectivos superiores
jerárquicos de las irregularidades relevantes comprobadas
a cualquier funcionario o empleado público en el manejo de
bienes y fondos sujetos a fiscalización;
8ª- Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor
del Estado y municipios;
9ª- Ejercer las demás funciones que las leyes le señalen.
Las atribuciones 2ª y 4ª las efectuará de una manera
adecuada a la naturaleza y fines del organismo de que
se trate, de acuerdo con lo que al respecto determine la
ley; y podrá actuar previamente a solicitud del organismo
fiscalizador, del superior jerárquico de este o de oficio
cuando lo considere necesario.
ANTECEDENTES:
La existencia de un organismo fiscalizador de los fondos
públicos en El Salvador es casi tan antigua como nuestra
existencia como nación independiente. En la Constitución de
1886 ya se regulaba el Tribunal Superior o Contaduría Mayor
de Cuentas para“glosar”o controlar las cuentas y gastos del
2. Erario Público (art. 128). En la Constitución de 1939 se le pasa a
denominar Corte de Cuentas y se define su naturaleza como
“organismo independiente del Poder Ejecutivo”a cargo de
la“fiscalización técnico legal de la gestión de la Hacienda
Pública”(art. 158). Sin embargo, su falta de autonomía y
de eficacia en el control de los fondos públicos es casi tan
antigua como su creación. Su denominación y naturaleza
constitucional se han mantenido prácticamente idénticas hasta
la fecha, ya que la Constitución de 1983 retoma esencialmente
el texto de 1939. En las sesiones de la Asamblea Constituyente
se debatió mucho sobre las potestades de la Corte de Cuentas
en materia municipal y se reconocieron algunos problemas por
su falta de autonomía y eficacia, pero no se tomaron medidas
para fortalecerla o para modificar su mal funcionamiento, lo cual
contribuyó a que se siguieran perpetuando los vicios de los que
ya adolecía en ese momento1
.
Ha sido público y notorio que la CCR nunca ha funcionado
como un disuasivo, ni como correctivo para evitar el mal
uso de fondos públicos. Durante muchos años la elección
de los titulares de la CCR fue parte de la cuota de poder de
un partido político que duró muchos años en el gobierno2
,
lo cual ha sido facilitado en gran parte por un mecanismo
de elección de sus magistrados que únicamente requiere
mayoría simple (arts. 131 y 195 Cn.). Fusades ha elaborado
abundante literatura señalando esta problemática y proponiendo
algunas recomendaciones3
, por lo que no es el objetivo de esta
Posición Institucional repetir todos los señalamientos que se han
formulado4
. A continuación se analizan algunos de los problemas
detectados más recientemente y se plantean algunos correctivos
a corto y mediano plazo.
ANÁLISIS:
La CCR debería ser el controlador y garante del buen uso de
los escasos recursos del Estado. Sin embargo, su desempeño
1 El Salvador comptroller’s office a weak institutional link, publicado el 29 de mayo de
2011, disponible en http://www.wikileaks.elfaro.net/es/201105/cables/4229/ consultada el
22.08.2016
2 Los presidentes de la CCR para el periodo 1984-1985: Benjamín Wilfredo Navarrete, 1985-
1989: Ciro Cruz Cepeda P., 1989-1990: Rafael Flores y Flores, 1990-1998: Hernán Contreras
Rodríguez, 1998-1999: Francisco Merino, 1999-2002: Rutilio Aguilera, 2002-2011: Hernán
Contreras Rodríguez, han sido directivos o miembros del Partido de Conciliación Nacional
y luego Concertación Nacional.
3 Disponible en http://fusades.org/search/node/corte%20de%20cuentas
4 Instituciones Democráticas II: Valoración de Rendimientos y Plan de Fortalecimiento,
Capítulo VII, apartado 2, Antiguo Cuscatlán, 2008 http://fusades.org/sites/default/files/
investigaciones/instituciones_democraticas_en_el_salvador_ii_capitulo_vii_.pdf
ha sido el de un ente que nunca ha controlado nada,
afectado por una disfunción histórica y sistémica. A pesar
de que desde la Constitución de 1939 se establece que
la CCR debe gozar de autonomía, la realidad es que sus
titulares han sido, aún hasta la fecha, personas sin la menor
voluntad de controlar de forma efectiva la gestión de las
instituciones y el uso de los fondos públicos. Prueba de
ello es que entre enero de 2013 y junio de 2016, a petición de
diversos ciudadanos, la Sala de lo Constitucional ha declarado
en 4 ocasiones que la elección de los Magistrados de la CCR
ha incumplido la Constitución, por no haber acreditado la
idoneidad de las personas que fueron electas o por haber
nombrado personas con algún grado de vinculación política5
.
Recientemente, gracias a solicitudes de información
presentadas por ciudadanos, investigaciones periodísticas
e investigaciones de la Fiscalía General de la República, se
han conocido más detalles sobre algunas de las disfunciones
más graves de la CCR, entre las que pueden mencionarse:
Falta de controles internos adecuados:
1. Las auditorías ordenadas por la Asamblea Legislativa
a la CCR entre 2010 y 2013, han permitido conocer
irregularidades en el funcionamiento y contratación
interna de la institución, aunque a la fecha no se han
tomado medidas correctivas ante las mismas6
.
2. Existe un mal uso de los fondos y gastos excesivos en bienes
y servicios innecesarios dentro de la institución7
.
3. Existen irregularidades en contrataciones y en la
administración del personal8
.
5 Inconstitucionalidad49-2011del23.01.2013y2resolucionesdeseguimiento(disponible
en http://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/Documento/Documento.aspx?Data=-
EGYcLEZGOyozZyUeEmJaaoQLNSTbFH+MdPyvPEX5DNlDaIOX039a7NEe2njX72WFk-
JdQeaJBxmRgSG+cMBlFo2RLVH55s1i+UBKnEwmtVPhTxlETZc4K+B3GbwMCk0Oc-
QaYpA1XZ0EjsuzRjau94kHgour0ZwutCS6RpTgTpPgr5j4ETw0guoyvzJ5i2LBfIAQ==) e
Inconstitucionalidad 3-2015 del 24.06.2016 (disponible en http://www.jurisprudencia.
gob.sv/VisorMLX/PDF/3-2015AC.PDF ) consultadas el 22.08.2016
6 Fusades, Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2016, Antiguo
Cuscatlán, julio de 2016, pág. 57 y LPG, Asamblea se limita a archivar irregularidades de la
Corte de Cuentas, 1 de agosto de 2016, en http://www.laprensagrafica.com/2016/08/01/
asamblea-se-limita-a-archivar-irregularidades-de-la-corte-de-cuentas consultada el 8 de
agosto de 2016.
7 LPG, Los extravagantes gastos de la Corte de Cuentas, 16 de junio de 2016, disponible
en http://www.laprensagrafica.com/2016/06/16/los-extravagantes-gastos-de-la-corte-
de-cuentas consultada el 22 de agosto de 2016.
8 LPG, Valiente aumentó salarios y contrató a jueza en su última semana, 16 de agosto
de 2016, disponible en http://www.laprensagrafica.com/2016/08/16/valiente-aumento-
salarios-y-contrato-a-jueza-en-su-ultima-semanay LPG, Irregularidades en contratación
de personal en Corte de Cuentas, 1 de agosto de 2016, disponible en http://www.
laprensagrafica.com/2016/08/01/irregularidades-en-contratacion-de-personal-en-corte-
de-cuentas consultadas el 22 de agosto de 2016.
2
3. 3
Negligencia en el control de los
fondos públicos:
La Fiscalía General de la República se encuentra
investigando la posible responsabilidad penal de algunos
exfuncionarios de la CCR por irregularidades en su gestión. Hasta
la fecha, se han detectado 48 juicios que se dejaron caducar,
imposibilitando recuperar varios millones de dólares que
debieron ser reintegrados al Estado9
.
El mal funcionamiento de la CCR ha producido hastío e
indignación en la ciudadanía y parece haber finalmente atraído
la atención de otros entes contralores, como en el caso de las
investigaciones que lleva a cabo la FGR. Una gran parte de
la problemática de la CCR se debe a la falta de voluntad para
asegurar el correcto funcionamiento de la entidad controladora,
lo cual ha sido facilitado por la politización del nombramiento
de sus titulares señalada anteriormente, así como porque solo
se requiere mayoría simple para su elección en la Asamblea
Legislativa; sin embargo, también hay deficiencias en su
estructura y en su marco normativo que deben ser modificadas.
La institución se encuentra acéfala desde el 29 de julio pasado y, a
pesar de serios problemas producidos por la falta de sus titulares,
la Asamblea Legislativa se ha tardado mucho tiempo para elegir
a los nuevos magistrados, aun cuando la inconstitucionalidad
3-2015 difirió el cese en funciones de los magistrados cuya
elección se declaró inconstitucional por más de un mes, para
facilitar su sustitución. Sin los titulares, la CCR no puede cumplir
con los mandatos para los cuales fue creada: la Cámara de
2ª Instancia no puede cumplir con ninguna función, puesto
que no está integrada, por lo que a título de ejemplo, no
pueden resolverse los recursos en contra de resoluciones de las
cámaras de 1ª instancia (art. 14 Ley CCR). Al no haber Magistrado
Presidente, tampoco pueden extenderse finiquitos, entre otros
(art. 93 Ley CCR). De forma preventiva, la Asamblea Legislativa
9 DEM, Fiscalía allana Corte de Cuentas e indaga a jueces, 12 de agosto de 2016, disponible
en http://elmundo.sv/fiscalia-allana-corte-de-cuentas-e-investiga-cuatro-jueces/
consultada el 15 de agosto de 2016
aprobó un decreto legislativo para nombrar a una comisión
transitoria, la cual está encargada de asegurar un mínimo de
funciones exclusivamente de índole administrativa: aprobar y
prorrogar contratos de suministro, garantizar el pago de salarios
y prestaciones laborales, esencialmente. Sin embargo, no tiene
potestades en materia de juicios de cuentas y su gestión no ha
estado libre de señalamientos10
, por lo que urge que la Asamblea
Legislativa cumpla con el mandato constitucional de elegir a los
funcionarios de la CCR en tiempo y forma.
En el marco de esta urgencia, la inconstitucionalidad
3-2015 de junio del año en curso, abre una ventana de
oportunidades para fortalecer la CCR, a través de la
elección de magistrados que sean competentes, probos
e independientes. Los hallazgos preliminares de las
investigaciones de la FGR en curso, también deberían reabrir
la discusión legislativa sobre la necesidad de reformar
la Constitución para que los magistrados de la CCR se
elijan por mayoría calificada igual que todos los demás
funcionarios a los que se refiere el art. 131, num.19 Cn. y
para revisar el marco normativo de la entidad, a efecto de
mejorar sus controles internos, su desempeño y, sobre todo,
su independencia11
.
10 EDH, Sindicato de CCR advierte sobre manipulación de comisión transitoria por
Valiente, 29 de julio de 2016, disponible en http://www.elsalvador.com/articulo/
nacional/sindicato-ccr-advierte-sobre-manipulacion-comision-transitoria-por-parte-
valiente-120525 consultada el 22 de agosto de 2016.
11 En la Asamblea Legislativa ya existen varios anteproyectos de ley presentados para
promover la discusión sobre el tema: Anteproyecto presentado por la ISD a finales
de 2012 y anteproyecto de la Asociación de Empleados de la Corte de Cuentas de la
República, presentado por medio de nota apoyada por el diputado Douglas Avilés de
Cambio Democrático el 29.09.2011
4. 4
Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
Tel.: (503) 2248-5600, 2278-3366, www.fusades.org
RECOMENDACIONES:
• La Asamblea Legislativa debe dar muestras de una sincera voluntad de fortalecer la CCR a través de la
elección de magistrados independientes e idóneos para el cargo.
• Debe reformarse la Constitución para que los magistrados de la CCR sean electos por mayoría calificada.
• Debe revisarse el marco constitucional y el marco normativo para introducir reformas que fortalezcan el
funcionamiento de la institución, las cuales deberían incluir:
i) la conveniencia de crear 2 entes separados: uno con funciones de auditoría y otro con funciones
jurisdiccionales;
ii) la introducción de requisitos de profesionalización y experiencia para acreditar la competencia para
el cargo y requisitos personales para demostrar la honradez e independencia de los candidatos.