Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Juicio político en México causas y procedimiento
1. CEUSS VIRTUAL
10.3 EL JUICIO POLÍTICO
Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados
por el artículo 110 de la Constitución redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales
o de su buen despacho (Art. 6 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, en
adelante LFRSP). Es oportuno dejar claro que no procede el juicio político por la mera expresión de
ideas (Art. 7 LFRSP).
Los actos que puede motivar el ejercicio del juicio político son aquellos que redundan en perjuicio de
los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho y que la Ley Federal de
Responsabilidad de los Servidores Públicos enumera de la siguiente manera:
- El ataque a las instituciones democráticas;
- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
2. CEUSS VIRTUAL
- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
- El ataque a la libertad de sufragio;
- La usurpación de atribuciones;
- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a
la Federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en
el funcionamiento normal de las instituciones;
- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y
3. CEUSS VIRTUAL
- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la
administración publica federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de
los recursos económicos federales y del Distrito Federal. (Art. 7 LFRSP).
Asimismo, los gobernadores de los estados, los diputados de las legislaturas locales y los
magistrados de los tribunales superiores de justicia locales podrán ser sujetos de juicio político por
violaciones graves a la Constitución General de la República, a las leyes federales que de ella
emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales (Art. 5 LFRSP).
Corresponde al Congreso de la Unión valorar la existencia y gravedad de los actos u omisiones.
Cuando éstos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia y se estará a lo
dispuesto por la legislación penal.