El Organismo Ejecutivo presentó ante el Congreso de la República una propuesta para Actualizar el Sistema Tributario que le permita disponer de recursos adicionales. A este respecto emitimos nuestra opinión y presentamos algunas recomendaciones para que sean consideradas antes de que sean aprobadas. Incluimos en el documento la Iniciativa de Ley número 4447 Ley de Actualización Tributaria
Este materiales sumamente importante, con el podemos comprender la historia de la contabilidad y los procesos de formación, haciendo que este nos ayude con nuestra educación en el tiempo en que nos encontramos.
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CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTA...Vile Alejos
La problemática bajo estudio es el incumplimiento tributario, los comerciantes no cumplen con sus obligaciones tributarias de forma voluntaria, sino bajo presión de la administración tributaria, por temor a las sanciones y multas que genera el incumplimiento de sus obligaciones.
CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTA...Vile Alejos
La problemática bajo estudio es el incumplimiento tributario, los comerciantes no cumplen con sus obligaciones tributarias de forma voluntaria, sino bajo presión de la administración tributaria, por temor a las sanciones y multas que genera el incumplimiento de sus obligaciones.
El gusano ranmit. El impacto de la Reforma Fiscal en Guatemala en las Asocia...asociacionvocare
Contiene una clasificación de las Asociaciones no Lucrativas en Guatemala. Se describe como impacta a cada grupo de Instituciones Civiles no Lucrativas, la Reforma Fiscal emprendida en febrero de 2012, por el Gobierno de la República de Guatemala.
Con relación a las opiniones sobre la obligación de actualizar la inscripción en el RPC de SAT y que el NIT es ahora el número de registro, publicamos este documento para que no acepten este cambio por ser ilegal. (Ver el documento Denuncia en PDH http://www.slideshare.net/cmconsultores/denuncia-en-pdh-contra-sat)
CFDI 3.3 Deducciones en Riesgo 2017 Ranero AbogadosDiego Urias Vega
Aspectos Legales y Fiscales de las Deducciones, relacionados con la implementación de la Versión 3.3 de los CFDi SAT. Manejo de Ingresos, Egresos, Traslado y Recepción de Pagos. Complemento de Pago SAT. Secretaria de Hacienda. SHCP.
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
La Administración Tributaria emitió la Resolución 859-2022. El artículo 3 inciso e) del Decreto 1-98 del Congreso establece que una de las funciones de sat es MANTENER Y CONTROLAR LOS REGISTROS; por lo tanto en ningún caso puede CREAR registros, tales como el Registro de Gestores y el Registro de Peritos Contadores (aunque haya dictamen de asuntos jurídicos)
Espero que, a través de los buenos oficios de la coordinadora de la Comisión de la Mujer, se logre que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores, como ENTE RECTOR de la profesión contable en el país, ASUMA LA RESPOSABILIDAD QUE LE CORRESPONDE, y realice las gestiones necesarias para lograr la armonización legal y reglamentaria con las normas internacionales de información financiera.
Espero que, a través de los buenos oficios de la coordinadora de la Comisión de la Mujer, se logre que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores, como ENTE RECTOR de la profesión contable en el país, ASUMA LA RESPOSABILIDAD QUE LE CORRESPONDE, presente los recursos legales y auxilie a la Administración Tributaria en el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas a la profesión contable.
Lee, investiga, analiza y saca tus propias conclusiones. Comparte para hacerlo viral ¡NO MÁS INDIFERENCIA!
El colegio de CPA como ENTE RECTOR de la profesión contable, previo análisis exhaustivo de la Comisión Tributaria, debe presentar los recursos legales contra las ilegalidades que está cometiendo la Administración Tributaria; en el plan de trabajo de la JD actual tiene como ejes principales y como aporte a la nación: 1) analizar, emitir dictámenes, intervenir y proponer soluciones a temas de interés de la problemática nacional; y 2) Apoyo y asistencia técnica a instituciones relacionadas como...SAT.
La SAT debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 “A” de la ley del impuesto al valor agregado y el acuerdo de directorio 13-2018 al emitir las resoluciones de incorporación al régimen FEL.
Uno de los fines principales de los Colegios Profesionales es promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias en todos los aspectos…
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar a emitir FEL) a partir de la vigencia del artículo 29 “A” de la ley del IVA; en tal sentido, ¿son legales las Resoluciones SAT-DSI-243-2019 y SAT-DSI-838-2019?
“La doctrina tributaria, reconoce que el principio de legalidad, puede ser abordado desde dos perspectivas: una normativa, (…); y desde una perspectiva aplicativa, que implica que el actuar de la administración se debe ceñir a la ley -potestad tributaria aplicativa-.” CC. Expediente 2376-2017. Fecha de sentencia: 04/04/2018.
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La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria pretende que a partir del 1 de julio 2021 el Régimen FEL sea el único medio para la emisión de documentos tributarios de las personas que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica; ¿es legal el artículo 28.Bis del Acuerdo Gubernativo 5-2013? ¿Debe la SAT cumplir con el procedimiento establecido en la Ley del IVA?
“La Constitución, en forma específica, da en materia tributaria, prevalencia al principio de legalidad (…). En congruencia con esta disposición, el Código Tributario enfatiza su vigencia con la finalidad de evitar arbitrariedades y abusos de poder y desarrollar la regulación constitucional restrictiva de la función legislativa en materia tributaria (…)” CC. Expediente 231-93. Fecha de sentencia: 08/02/1994.
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La Administración Tributaria quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar a emitir FEL) a partir de la vigencia del artículo 29 “A” de la ley del IVA; en tal sentido, ¿son legales las Resoluciones SAT-DSI-243-2019 y SAT-DSI-838-2019?
“La doctrina tributaria, reconoce que el principio de legalidad, puede ser abordado desde dos perspectivas: una normativa, (…); y desde una perspectiva aplicativa, que implica que el actuar de la administración se debe ceñir a la ley -potestad tributaria aplicativa-.” CC. Expediente 2376-2017. Fecha de sentencia: 04/04/2018.
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¿El plazo de vigencia de las facturas es legal?... “En todo caso, la única consecuencia jurídica aplicable, que establece la ley, para el caso de facturas emitidas después del plazo de vigencia establecido en el Reglamento es la tipificación de la infracción a los deberes formales al emisor de la factura, de acuerdo con el artículo 94 inciso 8) del Código Tributario.” David Erales Jop. Ajustes al crédito fiscal por no estar vigentes las facturas que soportan el IVA. Revista Equidad y Justicia Tributaria. Año 1 Edición Septiembre-Octubre 2020.
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Esta es la propuesta del MLP al pueblo de Guatemala. Esperamos que ese pueblo responda a este llamado a transformar nuestro país desde un Estado único, plurinacional y democrático, encauzado hacia la construcción del Buen Vivir para todos.
Este ensayo es un extracto de la obra inédita “Vida de Sor María Teresa de la Santísima Trinidad Aycinena” escrita en 1890 por el Presbítero Ildefonso Albores, quien con estilo ágil va dejándonos la figura de su biografiada, enmarcada en la época de la Iglesia y la sociedad en que vivió. Nació en Guatemala de la Asunción el día 15 de abril de 1784 y el 29 de noviembre de 1841 muere a las 4:15 de la madrugada. Este libro recupera para el lector una historia de una persona singularmente privilegiada por Dios. Además de hacer un canto a su vida, nos encontramos ante la exposición histórica y espiritual de una religiosa guatemalteca del siglo XIX.
Conoce la vida y las virtudes de la Sierva de Dios la Madre Maria Teresa de la Santísima Trinidad Aycinena Piñol (1784 a 1841). Causa de Canonización 30 de abril de 2008, Catedral de Guatemala. Website: http://www.madremariateresa.org
La reacción de las partes interesadas al nuevo informe del auditor ha sido positiva en términos generales. No obstante, se han planteado algunas preguntas y preocupaciones sobre la marcha.
Este documento tiene por finalidad informar y generar debate sobre las posibilidades de los cambios soñados. Deseamos que usted que lo lee se inquiete por estos y otros planteamientos para posibilitar esta postergada y merecida oportunidad que nos asiste como país.
El día 12 de diciembre de 2017 se presentó en la Procuraduría de los Derechos Humanos una denuncia en contra del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, por medio de su Junta Directiva, por VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE CERTEZA JURÍDICA, LIBERTAD DE TRABAJO Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN por haber remitido a las diferentes instituciones públicas un Oficio donde se les solicita que acepten únicamente la constancia de colegiación activa emitida por dicho colegio profesional, fundamentándose (supuestamente) en el estricto apego a los resuelto por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha 31 de marzo de 2016 (Expedientes Acumulados 2053-2015 y 2158-2015).
El valor que los usuarios obtengan de una auditoria para sus fines e intereses, las expectativas que estos se formen sobre el auditor y la percepción que obtengan de la labor profesional, son cuestiones intrínsecamente derivadas del informe de auditoria.
En Sentencia de fecha 31 de marzo de 2016 emitida dentro de los Expedientes Acumulados 2053-2015 y 2158-2015 la Corte de Constitucionalidad Ordena: Que para los efectos positivos del fallo, a partir de la fecha en que ésta cobre firmeza, los Contadores Públicos y Auditores deben gestionar su inscripción obligatoria ante el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala
POR QUÉ NO SE USAN LAS NIIF (completas y para las pymes) PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LOS COMERCIANTES Y OTRAS ENTIDADES
Las NIIF no se aplican con el argumento de que no existe una disposición legal que obligue a hacerlo.
¿Por qué el CCPAG no ha hecho valer la “facultad” que tiene para emitir las disposiciones que rigen el ejercicio profesional contable?
¿Qué ha hecho el CCPAG para lograr la armonización legal y reglamentaria con las NIIF (completas y para las pymes) tal y como lo estipulan sus propias resoluciones?
¿Por qué el CCPAG no cumple con el mandato establecido en la Ley de Colegiación Profesional y sus propios estatutos, en relación a promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso, ético y eficiente del CPA y el combate al empirismo?
¿Por qué la Corporación de Peritos Contadores de Guatemala y otras organizaciones (físicas y virtuales) que dicen tener planes para fortalecer el gremio no se pronuncian sobre esta situación?
En Guatemala la Superintendencia de Administración Tributaria, en forma arbitraria asigna al Perito Contador, el Número de Identificación Tributaria -NIT- como Número de Registro de Perito Contador.
¿Pero por qué los Colegios Profesionales que agremian a los CPA no han hecho algo al respecto? Ellos son responsables de promover la divulgación y cumplimiento de las normas, técnicas e interpretaciones que rigen la contabilidad y auditoria.
¿Por qué las Organizaciones que agremian a Peritos Contadores (como la Corporación de Peritos Contadores de Guatemala) y otras que dicen tener planes para fortalecer el gremio para defender sus derechos, han callado durante varios años, sobre esta situación?
Nuevo dictamen del auditor independiente y actualización de las normas relacionadas a los informes sobre EEFF auditados
Revolución en los informes de auditoría
Ms. CPC. Alex Cuzcano Cuzcano
El objetivo de esta publicación del personal del IESBA es destacar las obligaciones de ética del auditor según el Código como una de las consideraciones importantes al establecer los honorarios de auditoria, especialmente en el caso en que se dan presiones a la baja de dichos honorarios.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
2. INICIATIVA DE LEY NÚMERO 4447
QUE DISPONE ABROBAR LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
Con esta propuesta no se cumplen a cabalidad las acciones orientadas a materializar los
principios y compromisos del Pacto Fiscal.
Esta iniciativa de ley no cumple con la justificación de que al reunir normas tributarias en
un mismo cuerpo legal permite el mejor conocimiento de las mismas y facilitar su
observancia. Esto debido a que en su contenido se incluyen reformas a diferentes
impuestos que deben incorporarse a los respectivos textos de los Decretos que contienen
las respectivas leyes; además de que para entender y comprender una norma se debe
interpretar en forma integral, es decir una norma contenida en una ley puede ser
complementaria de otra norma contenida en otra ley, o en su defecto determinar si son
compatibles o no con otras normas.
Por último esta iniciativa de ley no observa el principio constitucional de Equidad y Justicia
Tributaria y Capacidad de Pago, pues por un lado –en el caso del Impuesto sobre la Rentaa unos contribuyentes se les premia con rebajar la tasa impositiva (Régimen sobre
Utilidades Lucrativas), y a otros se les aumenta (Régimen Opcional Simplificado sobre
Ingresos de Actividades Lucrativas). Aunado a ello a éste último régimen (actualmente
Régimen General del ISR) se le elimina la exención del pago del Impuesto de Solidaridad.
Para una verdadera Actualización Tributaria que contribuya al CAMBIO, se debe tomar en
cuenta lo siguiente:
1. AMPLIAR LA BASE TRIBUTARIA PARA QUE TODOS CONTRIBUYAMOS AL
CAMBIO Y MEJORAR LA RECAUDACIÓN:
En los Acuerdos de Paz suscritos por el Gobierno de Guatemala en diciembre de 1996,
se adquirió el compromiso de llevar a cabo las medidas administrativas y legislación
tributaria que permitan incrementar la carga tributaria del país. En ese sentido, la
propuesta de Actualización Tributaria no cumple con esos compromisos. Algunas
opciones para ampliar la base tributaria son:
a) Existen en las colonias, barrios, asentamientos etc. (no solo en la capital sino
también en los departamentos) tiendas, abarroterías, cafés internet, lavanderías,
comedores, carnicerías, venta de ropa usada, salones de belleza, peluquerías, etc.
los cuales no están inscritos y por lo tanto no pagan impuestos.
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3. b) La mayoría de las personas que tienen negocios de los mencionados en el inciso
anterior no son propietarios de los inmuebles, es decir alquilan el local, por lo que
también el propietario del inmueble no paga impuestos por la actividad de
arrendamiento de locales comerciales.
c) Algunas personas que prestan el servicio de extracción de basura, no entregan
factura por el servicio mensual, sino que entregan recibos. Estas personas es fácil
identificarlas, pues la Municipalidad de Guatemala, debe autorizarlas para que
puedan prestar dicho servicio; por lo que SAT puede solicitar el listado de las
personas autorizadas y verificar si están o no inscritas en la Administración
Tributaria.
d) Existen muchas personas que se dedican al comercio de gas (Z gas, Tropigas) que
tampoco entregan factura y algunas están inscritas en RTU como pequeños
contribuyentes.
e) Existen negocios que están inscritos como pequeños contribuyentes, pero prestan
servicios de “Banca en el Barrio” lo cual les genera ingresos arriba de los Q
3,500.00 mensuales. Los bancos de sistema llevan un control de estos negocios,
por lo que SAT podría solicitarles información y verificar la forma de cómo están
inscritos.
f) En los mercados, los comerciantes no siempre dan factura y otros no están inscritos
en la Administración Tributaria. La SAT sabe de esta situación y no hace nada. La
Municipalidad de Guatemala lleva un control de las personas que venden en
mercados, pues les cobra la “tasa de piso” por lo que la administración tributaria
puede solicitar esta información y cotejarla con el Registro Tributario Unificado.
2. QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CUMPLA CON SUS FUNCIONES (aplicar las
leyes como debe de ser, crear los mecanismos de pago de impuestos de forma ágil y fácil de utilizar,
lleve los registros de conformidad con las leyes vigentes, etc.) y preste servicios de calidad (atención al
contribuyente)).
a) Aplicar las leyes correctamente
i.
En el caso de algunas personas que son propietarias de negocios de los
mencionados en el numeral 1 a) están inscritos como pequeños
contribuyentes de conformidad con el artículo 47 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado; pero no cumplen con llevar los libros contables de
conformidad con la ley. Según el artículo 368 del Código de Comercio, los
comerciantes con un activo total de Q 25,000.00 o más deben llevar
contabilidad completa. Por ejemplo hay negocios de internet que a simple
vista cuentan con:
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4. Descripción
8 computadoras
8 muebles para computadora
1 impresora multifuncional
1 escritorio
Costo Aprox. Q
3,000.00
300.00
450.00
500.00
Activo Total Aprox.
Total Aprox. Q
24,000.00
2,400.00
450.00
500.00
27,350.00
Esta situación estaba contemplada como infracción a los deberes formales
según el Código Tributario, artículo 94 numeral 4:
“No tener los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el Código
de Comercio y las leyes tributarias específicas o no llevar al día dichos libros y
registros. Se entiende que están al día, si todas las operaciones se encuentran
asentadas en los libros y registros debidamente autorizados y habilitados, si ello fuere
necesario, dentro de los dos (2) meses calendario inmediatos siguientes de
realizadas.”
Sin embargo, con la modificación a dicho artículo contenido en la Ley
Antievasión 2, esto cambió: (artículo 94 numeral 4, modificado por el artículo
44 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República- aún no publicado en el Diario
de Centro América):
“No llevar al día los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el
Código de Comercio y las leyes tributarias específicas. Se entiende que están al día, si
todas las operaciones se encuentran asentadas en los libros y registros debidamente
autorizados y habilitados, dentro de los dos (2) meses calendario inmediatos
siguientes de realizadas.”
ii.
Sancionar a las empresas que emiten facturas por medios electrónicos que
no cumplen con los requisitos formales contenidos en el artículo 32 del
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (ver inciso b) subinciso ii.)
Esta infracción es sancionada con multa de Q 100.00 por cada documento,
de conformidad con el artículo 94 numeral 8 del Código Tributario.
b) Crear los mecanismos de pago de impuestos de forma ágil y fácil de utilizar
i.
Declaraguate
Actualmente el sistema se basa en tres operaciones básicas a) Llenado del
formulario, b) generar la boleta SAT 2000, c) Ir al banco a presentar la boleta
y enviar el formulario para que sea aceptada la presentación y pago del
impuesto.
Por el momento no es funcional para el contribuyente, pues, aparte de que
debe contratar el servicio de internet o pagar el servicio en un café internet,
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5. posteriormente a llenar el formulario, lo debe dejar en estatus congelado,
imprimir la boleta SAT 2000 y presentarse (hacer colas) en una ventanilla
bancaria para realizar el pago correspondiente.
De las supuestas ventajas que brinda Declaraguate, la SAT es la más
beneficiada, pues le reduce costos en cuanto a la impresión y distribución de
formularios en papel, aunque los formularios que más se utilizan tienen un
costo para el contribuyente.
Argumenta la Administración Tributaria que una de las ventajas que este
sistema le brinda a la SAT es la reducción de colas de contribuyentes
efectuando trámites en las agencias, lo cual no tiene ningún fundamento pues
basta con ir a una agencia y darse cuenta de la cantidad de personas que
hacen cola para realizar alguna gestión relacionada con el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias.
ii.
Sistema de emisión de facturas por medios electrónicos
El Acuerdo de Directorio 024-2007 y sus modificaciones, según su artículo 1
tiene por objeto desarrollar la aplicación de lo establecido en el numeral 2 del
artículo 98 “A” del Código Tributario en lo relativo a la emisión y control de las
facturas, notas de crédito y notas de débito y otros documentos de forma
electrónica en línea.
Efectivamente el artículo 98 “A” numeral 2 señala: Establecer procedimientos
para la elaboración, transmisión y conservación de facturas, recibos, libros,
registros y documentos por medios electrónicos, (…).
Lo que nos causa confusión, es que dentro del texto contenido en el Acuerdo
referido, en varios artículos se menciona “factura electrónica”. Por ejemplo,
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6. en el artículo 3. Definiciones. inciso a) se define lo que se debe entender por
Factura Electrónica (FACE), el inciso b) menciona “Emisor de Facturas
Electrónicas o EFACE, el inciso c) menciona “Generador de Facturas
Electrónicas o GFACE.
Establece también, la definición de “Factura Electrónica FACE”, inciso a), que
“las facturas electrónicas deben cumplir con los requisitos que establece la
Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento, tendrán la misma
validez que la factura (…) indistintamente servirán para comprobar la
realización de una transacción comercial entre un comprador y un vendedor
(…). Sin embargo, el primer párrafo del artículo 4 establece que los
contribuyentes pueden solicitar su habilitación para emitir facturas, (…) en
forma electrónica, y el segundo párrafo del mismo artículo, menciona “La
factura electrónica” (…), únicamente tendrán validez para efectos
tributarios (…) (la negrilla es nuestra).
Entonces, nos hacemos las siguientes preguntas: ¿se crea y/o autoriza el
procedimiento para emitir la factura por medios electrónicos; o se crea el
documento denominado “factura electrónica”? Si la factura electrónica es
únicamente para efectos tributarios, ¿cómo se debe documentar la
transacción comercial? ¿Qué documento adicional a la factura electrónica,
debe solicitar el contador de las empresas para registrar las operaciones
comerciales en los libros contables?
De conformidad con el artículo 32 del Acuerdo Gubernativo 424-2006,
Reglamento de la Ley del IVA, los documentos obligatorios, deben contener
los requisitos siguientes: 1. Identificación del documento de que se trate:
Factura, nota de débito o nota de crédito. (…)
Cabe señalar también que según artículo 29 de la Ley del IVA (modificado por el
artículo 9 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República, aún no publicado en el Diario de
Centro América), los documentos obligatorios son: a) facturas, b) Facturas de
Pequeño Contribuyente, c) Notas de débito, d) Notas de crédito, y e) Otros
documentos que, en casos concretos y debidamente justificados, autorice la
Administración Tributaria para facilitar a los contribuyentes el adecuado
cumplimiento en tiempo de sus obligaciones tributarias derivadas de la
presente ley. Indica también este artículo que “La Administración Tributaria
está facultada para autorizar, a solicitud del contribuyente, el uso de facturas
emitidas en cintas, por máquinas registradoras, en forma electrónica y otros
medios (…). El Reglamento desarrollará los requisitos y condiciones.
Por lo tanto, la ley específica no establece como documento obligatorio la
“factura electrónica”, lo que señala es “factura emitida en forma electrónica”
Como podrán darse cuenta en las imágenes de abajo, algunas entidades
emiten documentos con el nombre de “Factura Electrónica” y otras emiten los
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7. documentos con el nombre de “Factura”; en ambos casos los documentos
han sido autorizados y son emitidos por medio de un Generador de Facturas
Electrónicas – GFACE; en este caso los dos documentos fueron por el mismo
GFACE autorizado por SAT: Guatefacturas, S. A. ¿Cuál de los documentos
llena los requisitos contenidos en el Reglamento de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado? ¿Por qué la SAT no sanciona de conformidad con el artículo
94 numeral 8 del Código Tributario?
Documento identificado como Factura
Electrónica emitido por medios electrónicos
Documento identificado como Factura
emitido por medios electrónicos
Se debe mencionar también que el artículo 18 de la Ley del IVA que se
refiere a la Documentación del crédito fiscal, establece: “Se reconocerá
crédito fiscal (…) a) Que se encuentre respaldado por (…) Facturas
Electrónicas, Notas de Débito y Crédito Electrónicas (…)
Este artículo fue reformado por el artículo 8 del Decreto 4-2012 del Congreso
de la República (aún no publicado en el Diario de Centro América), entonces, ¿Por
qué no se incluyó como documento obligatorio la “factura electrónica” en el
artículo 29 de la Ley del IVA que fue reformado por el artículo 9 del Decreto
mencionado?
c) Lleve los registros de conformidad con las leyes vigentes
i.
Registro Tributario Unificado
Este registro fue creado mediante el Decreto 25-71 del Congreso de la
Republica, Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de
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8. Contribuyentes, publicado en el Diario de Centro América en abril 5 de 1971
con vigencia a partir del 13 de abril del mismo año.
Artículo 1. Se establece el Registro Tributario Unificado, en donde se inscribirán todas las
personas naturales o jurídicas que estén afectas a cualquiera de los impuestos vigentes o
que se establezcan en el futuro.
Artículo 3. A cada persona o entidad que se inscriba en el Registro Tributario Unificado le
será asignado un Número de Identificación Tributaria (NIT), el cual le será comunicado
oportunamente, extendiéndole, además, una credencial, cédula o carnet de inscripción que
contendrá los datos que establezca el Reglamento.
El Número de Identificación Tributaria deberá ser usado en todas las relaciones mercantiles,
laboral-patronales, transacciones financieras, gestiones administrativas y judiciales y en toda
otra operación o acto de índole similar que resulte gravada con algún impuesto o que se
efectúe ante las Oficinas Administradoras de Impuestos.
Con relación a este registro, se debe mencionar que actualmente la
Administración Tributaria, según ellos, por disposiciones contenidas en el
Acuerdo de Directorio 08-2010, está asignando el NIT a los Peritos
Contadores que se inscriban por primera vez, y a los que actualicen la
inscripción en dicho registro (se debe aclarar que no se ha verificado este hecho, sino
que es con base a lo expresado en la página
publicada en la red social Facebook).
ii.
de Peritos Contadores de Guatemala,
Registro de Peritos Contadores
Originalmente, este registro se creó para dar cumplimiento a lo que
establecía el artículo 64 del Decreto Ley 229 Ley del Impuesto sobre la
Renta, vigente del 28 de junio 1964 al 30 de septiembre de 1987.
El artículo 64 mencionaba (no textual): Tienen facultad para certificar los
estados financieros contables a) Todas las personas que, llenando los
requisitos legales hayan sido inscritas en el Registro respectivo, a cargo de la
Ex-Contraloría del Impuesto sobre Utilidades; y b) Todas las personas que se
inscriban en lo sucesivo, en virtud de haber obtenido título oficial que las
faculte para ejercer la profesión de Perito Contador.
Para el efecto, el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección
General de Rentas Internas asignaba un número de registro y extendía al
Perito Contador la credencial (DRI-90) de haber quedado inscrito en el
Registro de Peritos Contadores; a la vez el Jefe del Departamento de
Servicios Internos emitía la Certificación (DRI-100) en donde constaba que el
Perito Contador quedaba inscrito en el Registro de Peritos Contadores de la
DGRI.
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9. Actualmente la SAT, posiblemente con base al artículo 6 del Acuerdo de
Directorio 08-2010, prácticamente elimina este registro porque está
asignando el NIT a los Peritos Contadores que se inscriban por primera vez,
y a los que actualicen la inscripción en dicho registro como Número de
Registro que lo faculta a Certificar los Estados Financieros que deban
presentarse a la Administración Tributaria. (Se debe aclarar que no se ha verificado
este hecho, sino que es con base a lo expresado en la página de Peritos Contadores de
Guatemala, publicada en la red social Facebook).
d) Preste servicios de calidad (atención al contribuyente)
Con el establecimiento de la Superintendencia de Administración Tributaria como
entidad descentralizada se pretendía crear un cuerpo de funcionarios
profesionalizados para dar una mejor atención a los contribuyentes. Sin embargo,
esta situación no se ha dado.
i.
Primeramente, cabe mencionar que las instalaciones de las diferentes
agencias tributarias de la Administración Tributaria no son las adecuadas
para atender a los contribuyentes. Como podrán darse cuenta en la
fotografía, las personas que desean realizar gestiones para cumplir con sus
obligaciones formales de conformidad con las leyes tributarias vigentes,
deben hacer largas colas fuera de las instalaciones de dichas agencias (nos
consta, porque hemos realizado gestiones, específicamente en las agencias del Comercial
Primma y El Obelisco).
ii.
El personal contratado por la Administración Tributaria no está “altamente
calificado para atender al público”, mucho menos para atender las consultas
no vinculantes de orientación legal tributaria.
La satisfacción del contribuyente es uno de los resultados más importantes
de prestar servicios de buena calidad. Dicha satisfacción puede influir en a)
El lugar al cual acuda para realizar las gestiones para el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, y b) El hecho de que el contribuyente continúe
pagando los impuestos a los que está afecto conforme a la actividad que
desarrolla.
iii.
La Administración Tributaria consciente de los compromisos que Guatemala
ha adquirido como Estado Parte de la Convención Interamericana contra la
Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, debe
incorporar los lineamientos que las mismas establecen para un adecuado
cumplimiento de la función pública con los principios fundamentales que
promuevan entre otras cosas, la integridad, honestidad y la responsabilidad
de sus colaboradores públicos; y como entidad descentralizada, en el cual el
Estado delegó las facultades para administrar, recaudar, controlar y fiscalizar
los tributos debe contar con CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA que oriente la
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10. ética y conducta del trabajador, que mejore el ámbito de trabajo y el servicio
que proporciona al contribuyente o usuario de los servicios que presta la SAT.
3. LAS REFORMAS A LAS LEYES DEBEN SER INTEGRALES
I.
Iniciativa de Ley número 4447 Ley de Actualización Tributaria
a) Impuesto sobre la Renta
i.
De conformidad con la Sección IV del Capítulo IV del Título II del Libro I se
crea el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades
Lucrativas (que actualmente se conoce como Régimen General del ISR)
Este régimen aparte de pagar el 7% sobre la base imponible para efectos del
Impuesto sobre la Renta, quedan afectos al Impuesto de Solidaridad
contenido en el Decreto 73-2008 del Congresos de la República. Esto debido
a que la iniciativa de ley de actualización tributaria no contempla modificar el
artículo 4 del decreto 73-2008 referido. Dicho artículo en el inciso f) contiene
la exención del ISO para las personas individuales o jurídicas y los demás
entes afectos al Impuesto de Solidaridad, que paguen el Impuesto Sobre la
Renta con una tarifa fija sobre sus ingresos gravados, conforme lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Número 2692 del Congreso de la República, y sus reformas.
ii.
A pesar que el libro I, entre otras características, contiene normas
internacionales, precios de transferencia, normas de supcapitalización,
conceptos de establecimiento permanente y de residente, en materia
contable no contempla las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF completas y NIIF para las Pymes).
El artículo 40 Documentación de respaldo a la Declaración Jurada de Renta
menciona: 1) Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de
Efectivo y Costo de Producción cuando corresponda. 2) Los contribuyentes
no obligados a llevar contabilidad completa, deberán proporcionar
información en detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles.
El artículo 42 Otras obligaciones. (…) menciona: 4. Llevar contabilidad de
conformidad con el Código de Comercio y este libro.
El artículo 53 Libros y registros contables establece: Los contribuyentes
obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio (…).
Los contribuyentes deben preparar y tener a disposición de la Administración
Tributaria, el balance general, el estado de resultados, el estado de flujo de
efectivo y el estado de costo de producción, (…).
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11. Derivado de que las actividades comerciales se van internacionalizando y así
mismo la información contable lo NOVEDOSO de este libro también lo
hubiera constituido que la contabilidad sea llevada con base a las Normas
Internacionales de Información Financiera. Aunque se contemplan principios
y estándares internacionales de acuerdo con el modelo convenido por el
Consejo de Secretarios y Ministros de Hacienda o Finanzas de
Centroamérica, Panamá y República Dominicana (COSEFIN), también hay
que señalar que en los países mencionados desde hace varios años ya se
aplican las NIIF como base contable para la elaboración y presentación de
estados financieros.
Se debe indicar también que en esta iniciativa de ley se elimina la obligación
de llevar, por parte de los contribuyentes que no estén obligados a llevar
contabilidad completa, los libros de ingresos y egresos (libro de caja) y el de
Inventarios, contenida en el artículo 46 del Decreto 26-92 del Congresos de la
República. Sin embargo, el artículo 40 de la iniciativa de Ley de Actualización
Tributaria, en su numeral 3 obliga a las personas referidas en este párrafo (no
obligadas a llevar contabilidad completa) a proporcionar información en
detalle de sus ingresos, costos y gastos no deducibles durante el periodo de
liquidación. ¿En base a qué podrán proporcionar dicha información, si no
están obligadas a llevar ningún registro contable?
Por último, cabe señalar, que se debería incluir un párrafo al artículo 53 de la
iniciativa de Ley de Actualización Tributaria que se refiera a la
responsabilidad de los contadores y que los estados financieros mencionados
en dicho artículo, deben ser certificados por contadores que hayan obtenido
título oficial o incorporado que los faculte para ejercer la profesión de Peritos
Contadores y se encuentren inscritos en el Registro de Peritos Contadores
que para el efecto debe llevar la Administración Tributaria, la cual, al
momento de inscripción en dicho registro por parte del contador, le
proporcionará un número de registro el cual debe ser diferente al Número de
Identificación Tributaria – NIT.
iii.
En relación al Capítulo VI Normas Especiales de Valoración entre Partes
Relacionadas cabe señalar que algunas disposiciones para el registro
contable de estas transacciones están contenidas en las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF completas y NIIF para las
Pymes) por lo que, los Peritos Contadores estamos preparados para registrar
las operaciones contables de los contribuyentes y que cumplan con las
disposiciones normativas contenidas en este Capítulo. Sin embargo se
necesita emitir una norma legal que dé certeza jurídica para la aplicación de
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas y NIIF
para las Pymes) en la contabilidad de las empresas guatemaltecas.
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12. b) Ley Aduanera Nacional
En relación al Libro III de la iniciativa de Ley de Actualización Tributaria, nos
limitamos a indicar que somos de la opinión que técnicamente una Ley no puede
existir dentro del contenido de otra ley. La propuesta de ley se denomina “Ley de
Actualización Tributaria” por lo que el nombre del Libro III debe ser como se
menciona en el documento de Pacto Fiscal para el Cambio: “Disposiciones
Aduaneras” o “Normativa Aduanera Nacional”.
Debe mencionarse que el nombre de este Libro III Ley Aduanera Nacional, fue
sugerido por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria en
su sesión número 09-2012 con base al Dictamen Conjunto D-SAT-09-2012 de
fecha 1 de febrero de 2012.
c) Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado
i.
II.
El artículo 155 de la iniciativa de Ley de Actualización Tributaria reforma en
su totalidad el artículo 29 de la Ley del IVA; lo cual consideramos que no era
necesario, sino únicamente adicionar el párrafo “En este último caso, debe
indicarse en la factura que la venta o prestación de servicio es exenta y la
base legal correspondiente.” Esto en virtud de que el artículo 29 de la Ley del
IVA fue modificado por el Decreto 4-2012 (aún no publicado en el Diario de
Centro América) conocida como Ley Antievasión II; lo único que cambia es lo
relacionado al párrafo referido.
Decreto 4-2012 del Congreso de la República (aún no publicado en el Diario de Centro
América) Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el
Combate a la Defraudación y al Contrabando, conocida como Ley Antievasión II.
a) Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado
i.
Régimen de Pequeño Contribuyente
Establece el artículo 45 (reformado por el artículo 12 del decreto 4-2012): Las
personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación
de servicios no exceda de Q 150,000.00 en un año calendario, podrán
solicitar su inscripción a este régimen.
El artículo 49 (reformado por el artículo 17 del Decreto 4-2012) establece lo
siguiente: Llevar para efectos tributarios únicamente el libro de compras y
ventas; los contribuyentes inscritos en este régimen, quedan relevados del
pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del
Impuesto sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo.
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13. Estos artículos no son compatibles con las disposiciones contenidas en el
Código de Comercio en lo relacionado a la contabilidad:
El artículo 368 establece: Los comerciantes están obligados a llevar
contabilidad (…) para el efecto deberán llevar los libros Inventarios, Diario,
Mayor y de Estados financieros. Los comerciantes que tengan un activo total
que no exceda de Q 25,000.00 pueden omitir en su contabilidad los libros
indicados anteriormente.
El artículo 380 establece: Toda sociedad mercantil debe publicar su balance
general en el Diario Oficial al cierre de las operaciones de cada ejercicio
contable.
Como se podrán dar cuenta, las personas individuales o jurídicas inscritas en
el Régimen de Pequeño Contribuyente que cuenten con un activo total mayor
de Q 25,000.00 además de llevar, para efectos tributarios, el libro de compras
y ventas deben llevar, para efectos comerciales, contabilidad completa.
Asimismo se deduce que todas las personas jurídicas –independientemente
del Régimen en que estén inscritos y de su activo total- deben llevar
contabilidad completa para cumplir con la obligación de publicar su balance
general en el Diario Oficial contenida en el artículo 80 del Código Tributario.
Cabe señalar que la exoneración del pago y la presentación de las
declaraciones del Impuesto sobre la Renta quedarían sin efecto si es
aprobada la iniciativa de ley número 4447 Ley de Actualización Tributaria, por
lo que se hace necesario incluir un numeral 6 al artículo 8 de dicha iniciativa y
un inciso h) al artículo 4 del Decreto 73-2008 del Congreso de la República
Ley del Impuesto de Solidaridad donde se establezca que están exentos del
pago de dichos impuestos las personas inscritas como Pequeños
Contribuyentes de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
También se debe hacer mención que actualmente la Administración
Tributaria al inscribir a las personas en el Régimen de Pequeño
Contribuyente, no exige la Patente de Comercio de Empresa. El artículo 334
del Código Tributario establece que es obligatoria la inscripción en el Registro
Mercantil jurisdiccional de los comerciantes individuales que tengan un capital
de Q 2,000.00 o más.
CONCLUSIONES
1) La iniciativa de ley número 4447 Ley de Actualización Tributaria propuesta por el
Organismo Ejecutivo, no cumple a cabalidad con las acciones orientadas a materializar
los principios y compromisos contenidos en el Pacto Fiscal y no observa el principio
constitucional de Equidad y Justicia Tributaria y Capacidad de Pago.
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14. 2) Algunas reformas contenidas en el Decreto 4-2012 del Congreso de la República y en
la iniciativa de Ley de Actualización Tributaria no son integrales, pues no son
compatibles con normas contenidas en otras leyes.
3) La Superintendencia de Administración Tributaria – SAT ha caído en “incumplimiento
de deberes” pues no ha ejercido las funciones de Administración Tributaria, tales como
aplicar la legislación tributaria, mantener y controlar los registros, ejecutar las acciones
administrativas para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que
adeuden (contribuyentes morosos y omisos), sancionar a los sujetos pasivos tributarios
de conformidad con lo establecido en el Código Tributario, establecer sistemas que
faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y otras que
van relacionadas a ampliar la base tributaria.
4) El Régimen de Pequeño Contribuyente establecido por el Decreto 27-92 del Congreso
de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus modificaciones no es
funcional para los intereses del Estado.
Consideramos que la forma de pago de cuota fija (5%) no es funcional y afecta a los
intereses del Estado porque disminuyen los ingresos percibidos por este impuesto. El
motivo de esta modalidad fue para que los pequeños empresarios de la economía
informal se sintieran atraídos a trasladarse a la economía formal. Sin embargo esto no
se ha dado y la Administración Tributaria no ha ejercido su poder coercitivo para
ampliar la base tributaria. Además muchas personas individuales son contratados por
empresarios que no quieren pagarles prestaciones laborales y los obligan a inscribirse
en dicho régimen; por lo que estas personas no tienen que cubrir costos y gastos por la
prestación de sus servicios, es decir no generan crédito fiscal pues la empresa que los
contrata les proporciona todos los insumos, lo que da como resultado que este tipo de
Pequeño Contribuyente se quede con el 7% que supuestamente se le reconoce como
derecho al crédito fiscal (recuérdense que el pequeño contribuyente cobra el 12% de
IVA en la venta de bienes y en la prestación de sus servicios y paga a la Administración
Tributaria el 5%).
Cabe señalar que de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado (modificado por el artículo 17 del Decreto 4-2012) “El valor
que soporta la factura de pequeño contribuyente no genera derecho a crédito fiscal
para compensación o devolución, para el comprador de los bienes o al adquiriente de
los servicios, constituyendo dicho valor costo para efectos del Impuesto sobre la Renta.
Las características de estas facturas se desarrollarán en el reglamento de esta ley.” Ver
también el artículo 73 del Decreto referido “Los contribuyentes inscritos en el Régimen Único de
Pequeños Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, en tanto gestionen la autorización de Facturas
de Pequeño Contribuyente, podrán seguir emitiendo las facturas que le fueron autorizadas (…) siempre
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15. que consignen en las mismas la leyenda “Factura de pequeño contribuyente, no genera derecho a crédito
fiscal” (…).”
Por lo tanto, si el comprador de los bienes o el adquiriente de los servicios de
un Pequeño Contribuyente para la tasa del 12% de Impuesto al Valor Agregado, tiene
derecho a “compensar” ese valor como crédito fiscal.
En este sentido, somos de la opinión que este Régimen de Pequeño Contribuyente no
cumple con el principio constitucional de “Equidad y Justicia Tributaria” en relación con
el Impuesto al Valor Agregado; y para que continúe como plataforma para que lo
empresarios de la economía informal se trasladen a la economía formal, se debe
mantener la exoneración de pago del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto de
Solidaridad.
RECOMENDACIONES
1. Proponer una iniciativa de ley que modifique el inciso f) del artículo 4 del Decreto 782008 Ley del Impuesto de Solidaridad en el sentido de que queden exentos del ISO “las
personas individuales y jurídicas y los demás entes afectos al Impuesto de Solidaridad,
que estén inscritos o se inscriban en el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos
de Actividades Lucrativas del Impuesto sobre la Renta de conformidad con la Ley de
Actualización Tributaria. Asimismo quedan exentos de este impuesto las personas
inscritas en el Régimen de Pequeño Contribuyente de conformidad con la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92 del Congreso de la República y sus
modificaciones”.
2. Proponer las enmiendas necesarias a la Iniciativa de Ley número 4447 Ley de
Actualización Tributaria:
a) Adicionar un numeral al artículo 8. Exenciones generales que establezca: “Las
personas individuales y jurídicas que estén inscritas o se inscriban en el Régimen de
Pequeño Contribuyente de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
Decreto 27-92 del Congreso de la República y sus modificaciones.”
b) Modificar el numeral 1 del artículo 40 Documentación de respaldo a la declaración
jurada de renta, en el sentido de que establezca: “Los obligados a llevar contabilidad
completa, el juego completo de estados financieros a que se refieren las Normas
Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información
Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades, según corresponda.”
c) Modificar el numeral 3 del artículo 40 mencionado, en el que se establezca: “Los
contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, deberán llevar un libro
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16. de ingresos y egresos (Caja) y un libro de Inventarios; además, proporcionar
información en detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles durante el
periodo de liquidación.
3. Modificar el segundo párrafo del artículo 53 Libros y registros en donde se establezca:
“Los contribuyentes deben preparar y tener a disposición de la Administración
Tributaria, el conjunto completo de estados financieros a que se refieren las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF completas) o la Norma Internacional de
Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las
Pymes), según corresponda; todos a la fecha de cierre de cada periodo de liquidación
definitiva anual. Dicho conjunto de estados financieros deben ser debidamente
auditados cuando corresponda.
Adicionar un tercer párrafo que establezca: “Los estados financieros en forma individual
deben estar certificados por el contador designado por el contribuyente, que haya
obtenido título oficial o incorporado que lo faculte para ejercer la profesión de Perito
Contador y se encuentre inscrito en el Registro de Peritos Contadores que para el
efecto debe llevar la Administración Tributaria, quien deberá proporcionarle un número
de registro diferente al Número de Identificación Tributaria – NIT.”
4. Presentar una iniciativa de ley que modifique el Decreto 2-70 del Congreso de la
República, Código de Comercio en lo que se refiere a la contabilidad de los
comerciantes y publicación de balances en el Diario de Centro América por parte de
las personas jurídicas.
5. Proponer una reforma al Régimen de Pequeño Contribuyente establecido por el
Decreto 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus
modificaciones, en el sentido de que la determinación del impuesto a pagar sea igual al
del contribuyente inscrito en el Régimen General, es decir: “La suma neta que el
Pequeño Contribuyente debe enterar al fisco en cada periodo impositivo, es la
diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados”
6. Dentro de las medidas de evaluación de funcionarios y empleados de la SAT se debe
investigar el “abuso de autoridad”. Para el efecto mencionaremos algunas acciones que
consideramos como ejemplo de dicho abuso:
a) Bloqueo del NIT (suspensión de afiliación)
La sanción administrativa de suspender la afiliación se debe dar únicamente para
los contribuyentes que estén omisos en el pago del Impuesto al Valor Agregado o
que no sean ubicados en su domicilio fiscal, de conformidad con el penúltimo
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17. párrafo del artículo 120 del Decreto 6-91 del Congreso de la República (modificado
por el artículo 49 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República –aún no
publicado en el Diario de Centro América). Entonces ¿por qué la SAT bloquea el NIT
de los contribuyentes que no actualizan datos de inscripción anualmente o por
morosidad de otro impuesto?
b) Acuerdo del Directorio 08-2010 Disposiciones Administrativas sobre las Funciones y
Responsabilidades de los Peritos Contadores Inscritos ante la Superintendencia de
Administración Tributaria
Dicho acuerdo, vigente a partir del 5 de enero de 2011 lo consideramos
inconstitucional por las siguientes razones:
i.
De conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política de la República
solo por medio de ley se puede limitar la libertar de trabajo. (Artículo 43. Libertad
de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de
trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las
En ese sentido, el acuerdo 08-2010 limita la actividad del Perito
Contador al imponer una serie de principios, bases, métodos, procedimientos,
reglas, prácticas específicas y sanciones.
leyes.).
ii.
Viola el Principio de Jerarquía normativa pues existe una Ley que limita la
actividad del Perito Contador e impone sanciones por su incumplimiento
(Decreto 2450, Normas que deben Observar los Peritos Contadores y Tenedores de Libros ) y
que la misma Administración Tributaria reconoce que está vigente, al disponer
que deben ser observadas independientemente a lo dispuesto en el Acuerdo
08-2010 (ver artículo 15. Otras Disposiciones).
iii.
Se requiere la emisión de una ley para: (…) 4. Tipificar infracciones y
establecer sanciones, incluyendo recargos y multas.; 5. Establecer los
procedimientos administrativos y jurisdiccionales, en materia tributaria. En ese
sentido, son NULAS IPSO JURE (de pleno derecho) las disposiciones
jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas
contenidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código
Tributario y en las demás leyes tributarias. (ver Artículo 3. Materia Privativa del
Decreto 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario ).
Se propone que se sugiere que se derogue el Decreto 2450 Normas que deben
Observar los Contadores y Tenedores de Libros y en su lugar se emita una “Ley de
Normas que deben Observar los Peritos Contadores. Sus Funciones y
Obligaciones”, donde se incluyan algunas disposiciones contenidas en el Acuerdo y
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18. en el Decreto referidos, previo consenso con una comisión de los Peritos
Contadores.
c) El formulario que la SAT emitió para la Inscripción y Actualización en el Registro de
Peritos Contadores contiene un requisito que es nulo de pleno derecho. Indica la
antepenúltima casilla “Acepto como buenas y válidas las notificaciones que la
Superintendencia de Administración Tributaria me traslade por vía
electrónica”. Esta disposición viola la Constitución de la República ( Artículo 12.
Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. (…)). Además
viola el Debido Proceso, por ejemplo si en la cédula de notificación se advierte vicio
sustancial, ya no se puede solicitar la Declaratoria de Nulidad, pues tácitamente se
aceptó como “buenas y válidas” todas las notificaciones. ( ver artículo 160. Enmienda y
nulidad., del Código Tributario).
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19. d) Comunicados engañosos
Respecto a esta publicación, cabe señalar que el artículo 6 no se relaciona con “las
funciones de Perito Contador”. Así también, se debe aclarar que la Constitución
Política de la República establece: Artículo 81. Títulos y diplomas. Los títulos y
diplomas cuya expedición corresponda al Estado, tienen plena validez legal. Los
derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por dichos
títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase
que los limiten o restrinjan.
e) La restricción en la venta de formularios con valor y formularios sin valor que utiliza
el contribuyente para cumplir con sus obligaciones tributarias. Sólo venden y
entregan dos formularios por persona; si se requieren más debe ser mediante una
carta solicitando la cantidad que se necesita, sin embargo nos han comentado que,
aún con la carta, solo venden 14 formularios.
CASTAÑEDA MEJIA & ASOCIADOS
César Mejía
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NOTA. Hasta el día de hoy (09/02/2012) el Decreto 4-2012 mencionado dentro del texto de este documento,
no ha sido publicado en el Diario de Centro América. Los artículos mencionados de dicho Decreto, se
tomaron con base a la Iniciativa de Ley número 4317 con Dictamen Favorable de la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales del Congreso de la República de fecha 26 de abril de 2011.
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