Este documento define el acto administrativo y describe sus características principales. Un acto administrativo es cualquier declaración emitida por un órgano de la administración pública de acuerdo con la ley. Debe contener elementos formales como la fecha, órgano emisor y decisión, así como elementos de fondo como la motivación, competencia y base legal. Los actos se clasifican según su naturaleza, finalidad y efectos, y pueden anularse por vicios como la violación de la ley o la incompetencia del órgano emisor.
2. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su
artículo 7, define el acto administrativo
EL ACTO ADMINISTRATIVO
“Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda
declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con
las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos
de la Administración Pública”
Es toda declaración de voluntad, de juicio o de conocimiento,
emanadas de los órganos que integran la Administración, en
ejercicio de una potestad administrativa distinta a la potestad
reglamentaria.
El acto administrativo en principio debe ser un acto jurídico
emanado de la Administración Pública en cualquiera de sus
ramas, ya sea la Administración Pública Nacional, la
Administración Pública Estadal o la Administración Pública
Municipal.
Producen efectos de derecho, generales o individuales en la
esfera jurídica de los administrados.
CARACTERÍSTICAS
EL ACTO ADMINISTRATIVO
ES CUALQUIER
MANIFESTACIÓN DE LA
ACTIVIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN.
3. ACTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 18 L.O.P.A. Todo acto
administrativo deberá contener:
1. Nombre del Ministerio u organismo a
que pertenece el órgano que emite el
acto;
2. Nombre del órgano que emite el acto;
3. Lugar y fecha donde el acto es
dictado;
4. Nombre de la persona u órgano a
quien va dirigido;
5. Expresión sucinta de los hechos, de
las razones que hubieren sido
alegadas y de los fundamentos
legales pertinentes;
6. La decisión respectiva, si fuere el
caso;
7. Nombre del funcionario o funcionarios
que los suscriben, con indicación de la
titularidad con que actúen, e
indicación expresa, en caso de actuar
por delegación, del número y fecha
del acto de delegación que confirió la
competencia.
8. El sello de la oficina.
COMPETENCIA:
Es la potestad o la aptitud legal de un
órgano para ejercer las atribuciones, las
facultades o competencias atribuidas por
la Ley.
El Órgano como institución;
Igualmente se denomina órgano a las
personas llamadas por ley a ejecutar
dichas competencias, facultades o
atribuciones, se refiere al órgano
persona.
ELEMENTOS ESENCIALES.
MOTIVACIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
La motivación formal de los actos
administrativos, tiene la administración
publica la obligación de indicarle al
administrado o de identificar al particular
el porque esta emitiendo este acto
administrativo, razones de hecho y de
derecho; fundamentación legal pertinente,
el art. 9 de la LOPA establece: " Los actos
administrativos de carácter particular
deberán ser motivados, excepto los de
simple trámite, o salvo disposición
expresa de la Ley. A tal efecto, deberán
hacer referencia a los hechos y a los
fundamentos legales del acto."
FINALIDAD
El Contenido tiene que ver
con la decisión que tomo la
administración pública.
LAS FORMALIDADES
Art. 18 de la LOPA, estas
tienen que ver con la
exteriorización material, de la
manifestación de voluntad de
la administración publica, esta
tiene que actuar de acuerdo a
parámetros legales. La falta
de algunos de ellos pudiera
acarrear la nulidad del acto
administrativo.
ELEMENTOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
El sujeto
La voluntad
El objeto
El motivo
El merito
La forma
4. REQUISITOS DE VALIDEZ Y EXISTENCIA
REQUISITOS DE FORMA
La Ley determina las formalidades necesarias, para el cumplimento del
acto administrativo, de tal manera que el acto administrativo debe
cumplir con todas ellas para que pueda producir sus efectos.
Se estimará que es válido todo acto administrativo que ha nacido
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Motivación Del Acto Administrativo: Consiste en la obligación legal que
tiene el autor del acto administrativo de expresar de manera sucinta los
hechos y el derecho que dieron lugar a la emisión del acto
La validez de un acto administrativo en cuanto a su exteriorización o
forma, esta contemplada conforme a lo establecido en el artículo 18 de
la LOPA.
La competencia: aptitud legal de los órganos de la administración
para dictar un acto administrativo.
La Base Legal, la cual que consiste en la necesaria concordancia
entre las reglas con las situaciones de hecho.
La causa o motivo, esta establece que debe haber una relación
entre las circunstancias de hecho y la base o fundamentación legal;
por otra parte, los motivos son las circunstancias tanto de hecho
como de derecho que, en cada caso, justifican o dan lugar a la
emisión del acto administrativo.
Objeto: el objeto o contenido del acto, es decir, el efecto práctico
que con el acto administrativo se pretende.
Finalidad: consiste en lo que la Ley persigue con el acto
REQUISITOS DE FONDO
5. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
POR SU NATURALEZA.
ACTOS MATERIALES.
Son los que no producen ningún
efecto de derecho y sólo verifican
prácticamente el propósito del
propio acto jurídico.
ACTOS JURÍDICOS.
Son los que producen
consecuencias jurídicas.
HECHOS JURÍDICOS.
Los hechos jurídicos constituyen
solamente la condición para que se
apliquen normas jurídicas generales
preexistentes.
POR SU FINALIDAD.
INSTRUMENTALES.
Son los medios para realizar las
actividades administrativas: Se dividen en:
Preliminares y de procedimiento. Son
los necesarios para que la
administración pueda realizar
eficientemente sus funciones.
Actos de ejecución. Son los actos que
tienden a hacer cumplir forzadas, las
resoluciones y decisiones
administrativas.
Principales. Son los actos básicos de la
administración, como las decisiones y
las resoluciones administrativas.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
SEGÚN SUS EFECTOS
Actos Administrativos de
efectos generales
Actos Administrativos de
efectos particulares
6. VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
VIOLACIÒN O CONTRARIEDAD DEL DERECHO
Vicios de inconstitucionalidad:
Vicios que afectan derechos subjetivos o
normas sustantivas (contenidos en los derechos
fundamentales de la Constitución)
Vicios que afectan normas atributivos de
competencia.
Vicios de ilegalidad
Violación de la reserva legal: los actos
administrativos serán inválidos en los casos que
vulneres la garantía de la reserva legal.
Violación de la jerarquía de los actos por lo tanto
el acto es inválido y susceptible de ser anulado
Violación de los actos administrativos de efectos
generales ya que los actos de efectos
particulares no pueden derogar los actos de
efectos generales
Violación de la cosa juzgada administrativa: son
nulos de nulidad absoluta los actos que violen la
cosa decidida administrativa en esos términos.
violación de los límites a la discrecionalidad, que
la propia norma les establece.
LA INCOMPETENCIA
Incompetencia constitucional:
Usurpación de autoridad: Ya toda autoridad usurpada es
ineficaz y sus actos son nulos. Por tanto, el acto dictado por
una autoridad que carezca de competencia, es decir, que
no esté investido de autoridad alguna, no tenga ninguna
investidura pública es nulo de nulidad absoluta.
Usurpación de funciones: En este caso el funcionario que
dicta el acto si tiene investidura pública, pero dicta un acto
en ejercicio de una función que no le corresponde o no tiene
atribuida. La consecuencia es la nulidad absoluta.
Incompetencia Legal
Aquellos casos en los cuales el funcionario ejerce
competencias que no le corresponden porque están
asignadas a otro órgano del Poder Ejecutivo, es decir no le
están asignadas a él directamente, en cuyo caso habría una
incompetencia directa.
Y los casos en que el funcionario ejerciendo la competencia
que tiene legalmente, se extralimita en la misma, yendo
más allá de lo que la Ley le prescribe.
Esta incompetencia puede darse por razones de la Materia
Territorio: Por el grado jerárquico: