Este documento es un acto legislativo que adiciona un inciso y un párrafo al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia. El nuevo inciso establece que los delitos de secuestro y los relacionados con drogas no serán considerados delitos políticos y no podrán ser objeto de amnistía o indulto. El párrafo aclara que estas disposiciones no afectarán acuerdos de paz anteriores ni se aplicarán a conductas cometidas antes de la entrada en vigencia del acto.