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ACTO LEGISLATIVO
-, No._ol----11--.........8~ENE2~01....3IIIL...-8_
....................

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTíCULOS 186, 234 Y 235 DE 

LA CONSTITUCiÓN POLíTICA Y SE IMPLEMENTAN EL DERECHO-A LA 
;
DOBLE INSTANCIA Y A IMPUGNAR LA;,PRIMERA SENTENCIA.
CONDENATORIA.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 10. Adicionar el artículo 186 de la Constitución Política, el cual quedará
así:
Artículo 186. De los delitos que cometan los Congresistas, conocerá en forma
privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su
detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos
inmediatamente a disposición de la misma corporación.
Corresponderá a la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia investigar y acusar ante la Sala Especial de Primera
Instancia de la misma Sala Penal a los miernbros del Congreso por los delitos
cometidos.
Contra las sentencias que profiera la Sala Especial de Primera Instancia de la
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procederá el recurso de apelación.
Su conocimiento corresponderá a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
de Justicia.
La primera condena podrá ser impugnada.
Artículo 2°. Adicionar el artículo 234 de la Constitución Política, el cual quedará
así:
Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es el maxlmo Tribunal de la
Jurisdicción Ordinaria y se compondrá del número impar de Magistrados que
determine la ley. Esta dividirá la Corte en Salas y Salas Especiales, señalará a
cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará
aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.
En el caso de los aforados constitucionales, la Sala de Casación Penal y las
Salas Especiales garantizarán la separación de la instrucción y el juzgamiento, la
doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera
condena.
La Sala Especial de Instrucción estará integrada por seis (6) Magistrados y la Sala
Especial de Primera Instancia por tres (3) Magistrados.
Los miembros de estas Salas Especiales deberán cumplir los requisitos para ser
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Se les aplicará el mismo régimen
para su elección y periodo.
" 

Los Magistrados de las Salas Especiales solo tendrán competencia para conocer
de manera exclusiva de los asuntos de instrucción y juzgamiento en primera
instancia en las condiciones que lo establezca la ley.
El reglamento de la Corte Suprema de Justicia no podrá asignar a las Salas
Especiales el conocimiento y la decisión de los asuntos que correspondan a la
Sala de Casación Penal.
Los Magistrados de las Salas Especiales no podrán conocer de asuntos
administrativos, ni electorales de la Corte Suprema de Justicia ni harán parte de la
Sala Plena.
Parágrafo. Los aforados constitucionales del artículo 174 de la Constitución I
Política tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme lo señale la
ley.
Artículo 3°. Modificar el artículo 235 de la Constitución Política, el cual quedará
así:
Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1. Actuar como tribunal de casación.
2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en
materia penal, conforme lo determine la ley.
3. Juzgar al Presidente de la República, o a quien haga sus veces y a los
altos funcionarios de que trata el artículo 174, previo el procedimiento establecido
[en los numerales 2 y 3 del] artículo 175 de la Constitución Política, por cualquier
conducta punible que se les impute. Para estos juicios la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia estará conformada además por Salas Especiales que
garanticen el derecho de impugnación y la doble instancia.
4. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
5. Juzgar, a través de la Sala Especial de Primera Instancia, de la Sala Penal
de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la
Nación, del Vicefiscal General de la Nación, o de sus delegados de la unidad de
fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a
los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los
Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los
Tribunales, Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General
de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los
Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de
la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
6. Resolver, a través de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia, los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones
proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia.
t.J1' ~ ' .. .(.. . ~.  J, .... 6, " " li ti
7. Resolver, a través de una Sa1a integrada por tres Magistraaos de la Sala
de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que no hayan participado
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Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enunciados hubieren cesado en el '
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Artículo 4°, El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA
~J
E t JOSE CEPED~~ARABIA
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EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA
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GREGORIO ELfA'CH PA~~ECO
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Acto legislativo n° 01 de 18 de enero de 2018

  • 1. ,.' ACTO LEGISLATIVO -, No._ol----11--.........8~ENE2~01....3IIIL...-8_ .................... POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTíCULOS 186, 234 Y 235 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA Y SE IMPLEMENTAN EL DERECHO-A LA ; DOBLE INSTANCIA Y A IMPUGNAR LA;,PRIMERA SENTENCIA. CONDENATORIA. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 10. Adicionar el artículo 186 de la Constitución Política, el cual quedará así: Artículo 186. De los delitos que cometan los Congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación. Corresponderá a la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia investigar y acusar ante la Sala Especial de Primera Instancia de la misma Sala Penal a los miernbros del Congreso por los delitos cometidos. Contra las sentencias que profiera la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La primera condena podrá ser impugnada. Artículo 2°. Adicionar el artículo 234 de la Constitución Política, el cual quedará así: Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es el maxlmo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y se compondrá del número impar de Magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en Salas y Salas Especiales, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno. En el caso de los aforados constitucionales, la Sala de Casación Penal y las Salas Especiales garantizarán la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena. La Sala Especial de Instrucción estará integrada por seis (6) Magistrados y la Sala Especial de Primera Instancia por tres (3) Magistrados. Los miembros de estas Salas Especiales deberán cumplir los requisitos para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Se les aplicará el mismo régimen para su elección y periodo.
  • 2. " Los Magistrados de las Salas Especiales solo tendrán competencia para conocer de manera exclusiva de los asuntos de instrucción y juzgamiento en primera instancia en las condiciones que lo establezca la ley. El reglamento de la Corte Suprema de Justicia no podrá asignar a las Salas Especiales el conocimiento y la decisión de los asuntos que correspondan a la Sala de Casación Penal. Los Magistrados de las Salas Especiales no podrán conocer de asuntos administrativos, ni electorales de la Corte Suprema de Justicia ni harán parte de la Sala Plena. Parágrafo. Los aforados constitucionales del artículo 174 de la Constitución I Política tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme lo señale la ley. Artículo 3°. Modificar el artículo 235 de la Constitución Política, el cual quedará así: Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1. Actuar como tribunal de casación. 2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley. 3. Juzgar al Presidente de la República, o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, previo el procedimiento establecido [en los numerales 2 y 3 del] artículo 175 de la Constitución Política, por cualquier conducta punible que se les impute. Para estos juicios la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada además por Salas Especiales que garanticen el derecho de impugnación y la doble instancia. 4. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. 5. Juzgar, a través de la Sala Especial de Primera Instancia, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación, o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. 6. Resolver, a través de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. t.J1' ~ ' .. .(.. . ~. J, .... 6, " " li ti 7. Resolver, a través de una Sa1a integrada por tres Magistraaos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que no hayan participado 2
  • 3. I '" en la decisión, conforme lo determine la ley, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena de la sentencia proferida por los restantes Magistrados de dicha Sala en los asuntos a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo, o de los fallos que en esas condiciones profieran los Tribunales Superiores o Militares. 8. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional. 9. Darse su propio reglamento. 10. Las demás atribuciones que señale la ley. Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enunciados hubieren cesado en el ' ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. Artículo 4°, El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA ~J E t JOSE CEPED~~ARABIA JI EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA -~/I/2d~ GREGORIO ELfA'CH PA~~ECO 3
  • 4. fAl. ) EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ~VV V VRODRIGO LARA RESTREPO EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 4