Este documento resume las fuentes legales relacionadas con la huelga y el arbitraje en Venezuela. Explica que una reunión normativa laboral debe ser realizada por sindicatos u organizaciones de trabajadores y empleadores ante el Ministerio del Poder Popular para negociar una convención colectiva de trabajo. Si no se llega a un acuerdo, el Ministerio someterá las diferencias a mediación. De no ser posible la mediación, el funcionario someterá el conflicto a arbitraje a menos que los sindicatos manifiesten su intención de ejercer