Este documento explica la naturaleza y propósito de las reuniones normativas laborales, que son una forma de celebrar convenciones colectivas entre sindicatos de trabajadores y patronos. Detalla que tienen el objetivo de establecer condiciones de trabajo y que generan derechos y obligaciones para las partes firmantes. También cubre los pasos a seguir si no se logra un acuerdo, incluyendo someter las diferencias a mediación o arbitraje, o el derecho a huelga de los sindicatos.
Función de la reunión normativa laboral: su naturaleza.
Las Fuentes legales de la reunión normativa laboral.
La reunión normativa laboral ante la huelga y el arbitraje.
Función de la reunión normativa laboral: su naturaleza.
Las Fuentes legales de la reunión normativa laboral.
La reunión normativa laboral ante la huelga y el arbitraje.
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
Decreto Supremo Nº 007-2013-TR - Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA FALTA DE EXPEDICIÓN DE LA TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CONFORME AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, SÓLO IMPLICA QUE CONTINÚE APLICÁNDOSE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 514 DE DICHO ORDENAMIENTO, ANTES DE SU MODIFICACIÓN, PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA RELATIVA.-
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
LICITUD DEL PAGO POR 25 Y 30 AÑOS AL PERSONAL DE SALUD: Se analiza la licitud del pago de esta entrega económica a partir de una interpretación normativa favorable al trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca a Reunión entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
Decreto Supremo Nº 007-2013-TR - Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA FALTA DE EXPEDICIÓN DE LA TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CONFORME AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, SÓLO IMPLICA QUE CONTINÚE APLICÁNDOSE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 514 DE DICHO ORDENAMIENTO, ANTES DE SU MODIFICACIÓN, PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA RELATIVA.-
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
LICITUD DEL PAGO POR 25 Y 30 AÑOS AL PERSONAL DE SALUD: Se analiza la licitud del pago de esta entrega económica a partir de una interpretación normativa favorable al trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca a Reunión entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
Legislacion analisis del titulo vii capitulo 2Edgar Giménez
Informe sobre las secciones primera, segunda y tercera del titulo VII capitulo 2 de la Ley Organica del trabajo, trabajadores y trabajadoras de Venezuela
ENSAYO SOBRE:
La Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral, cuáles son los Requisitos legales de la reunión normativa laboral.
La Resolución para instalar la reunión normativa laboral y cómo funcionan Las resoluciones de oficio por parte del ministerio del ramo.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
Mapa conceptual
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICE-RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
REUNION NORMATIVA LABORAL
INTEGRANTE:
VERONICA LOBO
CEDULA: 26556890
PROFESORA: EMILY RAMIREZ
2. REUNION NORMATIVA LABORAL
Su naturaleza jurídica es idéntica a la convención en escala mayor, su
propósito es igualmente uniformador de condiciones de trabajo, y sus efectos,
los de engendrar Derechos y Obligaciones en las partes que los suscriben,
para ser aplicado de conformidad con las reglas preceptuadas en sus artículos
452 y 453 LOTTT.
La reunión normativa laboral , es una de las formas
de celebrar una convención colectiva, se convoca a
reunión entre uno o varios sindicatos de trabajadores y
uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de
mejorar las condiciones de prestación del servicio en una
misma rama de actividad, con alcance local, regional o
nacional del sector publico o del sector privado, siempre
con intervención de la autoridad administrativa en forma
tripartita: Trabajadores- Autoridad Administrativa-
Patronos.
ARTICULO 452 E LA LOTTT
¨la convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser
acordada en una reunión normativa laboral, especialmente
convocada o reconocida como tal, entre una o varias
organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o
varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y
patronas, con el objeto de establecer las condiciones según las
cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad¨
3. EN LA LOTTT, LA REUNION NORMATIVA LABORAL VA REGULADA DESDE EL ARTICULO 452 AL 471
FUENTES LEGALES DE LA REUNION NORMATIVA LABORAL
La fuente originaria esta en el Decreto Presidencial 440 de la fecha 21 de noviembre de 1958,
pero actualmente y desde la reforma a la LOTTT en 1997, sus soportes legales están en la
normativa del capitulo V, titulo VII de la LOT, es decir, artículos 528 al 559; actualmente
encontramos con la reforma de la LOTTT 2012, establecidos en los Artículos 452 al 467.
Originaria: Decreto
Presidencial numero 440 de
fecha 21 de noviembre de 1958.
Actual: LOTTT 2012, Capitulo
II, sección cuarta, Arts. 452 al
467.
La Reunión Normativa Laboral Ante La Huelga y el
Arbitraje
Cuando la reunión normativa laboral no culmine con un
acuerdo definitivo, el ministerio del poder popular con
competencia en materia de trabajo y seguridad social
someterá las diferencias a mediación tomando como base
lo establecido en la Ley Orgánica Procesal de trabajo para
la tramitación de la audiencia de mediación .
Si no fuera posible la conciliación, el funcionario o funcionaria
de trabajo, a solicitud de parte o de oficio, someterá el
conflicto o arbitraje con base a lo establecido en esta ley, a
menos que las organizaciones sindicales participantes
manifiesten al funcionario o la funcionaria que preside la
reunión, su propósito de ejercer el derecho a huelga.
4. DOS GRANDES CONCEPTOS
ARBITRAJE
es un procedimiento por el cual se
somete una controversia, por acuerdo
de las partes, a un arbitro o a un
tribunal de varios árbitros que dicta
una decisión sobre la controversia que
es obligatoria para las partes, al
escoger el arbitraje, las partes optan
por un procedimiento privado.
HUELGA
Es la forma de protesta de los trabajadores o
trabajadoras consistentes en el cese del trabajo,
hecho de común acuerdo con el fin de conseguir
mejoras laborales o sociales.
EXPONER LA CONNOTACION DE LA EXTENSION OBLIGATORIA DE LA
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, PRODUCTO DE UNA REUNION
NORMATIVA LABORAL
Según lo establecido en el articulo 553 de la LOT, la convención colectiva, suscrita en una reunión normativa
laboral o el laudo arbitral podrá ser declarados por el ejecutivo nacional de extensión obligatoria para los
demás patronos y trabajadores de la misma rama de actividad, de conformidad con lo dispuesto en la ley, a
solicitud de la propia reunión o de cualquiera de los sindicatos, federaciones o confederaciones de sindicato
de trabajadores o de cualquier patrono o sindicato de trabajadores o de cualquier patrono o sindicato de
patronos que sean partes en la convención colectiva o laudo arbitral.
5. El derecho a pedir la extensión obligatoria de
la convención colectiva o del laudo arbitral,
caducara al vencimiento de la mitad del plazo
fijado para su duración
DECRETO DE EXTENSION
A partir de la publicación en la gaceta oficial del
respectivo decreto, la convención o laudo serán
aplicables a toda rama, a pesar de toda disposición en
contrario contenidas en los contratos de trabajo o
convenciones colectivas, salvo aquellos puntos en que
la estipulación de estas ultimas sean mas favorables a
los trabajadores.
El decreto de extensión podrá fijar condiciones de trabajo peculiares a la
empresa, explotación o establecimientos afectados atendiendo a su
capacidad económica a las características de la región y el interés general
de la rama de actividad respectiva. La constitucionalidad de esta facultad ha
sido puesta en duda.