1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y PÓLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ACT 5
ENSAYO
INTEGRANTES:
DUDAMEL B. MAULIN M.
V-27.736.348
PROFESOR:
EMLILY RAMIREZ
MATERIA
DERECHO LABORAL COLECTIVO
SECCION
DLC423-SAIA-2019/BI
2. Principalmente para poder llevar a cabo la reunión normativa laboral, se requiere
hacer una convocatoria la cual es dirigida por una solicitud que tienen que
cumplir cierto requisitos exigidos por el ministerio del poder popular de trabajo y
seguridad social, mediante una resolución que se publicara en la gaceta oficial
de la República Bolivariana de Venezuela dentro del plazo improrrogable de
treinta días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación en la gaceta
oficial. La misma contendrá día y hora que se instalara la reunión normativa
laboral y sede de la misma, la lista de patronos y de organizaciones sindicales
de trabajadores de trabajadores que hacen actividad en la rama, además debe
contener la rama de actividad de que trate, el alcance local, regional o nacional
que se proponga darle a la reunión normativa, el anuncio de que a partir de la
publicación se suspenderá la tramitación de los proyectos de convenciones
colectivas o pliegos de peticiones en curso en los cuales sea parte alguno de los
patronos convocados y por último la advertencia de que desde el día y hora de
la solicitud de la reunión, y hasta que esta haya concluido, ningún patrono podrá
despedir, trasladar ni desmejorar a ningún trabajador sin causa justificada
debidamente calificada por un inspector de trabajo.