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AREA LEGAL:
• Derecho Civil
• Derecho Administrativo
• Derecho Laboral y
Seguridad Social
• Derecho Tributario
• Derecho Penal
• Derecho Familia
AREA CONTABLE:
• Asesoría Contable
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• Auditoria de Estados
Financieros
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Calle 7 No. 11-57 Of. 07 Edificio el Café Buga
Telefax: 2281550 – 2371751 -2288898 Cel: 315 574 6359
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Requisitos para ser comerciante
Persona Actividad
Natural Jurídica
HabilidadCapacidad
Capacidad Habilidad
Actos de Comercio
Ac de manera Profesional
Actos por cuenta y
riesgo propio
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1. Matricularse en el registro mercantil
Esta es la primera obligación señalada en el Art... 19 y en el 28.
IMPORTANCIA : Acredita la condición de comerciante,
fuente de información comercial, facilita el proceso de
inscripción en el registro de proponentes, protege el nombre
comercial, etc..
Obligaciones de los comerciantes
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Matricula Mercantil
DONDE DEBE REALIZARSE: En la cámara del domicilio del
comerciante, sucursal , agencia, o establecimiento.
COMO SE EFECTUA LA MATRÍCULA:
1. Estudio previo del nombre
2. Solicitud de la matrícula
3. Presentación del formulario (P Naturales P Jurídicas)
4. Inscripción y prueba
RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA: Deberá renovarse
anualmente, dentro de los meses de enero a marzo
CANCELACIÓN DE LA MATRICULA: escrita y reconocida
Obligaciones de los comerciantes
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1. Llevar Contabilidad Regular de sus Negocios
2. Conservar su Correspondencia y Documentos
3. Abstenerse de ejecutar actos de competencia
desleal
Obligaciones de los comerciantes
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EL DEBER DE CONTRIBUIR
 Art. 95, numeral 9º de la C. N.
 Toda persona esta obligada a “contribuir al
financiamiento de los gastos e inversiones del
Estado dentro de los conceptos de justicia y
equidad”.
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EL DEBER DE CONTRIBUIR
 Art. 338, de la C. N.
 En tiempo de paz, … podrán imponer contribuciones
fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los
acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos
activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y
las tarifas de los impuestos.
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LOS TRIBUTOS
las prestaciones pecuniarias establecidas por la autoridad
estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el
cumplimiento de sus fines. Los tributos consisten en.
 Impuestos
 Tasas
 Contribuciones
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CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
 El deber de contribuir comprende:
 Deberes de tipo sustancial.
○ La obligación de dar o pagar el tributo.
 Deberes de tipo formal.
○ Las demás obligaciones instrumentales de dar,
hacer, no hacer y soportar.
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CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
 Bajo este concepto, el sujeto pasivo de la
relación tributaria puede ser contribuyente
(obligado al pago) o no contribuyente
(obligado instrumental).
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OTROS DATOS DE INTERES
Unidad de valor tributario UVT - año 2013 $26.841.
Unidad de valor tributario UVT - año 2014 $27.485.
Personas naturales que son agentes de retención (Año 2013)
30.000
UVT $805.230.000
Depreciación del 100% sobre Activos fijos con valor
inferior a
50
UVT $1.374.250.
Firma de las Declaraciones tributarias por Contador
Público (Patrimonio o Ing. Brutos /Año 2013) 100.000 UVT $2.684.100.000.
Tasa de interés moratorio Enero 1 a Marzo 31 de 2014 29,475%
Régimen simplificado del impto nal al consumo de
restaurantes y bares (P. N, y J.) Ing. Brutos inferiores a:
4.000
UVT $104.196.000
Sanción Mínima 10 UVT $275,000,
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DATOS LABORALES DE INTERES
SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE $616.000.
AUXILIO DE TRANSPORTE $72.000
HORA ORDINARIA $2.566.66
H. E. D. (6 am – 10 pm) 125% $3.208,33
H. E. N. (10 pm – 6 am) 175% $4.491,65
RECARGO NOCTURNO 135% $3.464,99
H. O. F. 175% $4.491,65
H. E. D. F. 200% $5.133,32
H. E. N. F 250% $6.416,65
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DATOS LABORALES DE INTERES
CONCEPTO
A CARGO DEL
TRABAJADOR
A CARGO DEL
PATRONO
APORTES A SALUD 4% (*) 8,5%
APORTES A PENSION 4% 12%
CESANTIA 8,33%
PRIMA 8,33%
VACACIONES 4,17%
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR 4%
ICBF (*) 3%
SENA (*) 2%
(*) No Responsables del CREE (Ley 1607 R. T.)
(P.N. con menos de 2 trabajadores, Entidades sin
ánimo de lucro y Zonas francas)
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CONDICIONES Menores
Ingresos
Trabajadores
Independientes
(80% de Honorarios,
Comisiones o Servicios)
Asalariados
(80% Relación
Laboral)
No Responsable de Impuesto a las
Ventas O O O
Ingresos brutos Inferiores A:
$37.577.000.
(1,400 UVT)
$37.577.000.
(1.400 UVT.)
$37.577.000
(1.400 UVT).
Patrimonio Bruto inferior A:
$120.785.000.
(4,500 UVT).
$120.785.000.
(4,500 UVT).
$120.785.000.
(4,500 UVT).
Consumo Tarjetas de Crédito
$75.155.000.
(2,800 UVT).
$75.155.000.
(2,800 UVT).
$75.155.000.
(2,800 UVT).
Consignaciones Bcarias, Depósitos o
Inversiones Financieras
$120.785.000.
(4,500 UVT).
$120.785.000.
(4,500 UVT).
$120.785.000.
(4,500 UVT).
NO OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RTA Y
COMPLEMENTARIOS (Decreto 2972/2013)
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PROHIBICION DE EXIGIR DECLARACION DE
RENTA Y COMPLEMENTARIOS A LOS NO
OBLIGADOS A DECLARAR (Decreto 2972/2013 – Art. 52)
Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la
presentación o exhibición de copia de declaración de renta y
complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar.
La declaración de los asalariados, se entenderá reemplazada con el
certificado de ingresos y retenciones y cuando se trate de trabajadores
independientes, cuyos ingresos se encuentren sometidos a retención
con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991
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DECLARACION VOLUNTARIA DEL
IMPUESTO SOBRE A RENTA
(Art. 1 Ley 1607/2012- Art. 7 Literal e Dec. 2972/2013)
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IMPUESTO DE CONTRIBUYENTES NO
OBLIGADOS A DECLARAR
∑ RETENCIONES POR TODO
CONCEPTO
EFECTOS LEGALES /DECLARACION
VOLUNTARIA TODOS - LIBRO I DEL E.T.
CONCLUSION
Tanto en la Ley como en el Decreto reglamentario ratifica la sumatoria de las retenciones
practicadas como el impuesto de las personas no obligadas a declarar; Pero a su vez en
el segundo párrafo dice: «Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo
dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto» Concluimos que hay contradicción que
generará controversia, ya que de acuerdo al primer párrafo las personas naturales no
obligadas a declarar no podrían liquidar su impuesto bajo la tabla del artículo 241,de
otra parte, si la tal declaración produce efectos legales contenidos en el Libro I del E.T.
allí se contempla el proceso de devolución de saldos a favor.
PLAZOS PARA DECLARAR Y EXPEDIR
CERTIFICADOS
CONTRIBUYENTE PLAZO PARA DECLARAR
Grandes Contribuyentes Inicia el 1 de marzo y vencen según el ultimo digito del Nit.
Deben cancelar la primer cuota entre el 11 y el 24 de febrero .
Entre el 8 y 24 de abril vencen los plazos para Declarar y pagar 2
cuota y entre el 10 y el 24 Jun. De 2014, pago de tercera cuota.
Demás personas Jurídicas
(Impuesto sobre la Rta y Compl
Impuesto sobre la Rta para la
Equidad)
Inicia el 1 de marzo y vence entre el 8 y el 24 de abril declaran y
pagan 1 cuota. Entre el 10 y el 24 de Junio de 2014 pago de
segunda cuota según último digito del Nit.
Personas Naturales y Sucesiones
Ilíquidas
Inicia el 1 de Marzo y vence entre el 12 de agosto de 2014 y el 22
de Octubre de 2014 según último digito Nit
Certificados - Agentes Retenedores 17 de marzo de 2014
Certificados – Entidades Financieras
y a Socios o Accionistas
15 días calendario siguientes a la fecha a la solicitud por parte del
interesado.
Agentes de retención de Iva 15 días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en
que se práctico la retención
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PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACION
EXOGENA
CONTRIBUYENTE FECHA
Grandes Contribuyentes Entre el 21 de Abril y el 6 de Mayo de 2014,
según último digito del Nit.
Demás personas Jurídicas y Asimiladas
y Personas naturales
Entre el 7 de Mayo y el 4 de Junio de 2014
según último digito del Nit.
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CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES
Se adiciona el Título V del libro I del E. T. , creándose las siguientes
categorías:
EMPLEADOS:
P. Natural residente en el País con ing. > ó =
80% prest. Serv. Personales o desarrollo de
una actividad económica
TRABAJADORES POR CUENTA
PROPIA: P. Natural residente en el
País con ing. > ó = 80% en una de las
Act. Económicas del Art. 340 E. T
RGA < 27.000UVT ($714.987.000.
PATRIMONIO < 12000UVT ($322.092.000)
• Servicios personales mediante vinculación
laboral
• Prestación de servicios personales
mediante el ejercicio de profesiones
liberales
• No presta servicios técnicos que requieren
de materiales o insumos especializados, o
maquinaria o equipo especializado
• Deportivas
• Agropecuario
• Cio al por mayor y por menor
• Cio Vehículos y accesorios
• Construcción
• Elect, gas y vapor
• Fab. Prod minerales y otros
• Fab sustancias químicas
• Entre otros…
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CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES
Decreto 3032 del 27 de dic. De 2013 - DEFINICIONES
Servicio Personal “toda actividad, labor o trabajo prestado' directamente por una
persona natural, que se concreta en, una obligación de hacer, sin
importar que en la misma predomine el factor material o
intelectual…”
Profesión Liberal “toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del
intelecto, reconocida por el Estado…”
Servicio Técnico “labor o trabajo prestado directamente por una persona natural
mediante contrato de prestación de servicios personales, para la
utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio
de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho
conocimiento”.
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CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES
Decreto 3032 del 27 de dic. De 2013 - DEFINICIONES
Insumos o
materiales
especializados:
“Aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos y
utilizados únicamente para la prestación del servicio o la
realización de la actividad económica que es fuente
principal de su ingreso…”
Maquinaria o
equipo
especializado:
“Conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos
tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el
desempeño del servicio o la realización de la actividad
económica qué es fuente principal de su ingreso.
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CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES
Decreto 3032 del 27 de dic. De 2013 - DEFINICIONES
CUENTA Y RIESGO PROPIO:
Una persona natural presta servicios personales, o realiza actividades por cuenta y riesgo
propio si cumple la totalidad de las siguientes condiciones:.
a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio o actividad
b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio o
actividad.
c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador,
cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable.
Y solo para la prestación de Servicios Personales:
d) Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no
relacionados directamente con algún contrato específico, que representare al menos el
veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en
el respectivo año gravable.
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CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES
OTROS
Las personas naturales residentes no clasificadas dentro de una de las
categorías del art. 329 del E. T. (Empleados o Trabajadores Independientes)
estarán sujetas al régimen ordinario:
Pensionados
Notarios
Trabajadores por cuenta propia cuya actividad no se encuentre en el art. 340
E. T.
Trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores a 27.000 UVT
($714,876.000. Año base 2013)
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IMPUESTO DE RENTA – PERSONAS
NATURALES
• SISTEMA ORDINARIO
Contemplado en el Titulo I Libro I del Estatuto Tributario Art. 241.
• IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN)
Artículo 331 del E. T., adicionado por el artículo 10 Ley 1607 R. T.
• IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS)
Artículo 334 del E. T. , adicionado por el artículo 10 Ley 1607 R. T.
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Tarifa para las personas naturales residentes y
asignaciones y donaciones modales – Sistema
Ordinario – Art. 241 E. T.
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RANGO EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 1.090 0% 0
>1.090 1.700 19%
(Renta gravable o ganancia
ocasional gravable expresada en
UVT menos 1.090 UVT)* 19%
>1.700 4.100 28%
(Renta gravable o ganancia
ocasional gravable expresada en
UVT menos 1.700 UVT)*28% más
116 UVT
>4.100 En adelante 33%
(Renta gravable o ganancia
ocasional gravable expresada en
UVT menos 4.100 UVT)*33% más
788 UVT
IMAN
El impuesto mínimo alternativo nacional, es un
sistema presuntivo y obligatorio exclusivo para las
personas naturales clasificadas como Empleados y
como Trabajadores por cuenta propia.
El “IMAN” para trabajadores por cuenta propia es un
sistema simplificado y cedular de determinación de
la base gravable y alícuota del impuesto de renta.
No Admite para su cálculo depuraciones ni
aminoraciones distintas de las previstas en el
artículo 332
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DEPURACIONES DE BASE PARA IMAN
(Art. 332 Ley 1607/2012)
EMPLEADOS
R.G.A.<4.700 UVT (ART. 331)
Aplica tabla Art. 333 ET.
Los dividendos y participaciones no gravados
P
Indemnizaciones en dinero o especie
P
Aportes obligatorios al sistema de seguridad social
P
Gtos. De representación considerados como exentos
P
Pagos catastróficos en salud (certificados)
P
Pérdidas por desastres o calamidades públicas
P
Aportes obligatorios al sistema de seguridad social pagados a
un empleado(a) del servicios domestico P
Costo fiscal en la venta de Activos fijos
P
Indemnización por seguros de vida
P
Retiros de Fondos de Cesantías
P
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Renta gravable
alternativa total
anual desde
(en $$)
IMAN
(en $$)
$41.549.999.
0
$41.550.000.
$28.000.
$42.624.000.
……… $29.000.
$85.274.000.
$2.232.000.
$87.448.000.
……….
$2.395.000.
$360.716.000.
$54.519.000.
$366.192.000.
$55.336.000.
TABLA IMAN – Art. 333 E. T.
Renta gravable
alternativa total
anual desde
(en UVT)
IMAN
(en UVT)
Menos de 1548
0
1548
1,05
1588
……… 1,08
3.177
83,14
3.258
……….
89,23
13.439
2.031,18
Más de 13.643
27%*RGA-1.622
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IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE
IMAS (Firmeza 6 meses)
PARA EMPLEADOS (Art. 334 E. T.)
Sistema de determinación simplificado del
impuesto sobre la renta y complementarios.
PARA TRABAJADORES POR CUENTA
PROPIA (Art. 337 E. T.)
Sistema simplificado y cedular de
determinación de la base gravable y alícuota de
impto. de renta y complementarios
Personas Naturales Residentes en el País Personas Naturales Residentes en el País
Empleados con RGA (determinada s/Art. 332
ET.) inferior a 4.700 UVT ($126.152.700.Año
2013)
Ingresos > ó = 1.400 UVT < 27.000 UVT
(Ing > ó = $37.577.400 < $724.707.000.)
Base gravable RGA – Aplica Tabal Art. 334 RGA determinada según Art. 339 E. T. Aplica
Tabla Art. 340 (solo las actividades determinadas
en la tabla)
Requisito que deben cumplir los no obligados a
llevar contabilidad
Manejar Sistema de Registro determinado por la
DIAN
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DEPURACIONES DETERM. BGA
(Ley 1607/2012)
EMPLEADOS
R.G.A.<4.700 UVT (ART.
332)
IMAN - IMAS
TRAB. /CUENTA PROPIA
- ING.=>1.400 UVT<27.000 UVT (Art. 334)
- RGA>TABLA ACT.ECON.<27.000 UVT (ART. 340
IMAS)
Los dividendos y participaciones no gravados
P P
Indemnizaciones en dinero o especie
P P
Aportes obligatorios al sistema de seguridad social
P P
Gtos. De representación considerados como exentos
P O
Pagos catastróficos en salud (certificados)
P P
Pérdidas por desastres o calamidades públicas
P P
Aportes obligatorios al sistema de seguridad social
pagados a un empleado(a) del servicios domestico P P
Costo fiscal en la venta de Activos fijos
P P
Indemnización por seguros de vida
P O
Retiros de Fondos de Cesantías
P P
Devoluciones, rebajas y descuentos (Art. 337)
O P
TABLA IMAS –EMPLEADOS
Art 334 E.T.
Renta gravable
alternativa anual desde
(en UVT)
IMAS (en UVT) Renta gravable
alternativa anual
desde (en UVT)
IMAS (en
UVT)
Renta
gravable
alternativa
anual desde
(en UVT)
IMAS
(en UVT)
1.548 1,08 2.199 20,92 3.339 162,82
1.588 1,10 2.281 29,98 3.421 176,16
1.629 1,13 2.362 39,03 3.502 189,50
1.670 1,16 2.443 48,08 3.584 202,84
1.710 1,19 2.525 57,14 3.665 216,18
1.751 2,43 2.606 66,19 3.747 229,52
1.792 2,48 2.688 75,24 3.828 242,86
1.833 2,54 2.769 84,30 3.910 256,21
1.873 4,85 2.851 93,35 3.991 269,55
1.914 4,96 2.932 102,40 4.072 282,89
1.955 5,06 3.014 111,46 4.276 316,24
1.996 8,60 3.095 122,79 4.480 349,60
2.036 8,89 3.177 136,13 4.683 382,95
2.118 14,02 3.258 149,47
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Actividad Para RGA desde IMAS
Actividades deportivas y otras
actividades de esparcimiento
4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT 4.057)
Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT 7.143)
Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT 4.057)
Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT 5.409)
Comercio de vehículos automotores,
accesorios y productos conexos
4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT 4.549)
Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT 2.090)
Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT 3.934)
Fabricación de productos minerales y
otros
4.795 UVT 2,18%* (RGA en UVT - 4.795)
Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT - 4.549)
Industria de la madera, corcho y
papel
4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura textiles, prendas de
vestir y cuero
4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT - 4.303)
Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT - 4.057)
Servicio de transporte,
almacenamiento y comunicaciones
4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT 4.795)
Servicios de hoteles, restaurantes y
similares
3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT 3.934)
Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT -1.844)
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TABLA DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
ART. 340 E.T.
RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS
Tarifa: La retención en la fuente aplicable a pagos laborales, pensiones, o relaciones
contractuales distintas a las laborales será la que resulte de aplicar la siguiente tabla:
(Art. 13 Ley 1607/2012 modifica Art. 383 E. T. – Art. 1 Decreto 00099 de 2013)
RANGOS EN UVT
TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 95 0% $0 (cero pesos)
>95 150 19%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 95 UVT)*19%
> 150 360 28%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 150 UVT)*28% más 10
UVT
>360 En adelante 33%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 360 UVT)*33% más 69
UVT
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DEPURACION DE LA BASE DEL CALCULO
DE RETENCION
1- Intereses o corrección pagados en créditos para adquisición
de vivienda para el trabajador
2- Los pagos por medicina prepagada, que impliquen
protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o
dependientes. (limite mensual 16 UVT)
3. Los pagos efectuados por seguros de salud, que cubran al
trabajador, su conyuge, sus hijos y/o dependientes. (limite
mensual 16 UVT)
4- Hasta el 10% del total de los ingresos brutos del respectivo
mes por concepto de dependientes (limite 32 UVT mensual)
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VIGENCIA A partir del 1 de Abril de 2013
A QUIEN APLICA A personas naturales pertenecientes a la categoría de EMPLEADOS según
artículo 329 de Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del
impuesto sobre la renta.
TARIFA La mayor que resulte entre las tablas de retención contenidas en el artículo
primero y tercero del Decreto 00099 de 2013.
BASE Pagos mensuales o mensualizados del Empleado, menos los aportes al sistema
general de seguridad social (aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos
laborales -ARL) a cargo del empleado.
PERSONAS
NATURALES AGENTE
RETENEDOR A
EMPLEADOS
La persona natural que no es Agente de retención porque no cumple con las
condiciones del artículo 368 – 2 deberá retener cuando realice pagos a
trabajadores independientes pertenecientes a la categoría tributaria de
empleados. (Art. 1 Dec. 099/2013)
TARIFA MINIMA DE RETENCION EN LA FUENTE
PARA EMPLEADOS
(Art. 384 E. T. Art. 14 Ley 1607- Art. 3 Dec. 00099 de 2013)
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OBLIGACIONES DELAGENTE
RETENEDOR
OBLIGACIONES/SUJETO DE
RETENCION
Determinar la clasificación de las personas naturales
residentes en el país (trabajadores independientes)
conforme al artículo 329 del Estatuto Tributario y con base
en el reporte anual de información que se deberá entregar a
más tardar el 31 de marzo de cada año o periodo gravable
o ser suministrada antes de que se efectúe el primer pago o
abono en cuenta.
Informar al respectivo pagador su condición
de declarante o no declarante del impuesto
sobre la renta; manifestación que se entiende
prestada bajo la gravedad de
juramento. (Paragrafo Art. 3 Dec. 099)
Verificar que el pago de los aportes a seguridad social
correspondan al 40% del pago o abono en cuenta
mensualizado, so pena de la no procedencia de la
deducción. (Únicamente cuando la duración del contrato
de prestación de servicios sea superior a 3 meses -
Concepto No. 72394 del 1 de noviembre de 2013-)
Adjuntar a la respectiva factura o documento
equivalente copia de la planilla o documento
de pago de los aportes al Sistema General de
Seguridad Social.
A partir del año 2014, Expedir un certificado de iniciación
o terminación de cada una de las relaciones laborales o
legales y reglamentarias y/o de prestación de servicios que
se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable; así
como también informarle a la administración tributaria las
personas que incumplan con el reporte anual del artículo 1
del Decreto 1070 de 2013.
Solicitud de deducción por Dependientes, si
cumple los requisitos (Art. 4 Dec-
1070/2013)
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DEFINICION DE DEPENDIENTES
(Parágrafo 3 Art. 2 Decreto 00099 de 2013)
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del
contribuyente.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente
persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior
certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de
educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia
originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia
sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, certificada
por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean
certificados por Medicina Legal.
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por
ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por
contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados
por Medicina Legal.
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SUJETO PASIVO
• Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la rta y complementarios.
• Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes
SUJETO NO
PASIVO
• Personas Naturales
• Entidades sin animo de lucro
• Zonas francas
HECHO
GENERADOR
Ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el
respectivo año o periodo gravable
BASE GRAVABLE
Ingresos Brutos menos Devol. rebajas y Dctos, Ing. Ncrgo, costos, rentas exentas,
ganancias ocasionales (Art. 27 E. T.)
TARIFA
Años 2013 y 2014 – 9%
Años 2015 en adelante 8%
Rta. presuntiva 3% del patrimonio
EXONERACION
Pago de Aportes parafiscales SENA – ICBF
Cotización al régimen contributivo en salud (PJ - PN)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-
CREE
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NORMAANTERIOR Importa
Anterior
Importa
Actual
CREE Parafiscales R. C. Salud
Sociedades, Personas Jurídicas y
Asimiladas Declarantes del impto. sobre la
renta y complementarios
33% 25%
Años 2013 al 2015
(9%)
Año 2016 (8%)
Exonerado Exonerado
Entidades del Régimen tributario Especial
– Por su renta gravable
20% 20% No aplica Sigue pagando
Parafiscales
Siguen cotizando
al R. C. de salud
Empleados
Rta.
ordinaria Art.
241
Rta ordinaria
IMAN
IMAS
No aplica No aplica No aplica
Personas Naturales sin residencia 30% 33%
Personas Naturales Empleadoras con dos
empleados o más
Rta.
Ordinaria
Según
Condición
No aplica Exonerado Exonerado
COMPARATIVO
IMPUESTO DE RENTA – IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD
CREE
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PERIODO GRAVABLE – IVA
(Art. 600 E. T. modif. Art. 61 Ley 1607)
CONDICIONES DECLARACION PAGO
GRANDES CONTRIBUYENTES
(Sin tope de ing. Brutos)
BIMESTRAL BIMESTRAL
P. JURIDICAS Y NATURALES (Con Ing. > ó = 92.000 uvt
($2.469.372.000 Año base 2013)
BIMESTRAL BIMESTRAL
RESPONSABLES DE LOS ART. 477 y 481
(Bienes exentos, Bienes y Serv. que exporten, Serv. Turísticos,
Impresos del 478, productores de cuadernos, Productores de B. Exentos,
Conexión a Internet residencial estratos 1 y 2 )
(Sin tope de ing. Brutos)
BIMESTRAL BIMESTRAL
P. JURIDICAS Y NATURALES
(Ingresos brutos: > ó = 15.000 < 92.000 uvt
(Entre $402.615.000. y $2.469.372.000 Año base 2013)
CUATRIMESTRAL CUATRIMESTRAL
P. JURIDICAS Y NATURALES
Ingresos Brutos < a 15.000UVT)
Año base 2013 $ 402.615.000) (PAGA ANTICIPOS CON BASE A IVA
AÑO ANTERIOR) Art. 23-1 Decreto 187/2013
ANUAL - ENERO 30% MAYO
30% SEPT
ULTIMO/ENERO
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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Creado con laLey 1607 de 2012, constituye para el
comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta
como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera
impuestos descontables en IVA.
Hecho Generador:
• La prestación del servicio de telefonía móvil
•La venta de algún bien corporal mueble de producción
doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos,
aviones)
•El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas
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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Base gravable: El precio total de consumo, incluidas las bebidas
acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.
No Forman parte de la Base: Alimentos excluidos del Iva que
no se efectúen cambios en su forma o presentación original y las
Propinas por ser voluntarias
Responsables
- El prestador del servicio de telefonía móvil
- El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas
preparadas,
- El importador como usuario final,
- El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo
- En la venta de vehículos usados, al intermediario profesional.
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IMPUESTO NACIONALAL CONSUMO
CAUSACION: Este impuesto se causará al momento de:
a) La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura
o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.
b) La nacionalización del bien importado por el consumidor final.
c) La entrega material del bien, de la prestación del servicio.
PERIODO GRAVABLE:
El periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al
consumo será bimestral.
Regimen Simplificado: Ing. Inferiores a 4.000 UVT ($107.364.000.
Año base 2013)
Regimen Común: Ing. Mayores a 4.000 UVT
TARIFAS: 4% - 8% - 16%
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BIENES O SERVICIOS 4 8 16 20 25 35
Servicio de Telefonía Móvil
(Tendrá doble impto. IVA del 16% e
Impto. al consumo 4%)
Expendio de comidas y bebidas
preparadas en restaurantes,
cafeterías, autoservicios,
heladerías, fruterías, pastelerías y
panaderías (Excepto Franquicias o
servicio de catering)
Expendio de comidas y bebidas
alcohólicas para consumo dentro
de bares, tabernas y discotecas
Venta de vehículos usados
Vehículos T. Fliar y pick-up <
usd$30.000, motocicletas 250 cc.,
yates, botes y barcos
Vehículos, camperos y pick-up >
sd$30.000
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
TARIFAS
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IMPUESTO NACIONALAL CONSUMO
Obligaciones del Régimen Simplificado
a) Figurar inscritos en el RUT con la responsabilidad
del impuesto al consumo régimen simplificado
b) Deben expedir factura de venta o documento
equivalente.
c) Presentar anualmente la “declaración simplificada
de ingresos para el régimen simplificado del impuesto
nacional al consumo” entre el 25 y el 31 de Marzo de
2014 de acuerdo al último digito del Nit
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OTROS TEMAS DE INTERES
Capitulo X
Disposiciones Generales
Art. 163 Ley 1607 Adiciona al Art. 239-1 E. T. Parágrafo transitorio
GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS
INEXISTENTES
(DECLARADO INEXEQUIBLE)
La Corte Constitucionalidad declaró la Inconstitucionalidad de concesión de
amnistía tributaria por resultar desproporcionada y violatoria del principio de
equidad.
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Limitación a los Pagos en Efectivo a Partir de Año 2014.
Artículo 771-5 E.T (Ley de Bancarización)
El Artículo 26 de la Ley 1430 de 2010 determinó como
Medios de Pago para efectos de la deducibilidad en costos
y deducciones, pasivos e impuestos descontables los
Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias
bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de
crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o
bonos que sirvan como medios de pago en la forma y
condiciones que autorice el Gobierno
Nacional.
Esta norma fue demandada y declarada Exequible mediante
sentencia C-249 de 2013 de la Corte Constitucional.
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DESMONTE GRADUAL DE PAGOS EN
EFECTIVO
 Primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%)
de lo pagado o cien mil 100.000 UVT ($2.748.500.000), o el
cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
 Segundo año, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo
pagado u ochenta mil 80.000 UVT , o el cuarenta y cinco por
ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
 Tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento
(55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta
por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
 A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por ciento
(40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y
cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
 Esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza su
aplicación a partir del año gravable 2014”.
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AÑO TARIFA
2015 2 X 1.000
2016 - 2017 1 X 1000
2018 0 X 1000
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DESMONTE GRADUAL DEL 4X1000 (GMF)
AREA LEGAL:
• Derecho Civil
• Derecho Administrativo
• Derecho Laboral y
Seguridad Social
• Derecho Tributario
• Derecho Penal
• Derecho Familia
AREA CONTABLE:
• Asesoría Contable
• Asesoría Tributaria
• Auditoria de Estados
Financieros
• Auditoria de Gestión
• Revisoría Fiscal
• Análisis Financieros
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Telefax: 2281550 – 2371751 -2288898 Cel: 315 574 6359
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  • 1. AREA LEGAL: • Derecho Civil • Derecho Administrativo • Derecho Laboral y Seguridad Social • Derecho Tributario • Derecho Penal • Derecho Familia AREA CONTABLE: • Asesoría Contable • Asesoría Tributaria • Auditoria de Estados Financieros • Auditoria de Gestión • Revisoría Fiscal • Análisis Financieros Calle 7 No. 11-57 Of. 07 Edificio el Café Buga Telefax: 2281550 – 2371751 -2288898 Cel: 315 574 6359 www.morenoygutierrez.com info@morenoygutierrez.com
  • 2. Requisitos para ser comerciante Persona Actividad Natural Jurídica HabilidadCapacidad Capacidad Habilidad Actos de Comercio Ac de manera Profesional Actos por cuenta y riesgo propio www.morenoygutierrez.com
  • 3. 1. Matricularse en el registro mercantil Esta es la primera obligación señalada en el Art... 19 y en el 28. IMPORTANCIA : Acredita la condición de comerciante, fuente de información comercial, facilita el proceso de inscripción en el registro de proponentes, protege el nombre comercial, etc.. Obligaciones de los comerciantes www.morenoygutierrez.com
  • 4. Matricula Mercantil DONDE DEBE REALIZARSE: En la cámara del domicilio del comerciante, sucursal , agencia, o establecimiento. COMO SE EFECTUA LA MATRÍCULA: 1. Estudio previo del nombre 2. Solicitud de la matrícula 3. Presentación del formulario (P Naturales P Jurídicas) 4. Inscripción y prueba RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA: Deberá renovarse anualmente, dentro de los meses de enero a marzo CANCELACIÓN DE LA MATRICULA: escrita y reconocida Obligaciones de los comerciantes www.morenoygutierrez.com
  • 5. 1. Llevar Contabilidad Regular de sus Negocios 2. Conservar su Correspondencia y Documentos 3. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal Obligaciones de los comerciantes www.morenoygutierrez.com
  • 6. EL DEBER DE CONTRIBUIR  Art. 95, numeral 9º de la C. N.  Toda persona esta obligada a “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”. www.morenoygutierrez.com
  • 7. EL DEBER DE CONTRIBUIR  Art. 338, de la C. N.  En tiempo de paz, … podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. www.morenoygutierrez.com
  • 8. LOS TRIBUTOS las prestaciones pecuniarias establecidas por la autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de sus fines. Los tributos consisten en.  Impuestos  Tasas  Contribuciones www.morenoygutierrez.com
  • 9. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS  El deber de contribuir comprende:  Deberes de tipo sustancial. ○ La obligación de dar o pagar el tributo.  Deberes de tipo formal. ○ Las demás obligaciones instrumentales de dar, hacer, no hacer y soportar. www.morenoygutierrez.com
  • 10. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS  Bajo este concepto, el sujeto pasivo de la relación tributaria puede ser contribuyente (obligado al pago) o no contribuyente (obligado instrumental). www.morenoygutierrez.com
  • 11. OTROS DATOS DE INTERES Unidad de valor tributario UVT - año 2013 $26.841. Unidad de valor tributario UVT - año 2014 $27.485. Personas naturales que son agentes de retención (Año 2013) 30.000 UVT $805.230.000 Depreciación del 100% sobre Activos fijos con valor inferior a 50 UVT $1.374.250. Firma de las Declaraciones tributarias por Contador Público (Patrimonio o Ing. Brutos /Año 2013) 100.000 UVT $2.684.100.000. Tasa de interés moratorio Enero 1 a Marzo 31 de 2014 29,475% Régimen simplificado del impto nal al consumo de restaurantes y bares (P. N, y J.) Ing. Brutos inferiores a: 4.000 UVT $104.196.000 Sanción Mínima 10 UVT $275,000, www.morenoygutierrez.com
  • 12. DATOS LABORALES DE INTERES SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE $616.000. AUXILIO DE TRANSPORTE $72.000 HORA ORDINARIA $2.566.66 H. E. D. (6 am – 10 pm) 125% $3.208,33 H. E. N. (10 pm – 6 am) 175% $4.491,65 RECARGO NOCTURNO 135% $3.464,99 H. O. F. 175% $4.491,65 H. E. D. F. 200% $5.133,32 H. E. N. F 250% $6.416,65 www.morenoygutierrez.com
  • 13. DATOS LABORALES DE INTERES CONCEPTO A CARGO DEL TRABAJADOR A CARGO DEL PATRONO APORTES A SALUD 4% (*) 8,5% APORTES A PENSION 4% 12% CESANTIA 8,33% PRIMA 8,33% VACACIONES 4,17% CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR 4% ICBF (*) 3% SENA (*) 2% (*) No Responsables del CREE (Ley 1607 R. T.) (P.N. con menos de 2 trabajadores, Entidades sin ánimo de lucro y Zonas francas) www.morenoygutierrez.com
  • 14. CONDICIONES Menores Ingresos Trabajadores Independientes (80% de Honorarios, Comisiones o Servicios) Asalariados (80% Relación Laboral) No Responsable de Impuesto a las Ventas O O O Ingresos brutos Inferiores A: $37.577.000. (1,400 UVT) $37.577.000. (1.400 UVT.) $37.577.000 (1.400 UVT). Patrimonio Bruto inferior A: $120.785.000. (4,500 UVT). $120.785.000. (4,500 UVT). $120.785.000. (4,500 UVT). Consumo Tarjetas de Crédito $75.155.000. (2,800 UVT). $75.155.000. (2,800 UVT). $75.155.000. (2,800 UVT). Consignaciones Bcarias, Depósitos o Inversiones Financieras $120.785.000. (4,500 UVT). $120.785.000. (4,500 UVT). $120.785.000. (4,500 UVT). NO OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RTA Y COMPLEMENTARIOS (Decreto 2972/2013) www.morenoygutierrez.com
  • 15. PROHIBICION DE EXIGIR DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS A LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR (Decreto 2972/2013 – Art. 52) Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de declaración de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar. La declaración de los asalariados, se entenderá reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones y cuando se trate de trabajadores independientes, cuyos ingresos se encuentren sometidos a retención con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991 www.morenoygutierrez.com
  • 16. DECLARACION VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE A RENTA (Art. 1 Ley 1607/2012- Art. 7 Literal e Dec. 2972/2013) www.morenoygutierrez.com IMPUESTO DE CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR ∑ RETENCIONES POR TODO CONCEPTO EFECTOS LEGALES /DECLARACION VOLUNTARIA TODOS - LIBRO I DEL E.T. CONCLUSION Tanto en la Ley como en el Decreto reglamentario ratifica la sumatoria de las retenciones practicadas como el impuesto de las personas no obligadas a declarar; Pero a su vez en el segundo párrafo dice: «Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto» Concluimos que hay contradicción que generará controversia, ya que de acuerdo al primer párrafo las personas naturales no obligadas a declarar no podrían liquidar su impuesto bajo la tabla del artículo 241,de otra parte, si la tal declaración produce efectos legales contenidos en el Libro I del E.T. allí se contempla el proceso de devolución de saldos a favor.
  • 17. PLAZOS PARA DECLARAR Y EXPEDIR CERTIFICADOS CONTRIBUYENTE PLAZO PARA DECLARAR Grandes Contribuyentes Inicia el 1 de marzo y vencen según el ultimo digito del Nit. Deben cancelar la primer cuota entre el 11 y el 24 de febrero . Entre el 8 y 24 de abril vencen los plazos para Declarar y pagar 2 cuota y entre el 10 y el 24 Jun. De 2014, pago de tercera cuota. Demás personas Jurídicas (Impuesto sobre la Rta y Compl Impuesto sobre la Rta para la Equidad) Inicia el 1 de marzo y vence entre el 8 y el 24 de abril declaran y pagan 1 cuota. Entre el 10 y el 24 de Junio de 2014 pago de segunda cuota según último digito del Nit. Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas Inicia el 1 de Marzo y vence entre el 12 de agosto de 2014 y el 22 de Octubre de 2014 según último digito Nit Certificados - Agentes Retenedores 17 de marzo de 2014 Certificados – Entidades Financieras y a Socios o Accionistas 15 días calendario siguientes a la fecha a la solicitud por parte del interesado. Agentes de retención de Iva 15 días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se práctico la retención www.morenoygutierrez.com
  • 18. PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACION EXOGENA CONTRIBUYENTE FECHA Grandes Contribuyentes Entre el 21 de Abril y el 6 de Mayo de 2014, según último digito del Nit. Demás personas Jurídicas y Asimiladas y Personas naturales Entre el 7 de Mayo y el 4 de Junio de 2014 según último digito del Nit. www.morenoygutierrez.com
  • 19. CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES Se adiciona el Título V del libro I del E. T. , creándose las siguientes categorías: EMPLEADOS: P. Natural residente en el País con ing. > ó = 80% prest. Serv. Personales o desarrollo de una actividad económica TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: P. Natural residente en el País con ing. > ó = 80% en una de las Act. Económicas del Art. 340 E. T RGA < 27.000UVT ($714.987.000. PATRIMONIO < 12000UVT ($322.092.000) • Servicios personales mediante vinculación laboral • Prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales • No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado • Deportivas • Agropecuario • Cio al por mayor y por menor • Cio Vehículos y accesorios • Construcción • Elect, gas y vapor • Fab. Prod minerales y otros • Fab sustancias químicas • Entre otros… www.morenoygutierrez.com
  • 20. CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES Decreto 3032 del 27 de dic. De 2013 - DEFINICIONES Servicio Personal “toda actividad, labor o trabajo prestado' directamente por una persona natural, que se concreta en, una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual…” Profesión Liberal “toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado…” Servicio Técnico “labor o trabajo prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento”. www.morenoygutierrez.com
  • 21. CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES Decreto 3032 del 27 de dic. De 2013 - DEFINICIONES Insumos o materiales especializados: “Aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos y utilizados únicamente para la prestación del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso…” Maquinaria o equipo especializado: “Conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el desempeño del servicio o la realización de la actividad económica qué es fuente principal de su ingreso. www.morenoygutierrez.com
  • 22. CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES Decreto 3032 del 27 de dic. De 2013 - DEFINICIONES CUENTA Y RIESGO PROPIO: Una persona natural presta servicios personales, o realiza actividades por cuenta y riesgo propio si cumple la totalidad de las siguientes condiciones:. a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio o actividad b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio o actividad. c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable. Y solo para la prestación de Servicios Personales: d) Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representare al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable. www.morenoygutierrez.com
  • 23. CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES OTROS Las personas naturales residentes no clasificadas dentro de una de las categorías del art. 329 del E. T. (Empleados o Trabajadores Independientes) estarán sujetas al régimen ordinario: Pensionados Notarios Trabajadores por cuenta propia cuya actividad no se encuentre en el art. 340 E. T. Trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores a 27.000 UVT ($714,876.000. Año base 2013) www.morenoygutierrez.com
  • 24. IMPUESTO DE RENTA – PERSONAS NATURALES • SISTEMA ORDINARIO Contemplado en el Titulo I Libro I del Estatuto Tributario Art. 241. • IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN) Artículo 331 del E. T., adicionado por el artículo 10 Ley 1607 R. T. • IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS) Artículo 334 del E. T. , adicionado por el artículo 10 Ley 1607 R. T. www.morenoygutierrez.com
  • 25. Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales – Sistema Ordinario – Art. 241 E. T. www.morenoygutierrez.com RANGO EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA >0 1.090 0% 0 >1.090 1.700 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)* 19% >1.700 4.100 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT >4.100 En adelante 33% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% más 788 UVT
  • 26. IMAN El impuesto mínimo alternativo nacional, es un sistema presuntivo y obligatorio exclusivo para las personas naturales clasificadas como Empleados y como Trabajadores por cuenta propia. El “IMAN” para trabajadores por cuenta propia es un sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto de renta. No Admite para su cálculo depuraciones ni aminoraciones distintas de las previstas en el artículo 332 www.morenoygutierrez.com
  • 27. DEPURACIONES DE BASE PARA IMAN (Art. 332 Ley 1607/2012) EMPLEADOS R.G.A.<4.700 UVT (ART. 331) Aplica tabla Art. 333 ET. Los dividendos y participaciones no gravados P Indemnizaciones en dinero o especie P Aportes obligatorios al sistema de seguridad social P Gtos. De representación considerados como exentos P Pagos catastróficos en salud (certificados) P Pérdidas por desastres o calamidades públicas P Aportes obligatorios al sistema de seguridad social pagados a un empleado(a) del servicios domestico P Costo fiscal en la venta de Activos fijos P Indemnización por seguros de vida P Retiros de Fondos de Cesantías P www.morenoygutierrez.com
  • 28. Renta gravable alternativa total anual desde (en $$) IMAN (en $$) $41.549.999. 0 $41.550.000. $28.000. $42.624.000. ……… $29.000. $85.274.000. $2.232.000. $87.448.000. ………. $2.395.000. $360.716.000. $54.519.000. $366.192.000. $55.336.000. TABLA IMAN – Art. 333 E. T. Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) Menos de 1548 0 1548 1,05 1588 ……… 1,08 3.177 83,14 3.258 ………. 89,23 13.439 2.031,18 Más de 13.643 27%*RGA-1.622 www.morenoygutierrez.com
  • 29. IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE IMAS (Firmeza 6 meses) PARA EMPLEADOS (Art. 334 E. T.) Sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios. PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (Art. 337 E. T.) Sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota de impto. de renta y complementarios Personas Naturales Residentes en el País Personas Naturales Residentes en el País Empleados con RGA (determinada s/Art. 332 ET.) inferior a 4.700 UVT ($126.152.700.Año 2013) Ingresos > ó = 1.400 UVT < 27.000 UVT (Ing > ó = $37.577.400 < $724.707.000.) Base gravable RGA – Aplica Tabal Art. 334 RGA determinada según Art. 339 E. T. Aplica Tabla Art. 340 (solo las actividades determinadas en la tabla) Requisito que deben cumplir los no obligados a llevar contabilidad Manejar Sistema de Registro determinado por la DIAN www.morenoygutierrez.com
  • 30. www.morenoygutierrez.com DEPURACIONES DETERM. BGA (Ley 1607/2012) EMPLEADOS R.G.A.<4.700 UVT (ART. 332) IMAN - IMAS TRAB. /CUENTA PROPIA - ING.=>1.400 UVT<27.000 UVT (Art. 334) - RGA>TABLA ACT.ECON.<27.000 UVT (ART. 340 IMAS) Los dividendos y participaciones no gravados P P Indemnizaciones en dinero o especie P P Aportes obligatorios al sistema de seguridad social P P Gtos. De representación considerados como exentos P O Pagos catastróficos en salud (certificados) P P Pérdidas por desastres o calamidades públicas P P Aportes obligatorios al sistema de seguridad social pagados a un empleado(a) del servicios domestico P P Costo fiscal en la venta de Activos fijos P P Indemnización por seguros de vida P O Retiros de Fondos de Cesantías P P Devoluciones, rebajas y descuentos (Art. 337) O P
  • 31. TABLA IMAS –EMPLEADOS Art 334 E.T. Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) 1.548 1,08 2.199 20,92 3.339 162,82 1.588 1,10 2.281 29,98 3.421 176,16 1.629 1,13 2.362 39,03 3.502 189,50 1.670 1,16 2.443 48,08 3.584 202,84 1.710 1,19 2.525 57,14 3.665 216,18 1.751 2,43 2.606 66,19 3.747 229,52 1.792 2,48 2.688 75,24 3.828 242,86 1.833 2,54 2.769 84,30 3.910 256,21 1.873 4,85 2.851 93,35 3.991 269,55 1.914 4,96 2.932 102,40 4.072 282,89 1.955 5,06 3.014 111,46 4.276 316,24 1.996 8,60 3.095 122,79 4.480 349,60 2.036 8,89 3.177 136,13 4.683 382,95 2.118 14,02 3.258 149,47 www.morenoygutierrez.com
  • 32. Actividad Para RGA desde IMAS Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT 4.057) Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT 7.143) Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT 4.057) Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT 5.409) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT 4.549) Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT 2.090) Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT 3.934) Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18%* (RGA en UVT - 4.795) Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT - 4.549) Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT - 4.549) Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT - 4.549) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT - 4.303) Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT - 4.057) Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT 4.795) Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT 3.934) Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT -1.844) www.morenoygutierrez.com TABLA DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA ART. 340 E.T.
  • 33. RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS Tarifa: La retención en la fuente aplicable a pagos laborales, pensiones, o relaciones contractuales distintas a las laborales será la que resulte de aplicar la siguiente tabla: (Art. 13 Ley 1607/2012 modifica Art. 383 E. T. – Art. 1 Decreto 00099 de 2013) RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA >0 95 0% $0 (cero pesos) >95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% > 150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT >360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT www.morenoygutierrez.com
  • 34. DEPURACION DE LA BASE DEL CALCULO DE RETENCION 1- Intereses o corrección pagados en créditos para adquisición de vivienda para el trabajador 2- Los pagos por medicina prepagada, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. (limite mensual 16 UVT) 3. Los pagos efectuados por seguros de salud, que cubran al trabajador, su conyuge, sus hijos y/o dependientes. (limite mensual 16 UVT) 4- Hasta el 10% del total de los ingresos brutos del respectivo mes por concepto de dependientes (limite 32 UVT mensual) www.morenoygutierrez.com
  • 35. VIGENCIA A partir del 1 de Abril de 2013 A QUIEN APLICA A personas naturales pertenecientes a la categoría de EMPLEADOS según artículo 329 de Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta. TARIFA La mayor que resulte entre las tablas de retención contenidas en el artículo primero y tercero del Decreto 00099 de 2013. BASE Pagos mensuales o mensualizados del Empleado, menos los aportes al sistema general de seguridad social (aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales -ARL) a cargo del empleado. PERSONAS NATURALES AGENTE RETENEDOR A EMPLEADOS La persona natural que no es Agente de retención porque no cumple con las condiciones del artículo 368 – 2 deberá retener cuando realice pagos a trabajadores independientes pertenecientes a la categoría tributaria de empleados. (Art. 1 Dec. 099/2013) TARIFA MINIMA DE RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS (Art. 384 E. T. Art. 14 Ley 1607- Art. 3 Dec. 00099 de 2013) www.morenoygutierrez.com
  • 36. OBLIGACIONES DELAGENTE RETENEDOR OBLIGACIONES/SUJETO DE RETENCION Determinar la clasificación de las personas naturales residentes en el país (trabajadores independientes) conforme al artículo 329 del Estatuto Tributario y con base en el reporte anual de información que se deberá entregar a más tardar el 31 de marzo de cada año o periodo gravable o ser suministrada antes de que se efectúe el primer pago o abono en cuenta. Informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento. (Paragrafo Art. 3 Dec. 099) Verificar que el pago de los aportes a seguridad social correspondan al 40% del pago o abono en cuenta mensualizado, so pena de la no procedencia de la deducción. (Únicamente cuando la duración del contrato de prestación de servicios sea superior a 3 meses - Concepto No. 72394 del 1 de noviembre de 2013-) Adjuntar a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social. A partir del año 2014, Expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable; así como también informarle a la administración tributaria las personas que incumplan con el reporte anual del artículo 1 del Decreto 1070 de 2013. Solicitud de deducción por Dependientes, si cumple los requisitos (Art. 4 Dec- 1070/2013) www.morenoygutierrez.com
  • 37. DEFINICION DE DEPENDIENTES (Parágrafo 3 Art. 2 Decreto 00099 de 2013) 1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente. 2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. 3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. www.morenoygutierrez.com
  • 38. SUJETO PASIVO • Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la rta y complementarios. • Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes SUJETO NO PASIVO • Personas Naturales • Entidades sin animo de lucro • Zonas francas HECHO GENERADOR Ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el respectivo año o periodo gravable BASE GRAVABLE Ingresos Brutos menos Devol. rebajas y Dctos, Ing. Ncrgo, costos, rentas exentas, ganancias ocasionales (Art. 27 E. T.) TARIFA Años 2013 y 2014 – 9% Años 2015 en adelante 8% Rta. presuntiva 3% del patrimonio EXONERACION Pago de Aportes parafiscales SENA – ICBF Cotización al régimen contributivo en salud (PJ - PN) IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD- CREE www.morenoygutierrez.com
  • 39. NORMAANTERIOR Importa Anterior Importa Actual CREE Parafiscales R. C. Salud Sociedades, Personas Jurídicas y Asimiladas Declarantes del impto. sobre la renta y complementarios 33% 25% Años 2013 al 2015 (9%) Año 2016 (8%) Exonerado Exonerado Entidades del Régimen tributario Especial – Por su renta gravable 20% 20% No aplica Sigue pagando Parafiscales Siguen cotizando al R. C. de salud Empleados Rta. ordinaria Art. 241 Rta ordinaria IMAN IMAS No aplica No aplica No aplica Personas Naturales sin residencia 30% 33% Personas Naturales Empleadoras con dos empleados o más Rta. Ordinaria Según Condición No aplica Exonerado Exonerado COMPARATIVO IMPUESTO DE RENTA – IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE www.morenoygutierrez.com
  • 40. PERIODO GRAVABLE – IVA (Art. 600 E. T. modif. Art. 61 Ley 1607) CONDICIONES DECLARACION PAGO GRANDES CONTRIBUYENTES (Sin tope de ing. Brutos) BIMESTRAL BIMESTRAL P. JURIDICAS Y NATURALES (Con Ing. > ó = 92.000 uvt ($2.469.372.000 Año base 2013) BIMESTRAL BIMESTRAL RESPONSABLES DE LOS ART. 477 y 481 (Bienes exentos, Bienes y Serv. que exporten, Serv. Turísticos, Impresos del 478, productores de cuadernos, Productores de B. Exentos, Conexión a Internet residencial estratos 1 y 2 ) (Sin tope de ing. Brutos) BIMESTRAL BIMESTRAL P. JURIDICAS Y NATURALES (Ingresos brutos: > ó = 15.000 < 92.000 uvt (Entre $402.615.000. y $2.469.372.000 Año base 2013) CUATRIMESTRAL CUATRIMESTRAL P. JURIDICAS Y NATURALES Ingresos Brutos < a 15.000UVT) Año base 2013 $ 402.615.000) (PAGA ANTICIPOS CON BASE A IVA AÑO ANTERIOR) Art. 23-1 Decreto 187/2013 ANUAL - ENERO 30% MAYO 30% SEPT ULTIMO/ENERO www.morenoygutierrez.com
  • 41. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Creado con laLey 1607 de 2012, constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA. Hecho Generador: • La prestación del servicio de telefonía móvil •La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones) •El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas www.morenoygutierrez.com
  • 42. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Base gravable: El precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. No Forman parte de la Base: Alimentos excluidos del Iva que no se efectúen cambios en su forma o presentación original y las Propinas por ser voluntarias Responsables - El prestador del servicio de telefonía móvil - El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, - El importador como usuario final, - El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo - En la venta de vehículos usados, al intermediario profesional. www.morenoygutierrez.com
  • 43. IMPUESTO NACIONALAL CONSUMO CAUSACION: Este impuesto se causará al momento de: a) La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final. b) La nacionalización del bien importado por el consumidor final. c) La entrega material del bien, de la prestación del servicio. PERIODO GRAVABLE: El periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral. Regimen Simplificado: Ing. Inferiores a 4.000 UVT ($107.364.000. Año base 2013) Regimen Común: Ing. Mayores a 4.000 UVT TARIFAS: 4% - 8% - 16% www.morenoygutierrez.com
  • 44. BIENES O SERVICIOS 4 8 16 20 25 35 Servicio de Telefonía Móvil (Tendrá doble impto. IVA del 16% e Impto. al consumo 4%) Expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías (Excepto Franquicias o servicio de catering) Expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas Venta de vehículos usados Vehículos T. Fliar y pick-up < usd$30.000, motocicletas 250 cc., yates, botes y barcos Vehículos, camperos y pick-up > sd$30.000 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO TARIFAS www.morenoygutierrez.com
  • 45. IMPUESTO NACIONALAL CONSUMO Obligaciones del Régimen Simplificado a) Figurar inscritos en el RUT con la responsabilidad del impuesto al consumo régimen simplificado b) Deben expedir factura de venta o documento equivalente. c) Presentar anualmente la “declaración simplificada de ingresos para el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo” entre el 25 y el 31 de Marzo de 2014 de acuerdo al último digito del Nit www.morenoygutierrez.com
  • 47. Capitulo X Disposiciones Generales Art. 163 Ley 1607 Adiciona al Art. 239-1 E. T. Parágrafo transitorio GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES (DECLARADO INEXEQUIBLE) La Corte Constitucionalidad declaró la Inconstitucionalidad de concesión de amnistía tributaria por resultar desproporcionada y violatoria del principio de equidad. www.morenoygutierrez.com
  • 48. Limitación a los Pagos en Efectivo a Partir de Año 2014. Artículo 771-5 E.T (Ley de Bancarización) El Artículo 26 de la Ley 1430 de 2010 determinó como Medios de Pago para efectos de la deducibilidad en costos y deducciones, pasivos e impuestos descontables los Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional. Esta norma fue demandada y declarada Exequible mediante sentencia C-249 de 2013 de la Corte Constitucional. www.morenoygutierrez.com
  • 49. DESMONTE GRADUAL DE PAGOS EN EFECTIVO  Primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil 100.000 UVT ($2.748.500.000), o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.  Segundo año, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil 80.000 UVT , o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.  Tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.  A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.  Esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014”. www.morenoygutierrez.com
  • 50. AÑO TARIFA 2015 2 X 1.000 2016 - 2017 1 X 1000 2018 0 X 1000 www.morenoygutierrez.com DESMONTE GRADUAL DEL 4X1000 (GMF)
  • 51. AREA LEGAL: • Derecho Civil • Derecho Administrativo • Derecho Laboral y Seguridad Social • Derecho Tributario • Derecho Penal • Derecho Familia AREA CONTABLE: • Asesoría Contable • Asesoría Tributaria • Auditoria de Estados Financieros • Auditoria de Gestión • Revisoría Fiscal • Análisis Financieros Calle 7 No. 11-57 Of. 07 Edificio el Café Buga Telefax: 2281550 – 2371751 -2288898 Cel: 315 574 6359 www.morenoygutierrez.com info@morenoygutierrez.com