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¿QUÉ ES Y CÓMO OPERA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE?
Mediante la figura de la retención en la fuente, el Estado ya no debe esperar por ejemplo un
año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, asegurando un flujo
constante de recursos.
La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y
complementarios, del impuesto a las ventas, del impuesto de timbre nacional y del impuesto de
industria y comercio; que consiste en restar de los pagos o en abonos en cuenta un porcentaje
determinado por la ley, a cargo de los contribuyentes de dichos pagos o abonos en cuenta.
La retención en la fuente se fundamenta en los siguientes elementos:
• Agente retenedor. Es la persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la ley
expresamente le ha otorgado tal calidad?
• Sujeto pasivo. Es la persona beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la
retención según el concepto y el porcentaje aplicable?
• Pago o abono en cuenta. Determina el momento en que se entendió causada la retención en
la fuente, según los conceptos y las tarifas.
¿CÓMO OPERAN LOS IMPUESTOS?
Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que
significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que
transcurra el periodo del impuesto.
Mediante la figura de la retención en la fuente, el Estado ya no debe esperar por ejemplo un
año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un
flujo constante de recursos. La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un
impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Un ejemplo de ello es cuando se hace una venta y se obtiene un ingreso, y un ingreso por
venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda
incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto
de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor
por concepto de impuesto de renta.
Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los
retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así que al momento de hacer
cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va generando, de suerte que al
finalizar el año, muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por
ese año, y quizás hasta le sobre generando un saldo a favor.
Cabe recordar que como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de
un impuesto, para cada impuesto hay retención. Por lo que hay retención en la fuente para el
impuesto de renta, el impuesto de IVA, de timbre y de industria y comercio.
QUIENES SON AGENTES RETENEDORES Y CUÁLES SON SUS RESPONSABILIDADES.
Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y
cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención, y que
además, el concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a
retención.
Las personas encargadas de practicar la retención se denominan Agentes de retención, y la
norma señala expresamente quiénes son estos agentes.
Agentes de retención en renta
Al respecto el artículo 368 contempla que son agentes de retención: Son agentes de retención
o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de
valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades
organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones
ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en
los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo
correspondiente.
Parágrafo 1o. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para
autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y
suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores
autorretenidos.
Parágrafo 2o. Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno
podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por
cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no
intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención.
Respecto a las personas naturales que tienen la calidad de agentes de retención, dice el
artículo 368-2 del estatuto tributario: Las personas naturales que tengan la calidad de
comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos
ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente
sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los
artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de
ellos.
RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA
Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a
las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce
comúnmente como Reteiva.
La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar
la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del Iva (Artículo 437-2 del estatuto tributario
modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012). Ejemplo: La empresa A compra a la
Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa general es de
$160.000. La empresa A, de esos $160.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de
$136.000, que corresponde al 85% del valor toral del Iva, el restante 15% la empresa B lo
retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya
practicado en el respectivo mes.
La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación económica
supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.
CONTABILIZACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA
Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor
retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).
La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención
por Iva como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).
La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de
retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la declaración
de Iva del respectivo bimestre.
AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS.
Concepto de agente de retención: Agente de retención es aquella persona natural o persona
jurídica, obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar.
Por regla general, los agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o
servicio. Son quienes hacen el pago. El agente de retención es quien además de retener, debe
declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención.
QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN EN LE IMPUESTO A LAS VENTAS.
La ley (artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por la ley 1819 de 2016) ha establecido
que las siguientes personas deben actuar como agentes de retención en el Impuesto a las
ventas:
ARTICULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes
y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas
metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos,
las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las
que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las
entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que
exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas
adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del
Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante
resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la
prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o
servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado. (Derogado por el
artículo 376 de la ley 1819)
5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del
correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor
del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la
utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a
los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades
adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas
que se cause en la venta de aerodinos.
7. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización
Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas
que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los
numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o
a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1de este Estatuto.
8. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de ta~etas prepago, los
recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de
Impuesto y Aduanas Nacionales -DIAN-en el momento del correspondiente pago o abono en
cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales:
a. Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de
cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).
b. Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles.
c. Suministro de servicios de publicidad online.
d. Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
PARAGRAFO 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes
de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo
no se regirá por lo previsto en este artículo.
PARAGRAFO 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante
resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes
Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o
en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran
contribuyente.
PARÁGRAFO TRANSITORIO, El sistema de retención previsto en el numeral 8 del este
artículo, empezará a regir dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta
Ley, siempre y cuando los prestadores de los servicios a que se refiere el Parágrafo 2° del
artículo 437 incumplan las obligaciones allí previstas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución indicará de manera
taxativa el listado de prestadores desde el exterior a los que deberá practicárseles la retención
prevista en el numeral tercero.
CASOS EN QUE NO SE PRACTICA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA.
1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de
27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una
Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran
contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.
Nota. El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables
del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con Iva al Régimen
simplificado, deberán retener el 15%. Cuando la adquisición la hagan a una persona no
domiciliada en el país, la retención será del 100% del Iva.
Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto
a las ventas, en el caso que adquieran productos o servicios a personas no residentes o no
domiciliados en el país deben asumir el 100% del Iva mediante el mecanismo de retención.
Ya no se debe practicar retención en la fuente por Iva (Iva asumido o teórico) a los
responsables del régimen simplificado por cuanto el numeral 4 del artículo 437-2 del estatuto
tributario fue derogado por la ley 1819 de 2016.
CONTABILIZACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA
Una de las obligaciones de las empresas o personas naturales pertenecientes al régimen
común, que adquieren bienes gravados con el impuesto a las ventas, es la practicar la
retención en la fuente por Iva.
Por regla general, quien compra, quien hace el pago, debe retener el 50% del valor del Iva que
le haya sido facturado por su proveedor. Para más información consulte el documento
Retención en la fuente por Iva.
Tanto quien efectúa la retención en la fuente por Iva [agente retenedor], como el retenido
[sujeto pasivo] deben realizar la respectiva contabilización.
Quien practica la retención, deberá contabilizar como pasivo el valor retenido, puesto que ha
dejado de pagar un valor a su proveedor, el valor que ha retenido, así que tiene una deuda.
Claro que esta deuda no es con el proveedor, sino con la Dian, puesto que el Iva no es de
quien vende el producto gravado, sino del estado. El vendedor sólo cobra le cobra el Iva al
estado.
El retenido, debe contabilizar el valor retenido como un activo, puesto que al ser objeto de
retención, al no pagársele todo el valor de la factura, está adquiriendo un derecho consistente
en la posibilidad de cruzar el valor retenido con el valor adeudado por Iva. Luego al final del
periodo, el retenido dirá a la Dian en su declaración de Iva que le cobró $1.000.000 en Iva, por
dar un ejemplo, pero que pago anticipadamente [cuando le retuvieron] la suma de $500.000,
por lo tanto, su deuda real será con la Dian por concepto de Iva será de $500.000.
Supongamos una compra de mercancías por 1.000.000 mas Iva
Tendremos
Compra 1.000.000
Iva 160.000
Retención por renta 35.000
Retención por Iva 80.000
Neto pagado 1.045.000
El comprador hará la siguiente contabilización:
Cuenta Debito Crédito
143505 1.000.000
240805 160.000
236540 35.000
236701 80.000
111005 1.045.000
El vendedor hará la siguiente contabilización
Cuenta Debito Crédito
111005 1.045.000
135515 35.000
135517 80.000
240810 160.000
4135XX 1.000.000
.
REGISTRO DE RETENCIONES EN LA FUENTE
Las siguientes cuentas son manejadas por los contribuyentes:
Si vende mercancías o servicios debe contabilizar el activo
Código Cuenta
135515 Retención en la fuente
135517 IVA retenido
135518 Impuesto ICA retenido
Si compra mercancías o servicios debe contabilizar el pasivo
236540 Retención en compras
236740 IVA retenido en compras
236840 Impuesto de ICA retenido
Para comprender mejor el ejercicio de la venta de acuerdo a la legislación el registro de
contabilidad anterior por valor de $1.000.000 se disgrega en los siguientes términos.
Las siguientes mercancías tienen un costo de venta de $8.000.000 y de venta por valor de
$10.000.000 con impuesto al valor agregado del 16%. La retención en la fuente del IVA es el
50%, la retención a título de impuesto de renta es el 3.5% sobre compras y retención en la
fuente a título de impuesto de industria y comercio del 0.4%, sobre la base de $10.000.000. Se
utilizarán los valores de esta factura para los siguientes ejemplos:
1 Grande contribuyente compra a grande contribuyente
2 Grande contribuyente vende a grande contribuyente
3 Grande contribuyente compra a régimen común
4 Régimen común vende a grande contribuyente
5 Grande contribuyente compra a régimen simplificado
6 Régimen simplificado vende a grande contribuyente
7 Régimen común compra a grande contribuyente
8 Grande contribuyente vende a régimen común
9 Régimen común compra a régimen común
10 Régimen común vende a régimen común
11 Régimen común compra a régimen simplificado
12 Régimen simplificado vende a régimen común
13 Régimen simplificado compra a régimen simplificado
14 Régimen simplificado vende a régimen simplificado
1. Grande contribuyente compra a grande contribuyente
Códigos Cuentas Débitos Créditos
143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000
240802 Impuesto a las ventas en compras 1.600.000
236540 Retención en la fuente Compras 350.000
220505 Proveedores 11.250.000
Registra la compra mediante factura 8.000 a Éxito S.A.
Códigos Cuentas Débitos Créditos
220505 Proveedores 11.250.000
111005 Moneda nacional 11.250.000
Registra el pago de la factura 8.000 a Éxito S.A. mediante comprobante de pago
2. Grande contribuyente vende a grande contribuyente
Códigos Cuentas Débitos Créditos
130505 Clientes Nacionales 11.250.000
135515 Retención en la fuente 350.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000
240804 Impuesto sobre las ventas por pagar 1.600.000
Registra la venta de la factura 8.000 a Carrefour S.A.
Códigos Cuentas Débitos Créditos
613536 Costo de ventas 8.000.000
143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 8.000.000
Registra el costo de la mercancías vendida
Códigos Cuentas Débitos Créditos
110505 Caja general 11.250.000
130505 Clientes Nacionales 11.250.000
Registra el recaudo a clientes Carrefour S.A.
Se recomienda que la cuenta de inventarios de mercancías no fabricadas por la empresa, lleve el
mismo dígito de la actividad de ventas de comercio al por mayor y por menor que es
413536 Venta de electrodomésticos y muebles para tener coherencias entre las actividades;
además toda venta que se realice debe contabilizarse contra la cuenta cliente para soportar la
realización de la factura y que en el momento de pago, así sea inmediatamente se ha de generar
el recibo de caja que soporta el pago total o parcial.
3. Grande contribuyente compra a régimen común
Códigos Cuentas Débitos Créditos
143536 Inventarios 10.000.000
240802 Impuesto a las ventas 1.600.000
236540 Retención en compras 350.000
236740 IVA retenido en compras 800.000
236840 ICA retenido en compras 40.000
220505 Proveedores nacionales 10.410.000
Registra la compra de la factura 1395 a Muebles Luis XV Ltda.
Códigos Cuentas Débitos Créditos
220505 Proveedores 10.410.000
111005 Moneda nacional 10.410.000
Registra el pago de la factura 5.000 a Muebles Luis XV Ltda
Para quien hace las retenciones en la fuente porque compra, constituyen una obligación que
tiene que pagar en el período fiscal siguiente (236540 para retención en la fuente, 236740 para el
IVA retenido, 236840 para el ICA retenido), en la declaración de retención en la fuente del mes
siguiente, y las declaraciones de impuestos a las ventas y de industria y comercio en el bimestre
siguiente.
4. Régimen común vende a grande contribuyente
Códigos Cuentas Débitos Créditos
130505 Clientes nacionales 10.410.000
135515 Retención en la fuente 350.000
135517 IVA retenido 800.000
135518 ICA retenido 40.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000
240804 Impuesto sobre las ventas por pagar 1.600.000
Registra la venta de la factura 5.000 a Éxito S.A.
Códigos Cuentas Débitos Créditos
613536 Costo de ventas 8.000.000
143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 8.000.000
Registra el costo de la mercancías vendida
Códigos Cuentas Débitos Créditos
110505 Caja general 10.410.000
130505 Clientes nacionales 10.410.000
Registra la recepción del dinero en venta de la factura 5.000 a Éxito S.A.
Para la persona a la cual se le hace la retención, se constituye en un impuesto pagado por
anticipado, (anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor y maneja la cuenta 135515
para renta, 135517 para el IVA retenido y el 135518 para el ICA retenido entre otras); el valor
retenido en la fuente le sirve al contribuyente para descontarlo del valor a pagar del impuesto de
renta y complementario de la siguiente vigencia cuando presente la declaración. El IVA retenido
le sirve para descontarlo del valor a pagar del impuesto a las ventas bimestral. El ICA retenido le
sirve al contribuyente para descontarlo del valor a pagar del impuesto de industria y comercio,
tableros y avisos del bimestre o del siguiente año.
5. Grande contribuyente compra a régimen simplificado
Códigos Cuentas Débitos Créditos
143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000
240802 IVA asumido en compras a R. simplificado 800.000
236540 Retención en compras 350.000
236740 IVA retenido en compras a R. simplificado 800.000
236840 Impuesto de ICA retenido 40.000
220505 Proveedores 9.610.000
Registra la compra mediante factura 3.000 a Julio Cesar Celis
Códigos Cuentas Débitos Créditos
220505 Proveedores 9.610.000
111005 Moneda nacional 9.610.000
Registra el pago de la factura 3.000 a Julio Cesar Celis
6. Régimen simplificado vende a grande contribuyente
Códigos Cuentas Débitos Créditos
130505 Clientes nacionales 9.610.000
135515 Retención en la fuente 350.000
135518 ICA retenido 40.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000
Registra la venta de la factura 3.000 a Éxito S.A.
El régimen simplificado contabiliza el costo de ventas por $8.000.000 contra los inventarios y el
respectivo recibo de pago del cliente.
Códigos Cuentas Débitos Créditos
110505 Caja general 9.610.000
130505 Clientes 9.610.000
Registra el recaudo de la factura 5.000 a Éxito S.A.
Aunque el régimen simplificado no está obligado a generar factura en sus operaciones de venta
ni a llevar contabilidad, por formalidad y control se debería generar los respectivos soportes
contables y realizar su respectiva contabilización.
7. Régimen común compra a grande contribuyente
Códigos Cuentas Débitos Créditos
143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000
240802 Impuesto a las ventas en compras 1.600.000
220505 Proveedores 11.600.000
Registra la compra mediante factura 8989 a Éxito S.A.
Códigos Cuentas Débitos Créditos
220505 Proveedores 11.600.000
111005 Moneda nacional 11.600.000
Registra el pago de la factura 3.000 a Éxito S.A.
El Gran contribuyente hace lo propio en su contabilidad y el registro es el mismo que en el punto.
8. Gran contribuyente vende a régimen común
Códigos Cuentas Débitos Créditos
130505 Clientes 11.600.000
413536 Venta de electrodomésticos 10.000.000
240802 Impuesto a las ventas 1.600.000
Registra la venta de la factura 8989 a Repuestos Ltda.
Igualmente el gran contribuyente contabiliza el costo de la mercancía vendida y el recibo de pago
del cliente.
Códigos Cuentas Débitos Créditos
110505 Caja general 11.600.000
130505 Clientes 11.600.000
Registra el recaudo de la factura 8989 a Repuestos Ltda.
9. Régimen común compra a régimen común
Códigos Cuentas Débitos Créditos
143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000
240802 Impuesto a las ventas en compras 1.600.000
236540 Retención en la fuente 350.000
220505 Proveedores 11.250.000
Registra la compra mediante factura 3033 a Distribuidora Oriente S.A.
Códigos Cuentas Débitos Créditos
220505 Proveedores 11.250.000
111005 Moneda nacional 11.250.000
Registra el pago de la factura 3033 a Distribuidora Oriente S.A.
10. Régimen común vende a régimen común
Códigos Cuentas Débitos Créditos
130505 Clientes Nacionales 11.250.000
135515 Retención en la fuente 350.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000
240804 Impuesto sobre las ventas por pagar 1.600.000
Registra la venta de la factura 3033 a Almacén Campeón Ltda.
El régimen común contabiliza el costo de la mercancía vendida por $8.000.000 y el
correspondiente recibo de pago del cliente.
Códigos Cuentas Débitos Créditos
110505 Caja general 11.250.000
130505 Clientes Nacionales 11.250.000
Registra el recaudo de cartera según factura 3033 a Almacén Campeón Ltda.
11. Régimen común compra a régimen simplificado
Códigos Cuentas Débitos Créditos
143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000
240802 Impuesto a las ventas asumido 800.000
236540 Retención en la fuente Compras 350.000
236740 IVA retenido asumido 800.000
236840 ICA retenido 40.000
220505 Proveedores 9.610.000
Registra la compra mediante documento equivalente No. 8.000 a Nelly Aroca
Códigos Cuentas Débitos Créditos
220505 Proveedores 9.610.000
111005 Moneda nacional 9.610.000
Registra el pago del documento equivalente No. 8.000 a Nelly Aroca
12. Régimen simplificado vende a régimen común
Códigos Cuentas Débitos Créditos
130505 Clientes nacionales 9.610.000
135515 Retención en la fuente 350.000
135517 Retención ICA 40.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000
Registra la venta mediante documento equivalente No. 8.000 a: Tornillos Ltda.
El régimen simplificado contabiliza el costo de la mercancía vendida y el recibo de pago del
cliente.
Códigos Cuentas Débitos Créditos
110505 Caja general 9.610.000
130505 Clientes nacionales 9.610.000
Registra el recaudo de la factura 8.000 a Tornillos Ltda.
13. Régimen simplificado compra a régimen simplificado
Por su parte, el contribuyente inscrito en el régimen simplificado no hace retención en la fuente a
título de renta, de IVA ni de ICA y procede con el respectivo registro de la compra de mercancías
no fabricadas por la empresa.
Códigos Cuentas Débitos Créditos
143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000
220505 Proveedores 10.000.000
Registra la compra mediante factura 3648 a Repuestos del Sur Ltda.
Códigos Cuentas Débitos Créditos
220505 Proveedores 10.000.000
111005 Moneda nacional 10.000.000
Registra el pago de la factura 3033 a Repuestos del Sur Ltda.
En el momento de hacer la venta el régimen simplificado a un gran contribuyente o a uno del
régimen común, no está obligado a facturar, no genera IVA ni hace retención en la fuente,
porque no llena los requisitos para hacerlo.
Sin embargo, si el contribuyente es persona natural y obtuvo un volumen de ingreso y patrimonio
bruto en el año inmediatamente anterior superior a 30.000 UVT y está inscrito en el régimen
común de impuesto a las ventas, deben practicar retención en la fuente a título de renta y de IVA
cuando compra al régimen simplificado y presentar sus respectivas declaraciones.
Al régimen simplificado le hacen retención en la fuente a título de renta, y de industria y
comercio, porque independientemente de su naturaleza debe pagar impuestos de renta y
complementarios al igual que el de industria y comercio, cuantificado en el valor de las
retenciones que le hayan practicado durante el período fiscal las cuales se constituyen en el
impuesto que paga por la vigencia contable.
Por su parte, el Gran contribuyente o Régimen común, hacen el respectivo registro de la compra
de mercancías no fabricadas por la empresa.
El caso se complica porque si tienen que asumir la retención del IVA (el cual siempre ha estado
en la disyuntiva de constituir un mayor valor del costo de la mercancía o un gasto descontable).
El valor asumido se lleva a un impuesto descontable siempre y cuando genere ventas del
negocio.
14. Régimen simplificado vende a régimen simplificado
Códigos Cuentas Débitos Créditos
130505 Clientes 10.000.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000
Registra la venta de la factura 3020 a Maria Ángel Caquimbo
El régimen simplificado contabiliza el costo de venta y el recibo de pago del cliente.
Códigos Cuentas Débitos Créditos
110505 Caja general 10.000.000
130505 Clientes 10.000.000
Registra el pago de la factura 3020 a Maria Ángel Caquimbo

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Retencion en la fuente

  • 1. ¿QUÉ ES Y CÓMO OPERA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE? Mediante la figura de la retención en la fuente, el Estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, asegurando un flujo constante de recursos. La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto a las ventas, del impuesto de timbre nacional y del impuesto de industria y comercio; que consiste en restar de los pagos o en abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los contribuyentes de dichos pagos o abonos en cuenta. La retención en la fuente se fundamenta en los siguientes elementos: • Agente retenedor. Es la persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la ley expresamente le ha otorgado tal calidad? • Sujeto pasivo. Es la persona beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención según el concepto y el porcentaje aplicable? • Pago o abono en cuenta. Determina el momento en que se entendió causada la retención en la fuente, según los conceptos y las tarifas. ¿CÓMO OPERAN LOS IMPUESTOS? Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto. Mediante la figura de la retención en la fuente, el Estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos. La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto. Un ejemplo de ello es cuando se hace una venta y se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el año, muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por ese año, y quizás hasta le sobre generando un saldo a favor. Cabe recordar que como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, para cada impuesto hay retención. Por lo que hay retención en la fuente para el impuesto de renta, el impuesto de IVA, de timbre y de industria y comercio. QUIENES SON AGENTES RETENEDORES Y CUÁLES SON SUS RESPONSABILIDADES. Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención, y que además, el concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención. Las personas encargadas de practicar la retención se denominan Agentes de retención, y la norma señala expresamente quiénes son estos agentes. Agentes de retención en renta
  • 2. Al respecto el artículo 368 contempla que son agentes de retención: Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Parágrafo 1o. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos. Parágrafo 2o. Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención. Respecto a las personas naturales que tienen la calidad de agentes de retención, dice el artículo 368-2 del estatuto tributario: Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva. La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del Iva (Artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012). Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de $136.000, que corresponde al 85% del valor toral del Iva, el restante 15% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes. La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT. CONTABILIZACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido). La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por Iva como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido). La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la declaración de Iva del respectivo bimestre. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS. Concepto de agente de retención: Agente de retención es aquella persona natural o persona jurídica, obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar. Por regla general, los agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Son quienes hacen el pago. El agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención.
  • 3. QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN EN LE IMPUESTO A LAS VENTAS. La ley (artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por la ley 1819 de 2016) ha establecido que las siguientes personas deben actuar como agentes de retención en el Impuesto a las ventas: ARTICULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados: 1. Las siguientes entidades estatales: La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. 2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. 3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos. 4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado. (Derogado por el artículo 376 de la ley 1819) 5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito. Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades. 6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos. 7. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1de este Estatuto. 8. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de ta~etas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales -DIAN-en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales: a. Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento). b. Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles. c. Suministro de servicios de publicidad online. d. Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia. PARAGRAFO 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo. PARAGRAFO 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente. PARÁGRAFO TRANSITORIO, El sistema de retención previsto en el numeral 8 del este artículo, empezará a regir dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta
  • 4. Ley, siempre y cuando los prestadores de los servicios a que se refiere el Parágrafo 2° del artículo 437 incumplan las obligaciones allí previstas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución indicará de manera taxativa el listado de prestadores desde el exterior a los que deberá practicárseles la retención prevista en el numeral tercero. CASOS EN QUE NO SE PRACTICA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA. 1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras. 2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común. 3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal. 4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente. 5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales. 6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes. Nota. El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con Iva al Régimen simplificado, deberán retener el 15%. Cuando la adquisición la hagan a una persona no domiciliada en el país, la retención será del 100% del Iva. Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el país deben asumir el 100% del Iva mediante el mecanismo de retención. Ya no se debe practicar retención en la fuente por Iva (Iva asumido o teórico) a los responsables del régimen simplificado por cuanto el numeral 4 del artículo 437-2 del estatuto tributario fue derogado por la ley 1819 de 2016. CONTABILIZACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA Una de las obligaciones de las empresas o personas naturales pertenecientes al régimen común, que adquieren bienes gravados con el impuesto a las ventas, es la practicar la retención en la fuente por Iva. Por regla general, quien compra, quien hace el pago, debe retener el 50% del valor del Iva que le haya sido facturado por su proveedor. Para más información consulte el documento Retención en la fuente por Iva. Tanto quien efectúa la retención en la fuente por Iva [agente retenedor], como el retenido [sujeto pasivo] deben realizar la respectiva contabilización. Quien practica la retención, deberá contabilizar como pasivo el valor retenido, puesto que ha dejado de pagar un valor a su proveedor, el valor que ha retenido, así que tiene una deuda. Claro que esta deuda no es con el proveedor, sino con la Dian, puesto que el Iva no es de quien vende el producto gravado, sino del estado. El vendedor sólo cobra le cobra el Iva al estado. El retenido, debe contabilizar el valor retenido como un activo, puesto que al ser objeto de retención, al no pagársele todo el valor de la factura, está adquiriendo un derecho consistente en la posibilidad de cruzar el valor retenido con el valor adeudado por Iva. Luego al final del periodo, el retenido dirá a la Dian en su declaración de Iva que le cobró $1.000.000 en Iva, por dar un ejemplo, pero que pago anticipadamente [cuando le retuvieron] la suma de $500.000, por lo tanto, su deuda real será con la Dian por concepto de Iva será de $500.000. Supongamos una compra de mercancías por 1.000.000 mas Iva Tendremos Compra 1.000.000 Iva 160.000 Retención por renta 35.000 Retención por Iva 80.000 Neto pagado 1.045.000
  • 5. El comprador hará la siguiente contabilización: Cuenta Debito Crédito 143505 1.000.000 240805 160.000 236540 35.000 236701 80.000 111005 1.045.000 El vendedor hará la siguiente contabilización Cuenta Debito Crédito 111005 1.045.000 135515 35.000 135517 80.000 240810 160.000 4135XX 1.000.000 .
  • 6. REGISTRO DE RETENCIONES EN LA FUENTE Las siguientes cuentas son manejadas por los contribuyentes: Si vende mercancías o servicios debe contabilizar el activo Código Cuenta 135515 Retención en la fuente 135517 IVA retenido 135518 Impuesto ICA retenido Si compra mercancías o servicios debe contabilizar el pasivo 236540 Retención en compras 236740 IVA retenido en compras 236840 Impuesto de ICA retenido Para comprender mejor el ejercicio de la venta de acuerdo a la legislación el registro de contabilidad anterior por valor de $1.000.000 se disgrega en los siguientes términos. Las siguientes mercancías tienen un costo de venta de $8.000.000 y de venta por valor de $10.000.000 con impuesto al valor agregado del 16%. La retención en la fuente del IVA es el 50%, la retención a título de impuesto de renta es el 3.5% sobre compras y retención en la fuente a título de impuesto de industria y comercio del 0.4%, sobre la base de $10.000.000. Se utilizarán los valores de esta factura para los siguientes ejemplos: 1 Grande contribuyente compra a grande contribuyente 2 Grande contribuyente vende a grande contribuyente 3 Grande contribuyente compra a régimen común 4 Régimen común vende a grande contribuyente 5 Grande contribuyente compra a régimen simplificado 6 Régimen simplificado vende a grande contribuyente 7 Régimen común compra a grande contribuyente 8 Grande contribuyente vende a régimen común 9 Régimen común compra a régimen común 10 Régimen común vende a régimen común 11 Régimen común compra a régimen simplificado 12 Régimen simplificado vende a régimen común 13 Régimen simplificado compra a régimen simplificado 14 Régimen simplificado vende a régimen simplificado 1. Grande contribuyente compra a grande contribuyente Códigos Cuentas Débitos Créditos 143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000 240802 Impuesto a las ventas en compras 1.600.000 236540 Retención en la fuente Compras 350.000 220505 Proveedores 11.250.000 Registra la compra mediante factura 8.000 a Éxito S.A. Códigos Cuentas Débitos Créditos 220505 Proveedores 11.250.000 111005 Moneda nacional 11.250.000 Registra el pago de la factura 8.000 a Éxito S.A. mediante comprobante de pago
  • 7. 2. Grande contribuyente vende a grande contribuyente Códigos Cuentas Débitos Créditos 130505 Clientes Nacionales 11.250.000 135515 Retención en la fuente 350.000 413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000 240804 Impuesto sobre las ventas por pagar 1.600.000 Registra la venta de la factura 8.000 a Carrefour S.A. Códigos Cuentas Débitos Créditos 613536 Costo de ventas 8.000.000 143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 8.000.000 Registra el costo de la mercancías vendida Códigos Cuentas Débitos Créditos 110505 Caja general 11.250.000 130505 Clientes Nacionales 11.250.000 Registra el recaudo a clientes Carrefour S.A. Se recomienda que la cuenta de inventarios de mercancías no fabricadas por la empresa, lleve el mismo dígito de la actividad de ventas de comercio al por mayor y por menor que es 413536 Venta de electrodomésticos y muebles para tener coherencias entre las actividades; además toda venta que se realice debe contabilizarse contra la cuenta cliente para soportar la realización de la factura y que en el momento de pago, así sea inmediatamente se ha de generar el recibo de caja que soporta el pago total o parcial. 3. Grande contribuyente compra a régimen común Códigos Cuentas Débitos Créditos 143536 Inventarios 10.000.000 240802 Impuesto a las ventas 1.600.000 236540 Retención en compras 350.000 236740 IVA retenido en compras 800.000 236840 ICA retenido en compras 40.000 220505 Proveedores nacionales 10.410.000 Registra la compra de la factura 1395 a Muebles Luis XV Ltda. Códigos Cuentas Débitos Créditos 220505 Proveedores 10.410.000 111005 Moneda nacional 10.410.000 Registra el pago de la factura 5.000 a Muebles Luis XV Ltda Para quien hace las retenciones en la fuente porque compra, constituyen una obligación que tiene que pagar en el período fiscal siguiente (236540 para retención en la fuente, 236740 para el IVA retenido, 236840 para el ICA retenido), en la declaración de retención en la fuente del mes siguiente, y las declaraciones de impuestos a las ventas y de industria y comercio en el bimestre siguiente.
  • 8. 4. Régimen común vende a grande contribuyente Códigos Cuentas Débitos Créditos 130505 Clientes nacionales 10.410.000 135515 Retención en la fuente 350.000 135517 IVA retenido 800.000 135518 ICA retenido 40.000 413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000 240804 Impuesto sobre las ventas por pagar 1.600.000 Registra la venta de la factura 5.000 a Éxito S.A. Códigos Cuentas Débitos Créditos 613536 Costo de ventas 8.000.000 143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 8.000.000 Registra el costo de la mercancías vendida Códigos Cuentas Débitos Créditos 110505 Caja general 10.410.000 130505 Clientes nacionales 10.410.000 Registra la recepción del dinero en venta de la factura 5.000 a Éxito S.A. Para la persona a la cual se le hace la retención, se constituye en un impuesto pagado por anticipado, (anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor y maneja la cuenta 135515 para renta, 135517 para el IVA retenido y el 135518 para el ICA retenido entre otras); el valor retenido en la fuente le sirve al contribuyente para descontarlo del valor a pagar del impuesto de renta y complementario de la siguiente vigencia cuando presente la declaración. El IVA retenido le sirve para descontarlo del valor a pagar del impuesto a las ventas bimestral. El ICA retenido le sirve al contribuyente para descontarlo del valor a pagar del impuesto de industria y comercio, tableros y avisos del bimestre o del siguiente año. 5. Grande contribuyente compra a régimen simplificado Códigos Cuentas Débitos Créditos 143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000 240802 IVA asumido en compras a R. simplificado 800.000 236540 Retención en compras 350.000 236740 IVA retenido en compras a R. simplificado 800.000 236840 Impuesto de ICA retenido 40.000 220505 Proveedores 9.610.000 Registra la compra mediante factura 3.000 a Julio Cesar Celis Códigos Cuentas Débitos Créditos 220505 Proveedores 9.610.000 111005 Moneda nacional 9.610.000 Registra el pago de la factura 3.000 a Julio Cesar Celis 6. Régimen simplificado vende a grande contribuyente Códigos Cuentas Débitos Créditos 130505 Clientes nacionales 9.610.000 135515 Retención en la fuente 350.000 135518 ICA retenido 40.000 413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000 Registra la venta de la factura 3.000 a Éxito S.A.
  • 9. El régimen simplificado contabiliza el costo de ventas por $8.000.000 contra los inventarios y el respectivo recibo de pago del cliente. Códigos Cuentas Débitos Créditos 110505 Caja general 9.610.000 130505 Clientes 9.610.000 Registra el recaudo de la factura 5.000 a Éxito S.A. Aunque el régimen simplificado no está obligado a generar factura en sus operaciones de venta ni a llevar contabilidad, por formalidad y control se debería generar los respectivos soportes contables y realizar su respectiva contabilización. 7. Régimen común compra a grande contribuyente Códigos Cuentas Débitos Créditos 143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000 240802 Impuesto a las ventas en compras 1.600.000 220505 Proveedores 11.600.000 Registra la compra mediante factura 8989 a Éxito S.A. Códigos Cuentas Débitos Créditos 220505 Proveedores 11.600.000 111005 Moneda nacional 11.600.000 Registra el pago de la factura 3.000 a Éxito S.A. El Gran contribuyente hace lo propio en su contabilidad y el registro es el mismo que en el punto. 8. Gran contribuyente vende a régimen común Códigos Cuentas Débitos Créditos 130505 Clientes 11.600.000 413536 Venta de electrodomésticos 10.000.000 240802 Impuesto a las ventas 1.600.000 Registra la venta de la factura 8989 a Repuestos Ltda. Igualmente el gran contribuyente contabiliza el costo de la mercancía vendida y el recibo de pago del cliente. Códigos Cuentas Débitos Créditos 110505 Caja general 11.600.000 130505 Clientes 11.600.000 Registra el recaudo de la factura 8989 a Repuestos Ltda. 9. Régimen común compra a régimen común Códigos Cuentas Débitos Créditos 143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000 240802 Impuesto a las ventas en compras 1.600.000 236540 Retención en la fuente 350.000 220505 Proveedores 11.250.000 Registra la compra mediante factura 3033 a Distribuidora Oriente S.A. Códigos Cuentas Débitos Créditos 220505 Proveedores 11.250.000 111005 Moneda nacional 11.250.000 Registra el pago de la factura 3033 a Distribuidora Oriente S.A.
  • 10. 10. Régimen común vende a régimen común Códigos Cuentas Débitos Créditos 130505 Clientes Nacionales 11.250.000 135515 Retención en la fuente 350.000 413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000 240804 Impuesto sobre las ventas por pagar 1.600.000 Registra la venta de la factura 3033 a Almacén Campeón Ltda. El régimen común contabiliza el costo de la mercancía vendida por $8.000.000 y el correspondiente recibo de pago del cliente. Códigos Cuentas Débitos Créditos 110505 Caja general 11.250.000 130505 Clientes Nacionales 11.250.000 Registra el recaudo de cartera según factura 3033 a Almacén Campeón Ltda. 11. Régimen común compra a régimen simplificado Códigos Cuentas Débitos Créditos 143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000 240802 Impuesto a las ventas asumido 800.000 236540 Retención en la fuente Compras 350.000 236740 IVA retenido asumido 800.000 236840 ICA retenido 40.000 220505 Proveedores 9.610.000 Registra la compra mediante documento equivalente No. 8.000 a Nelly Aroca Códigos Cuentas Débitos Créditos 220505 Proveedores 9.610.000 111005 Moneda nacional 9.610.000 Registra el pago del documento equivalente No. 8.000 a Nelly Aroca 12. Régimen simplificado vende a régimen común Códigos Cuentas Débitos Créditos 130505 Clientes nacionales 9.610.000 135515 Retención en la fuente 350.000 135517 Retención ICA 40.000 413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000 Registra la venta mediante documento equivalente No. 8.000 a: Tornillos Ltda. El régimen simplificado contabiliza el costo de la mercancía vendida y el recibo de pago del cliente. Códigos Cuentas Débitos Créditos 110505 Caja general 9.610.000 130505 Clientes nacionales 9.610.000 Registra el recaudo de la factura 8.000 a Tornillos Ltda.
  • 11. 13. Régimen simplificado compra a régimen simplificado Por su parte, el contribuyente inscrito en el régimen simplificado no hace retención en la fuente a título de renta, de IVA ni de ICA y procede con el respectivo registro de la compra de mercancías no fabricadas por la empresa. Códigos Cuentas Débitos Créditos 143536 Mercancías no fabricadas por la empresa 10.000.000 220505 Proveedores 10.000.000 Registra la compra mediante factura 3648 a Repuestos del Sur Ltda. Códigos Cuentas Débitos Créditos 220505 Proveedores 10.000.000 111005 Moneda nacional 10.000.000 Registra el pago de la factura 3033 a Repuestos del Sur Ltda. En el momento de hacer la venta el régimen simplificado a un gran contribuyente o a uno del régimen común, no está obligado a facturar, no genera IVA ni hace retención en la fuente, porque no llena los requisitos para hacerlo. Sin embargo, si el contribuyente es persona natural y obtuvo un volumen de ingreso y patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior superior a 30.000 UVT y está inscrito en el régimen común de impuesto a las ventas, deben practicar retención en la fuente a título de renta y de IVA cuando compra al régimen simplificado y presentar sus respectivas declaraciones. Al régimen simplificado le hacen retención en la fuente a título de renta, y de industria y comercio, porque independientemente de su naturaleza debe pagar impuestos de renta y complementarios al igual que el de industria y comercio, cuantificado en el valor de las retenciones que le hayan practicado durante el período fiscal las cuales se constituyen en el impuesto que paga por la vigencia contable. Por su parte, el Gran contribuyente o Régimen común, hacen el respectivo registro de la compra de mercancías no fabricadas por la empresa. El caso se complica porque si tienen que asumir la retención del IVA (el cual siempre ha estado en la disyuntiva de constituir un mayor valor del costo de la mercancía o un gasto descontable). El valor asumido se lleva a un impuesto descontable siempre y cuando genere ventas del negocio. 14. Régimen simplificado vende a régimen simplificado Códigos Cuentas Débitos Créditos 130505 Clientes 10.000.000 413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000 Registra la venta de la factura 3020 a Maria Ángel Caquimbo El régimen simplificado contabiliza el costo de venta y el recibo de pago del cliente. Códigos Cuentas Débitos Créditos 110505 Caja general 10.000.000 130505 Clientes 10.000.000 Registra el pago de la factura 3020 a Maria Ángel Caquimbo