El documento resume las principales características y fases de un procedimiento administrativo. Define el procedimiento administrativo como una vía formal para realizar actos jurídicos válidos y eficaces en la administración. Describe las cinco fases del procedimiento: iniciación, sustanciación, terminación, ejecución y actos administrativos. También resume varios principios clave como economía procedimental, doble instancia, impulsión de oficio e investigación de la verdad material.
El Proceso Administrativo Ordinario y SumarioJuris Cucho
Descripción sobre el concepto de proceso administrativo. Diferencia entre el Sumario y el Ordinario con ejemplos del Tribunal Constitucional de Costa Rica.
Fundamentalmente, el término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica.
Posteriormente, cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Por ende, se considera como fuentes del derecho: La Constitución, la ley, el tratado Reglamentos, decreto ley, la costumbre, jurisprudencia y las doctrinas
El Proceso Administrativo Ordinario y SumarioJuris Cucho
Descripción sobre el concepto de proceso administrativo. Diferencia entre el Sumario y el Ordinario con ejemplos del Tribunal Constitucional de Costa Rica.
Fundamentalmente, el término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica.
Posteriormente, cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Por ende, se considera como fuentes del derecho: La Constitución, la ley, el tratado Reglamentos, decreto ley, la costumbre, jurisprudencia y las doctrinas
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. Procedimiento administrativo
Una vía formal de un grupo de actas en que
se define la actividad administrativa
constituyendo
mecanismos vías
y
Que son obligatorios en la administración para realizar actos jurídicamente
Validos
eficacesy
3. Se caracteriza por ser:
Constitutivo
funcionalbilateral
inquisitivo
impugnativo
Preliminar
4. Principios derivados de
la idea de eficacia
administrativa
Principio de la economía
procedimental. Art 30
LOPA
Función: racionalizar los tramites
que realizan los particulares ante la
administración publica; a fin de
lograr mayor celeridad y
funcionalidad.
Principio de la simplificación de tramites
Principio de la
doble instancia .
art 81 y ss. LOPA
estos artículos refieren la revisión de oficio
de los actos en vía administrativa, y poder
convalidar en cualquier momento los actos
anulables, subsanando los vicios de que
adolezcan.
Principio de la
economía en
empleo de los
medios jurídicos.
Art 35 LOPA
Articulo referido a la producción en serie de los
actos que así lo requieren.
Principio de la oficialidad. Art 53 LOPA
Principio de la impulsión de oficio. Art 53 LOPA
El procedimiento debe ser impulsado de oficio en todo su
tramite
Principio de la instrucción. Art 56 y 66 LOPA
Es responsabilidad de tramitar el procedimiento a los titulares del órgano y el personal que este a su cargo
Principio de la
investigación de la
verdad material. Art
54 LOPA
La administración debe ordenar
que se practiquen todas las
diligencias necesarias para dictar
la resolución
5. Principio de
antiformalismo:
globalidad
La decisión debe abarcar todos los
asuntos debatidos o planteados.
Pruebas. Art 85
LOPA
Se pueden aportar al expediente todos los medios de
prueba que se estimen relevantes pata la decisión.
Errores en la
calificación. Art 86
LOPA
El error en la calificación del recurso por parte del
recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre
que del escrito se deduzca su verdadero carácter.
Conservación del acto. Art 21
LOPA Hace ilusión a la necesidad de mantener en lo posible todo
lo actuado por la administración.
6. Principios derivados de la idea de racionalidad
administrativa
Principio
de
eficacia o
administr
ación
eficiente.
Articulo
30. LOPA
Principio
de
informació
n general.
Articulo 33
y 59. LOPA
principi
o de
unidad
del
expedie
nte.
Articulo
31. LOPA
Principi
o de
imparcia
lidad.
Articulo
30.
LOPA
Principio
de
administra
ción al
servicio del
ciudadano.
Articulo
141. CRBV
Principio
de buena
fe del
ciudadan
o.
Articulo 8
y 9. LSTA
7. Principios derivados de la
organización
administrativa
Principio de proporcionalidad. Articulo 12. LOPA
Principio de independencia de responsabilidades
Principio de competencia. Articulo 137. CRBV
Principio de presunción de legitimidad. Articulo 87.
LOPA
Principio de revisión de oficio. Articulo 81 y ss. LOPA
Principio del agotamiento de la vía administrativa.
Articulo 93. LOPA
9. Iniciación
A instancia de parte De oficio
Mediante una petición
presentada por el
administrado, que busca
poner en marcha el
procedimiento
administrativo ya
establecido.
Cuando la iniciativa
procede de la propia
administración
publica y comienza
con una decisión de la
autoridad
administrativa
competente.
10. Iniciación a instancia de parte
REQUISITOSSUBJETIVOS OBJETIVOS
legitimación Solicitud escrita
Articulo
2
Articulo
22
Articulo
48
Articulo
49
11. Iniciación de oficio
Se realiza un oficio directo del superior jerárquico
se abre el procedimiento
Luego la autoridad administrativa
Notifica a los particulares (en
plazo de 10 días) para que:
Expongan sus pruebas Aleguen sus razones
12. Sustanciación
En esta etapa del procedimiento es importante señalar que la sustanciación sirve
para aportes información y datos importantes que incluyen en el procedimiento,
todo lo necesario que pueda servir de motivo, apoyo y soporte a la decisión.
Aquí se realizan una serie de actuaciones destinadas a ilustrar al órgano
que toma dicha decisión sobre la cuestión planteada.
principios alegatos pruebas informes
13. TERMINACION
Es la
decisión
final
Además comprende el acto decisorio que
pone fin al procedimiento administrativo
Esta
terminación
puede ser:
NORMAL:
Cuando se emite el acto
principal o definitivo
contentivo de la decisión
de la administración.
ANORMAL:
Cuando es por renuncia,
desistimiento, por
transacción, por
caducidad, por
perención del
procedimiento o por el
fallecimiento del
interesado legitimo.
14. El acto administrativo
Según el articulo 7 de la LOPA, es toda declaración de carácter general o particular
emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los
órganos de la administración publica.
El derecho administrativo como organizador de la actividad administrativa
siempre se interpreta como un acto administrativo
15. ley orgánica de
procedimientos
administrativos
Articulo 18:
Aquí se encuentran reflejados los principales requisitos que debe tener
todo acto administrativo, sin uno de ellos el acto podrá ser nulo.
También se encuentran
otros, ellos son:
Requisitos de
forma:
*motivación
*exteriorización
*formalidades
Requisitos de
fondo:
*competencia
*base legal
*causa o motivo
*objetivo
*finalidad
16. Ejecución de los actos
administrativos
Articulo
78.LOPA
Ningún órgano de la administración podrá realizar actos
materiales que perturben el ejercicio de los derechos de los
particulares
Ejecución
forzosa
será realizada de oficio por la misma
administración
17. Articulo 80 . LOPA
*Cuando se trata de
actos susceptibles de
ejecución indirecta con
respecto al obligado.
*cuando la administración se
enfrenta a un particular que se
niega a cumplir
voluntariamente la orden
administrativa
Por ejemplo: cuando alguien tiene una venta de comida y coloca las sillas en la calle.
la administración publica le pide quitar dichas sillas, y esta persona no quiere
quitarlas. Entonces se dicta un acto mediante el cual ordena la ejecución forzosa de
la actuación ,ya que esta persona se niega a cumplir con lo que se le ordena (no
colocar las sillas en la calle) . Se le puede sancionar con una multa.