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AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
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                  BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE           A LA SESION
                  ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
                  MAJADAHONDA EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 2011.

                         En Majadahonda, siendo las diez horas y trece minutos del día veintiuno de
                  diciembre de dos mil once, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de
                  Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se
                  detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente
                  convocados.

                             ALCALDE:        D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO

                             CONCEJALES:
                             Por el Grupo Municipal Popular:
                                     D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
                                     Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
                                     D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
                                     Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
                                     D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
                                     D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
                                     D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
                                     Dª LAURA NISTAL MARCOS
                                     Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
                                     Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
                                     Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
                                     Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
                                     D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
                             Por el Grupo Municipal Socialista:
                                     D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
                                     D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
                                     Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
                                     D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
                             Por el Grupo Municipal UPYD:
                                     Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
                                     D. JAVIER GIL CACHO
                                     Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
                             Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
                                     D. JUAN SANTANA URIARTE
                                     Dª SARA GARCÍA GALLO
                             Por el Grupo Municipal Centrista:
                                     Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
                                     D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO

                                  SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
                                  INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez

                           Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
                  Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.

                             Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
                  asuntos:
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            1.(174/11) RESOLUCIÓN    DE     ALEGACIONES    Y
                       APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO
                       GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA 2012.
                       (3.1.1)

                 Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
            documentos, constan los siguientes:

            A)    ACUERDO PLENARIO de 26 de octubre de 2011, por el que
                  se aprueba inicialmente el Presupuesto General de este
                  Ayuntamiento para el ejercicio 2012, se aprueba el estado de
                  consolidación de los presupuestos anteriores así como sus
                  Anexos de Personal e Inversiones, las Bases de Ejecución y
                  documentación complementaria y se ordena la apertura de un
                  periodo de información pública de quince días hábiles mediante
                  anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.


            B)    ANUNCIOS publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad
                  de Madrid de 28-10-2011 y en Tablón de Edictos. Consta
                  diligencia del Secretario General que acredita que han estado
                  expuestos desde el 27 y 28 de octubre hasta el 16 de noviembre
                  de 2011.


            C)    CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL, de 13
                  de diciembre de 2011, que acredita, según informe de la
                  encargada del Registro General de Entrada de Documentos, que
                  durante la exposición pública de la aprobación inicial del
                  Presupuesto para el ejercicio 2012 publicado mediantes
                  anuncios en el B.O.C.M. y Tablón de Edictos, se han presentado
                  las siguientes alegaciones: Grupo Municipal Centrista, Dª
                  Cristina Pérez Arranz, D. Jorge Usar Lasheras, D. Adrian
                  Martínez Solis, D. Juan Carlos Pérez Ramírez, Dª Leonor
                  Lasheras Villanueva, Dª Mª del Carmen Arranz Rico, Grupo
                  Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Asociación de Vecinos
                  de Majadahonda, Grupo Municipal Socialista, D. Rodrigo
                  Irizcun Martín Aguilera, D. Francisco Gómez-Porro Fernández,
                  D. Gerardo María Espejo-Saavedra, Plataforma 0,7 y Grupo
                  Municipal Unión Progreso y Democracia.




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            D)    INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Director
                  de Recursos Humanos, de 12-12-2011, que dice:

                  “Hechos

                  Primero.- Con fecha 16 de noviembre de 2011 y registro de
                  entrada nº 21842, D. Juan Santana Uriarte, en su condición de
                  Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes
                  en el Ayuntamiento de Majadahonda, ha presentado escrito
                  entablando reclamaciones al presupuesto municipal para el año
                  2012.

                  Segundo.- La reclamación a que se refiere el hecho precedente
                  consiste en:

                        Considerar como omisión en el Anexo de Personal
                  presentado al proyecto de Presupuestos 2012, la relación
                  nominal de las retribuciones de Alcalde y Concejales con
                  dedicación, ya que puede incumplir el artículo 18 del RD
                  500/1990 que desarrolla la Ley Reguladora de las Haciendas
                  Locales además de suponer una falta de precisión y
                  transparencia.

                        A los anteriores Hechos, le son de aplicación los
                  siguientes

                  FUNDAMENTOS DE DERECHO

                  Único.- El artículo 18 del Real Decreto 500/1990 que
                  desarrolla la Ley Reguladora de Haciendas Locales en su
                  apartado 1 letra c dispone que entre la documentación que
                  deberá unirse para su elevación al Pleno estará el “anexo de
                  personal de la Entidad local, en que se relacionen y valoren los
                  puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la
                  oportuna correlación con los créditos para personal incluidos
                  en el presupuesto”.

                       En aplicación del precepto anteriormente citado el anexo
                  de Personal que acompaña al proyecto de presupuestos para
                  2012 del Ayuntamiento de Majadahonda, recoge todos los
                  puestos de trabajo existentes con sus créditos presupuestarios
                  correspondientes.



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                        En el artículo 126.1 del Real Decreto Legislativo
                  781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
                  Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
                  Régimen Local aclara el contenido de las plantillas de las
                  entidades locales que “deberán comprender todos los puestos
                  de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios,
                  personal laboral y eventual”, y que su aprobación se realizará
                  “anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto”.

                        Como quiera que el Alcalde y Concejales con y sin
                  dedicación exclusiva no se encuentra dentro de los supuestos a
                  los que hace referencia el artículo 126.1 antes mencionado, por
                  lo que no tienen la consideración de funcionarios, personal
                  laboral o funcionarios eventuales, no ocupan puesto de trabajo
                  en la plantilla presupuestaria municipal y en consecuencia no
                  deben figurar en el documento de plantilla que acompaña al
                  proyecto de presupuestos.

                        Los créditos suficientes para hacer frente a las
                  retribuciones del Alcalde y Concejales con y sin dedicación
                  exclusiva han sido consignadas en el presupuesto municipal
                  para el ejercicio 2012 dentro del programa 9120 Órganos de
                  Gobierno.

                        A la vista de los hechos y fundamentos de derecho, y sin
                  perjuicio de la decisión que adopte el órgano competente, se
                  formula la siguiente

                  PROPUESTA DE ACUERDO

                        Desestimar la alegación presentada por D. Juan Santana
                  Uriarte en su condición de Portavoz del Grupo Municipal de
                  Izquierda Unida-Los Verdes en el Ayuntamiento de
                  Majadahonda.”


            E)    INFORME del Técnico de Medio Ambiente, Jardines y
                  Limpieza, de 5-12-2011, cuyo texto es el siguiente:

                  “A la vista de que el Economista Municipal me solicita informe
                  sobre las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal
                  Izquierda Unida, en concreto sobre la alegación 4.1, que hace
                  referencia a la posible insuficiencia de crédito en los programas


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                  presupuestarios 1620 y 1630 correspondientes a los conceptos
                  de Recogida de R.S.U y Limpieza viaria, le informo lo siguiente:

                  1º.- Que para el ejercicio 2012 existe crédito suficiente para
                  cubrir los costes del nuevo concurso adjudicado en la cantidad
                  de 7.088.355,07 € (con IVA).

                  2º.- Que habiéndose hecho una retención de crédito por la
                  cantidad de 7.469.275,71 € para los costes del servicio de
                  limpieza y recogida de R.S.U. existe una diferencia entre lo
                  retenido y lo adjudicado de 380.920,64 €.

                  3º.- Que por lo tanto, existe una cantidad para cubrir algún
                  caso de eventualidad que pudiera surgir.

                        Por lo tanto, se estima que el crédito retenido para el
                  ejercicio 2012 para los programas 1620 y 1630, es suficiente
                  para cubrir los gastos antes mencionados.”


            F)    INFORME del Tesorero Municipal, de 12-12-2011, cuyo
                  texto es el siguiente:

                  “Se ha procedido a revisar el borrador del presupuesto de
                  ingresos para el ejercicio de 2012 y concretamente, si como
                  consecuencia de la información actualmente existente se puede
                  prever desviaciones entre las cantidades consignadas en el
                  verano, fechas en la que se elaboró el borrador de las partidas
                  gestionadas por el mismo, y las que se pudieran elaborar a
                  fecha de hoy en dos aspectos:

                    1.- La existencia de desviaciones negativas: no hemos
                  identificado partidas en la que se pudiera afirmar taxativamente
                  la existencia de desviaciones por debajo de las presupuestadas

                  2.- La posibilidad de deviaciones significativas en alguna de las
                  partidas. A fecha de hoy sí que se han puesto de manifiesto dos
                  circunstancias que nos permiten estimar ingresos significativos
                  por encima de lo inicialmente presupuestado:

                  a)   El Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de
                  naturaleza urbana está directamente relacionado con el
                  volumen de compraventas y a su vez, estas con la actividad


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                  económica, gravemente dañada en estos últimos años y
                  especialmente el sector de la construcción. Por ello en los
                  pasados ejercicios este concepto ha sido tratado de forma
                  cautelosa. No obstante, en los últimos años los ingresos han
                  superado las previsiones. Si nos centramos en el año 2010 esta
                  desviación fue muy significativa y, como motivo de la misma se
                  achacó al fin de las deducciones en el IRPF y, en consecuencia,
                  sería una mejora de carácter temporal.

                        No obstante la evolución de este impuesto, no sólo han
                  confirmado las previsiones del presupuesto que ya fueron
                  corregidas como consecuencia del informe realizado a petición
                  de la Concejalía de Hacienda e incorporado al expediente de
                  aprobación de presupuestos, sino que sean visto superadas y se
                  estima alcanzar las cifras liquidadas en 2010, unos seis
                  millones de euros. Por ello se estima factible una desviación en
                  este concepto de un millón de euros sobre las cantidad inicial.

                  b)    En el mes de noviembre se ha procedido al procedimiento
                  selectivo para adjudicación de depósitos con el fin de
                  rentabilizar excedentes. Una vez realizado el proceso selectivo
                  han concurrido dos circunstancias sensiblemente positivas
                  sobre las inicialmente consideradas. Por un lado unos
                  diferenciales por encima dos por ciento sobre los
                  presupuestados - 1.550.000 euros - y, la posibilidad de
                  rentabilizar más cantidades que las inicialmente tomadas en
                  consideración. Con estos depósitos, sin renovación alguna
                  alcanzaremos la cifra de 1.750.000 euros determinados en el
                  borrador. Por ello se estima que estas desviaciones alcanzaran
                  al menos los 250.000 euros.”


            G)    INFORME del Economista Municipal, de 1-12-2011, cuyo
                  texto es el siguiente:

                  “INTRODUCCIÓN
                       A solicitud de la Concejala de Economía y Hacienda,
                  Carmen Menéndez Rodríguez, para que informe sobre las
                  reclamaciones presentadas al Presupuesto de 2012, tengo que
                  advertir que entre mis competencias solo está la de contestar a
                  aquellas alegaciones que se refieren directamente a mis
                  responsabilidades como Jefe del Servicio que dirijo (Estudios y


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                  Análisis Económicos en estos momentos) o al informe
                  económico-financiero del presupuesto que he redactado y
                  firmado, habiéndose encargado siempre la Intervención
                  General de la contestación formal de las mismas.

                        No obstante, en mi ánimo de colaborar en todo lo que me
                  sea posible, intentaré aportar soluciones que puedan ser de
                  utilidad para redactar las resoluciones.

                        De acuerdo con el “Real Decreto 500/1990, de 20 de
                  abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título
                  sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
                  Haciendas Locales, en materia de presupuestos”, en su Art. 22,
                  2.,) se dispone que únicamente podrán entablarse
                  reclamaciones contra el Presupuesto:

                  a)   Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a
                       los trámites legales.
                  b)   Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de
                       obligaciones exigibles a la Entidad Local, en virtud de
                       precepto legal o de cualquier otro título legítimo [art.
                       151.2b) LRHL]
                  c)   Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con
                       relación a los gastos presupuestados o bien de éstos
                       respecto a las necesidades para las que estén previstos
                       [art. 151.2.c) LRHL].

                        Por tanto, me ceñiré resumidamente a estos casos sin
                  entrar en mucho detalle, puesto que la mayor parte de las
                  reclamaciones no se ajustan a ellos y deben tener un
                  tratamiento político diferente.

                  RECLAMACIONES PRESENTADAS POR: Dª CRISTINA
                  PÉREZ ARRANZ; D. JORGE USAR LASHERAS; D. ADRIAN
                  MARTÍNEZ; D. JUAN CARLOS PÉREZ RAMÍREZ; Dª
                  LEONOR LASHERAS VILLANUEVA; Dª MARÍA DEL
                  CARMEN ARRANZ RICO; D. RODRIGO URURZUN MARTÍN
                  DE   AGUILERA;    D.  FRANCISCO   GÓMEZ-PORRO
                  FERNANDEZ; GERARDO ESPEJO SAAVEDRA
                        Todas las reclamaciones son idénticas, se refieren a las
                  siguientes propuestas: “…ampliación del plazo de presentación


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                  de reclamaciones…”; “…elaboración participativa de la
                  sociedad civil de los presupuestos generales del municipio”;
                  “…se destine una partida de gestión directa por parte de las
                  asociaciones legalmente constituidas en el municipio”; “se siga
                  destinando como otros años el 0,7 por ciento del presupuesto
                  para ayuda al desarrollo…”; “no se reduzca el gasto de las
                  siguientes partidas: mantenimiento de edificios de educación…,
                  contratación de servicios culturales, deportivos, sanitarios y
                  sociales en educación…”; “se reduzca el gasto destinado a
                  suministro de energía eléctrica…”; “se reduzcan el gasto en
                  recogida, eliminación y tratamiento de residuos…”; “se
                  incremente sustancialmente los ingresos patrimoniales por
                  concesiones administrativas en deportes…”

                       Ninguna de las propuestas se encuentra comprendida
                  entre los tres motivos por los que se pueden presentar
                  reclamaciones al presupuesto, por tanto, pueden ser
                  rechazadas.

                  RECLAMACIÓN PRESENTADA POR MATILDE GUISÁNDEZ
                  GÓMEZ
                        “Que en el año 1999 este Ayuntamiento se comprometió a
                  destinar el 0,7 por ciento de los ingresos ordinarios a dicha
                  ayuda a la cooperación”. “Que en el año 2000… creó una
                  partida en sus presupuestos…”

                       La alegación no se ajusta a los dos supuestos (título o
                  precepto legal), del segundo caso por el que se puede presentar
                  alegaciones al presupuesto, luego se puede desestimar.

                  RECLAMACIÓN    PRESENTADA               POR      EL     GRUPO
                  MUNICIPAL CENTRISTA
                        “Estimamos que el presupuesto…no se ajusta a la
                  legislación vigente, tal como por otro lado ha vuelto a ratificar
                  la reciente sentencia del pasado mes de septiembre”; y
                  proponen: “…reducir los capítulos de gastos más importantes
                  del presupuesto…”

                       Hace referencia al Recurso nº 85/2010, sentencia nº 1433
                  del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo
                  Contencioso-Administrativo Sección segunda, por la que se


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                  estima el motivo de nulidad para los presupuestos de 2010
                  porque se aprobaron con infracción del art. 193 del Texto
                  refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el
                  Real Decreto Legislativo 2/2004.

                       Atendiendo a dicha sentencia, efectivamente, el
                  Ayuntamiento sigue sin cumplir con lo dispuesto en el Artículo
                  193 para eliminar el remanente negativo de tesorería:
                  a)   Reducir gastos en el Presupuesto de 2011 (para absorber
                       los 5,93 millones de euros de remanente negativo de
                       tesorería de 2010).
                  b)   Solicitar un crédito por ese importe cumpliendo con las
                       condiciones del art. 177.5 (que representa un montante de
                       3,28 millones de euros: el 5 por ciento de los recursos por
                       operaciones corrientes del presupuesto de la entidad;
                       para importes superiores habría que solicitar la
                       autorización al Ministerio de Hacienda.)
                  c)   Aprobar el Presupuesto de 2012 con un superávit inicial
                       por ese importe.

                  La alegación debe ser aceptada

                  RECLAMACIÓN PRESENTADA POR UNIÓN PROGRESO Y
                  DEMOCRACIA

                  1)    “Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de
                  obligaciones exigibles a la entidad local según el artículo
                  170.2b) del TRLHL: …desaparece la consignación…al Consejo
                  de cooperación al desarrollo”. “Según el artículo 25.2.k) de la
                  LBRL, en el que se enumeran las competencias de los
                  municipios aparece la prestación de servicios sociales y de
                  promoción y reinserción social, entre las que se encontraría la
                  de cooperación al desarrollo”.

                        Como en la primera reclamación, tampoco aportan datos
                  de título legítimo y la competencia a la que hace referencia la
                  Ley de Bases de Régimen Local es muy genérica y ya está
                  recogida en los objetivos y actividades de los 4 programas:
                  2300 Administración general de servicios sociales; 2310 Acción
                  social; 2320 Promoción social; y 2330 Atención a personas
                  dependientes. En conclusión, la alegación puede ser rechazada.



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                  2)    “Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con
                  relación a los gastos presupuestados según el artículo 170.2.c)
                  del TRLHL”. “Insuficiente justificación de la nivelación
                  presupuestaria…insuficiente justificación como los ingresos
                  coyunturales ( el ICIO y las tasas por licencias
                  urbanísticas…participación       en    los     tributos     del
                  Estado…infracciones al medio ambiente y al consumo o las
                  concesiones administrativas de deportes y juventud, así como
                  los aprovechamientos especiales del convenio del INEM,
                  subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de
                  cultura, deportes, formación y empleo…” “Si a esto, le unimos
                  esa misma falta de justificación en determinados gastos como
                  de personal…podría llevarnos a una insuficiencia en los
                  ingresos con relación a los gastos...”

                         El informe económico-financiero del Presupuesto 2012,
                  justifica los ingresos y gastos en los epígrafes 6 y 7, y en el
                  epígrafe 7.10 Suficiencia de los créditos y efectiva nivelación
                  del presupuesto expone: “Por tanto, si el Equipo de Gobierno lo
                  quiere, es factible la nivelación efectiva del Presupuesto.

                  Por consiguiente, puede rechazarse la alegación.

                  3)    “Por no adoptar ninguna de las medidas del artículo 193
                  del TRLHL para sanear el remante negativo de tesorería”

                  Debe aceptarse la alegación.

                  RECLAMACIONES PRESENTADAS POR EL                       GRUPO
                  MUNICIPAL SOCIALISTA DE MAJADAHONDA

                  1)    “…el presupuesto no incluye la asignación del 0,7 por
                  ciento de ayuda al desarrollo…”

                         Como en el caso de la reclamación presentada por Unión
                  Progreso y Democracia, apartado 1) no aporta títulos que
                  justifiquen su inclusión en presupuesto, por lo que la anulación
                  de la asignación no vulnera ningún precepto legal.
                  a.     “… de conformidad con lo previsto en los artículos 169.1
                         y 170 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
                         Locales, en tanto no subsana el remante negativo de
                         tesorería de 5,9 millones de euros…” Estamos en el



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                       mismo caso que en las reclamaciones anteriores y debe
                       ser aceptada.

                  b.   “ … como en la vedada asignación de fondos procedentes
                       de enajenaciones del patrimonio municipal –viviendas La
                       Sacedilla- para gastos corrientes, por más que se formule
                       declaración de que tales gastos son de interés social.”

                        Los citados ingresos de viviendas La Sacedilla (130 mil
                  euros) no se dedican a gastos corrientes, sino a la aplicación de
                  inversiones 012.3210.632.00 Reposición en edificios y otras
                  construcciones, para la conservación de colegios, aunque este
                  destino también está vetado en la sentencia. En consecuencia,
                  se debe aceptar la reclamación y anular la citada inversión. De
                  este modo, del presupuesto municipal se darán de baja los 130
                  mil euros de la aplicación presupuestaria 012.3210.632.00
                  Reposición en edificios y otras construcciones y del anexo de
                  inversiones la misma aplicación, proyecto 2012/2INVEN001
                  Reposición en edificios y otras construcciones; quedando la
                  citada cantidad como superávit presupuestario y adscritos al
                  Patrimonio Municipal del Suelo y a sus fines específicos, de
                  acuerdo con la Ley Territorial 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
                  de la Comunidad de Madrid.

                  RECLAMACIÓN     PRESENTADA   POR    EL  GRUPO
                  MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES

                  1)   “Sobre deficiencias en la tramitación del proyecto de
                  presupuestos”…”…la omisión, en el Anexo de personal
                  presentado, de la relación nominal de las retribuciones de
                  Alcalde y concejales con dedicación, puede incumplir la norma
                  …”
                  Deben contestarla en el departamento de Recursos Humanos.

                  2)   “Sobre la ausencia de medidas ante el remanente
                  negativo de tesorería”.

                  Aceptar la alegación.
                  3)    “Sobre la insuficiente justificación de ingresos para
                  asegurar el equilibrio presupuestario”. “Se hacen estimaciones
                  partiendo de lo recaudado en años anteriores que no responden
                  a lo realmente ingresado…en la Tasa de alcantarillado”;”…se
                  estiman arbitrariamente…en multas por infracciones al medio


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                  ambiente…”;         “Otras        transferencias     corrientes
                  incondicionadas…relacionadas con la Comunidad Autónoma de
                  Madrid… ligadas al Plan Prisma… no incluido en sus
                  Presupuestos Generales para el año 2012…”; “Otras
                  previsiones sin la justificación adecuada son las relacionadas
                  con la actividad urbanística: Impuesto sobre construcciones y
                  Tasa por licencias urbanísticas… y la Participación en los
                  tributos del Estado”.

                        En el informe económico-financiero del Presupuesto 2012
                  se justifican los ingresos y gastos en los epígrafes 6 y 7, y en el
                  epígrafe 7.10 Suficiencia de los créditos y efectiva nivelación
                  del presupuesto, después de exponer algunas dudas sobre
                  ingresos y gastos concretos determina: “Por tanto, si el Equipo
                  de Gobierno lo quiere, es factible la nivelación efectiva del
                  Presupuesto. Con respecto al plan Prisma, venimos recibiendo
                  cantidades por gastos realizados en años anteriores y nuestras
                  noticias son que durante 2012 pueden llegar hasta 400 mil
                  euros, cantidad muy superior a los 138 mil euros consignados.

                  Por consiguiente, la alegación es rechazable.

                  4)    “Sobre la insuficiencia de créditos para atender
                  obligaciones reconocidas”. “…por la contratación del servicio
                  de recogida de basura… y por los servicios de limpieza
                  viaria…”

                  Los departamentos responsables de los contratos de
                  mantenimiento de vías públicas; de recogida, eliminación y
                  tratamiento de residuos, y limpieza viaria deben responder a
                  estas alegaciones.

                  5)    “Sobre los ingresos procedentes de operaciones con el
                  patrimonio del suelo”

                        En primer lugar hace referencia a la económica de
                  ingresos 520.00 Intereses en bancos y cajas de ahorro ya que
                  “…la constituyen ingresos afectados a fines específicos, dado
                  que proceden de la inversión en productos financieros de una
                  parte importante de los ingresos obtenidos por la venta de
                  patrimonio público de suelo.”




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                        Dado que a este ingreso no se refiere la sentencia del
                  Tribunal Superior de Justicia de Madrid de lo Contencioso-
                  Administrativo dejo las posibles interpretaciones al Interventor
                  General como máxima autoridad en temas legales de los
                  Servicios Económicos.

                        Por otra parte, cita: “… la Base 60 de Ejecución del
                  Presupuesto … hace un uso excesivo e injustificado de lo que
                  cabe entender por interés social… haciendo caso omiso de la
                  interpretación que se hace por el Tribunal Superior de Justicia
                  de Madrid…”

                        Además de los anteriormente citados ingresos por
                  intereses de bancos y cajas de ahorro, estaría en cuestión los
                  ingresos de la económica 541.00 Producto de arrendamiento de
                  viviendas sociales, por valor de 190 mil euros.

                        Entiendo      que     la    aplicación      presupuestaria
                  004.1540.212.00 Reparaciones mantenimiento y conservación
                  edificios públicos y otras construcciones, del programa 1540
                  Fomento a la edificación protegida, dotada con 60 mil euros,
                  está destinada a Pammasa para que se haga cargo del
                  mantenimiento de las viviendas adscritas al Patrimonio
                  Municipal del Suelo (calle de la Villa; calle de la Mina, y calle
                  de Antonio Machado), y, por tanto, incluidas en los fines
                  establecidos en el artículo 176 de la citada Ley del suelo, de la
                  Comunidad de Madrid. El resto deberían justificarse con
                  actuaciones concretas de la Concejalía de Bienestar Social,
                  Salud y Familia.

                  RECLAMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE
                  MAJADAHONDA

                  1)   “Resultado presupuestario” El superávit se utiliza para
                  corregir el Remanente de Tesorería.

                  No está comprendido entre los casos objeto de reclamación.
                  2)    “Resultado presupuestario”. No se han presentado para
                  su aprobación definitiva las Ordenanzas Fiscales.

                  No está comprendido entre los casos objeto de reclamación.




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                  3)    Resultado presupuestario”. El nuevo presupuesto no
                  incluye medidas para corregir el remanente líquido de
                  tesorería.

                  Se debe aceptar la alegación

                  4)    “Presupuesto de gastos. Capítulos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9”.
                  “Los gastos en bienes y servicios financiados con ingresos
                  corrientes     están    disminuyendo    progresivamente        su
                  participación en el Presupuesto Municipal aumentando en el
                  resto de partidas” proponen: “mejorar y ampliar la oferta de
                  bienes y servicios públicos…”.

                  No está comprendido entre los casos objeto de reclamación.

                  5)    “Presupuesto de gastos. Capítulos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9”.
                  “Dotar de una nueva económica presupuestaria que permita el
                  establecimiento de un programa de ayudas o bonificaciones, al
                  pago del IBI, a unidades familiares con mayores dificultades
                  económicas.”

                  No está comprendido entre los casos objeto de reclamación.

                  6)    “Presupuesto de Ingresos. Capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7”.
                  “El equilibrio presupuestario se hace depender, en buena
                  medida, de previsiones de aumento de ingresos que adolecen de
                  una razonada justificación: Impuesto sobre inmuebles de
                  naturaleza urbana; Impuesto incremento valor de los terrenos
                  de naturaleza urbana; Impuesto sobre construcciones; Tasa
                  Licencias urbanísticas; Tasa Licencias de apertura, Tasa por la
                  ocupación de la vía pública por terrazas, y Participación en los
                  tributos del Estado.”

                         El informe económico-financiero del Presupuesto 2012,
                  justifica los ingresos y gastos en los epígrafes 6 y 7, y en el
                  epígrafe 7.10 Suficiencia de los créditos y efectiva nivelación
                  del presupuesto expone: “Por tanto, si el Equipo de Gobierno lo
                  quiere, es factible la nivelación efectiva del Presupuesto.

                  Por tanto, se puede rechazar la alegación.

                  7)   “Presupuesto de Ingresos”. “El impuesto sobre bienes
                  inmuebles de naturaleza urbana (IBI) sufre un incremento de


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                  549.363 euros…se justifique fehacientemente como se
                  incrementa la recaudación del Impuesto sobre bienes inmuebles
                  de naturaleza urbana…”

                  Estamos en el mismo caso que el anterior, luego, puede
                  rechazarse.

                  8)    “Presupuesto de Ingresos. Capítulo 5. Concesiones
                  patrimoniales. Concesiones administrativas: los ingresos
                  previstos…son realmente bajos para el negocio que están
                  soportando…Concesiones administrativas (Deportes): los
                  ingresos previstos por estas concesiones administrativas son
                  realmente bajos para el negocio que están soportando...”; y se
                  propone: “revisar al alza los ingresos…”

                        La alegación es básicamente parecida a las dos
                  anteriores, por lo que puede rechazarse.

                  9)    “Presupuesto de Ingresos. Capítulo 5. Concesiones
                  patrimoniales…justificar adecuadamente como tras la
                  adjudicación prevista del concurso para nuevos contratos de
                  estos servicios, la reducción de costos, no determine una mayor
                  disponibilidad de los ingresos que haga innecesario los recortes
                  en bienes y servicios públicos”. “Justificar adecuadamente el
                  incremento del 101 por ciento en el gasto de energía eléctrica…
                  de recogida, eliminación y tratamiento de residuos…”

                  No está comprendido entre los casos objeto de reclamación.

                  10) “Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Gastos en bienes
                  corrientes y servicios. Promoción social: las transferencias de
                  ayudas al desarrollo… se recortan hasta la desaparición”.

                  No está comprendida entre los casos objeto de reclamación.
                  11) “Gastos en bienes corrientes y servicios: Enseñanza
                  preescolar y primaria: se recortan hasta un 24 por ciento las
                  partidas presupuestarias…se incrementa un 46 por ciento el
                  gasto en energía eléctrica…”; “Enseñanza Secundaria y
                  Promoción Educativa: se recortan hasta en un 46 por ciento las
                  partidas presupuestarias…”; “Acciones públicas relativas a la
                  salud y Acción sanitaria sobre adicciones: se recortan en un 18
                  por ciento las partidas …relativas a la salud…se recorta en un
                  89 por ciento las partidas … acción sanitaria sobre


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                  adicciones…se incrementa en 45.500 euros en gasto de energía
                  eléctrica”; “Cultura: se recorta un 11,5 por ciento las
                  partidas…”; “Juventud: se recortan en un 22 por ciento las
                  partidas…”; “Comercio: se incrementa en un 357 por ciento
                  las partidas presupuestarias…”; “Parques y jardines: el
                  aumento …está determinado por un aumento del consumo del
                  agua y energía eléctrica…”; “Medio ambiente: se reducen
                  transferencias al Monte del Pilar”; “Movilidad: se incrementa
                  el gasto en el 45 por ciento…”; “Sostenibilidad municipal; y
                  Protección y mejora del medio ambiente: aumenta un 81 por
                  ciento el gasto en energía eléctrica…aumenta un 28 por ciento
                  el gasto de agua…no se prevé partida presupuestaria para la
                  reducción de los efectos radioeléctricos generados por torres de
                  alta tensión en entornos sensibles…”; “Inversiones a realizar:
                  no concreta inversiones…por créditos, programas y barrios”.

                        Todas las alegaciones se refieren a propuestas de
                  aumento y disminución de gastos que no se encuentran entre los
                  casos objeto de reclamación.”

            H)    INFORME del Interventor, de 7-12-2011, cuyo texto es el
                  siguiente:

                  “1. Normativa aplicable.

                  A)    Legislación de Régimen Local.
                       • LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
                         Bases del Régimen Local.
                       • TRBRL: Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
                         abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
                         disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
                         Local.
                       • TRLHL: Texto Refundido de Ley 39/1988, de 28 de
                         diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
                         aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
                         de mayo.
                       • RDP: Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que
                         se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la
                         Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
                         Haciendas Locales.
                       • ICAL(n): Instrucción del Modelo Normal de
                         Contabilidad      Local,    aprobada      por     Orden
                         EHA/4041/2004, de 23 de noviembre.

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                       • EPEELL: Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por
                         la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de
                         las Entidades Locales

                  B)    Normativa municipal
                       • RPAM: Reglamento de Procedimientos Administrativos
                         Municipales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en su
                         sesión de 28 enero 1998 y modificado el 26 de mayo de
                         1999 y el 27 de junio de 2001 (ficha H-1).

                  C)    Legislación Estatal
                       • LPGE-2011: Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de
                         Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
                       • LGP: Ley 47/2003, de 26 de noviembre General
                         Presupuestaria.
                       • TRLGEP: RDL 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se
                         aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
                         Estabilidad Presupuestaria.
                       • RLGEP: RD 1463/20007, de 2 de noviembre, por el que
                         se aprueba el desarrollo de la LGEP, en su aplicación a
                         las entidades locales.
                       • TRLS: RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se
                         aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

                  D)    Legislación Autonómica
                       • LSCM: Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la
                         Comunidad de Madrid.

                  2. Reclamaciones presentadas contra la aprobación inicial del
                  Presupuesto General para 2012.

                        Todas las reclamaciones presentadas contra la
                  aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento
                  de Majadahonda para 2012 han sido remitidas al Servicio de
                  estudios y análisis económico para su tramitación.

                        Dicho servicio ha emitido su informe con fecha 1 de
                  diciembre de 2011. A su vez, ha remitido la reclamación
                  presentada por el Grupo Municipal de Izquierda Unida a los
                  departamentos municipales que se indican a continuación:




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                    • Al Servicio de Recursos Humanos para que informe sobre
                      el apartado 1º de la citada reclamación.
                    • A los Servicios municipales de Infraestructuras y de
                      Medio Ambiente, para que informen sobre las diversas
                      cuestiones del apartado 4º de la reclamación que tienen
                      relación con las funciones de los mismos.
                    • A la Intervención municipal para que informe sobre el
                      apartado 5º de la citada reclamación, en la parte
                      referente a la inclusión de los ingresos previstos por
                      liquidación de intereses en los depósitos bancarios
                      constituidos por este Ayuntamiento como ingresos
                      provenientes del Patrimonio Municipal del Suelo.

                        Por lo tanto, a continuación se procederá únicamente a
                  emitir informe sobre la legitimación de quienes presentan las
                  reclamaciones, ya que este aspecto no ha sido analizado en el
                  citado informe del Servicio de Estudios y Análisis Económico de
                  1/12/2011, así como de parte del contenido del apartado 5º de
                  la reclamación presentada por el Grupo Municipal de Izquierda
                  Unida.

                  3. Legitimación de las reclamaciones presentadas.

                  3.1. RECLAMACIONES PRESENTADAS POR: Dª. MATILDE
                  GUISÁNDEZ GÓMEZ; Dª CRISTINA PÉREZ ARRANZ; D.
                  JORGE USAR LASHERAS; D. JUAN CARLOS PÉREZ
                  RAMÍREZ; Dª LEONOR LASHERAS VILLANUEVA; Dª MARÍA
                  DEL CARMEN ARRANZ RICO; D. RODRIGO URURZUN
                  MARTÍN DE AGUILERA; D. FRANCISCO GÓMEZ-PORRO
                  FERNANDEZ; GERARDO ESPEJO SAAVEDRA

                        Los reclamantes citados tienen la condición de
                  interesados y, en consecuencia están legitimados para presentar
                  reclamaciones contra el presente Presupuesto, según el artículo
                  170.1 del TRLHL, al acreditar su condición de vecinos en el
                  municipio de Majadahonda.

                  3.2 RECLAMACIÓN         PRESENTADA        POR    D.   ADRIAN
                  MARTÍNEZ

                        Este reclamante no acredita tener la condición de
                  interesado y, por tanto, no debería admitirse a trámite su
                  alegación.


                                             18
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                  3.3 RECLAMACIONES PRESENTADAS POR Dª. CARMEN
                  MADRIGAL TORREJÓN, CONCEJAL PORTAVOZ DEL
                  GRUPO MUNICIPAL UNIÓN, PROGRESO Y DEMOCRACIA;
                  D. BORJA CABEZÓN ROYO, PORTAVOZ DEL GRUPO
                  MUNICIPAL SOCIALISTA; Dª. MERCEDES PEDREIRA DE
                  VIVERO,   PORTAVOZ     DEL   GRUPO     MUNICIPAL
                  CENTRISTA; Dª JUAN SANTANA URIARTE, PORTAVOZ DEL
                  GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES.

                        Estos reclamantes están legitimados para la presentación
                  de reclamaciones contra el Presupuesto General, toda vez que
                  su condición de portavoces de Grupos municipales constituidos
                  ante el Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, les otorga un
                  interés legítimo, según el artículo 170.1 del TRLHL.

                  3.4 RECLAMACIÓN PRESENTADA POR D.MIGUEL
                  MORETA JIMÉNEZ, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE
                  DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE MAJADAHONDA

                       El reclamante está legitimado por su condición de
                  representante de una Asociación vecinal.

                  4.-Informe sobre el apartado 5º de la reclamación presentada
                  por el Grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes por la
                  no inclusión de los ingresos previstos en el concepto 520.00 del
                  Estado de Ingresos del Presupuesto entre los recursos
                  procedentes de operaciones con el Patrimonio del Suelo.

                       Según el Grupo reclamante, se está haciendo un uso
                  indebido de estos ingresos por el siguiente motivo:
                  •    No inclusión de los ingresos previstos en la partida
                       “520.00: Intereses de bancos y cajas de ahorro” dentro
                       de los derechos afectados a que se refiere la Base 60ª de
                       Ejecución del Presupuesto.

                        En este apartado hay que decir que los ingresos previstos
                   en el concepto 520.00 Intereses en Bancos y Cajas de Ahorro
                   se liquidan por el mantenimiento de depósitos en entidades
                   bancarias de saldos o puntas de Tesorería derivados de la
                   ejecución del Presupuesto y, por lo tanto, tienen naturaleza
                   corriente, de acuerdo con La Orden EHA/3565/2008, de 3 de
                   diciembre, por la que se aprueba la estructura de los


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                   Presupuestos de las Entidades Locales. Por este motivo, tanto
                   estos como los restantes ingresos recogidos en el capítulo V
                   “Ingresos Patrimoniales”, constituyen recursos destinados a
                   financiar genéricamente las operaciones del estado de gastos
                   del Presupuesto.

                        Respecto a su posible calificación como ingresos del PMS,
                   como alega el reclamante, hay que hacer constar que todos los
                   recursos obtenidos por este Ayuntamiento como consecuencia
                   de la enajenación de bienes integrantes del PMS han sido
                   destinados a financiar inversiones compatibles con lo
                   dispuesto en la LSCM en el momento del reconocimiento, en
                   su día, de los correspondientes derechos. Dicha afectación se
                   ha reflejado debidamente en la contabilidad municipal,
                   recogiéndose los desfases de ejecución entre la realización
                   dichos ingresos y los gastos a cuya financiación estaban
                   afectados, como establece la vigente Instrucción de
                   Contabilidad, en las oportunas desviaciones positivas o
                   negativas de financiación.

                        De hecho, las desviaciones positivas acumuladas para
                   estos derechos, calculadas al final del ejercicio 2010 último
                   liquidado, determinan la parte de financiación afectada por
                   este motivo que no ha sido aún aplicada a su finalidad
                   específica y que, como puede observarse en el Estado del
                   Remanente de Tesorería de la liquidación de dicho
                   presupuesto, es menor que los Fondos Líquidos de Tesorería
                   que constan en el mismo.

                        En este contexto, al regir el principio de “Caja única” en
                   la gestión de la Tesorería, resulta excesivo vincular estas
                   disponibilidades de Tesorería por las que se perciben los
                   intereses previstos en el Presupuesto municipal de 2012,
                   exclusivamente con el producto de la enajenación de bienes
                   integrantes del PMS, por lo que, a juicio de esta Intervención,
                   procede desestimar la alegación por este motivo.”


            I)    INFORME del Jefe de Fiscalización Previa, de 12-12-2011,
                  cuyo texto es el siguiente:




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                  “El presente informe se emite a la vista de la alegación 3ª
                  interpuesta por el Grupo Izquierda Unida – Los Verdes, a la
                  aprobación inicial del Presupuesto general del Ayuntamiento
                  para 2012.

                         Dicha alegación dice SOBRE LA INSUFICIENTE
                  JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS PARA ASEGURAR EL
                  EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO, en lo relativo a las
                  previsiones iniciales en concepto de transferencias corrientes
                  del PRISMA lo siguiente:

                         “Al mismo tiempo, están presupuestados 138.000 euros
                         en la partida “Otras transferencias corrientes
                         incondicionadas”, cuantía relacionada con las
                         transferencias que la Comunidad Autónoma de Madrid
                         hace a los ayuntamientos dentro del Plan Prisma para
                         financiar gastos corrientes. Recientemente el Gobierno
                         Regional madrileño ha decidido suprimir el Plan Prisma
                         2012-2015 y no ha incluido en sus Presupuestos
                         Generales para el año 2012 ninguna partida destinada a
                         dicho plan y, por lo tanto, ningún fondo para el
                         Ayuntamiento de Majadahonda por este concepto.”

                        El que suscribe informa con relación a los ingresos
                  previstos en la partida 450 01 Otras transferencias corrientes
                  incondicionadas, que responden a la financiación de gastos
                  corrientes del programa PRISMA 2008-2011, no del PRISMA
                  2012 2015, del que hasta la fecha no se ha tramitado expediente
                  alguno.

                         La cantidad aprobada para financiar gasto corriente para
                  el Ayuntamiento de Majadahonda ascendió a 1.377.840,00€,
                  entendiendo la Intervención que serían pagados, previa
                  justificación de las obligaciones, en partes iguales durante los
                  años 2008 a 2011. Las obligaciones han sido debidamente
                  justificadas por el total.

                        Desde el Área de programación de inversiones
                  municipales, de la Dirección General de Cooperación con la
                  Administración Local de la Comunidad de Madrid, oficina que
                  gestiona el PRISMA 2008-2011, se ha informado de los ingresos
                  realizados hasta la fecha, y el resto pendiente que será
                  tramitado en 2012:



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            Nº. OK                 Fecha                          Importe
            0309-23317             30-12-2009                     480.599,07
            0311-8087              08-09-2011                     343.214,24
            03811 8203             08-09-2009                     2.849,19
                                   Total                          826.662,5
                                   Aprobado                       1.377.840,00
                                   Pendiente para 2012            551.177,50

                       De lo que se deduce que las previsiones de la partida 450
                  01 para 2012 pueden ascender a 551.177,50€.”


            J)    INFORME de la Directora de Servicios Sociales y Familia,
                  de 12-12-2011, cuyo texto es el siguiente:

                  “A petición de los servicios económicos, a continuación se
                  relacionan los gastos de servicios finalistas considerados como
                  gastos de interés social que servirán como justificación en
                  cumplimiento de la Base 60 de las Bases de ejecución del
                  presupuesto para el año 2012.

                  •     Servicio de Apoyo Social a Inmigrantes:

                        Importe del gasto: 61.181,42 €
                        Aportación del Ayuntamiento: 20.798,62 €

                        Actuaciones realizadas:

                        -    Información,     orientación     y asesoramiento,
                             individual, grupal y familiar al colectivo de
                             inmigrantes.
                        -    Gestión de recursos y prestaciones, públicas y
                             privadas que den respuesta a la problemática
                             planteada.
                        -    Derivaciones a otras áreas: programas de segundo
                             nivel de la concejalía, otras concejalías o
                             instituciones públicas o privadas.
                        -    Organización de actividades de Sensibilización en
                             Centros Educativos, Semana de los Derechos


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                           Humanos (obra de teatro para niños y 8 sesiones de
                           cuentacuentos)
                      -    Talleres de sensibilización de Cooperación al
                           desarrollo.

                  •   Servicio de Atención a jóvenes y menores extranjeros:

                      Importe del gasto: 103.500 €
                      Aportación Ayuntamiento: 34.110,48 €

                      Actuaciones realizadas:

                      -    Educación de calle.
                      -    Coordinación con Centros educativos del
                           Municipio.
                      -    Coordinación con Asociaciones y otras entidades
                           que trabajan con jóvenes y menores.
                      -    Seguimientos individuales.
                      -    Talleres grupales: Grupo de acogida/Inmigración. 1
                           taller semanal para un grupo de 18 jóvenes. Grupo
                           de deporte. 1 taller semanal para un grupo de 18
                           jóvenes.

                  •   Servicio de ocio para personas con discapacidad y
                      dependientes

                      Importe del gasto: 18.452,97 €
                      Aportación del Ayuntamiento: 6.274,01 €.

                      Actuaciones realizadas:

                      -    Actividades de ocio y tiempo libre para
                           discapacitados.
                      -    21 actividades de ocio realizadas durante los fines
                           de semana, 10 actividades de deporte adaptado, 6
                           salidas culturales y 5 talleres.
                      -    Asistentes a las actividades: 1.050.

                  •   Convenio de colaboración con la Asociación para la
                      investigación y el estudio de la discapacidad interlectural
                      CEPRI para la realización de actividades educativas y
                      sociales dirigidas a personas con discapacidad
                      intelectual, autistas y dependientes.


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                      Importe del gasto: 5.000 €
                      Aportación del Ayuntamiento: 1.200 €.

                      Actuaciones realizadas:

                      -    Actividades de ocio, respiro y conciliación de la
                           vida familiar para menores dependientes y con
                           grave discapacidad.
                      -    Colonia de verano. Asistente 20 menores.
                      -    Campamentos: 9 asistentes.
                      -    Apoyo monitores en actividades de ocio.

                  •   Servicio diurno de acompañamiento

                      Importe del gasto: 23.999,80 €
                      Aportación del Ayuntamiento: 8.159,93 €

                      Actuaciones realizadas:

                      -    Tres grupos de 20 personas cada uno que realizan
                           actividades de
                           Actividades de integración en la vida social y
                           comunitaria: integración en la dinámica y
                           actividades normalizadas del Centro de Mayores.
                           De rehabilitación en actividades de la vida diaria,
                           autoestima, relaciones familiares.
                           Actividades de estimulación cognitiva.

                  •   Servicio de Teleasistencia domiciliaria:

                      Importe del gasto: 10.750,52 €
                      Aportación del Ayuntamiento: 3.655,18 €

                      Actuaciones realizadas:

                      -    Instalación de terminales de Teleasistencia fija en
                           41 domicilios de personas mayores.


                  •   Servicio de Ayuda a Domicilio:

                      Importe del gasto: 367.924,88 €.


                                            24
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                        Aportación Ayuntamiento: 155.310 €

                        Actuaciones realizadas:

                        -     Apoyo a personas mayores, dependientes y/o
                              discapacitadas en sus domicilios, en tareas
                              domésticas y de atención personal.
                        -     Nº usuarios atendidos: 150
                        -     Nº horas realizadas: 16.500.”


            K)    INFORME del Interventor Municipal, de 14-12-2011, cuyo
                  texto es el siguiente:

                  “1. Normativa aplicable.

                  A)    Legislación de Régimen Local.
                       • LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
                         Bases del Régimen Local.
                       • TRBRL: Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
                         abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
                         disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
                         Local.
                       • TRLHL: Texto Refundido de Ley 39/1988, de 28 de
                         diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
                         aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
                         de mayo.
                       • RDP: Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que
                         se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la
                         Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
                         Haciendas Locales.
                       • ICAL(n): Instrucción del Modelo Normal de
                         Contabilidad      Local,    aprobada      por     Orden
                         EHA/4041/2004, de 23 de noviembre.
                       • EPEELL: Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por
                         la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de
                         las Entidades Locales

                  B)    Normativa municipal
                       • RPAM: Reglamento de Procedimientos Administrativos
                         Municipales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en su




                                             25
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                            sesión de 28 enero 1998 y modificado el 26 de mayo de
                            1999 y el 27 de junio de 2001 (ficha H-1).

                  C)     Legislación Estatal
                        • LPGE-2011: Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de
                          Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
                        • LGP: Ley 47/2003, de 26 de noviembre General
                          Presupuestaria.
                        • TRLGEP: RDL 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se
                          aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
                          Estabilidad Presupuestaria.
                        • RLGEP: RD 1463/20007, de 2 de noviembre, por el que
                          se aprueba el desarrollo de la LGEP, en su aplicación a
                          las entidades locales.
                        • TRLS: RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se
                          aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

                  D)     Legislación Autonómica
                        • LSCM: Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la
                          Comunidad de Madrid.

                  2. Tramitación del Presupuesto General.

                           La tramitación del expediente se ajustará a las siguientes
                  fases:

                   a)      Elevación al Pleno. El Proyecto de Presupuesto General,
                           informado por el Interventor y con los anexos y
                           documentación complementaria, será remitido por el
                           Presidente al Pleno de la Corporación antes del día 15 de
                           octubre para su aprobación, enmienda o devolución (art.
                           168 TRLHL y art. 18.4 R.D. 500/1990).

                   b)      Aprobación inicial del Presupuesto por el Pleno de la
                           Corporación (art. 22.2.e) LRBRL), por mayoría simple de
                           los miembros presentes (art. 47.1 LRBRL).

                           El acuerdo de aprobación que será único, habrá de
                           detallar los Presupuestos que integran el Presupuesto
                           General, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos
                           separadamente.




                                                26
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   (MADRID)

                  c)   Información Pública por espacio de quince días hábiles,
                       en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
                       Madrid, plazo durante el cual los interesados podrán
                       examinarlos y expresar reclamaciones ante el Pleno (art.
                       169 TRLHL, art. 20.1 R.D. 500/1990 y art. 86.2 Ley
                       30/1992).

                  d)   Resolución de todas las reclamaciones presentadas. El
                       Pleno dispondrá para resolverlas de un plazo de un mes
                       (art. 169 TRLHL y art. 20.1 R.D. 500/1990).

                  e)   Aprobación definitiva. El Presupuesto General se
                       considerará definitivamente aprobado si al término del
                       periodo de exposición no se hubiese presentado
                       reclamaciones; en caso contrario, se requerirá acuerdo
                       expreso por el que se resuelvan las formuladas y se
                       apruebe definitivamente (art. 169 TRLHL y art. 20.1 R.D.
                       500/1990).

                       La aprobación definitiva del Presupuesto General por el
                       Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31
                       de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe
                       aplicarse.

                       Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado
                       en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará
                       automáticamente prorrogado el del anterior, con sus
                       créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que
                       se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177 a
                       179 del TRLHL y hasta la entrada en vigor del nuevo
                       Presupuesto (art. 169 TRLHL y art. 21.1 R.D. 500/1990).

                  f)   Publicación. El Presupuesto General definitivamente
                       aprobado será insertado en el Boletín Oficial de la
                       Corporación, si lo tuviere y, resumido por Capítulos de
                       cada uno de los Presupuestos que lo integren, en el de la
                       Comunidad Autónoma de Madrid (169 TRLHL y art. 20.3
                       R.D. 500/1990).
                  g)   Remisión del Expediente y entrada en vigor. Del
                       Presupuesto General definitivamente aprobado se
                       remitirá copia a la Administración del Estado y a la
                       Comunidad Autónoma. La remisión se realizará
                       simultáneamente al envío al Boletín Oficial de la


                                             27
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                         Comunidad Autónoma de Madrid (169 TRLHL y art. 20.4
                         R.D. 500/1990).

                         El Presupuesto General entrará en vigor en el ejercicio
                         correspondiente, una vez publicado en la forma prevista
                         en el art. 169 TRLHL y en el art. 20.3 del R.D. 500/1990.

                  3. Reclamaciones administrativas: legitimación y supuestos.

                        El artículo 169.1 del TRLHL antes citado establece que,
                   durante el periodo de exposición pública del Presupuesto
                   General aprobado inicialmente, los interesados podrán
                   examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.ç

                        A estos efectos y según el artículo 170.1 del TRLHL,
                   tendrán la consideración de interesados:

                   •     Los habitantes del territorio de la respectiva entidad
                         local.
                   •     Los que resulten directamente afectados, aunque no
                         habiten en el territorio de la entidad local.
                   •     Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos,
                         asociaciones y demás entidades legalmente constituidas
                         para velar por los intereses profesionales o económicos y
                         vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son
                         propios.

                        El apartado segundo del mismo artículo nos dice que
                   únicamente podrán ent ablarse reclamaciones contra el
                   Presupuesto General, en los siguientes supuestos:

                   •     Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a
                         los trámites establecidos en esta ley.
                   •     Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de
                         obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de
                         precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
                   •     Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con
                         relación a los gastos presupuestados o bien de estos
                         respecto a las necesidades para las que estén previstos.




                                              28
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                  4. Reclamaciones presentadas contra la aprobación inicial del
                  Presupuesto General para 2012.

                        El Presupuesto General de 2012 fue aprobado
                  inicialmente por acuerdo de Pleno de 26 de octubre de 2011 y
                  permaneció expuesto al público durante quince días hábiles,
                  contados a partir del siguiente día de la publicación en el
                  BOCM del citado acuerdo de aprobación inicial, que tuvo lugar
                  el 28 de octubre de 2011.

                       Durante dicho periodo se han presentado las siguientes
                  reclamaciones:


                   Nº de Registro   Fecha        Reclamante
                                                 Grupo Municipal Centrista de Ayuntamiento de
                       21696        15-11-2011
                                                 Majadahonda
                       21820        16-11-2011   Matilde Guisández Gómez
                                                 Grupo Municipal Unión, Progreso y
                       21832        16-11-2011
                                                 Democracia de Ayuntamiento de Majadahonda
                       21836        16-11-2011   Cristina Pérez Arranz
                       21837        16-11-2011   Jorge Usar Lasheras
                       21838        16-11-2011   Adrián Martínez
                       21839        16-11-2011   Juan Carlos Pérez Ramírez
                       21840        16-11-2011   Leonor Lasheras Villanueva
                       21841        16-11-2011   María del Carmen Arranz Rico
                                                 Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los
                       21842        16-11-2011
                                                 Verdes del Ayuntamiento de Majadahonda
                       21843        16-11-2011   Asociación de Vecinos de Majadahonda
                                                 Grupo Municipal Socialista de Ayuntamiento de
                       21844        16-11-2011
                                                 Majadahonda
                       21846        16-11-2011   Rodrigo Irurzun Martín de Aguilera
                       21848        16-11-2011   Francisco Gómez-Porro Fernández
                       21849        16-11-2011   Gerardo Espejo-Saavedra

                        Todas las reclamaciones presentadas han sido remitidas
                  al Servicio de Estudios y Análisis económico para informe. A su
                  vez dicho servicio ha remitido la reclamación presentada por el
                  Grupo Municipal de Izquierda Unida a los departamentos
                  municipales que se indican a continuación:
                    • Al Servicio de Recursos Humanos para que informe sobre
                        el apartado 1º de la citada reclamación.
                    • A los Servicios municipales de Infraestructuras y de
                        Medio Ambiente, para que informen sobre las diversas




                                                 29
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   (MADRID)

                        cuestiones del apartado 4º de la reclamación que tienen
                        relación con las funciones de los mismos.
                      • A la Intervención municipal para que informe sobre el
                        apartado 5º de la citada reclamación.

                        En consecuencia, constan en el expediente los siguientes
                  informes:
                  •     Informe y propuesta del Director de Recursos Humanos
                        de 12 de diciembre de 2011.
                  •     Informe del Técnico de Medio Ambiente, Jardines y
                        Limpieza de 5 de diciembre de 2011.
                  •     Informes del Tesorero de 12 y 14 de diciembre 2011.
                  •     Informe del Jefe de Estudios y Análisis económico de 1 de
                        diciembre de 2011.
                  •     Informe de Intervención de 7 de diciembre de 2011.
                  •     Informe de la Concejalía de Bienestar Social, Salud y
                        Familia de 12 de diciembre de 2011.
                  •     Informe del Jefe de Fiscalización previa de la
                        Intervención de 12 de diciembre de 2011.

                        A partir de dichos informes la Concejala Delegada de
                  Economía y Hacienda suscribe la Propuesta al Pleno
                  corporativo de resolución de las reclamaciones de fecha 12 de
                  diciembre de 2011, de cuyo contenido se deduce la introducción
                  en el Presupuesto del Ayuntamiento de 2012, inicialmente
                  aprobado, de una serie de modificaciones que, a continuación,
                  se procede a informar.

                  5. Informe sobre las modificaciones introducidas en el
                  Presupuesto General para 2012 inicialmente aprobado.

                        Las modificaciones introducidas como consecuencia de la
                  estimación el apartado 5º de la reclamación presentada por el
                  Grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes y el apartado
                  3º de la reclamación presentada por el Grupo municipal
                  Socialista, relacionados con la utilización de los fondos
                  adscritos al Patrimonio Público del Suelo, se concretan en los
                  siguientes puntos:

                  •      Aprobar la baja del crédito incluido en la aplicación del Estado de
                         gastos 012 3210 632.00 “Reposición en edificios y otras
                         construcciones” del programa de “Enseñanza preescolar y primaria”,



                                                  30
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                      por importe de 130.000,00€ y eliminar del Anexo de inversiones el
                      proyecto de gasto de inversión 2012/2INVEN001.
                  •   Desafectar los ingresos previstos en el concepto del Estado de
                      ingresos 619.02 “Enajenación de viviendas sociales en La Sacedilla”
                      por el mismo importe, de la financiación específica de la aplicación de
                      gasto que se da de baja en el punto anterior.
                  •   Vincular dichos ingresos a futuras inversiones compatibles con los
                      fines específicos de los fondos adscritos al Patrimonio Público del
                      Suelo, según lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
                      de la Comunidad de Madrid.
                  •   Aprobar una nueva redacción de la Base 60ª de Ejecución del
                      Presupuesto de 2012 en los siguientes términos:
                      “BASE 60       UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DERIVADOS DE
                      LA DISPOSICIÓN DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO
                      PÚBLICO DEL SUELO Y DEMÁS FONDOS ADSCRITOS AL MISMO.
                      1.- Tendrán la consideración de Actuaciones de Interés social,
                      sirviendo esta Base como declaración expresa de dicha condición, las
                      que se relacionan a continuación, con expresión de los gastos de
                      carácter corriente vinculados directamente a su ejecución:
                             Servicio de Apoyo Social a Inmigrantes :
                             Importe del gasto: 61.181,42€
                             Aportación Ayuntamiento: 20.798,62€

                             Actuaciones realizadas:

                         • Información, orientación y asesoramiento, individual, grupal y
                           familiar al colectivo de inmigrantes.
                         • Gestión de recursos y prestaciones, públicas y privadas que
                           den respuesta a la problemática planteada.
                         • Derivaciones a otras áreas: programas de segundo nivel de la
                           concejalía, otras concejalías o instituciones públicas o privadas.
                         • Organización de actividades de Sensibilización en Centros
                           educativos. Semana de los Derechos Humanos ( obra de teatro
                           para niños y 8 sesiones de cuentacuentos )
                         • Talleres de sensibilización de Cooperación al desarrollo

                             Servicio de Atención a jóvenes y menores extranjeros:
                             Importe del gasto: 103.500,00€
                             Aportación Ayuntamiento: 34.110,48€

                      Actuaciones realizadas:

                         • Educación de calle.
                         • Coordinación con Centros educativos del Municipio.
                         • Coordinación con Asociaciones y otras entidades que trabajan
                           con jóvenes y menores.


                                                31
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                        • Seguimientos individuales.
                        • Talleres grupales. : Grupo de acogida/Inmigración: 1 taller
                          semanal para un grupo de 18 jóvenes. Grupo de deporte. 1
                          taller semanal para un grupo de 18 jóvenes.

                           Servicio de ocio para personas con discapacidad y
                           dependientes.
                        Importe del gasto: 18.452,97€
                        Aportación del Ayuntamiento: 6.274,01€

                  Actuaciones realizadas:

                        • Actividades de ocio y tiempo libre para discapacitados.
                        • 21 actividades de ocio realizadas durante los fines de semana,
                          10 actividades de deporte adaptado, 6 salidas culturales y 5
                          talleres.
                        • Asistentes a las actividades : 1.050.

                           Convenio de colaboración con la Asociación para la
                           investigación y el estudio de la discapacidad intelectual CEPRI,
                           para la realización de actividades educativas y sociales
                           dirigidas a personas con discapacidad intelectual, autistas y
                           dependientes.
                           Importe del gasto: 5.000€
                           Aportación del Ayuntamiento: 1.200€

                        • Actuaciones realizadas:
                        • Actividades de ocio, respiro y conciliación de la vida familiar
                          para menores dependientes y con grave discapacidad.
                        • Colonia de verano. Asistente 20 menores.
                        • Campamentos : 9 asistentes
                        • Apoyo monitores en actividades de ocio.

                           Servicio diurno de acompañamiento
                           Importe del gasto. 23.999,80€
                           Aportación del Ayuntamiento: 8.159,93€

                  Actuaciones realizadas:

                  •        Tres grupos de 20 personas cada uno que realizan actividades
                  de:
                            o    Actividades     de integración en la vida social y
                                comunitaria: integración en la dinámica y actividades
                                normalizadas del Centro de Mayores.
                            o    De rehabilitación en actividades de la vida diaria,
                                autoestima, relaciones familiares.


                                              32
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                                o     Actividades de estimulación cognitiva.

                               Servicio de Teleasistencia domiciliaria
                               Importe del gasto: 10.750,52€
                               Aportación del Ayuntamiento: 3.655,18€

                        Actuaciones realizadas:
                           • Instalación de terminales de Teleasistencia fija             en 41
                              domicilios de personas mayores.


                               Servicio de Ayuda a Domicilio:
                               Importe del gasto: 367.924,88€
                               Aportación Ayuntamiento: 155.310,00€

                               Actuaciones realizadas:

                            • Apoyo a personas mayores, dependientes y/ o discapacitadas
                              en sus domicilios, en tareas domésticas y de atención personal.
                            • Nº usuarios atendidos: 150
                            • Nº horas realizadas: 16.500

                   2.- La financiación parcial de dichas actuaciones, en el porcentaje no sujeto
                   a otro tipo de financiación afectada, correrá a cargo de la aplicación “541 00
                   Producto arrendamiento viviendas sociales”, con una previsión inicial de
                   190.000,00€, con carácter de financiación afectada a la ejecución de las
                   mismas, hasta la cantidad de dicha previsión inicial de ingreso, en
                   cumplimiento del artículo 176 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
                   la Comunidad de Madrid.”

                        Todas las modificaciones anteriores no introducen déficit
                  en la aprobación del Presupuesto y, en consecuencia, no
                  vulneran el artículo 165.4 del TRLHL. En relación con las
                  normas de utilización de los fondos adscritos al Patrimonio
                  Público del Suelo, esta Intervención considera que las
                  modificaciones propuestas se adecuan a lo dispuesto en la
                  LSCM y demás normativa aplicable y respeta el sentido de la
                  reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
                  sobre la aprobación del Presupuesto General de este
                  Ayuntamiento para 2010.

                      Por otro lado, como consecuencia de la estimación de la
                  reclamación presentada por el Grupo municipal Centrista, del
                  apartado tercero de la reclamación presentada por el Grupo
                  municipal de Unión Progreso y Democracia, del apartado


                                                   33
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                  segundo de la reclamación presentada por el Grupo municipal
                  Socialista, del apartado segundo de la reclamación presentada
                  por el Grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes, y del
                  apartado tercero      de la reclamación presentada por la
                  Asociación de Vecinos de Majadahonda, relacionadas con las
                  medidas a adoptar como consecuencia de lo dispuesto en el
                  artículo 193 del TRLHL sobre el Presupuesto del Ayuntamiento
                  de Majadahonda para 2012, se articulan las siguientes
                  modificaciones:

                  1.   Incluir en el concepto 913.00 “Préstamos recibidos a
                       largo plazo de entes de fuera del sector público” una
                       previsión de ingresos de 3.258.452€ para la concertación
                       de una operación de crédito destinada al sanear
                       parcialmente el Remanente Líquido de Tesorería negativo
                       puesto de manifiesto en la liquidación del Presupuesto de
                       2010, dentro de las condiciones establecidas por la Ley.
                       Dicha operación deberá concertarse durante el año 2012,
                       con un plazo máximo de carencia de un año y por el
                       importe máximo antes indicado que, en todo caso, será
                       ajustado cuando se conozcan los datos de la liquidación
                       del Presupuesto de 2011. La operación deberá
                       amortizarse totalmente antes del final del actual mandato
                       corporativo y deberá suscribirse de forma que reporte al
                       Ayuntamiento los menores gastos financieros.

                  2.   Incluir en el capítulo 4 del Estado de Ingresos, económica
                       450.01 Otras transferencias corrientes incondicionadas
                       una previsión de 551.177€ correspondiente a la
                       transferencia aprobada por la Comunidad de Madrid
                       para la financiación de los gastos corrientes asociados a
                       las inversiones incluidas en el PRISMA, cuya justificación
                       ha sido ya presentada por este Ayuntamiento.

                  3.   Incrementar en 1.000.000€ la previsión del Estado de
                       ingresos del Presupuesto del concepto 116.00 ”Impuesto
                       sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza
                       urbana”, como consecuencia de la revisión al alza de las
                       previsiones de este concepto impositivo, en función de los
                       datos actualizados del ejercicio 2011.

                  4.   Incrementar en 250.000€ la previsión del Estado de
                       ingresos del Presupuesto del concepto 520.01 “Intereses


                                            34
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                       de depósitos a plazo en entidades financieras”, como
                       consecuencia de los mayores ingresos de los contratos de
                       colocación de excedentes de Tesorería suscritos.
                  5.   Disminuir el capítulo 1 del Estado de gastos del
                       Presupuesto en la cantidad de 839.082€ como
                       consecuencia de la eliminación de la dotación
                       presupuestaria de los puestos de trabajo vacantes que
                       constan en el Anexo de personal, que no han sido objeto
                       de provisión temporal a través de ninguno de los
                       procedimientos previstos por la Ley.
                       (………)

                  6.   Reducir, en 170 mil euros, la aplicación presupuestaria de
                       gastos 003 0110 310.02 Intereses de préstamos a largo
                       plazo en euros, de acuerdo con el nuevo plan de
                       amortizaciones e intereses de la deuda presentado por el
                       Tesorero municipal.

                  7.   Dotar la aplicación presupuestaria 008 2320 480.05
                       Transferencias corrientes ayudas al desarrollo, del
                       programa 2320 Promoción social, con 5.000€ detrayendo
                       el mismo importe de la aplicación 002.1300.160.00
                       Seguridad Social, del programa 1300 Administración
                       general de la seguridad y protección civil.

                       Esta Intervención considera que las modificaciones
                  propuestas responden, entre otras razones, a nuevas
                  estimaciones de ingreso suficientemente motivadas por los
                  departamentos municipales que gestionan los mismos.

                        Por otra parte, la medida de reducción de gastos no
                  elimina créditos relacionados con obligaciones legalmente
                  exigibles a este Ayuntamiento, por lo que pueden ser dados de
                  baja.

                        Por último, la propuesta de suscripción de la operación
                  de crédito a largo plazo extraordinaria para la compensación
                  del Remanente Líquido de Tesorería negativo puesto de
                  manifiesto tras la liquidación del Presupuesto de 2010, junto
                  con las bajas de créditos y nuevas previsiones de ingresos
                  anteriores, alcanza la suficiencia para el fin exigido por el
                  artículo 193 del TRLHL.



                                            35
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                       Esta operación de crédito se ajusta a los límites y
                  características especiales establecidas en el artículo 177.5 del
                  TRLHL.

                       Por lo tanto, esta Intervención informa favorablemente las
                  modificaciones propuestas.”


            L)    INFORME del Tesorero Municipal, de 14-12-2011, cuyo
                  texto es el siguiente:

                  “Por parte de la Concejalía de Hacienda se ha pedido
                  información sobre la previsible evolución del Euribor para el
                  próximo ejercicio a fecha de hoy y su comparación con el
                  estimado para realizar las consignaciones en la propuesta de
                  presupuesto para el año 2012.

                        En el citado borrador elaborado el pasado verano, se
                  estimo una tipo medio de Euribor del cinco por ciento. En las
                  citadas fechas el Banco Central Europeo, BCE, mantenía
                  estimaciones de presiones inflacionistas como consecuencia de
                  una mejora económica general que se preveía en el resto del
                  año y, especialmente, en 2012. Por otro lado seguían
                  manteniéndose tensiones en el tipo al que se prestan los bancos
                  como consecuencia de la falta de confianza en los mismos.

                        En estos últimos meses se ha mantenido el Euribor en
                  tipos inferiores a los consignados en el borrador. Ello
                  determina que, para aquellos vencimientos de plazos en los
                  próximos tres meses, esta referencia ya esté definida situándose
                  muy por debajo estimado, lo que en sí mismo generará una
                  desviación que minorará el gasto en intereses.

                         Por su parte, el BCE ha cambiado sus previsiones para el
                  año 2012, abandonando sus temores inflacionistas entre otras
                  cuestiones al prever un ligerísimo crecimiento en la zona euro,
                  incluso con datos negativos en algunos países. Al adaptar su
                  política al nuevo entorno, especialmente en cuanto a incremento
                  de precios, ha reducido en medio punto el tipo de interés fijado
                  para los préstamos a Entidades Financieras.

                       Actualmente no se ha moderado las tensiones en el
                  Euribor, pero como consecuencia de la citada reducción del


                                             36
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  • 1. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 2011. En Majadahonda, siendo las diez horas y trece minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil once, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª SARA GARCÍA GALLO Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:
  • 2. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1.(174/11) RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA 2012. (3.1.1) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) ACUERDO PLENARIO de 26 de octubre de 2011, por el que se aprueba inicialmente el Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2012, se aprueba el estado de consolidación de los presupuestos anteriores así como sus Anexos de Personal e Inversiones, las Bases de Ejecución y documentación complementaria y se ordena la apertura de un periodo de información pública de quince días hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. B) ANUNCIOS publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28-10-2011 y en Tablón de Edictos. Consta diligencia del Secretario General que acredita que han estado expuestos desde el 27 y 28 de octubre hasta el 16 de noviembre de 2011. C) CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL, de 13 de diciembre de 2011, que acredita, según informe de la encargada del Registro General de Entrada de Documentos, que durante la exposición pública de la aprobación inicial del Presupuesto para el ejercicio 2012 publicado mediantes anuncios en el B.O.C.M. y Tablón de Edictos, se han presentado las siguientes alegaciones: Grupo Municipal Centrista, Dª Cristina Pérez Arranz, D. Jorge Usar Lasheras, D. Adrian Martínez Solis, D. Juan Carlos Pérez Ramírez, Dª Leonor Lasheras Villanueva, Dª Mª del Carmen Arranz Rico, Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Asociación de Vecinos de Majadahonda, Grupo Municipal Socialista, D. Rodrigo Irizcun Martín Aguilera, D. Francisco Gómez-Porro Fernández, D. Gerardo María Espejo-Saavedra, Plataforma 0,7 y Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. 2
  • 3. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) D) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Director de Recursos Humanos, de 12-12-2011, que dice: “Hechos Primero.- Con fecha 16 de noviembre de 2011 y registro de entrada nº 21842, D. Juan Santana Uriarte, en su condición de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes en el Ayuntamiento de Majadahonda, ha presentado escrito entablando reclamaciones al presupuesto municipal para el año 2012. Segundo.- La reclamación a que se refiere el hecho precedente consiste en: Considerar como omisión en el Anexo de Personal presentado al proyecto de Presupuestos 2012, la relación nominal de las retribuciones de Alcalde y Concejales con dedicación, ya que puede incumplir el artículo 18 del RD 500/1990 que desarrolla la Ley Reguladora de las Haciendas Locales además de suponer una falta de precisión y transparencia. A los anteriores Hechos, le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Único.- El artículo 18 del Real Decreto 500/1990 que desarrolla la Ley Reguladora de Haciendas Locales en su apartado 1 letra c dispone que entre la documentación que deberá unirse para su elevación al Pleno estará el “anexo de personal de la Entidad local, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el presupuesto”. En aplicación del precepto anteriormente citado el anexo de Personal que acompaña al proyecto de presupuestos para 2012 del Ayuntamiento de Majadahonda, recoge todos los puestos de trabajo existentes con sus créditos presupuestarios correspondientes. 3
  • 4. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) En el artículo 126.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aclara el contenido de las plantillas de las entidades locales que “deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual”, y que su aprobación se realizará “anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto”. Como quiera que el Alcalde y Concejales con y sin dedicación exclusiva no se encuentra dentro de los supuestos a los que hace referencia el artículo 126.1 antes mencionado, por lo que no tienen la consideración de funcionarios, personal laboral o funcionarios eventuales, no ocupan puesto de trabajo en la plantilla presupuestaria municipal y en consecuencia no deben figurar en el documento de plantilla que acompaña al proyecto de presupuestos. Los créditos suficientes para hacer frente a las retribuciones del Alcalde y Concejales con y sin dedicación exclusiva han sido consignadas en el presupuesto municipal para el ejercicio 2012 dentro del programa 9120 Órganos de Gobierno. A la vista de los hechos y fundamentos de derecho, y sin perjuicio de la decisión que adopte el órgano competente, se formula la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO Desestimar la alegación presentada por D. Juan Santana Uriarte en su condición de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes en el Ayuntamiento de Majadahonda.” E) INFORME del Técnico de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, de 5-12-2011, cuyo texto es el siguiente: “A la vista de que el Economista Municipal me solicita informe sobre las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Izquierda Unida, en concreto sobre la alegación 4.1, que hace referencia a la posible insuficiencia de crédito en los programas 4
  • 5. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) presupuestarios 1620 y 1630 correspondientes a los conceptos de Recogida de R.S.U y Limpieza viaria, le informo lo siguiente: 1º.- Que para el ejercicio 2012 existe crédito suficiente para cubrir los costes del nuevo concurso adjudicado en la cantidad de 7.088.355,07 € (con IVA). 2º.- Que habiéndose hecho una retención de crédito por la cantidad de 7.469.275,71 € para los costes del servicio de limpieza y recogida de R.S.U. existe una diferencia entre lo retenido y lo adjudicado de 380.920,64 €. 3º.- Que por lo tanto, existe una cantidad para cubrir algún caso de eventualidad que pudiera surgir. Por lo tanto, se estima que el crédito retenido para el ejercicio 2012 para los programas 1620 y 1630, es suficiente para cubrir los gastos antes mencionados.” F) INFORME del Tesorero Municipal, de 12-12-2011, cuyo texto es el siguiente: “Se ha procedido a revisar el borrador del presupuesto de ingresos para el ejercicio de 2012 y concretamente, si como consecuencia de la información actualmente existente se puede prever desviaciones entre las cantidades consignadas en el verano, fechas en la que se elaboró el borrador de las partidas gestionadas por el mismo, y las que se pudieran elaborar a fecha de hoy en dos aspectos: 1.- La existencia de desviaciones negativas: no hemos identificado partidas en la que se pudiera afirmar taxativamente la existencia de desviaciones por debajo de las presupuestadas 2.- La posibilidad de deviaciones significativas en alguna de las partidas. A fecha de hoy sí que se han puesto de manifiesto dos circunstancias que nos permiten estimar ingresos significativos por encima de lo inicialmente presupuestado: a) El Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana está directamente relacionado con el volumen de compraventas y a su vez, estas con la actividad 5
  • 6. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) económica, gravemente dañada en estos últimos años y especialmente el sector de la construcción. Por ello en los pasados ejercicios este concepto ha sido tratado de forma cautelosa. No obstante, en los últimos años los ingresos han superado las previsiones. Si nos centramos en el año 2010 esta desviación fue muy significativa y, como motivo de la misma se achacó al fin de las deducciones en el IRPF y, en consecuencia, sería una mejora de carácter temporal. No obstante la evolución de este impuesto, no sólo han confirmado las previsiones del presupuesto que ya fueron corregidas como consecuencia del informe realizado a petición de la Concejalía de Hacienda e incorporado al expediente de aprobación de presupuestos, sino que sean visto superadas y se estima alcanzar las cifras liquidadas en 2010, unos seis millones de euros. Por ello se estima factible una desviación en este concepto de un millón de euros sobre las cantidad inicial. b) En el mes de noviembre se ha procedido al procedimiento selectivo para adjudicación de depósitos con el fin de rentabilizar excedentes. Una vez realizado el proceso selectivo han concurrido dos circunstancias sensiblemente positivas sobre las inicialmente consideradas. Por un lado unos diferenciales por encima dos por ciento sobre los presupuestados - 1.550.000 euros - y, la posibilidad de rentabilizar más cantidades que las inicialmente tomadas en consideración. Con estos depósitos, sin renovación alguna alcanzaremos la cifra de 1.750.000 euros determinados en el borrador. Por ello se estima que estas desviaciones alcanzaran al menos los 250.000 euros.” G) INFORME del Economista Municipal, de 1-12-2011, cuyo texto es el siguiente: “INTRODUCCIÓN A solicitud de la Concejala de Economía y Hacienda, Carmen Menéndez Rodríguez, para que informe sobre las reclamaciones presentadas al Presupuesto de 2012, tengo que advertir que entre mis competencias solo está la de contestar a aquellas alegaciones que se refieren directamente a mis responsabilidades como Jefe del Servicio que dirijo (Estudios y 6
  • 7. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Análisis Económicos en estos momentos) o al informe económico-financiero del presupuesto que he redactado y firmado, habiéndose encargado siempre la Intervención General de la contestación formal de las mismas. No obstante, en mi ánimo de colaborar en todo lo que me sea posible, intentaré aportar soluciones que puedan ser de utilidad para redactar las resoluciones. De acuerdo con el “Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos”, en su Art. 22, 2.,) se dispone que únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el Presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites legales. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad Local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo [art. 151.2b) LRHL] c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que estén previstos [art. 151.2.c) LRHL]. Por tanto, me ceñiré resumidamente a estos casos sin entrar en mucho detalle, puesto que la mayor parte de las reclamaciones no se ajustan a ellos y deben tener un tratamiento político diferente. RECLAMACIONES PRESENTADAS POR: Dª CRISTINA PÉREZ ARRANZ; D. JORGE USAR LASHERAS; D. ADRIAN MARTÍNEZ; D. JUAN CARLOS PÉREZ RAMÍREZ; Dª LEONOR LASHERAS VILLANUEVA; Dª MARÍA DEL CARMEN ARRANZ RICO; D. RODRIGO URURZUN MARTÍN DE AGUILERA; D. FRANCISCO GÓMEZ-PORRO FERNANDEZ; GERARDO ESPEJO SAAVEDRA Todas las reclamaciones son idénticas, se refieren a las siguientes propuestas: “…ampliación del plazo de presentación 7
  • 8. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de reclamaciones…”; “…elaboración participativa de la sociedad civil de los presupuestos generales del municipio”; “…se destine una partida de gestión directa por parte de las asociaciones legalmente constituidas en el municipio”; “se siga destinando como otros años el 0,7 por ciento del presupuesto para ayuda al desarrollo…”; “no se reduzca el gasto de las siguientes partidas: mantenimiento de edificios de educación…, contratación de servicios culturales, deportivos, sanitarios y sociales en educación…”; “se reduzca el gasto destinado a suministro de energía eléctrica…”; “se reduzcan el gasto en recogida, eliminación y tratamiento de residuos…”; “se incremente sustancialmente los ingresos patrimoniales por concesiones administrativas en deportes…” Ninguna de las propuestas se encuentra comprendida entre los tres motivos por los que se pueden presentar reclamaciones al presupuesto, por tanto, pueden ser rechazadas. RECLAMACIÓN PRESENTADA POR MATILDE GUISÁNDEZ GÓMEZ “Que en el año 1999 este Ayuntamiento se comprometió a destinar el 0,7 por ciento de los ingresos ordinarios a dicha ayuda a la cooperación”. “Que en el año 2000… creó una partida en sus presupuestos…” La alegación no se ajusta a los dos supuestos (título o precepto legal), del segundo caso por el que se puede presentar alegaciones al presupuesto, luego se puede desestimar. RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL CENTRISTA “Estimamos que el presupuesto…no se ajusta a la legislación vigente, tal como por otro lado ha vuelto a ratificar la reciente sentencia del pasado mes de septiembre”; y proponen: “…reducir los capítulos de gastos más importantes del presupuesto…” Hace referencia al Recurso nº 85/2010, sentencia nº 1433 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección segunda, por la que se 8
  • 9. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) estima el motivo de nulidad para los presupuestos de 2010 porque se aprobaron con infracción del art. 193 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004. Atendiendo a dicha sentencia, efectivamente, el Ayuntamiento sigue sin cumplir con lo dispuesto en el Artículo 193 para eliminar el remanente negativo de tesorería: a) Reducir gastos en el Presupuesto de 2011 (para absorber los 5,93 millones de euros de remanente negativo de tesorería de 2010). b) Solicitar un crédito por ese importe cumpliendo con las condiciones del art. 177.5 (que representa un montante de 3,28 millones de euros: el 5 por ciento de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad; para importes superiores habría que solicitar la autorización al Ministerio de Hacienda.) c) Aprobar el Presupuesto de 2012 con un superávit inicial por ese importe. La alegación debe ser aceptada RECLAMACIÓN PRESENTADA POR UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA 1) “Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local según el artículo 170.2b) del TRLHL: …desaparece la consignación…al Consejo de cooperación al desarrollo”. “Según el artículo 25.2.k) de la LBRL, en el que se enumeran las competencias de los municipios aparece la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, entre las que se encontraría la de cooperación al desarrollo”. Como en la primera reclamación, tampoco aportan datos de título legítimo y la competencia a la que hace referencia la Ley de Bases de Régimen Local es muy genérica y ya está recogida en los objetivos y actividades de los 4 programas: 2300 Administración general de servicios sociales; 2310 Acción social; 2320 Promoción social; y 2330 Atención a personas dependientes. En conclusión, la alegación puede ser rechazada. 9
  • 10. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 2) “Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados según el artículo 170.2.c) del TRLHL”. “Insuficiente justificación de la nivelación presupuestaria…insuficiente justificación como los ingresos coyunturales ( el ICIO y las tasas por licencias urbanísticas…participación en los tributos del Estado…infracciones al medio ambiente y al consumo o las concesiones administrativas de deportes y juventud, así como los aprovechamientos especiales del convenio del INEM, subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de cultura, deportes, formación y empleo…” “Si a esto, le unimos esa misma falta de justificación en determinados gastos como de personal…podría llevarnos a una insuficiencia en los ingresos con relación a los gastos...” El informe económico-financiero del Presupuesto 2012, justifica los ingresos y gastos en los epígrafes 6 y 7, y en el epígrafe 7.10 Suficiencia de los créditos y efectiva nivelación del presupuesto expone: “Por tanto, si el Equipo de Gobierno lo quiere, es factible la nivelación efectiva del Presupuesto. Por consiguiente, puede rechazarse la alegación. 3) “Por no adoptar ninguna de las medidas del artículo 193 del TRLHL para sanear el remante negativo de tesorería” Debe aceptarse la alegación. RECLAMACIONES PRESENTADAS POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DE MAJADAHONDA 1) “…el presupuesto no incluye la asignación del 0,7 por ciento de ayuda al desarrollo…” Como en el caso de la reclamación presentada por Unión Progreso y Democracia, apartado 1) no aporta títulos que justifiquen su inclusión en presupuesto, por lo que la anulación de la asignación no vulnera ningún precepto legal. a. “… de conformidad con lo previsto en los artículos 169.1 y 170 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en tanto no subsana el remante negativo de tesorería de 5,9 millones de euros…” Estamos en el 10
  • 11. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) mismo caso que en las reclamaciones anteriores y debe ser aceptada. b. “ … como en la vedada asignación de fondos procedentes de enajenaciones del patrimonio municipal –viviendas La Sacedilla- para gastos corrientes, por más que se formule declaración de que tales gastos son de interés social.” Los citados ingresos de viviendas La Sacedilla (130 mil euros) no se dedican a gastos corrientes, sino a la aplicación de inversiones 012.3210.632.00 Reposición en edificios y otras construcciones, para la conservación de colegios, aunque este destino también está vetado en la sentencia. En consecuencia, se debe aceptar la reclamación y anular la citada inversión. De este modo, del presupuesto municipal se darán de baja los 130 mil euros de la aplicación presupuestaria 012.3210.632.00 Reposición en edificios y otras construcciones y del anexo de inversiones la misma aplicación, proyecto 2012/2INVEN001 Reposición en edificios y otras construcciones; quedando la citada cantidad como superávit presupuestario y adscritos al Patrimonio Municipal del Suelo y a sus fines específicos, de acuerdo con la Ley Territorial 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES 1) “Sobre deficiencias en la tramitación del proyecto de presupuestos”…”…la omisión, en el Anexo de personal presentado, de la relación nominal de las retribuciones de Alcalde y concejales con dedicación, puede incumplir la norma …” Deben contestarla en el departamento de Recursos Humanos. 2) “Sobre la ausencia de medidas ante el remanente negativo de tesorería”. Aceptar la alegación. 3) “Sobre la insuficiente justificación de ingresos para asegurar el equilibrio presupuestario”. “Se hacen estimaciones partiendo de lo recaudado en años anteriores que no responden a lo realmente ingresado…en la Tasa de alcantarillado”;”…se estiman arbitrariamente…en multas por infracciones al medio 11
  • 12. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) ambiente…”; “Otras transferencias corrientes incondicionadas…relacionadas con la Comunidad Autónoma de Madrid… ligadas al Plan Prisma… no incluido en sus Presupuestos Generales para el año 2012…”; “Otras previsiones sin la justificación adecuada son las relacionadas con la actividad urbanística: Impuesto sobre construcciones y Tasa por licencias urbanísticas… y la Participación en los tributos del Estado”. En el informe económico-financiero del Presupuesto 2012 se justifican los ingresos y gastos en los epígrafes 6 y 7, y en el epígrafe 7.10 Suficiencia de los créditos y efectiva nivelación del presupuesto, después de exponer algunas dudas sobre ingresos y gastos concretos determina: “Por tanto, si el Equipo de Gobierno lo quiere, es factible la nivelación efectiva del Presupuesto. Con respecto al plan Prisma, venimos recibiendo cantidades por gastos realizados en años anteriores y nuestras noticias son que durante 2012 pueden llegar hasta 400 mil euros, cantidad muy superior a los 138 mil euros consignados. Por consiguiente, la alegación es rechazable. 4) “Sobre la insuficiencia de créditos para atender obligaciones reconocidas”. “…por la contratación del servicio de recogida de basura… y por los servicios de limpieza viaria…” Los departamentos responsables de los contratos de mantenimiento de vías públicas; de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, y limpieza viaria deben responder a estas alegaciones. 5) “Sobre los ingresos procedentes de operaciones con el patrimonio del suelo” En primer lugar hace referencia a la económica de ingresos 520.00 Intereses en bancos y cajas de ahorro ya que “…la constituyen ingresos afectados a fines específicos, dado que proceden de la inversión en productos financieros de una parte importante de los ingresos obtenidos por la venta de patrimonio público de suelo.” 12
  • 13. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Dado que a este ingreso no se refiere la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de lo Contencioso- Administrativo dejo las posibles interpretaciones al Interventor General como máxima autoridad en temas legales de los Servicios Económicos. Por otra parte, cita: “… la Base 60 de Ejecución del Presupuesto … hace un uso excesivo e injustificado de lo que cabe entender por interés social… haciendo caso omiso de la interpretación que se hace por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid…” Además de los anteriormente citados ingresos por intereses de bancos y cajas de ahorro, estaría en cuestión los ingresos de la económica 541.00 Producto de arrendamiento de viviendas sociales, por valor de 190 mil euros. Entiendo que la aplicación presupuestaria 004.1540.212.00 Reparaciones mantenimiento y conservación edificios públicos y otras construcciones, del programa 1540 Fomento a la edificación protegida, dotada con 60 mil euros, está destinada a Pammasa para que se haga cargo del mantenimiento de las viviendas adscritas al Patrimonio Municipal del Suelo (calle de la Villa; calle de la Mina, y calle de Antonio Machado), y, por tanto, incluidas en los fines establecidos en el artículo 176 de la citada Ley del suelo, de la Comunidad de Madrid. El resto deberían justificarse con actuaciones concretas de la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia. RECLAMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE MAJADAHONDA 1) “Resultado presupuestario” El superávit se utiliza para corregir el Remanente de Tesorería. No está comprendido entre los casos objeto de reclamación. 2) “Resultado presupuestario”. No se han presentado para su aprobación definitiva las Ordenanzas Fiscales. No está comprendido entre los casos objeto de reclamación. 13
  • 14. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 3) Resultado presupuestario”. El nuevo presupuesto no incluye medidas para corregir el remanente líquido de tesorería. Se debe aceptar la alegación 4) “Presupuesto de gastos. Capítulos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9”. “Los gastos en bienes y servicios financiados con ingresos corrientes están disminuyendo progresivamente su participación en el Presupuesto Municipal aumentando en el resto de partidas” proponen: “mejorar y ampliar la oferta de bienes y servicios públicos…”. No está comprendido entre los casos objeto de reclamación. 5) “Presupuesto de gastos. Capítulos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9”. “Dotar de una nueva económica presupuestaria que permita el establecimiento de un programa de ayudas o bonificaciones, al pago del IBI, a unidades familiares con mayores dificultades económicas.” No está comprendido entre los casos objeto de reclamación. 6) “Presupuesto de Ingresos. Capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7”. “El equilibrio presupuestario se hace depender, en buena medida, de previsiones de aumento de ingresos que adolecen de una razonada justificación: Impuesto sobre inmuebles de naturaleza urbana; Impuesto incremento valor de los terrenos de naturaleza urbana; Impuesto sobre construcciones; Tasa Licencias urbanísticas; Tasa Licencias de apertura, Tasa por la ocupación de la vía pública por terrazas, y Participación en los tributos del Estado.” El informe económico-financiero del Presupuesto 2012, justifica los ingresos y gastos en los epígrafes 6 y 7, y en el epígrafe 7.10 Suficiencia de los créditos y efectiva nivelación del presupuesto expone: “Por tanto, si el Equipo de Gobierno lo quiere, es factible la nivelación efectiva del Presupuesto. Por tanto, se puede rechazar la alegación. 7) “Presupuesto de Ingresos”. “El impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI) sufre un incremento de 14
  • 15. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 549.363 euros…se justifique fehacientemente como se incrementa la recaudación del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana…” Estamos en el mismo caso que el anterior, luego, puede rechazarse. 8) “Presupuesto de Ingresos. Capítulo 5. Concesiones patrimoniales. Concesiones administrativas: los ingresos previstos…son realmente bajos para el negocio que están soportando…Concesiones administrativas (Deportes): los ingresos previstos por estas concesiones administrativas son realmente bajos para el negocio que están soportando...”; y se propone: “revisar al alza los ingresos…” La alegación es básicamente parecida a las dos anteriores, por lo que puede rechazarse. 9) “Presupuesto de Ingresos. Capítulo 5. Concesiones patrimoniales…justificar adecuadamente como tras la adjudicación prevista del concurso para nuevos contratos de estos servicios, la reducción de costos, no determine una mayor disponibilidad de los ingresos que haga innecesario los recortes en bienes y servicios públicos”. “Justificar adecuadamente el incremento del 101 por ciento en el gasto de energía eléctrica… de recogida, eliminación y tratamiento de residuos…” No está comprendido entre los casos objeto de reclamación. 10) “Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Gastos en bienes corrientes y servicios. Promoción social: las transferencias de ayudas al desarrollo… se recortan hasta la desaparición”. No está comprendida entre los casos objeto de reclamación. 11) “Gastos en bienes corrientes y servicios: Enseñanza preescolar y primaria: se recortan hasta un 24 por ciento las partidas presupuestarias…se incrementa un 46 por ciento el gasto en energía eléctrica…”; “Enseñanza Secundaria y Promoción Educativa: se recortan hasta en un 46 por ciento las partidas presupuestarias…”; “Acciones públicas relativas a la salud y Acción sanitaria sobre adicciones: se recortan en un 18 por ciento las partidas …relativas a la salud…se recorta en un 89 por ciento las partidas … acción sanitaria sobre 15
  • 16. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) adicciones…se incrementa en 45.500 euros en gasto de energía eléctrica”; “Cultura: se recorta un 11,5 por ciento las partidas…”; “Juventud: se recortan en un 22 por ciento las partidas…”; “Comercio: se incrementa en un 357 por ciento las partidas presupuestarias…”; “Parques y jardines: el aumento …está determinado por un aumento del consumo del agua y energía eléctrica…”; “Medio ambiente: se reducen transferencias al Monte del Pilar”; “Movilidad: se incrementa el gasto en el 45 por ciento…”; “Sostenibilidad municipal; y Protección y mejora del medio ambiente: aumenta un 81 por ciento el gasto en energía eléctrica…aumenta un 28 por ciento el gasto de agua…no se prevé partida presupuestaria para la reducción de los efectos radioeléctricos generados por torres de alta tensión en entornos sensibles…”; “Inversiones a realizar: no concreta inversiones…por créditos, programas y barrios”. Todas las alegaciones se refieren a propuestas de aumento y disminución de gastos que no se encuentran entre los casos objeto de reclamación.” H) INFORME del Interventor, de 7-12-2011, cuyo texto es el siguiente: “1. Normativa aplicable. A) Legislación de Régimen Local. • LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • TRBRL: Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. • TRLHL: Texto Refundido de Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mayo. • RDP: Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. • ICAL(n): Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada por Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre. 16
  • 17. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) • EPEELL: Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales B) Normativa municipal • RPAM: Reglamento de Procedimientos Administrativos Municipales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 28 enero 1998 y modificado el 26 de mayo de 1999 y el 27 de junio de 2001 (ficha H-1). C) Legislación Estatal • LPGE-2011: Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. • LGP: Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria. • TRLGEP: RDL 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. • RLGEP: RD 1463/20007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el desarrollo de la LGEP, en su aplicación a las entidades locales. • TRLS: RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. D) Legislación Autonómica • LSCM: Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid. 2. Reclamaciones presentadas contra la aprobación inicial del Presupuesto General para 2012. Todas las reclamaciones presentadas contra la aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de Majadahonda para 2012 han sido remitidas al Servicio de estudios y análisis económico para su tramitación. Dicho servicio ha emitido su informe con fecha 1 de diciembre de 2011. A su vez, ha remitido la reclamación presentada por el Grupo Municipal de Izquierda Unida a los departamentos municipales que se indican a continuación: 17
  • 18. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) • Al Servicio de Recursos Humanos para que informe sobre el apartado 1º de la citada reclamación. • A los Servicios municipales de Infraestructuras y de Medio Ambiente, para que informen sobre las diversas cuestiones del apartado 4º de la reclamación que tienen relación con las funciones de los mismos. • A la Intervención municipal para que informe sobre el apartado 5º de la citada reclamación, en la parte referente a la inclusión de los ingresos previstos por liquidación de intereses en los depósitos bancarios constituidos por este Ayuntamiento como ingresos provenientes del Patrimonio Municipal del Suelo. Por lo tanto, a continuación se procederá únicamente a emitir informe sobre la legitimación de quienes presentan las reclamaciones, ya que este aspecto no ha sido analizado en el citado informe del Servicio de Estudios y Análisis Económico de 1/12/2011, así como de parte del contenido del apartado 5º de la reclamación presentada por el Grupo Municipal de Izquierda Unida. 3. Legitimación de las reclamaciones presentadas. 3.1. RECLAMACIONES PRESENTADAS POR: Dª. MATILDE GUISÁNDEZ GÓMEZ; Dª CRISTINA PÉREZ ARRANZ; D. JORGE USAR LASHERAS; D. JUAN CARLOS PÉREZ RAMÍREZ; Dª LEONOR LASHERAS VILLANUEVA; Dª MARÍA DEL CARMEN ARRANZ RICO; D. RODRIGO URURZUN MARTÍN DE AGUILERA; D. FRANCISCO GÓMEZ-PORRO FERNANDEZ; GERARDO ESPEJO SAAVEDRA Los reclamantes citados tienen la condición de interesados y, en consecuencia están legitimados para presentar reclamaciones contra el presente Presupuesto, según el artículo 170.1 del TRLHL, al acreditar su condición de vecinos en el municipio de Majadahonda. 3.2 RECLAMACIÓN PRESENTADA POR D. ADRIAN MARTÍNEZ Este reclamante no acredita tener la condición de interesado y, por tanto, no debería admitirse a trámite su alegación. 18
  • 19. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 3.3 RECLAMACIONES PRESENTADAS POR Dª. CARMEN MADRIGAL TORREJÓN, CONCEJAL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN, PROGRESO Y DEMOCRACIA; D. BORJA CABEZÓN ROYO, PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA; Dª. MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO, PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL CENTRISTA; Dª JUAN SANTANA URIARTE, PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES. Estos reclamantes están legitimados para la presentación de reclamaciones contra el Presupuesto General, toda vez que su condición de portavoces de Grupos municipales constituidos ante el Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, les otorga un interés legítimo, según el artículo 170.1 del TRLHL. 3.4 RECLAMACIÓN PRESENTADA POR D.MIGUEL MORETA JIMÉNEZ, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE MAJADAHONDA El reclamante está legitimado por su condición de representante de una Asociación vecinal. 4.-Informe sobre el apartado 5º de la reclamación presentada por el Grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes por la no inclusión de los ingresos previstos en el concepto 520.00 del Estado de Ingresos del Presupuesto entre los recursos procedentes de operaciones con el Patrimonio del Suelo. Según el Grupo reclamante, se está haciendo un uso indebido de estos ingresos por el siguiente motivo: • No inclusión de los ingresos previstos en la partida “520.00: Intereses de bancos y cajas de ahorro” dentro de los derechos afectados a que se refiere la Base 60ª de Ejecución del Presupuesto. En este apartado hay que decir que los ingresos previstos en el concepto 520.00 Intereses en Bancos y Cajas de Ahorro se liquidan por el mantenimiento de depósitos en entidades bancarias de saldos o puntas de Tesorería derivados de la ejecución del Presupuesto y, por lo tanto, tienen naturaleza corriente, de acuerdo con La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los 19
  • 20. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Presupuestos de las Entidades Locales. Por este motivo, tanto estos como los restantes ingresos recogidos en el capítulo V “Ingresos Patrimoniales”, constituyen recursos destinados a financiar genéricamente las operaciones del estado de gastos del Presupuesto. Respecto a su posible calificación como ingresos del PMS, como alega el reclamante, hay que hacer constar que todos los recursos obtenidos por este Ayuntamiento como consecuencia de la enajenación de bienes integrantes del PMS han sido destinados a financiar inversiones compatibles con lo dispuesto en la LSCM en el momento del reconocimiento, en su día, de los correspondientes derechos. Dicha afectación se ha reflejado debidamente en la contabilidad municipal, recogiéndose los desfases de ejecución entre la realización dichos ingresos y los gastos a cuya financiación estaban afectados, como establece la vigente Instrucción de Contabilidad, en las oportunas desviaciones positivas o negativas de financiación. De hecho, las desviaciones positivas acumuladas para estos derechos, calculadas al final del ejercicio 2010 último liquidado, determinan la parte de financiación afectada por este motivo que no ha sido aún aplicada a su finalidad específica y que, como puede observarse en el Estado del Remanente de Tesorería de la liquidación de dicho presupuesto, es menor que los Fondos Líquidos de Tesorería que constan en el mismo. En este contexto, al regir el principio de “Caja única” en la gestión de la Tesorería, resulta excesivo vincular estas disponibilidades de Tesorería por las que se perciben los intereses previstos en el Presupuesto municipal de 2012, exclusivamente con el producto de la enajenación de bienes integrantes del PMS, por lo que, a juicio de esta Intervención, procede desestimar la alegación por este motivo.” I) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa, de 12-12-2011, cuyo texto es el siguiente: 20
  • 21. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “El presente informe se emite a la vista de la alegación 3ª interpuesta por el Grupo Izquierda Unida – Los Verdes, a la aprobación inicial del Presupuesto general del Ayuntamiento para 2012. Dicha alegación dice SOBRE LA INSUFICIENTE JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS PARA ASEGURAR EL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO, en lo relativo a las previsiones iniciales en concepto de transferencias corrientes del PRISMA lo siguiente: “Al mismo tiempo, están presupuestados 138.000 euros en la partida “Otras transferencias corrientes incondicionadas”, cuantía relacionada con las transferencias que la Comunidad Autónoma de Madrid hace a los ayuntamientos dentro del Plan Prisma para financiar gastos corrientes. Recientemente el Gobierno Regional madrileño ha decidido suprimir el Plan Prisma 2012-2015 y no ha incluido en sus Presupuestos Generales para el año 2012 ninguna partida destinada a dicho plan y, por lo tanto, ningún fondo para el Ayuntamiento de Majadahonda por este concepto.” El que suscribe informa con relación a los ingresos previstos en la partida 450 01 Otras transferencias corrientes incondicionadas, que responden a la financiación de gastos corrientes del programa PRISMA 2008-2011, no del PRISMA 2012 2015, del que hasta la fecha no se ha tramitado expediente alguno. La cantidad aprobada para financiar gasto corriente para el Ayuntamiento de Majadahonda ascendió a 1.377.840,00€, entendiendo la Intervención que serían pagados, previa justificación de las obligaciones, en partes iguales durante los años 2008 a 2011. Las obligaciones han sido debidamente justificadas por el total. Desde el Área de programación de inversiones municipales, de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid, oficina que gestiona el PRISMA 2008-2011, se ha informado de los ingresos realizados hasta la fecha, y el resto pendiente que será tramitado en 2012: 21
  • 22. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Nº. OK Fecha Importe 0309-23317 30-12-2009 480.599,07 0311-8087 08-09-2011 343.214,24 03811 8203 08-09-2009 2.849,19 Total 826.662,5 Aprobado 1.377.840,00 Pendiente para 2012 551.177,50 De lo que se deduce que las previsiones de la partida 450 01 para 2012 pueden ascender a 551.177,50€.” J) INFORME de la Directora de Servicios Sociales y Familia, de 12-12-2011, cuyo texto es el siguiente: “A petición de los servicios económicos, a continuación se relacionan los gastos de servicios finalistas considerados como gastos de interés social que servirán como justificación en cumplimiento de la Base 60 de las Bases de ejecución del presupuesto para el año 2012. • Servicio de Apoyo Social a Inmigrantes: Importe del gasto: 61.181,42 € Aportación del Ayuntamiento: 20.798,62 € Actuaciones realizadas: - Información, orientación y asesoramiento, individual, grupal y familiar al colectivo de inmigrantes. - Gestión de recursos y prestaciones, públicas y privadas que den respuesta a la problemática planteada. - Derivaciones a otras áreas: programas de segundo nivel de la concejalía, otras concejalías o instituciones públicas o privadas. - Organización de actividades de Sensibilización en Centros Educativos, Semana de los Derechos 22
  • 23. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Humanos (obra de teatro para niños y 8 sesiones de cuentacuentos) - Talleres de sensibilización de Cooperación al desarrollo. • Servicio de Atención a jóvenes y menores extranjeros: Importe del gasto: 103.500 € Aportación Ayuntamiento: 34.110,48 € Actuaciones realizadas: - Educación de calle. - Coordinación con Centros educativos del Municipio. - Coordinación con Asociaciones y otras entidades que trabajan con jóvenes y menores. - Seguimientos individuales. - Talleres grupales: Grupo de acogida/Inmigración. 1 taller semanal para un grupo de 18 jóvenes. Grupo de deporte. 1 taller semanal para un grupo de 18 jóvenes. • Servicio de ocio para personas con discapacidad y dependientes Importe del gasto: 18.452,97 € Aportación del Ayuntamiento: 6.274,01 €. Actuaciones realizadas: - Actividades de ocio y tiempo libre para discapacitados. - 21 actividades de ocio realizadas durante los fines de semana, 10 actividades de deporte adaptado, 6 salidas culturales y 5 talleres. - Asistentes a las actividades: 1.050. • Convenio de colaboración con la Asociación para la investigación y el estudio de la discapacidad interlectural CEPRI para la realización de actividades educativas y sociales dirigidas a personas con discapacidad intelectual, autistas y dependientes. 23
  • 24. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Importe del gasto: 5.000 € Aportación del Ayuntamiento: 1.200 €. Actuaciones realizadas: - Actividades de ocio, respiro y conciliación de la vida familiar para menores dependientes y con grave discapacidad. - Colonia de verano. Asistente 20 menores. - Campamentos: 9 asistentes. - Apoyo monitores en actividades de ocio. • Servicio diurno de acompañamiento Importe del gasto: 23.999,80 € Aportación del Ayuntamiento: 8.159,93 € Actuaciones realizadas: - Tres grupos de 20 personas cada uno que realizan actividades de Actividades de integración en la vida social y comunitaria: integración en la dinámica y actividades normalizadas del Centro de Mayores. De rehabilitación en actividades de la vida diaria, autoestima, relaciones familiares. Actividades de estimulación cognitiva. • Servicio de Teleasistencia domiciliaria: Importe del gasto: 10.750,52 € Aportación del Ayuntamiento: 3.655,18 € Actuaciones realizadas: - Instalación de terminales de Teleasistencia fija en 41 domicilios de personas mayores. • Servicio de Ayuda a Domicilio: Importe del gasto: 367.924,88 €. 24
  • 25. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Aportación Ayuntamiento: 155.310 € Actuaciones realizadas: - Apoyo a personas mayores, dependientes y/o discapacitadas en sus domicilios, en tareas domésticas y de atención personal. - Nº usuarios atendidos: 150 - Nº horas realizadas: 16.500.” K) INFORME del Interventor Municipal, de 14-12-2011, cuyo texto es el siguiente: “1. Normativa aplicable. A) Legislación de Régimen Local. • LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • TRBRL: Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. • TRLHL: Texto Refundido de Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mayo. • RDP: Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. • ICAL(n): Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada por Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre. • EPEELL: Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales B) Normativa municipal • RPAM: Reglamento de Procedimientos Administrativos Municipales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en su 25
  • 26. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) sesión de 28 enero 1998 y modificado el 26 de mayo de 1999 y el 27 de junio de 2001 (ficha H-1). C) Legislación Estatal • LPGE-2011: Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. • LGP: Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria. • TRLGEP: RDL 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. • RLGEP: RD 1463/20007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el desarrollo de la LGEP, en su aplicación a las entidades locales. • TRLS: RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. D) Legislación Autonómica • LSCM: Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid. 2. Tramitación del Presupuesto General. La tramitación del expediente se ajustará a las siguientes fases: a) Elevación al Pleno. El Proyecto de Presupuesto General, informado por el Interventor y con los anexos y documentación complementaria, será remitido por el Presidente al Pleno de la Corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución (art. 168 TRLHL y art. 18.4 R.D. 500/1990). b) Aprobación inicial del Presupuesto por el Pleno de la Corporación (art. 22.2.e) LRBRL), por mayoría simple de los miembros presentes (art. 47.1 LRBRL). El acuerdo de aprobación que será único, habrá de detallar los Presupuestos que integran el Presupuesto General, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente. 26
  • 27. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) c) Información Pública por espacio de quince días hábiles, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, plazo durante el cual los interesados podrán examinarlos y expresar reclamaciones ante el Pleno (art. 169 TRLHL, art. 20.1 R.D. 500/1990 y art. 86.2 Ley 30/1992). d) Resolución de todas las reclamaciones presentadas. El Pleno dispondrá para resolverlas de un plazo de un mes (art. 169 TRLHL y art. 20.1 R.D. 500/1990). e) Aprobación definitiva. El Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si al término del periodo de exposición no se hubiese presentado reclamaciones; en caso contrario, se requerirá acuerdo expreso por el que se resuelvan las formuladas y se apruebe definitivamente (art. 169 TRLHL y art. 20.1 R.D. 500/1990). La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177 a 179 del TRLHL y hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto (art. 169 TRLHL y art. 21.1 R.D. 500/1990). f) Publicación. El Presupuesto General definitivamente aprobado será insertado en el Boletín Oficial de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por Capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integren, en el de la Comunidad Autónoma de Madrid (169 TRLHL y art. 20.3 R.D. 500/1990). g) Remisión del Expediente y entrada en vigor. Del Presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al Boletín Oficial de la 27
  • 28. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Comunidad Autónoma de Madrid (169 TRLHL y art. 20.4 R.D. 500/1990). El Presupuesto General entrará en vigor en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el art. 169 TRLHL y en el art. 20.3 del R.D. 500/1990. 3. Reclamaciones administrativas: legitimación y supuestos. El artículo 169.1 del TRLHL antes citado establece que, durante el periodo de exposición pública del Presupuesto General aprobado inicialmente, los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.ç A estos efectos y según el artículo 170.1 del TRLHL, tendrán la consideración de interesados: • Los habitantes del territorio de la respectiva entidad local. • Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. • Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. El apartado segundo del mismo artículo nos dice que únicamente podrán ent ablarse reclamaciones contra el Presupuesto General, en los siguientes supuestos: • Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. • Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. • Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que estén previstos. 28
  • 29. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 4. Reclamaciones presentadas contra la aprobación inicial del Presupuesto General para 2012. El Presupuesto General de 2012 fue aprobado inicialmente por acuerdo de Pleno de 26 de octubre de 2011 y permaneció expuesto al público durante quince días hábiles, contados a partir del siguiente día de la publicación en el BOCM del citado acuerdo de aprobación inicial, que tuvo lugar el 28 de octubre de 2011. Durante dicho periodo se han presentado las siguientes reclamaciones: Nº de Registro Fecha Reclamante Grupo Municipal Centrista de Ayuntamiento de 21696 15-11-2011 Majadahonda 21820 16-11-2011 Matilde Guisández Gómez Grupo Municipal Unión, Progreso y 21832 16-11-2011 Democracia de Ayuntamiento de Majadahonda 21836 16-11-2011 Cristina Pérez Arranz 21837 16-11-2011 Jorge Usar Lasheras 21838 16-11-2011 Adrián Martínez 21839 16-11-2011 Juan Carlos Pérez Ramírez 21840 16-11-2011 Leonor Lasheras Villanueva 21841 16-11-2011 María del Carmen Arranz Rico Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los 21842 16-11-2011 Verdes del Ayuntamiento de Majadahonda 21843 16-11-2011 Asociación de Vecinos de Majadahonda Grupo Municipal Socialista de Ayuntamiento de 21844 16-11-2011 Majadahonda 21846 16-11-2011 Rodrigo Irurzun Martín de Aguilera 21848 16-11-2011 Francisco Gómez-Porro Fernández 21849 16-11-2011 Gerardo Espejo-Saavedra Todas las reclamaciones presentadas han sido remitidas al Servicio de Estudios y Análisis económico para informe. A su vez dicho servicio ha remitido la reclamación presentada por el Grupo Municipal de Izquierda Unida a los departamentos municipales que se indican a continuación: • Al Servicio de Recursos Humanos para que informe sobre el apartado 1º de la citada reclamación. • A los Servicios municipales de Infraestructuras y de Medio Ambiente, para que informen sobre las diversas 29
  • 30. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) cuestiones del apartado 4º de la reclamación que tienen relación con las funciones de los mismos. • A la Intervención municipal para que informe sobre el apartado 5º de la citada reclamación. En consecuencia, constan en el expediente los siguientes informes: • Informe y propuesta del Director de Recursos Humanos de 12 de diciembre de 2011. • Informe del Técnico de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza de 5 de diciembre de 2011. • Informes del Tesorero de 12 y 14 de diciembre 2011. • Informe del Jefe de Estudios y Análisis económico de 1 de diciembre de 2011. • Informe de Intervención de 7 de diciembre de 2011. • Informe de la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia de 12 de diciembre de 2011. • Informe del Jefe de Fiscalización previa de la Intervención de 12 de diciembre de 2011. A partir de dichos informes la Concejala Delegada de Economía y Hacienda suscribe la Propuesta al Pleno corporativo de resolución de las reclamaciones de fecha 12 de diciembre de 2011, de cuyo contenido se deduce la introducción en el Presupuesto del Ayuntamiento de 2012, inicialmente aprobado, de una serie de modificaciones que, a continuación, se procede a informar. 5. Informe sobre las modificaciones introducidas en el Presupuesto General para 2012 inicialmente aprobado. Las modificaciones introducidas como consecuencia de la estimación el apartado 5º de la reclamación presentada por el Grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes y el apartado 3º de la reclamación presentada por el Grupo municipal Socialista, relacionados con la utilización de los fondos adscritos al Patrimonio Público del Suelo, se concretan en los siguientes puntos: • Aprobar la baja del crédito incluido en la aplicación del Estado de gastos 012 3210 632.00 “Reposición en edificios y otras construcciones” del programa de “Enseñanza preescolar y primaria”, 30
  • 31. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) por importe de 130.000,00€ y eliminar del Anexo de inversiones el proyecto de gasto de inversión 2012/2INVEN001. • Desafectar los ingresos previstos en el concepto del Estado de ingresos 619.02 “Enajenación de viviendas sociales en La Sacedilla” por el mismo importe, de la financiación específica de la aplicación de gasto que se da de baja en el punto anterior. • Vincular dichos ingresos a futuras inversiones compatibles con los fines específicos de los fondos adscritos al Patrimonio Público del Suelo, según lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. • Aprobar una nueva redacción de la Base 60ª de Ejecución del Presupuesto de 2012 en los siguientes términos: “BASE 60 UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DERIVADOS DE LA DISPOSICIÓN DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO Y DEMÁS FONDOS ADSCRITOS AL MISMO. 1.- Tendrán la consideración de Actuaciones de Interés social, sirviendo esta Base como declaración expresa de dicha condición, las que se relacionan a continuación, con expresión de los gastos de carácter corriente vinculados directamente a su ejecución: Servicio de Apoyo Social a Inmigrantes : Importe del gasto: 61.181,42€ Aportación Ayuntamiento: 20.798,62€ Actuaciones realizadas: • Información, orientación y asesoramiento, individual, grupal y familiar al colectivo de inmigrantes. • Gestión de recursos y prestaciones, públicas y privadas que den respuesta a la problemática planteada. • Derivaciones a otras áreas: programas de segundo nivel de la concejalía, otras concejalías o instituciones públicas o privadas. • Organización de actividades de Sensibilización en Centros educativos. Semana de los Derechos Humanos ( obra de teatro para niños y 8 sesiones de cuentacuentos ) • Talleres de sensibilización de Cooperación al desarrollo Servicio de Atención a jóvenes y menores extranjeros: Importe del gasto: 103.500,00€ Aportación Ayuntamiento: 34.110,48€ Actuaciones realizadas: • Educación de calle. • Coordinación con Centros educativos del Municipio. • Coordinación con Asociaciones y otras entidades que trabajan con jóvenes y menores. 31
  • 32. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) • Seguimientos individuales. • Talleres grupales. : Grupo de acogida/Inmigración: 1 taller semanal para un grupo de 18 jóvenes. Grupo de deporte. 1 taller semanal para un grupo de 18 jóvenes. Servicio de ocio para personas con discapacidad y dependientes. Importe del gasto: 18.452,97€ Aportación del Ayuntamiento: 6.274,01€ Actuaciones realizadas: • Actividades de ocio y tiempo libre para discapacitados. • 21 actividades de ocio realizadas durante los fines de semana, 10 actividades de deporte adaptado, 6 salidas culturales y 5 talleres. • Asistentes a las actividades : 1.050. Convenio de colaboración con la Asociación para la investigación y el estudio de la discapacidad intelectual CEPRI, para la realización de actividades educativas y sociales dirigidas a personas con discapacidad intelectual, autistas y dependientes. Importe del gasto: 5.000€ Aportación del Ayuntamiento: 1.200€ • Actuaciones realizadas: • Actividades de ocio, respiro y conciliación de la vida familiar para menores dependientes y con grave discapacidad. • Colonia de verano. Asistente 20 menores. • Campamentos : 9 asistentes • Apoyo monitores en actividades de ocio. Servicio diurno de acompañamiento Importe del gasto. 23.999,80€ Aportación del Ayuntamiento: 8.159,93€ Actuaciones realizadas: • Tres grupos de 20 personas cada uno que realizan actividades de: o Actividades de integración en la vida social y comunitaria: integración en la dinámica y actividades normalizadas del Centro de Mayores. o De rehabilitación en actividades de la vida diaria, autoestima, relaciones familiares. 32
  • 33. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) o Actividades de estimulación cognitiva. Servicio de Teleasistencia domiciliaria Importe del gasto: 10.750,52€ Aportación del Ayuntamiento: 3.655,18€ Actuaciones realizadas: • Instalación de terminales de Teleasistencia fija en 41 domicilios de personas mayores. Servicio de Ayuda a Domicilio: Importe del gasto: 367.924,88€ Aportación Ayuntamiento: 155.310,00€ Actuaciones realizadas: • Apoyo a personas mayores, dependientes y/ o discapacitadas en sus domicilios, en tareas domésticas y de atención personal. • Nº usuarios atendidos: 150 • Nº horas realizadas: 16.500 2.- La financiación parcial de dichas actuaciones, en el porcentaje no sujeto a otro tipo de financiación afectada, correrá a cargo de la aplicación “541 00 Producto arrendamiento viviendas sociales”, con una previsión inicial de 190.000,00€, con carácter de financiación afectada a la ejecución de las mismas, hasta la cantidad de dicha previsión inicial de ingreso, en cumplimiento del artículo 176 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.” Todas las modificaciones anteriores no introducen déficit en la aprobación del Presupuesto y, en consecuencia, no vulneran el artículo 165.4 del TRLHL. En relación con las normas de utilización de los fondos adscritos al Patrimonio Público del Suelo, esta Intervención considera que las modificaciones propuestas se adecuan a lo dispuesto en la LSCM y demás normativa aplicable y respeta el sentido de la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la aprobación del Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2010. Por otro lado, como consecuencia de la estimación de la reclamación presentada por el Grupo municipal Centrista, del apartado tercero de la reclamación presentada por el Grupo municipal de Unión Progreso y Democracia, del apartado 33
  • 34. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) segundo de la reclamación presentada por el Grupo municipal Socialista, del apartado segundo de la reclamación presentada por el Grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes, y del apartado tercero de la reclamación presentada por la Asociación de Vecinos de Majadahonda, relacionadas con las medidas a adoptar como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 193 del TRLHL sobre el Presupuesto del Ayuntamiento de Majadahonda para 2012, se articulan las siguientes modificaciones: 1. Incluir en el concepto 913.00 “Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público” una previsión de ingresos de 3.258.452€ para la concertación de una operación de crédito destinada al sanear parcialmente el Remanente Líquido de Tesorería negativo puesto de manifiesto en la liquidación del Presupuesto de 2010, dentro de las condiciones establecidas por la Ley. Dicha operación deberá concertarse durante el año 2012, con un plazo máximo de carencia de un año y por el importe máximo antes indicado que, en todo caso, será ajustado cuando se conozcan los datos de la liquidación del Presupuesto de 2011. La operación deberá amortizarse totalmente antes del final del actual mandato corporativo y deberá suscribirse de forma que reporte al Ayuntamiento los menores gastos financieros. 2. Incluir en el capítulo 4 del Estado de Ingresos, económica 450.01 Otras transferencias corrientes incondicionadas una previsión de 551.177€ correspondiente a la transferencia aprobada por la Comunidad de Madrid para la financiación de los gastos corrientes asociados a las inversiones incluidas en el PRISMA, cuya justificación ha sido ya presentada por este Ayuntamiento. 3. Incrementar en 1.000.000€ la previsión del Estado de ingresos del Presupuesto del concepto 116.00 ”Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”, como consecuencia de la revisión al alza de las previsiones de este concepto impositivo, en función de los datos actualizados del ejercicio 2011. 4. Incrementar en 250.000€ la previsión del Estado de ingresos del Presupuesto del concepto 520.01 “Intereses 34
  • 35. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de depósitos a plazo en entidades financieras”, como consecuencia de los mayores ingresos de los contratos de colocación de excedentes de Tesorería suscritos. 5. Disminuir el capítulo 1 del Estado de gastos del Presupuesto en la cantidad de 839.082€ como consecuencia de la eliminación de la dotación presupuestaria de los puestos de trabajo vacantes que constan en el Anexo de personal, que no han sido objeto de provisión temporal a través de ninguno de los procedimientos previstos por la Ley. (………) 6. Reducir, en 170 mil euros, la aplicación presupuestaria de gastos 003 0110 310.02 Intereses de préstamos a largo plazo en euros, de acuerdo con el nuevo plan de amortizaciones e intereses de la deuda presentado por el Tesorero municipal. 7. Dotar la aplicación presupuestaria 008 2320 480.05 Transferencias corrientes ayudas al desarrollo, del programa 2320 Promoción social, con 5.000€ detrayendo el mismo importe de la aplicación 002.1300.160.00 Seguridad Social, del programa 1300 Administración general de la seguridad y protección civil. Esta Intervención considera que las modificaciones propuestas responden, entre otras razones, a nuevas estimaciones de ingreso suficientemente motivadas por los departamentos municipales que gestionan los mismos. Por otra parte, la medida de reducción de gastos no elimina créditos relacionados con obligaciones legalmente exigibles a este Ayuntamiento, por lo que pueden ser dados de baja. Por último, la propuesta de suscripción de la operación de crédito a largo plazo extraordinaria para la compensación del Remanente Líquido de Tesorería negativo puesto de manifiesto tras la liquidación del Presupuesto de 2010, junto con las bajas de créditos y nuevas previsiones de ingresos anteriores, alcanza la suficiencia para el fin exigido por el artículo 193 del TRLHL. 35
  • 36. Pleno ordinario 21-12-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Esta operación de crédito se ajusta a los límites y características especiales establecidas en el artículo 177.5 del TRLHL. Por lo tanto, esta Intervención informa favorablemente las modificaciones propuestas.” L) INFORME del Tesorero Municipal, de 14-12-2011, cuyo texto es el siguiente: “Por parte de la Concejalía de Hacienda se ha pedido información sobre la previsible evolución del Euribor para el próximo ejercicio a fecha de hoy y su comparación con el estimado para realizar las consignaciones en la propuesta de presupuesto para el año 2012. En el citado borrador elaborado el pasado verano, se estimo una tipo medio de Euribor del cinco por ciento. En las citadas fechas el Banco Central Europeo, BCE, mantenía estimaciones de presiones inflacionistas como consecuencia de una mejora económica general que se preveía en el resto del año y, especialmente, en 2012. Por otro lado seguían manteniéndose tensiones en el tipo al que se prestan los bancos como consecuencia de la falta de confianza en los mismos. En estos últimos meses se ha mantenido el Euribor en tipos inferiores a los consignados en el borrador. Ello determina que, para aquellos vencimientos de plazos en los próximos tres meses, esta referencia ya esté definida situándose muy por debajo estimado, lo que en sí mismo generará una desviación que minorará el gasto en intereses. Por su parte, el BCE ha cambiado sus previsiones para el año 2012, abandonando sus temores inflacionistas entre otras cuestiones al prever un ligerísimo crecimiento en la zona euro, incluso con datos negativos en algunos países. Al adaptar su política al nuevo entorno, especialmente en cuanto a incremento de precios, ha reducido en medio punto el tipo de interés fijado para los préstamos a Entidades Financieras. Actualmente no se ha moderado las tensiones en el Euribor, pero como consecuencia de la citada reducción del 36