Este documento presenta un cuadro explicativo de los modos de autocomposición y heterocomposición en los conflictos laborales colectivos, como la negociación, mediación, conciliación, consulta directa, arbitraje y decisión judicial. Explica las diferencias entre la conciliación y la mediación, señalando que la conciliación requiere un acuerdo escrito con efectos de sentencia, mientras que la mediación puede ser llevada a cabo por cualquier persona de la comunidad y fomenta el acuerdo verbal. Finalmente, define la huelga como la