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Universitario(a): MAMANI FERNANDEZ JUAN
Carrera: ADMINISTRACION DEEMPRESAS
Docente: MGR. ZAPATA BARRIENTOS JOSERAMIRO
Materia:MERCADOTECNIA V
Cochabamba - Bolivia
Universidad Mayor de “San Simón”
Facultad De Ciencias Económicas
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INTRODUCCION
Las actividades económicas son aquellos procesos realizados para producir
bienes o servicios, mediante factores de producción, que satisfacen las necesidades
de la sociedad con la finalidad de conseguir un beneficio. Las actividades
económicas sirven para generar riquezas y contribuyen a la economía de un país.
Para la Agencia Tributaria la definición de actividad económica es toda aquella
labor que un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y
recursos humanos con el objetivos de participar en el mercado de bienes y servicios.
Hacienda grava toda actividad económica a través del Impuesto sobre Actividades
Económicas aunque existen exenciones que no deben pagarlo.
Tipos de actividad económica
Existen diferentes tipos de actividades económicas según su naturaleza.
La clasificación de actividades económicas hace referencia a la parte del
proceso de producción en el que se encuentren las labores que se realizan.
Podemos distinguir actividades económicas primarias, secundarias y terciarias.
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Cada una de las actividades económicas posee un epígrafe que determina cuáles
son los parámetros de tributación que le pertenecen. Es necesario conocer cómo
elegir un epígrafe del IAE para estar al día con las obligaciones y de forma legal.
Actividades primarias
Las actividades económicas primarias son aquellas que se encuentran en la
primera fase del proceso de producción. De aquí se obtienen las materias primas
que se utilizan en la labores de producción de bienes y servicios.
Podemos considerar actividades primarias a la ganadería, la agricultura, la pesca,
o cualquier labor que haga referencia al trato de las materias primas .
Actividades secundarias
Decimos que son actividades económicas secundarias aquellas que se
encargan de producir los bienes y servicios mediante labores de producción y
transformación de materias primas en productos disponibles para su venta.
En el caso de las actividades secundarias hacemos referencia a todas
aquellas actividades industriales como, por ejemplo, la producción de productos
de textil, calzado, alimentos, u otras como el petróleo y los productos químicos.
Actividades terciarias
Por último, las encargadas de realizar la distribución y comercialización de los
productos y servicios se consideran actividades económicas terciarias. Su
finalidad es llevar al consumidor final los bienes obtenidos a través de las
actividades primarias y secundarias.
Son actividades terciarias todas las labores de comercio como las tiendas,
supermercados, o cualquier actividad que ofrezca servicios al consumidor como las
agencias de viajes.
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DESARROLLO
El concepto de actividad económica es importante para comprender las
obligaciones fiscales a las que está sometida una entidad no lucrativa. Sin embargo,
muchas personas tienen una idea poco atinada acerca de lo que son. Se produce
una especie de distorsión entre "entidad no lucrativa" y "actividad económica", por
la que perciben una oposición entre estos conceptos que realmente no existe.
Una entidad no lucrativa no distribuye entre sus socios los rendimientos
económicos de su actividad. Estos rendimientos pueden provenir de ingresos tales
como cuotas de socios, donativos recibidos... pero también pueden deberse a que
realice unas actividades económicas que produzcan más ingresos que gastos. La
cuestión es que una entidad no lucrativa deberá destinar esos ahorros a sus fines
y no distribuirlos entre sus socios.
Y estos rendimientos o rentas, como he dicho, sí podrían provenir de la realización
de actividades económicas. Esto no está peleado con la condición de no
lucrativa de la entidad mientras que los posibles beneficios se destinen a los
fines de la entidad.
DEFINICIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
En esencia, una actividad económica es un proceso en el que se genera o distribuye
un producto o un servicio. Al generar un producto o servicio, nuestra entidad está
creando valor. Generalmente, la creación de valor lleva a la obtención de una renta,
y es ahí donde la actividad económica adquiere relevancia fiscal.
En nuestro sistema impositivo, se trata de que los impuestos se basen en
la capacidad económica. Si ésta fuera nula, no se me debería reclamar un
impuesto y si mi capacidad económica fuera importante, debería pagar más
impuestos que otros. Sin embargo, no es sencillo determinar cuál es mi capacidad
económica, así que se parte de indicios que denotan su existencia.
Fundamentalmente, la obtención de rentas, la circulación de bienes y el
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consumo. Si obtengo rentas o un determinado bien y si consumo, debe de ser que
tengo capacidad económica.
Por tanto, si produciendo un bien o prestando un servicio obtengo rentas, entonces
debe de ser que tengo capacidad económica (he creado riqueza) y, por tanto,
deberé aportar al esfuerzo común, es decir, tributar.
Así que vamos a completar el concepto anterior (generar y/o distribuir un producto
o servicio) con un elemento importante de cara a la fiscalidad: a cambio de una
contraprestación. Es decir, al realizar una actividad económica estoy haciendo una
venta (o algo similar, por ejemplo un alquiler).
Un servicio que una ONG preste de manera gratuita –por ejemplo, la actividad
propia de un comedor social gratuito–, aun compartiendo el resto de elementos del
concepto actividad económica, no tiene especial relevancia fiscal porque no existe
una obtención de rentas.
Ha sido un preámbulo largo para acercarnos a la definición "oficial" de actividad
económica, la que citan varias leyes:
La ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos
humanos, o de uno de ambos tipos de recurso, para la producción o
distribución de bienes o servicios.
¿Qué no encontramos en esta definición? No hay ninguna mención a cuál pueda
ser nuestro objetivo cuando realizamos una actividad económica. Es decir, para
Hacienda una tienda de comercio justo es una tienda, exactamente igual que
cualquier otro comercio que tenga a su lado y sujeta en principio a un trato fiscal
equivalente. Un campamento es un campamento, lo organice una empresa o una
asociación. Si produce beneficios económicos, tributará en proporción a éstos. Si la
actividad de que se trate no estuviera exenta de IVA,
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CARACTERISTICAS
¿Otra cosa que no encontramos? La definición no hace referencia al hecho de
que se obtengan beneficios. Una venta de productos o prestación de servicios en la
que no se llegaran a cubrir los costes seguiría siendo una actividad económica.
Como tal entrega de un bien o servicio por un "empresario o profesional", seguiría
estando sujeta a IVA independientemente de que el empresario o profesional
tuviese pérdidas y estaría sujeta al Impuesto de Sociedades (si es persona jurídica,
como es el caso de todas las asociaciones). Eso sí, si los resultados anuales son
negativos, el Impuesto de Sociedades se declara pero no se paga nada, y las
pérdidas de este ejercicio sirven para disminuir la cuota a pagar en ejercicios
sucesivos.
Si una asociación ordena recursos humanos o materiales, o ambos, para intervenir
en la producción o distribución de bienes o servicios, adquiere la consideración
de empresario, aunque su forma jurídica no sea la de empresa mercantil. En
cambio, si toda la actividad de una asociación se realiza con carácter gratuito,
incluso aunque existan prestaciones de servicios de carácter altruista ordenando
recursos para ello, entonces no tiene la consideración de empresario. Ojo: TODA la
actividad. Si ya somos "empresarios" porque vendemos productos o servicios, la
existencia de determinadas prestaciones gratuitas no van a eliminar el hecho de
que nuestra asociaciónes empresaria y que se le presupone capacidad económica.
En definitiva, cada vez que estamos realizando actividades en las que cobramos a
alguien (puede ser a los destinatarios de las mismas, pero también podría ser por
ejemplo a una administración que nos encarga ese servicio) estamos realizando
actividades económicas, que es el disparador para que nazcan obligaciones
respecto al IVA y puede que respecto al IRPF (si pagamos a personas para la
realización de la actividad será necesario practicar retenciones). Respecto al
Impuesto de Sociedades –al que están obligadas todas las asociaciones– esas
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cantidades cobradas implicarán la obligación de presentar la declaración, algo que
en otros casos tal vez podríamos evitarnos.
Aquí sólo pretendía hablar de actividades económicas, aunque el IVA y el Impuesto
de Sociedades inevitablemente salen a colación como consecuencia de dichas
actividades. Las cosas pueden ser bastante más complejas a poco que
escarbemos. No entramos aquí en situaciones en las que se considera que
existe autoconsumo –de cara al IVA–, en las que se entiende que existe sujeción a
este impuesto aunque no exista una venta. Dejaremos esto para un artículo que
trate sobre IVA.
CONCLUSIONES
Entre los principales problemas identificados que afectan al desarrollo agropecuario
están la falta de conciliación entre el uso de los recursos y su capacidad productiva,
la que trae como consecuencia una expoliación que, en algunos casos, es agravada
por aspectos de tenencia de la tierra y, en todo caso, por la explosión demográfica
cuya consecuencia más inmediata es la incesante y progresiva demanda de
productos agrícolas.
El crecimiento económico general del país, en los últimos años, se ha manifestado
en forma acelerada. Sinembargo, ese crecimiento no se ha manifestado en el sector
agrícola, el cual se ha venido logrando en forma improvisada y más que nada debido
a la iniciativa privada. En este sentido, los esfuerzos oficiales no han conseguido
conciliar la capacidad específica de producción de los recursos físicos y humanos
con su aprovechamiento racional. Los problemas o factores limitantes que el sector
agrícola confronta para su desarrollo están mucho menos relacionados con el
aprovechamiento del potencial de sus recursos, aspecto de solución relativamente
fácil por mejoras tecnológicas, que con factores de política económica y
planificación.