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EL DEBER DE CONTRIBUIR
 Art. 95, numeral 9º de la C. N.
 Toda persona esta obligada a “contribuir al
financiamiento de los gastos e inversiones del
Estado dentro de los conceptos de justicia y
equidad”.
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EL DEBER DE CONTRIBUIR
 Art. 338, de la C. N.
 En tiempo de paz, … podrán imponer contribuciones
fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los
acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos
activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y
las tarifas de los impuestos.
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LOS TRIBUTOS
las prestaciones pecuniarias establecidas por la autoridad
estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el
cumplimiento de sus fines. Los tributos consisten en.
 Impuestos
 Tasas
 Contribuciones
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CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
 El deber de contribuir comprende:
 Deberes de tipo sustancial.
○ La obligación de dar o pagar el tributo.
 Deberes de tipo formal.
○ Las demás obligaciones instrumentales de dar,
hacer, no hacer y soportar.
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CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
 Bajo este concepto, el sujeto pasivo de la
relación tributaria puede ser contribuyente
(obligado al pago) o no contribuyente
(obligado instrumental).
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IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo
gravamen integrado por los impuestos de renta y los
complementarios de ganancias ocasionales y de remesas.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos
que obtenga un contribuyente en el año, que sean
susceptibles de producir incremento neto del
patrimonio en el momento de su percepción,
siempre que no hayan sido expresamente
exceptuados, y considerando los costos y gastos en
que se incurre para producirlos.
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ANTES
(AÑO 2012)
ANTES
(AÑO 2012)
HOY
AÑO 2013 Y
SIGUIENTES
CONDICIONES ASALARIADOS TRABAJADOR
INDEPENDIENTE
TODAS LAS
PERSONAS)
No Responsable de Impuesto a las
Ventas O O O
Ingresos brutos Inferiores A:
$106.098.000.
(4.073 UVT)
$85.962.000.
(3.300 UVT.)
$37.577.000
(1.400 UVT).
Patrimonio Bruto inferior A:
$117.221.000.
(4,500 UVT).
$117.221.000.
(4,500 UVT).
$120.785.000.
(4,500 UVT).
Consumo Tarjetas de Crédito
$72.937.000.
(2,800 UVT).
$72.937.000.
(2,800 UVT).
$75.155.000.
(2,800 UVT).
Consignaciones Bcarias,
Depósitos o Inversiones
Financieras
$117.221.000.
(4,500 UVT).
$117.221.000.
(4,500 UVT).
$120.785.000.
(4,500 UVT).
UVT 26.049. 26.841.
NO OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RTA Y
COMPLEMENTARIOS (Decreto 2972/2013)
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PROHIBICION DE EXIGIR DECLARACION DE
RENTA Y COMPLEMENTARIOS A LOS NO
OBLIGADOS A DECLARAR (Decreto 2972/2013 – Art. 52)
Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la
presentación o exhibición de copia de declaración de renta y
complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar.
La declaración de los asalariados, se entenderá reemplazada con el
certificado de ingresos y retenciones y cuando se trate de trabajadores
independientes, cuyos ingresos se encuentren sometidos a retención
con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991
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DECLARACION VOLUNTARIA DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Art. 1 Ley 1607/2012- Art. 7 Literal e Dec. 2972/2013)
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IMPUESTO DE CONTRIBUYENTES NO
OBLIGADOS A DECLARAR
∑ RETENCIONES POR TODO
CONCEPTO
EFECTOS LEGALES /DECLARACION
VOLUNTARIA TODOS - LIBRO I DEL E.T.
CONCLUSION
Tanto en la Ley como en el Decreto reglamentario ratifica la sumatoria de las retenciones
practicadas como el impuesto de las personas no obligadas a declarar; Pero a su vez en
el segundo párrafo dice: «Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo
dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto» Concluimos que hay contradicción que
generará controversia, ya que de acuerdo al primer párrafo las personas naturales no
obligadas a declarar no podrían liquidar su impuesto bajo la tabla del artículo 241,de
otra parte, si la tal declaración produce efectos legales contenidos en el Libro I del E.T.
allí se contempla el proceso de devolución de saldos a favor.
PLAZOS PARA DECLARAR Y EXPEDIR
CERTIFICADOS
CONTRIBUYENTE PLAZO PARA DECLARAR
Personas Naturales y Sucesiones
Ilíquidas
Inicia el 1 de Marzo y vence entre el 12 de agosto de 2014 y
el 22 de Octubre de 2014 según último digito Nit
Certificados - Agentes
Retenedores
17 de marzo de 2014
Certificados – Entidades
Financieras y a Socios o
Accionistas
15 días calendario siguientes a la fecha a la solicitud por
parte del interesado.
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NIT VENCIMIENTO NIT VENCIMIENTO
01-02 12 agosto 25-26 29 agosto
03-04 13 agosto 27-28 01septiembre
05-06 14 agosto 29-30 2 septiembre
07-08 15 agosto 31-32 3 septiembre
09-10 19 agosto 33-34 4 septiembre
11-12 20 agosto 35-36 5 septiembre
13-14 21 agosto 37-38 8 septiembre
15-16 22 agosto 39-40 9 septiembre
17-18 25 agosto 41-42 10 septiembre
19-20 26 agosto 43-44 11 septiembre
21-22 27 agosto 45-46 12 septiembre
23-24 28 agosto 47-48 15 septiembre
VENCIMIENTOS
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NIT VENCIMIENTO NIT VENCIMIENTO
49-50 16 septiembre 75-76 3 octubre
51-52 17 septiembre 77-78 6 octubre
53-54 18 septiembre 79-80 7 octubre
55-56 19 septiembre 81-82 8 octubre
57-58 22 septiembre 83-84 9 octubre
59-60 23 septiembre 85-86 10 octubre
61-62 24 septiembre 87-88 14 octubre
63-64 25 septiembre 89-90 15 octubre
65-66 26 septiembre 91-92 16 octubre
67-68 29 septiembre 93-94 17 octubre
69-70 30 septiembre 95-96 20 octubre
71-72 1 octubre 97-98 21 octubre
73-74 2 octubre 99-00 22 octubre
VENCIMIENTOS
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En este link la Dian pone a disposición de
los contribuyentes la información que ha
recibido atraves de los Medios Magnéticos
CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES
Se adiciona el Título V del libro I del E. T. , creándose las siguientes
categorías:
EMPLEADOS:
P. Natural residente en el País con ing. > ó =
80% prest. Serv. Personales o desarrollo de
una actividad económica
TRABAJADORES POR CUENTA
PROPIA: P. Natural residente en el
País con ing. > ó = 80% en una de las
Act. Económicas del Art. 340 E. T
RGA < 27.000UVT ($714.987.000.
PATRIMONIO < 12000UVT ($322.092.000)
• Servicios personales mediante vinculación
laboral
• Prestación de servicios personales
mediante el ejercicio de profesiones
liberales
• No presta servicios técnicos que requieren
de materiales o insumos especializados, o
maquinaria o equipo especializado
• Deportivas
• Agropecuario
• Cio al por mayor y por menor
• Cio Vehículos y accesorios
• Construcción
• Elect, gas y vapor
• Fab. Prod minerales y otros
• Fab sustancias químicas
• Entre otros…
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CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES
Decreto 3032 del 27 de dic. De 2013 - DEFINICIONES
Servicio Personal “toda actividad, labor o trabajo prestado' directamente por una
persona natural, que se concreta en, una obligación de hacer, sin
importar que en la misma predomine el factor material o
intelectual…”
Profesión Liberal “toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del
intelecto, reconocida por el Estado…”
Servicio Técnico “labor o trabajo prestado directamente por una persona natural
mediante contrato de prestación de servicios personales, para la
utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio
de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho
conocimiento”.
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CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES
Decreto 3032 del 27 de dic. De 2013 - DEFINICIONES
Insumos o
materiales
especializados:
“Aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos y
utilizados únicamente para la prestación del servicio o la
realización de la actividad económica que es fuente
principal de su ingreso…”
Maquinaria o
equipo
especializado:
“Conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos
tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el
desempeño del servicio o la realización de la actividad
económica qué es fuente principal de su ingreso.
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CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES
Decreto 3032 del 27 de dic. De 2013 - DEFINICIONES
CUENTA Y RIESGO PROPIO:
Una persona natural presta servicios personales, o realiza actividades por cuenta y riesgo
propio si cumple la totalidad de las siguientes condiciones:.
a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio o actividad
b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio o
actividad.
c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador,
cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable.
Y solo para la prestación de Servicios Personales:
d) Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no
relacionados directamente con algún contrato específico, que representare al menos el
veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en
el respectivo año gravable.
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CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES
OTROS
Las personas naturales residentes no clasificadas dentro de una de las
categorías del art. 329 del E. T. (Empleados o Trabajadores Independientes)
estarán sujetas al régimen ordinario:
Pensionados
Notarios
Trabajadores por cuenta propia cuya actividad no se encuentre en el art. 340
E. T.
Trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores a 27.000 UVT
($714,876.000. Año base 2013)
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DECRETO 2460- Nov. 7 de 2013-
INSCRIPCION EN EL R. U. T.
El Art. 7 contempla que las personas naturales que
en el correspondiente año gravable adquieran la
calidad de declarantes del impuesto sobre la renta
y complementarios, tendrán plazo para inscribirse
en el Registro Único Tributario -RUT- hasta la
fecha de vencimiento prevista para presentar la
respectiva declaración.
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Resolución 072 de marzo 4 de
2014 la DIAN
La DIAN invita a los nuevos declarantes a inscribirse antes del
vencimiento de la declaración de renta, estableciendo un calendario de
acuerdo a los dos últimos dígitos de la cédula, entre el 5 de marzo y el
31 de julio.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que tal y como se advierte
en la misma resolución, efectuar el trámite de inscripción o de
actualización del Rut, después de las fechas establecidas en la
resolución, no acarrea sanción alguna, y que en todo caso, la misma
resolución establece que dicho trámite podrá realizarse antes del
vencimiento del plazo para declarar
De igual manera desde abril de 2013, para dar cumplimiento l art. 70 del
Decreto-Ley 019 de 2012 (anti trámites) existe en el portal de la DIAN el
servicio: “Inscripción virtual en el RUT para personas del Régimen
Simplificado que no sean Comerciantes”
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http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/2013/inscripcion_virtual
_regimen_simplificado.pdf
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https://muisca.dian.gov.co/WebRutMuisca/DefInscripRutCamNatPortal
.faces
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IMPUESTO DE RENTA – PERSONAS
NATURALES
• SISTEMA ORDINARIO
Contemplado en el Titulo I Libro I del Estatuto Tributario Art. 241.
• IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN)
Artículo 331 del E. T., adicionado por el artículo 10 Ley 1607 R. T.
• IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS)
Artículo 334 del E. T. , adicionado por el artículo 10 Ley 1607 R. T.
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Tarifa para las personas naturales residentes y
asignaciones y donaciones modales – Sistema
Ordinario – Art. 241 E. T.
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RANGO EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0
1.090
($29.256.690.)
$
0%
0
>1.090
1.700
($45.629.700.)
19%
(Renta gravable o ganancia
ocasional gravable expresada en
UVT menos 1.090 UVT)* 19%
>1.700
4.100
($110.048.100.)
28%
(Renta gravable o ganancia
ocasional gravable expresada en
UVT menos 1.700 UVT)*28%
más 116 UVT
>4.100 En adelante 33%
(Renta gravable o ganancia
ocasional gravable expresada en
UVT menos 4.100 UVT)*33%
más 788 UVT
IMAN
El impuesto mínimo alternativo nacional, es un
sistema presuntivo y obligatorio exclusivo para las
para los asalariados y trabajadores que presten
servicios personales mediante el ejercicio
de profesiones liberales o que presten servicios
técnicos siempre y cuando cumplan con los
requisitos para pertenecer a la categoría tributaria
de Empleados.
No Admite para su cálculo depuraciones ni
aminoraciones distintas de las previstas en el
artículo 332
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DEPURACIONES DE BASE PARA IMAN
(Art. 332 Ley 1607/2012)
EMPLEADOS
R.G.A.<4.700 UVT (ART. 331)
Aplica tabla Art. 333 ET.
Los dividendos y participaciones no gravados
P
Indemnizaciones en dinero o especie
P
Aportes obligatorios al sistema de seguridad social
P
Gtos. De representación considerados como exentos
P
Pagos catastróficos en salud (certificados)
P
Pérdidas por desastres o calamidades públicas
P
Aportes obligatorios al sistema de seguridad social pagados a
un empleado(a) del servicios domestico P
Costo fiscal en la venta de Activos fijos
P
Indemnización por seguros de vida
P
Retiros de Fondos de Cesantías
P
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Renta gravable
alternativa total
anual desde
(en $$)
IMAN
(en $$)
$41.549.999.
0
$41.550.000.
$28.000.
$42.624.000.
……… $29.000.
$85.274.000.
$2.232.000.
$87.448.000.
……….
$2.395.000.
$360.716.000.
$54.519.000.
$366.192.000.
$55.336.000.
TABLA IMAN – Art. 333 E. T.
Renta gravable
alternativa total
anual desde
(en UVT)
IMAN
(en UVT)
Menos de 1548
0
1548
1,05
1588
……… 1,08
3.177
83,14
3.258
……….
89,23
13.439
2.031,18
Más de 13.643
27%*RGA-1.622
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IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE
IMAS (Firmeza 6 meses)
PARA EMPLEADOS (Art. 334 E. T.)
Sistema de determinación simplificado del
impuesto sobre la renta y complementarios.
PARA TRABAJADORES POR CUENTA
PROPIA (Art. 337 E. T.)
Sistema simplificado y cedular de
determinación de la base gravable y alícuota de
impto. de renta y complementarios
Personas Naturales Residentes en el País Personas Naturales Residentes en el País
Empleados con RGA (determinada s/Art. 332
ET.) inferior a 4.700 UVT ($126.152.700. Año
2013)
Ingresos > ó = 1.400 UVT < 27.000 UVT
(Ing > ó = $37.577.400 < $126.152.700.)
Base gravable RGA – Aplica Tabal Art. 334 RGA determinada según Art. 339 E. T. Aplica
Tabla Art. 340 (solo las actividades determinadas
en la tabla)
Requisito que deben cumplir los no obligados a
llevar contabilidad
Manejar Sistema de Registro determinado por la
DIAN
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DEPURACIONES DETERM. BGA
(Ley 1607/2012)
EMPLEADOS
R.G.A.<4.700 UVT (ART.
332)
IMAN - IMAS
TRAB. /CUENTA PROPIA
- ING.=>1.400 UVT<27.000 UVT (Art. 334)
- RGA>TABLA ACT.ECON.<27.000 UVT (ART. 340
IMAS)
Los dividendos y participaciones no gravados
P P
Indemnizaciones en dinero o especie
P P
Aportes obligatorios al sistema de seguridad social
P P
Gtos. De representación considerados como exentos
P O
Pagos catastróficos en salud (certificados)
P P
Pérdidas por desastres o calamidades públicas
P P
Aportes obligatorios al sistema de seguridad social
pagados a un empleado(a) del servicios domestico P P
Costo fiscal en la venta de Activos fijos
P P
Indemnización por seguros de vida
P O
Retiros de Fondos de Cesantías
P P
Devoluciones, rebajas y descuentos (Art. 337)
O P
TABLA IMAS –EMPLEADOS
Art 334 E.T.
Renta gravable
alternativa anual
desde (en UVT)
IMAS (en
UVT)
Renta gravable
alternativa anual
desde (en UVT)
IMAS (en
UVT)
Renta gravable
alternativa anual
desde (en UVT)
IMAS (en
UVT)
1.548
($41.550.000.)
1,08
($29.000.)
2.199
($59.023.000.)
20,92
($562.000.)
3.339
($89.622.000.)
162,82
($4.370.000.)
1.588
($42.624.000.)
1,10
($30.000.)
2.281
($61.224.000.)
29,98
(805.000.)
3.421
($91.823.000.)
176,16
($4.728.000.)
…….. …….. …….. …….. …….. ……..
1.955
($52.474.000.)
5,06
($136.000.)
3.014
($80.899.000.)
111,46
($2.992.000.)
4.276
($114.772.000.)
316,24
($8.488.000.)
1.996
($53.575.000.)
8,60
($231.000.)
3.095
($83.073.000.)
122,79
($3.296.000.)
4.480
($120.247.680.)
349,60
($9.384.000.)
2.036
($54.648.000.)
8,89
($239.000.)
3.177
($85.274.000.)
136,13
($3.654.000.)
4.683
($125.696.000.)
382,95
($10.279.000)
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Actividad Para RGA desde IMAS
Actividades deportivas y otras
actividades de esparcimiento
4.057 UVT
($108.894.000.)
1,77% * (RGA en UVT - 4.057)
Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT
($191.725.000.)
1,23% * (RGA en UVT - 7.143)
Comercio al por mayor 4.057 UVT
($108.894.000.)
0,82% * (RGA en UVT - 4.057)
Comercio al por menor 5.409 UVT
($140.899.000.)
0,82% * (RGA en UVT - 5.409)
Comercio de vehículos
automotores, accesorios y
productos conexos
4.549 UVT
($122.100.000.)
0,95% * (RGA en UVT - 4.549)
Construcción 2.090 UVT
($56.098.000.)
2,17% * (RGA en UVT - 2.090)
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TABLA IMAS DE TRABAJADORES POR CUENTA
PROPIAART. 340 E.T.
INFORMACION PARA LA ELABORACION
DE LA DECLARACION DE RENTA
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INFORMACION PARA LA ELABORACION
DE LA DECLARACION DE RENTA
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ES USTED DECLARANTE DE RENTA?
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SIMULADOR
CONCILIACION PATRIMONIAL
Es la comparación entre el patrimonio líquido que
va a declarar a diciembre 31 de 2013 con relación
al patrimonio liquido que declaró en el año 2012,
o que en su defecto, puede demostrar a esa fecha
(tener en cuenta el tope de patrimonio para ser declarante en el año
gravable 2012).
Si la comparación arroja un incremento
patrimonial, es decir, su patrimonio creció con
relación al año 2012, usted debe justificar tal
incremento, sopena de convertirse en renta por
comparación patrimonial.
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RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS
Tarifa: La retención en la fuente aplicable a pagos laborales, pensiones, o relaciones
contractuales distintas a las laborales será la que resulte de aplicar la siguiente tabla:
(Art. 13 Ley 1607/2012 modifica Art. 383 E. T. – Art. 1 Decreto 00099 de 2013)
RANGOS EN UVT
TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
DESDE HASTA
>0
95
($2.550.000.)
0% $0 (cero pesos)
>95
150
($4.026.000.)
19%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 95 UVT)*19%
> 150
360
($9.663.000.)
28%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 150 UVT)*28% más 10
UVT
>360 En adelante 33%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 360 UVT)*33% más 69
UVT
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DEPURACION DE LA BASE DEL CALCULO
DE RETENCION
1- Intereses o corrección pagados en créditos para adquisición
de vivienda para el trabajador
2- Los pagos por medicina prepagada, que impliquen
protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o
dependientes. (limite mensual 16 UVT)
3. Los pagos efectuados por seguros de salud, que cubran al
trabajador, su conyuge, sus hijos y/o dependientes. (limite
mensual 16 UVT)
4- Hasta el 10% del total de los ingresos brutos del respectivo
mes por concepto de dependientes (limite 32 UVT mensual)
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VIGENCIA A partir del 1 de Abril de 2013
A QUIEN APLICA A personas naturales pertenecientes a la categoría de EMPLEADOS según
artículo 329 de Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del
impuesto sobre la renta.
TARIFA La mayor que resulte entre las tablas de retención contenidas en el artículo
primero y tercero del Decreto 00099 de 2013.
BASE Pagos mensuales o mensualizados del Empleado, menos los aportes al sistema
general de seguridad social (aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos
laborales -ARL) a cargo del empleado.
PERSONAS
NATURALES AGENTE
RETENEDOR A
EMPLEADOS
La persona natural que no es Agente de retención porque no cumple con las
condiciones del artículo 368 – 2 deberá retener cuando realice pagos a
trabajadores independientes pertenecientes a la categoría tributaria de
empleados. (Art. 1 Dec. 099/2013)
TARIFA MINIMA DE RETENCION EN LA FUENTE
PARA EMPLEADOS
(Art. 384 E. T. Art. 14 Ley 1607- Art. 3 Dec. 00099 de 2013)
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OBLIGACIONES DELAGENTE
RETENEDOR
OBLIGACIONES/SUJETO DE
RETENCION
Determinar la clasificación de las personas naturales
residentes en el país (trabajadores independientes)
conforme al artículo 329 del Estatuto Tributario y con base
en el reporte anual de información que se deberá entregar a
más tardar el 31 de marzo de cada año o periodo gravable
o ser suministrada antes de que se efectúe el primer pago o
abono en cuenta.
Informar al respectivo pagador su condición
de declarante o no declarante del impuesto
sobre la renta; manifestación que se entiende
prestada bajo la gravedad de
juramento. (Paragrafo Art. 3 Dec. 099)
Verificar que el pago de los aportes a seguridad social
correspondan al 40% del pago o abono en cuenta
mensualizado, so pena de la no procedencia de la
deducción. (Únicamente cuando la duración del contrato
de prestación de servicios sea superior a 3 meses -
Concepto No. 72394 del 1 de noviembre de 2013, y su
valor mensual sea igual o superior a 1 SMMLV Parágrafo
Art. 9 Dec. 3032 del 27 de dic. De 2013)
Adjuntar a la respectiva factura o documento
equivalente copia de la planilla o documento
de pago de los aportes al Sistema General de
Seguridad Social.
A partir del año 2014, Expedir un certificado de iniciación
o terminación de cada una de las relaciones laborales o
legales y reglamentarias y/o de prestación de servicios que
se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable; así
como también informarle a la administración tributaria las
personas que incumplan con el reporte anual del artículo 1
del Decreto 1070 de 2013.
Solicitud de deducción por Dependientes, si
cumple los requisitos (Art. 4 Dec-
1070/2013)
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N. Requisitos Respuesta
1 Clase de persona
Soy una Persona natural
2 Residencia
Soy Residente colombiano
3 Forma contractual de contratación
Tengo contrato laboral, de prestación de servicios o por cualquier
otra modalidad.
4 Servicios prestados
Los servicios que presto corresponden con los de una profesión
liberal
Los servicios que presto se remuneran a través del pago de salarios
u otros, de conformidad con las normas del Código laboral.
Los servicios técnicos que presto no requieren del uso de materiales
o equipo especializado
5 Prestación personal
Presto los servicios de manera personal
6 Pensionado
Soy pensionado
7 80% de los ingresos
El 80% de los ingresos obtenidos en el año anterior, corresponden a
ingresos por una relación laboral, o por servicios u honorarios
prestados de forma personal.
8 Declaración de Renta
Estoy obligado a presentar Declaración de Renta y complementarios
por el Año 2012
9 Ingresos Totales Año Gravable Anterior
Mis Ingresos totales en el año gravable 2012 superan 4.073 UVT
($106.098.000.)
Declaro que la anterior información corresponde a mi situación tributaria y
está ajustada a la verdad.
NOMBRE:_________________________ FIRMA__________________
RUT:____________________________ FECHA:___________________
DIRECCION:_________________________
EMAIL:_____________________________
DETERMINACION CATEGORIA PARA FINES
TRIBUTARIOS
DEFINICION DE DEPENDIENTES
(Parágrafo 3 Art. 2 Decreto 00099 de 2013)
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del
contribuyente.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente
persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior
certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de
educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia
originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia
sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, certificada
por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean
certificados por Medicina Legal.
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por
ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por
contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados
por Medicina Legal.
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AREA LEGAL:
• Derecho Civil
• Derecho Administrativo
• Derecho Laboral y
Seguridad Social
• Derecho Tributario
• Derecho Penal
• Derecho Familiatim
AREA CONTABLE:
• Asesoría Contable
• Asesoría Tributaria
• Auditoria de Estados
Financieros
• Auditoria de Gestión
• Revisoría Fiscal
• Análisis Financieros
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DECLARACION DE RENTA

  • 1.
  • 2.
    EL DEBER DECONTRIBUIR  Art. 95, numeral 9º de la C. N.  Toda persona esta obligada a “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”. www.morenoygutierrez.com
  • 3.
    EL DEBER DECONTRIBUIR  Art. 338, de la C. N.  En tiempo de paz, … podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. www.morenoygutierrez.com
  • 4.
    LOS TRIBUTOS las prestacionespecuniarias establecidas por la autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de sus fines. Los tributos consisten en.  Impuestos  Tasas  Contribuciones www.morenoygutierrez.com
  • 5.
    CLASIFICACIÓN GENERAL DELAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS  El deber de contribuir comprende:  Deberes de tipo sustancial. ○ La obligación de dar o pagar el tributo.  Deberes de tipo formal. ○ Las demás obligaciones instrumentales de dar, hacer, no hacer y soportar. www.morenoygutierrez.com
  • 6.
    CLASIFICACIÓN GENERAL DELAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS  Bajo este concepto, el sujeto pasivo de la relación tributaria puede ser contribuyente (obligado al pago) o no contribuyente (obligado instrumental). www.morenoygutierrez.com
  • 7.
    IMPUESTO DE RENTAY COMPLEMENTARIOS El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas. www.morenoygutierrez.com
  • 8.
    IMPUESTO SOBRE LARENTA El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos. www.morenoygutierrez.com
  • 9.
    ANTES (AÑO 2012) ANTES (AÑO 2012) HOY AÑO2013 Y SIGUIENTES CONDICIONES ASALARIADOS TRABAJADOR INDEPENDIENTE TODAS LAS PERSONAS) No Responsable de Impuesto a las Ventas O O O Ingresos brutos Inferiores A: $106.098.000. (4.073 UVT) $85.962.000. (3.300 UVT.) $37.577.000 (1.400 UVT). Patrimonio Bruto inferior A: $117.221.000. (4,500 UVT). $117.221.000. (4,500 UVT). $120.785.000. (4,500 UVT). Consumo Tarjetas de Crédito $72.937.000. (2,800 UVT). $72.937.000. (2,800 UVT). $75.155.000. (2,800 UVT). Consignaciones Bcarias, Depósitos o Inversiones Financieras $117.221.000. (4,500 UVT). $117.221.000. (4,500 UVT). $120.785.000. (4,500 UVT). UVT 26.049. 26.841. NO OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RTA Y COMPLEMENTARIOS (Decreto 2972/2013) www.morenoygutierrez.com
  • 10.
    PROHIBICION DE EXIGIRDECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS A LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR (Decreto 2972/2013 – Art. 52) Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de declaración de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar. La declaración de los asalariados, se entenderá reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones y cuando se trate de trabajadores independientes, cuyos ingresos se encuentren sometidos a retención con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991 www.morenoygutierrez.com
  • 11.
    DECLARACION VOLUNTARIA DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA (Art. 1 Ley 1607/2012- Art. 7 Literal e Dec. 2972/2013) www.morenoygutierrez.com IMPUESTO DE CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR ∑ RETENCIONES POR TODO CONCEPTO EFECTOS LEGALES /DECLARACION VOLUNTARIA TODOS - LIBRO I DEL E.T. CONCLUSION Tanto en la Ley como en el Decreto reglamentario ratifica la sumatoria de las retenciones practicadas como el impuesto de las personas no obligadas a declarar; Pero a su vez en el segundo párrafo dice: «Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto» Concluimos que hay contradicción que generará controversia, ya que de acuerdo al primer párrafo las personas naturales no obligadas a declarar no podrían liquidar su impuesto bajo la tabla del artículo 241,de otra parte, si la tal declaración produce efectos legales contenidos en el Libro I del E.T. allí se contempla el proceso de devolución de saldos a favor.
  • 12.
    PLAZOS PARA DECLARARY EXPEDIR CERTIFICADOS CONTRIBUYENTE PLAZO PARA DECLARAR Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas Inicia el 1 de Marzo y vence entre el 12 de agosto de 2014 y el 22 de Octubre de 2014 según último digito Nit Certificados - Agentes Retenedores 17 de marzo de 2014 Certificados – Entidades Financieras y a Socios o Accionistas 15 días calendario siguientes a la fecha a la solicitud por parte del interesado. www.morenoygutierrez.com
  • 13.
    www.morenoygutierrez.com NIT VENCIMIENTO NITVENCIMIENTO 01-02 12 agosto 25-26 29 agosto 03-04 13 agosto 27-28 01septiembre 05-06 14 agosto 29-30 2 septiembre 07-08 15 agosto 31-32 3 septiembre 09-10 19 agosto 33-34 4 septiembre 11-12 20 agosto 35-36 5 septiembre 13-14 21 agosto 37-38 8 septiembre 15-16 22 agosto 39-40 9 septiembre 17-18 25 agosto 41-42 10 septiembre 19-20 26 agosto 43-44 11 septiembre 21-22 27 agosto 45-46 12 septiembre 23-24 28 agosto 47-48 15 septiembre VENCIMIENTOS
  • 14.
    www.morenoygutierrez.com NIT VENCIMIENTO NITVENCIMIENTO 49-50 16 septiembre 75-76 3 octubre 51-52 17 septiembre 77-78 6 octubre 53-54 18 septiembre 79-80 7 octubre 55-56 19 septiembre 81-82 8 octubre 57-58 22 septiembre 83-84 9 octubre 59-60 23 septiembre 85-86 10 octubre 61-62 24 septiembre 87-88 14 octubre 63-64 25 septiembre 89-90 15 octubre 65-66 26 septiembre 91-92 16 octubre 67-68 29 septiembre 93-94 17 octubre 69-70 30 septiembre 95-96 20 octubre 71-72 1 octubre 97-98 21 octubre 73-74 2 octubre 99-00 22 octubre VENCIMIENTOS
  • 15.
    www.morenoygutierrez.com En este linkla Dian pone a disposición de los contribuyentes la información que ha recibido atraves de los Medios Magnéticos
  • 16.
    CLASIFICACION DE PERSONASNATURALES Se adiciona el Título V del libro I del E. T. , creándose las siguientes categorías: EMPLEADOS: P. Natural residente en el País con ing. > ó = 80% prest. Serv. Personales o desarrollo de una actividad económica TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: P. Natural residente en el País con ing. > ó = 80% en una de las Act. Económicas del Art. 340 E. T RGA < 27.000UVT ($714.987.000. PATRIMONIO < 12000UVT ($322.092.000) • Servicios personales mediante vinculación laboral • Prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales • No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado • Deportivas • Agropecuario • Cio al por mayor y por menor • Cio Vehículos y accesorios • Construcción • Elect, gas y vapor • Fab. Prod minerales y otros • Fab sustancias químicas • Entre otros… www.morenoygutierrez.com
  • 17.
    CLASIFICACION DE PERSONASNATURALES Decreto 3032 del 27 de dic. De 2013 - DEFINICIONES Servicio Personal “toda actividad, labor o trabajo prestado' directamente por una persona natural, que se concreta en, una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual…” Profesión Liberal “toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado…” Servicio Técnico “labor o trabajo prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento”. www.morenoygutierrez.com
  • 18.
    CLASIFICACION DE PERSONASNATURALES Decreto 3032 del 27 de dic. De 2013 - DEFINICIONES Insumos o materiales especializados: “Aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos y utilizados únicamente para la prestación del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso…” Maquinaria o equipo especializado: “Conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el desempeño del servicio o la realización de la actividad económica qué es fuente principal de su ingreso. www.morenoygutierrez.com
  • 19.
    CLASIFICACION DE PERSONASNATURALES Decreto 3032 del 27 de dic. De 2013 - DEFINICIONES CUENTA Y RIESGO PROPIO: Una persona natural presta servicios personales, o realiza actividades por cuenta y riesgo propio si cumple la totalidad de las siguientes condiciones:. a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio o actividad b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio o actividad. c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable. Y solo para la prestación de Servicios Personales: d) Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representare al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable. www.morenoygutierrez.com
  • 20.
    CLASIFICACION DE PERSONASNATURALES OTROS Las personas naturales residentes no clasificadas dentro de una de las categorías del art. 329 del E. T. (Empleados o Trabajadores Independientes) estarán sujetas al régimen ordinario: Pensionados Notarios Trabajadores por cuenta propia cuya actividad no se encuentre en el art. 340 E. T. Trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores a 27.000 UVT ($714,876.000. Año base 2013) www.morenoygutierrez.com
  • 21.
    DECRETO 2460- Nov.7 de 2013- INSCRIPCION EN EL R. U. T. El Art. 7 contempla que las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT- hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. www.morenoygutierrez.com
  • 22.
    Resolución 072 demarzo 4 de 2014 la DIAN La DIAN invita a los nuevos declarantes a inscribirse antes del vencimiento de la declaración de renta, estableciendo un calendario de acuerdo a los dos últimos dígitos de la cédula, entre el 5 de marzo y el 31 de julio. Sin embargo, es importante tener en cuenta que tal y como se advierte en la misma resolución, efectuar el trámite de inscripción o de actualización del Rut, después de las fechas establecidas en la resolución, no acarrea sanción alguna, y que en todo caso, la misma resolución establece que dicho trámite podrá realizarse antes del vencimiento del plazo para declarar De igual manera desde abril de 2013, para dar cumplimiento l art. 70 del Decreto-Ley 019 de 2012 (anti trámites) existe en el portal de la DIAN el servicio: “Inscripción virtual en el RUT para personas del Régimen Simplificado que no sean Comerciantes” www.morenoygutierrez.com
  • 23.
  • 24.
  • 25.
    IMPUESTO DE RENTA– PERSONAS NATURALES • SISTEMA ORDINARIO Contemplado en el Titulo I Libro I del Estatuto Tributario Art. 241. • IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN) Artículo 331 del E. T., adicionado por el artículo 10 Ley 1607 R. T. • IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS) Artículo 334 del E. T. , adicionado por el artículo 10 Ley 1607 R. T. www.morenoygutierrez.com
  • 26.
    Tarifa para laspersonas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales – Sistema Ordinario – Art. 241 E. T. www.morenoygutierrez.com RANGO EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA >0 1.090 ($29.256.690.) $ 0% 0 >1.090 1.700 ($45.629.700.) 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)* 19% >1.700 4.100 ($110.048.100.) 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT >4.100 En adelante 33% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% más 788 UVT
  • 27.
    IMAN El impuesto mínimoalternativo nacional, es un sistema presuntivo y obligatorio exclusivo para las para los asalariados y trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos siempre y cuando cumplan con los requisitos para pertenecer a la categoría tributaria de Empleados. No Admite para su cálculo depuraciones ni aminoraciones distintas de las previstas en el artículo 332 www.morenoygutierrez.com
  • 28.
    DEPURACIONES DE BASEPARA IMAN (Art. 332 Ley 1607/2012) EMPLEADOS R.G.A.<4.700 UVT (ART. 331) Aplica tabla Art. 333 ET. Los dividendos y participaciones no gravados P Indemnizaciones en dinero o especie P Aportes obligatorios al sistema de seguridad social P Gtos. De representación considerados como exentos P Pagos catastróficos en salud (certificados) P Pérdidas por desastres o calamidades públicas P Aportes obligatorios al sistema de seguridad social pagados a un empleado(a) del servicios domestico P Costo fiscal en la venta de Activos fijos P Indemnización por seguros de vida P Retiros de Fondos de Cesantías P www.morenoygutierrez.com
  • 29.
    Renta gravable alternativa total anualdesde (en $$) IMAN (en $$) $41.549.999. 0 $41.550.000. $28.000. $42.624.000. ……… $29.000. $85.274.000. $2.232.000. $87.448.000. ………. $2.395.000. $360.716.000. $54.519.000. $366.192.000. $55.336.000. TABLA IMAN – Art. 333 E. T. Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) Menos de 1548 0 1548 1,05 1588 ……… 1,08 3.177 83,14 3.258 ………. 89,23 13.439 2.031,18 Más de 13.643 27%*RGA-1.622 www.morenoygutierrez.com
  • 30.
    IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVOSIMPLE IMAS (Firmeza 6 meses) PARA EMPLEADOS (Art. 334 E. T.) Sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios. PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (Art. 337 E. T.) Sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota de impto. de renta y complementarios Personas Naturales Residentes en el País Personas Naturales Residentes en el País Empleados con RGA (determinada s/Art. 332 ET.) inferior a 4.700 UVT ($126.152.700. Año 2013) Ingresos > ó = 1.400 UVT < 27.000 UVT (Ing > ó = $37.577.400 < $126.152.700.) Base gravable RGA – Aplica Tabal Art. 334 RGA determinada según Art. 339 E. T. Aplica Tabla Art. 340 (solo las actividades determinadas en la tabla) Requisito que deben cumplir los no obligados a llevar contabilidad Manejar Sistema de Registro determinado por la DIAN www.morenoygutierrez.com
  • 31.
    www.morenoygutierrez.com DEPURACIONES DETERM. BGA (Ley1607/2012) EMPLEADOS R.G.A.<4.700 UVT (ART. 332) IMAN - IMAS TRAB. /CUENTA PROPIA - ING.=>1.400 UVT<27.000 UVT (Art. 334) - RGA>TABLA ACT.ECON.<27.000 UVT (ART. 340 IMAS) Los dividendos y participaciones no gravados P P Indemnizaciones en dinero o especie P P Aportes obligatorios al sistema de seguridad social P P Gtos. De representación considerados como exentos P O Pagos catastróficos en salud (certificados) P P Pérdidas por desastres o calamidades públicas P P Aportes obligatorios al sistema de seguridad social pagados a un empleado(a) del servicios domestico P P Costo fiscal en la venta de Activos fijos P P Indemnización por seguros de vida P O Retiros de Fondos de Cesantías P P Devoluciones, rebajas y descuentos (Art. 337) O P
  • 32.
    TABLA IMAS –EMPLEADOS Art334 E.T. Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) 1.548 ($41.550.000.) 1,08 ($29.000.) 2.199 ($59.023.000.) 20,92 ($562.000.) 3.339 ($89.622.000.) 162,82 ($4.370.000.) 1.588 ($42.624.000.) 1,10 ($30.000.) 2.281 ($61.224.000.) 29,98 (805.000.) 3.421 ($91.823.000.) 176,16 ($4.728.000.) …….. …….. …….. …….. …….. …….. 1.955 ($52.474.000.) 5,06 ($136.000.) 3.014 ($80.899.000.) 111,46 ($2.992.000.) 4.276 ($114.772.000.) 316,24 ($8.488.000.) 1.996 ($53.575.000.) 8,60 ($231.000.) 3.095 ($83.073.000.) 122,79 ($3.296.000.) 4.480 ($120.247.680.) 349,60 ($9.384.000.) 2.036 ($54.648.000.) 8,89 ($239.000.) 3.177 ($85.274.000.) 136,13 ($3.654.000.) 4.683 ($125.696.000.) 382,95 ($10.279.000) www.morenoygutierrez.com
  • 33.
    Actividad Para RGAdesde IMAS Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 UVT ($108.894.000.) 1,77% * (RGA en UVT - 4.057) Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT ($191.725.000.) 1,23% * (RGA en UVT - 7.143) Comercio al por mayor 4.057 UVT ($108.894.000.) 0,82% * (RGA en UVT - 4.057) Comercio al por menor 5.409 UVT ($140.899.000.) 0,82% * (RGA en UVT - 5.409) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 4.549 UVT ($122.100.000.) 0,95% * (RGA en UVT - 4.549) Construcción 2.090 UVT ($56.098.000.) 2,17% * (RGA en UVT - 2.090) www.morenoygutierrez.com TABLA IMAS DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIAART. 340 E.T.
  • 34.
    INFORMACION PARA LAELABORACION DE LA DECLARACION DE RENTA www.morenoygutierrez.com
  • 35.
    INFORMACION PARA LAELABORACION DE LA DECLARACION DE RENTA www.morenoygutierrez.com
  • 36.
    ES USTED DECLARANTEDE RENTA? www.morenoygutierrez.com SIMULADOR
  • 37.
    CONCILIACION PATRIMONIAL Es lacomparación entre el patrimonio líquido que va a declarar a diciembre 31 de 2013 con relación al patrimonio liquido que declaró en el año 2012, o que en su defecto, puede demostrar a esa fecha (tener en cuenta el tope de patrimonio para ser declarante en el año gravable 2012). Si la comparación arroja un incremento patrimonial, es decir, su patrimonio creció con relación al año 2012, usted debe justificar tal incremento, sopena de convertirse en renta por comparación patrimonial. www.morenoygutierrez.com
  • 38.
    RETENCION EN LAFUENTE PARA EMPLEADOS Tarifa: La retención en la fuente aplicable a pagos laborales, pensiones, o relaciones contractuales distintas a las laborales será la que resulte de aplicar la siguiente tabla: (Art. 13 Ley 1607/2012 modifica Art. 383 E. T. – Art. 1 Decreto 00099 de 2013) RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA >0 95 ($2.550.000.) 0% $0 (cero pesos) >95 150 ($4.026.000.) 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% > 150 360 ($9.663.000.) 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT >360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT www.morenoygutierrez.com
  • 39.
    DEPURACION DE LABASE DEL CALCULO DE RETENCION 1- Intereses o corrección pagados en créditos para adquisición de vivienda para el trabajador 2- Los pagos por medicina prepagada, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. (limite mensual 16 UVT) 3. Los pagos efectuados por seguros de salud, que cubran al trabajador, su conyuge, sus hijos y/o dependientes. (limite mensual 16 UVT) 4- Hasta el 10% del total de los ingresos brutos del respectivo mes por concepto de dependientes (limite 32 UVT mensual) www.morenoygutierrez.com
  • 40.
    VIGENCIA A partirdel 1 de Abril de 2013 A QUIEN APLICA A personas naturales pertenecientes a la categoría de EMPLEADOS según artículo 329 de Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta. TARIFA La mayor que resulte entre las tablas de retención contenidas en el artículo primero y tercero del Decreto 00099 de 2013. BASE Pagos mensuales o mensualizados del Empleado, menos los aportes al sistema general de seguridad social (aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales -ARL) a cargo del empleado. PERSONAS NATURALES AGENTE RETENEDOR A EMPLEADOS La persona natural que no es Agente de retención porque no cumple con las condiciones del artículo 368 – 2 deberá retener cuando realice pagos a trabajadores independientes pertenecientes a la categoría tributaria de empleados. (Art. 1 Dec. 099/2013) TARIFA MINIMA DE RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS (Art. 384 E. T. Art. 14 Ley 1607- Art. 3 Dec. 00099 de 2013) www.morenoygutierrez.com
  • 41.
    OBLIGACIONES DELAGENTE RETENEDOR OBLIGACIONES/SUJETO DE RETENCION Determinarla clasificación de las personas naturales residentes en el país (trabajadores independientes) conforme al artículo 329 del Estatuto Tributario y con base en el reporte anual de información que se deberá entregar a más tardar el 31 de marzo de cada año o periodo gravable o ser suministrada antes de que se efectúe el primer pago o abono en cuenta. Informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento. (Paragrafo Art. 3 Dec. 099) Verificar que el pago de los aportes a seguridad social correspondan al 40% del pago o abono en cuenta mensualizado, so pena de la no procedencia de la deducción. (Únicamente cuando la duración del contrato de prestación de servicios sea superior a 3 meses - Concepto No. 72394 del 1 de noviembre de 2013, y su valor mensual sea igual o superior a 1 SMMLV Parágrafo Art. 9 Dec. 3032 del 27 de dic. De 2013) Adjuntar a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social. A partir del año 2014, Expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable; así como también informarle a la administración tributaria las personas que incumplan con el reporte anual del artículo 1 del Decreto 1070 de 2013. Solicitud de deducción por Dependientes, si cumple los requisitos (Art. 4 Dec- 1070/2013) www.morenoygutierrez.com
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    www.morenoygutierrez.com N. Requisitos Respuesta 1Clase de persona Soy una Persona natural 2 Residencia Soy Residente colombiano 3 Forma contractual de contratación Tengo contrato laboral, de prestación de servicios o por cualquier otra modalidad. 4 Servicios prestados Los servicios que presto corresponden con los de una profesión liberal Los servicios que presto se remuneran a través del pago de salarios u otros, de conformidad con las normas del Código laboral. Los servicios técnicos que presto no requieren del uso de materiales o equipo especializado 5 Prestación personal Presto los servicios de manera personal 6 Pensionado Soy pensionado 7 80% de los ingresos El 80% de los ingresos obtenidos en el año anterior, corresponden a ingresos por una relación laboral, o por servicios u honorarios prestados de forma personal. 8 Declaración de Renta Estoy obligado a presentar Declaración de Renta y complementarios por el Año 2012 9 Ingresos Totales Año Gravable Anterior Mis Ingresos totales en el año gravable 2012 superan 4.073 UVT ($106.098.000.) Declaro que la anterior información corresponde a mi situación tributaria y está ajustada a la verdad. NOMBRE:_________________________ FIRMA__________________ RUT:____________________________ FECHA:___________________ DIRECCION:_________________________ EMAIL:_____________________________ DETERMINACION CATEGORIA PARA FINES TRIBUTARIOS
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    DEFINICION DE DEPENDIENTES (Parágrafo3 Art. 2 Decreto 00099 de 2013) 1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente. 2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. 3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. www.morenoygutierrez.com
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    AREA LEGAL: • DerechoCivil • Derecho Administrativo • Derecho Laboral y Seguridad Social • Derecho Tributario • Derecho Penal • Derecho Familiatim AREA CONTABLE: • Asesoría Contable • Asesoría Tributaria • Auditoria de Estados Financieros • Auditoria de Gestión • Revisoría Fiscal • Análisis Financieros Calle 7 No. 11-57 Of. 07 Edificio el Café Buga Telefax: 2281550 – 2371751 -2288898 Cel: 315 574 6359 www.morenoygutierrez.com info@morenoygutierrez.com