1) El documento describe la estructura y organización del Poder Judicial de la República Dominicana. Está compuesto por la Suprema Corte de Justicia, cortes de apelación, juzgados de primera instancia y juzgados de paz.
2) El Consejo del Poder Judicial es el órgano de administración y disciplina del Poder Judicial. Está integrado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y jueces de diferentes niveles judiciales.
3) La Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdicc
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller sobre Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en la República Dominicana.
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller sobre Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en la República Dominicana.
Dr. Roberto M. Pagés LLoveras-Juez 4º Juzgado en lo Civil,Comercial y Minas del Poder Judicial de San Juan-Director de la Escuela de Capacitación Judicial
Dr. Roberto M. Pagés Lloveras-Juez del 4º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas del Poder Judicial de San Juan - Director de la Escuela de Capacitación Judicial
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Descripción general del la Rama Judicial en Colombia y sus instituciones (no incluye las jurisdicciones especiales y la Fiscalía General de la Nación).
Tribunal Superior de Justicia y La Audiencia Prinvincialdaemanuel97
En este trabajo vamos a hablar acerca de como esta formado el tribunal superior de justicia y la audiencia provincial.
Podemos ver los miembros que los componen junto a su presidente.
4. Organización Judicial Dominicana
• El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado que conforman el gobierno
de la nación dominicana. Su función consiste en administrar justicia, de manera
gratuita, para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en
derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo
ejecutar lo juzgado. corresponde a los tribunales y juzgados Por la ley.
• Según el Art. 2 de la Ley 28-11, ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial, éste es
el órgano constitucional de administración y disciplina del Poder Judicial de la
República Dominicana.
• El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria
otorgada por la Constitución y por la Ley Núm. 46-97 del 18 de febrero de 1997,
modificada por la Ley Núm. 194-04 del 28 de julio de 2004. El presupuesto del
Poder Judicial, conjuntamente con el Ministerio Público, será de por lo menos un
4.10% de los ingresos internos incluyendo los ingresos adicionales y los recargos
establecidos en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, y se
distribuye de la manera siguiente: un 65% del 4.10 corresponderá a la Suprema
Corte de Justicia y un 35% corresponderá a la Ministerio Público.
5. La estructura del Poder Judicial está regulada por un marco normativo que dispone su
funcionamiento y crea las reglamentaciones para su desempeño. Dentro de estas disposiciones
se encuentran:
• Constitución de la República, Fue proclamada el 26 de enero de 2010, en su “artículo 149.- Poder Judicial. La justicia
se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema
Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta Constitución y por las leyes.
• Ley de Organización Judicial Núm. 821 del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones
• Ley Núm. 138-11, del 21 de junio de 2011, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;
• Ley Núm. 327-98, de agosto de 1998, sobre la Carrera Judicial y su reglamento de aplicación;
• Ley Núm. 137-11, del 15 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos
constitucionales.
• Códigos de la República:, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio, Código Monetario y
Financiero, Código para el Sistema de Protección y los Derechos fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes,
Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Trabajo y Código Tributario.
• Ley Núm. 46-97, del 18 de febrero de 1997, que otorga autonomía administrativa y presupuestaria al Poder Judicial;
• Ley Núm. 194-04, del 12 de agosto del 2004, que establece el monto presupuestario del Poder Judicial;
• Ley Núm. 28-11, del 20 de enero de 2011 Orgánica del Consejo del Poder Judicial
6. El Consejo del Poder Judicial
A. El Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y
disciplina del Poder Judicial y está integrado por el Presidente de la Suprema
Corte de Justicia, quien lo preside, un Juez de la Suprema Corte de Justicia,
un Juez de Corte de Apelación, un Juez de Primera Instancia y un Juez de
Paz.
B. Tiene las siguientes funciones :
C. Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para
nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes
tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley
D. La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial
E. El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con
excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia
F. La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y
personal administrativo que integran el Poder Judicial
G. El traslado de los jueces del Poder Judicial
H. La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial
I. El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial
J. Las demás funciones que le confiera la ley
7. Poder Judicial
Según el Art. 155 de la Constitución de la República, el Consejo del Poder Judicial estará
integrado de la forma siguiente:
1) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá;
2) Un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma
3) Un Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares
4) Un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares
5) Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares
1) Mariano Germán Mejía.
Presidente del Consejo y Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
2) Dulce Rodríguez de Goris.
Miembro. Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma.
3) Samuel Arias Arzeno.
Miembro. Juez de Corte de Apelación, elegido por sus pares.
4) Francisco Alberto Arias.
Miembro Juez de Primera Instancia, elegido por sus pares.
5) Elías Santini Perera.
Juez de Paz, elegido por sus pares.
8. 4. Organización Judicial
La impartición de justicia a nivel nacional, se organiza, en razón al territorio, en tantos Departamentos Judiciales y Distritos
Judiciales como los que sean creados por Ley. Actualmente, el Poder Judicial consta de 11 Departamentos Judiciales y 35 Distritos
Judiciales, a saber:
1. Departamento Judicial del Distrito Nacional. Comprende el Distrito Judicial del Distrito Nacional.
2. Departamento Judicial de la Provincia Santo Domingo. Comprende los Distritos Judiciales de Santo Domingo y Monte Plata.
3. Departamento Judicial de Santiago. Comprende los Distritos Judiciales de Santiago y Valverde.
4. Departamento Judicial de La Vega. Comprende los Distritos Judiciales de La Vega, Espaillat, Constanza, Sánchez Ramírez y
Monseñor Nouel.
5. Departamento Judicial de San Francisco de Macorís. Comprende los Distritos Judiciales de Duarte, Hermanas Mirabal, María
Trinidad Sánchez y Samaná.
6. Departamento Judicial de San Pedro de Macorís. Comprende los Distritos Judiciales de San Pedro de Macorís, el Seibo, Hato
Mayor, La Romana y La Altagracia.
7. Departamento Judicial de San Cristóbal. Comprende los Distritos Judiciales de San Cristóbal, Villa Altagracia, Peravia, Azua y
San José de Ocoa.
8. Departamento Judicial de Barahona. Comprende los Distritos Judiciales de Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales.
9. Departamento Judicial de San Juan de la Maguana. Comprende los Distritos Judiciales de San Juan de la Maguana, Las Matas
de Farfán y Elías Piña.
10. Departamento Judicial de Montecristi. Comprende los Distritos Judiciales de Montecristi, Dajabón y Santiago Rodríguez.
11. Departamento Judicial de Puerto Plata. Comprende el Distrito Judicial de Puerto Plata.
9. • DESIGNA Y EVALUA LOS JUECES DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y
DESIGNA LOS JUECES DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL Y EL TRIBUNAL
ELECTORAL.
• LO INTEGRAN EL PRESIDENTE , DEL
SENADO, DE LA CAMARA DE
DIPUTADOS Y DE LA SCJ, UN
SENADOR Y UN DIPUTADO DEL
PARTIDO DE CADA CAMARA; UN
JUEZ DE SCJ Y EL PROCURADOR
GENERAL DE LA REPUBLICA
10. DIFERENTES CORTE JUZGADO
SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA
Pleno
.Primera sala
.Segunda sala
.Tercera sala
.Sala reunida
.Presidente de la suprema
corte de justica
CORTE DE APELACION
Y EQUIVALENTE
La corte de apelación
ordinara
.La cámara civil y
comercial
.Corte de trabajo
.Corte de niñas y
niños y adolecentes
.Tribunal superior de
tierra
.Tribunal superior
administrativo
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA
.juzgado de primera
instancia ordinario
dividido en cámara o
sala
.juzgado de primera
instancia con plenitud
de jurisdicción
.tribunales de
primera instancia
especializado
JUZGADO DE PAZ
Y EQUIVALENTE
.juzgado de paz
ordinario
.juzgado
especiales de
transito
.juzgado de paz
para asuntos
municipales
11. La Suprema Corte de Justicia :es el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales.
En la Suprema Corte de Justicia funcionan seis (6) órganos Jurisdiccionales que son:
* El Pleno. Está conformado por todos los jueces y es el órgano de mayor jerarquía.
Actualmente cuando la Suprema Corte de Justicia sesiona en pleno, el quórum es de un mínimo de doce (12) Jueces y las decisiones se
tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será decisorio, según el artículo 27 de la Ley de Organización Judicial
No. 821 del 1927, modificado por las leyes 25-91 y 156-97.
* Primera Sala. Es competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia Civil y
Comercial;
* Segunda Sala. Es competente para conocer y fallar los recursos de apelación en materia penal, atribuidos a la Suprema Corte de Justicia,
siempre que no sean de los que conoce esta última como jurisdicción privilegiada. Asimismo, es competente para conocer y fallar los recursos de
casación que se interpongan por primera vez en materia penal;
* Tercera Sala. Es competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia de tierras,
laboral, contencioso-administrativa y contencioso-tributaria.
* Salas Reunidas. Está compuesta por las tres (3) salas de la Suprema Corte de Justicia, y es el órgano competente para conocer del segundo
recurso de casación, con motivo de un envío realizado por cualquiera de las salas.
* Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Dentro de las atribuciones conferidas al presidente, especialmente las que se encuentran
vinculadas con los apoderamientos de los expedientes jurisdiccionales se puede destacar: dictar autos de emplazamientos, cursar los expedientes
según la materia a la sala correspondiente y fijar audiencia en las diferentes materias cuando el conocimiento del asunto sea competencia del
12. Atribuciones de la Suprema Corte de Justicia
1. Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de
Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o
equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo;
a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta
Monetaria.
2. Conocer de los Recursos de Casación de conformidad con la ley.
3. Conocer, en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia sea competencia de las cortes de apelación y sus equivalentes.
4. Designar, de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, los jueces de las cortes de apelación o sus equivalentes, de los juzgados de primera instancia o sus
equivalentes, los jueces de la instrucción, los jueces de paz y sus suplentes, los jueces de cualesquiera otros tribunales del Poder Judicial creados por la
Constitución y las leyes.
3.1.2 Número de Miembros
La ley 25-91 establecía que el Número de miembros de la corte seria 11 Jueces, pero más tarde se promulgo la ley 156-97 que establece que el número en 16
Jueces, incluyendo al Juez Presidente. Cuando la suprema corte sesione en pleno el quórum mínimo será de 12 jueces. El número actual es de 17 según la Ley 242-11,
que establece un Juez sin funciones jurisdiccionales sino administrativas, fijo en el Consejo del Poder Judicial, que es el órgano de administración de la Suprema
Corte de Justicia.
3.1.3 Elección Y Nombramiento
Los Jueces de la Suprema Corte de Justicia son elegidos mediante un Órgano especial denominado Consejo Nacional De la Magistratura, siendo la elección de jueces de la
corte su única atribución. El Consejo hace las propuestas de candidaturas a jueces de la suprema corte de justicia. Luego llamara a los candidatos con el fin de evaluarlos
en los aspectos que juzgue convenientes. Depuradas las Candidaturas, se procede a la elección y los favorecidos serán juramentados por el consejo y convocados al efecto.
En caso de Muerte, inhabilitación o retiro de algún juez de la Suprema Corte, el Consejo
13. CORTE DE
APELACION Y
EQUIVALENTE
La corte de
apelación
ordinara
.La cámara civil
y comercial
.Corte de
trabajo
.Corte de niñas
y niños y
adolecentes
.Tribunal
superior de
tierra
.Tribunal
superior
administrativoZ
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L
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I
O
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Y
Leyes Orgánicas
Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas
materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente
para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por
ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.
6.1 Leyes Orgánicas en Rep. Dom.
Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales;
la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el
régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización
territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias
expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o
modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas
cámaras.
14. DE LOS FISCALIZADORES
Art. 62.- Los Fiscalizadores representan al Ministerio Público ante los Juzgados de Paz. Dirigen e investigan las infracciones de su
competencia; ponen en movimiento la acción pública y ejercen la acción penal ante dichos tribunales. Además, en el marco de su
competencia, tienen las atribuciones establecidas en este Estatuto, en el Código Procesal Penal y en las demás leyes.
REQUISITOS
a) Ser dominicano por nacimiento u origen;
b) Tener por lo menos veintitrés (23) años de edad;
c) Estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
d) Ser licenciado o doctor en derecho;
e) No estar afectado por ninguna de las incapacidades o incompatibilidades establecidas en el presente Estatuto y en las demás leyes;
Haber sido evaluado por la Escuela Nacional del Ministerio Público.
ATRIBUCIONES DEL FISCALIZADOR
f) Representar al Ministerio Público ante los Juzgados de Paz;
g) Ejercer las atribuciones conferidas al Ministerio Público, en el marco de su competencia, establecidas en el presente Estatuto, el
Código Procesal Penal y en las demás leyes.
15.
16. El Procurador General de la República de República Dominicana es el máximo
representante del Ministerio Público y es designado libremente por el Presidente
de la República. En la actualidad el doctor francisco DOMINGUEZ BRITO
ejerce como Procurador General de la República. Cabe destacar que los miembros
del Ministerio Público en República Dominicana serán inamovibles
Adscrita a la Procuraduría General de la República se encuentra la
Escuela Nacional del Ministerio Público (ENMP), institución de Educación Superior
Especializada que de conformidad con la Ley 78-03 que la instituye, tiene a su cargo la
capacitación de los miembros del Ministerio Público en servicio y la formación de los aspirantes a
ingresar a la Carrera.
El Procurador General de la República, un ente unitario, con jurisdicción nacional, cuyo
asiento estará en la capital de República, además de las funciones que le fueron transmitidas
por la ley No.485, del 10 de noviembre de 1964, y las que ejerce en virtud de las demás
disposiciones legales.
17. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DOMINICANA
Es una Institución rectora,
representante del Estado en el
ejercicio de la acción pública que
cuenta con un capital humano
altamente capacitado y
comprometido en la formulación e
implementación de la política contra
la criminalidad, la investigación
penal, la administración del sistema
penitenciario y correccional, la
protección y atención de víctimas y
testigos, persecución de la corrupción
y el fraude, así como proveedora de
los servicios jurídicos administrativos
requeridos por las leyes.
La Procuraduría General de la República contará
con las siguientes unidades administrativas
internas
• Secretaría General;
• Departamento de Recursos Humanos.
• Departamento Administrativo y Financiero.
• Departamento de Contabilidad.
• Departamento de Informática
• Departamento de Relaciones Públicas
• Departamento de Estadística y Planificación
• Departamento de Multas;
• Departamento de Capacitación, Evaluación, Control y
Desarrollo de la Gestión
• Departamento de Archivo y Correspondencia
• Departamento de Legalizaciones;
• Departamento de Edificaciones y Mantenimiento
• Cualesquiera otras que fueren necesarias para la buena
marcha de los trabajos y cumplimiento de los fines
18.
19. SERVICIO OFRECIDO POR LA INSTITUCION
Solicitud de permiso para los internos asistir a las audiencias
Solicitud de permiso para los internos visitar el médico o el hospital
Solicitud de permiso para que el interno pueda asistir al velatorio de un familiar
Solicitud de permiso para ofrecer cultos religiosos dentro de los recintos
Colocación de Impedimento de Salida
Colocación de Impedimento de Salida del país por Pérdida del Pasaporte
Certificación sobre antecedentes judiciales
Solicitud de acceso a la información pública
Solicitud Permiso especial de entrada a un penal
Solicitud de traslados de internos
Actualización de información penal
Autorización para Asociación Sin Fines de Lucro (ASFL) extranjera para funcionar en República Dominicana
Certificación de conducta penitenciaria
Certificación de estatus penitenciario
Certificación Decreto Exequátur de abogados y notarios
Certificación impedimento de salida
Disolución de Asociación Sin Fines de Lucro (ASFL)
Exequátur de abogados
Registro de incorporación de Asociación Sin Fines de Lucro (ASFL)
Modificación de estatutos de Asociación Sin Fines de Lucro (ASFL)
Certificaciones ambientales
Atención a quejas y reclamaciones sobre la Procuraduría General de la República y sus dependencias
Orientación Legal
Impedimentos de salida y levantamientos en casos de pensión alimentaria a favor de niños, niñas y adolescentes
Reducción o aumento del precio de alquiler de una vivienda
Solicitud de desalojo para ocupar un inmueble por el propietario o sus parientes directos
Levantamiento Definitivo o Provisional de Impedimento de Salida en los casos en Liquidación
• Formación de Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario
•
•
20. 1.Secretaria general de
la procuraduría
•Funciona bajo las órdenes y al
servicio del Procurador General de la
República, aplicando herramientas de
alta gerencia y dirección sobre los
diferentes Departamentos que la
normativa vigente a puesto a su cargo.
Sus principales operaciones son las
siguientes:
•
•Funciones:
Acompañar y certificar las actuaciones del
Procurador General de la República;
Mantener un registro actualizado de los procesos
de investigación y datos personales de los
ciudadanos y ciudadanas;
Incorporar y registrar las Asociaciones Sin Fines
de Lucro;
Recibir, clasificar, despachar y salvaguardar toda
la documentación y expedientes generados por
la Procuraduría General con relación a la
justicia y labores administrativas;
Custodiar cuerpo del delito de los casos que se
conocen en las distintas jurisdicciones, que
hayan adquirido la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada;
Tramitar los expedientes de exequátur y ejercer las
funciones de policía en el ejercicio de los
Abogados y Notarios Públicos;
Ejecutar las decisiones judiciales que contengan
multas, garantías procesales y suspensión o
imposición de impedimentos de salidas;
Representar y gestionar los servicios públicos que
brinda la institución a los ciudadanos.
•
21.
22. MINISTERIO PUBLICO
Funcionalmente independiente en
sus actuaciones. Es el ente encargado de
dirigir la investigación de los hechos de
carácter penal en representación de la
sociedad; de la puesta en movimiento y
del ejercicio de la acción pública; de
brindar protección a las víctimas y
testigos en el ámbito de las actuaciones
que realice.
Dentro de sus atribuciones destaca:
• Investigar los hechos punibles de la acción pública
• Representar y defender el interés público con respecto a todas las
infracciones y asuntos que se requieran conforme a la ley
• Velar por la observación de la Constitución, las leyes y las libertades
públicas fundamentales en todo el territorio nacional, procurando su
respeto y proveyendo la celeridad y la buena marcha de la
administración de justicia en los procesos en que estén comprometidos o
afectados el orden público y las buenas costumbres
• Garantizar el efectivo cumplimiento de las normas del debido proceso
legal, protegiendo y respetando la dignidad humana, sin discriminación
alguna
• Ejercer la dirección funcional y coordinar las investigaciones de los
hechos delictivos por parte de la Policía Judicial y de cualquier otro
cuerpo de seguridad del Estado y supervisar la legalidad de sus
actuaciones.
23. Ministerio Público en República Dominicana está compuestos sgtes organismo
1) El procurador general de la República y sus adjuntos
2) procuradores generales ante las Cortes de Apelación y sus adjuntos
3) procuradores fiscales ante los Juzgados de Primera Instancia y sus adjuntos
4) Los fiscalizadores ante los Juzgado de Paz Ordinarios y Especiales.
Otros Integrantes
1) El abogado de Estado ante el Tribunal de Tierras y sus adjuntos;
2) procurador general de Medio Ambiente y sus adjuntos;
3) procurador general ante el Tribunal Contencioso-Tributario y sus adjuntos
4) Procurador general Administrativo ante la Cámara de Cuentas y sus adjuntos
5) Defensores públicos y de Menores
6) Procurador general de Corte Laboral y sus Adjuntos
7) Procurador fiscal Laboral y sus Adjuntos.
24. PRINCIPIOS DEL MINISTERIO PUBLICO
•El Ministerio Público está subordinado a los
principios que le señala la ley, como son:
Principio de Legalidad, que lo obliga a someter sus
actuaciones a los dictados de la Constitución, Tratados
Internacionales y las Leyes Adjetivas.
•
Principio de Unidad de Actuaciones, señala que es un
organismo único que ejerce sus funciones en el territorio de la
República, y está orientado, dirigido y supervisado por el
procurador general de la República. (Domingo Brito)
•
Principio de Indivisibilidad, señala que debe existir
coordinación de manera que uno cualquiera de sus miembros,
pueda asumir las tareas sin traumas.
•
Principio de Jerarquía, contempla que el Ministerio Público
está controlado jerárquicamente en cuanto a su
funcionamiento, legalidad y actuaciones procesales, como la
eficacia y eficiencia administrativa del órgano.
•
Principio de Objetividad, exige al Ministerio Público, no
sólo investigar los hechos y circunstancias que fundamenten
y agraven, sino también los que eximan, extingan o atenúen
la responsabilidad de quienes imputado o acusado de una
infracción penal.
•
• Principio de Responsabilidad, sus actuaciones generan la
posibilidad de incurrir en faltas disciplinarias y de
responsabilidad civil
Principio de Independencia, Realizará sus
funciones con total independencia de los demás
órganos de investigación de los poderes del
Estado
Principio de Probidad, debe basar sus
actuaciones en criterios de transparencia,
eficiencia eficacia Y Principios.
•
Principio de Oportunidad, buscará con
prioridad la solución del conflicto dentro del
marco de la legalidad, mediante la aplicación de
los criterios de oportunidad y de las demás
alternativas previstas en la norma Procesal
Penal.
Garantizar el efectivo cumplimiento de las normas
del DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES
debido proceso legal, protegiendo y respetando la
dignidad humana, sin discriminación alguna
•
• Ejercer la dirección funcional y coordinar las
investigaciones de los hechos delictivos por parte
de la Policía Judicial y de cualquier otro cuerpo de
seguridad del Estado y supervisar la legalidad de
sus actuaciones
26. LEYES ORGANICA
Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente
para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a
nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes
orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo,
mayoría absoluta o cualificada.
1. Leyes Orgánicas en Rep. Dom.
Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los
derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes
públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico
financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la
organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad
y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras
de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del
voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas
cámaras.
27.
28. TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
• El Tribunal Superior Electoral es el
órgano competente para juzgar y
decidir con carácter definitivo sobre
los asuntos contenciosos electorales y
estatuir sobre los diferendos que surjan
a lo interno de los partidos,
agrupaciones y movimientos políticos
o entre éstos. Reglamentará, de
conformidad con la ley, los
procedimientos de su competencia y
todo lo relativo a su organización y
funcionamiento administrativo y
financiero.
1.Integrantes
•El Tribunal estará integrado por
no menos de tres y no más de cinco
jueces electorales y sus suplentes,
designados por un período de cuatro
años por el Consejo Nacional de la
Magistratura, quien indicará cuál de
entre ellos ocupará la presidencia.
• Para su promulgación, el Poder Ejecutivo
tomó en consideración lo establecido en
la Constitución de la República sobre la
figura del Tribunal Superior Electoral
como órgano competente para juzgar y
decidir con carácter definitivo los
asuntos contenciosos electorales y
estatuir los diferendos que surjan a lo
interno de los partidos.
•
29. REQUISITOS
• 1. Ser dominicano, de nacimiento u origen;
• 2. Tener más de treinta años de edad;
• 3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
• 4. Ser licenciado o doctor en derecho con no menos de doce años de ejercicio, de docencia
universitaria del derecho o de haber desempeñado por igual tiempo, funciones de juez dentro
del Poder Judicial o representante del Ministerio Público.
• 5. Haber realizado estudios en asuntos electorales o en derecho público.
REQUISITOS
• 1. Conocer de los recursos de apelación a las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales, conforme lo dispuesto por la presente ley;
2. Conocer de los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los
casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios;
3. Conocer de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales, de conformidad con lo que dispone la ley electoral;
4. Decidir respecto de los recursos de revisión contra sus propias decisiones cuando concurran las condiciones establecidas por el derecho común;
5. Ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas, las que se hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votación en éstos sea susceptible de afectar el resultado de la elección;
6. Conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electorales de cada municipio y el
Distrito Nacional,
7. Conocer de los conflictos surgidos a raíz de la celebración de plebiscitos y referéndums.
•
30.
31. 1. Tribunal Superior Electoral
El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y
estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de
conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.
8.1 Integrantes
El Tribunal estará integrado por no menos de tres y no más de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un período de cuatro años
por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien indicará cuál de entre ellos ocupará la presidencia.
Para su promulgación, el Poder Ejecutivo tomó en consideración lo establecido en la Constitución de la República sobre la figura del Tribunal Superior
Electoral como órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo los asuntos contenciosos electorales y estatuir los diferendos que surjan
a lo interno de los partidos.
.
El Tribunal Superior Electoral, tendrá autonomía al organismo comicial, personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa,
presupuestaria y financiera.
. La ley señala que el Tribunal Superior Electoral es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones no son objeto de recurso
alguno, y pueden solo ser revisadas por el Tribunal Constitucional.
La nueva ley orgánica del Tribunal Superior Electoral, en su artículo 38 faculta a la Junta Central Electoral a crear mediante reglamento,
distritos electorales en el exterior con categoría de municipio y nombrar las Juntas Electorales correspondientes a los mismos.
Con 38 artículos y siete capítulos, la nueva ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, número 29-11 del 2011, promulgada por el Poder
Ejecutivo, regulará en lo adelante todas las actividades electorales de la República Dominicana.
32. 8.2 De la composición del tribunal superior electoral
El Tribunal Superior Electoral estará integrado de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por el Consejo
Nacional de la Magistratura, por un período de cuatro años.
El Consejo Nacional de la Magistratura decidirá cuál de ellos ocupará la presidencia, conforme lo establece la Constitución
de la República. Cada juez electoral tendrá un juez suplente que será electo de forma conjunta y ejercerá sus funciones por
igual período.
8.3 Requisitos.
Para ser juez o suplente del Tribunal Superior Electoral se requiere:
1. Ser dominicano, de nacimiento u origen;
2. Tener más de treinta años de edad;
3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
4. Ser licenciado o doctor en derecho con no menos de doce años de ejercicio, de docencia universitaria del derecho o de
haber desempeñado por igual tiempo, funciones de juez dentro del Poder Judicial o representante del Ministerio Público.
5. Haber realizado estudios en asuntos electorales o en derecho público.