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1
SISTEMA GENERAL
DE RIESGOS
PROFESIONALES
2
FUNDAMENTO LEGAL
CONSTITUCION POLITICA
Julio 4 de 1991
Seguridad Social es un servicio público de
carácter obligatorio prestado por el estado
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL.
Ley 100 de 1993
4
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
DEFINICIÓN (Artículo 1 /1295/94)
ENTIDADES PUBLICAS, PRIVADAS,
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
PREVENIR
PROTEGER
ATENDER
TRABAJADOR
ATEP
5
SALUD OCUPACIONAL
PROMOVER Y MANTENER EL MAS ALTO GRADO DE
BIENESTAR FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL
DE LOS TRABAJADORES EN TODAS LAS PROFESIONES;
EVITAR EL DESMEJORAMIENTO DE LA SALUD CAUSADO
POR LAS CONDICIONES DE TRABAJO;
PROTEGERLOS EN SUS OCUPACIONES DE LOS RIESGOS
RESULTANTES DE LOS AGENTES NOCIVOS;
UBICAR Y MANTENER A LOS TRABAJADORES DE MANERA
ADECUADA A SUS APTITUDES FISIOLÓGICAS
Y EN SUMA ADAPTAR EL TRABAJO AL HOMBRE Y CADA
HOMBRE A SU TRABAJO
( COMITE MIXTO OIT - OMS 1.950 )
7
OBJETIVOS
Artículo 2/1295. Decreto 2140/2000
 PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
 BRINDAR PRESTACIONES DE SALUD Y
ECONÓMICAS
 RECONOCER Y PAGAR
 IDENTIFICAR Y CONTROLAR LOS F.R.
8
CAMPO DE APLICACION
Artículo 3/1295
EMPRESA CONTRATISTA
TRABAJADORES SUBCONTRATISTAS
PRIVADO-PUBLICO
OFICIAL Y SEMIOFICIAL
9
EXCEPCIONES
POLICIA
NACIONAL
FONDO NACIONAL
DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL
MAGISTERIO
FUERZAS MILITARES
Decreto 1796/2000
ARTICULO 279 - LEY100
10
CARACTERISTICAS
c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos
Profesionales.
d. La afiliación de los trabajadores dependientes es
obligatoria para todos los empleadores.
e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de
Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable
de las prestaciones que se otorgan en este decreto
f. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y
voluntaria por parte del empleador.
11
g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago
de las prestaciones previstas en el presente Decreto.
h. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están
a cargo de los empleadores.
k. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente
a la afiliación.
CARACTERISTICAS
12
a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
b. Servicios de hospitalización.
c. Servicio odontológico.
d. Suministro de medicamentos.
e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de
deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se
recomienda.
g. Rehabilitaciones física y profesional.
h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para
la prestación de estos servicios.
PRESTACIONES ASISTENCIALES
14
Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o
la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce
durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar
y horas de trabajo.
ACCIDENTE DE TRABAJO
15
Se considera enfermedad profesional todo estado patológico
permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia
obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el
trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar
y que haya sido determinada como enfermedad profesional
por el Gobierno Nacional.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
16
AFILIACIONES
Artículo 13/1295
 OBLIGATORIAS: TRABAJADORES
JUBILADOS y PENSIONADOS
ESTUDIANTES
 VOLUNTARIOS: TRABAJADORES INDEPENDIENTES
19
COTIZACIONES
Artículo 9 –/ 1295
Ley 776 de dic.17 de 2002. Artículo 19
 Actividad económica
 Índice de lesiones incapacitantes - ILI
 CUMPLIMIENTO DE LAS POLITICAS
Y DEL PROGRAMA DE SALUD, OCUPACIONAL
20
Artículo 17-18/1295
Base de Cotización
 SALARIO BASE MENSUAL (C.S.T)
 MAXIMO-2O SMLV.
 INTEGRAL 70%
RANGO DE APORTE 0.348% -------- 8.700%
CLASE DE RIESGO
CLASE I RIESGO MINIMO
CLASE II RIESGO BAJO
CLASE III RIESGO MEDIANO
CLASE IV RIESGO ALTO
CLASE V RIESGO MAXIMO
COTIZACIONES
21
TABLA DE COTIZACIONES
CLASE
DE RIESGO
VALOR
MINIMO
VALOR
INICIAL
VALOR
MAXIMO
I 0,348% 0,522% 0,696%
II 0,435% 1,044% 1,653%
III 0,783% 2,436% 4,089%
IV 1,740% 4,350% 6,960%
V 3,219% 6,960% 8,700%
CLASIFICACION DE ACTIVIDADES Decreto 1607/94
Artículo 12-13 /1772/94
22
DISTRIBUCION DEL APORTE
Artículo 19/1295.
94% PRESTACIONES
ECONOMICAS Y DE SALUD,
PREVENCION Y CONTROL ,
REHABILITACION Y
ADMINISTRACION.
5% EDUCACION,
PREVENCION E
INVESTIGACION ATEP
1% FONDO DE RIESGOS
PROFESIONALES
23
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su
servicio
c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los
ambientes de trabajo
d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de
salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación
e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado,
los ATEP
g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de
salud ocupacional, y
24
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
a. Procurar el cuidado integral de su salud.
b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de
salud.
c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas
por los empleadores en este decreto.
d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de
salud ocupacional de la empresa.
e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de
los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías
ocupacionales.
28
SERVICIOS DE PREVENCION
DERECHOS POR AFILIACIÓN
Artículo 35 Decreto 1295/94.
 ASESORIA TÉCNICA
PSO.
SVE.
 CAPACITACIÓN EN PRIMEROS AUXILIOS
 CAPACITACION COPASO-VIGIAS
 FOMENTO DE ESTILOS DE VIDA Y TRABAJO
SALUDABLES
29
PRESTACIONES ECONOMICAS
 SUBSIDIO:
INCAPACIDAD TEMPORAL
 INDEMNIZACION:
INCP PERMANENTE PARCIAL
 PENSION :
INVALIDEZ
SOBREVIVIENTES
 AUXILIO FUNERARIO (Art.86/100)
30
PRESTACIONES ECONOMICAS
INCAPACIDAD TEMPORAL
Artículo 36-37-38-39/1295
Ley 776 de Dic.17 de 2002. Artículo 2, 3 y 4
 100% SALARIO base de cotización
 180 días - PRORROGA 180 días, Incapacidad
permanente parcial o de invalidez
 UBICAR o REUBICAR
31
PRESTACIONES ECONOMICAS
INCAPACIDAD PERMANENTE
PARCIAL
Art. 40, 41/1295
Ley 776 de dic.17 de 2002. Artículo 5, 6, 7 Y 8
LESION DEFINITIVA
 P.C.L. 5 - 49 %
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 REUBICACION
32
PRESTACIONES ECONOMICAS
PENSION DE INVALIDEZ
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Ley 776 de dic.17 de 2002. Artículo 9, 10,
 PERDIDA DEL 50% O MAS DE C.L.
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Invalidez
 50 < 66% ` 60% S.B.L.
 > 66% 75%
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las funciones elementales de su vida +15%
33
BENEFICIARIOS
Artículo 47/ LEY 100
 ESPOSO(A) COMPAÑERO(A)
 HIJOS MENORES DE 18 AÑOS
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 HIJOS INVÁLIDOS
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 HERMANOS INVÁLIDOS
34
PRESTACIONES ECONOMICAS
PENSION DE SOBREVIVIENTES
Artículo 49-50/1295
Ley 776 dic.17 de 2002. Artículo 11, 12, 13,15
 MUERTE AFILIADO 75%
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 MONTO DE PENSION 1 - 20 S.M.L.V.
35
SUSPENSIONES Y PRESCRIPCIONES
Ley 776 dic.17 de 2002. Artículo 17 Y 18
SUSPENSIÓN
 No someterse a exámenes, controles o
prescripciones.
 Rehúse a la rehabilitación
37
BASE DE LIQUIDACION
INDEMNIZACION Y PENSION
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PROMEDIO ULTIMO 6 MESES
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39
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40
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46
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•AFILIACION Y REGISTRO
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PROFESIONALES.
48
FUNCIONES Y OBLIGACIONES ARP
•RED DE PRESTACION DE SERVICIOS
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49
FUNCIONES Y OBLIGACIONES ARP
•DISEÑAR SISTEMAS TÉCNICOS Y
GESTIÓN PARA EL CONTROL DE LOS
RIESGOSY REINSERCIÓN LABORAL
Espacios de trabajo
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61
SANCIONES
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EMPLEADOR
 INCUMPLIMIENTO AFILIACION.
La no afiliación y el no pago de dos ó más periodos
mensuales de cotizaciones le acarreará al empleador multas
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 NO ACCIONES PREVENTIVAS.
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62
SANCIONES
Artículo 91/1295
EMPLEADOR (Cont.)
 NO PAGO BASE DE COTIZACION REAL.
PAGO DE LA DIFERENCIA.
 NO INFORME DE TRASLADOS .
MULTA HASTA DE 500 S. M . L.
 EXTEMPORANEIDAD DE A. T.
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63
SANCIONES
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TRABAJADOR
 INCUMPLIMIENTO DE NORMAS.
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  • 2. 2 FUNDAMENTO LEGAL CONSTITUCION POLITICA Julio 4 de 1991 Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio prestado por el estado SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Ley 100 de 1993
  • 3. 4 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DEFINICIÓN (Artículo 1 /1295/94) ENTIDADES PUBLICAS, PRIVADAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PREVENIR PROTEGER ATENDER TRABAJADOR ATEP
  • 4. 5 SALUD OCUPACIONAL PROMOVER Y MANTENER EL MAS ALTO GRADO DE BIENESTAR FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL DE LOS TRABAJADORES EN TODAS LAS PROFESIONES; EVITAR EL DESMEJORAMIENTO DE LA SALUD CAUSADO POR LAS CONDICIONES DE TRABAJO; PROTEGERLOS EN SUS OCUPACIONES DE LOS RIESGOS RESULTANTES DE LOS AGENTES NOCIVOS; UBICAR Y MANTENER A LOS TRABAJADORES DE MANERA ADECUADA A SUS APTITUDES FISIOLÓGICAS Y EN SUMA ADAPTAR EL TRABAJO AL HOMBRE Y CADA HOMBRE A SU TRABAJO ( COMITE MIXTO OIT - OMS 1.950 )
  • 5. 7 OBJETIVOS Artículo 2/1295. Decreto 2140/2000  PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN  BRINDAR PRESTACIONES DE SALUD Y ECONÓMICAS  RECONOCER Y PAGAR  IDENTIFICAR Y CONTROLAR LOS F.R.
  • 6. 8 CAMPO DE APLICACION Artículo 3/1295 EMPRESA CONTRATISTA TRABAJADORES SUBCONTRATISTAS PRIVADO-PUBLICO OFICIAL Y SEMIOFICIAL
  • 7. 9 EXCEPCIONES POLICIA NACIONAL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FUERZAS MILITARES Decreto 1796/2000 ARTICULO 279 - LEY100
  • 8. 10 CARACTERISTICAS c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales. d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores. e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto f. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.
  • 9. 11 g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto. h. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores. k. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación. CARACTERISTICAS
  • 10. 12 a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. b. Servicios de hospitalización. c. Servicio odontológico. d. Suministro de medicamentos. e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda. g. Rehabilitaciones física y profesional. h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios. PRESTACIONES ASISTENCIALES
  • 11. 14 Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. ACCIDENTE DE TRABAJO
  • 12. 15 Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional. ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • 13. 16 AFILIACIONES Artículo 13/1295  OBLIGATORIAS: TRABAJADORES JUBILADOS y PENSIONADOS ESTUDIANTES  VOLUNTARIOS: TRABAJADORES INDEPENDIENTES
  • 14. 19 COTIZACIONES Artículo 9 –/ 1295 Ley 776 de dic.17 de 2002. Artículo 19  Actividad económica  Índice de lesiones incapacitantes - ILI  CUMPLIMIENTO DE LAS POLITICAS Y DEL PROGRAMA DE SALUD, OCUPACIONAL
  • 15. 20 Artículo 17-18/1295 Base de Cotización  SALARIO BASE MENSUAL (C.S.T)  MAXIMO-2O SMLV.  INTEGRAL 70% RANGO DE APORTE 0.348% -------- 8.700% CLASE DE RIESGO CLASE I RIESGO MINIMO CLASE II RIESGO BAJO CLASE III RIESGO MEDIANO CLASE IV RIESGO ALTO CLASE V RIESGO MAXIMO COTIZACIONES
  • 16. 21 TABLA DE COTIZACIONES CLASE DE RIESGO VALOR MINIMO VALOR INICIAL VALOR MAXIMO I 0,348% 0,522% 0,696% II 0,435% 1,044% 1,653% III 0,783% 2,436% 4,089% IV 1,740% 4,350% 6,960% V 3,219% 6,960% 8,700% CLASIFICACION DE ACTIVIDADES Decreto 1607/94 Artículo 12-13 /1772/94
  • 17. 22 DISTRIBUCION DEL APORTE Artículo 19/1295. 94% PRESTACIONES ECONOMICAS Y DE SALUD, PREVENCION Y CONTROL , REHABILITACION Y ADMINISTRACION. 5% EDUCACION, PREVENCION E INVESTIGACION ATEP 1% FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 18. 23 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los ATEP g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, y
  • 19. 24 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES a. Procurar el cuidado integral de su salud. b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto. d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa. e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.
  • 20. 28 SERVICIOS DE PREVENCION DERECHOS POR AFILIACIÓN Artículo 35 Decreto 1295/94.  ASESORIA TÉCNICA PSO. SVE.  CAPACITACIÓN EN PRIMEROS AUXILIOS  CAPACITACION COPASO-VIGIAS  FOMENTO DE ESTILOS DE VIDA Y TRABAJO SALUDABLES
  • 21. 29 PRESTACIONES ECONOMICAS  SUBSIDIO: INCAPACIDAD TEMPORAL  INDEMNIZACION: INCP PERMANENTE PARCIAL  PENSION : INVALIDEZ SOBREVIVIENTES  AUXILIO FUNERARIO (Art.86/100)
  • 22. 30 PRESTACIONES ECONOMICAS INCAPACIDAD TEMPORAL Artículo 36-37-38-39/1295 Ley 776 de Dic.17 de 2002. Artículo 2, 3 y 4  100% SALARIO base de cotización  180 días - PRORROGA 180 días, Incapacidad permanente parcial o de invalidez  UBICAR o REUBICAR
  • 23. 31 PRESTACIONES ECONOMICAS INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Art. 40, 41/1295 Ley 776 de dic.17 de 2002. Artículo 5, 6, 7 Y 8 LESION DEFINITIVA  P.C.L. 5 - 49 %  COMISION MEDICA  MONTO 2 - 24 S.B.L.  REUBICACION
  • 24. 32 PRESTACIONES ECONOMICAS PENSION DE INVALIDEZ Artículo 46-47-48-54 /1295 Ley 776 de dic.17 de 2002. Artículo 9, 10,  PERDIDA DEL 50% O MAS DE C.L.  COMISION MEDICA INTERDISCIPLINARIA  CONTROVERSIA – Juntas de Calificación de Invalidez  50 < 66% ` 60% S.B.L.  > 66% 75%  requiere el auxilio de otra personas para realizar las funciones elementales de su vida +15%
  • 25. 33 BENEFICIARIOS Artículo 47/ LEY 100  ESPOSO(A) COMPAÑERO(A)  HIJOS MENORES DE 18 AÑOS  HIJOS MAYORES DE 18 A 25  HIJOS INVÁLIDOS  PADRES  HERMANOS INVÁLIDOS
  • 26. 34 PRESTACIONES ECONOMICAS PENSION DE SOBREVIVIENTES Artículo 49-50/1295 Ley 776 dic.17 de 2002. Artículo 11, 12, 13,15  MUERTE AFILIADO 75%  MUERTE INVALIDO 100%  MONTO DE PENSION 1 - 20 S.M.L.V.
  • 27. 35 SUSPENSIONES Y PRESCRIPCIONES Ley 776 dic.17 de 2002. Artículo 17 Y 18 SUSPENSIÓN  No someterse a exámenes, controles o prescripciones.  Rehúse a la rehabilitación
  • 28. 37 BASE DE LIQUIDACION INDEMNIZACION Y PENSION ACCIDENTE DE TRABAJO PROMEDIO ULTIMO 6 MESES ENFERMEDAD PROFESIONAL PROMEDIO ULTIMO AÑO
  • 29. 39 JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ CONTROVERSIA 1o. INSTANCIA : J.R.C.I 20 . INSTANCIA : J.N.C.I ORGANISMO AUTONOMO CARACTER PRIVADO SIN PERSONERIA JURIDICA DESIGNADOS POR EL M. DE T. DECISIONES OBLIGATORIAS Decreto 1346794
  • 30. 40 FUNCIONES DE LA JRCI •CALIFICAR LA INVALIDEZ O EL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE. •CALIFICAR LAS SOLICITUDES DE REVISION DEL ESTADO DE INVALIDEZ. •PRACTICAR EL EXAMEN FISICO DE EVALUACION.
  • 31. 46 FUNCIONES Y OBLIGACIONES ARP DECRETO 1295/04. CU de 2004 •AFILIACION Y REGISTRO • RECAUDO, COBRO Y DISTRIBUCIÓN Y DE COTIZACIONES •GARANTIZAR LAS PRESTACIONES DE SALUD Y ECONÓMICAS •REALIZAR ACTIVIDADES DE PREVENCION, ASESORIAS Y EVALUACION DE RIESGOS PROFESIONALES.
  • 32. 48 FUNCIONES Y OBLIGACIONES ARP •RED DE PRESTACION DE SERVICIOS •CARNETIZAR •INVESTIGACIÓN ANUAL IMPACTO •GUIAS TÉCNICAS PARA LAS A.E. -Definición de términos -Factores de Riesgo -Métodos de control
  • 33. 49 FUNCIONES Y OBLIGACIONES ARP •DISEÑAR SISTEMAS TÉCNICOS Y GESTIÓN PARA EL CONTROL DE LOS RIESGOSY REINSERCIÓN LABORAL Espacios de trabajo Maquinarias Equipos de trabajo o partes.
  • 34. 61 SANCIONES Artículo 91/1295 EMPLEADOR  INCUMPLIMIENTO AFILIACION. La no afiliación y el no pago de dos ó más periodos mensuales de cotizaciones le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes  NO ACCIONES PREVENTIVAS. MULTAS MENSUALES 500 S. M. L. CIERRE DEFINITIVO DE LA EMPRESA
  • 35. 62 SANCIONES Artículo 91/1295 EMPLEADOR (Cont.)  NO PAGO BASE DE COTIZACION REAL. PAGO DE LA DIFERENCIA.  NO INFORME DE TRASLADOS . MULTA HASTA DE 500 S. M . L.  EXTEMPORANEIDAD DE A. T. MULTAS HASTA 200 S. M . L .
  • 36. 63 SANCIONES Artículo 91/1295 TRABAJADOR  INCUMPLIMIENTO DE NORMAS. TERMINACION DEL VÍNCULO LABORAL A. R. P.  NO PAGO DE DERECHOS  IMPEDIR AFILIACIÓN  NO ACATAR ORDENES DE D.T.R.P. SANCION POR SUPERBANCARIA. MULTAS 1000 S. M . L.