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DR. FERNANDO JARAMILLO ALVAREZ
ABG.-ING. EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA
CAPACITACION TRIBUTARIA
J
A
EDIF. CICA, OFI 205. AV SOLANO 4 101 Y FLORENCIA ASTUDILLO
072819151 / 099874777
JARAMILLO ALVAREZ
ESTUDIO
TRIBUTARIO-CORPORATIVO
QUE SON LOS IMPUESTOS
CODIGO TRIBUTARIO Art. 6.- Fines
de los tributos.- Los tributos, además
de ser medios para recaudar ingresos
públicos, servirán como instrumento
de política económica
general, estimulando la inversión, la
reinversión, el ahorro y su destino
hacia los fines productivos y de
desarrollo nacional; atenderán a las
exigencias de estabilidad y progreso
sociales y procurarán una mejor
distribución de la renta nacional.
TIPOS DE TRIBUTOS
A LA RENTA
AL
PATRIMONIO
A CIERTOS
BIENES
AL CONSUMO
A LA ACTIVIDAD
IMPUESTOS TASAS
ARANCELESCONTRIBUCIONES
MODOS DE EXTINGUIR LOS TRIBUTOS
La obligación tributaria se extingue, en
todo o en parte, por los siguientes
modos:
• Solución o pago
• Compensación
• Confusión
• Remisión
• Prescripción
IMPUESTO A LA RENTA
Art. 1.- Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto
a la renta global que obtengan las personas
naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades
nacionales o extranjeras, de acuerdo con las
disposiciones de la presente Ley.
Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se
considera renta:
1.- (Sustituido por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-
2007).- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título
gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o
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2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales
domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.
VER ART. 8, 9, 10, 11, 12 LRTI
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
LRTI Art. 52.- Objeto del impuesto.- Establécese el
impuesto al valor agregado (IVA), que grava al valor de la
transferencia de dominio o a la importación de bienes
muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de
comercialización, y al valor de los servicios prestados, en
la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.
LRTI Art. 53.- Concepto de transferencia.- Para efectos de este
impuesto, se considera transferencia:
1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o
sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes
muebles de naturaleza corporal, aun cuando la transferencia se
efectúe a título gratuito, independientemente de su designación o
de las condiciones que pacten las partes;
2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan
sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con
opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo
todas sus modalidades; y,
3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del
impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean
objeto de su producción o venta.
Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre
los servicios.- El impuesto al valor
agregado IVA, grava a todos los
servicios, entendiéndose como tales a los
prestados por el Estado, entes
públicos, sociedades, o personas naturales
sin relación laboral, a favor de un
tercero, sin importar que en la misma
predomine el factor material o intelectual, a
cambio de una tasa, un precio pagadero en
dinero, especie, otros servicios o cualquier
otra contraprestación.VER ART. 54, 55 Y 56.
IMPUESTO AL 1.5 POR MIL SOBRE LOS
ACTIVOS TOTALES
LEY DE CONTROL TRIBUTARIO Y
FINANCIERO
(Ley 006)
Art. 30.- Sustitúyese el impuesto del 1.5 por
mil al capital en giro por el impuesto del 1.5
por mil anual sobre los activos totales.
Art. 31.- Son sujetos activos de este impuesto
las municipalidades. En relación con los
sujetos pasivos que desarrollen su actividad
en más de un cantón, se determinará el total
del activo y pagarán el impuesto a la
respectiva municipalidad en forma
proporcional tomando como base de cálculo
los ingresos brutos obtenidos por sus
establecimientos en la correspondiente
SUJETO ACTIVO Y PASIVO IMPUESTOS
Relación
SUJETO
ACTIVO
SUJETO
PASIVO
Contribuyente
Responsable
Ente público
acreedor del
tributo
Persona
Natural o
Jurídica
deudora del
tributo
Tributaria
EFECTO INCUMPLIMIENTO LEY TRIBUTARIA
• Contravenciones = Multa entre US$30 y
US$1,500 (Art.34 LET – 349 Cód. Trib.)
• Faltas Reglamentarias = Multa entre
US$30 y US$1,000 (Art.37 LET – 351 Cód. Trib.)
• Falta de presentación de anexos e
informes de Precios de
Transferencia, que contengan errores o
diferencias = US$15,000 (Art.81 LET – Art.23 Cód.
Trib.)
• Falta de declaración de IVA e I/R = 0.1%
de las ventas o de los ingresos
percibidos, sin exceder el 5% de dichas
ventas o ingresos (Art.142 LET – 100 LRTI)
• Faltas de entrega de información =
Multa entre US$30 y US$1,500 (Art.146 LET –
106 LRTI)
• Prisión de 1 a 3 años (Art.32 LET – Art.345, #1 al #3 Cód. Trib.)
• Prisión de 2 a 5 años y multa equivalente al
impuesto que se evadió o pretendió evadir (Art.32
LET – Art.345, #4 al #12 Cód. Trib.)
• Reclusión Menor Ordinaria de 3 a 6 años y
multa equivalente al doble del impuesto
retenido y no pagado, o los valores devueltos
indebidamente (Art.32 LET – Art.345, #13 y #14 Cód. Trib.)
• La acción no requiere de indagación previa
• Determinación de glosa + intereses + multa + 20%
del principal. (Art.2 LET – Art.90 Cód. Trib.)
• Las acciones y recursos que se deduzcan contra
actos administrativos de obligación
tributario, procedimientos de ejecución, etc. =
Afianzamiento equivalente al 10% de su cuantía (Art.7
LET – Art.233 Cód. Trib.)
• Tasa judicial equivalente al 1% de la cuantía sin
que exceda de 10 SBU
• Las acciones de impugnación y de excepciones
deben presentarse en 20 días hábiles
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
•PERSONAS NATURALES
•Artesanos
•Discapacitados
•En general
•Obligados o no a llevar contabilidad
•SOCIEDADES
•DE HECHO
•ASOCIACIONES
•SIN FINES DE LUCRO
•CON FINES DE LUCRO
•LIMITADAS -CONTRIBUYENTE
ESPECIAL
•ANONIMAS
•COMANDITARIAS
•HOLDINGS
•JOINT VENTURE
DIFERENCIAS P NATURALES Y SOCIEDADES
NATURALES SOCIEDADES
Tarifa impositiva
renta
Cuadro tarifario 25%
Obligaciones Iva Mensual Iva Mensual
Renta Mensual
Anexo Trans-Reoc
Renta anual
marzo
Renta anual abril
Anticipo Anticipo mínimo.
Patente Patente 1.5 x mil
Aporte Intendencia Compañías
Deducciones Costos y gastos Costos y gastos
Depreciación y amortización (activos capital,
pérdidas)
Provisiones : Incobrables , jubilaciones
Incentivos Reinversión utilidades
ALMACENES MARIETTA CIA. LTDA.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007
TOTAL ACTIVO 1000100
TOTAL PASIVO Y CAPITAL
CONTABLE 1000100
ACTIVO CIRCULANTE 419300 PASIVO CIRCULANTE 219200
EFECTIVO 16700 PROVEEDORES 199700
CTAS X COBRAR 183000 SUELDOS X PAGAR 4500
INVENTARIOS 192300 OTRAS OBLIGACIONES CP 15000
OTROS ACTIVOS
CIRCULANTES 27300 PASIVO A LARGO PLAZO 486900
ACTIVO FIJO 580800 BANCOS 486900
MUEBLES Y ENSERES 92000
INMUEBLES 340200 CAPITAL CONTABLE 294000
OTROS ACTIVOS 148600 CAPITAL 200000
UTILIDADES RETENIDAS EJER
ANTERI 64075
UTILIDAD EJERCICIO 29925
ALMACENES MARIETTA CIA. LTDA.
ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009
INGRESOS 1000100
COSTO DE VENTAS 617200
UTILIDAD
BRUTA 382900
GASTOS DE INTERESES 31500
GASTOS DE VENTAS 272500
OTROS GASTOS 5000
DEPRECIACION Y
AMORTIZACION 34000
UTI. ANTES IMP 39900
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 9975
UTILIDAD NETA 29925
Impuesto a la Renta 2008
Fracción
Básica
Exceso
hasta
Impuesto Fracción
Básica
% Imp. Fracción
Exenta
- 8570 - 0%
8570 10910 - 5%
10910 13640 117 10%
13640 16370 390 12%
16370 32740 718 15%
32740 49110 3173 20%
49110 65480 6447 25%
65480 87300 10540 30%
87300 En adelante 17086 35%
ALMACENES MARIETTA PERSONA NATURAL
ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009
INGRESOS 1000100
COSTO DE VENTAS 617200
UTILIDAD BRUTA 382900
GASTOS DE INTERESES 31500
GASTOS DE VENTAS 170000
UTI. ANTES IMP 181400
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 50021
UTILIDAD NETA 130379
CUESTIONES PARTICULARES…UNOS EJEMPLOS
ART 29 LRTI
Art. 29.- Ingresos de la actividad de urbanización, lotización y
otras similares.- Quienes obtuvieren ingresos provenientes de
las actividades de urbanización, lotización, transferencia de
inmuebles y otras similares, determinarán el impuesto a base
de los resultados que arroje la contabilidad.
Para quienes no lleven contabilidad o la que lleven no se ajuste
a las disposiciones legales y reglamentarias, se presumirá que
la base imponible es el 30% del monto de ventas efectuadas en
el ejercicio.
El impuesto que se hubiere pagado a los municipios, en
concepto de impuesto a la utilidad en la compraventa de
predios urbanos, será considerado crédito tributario para
determinar el impuesto. El crédito tributario así considerado no
será mayor, bajo ningún concepto, al impuesto establecido por
esta Ley.
ART 121 RLRTI
(IMP RENTA) Art. 121 .- Pagos en los cuales no procede retención en
la fuente.- No procede retención alguna en la compraventa de divisas
distintas al dólar de los Estados Unidos de América, transporte
público de personas o por compra de bienes inmuebles. Sin embargo,
sí estarán sujetos a retención los pagos que se realicen a personas
naturales o sociedades por concepto de transporte privado de
personas. Para los efectos de este artículo, se entenderá como
transporte público aquel que es brindado en itinerarios y con tarifas
preestablecidas, incluido el servicio de taxi en los sectores urbanos.
Se entenderá como transporte privado, de personas aquel sujeto a
contratación particular tanto en origen, ruta y destino como en su
valor……
………….Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las
sociedades que paguen o acrediten ingresos gravados no sujetos a
retención estarán obligadas a exigir como sustento de tales
adquisiciones, los respectivos comprobantes de venta; y, en caso de
ser requeridas por el Servicio de Rentas Internas, a entregar la
información correspondiente al origen, los montos, las fechas y los
beneficios de dichas transacciones, en la forma y condiciones que la
respectiva autoridad lo disponga.
DR. FERNANDO JARAMILLO ALVAREZ
ABG.-ING. EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA
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  • 1. DR. FERNANDO JARAMILLO ALVAREZ ABG.-ING. EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA CAPACITACION TRIBUTARIA J A EDIF. CICA, OFI 205. AV SOLANO 4 101 Y FLORENCIA ASTUDILLO 072819151 / 099874777 JARAMILLO ALVAREZ ESTUDIO TRIBUTARIO-CORPORATIVO
  • 2. QUE SON LOS IMPUESTOS
  • 3. CODIGO TRIBUTARIO Art. 6.- Fines de los tributos.- Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional.
  • 5. A LA RENTA AL PATRIMONIO A CIERTOS BIENES AL CONSUMO A LA ACTIVIDAD
  • 7. MODOS DE EXTINGUIR LOS TRIBUTOS
  • 8. La obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por los siguientes modos: • Solución o pago • Compensación • Confusión • Remisión • Prescripción
  • 10. Art. 1.- Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley. Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta: 1.- (Sustituido por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII- 2007).- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y, 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley. VER ART. 8, 9, 10, 11, 12 LRTI
  • 11. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  • 12. LRTI Art. 52.- Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto al valor agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley. LRTI Art. 53.- Concepto de transferencia.- Para efectos de este impuesto, se considera transferencia: 1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, aun cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de su designación o de las condiciones que pacten las partes; 2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y, 3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.
  • 13. Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.VER ART. 54, 55 Y 56.
  • 14. IMPUESTO AL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES
  • 15. LEY DE CONTROL TRIBUTARIO Y FINANCIERO (Ley 006) Art. 30.- Sustitúyese el impuesto del 1.5 por mil al capital en giro por el impuesto del 1.5 por mil anual sobre los activos totales. Art. 31.- Son sujetos activos de este impuesto las municipalidades. En relación con los sujetos pasivos que desarrollen su actividad en más de un cantón, se determinará el total del activo y pagarán el impuesto a la respectiva municipalidad en forma proporcional tomando como base de cálculo los ingresos brutos obtenidos por sus establecimientos en la correspondiente
  • 16. SUJETO ACTIVO Y PASIVO IMPUESTOS
  • 19. • Contravenciones = Multa entre US$30 y US$1,500 (Art.34 LET – 349 Cód. Trib.) • Faltas Reglamentarias = Multa entre US$30 y US$1,000 (Art.37 LET – 351 Cód. Trib.) • Falta de presentación de anexos e informes de Precios de Transferencia, que contengan errores o diferencias = US$15,000 (Art.81 LET – Art.23 Cód. Trib.)
  • 20. • Falta de declaración de IVA e I/R = 0.1% de las ventas o de los ingresos percibidos, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos (Art.142 LET – 100 LRTI) • Faltas de entrega de información = Multa entre US$30 y US$1,500 (Art.146 LET – 106 LRTI)
  • 21. • Prisión de 1 a 3 años (Art.32 LET – Art.345, #1 al #3 Cód. Trib.) • Prisión de 2 a 5 años y multa equivalente al impuesto que se evadió o pretendió evadir (Art.32 LET – Art.345, #4 al #12 Cód. Trib.) • Reclusión Menor Ordinaria de 3 a 6 años y multa equivalente al doble del impuesto retenido y no pagado, o los valores devueltos indebidamente (Art.32 LET – Art.345, #13 y #14 Cód. Trib.) • La acción no requiere de indagación previa
  • 22. • Determinación de glosa + intereses + multa + 20% del principal. (Art.2 LET – Art.90 Cód. Trib.) • Las acciones y recursos que se deduzcan contra actos administrativos de obligación tributario, procedimientos de ejecución, etc. = Afianzamiento equivalente al 10% de su cuantía (Art.7 LET – Art.233 Cód. Trib.) • Tasa judicial equivalente al 1% de la cuantía sin que exceda de 10 SBU • Las acciones de impugnación y de excepciones deben presentarse en 20 días hábiles
  • 24. •PERSONAS NATURALES •Artesanos •Discapacitados •En general •Obligados o no a llevar contabilidad •SOCIEDADES •DE HECHO •ASOCIACIONES •SIN FINES DE LUCRO •CON FINES DE LUCRO •LIMITADAS -CONTRIBUYENTE ESPECIAL •ANONIMAS •COMANDITARIAS •HOLDINGS •JOINT VENTURE
  • 25. DIFERENCIAS P NATURALES Y SOCIEDADES
  • 26. NATURALES SOCIEDADES Tarifa impositiva renta Cuadro tarifario 25% Obligaciones Iva Mensual Iva Mensual Renta Mensual Anexo Trans-Reoc Renta anual marzo Renta anual abril Anticipo Anticipo mínimo. Patente Patente 1.5 x mil Aporte Intendencia Compañías Deducciones Costos y gastos Costos y gastos Depreciación y amortización (activos capital, pérdidas) Provisiones : Incobrables , jubilaciones Incentivos Reinversión utilidades
  • 27. ALMACENES MARIETTA CIA. LTDA. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007 TOTAL ACTIVO 1000100 TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE 1000100 ACTIVO CIRCULANTE 419300 PASIVO CIRCULANTE 219200 EFECTIVO 16700 PROVEEDORES 199700 CTAS X COBRAR 183000 SUELDOS X PAGAR 4500 INVENTARIOS 192300 OTRAS OBLIGACIONES CP 15000 OTROS ACTIVOS CIRCULANTES 27300 PASIVO A LARGO PLAZO 486900 ACTIVO FIJO 580800 BANCOS 486900 MUEBLES Y ENSERES 92000 INMUEBLES 340200 CAPITAL CONTABLE 294000 OTROS ACTIVOS 148600 CAPITAL 200000 UTILIDADES RETENIDAS EJER ANTERI 64075 UTILIDAD EJERCICIO 29925
  • 28. ALMACENES MARIETTA CIA. LTDA. ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009 INGRESOS 1000100 COSTO DE VENTAS 617200 UTILIDAD BRUTA 382900 GASTOS DE INTERESES 31500 GASTOS DE VENTAS 272500 OTROS GASTOS 5000 DEPRECIACION Y AMORTIZACION 34000 UTI. ANTES IMP 39900 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 9975 UTILIDAD NETA 29925
  • 29. Impuesto a la Renta 2008 Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % Imp. Fracción Exenta - 8570 - 0% 8570 10910 - 5% 10910 13640 117 10% 13640 16370 390 12% 16370 32740 718 15% 32740 49110 3173 20% 49110 65480 6447 25% 65480 87300 10540 30% 87300 En adelante 17086 35%
  • 30. ALMACENES MARIETTA PERSONA NATURAL ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009 INGRESOS 1000100 COSTO DE VENTAS 617200 UTILIDAD BRUTA 382900 GASTOS DE INTERESES 31500 GASTOS DE VENTAS 170000 UTI. ANTES IMP 181400 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 50021 UTILIDAD NETA 130379
  • 32. ART 29 LRTI Art. 29.- Ingresos de la actividad de urbanización, lotización y otras similares.- Quienes obtuvieren ingresos provenientes de las actividades de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares, determinarán el impuesto a base de los resultados que arroje la contabilidad. Para quienes no lleven contabilidad o la que lleven no se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias, se presumirá que la base imponible es el 30% del monto de ventas efectuadas en el ejercicio. El impuesto que se hubiere pagado a los municipios, en concepto de impuesto a la utilidad en la compraventa de predios urbanos, será considerado crédito tributario para determinar el impuesto. El crédito tributario así considerado no será mayor, bajo ningún concepto, al impuesto establecido por esta Ley.
  • 33. ART 121 RLRTI (IMP RENTA) Art. 121 .- Pagos en los cuales no procede retención en la fuente.- No procede retención alguna en la compraventa de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, transporte público de personas o por compra de bienes inmuebles. Sin embargo, sí estarán sujetos a retención los pagos que se realicen a personas naturales o sociedades por concepto de transporte privado de personas. Para los efectos de este artículo, se entenderá como transporte público aquel que es brindado en itinerarios y con tarifas preestablecidas, incluido el servicio de taxi en los sectores urbanos. Se entenderá como transporte privado, de personas aquel sujeto a contratación particular tanto en origen, ruta y destino como en su valor…… ………….Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades que paguen o acrediten ingresos gravados no sujetos a retención estarán obligadas a exigir como sustento de tales adquisiciones, los respectivos comprobantes de venta; y, en caso de ser requeridas por el Servicio de Rentas Internas, a entregar la información correspondiente al origen, los montos, las fechas y los beneficios de dichas transacciones, en la forma y condiciones que la respectiva autoridad lo disponga.
  • 34. DR. FERNANDO JARAMILLO ALVAREZ ABG.-ING. EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA CAPACITACION TRIBUTARIA J A EDIF. CICA, OFI 205. AV SOLANO 4 101 Y FLORENCIA ASTUDILLO 072819151 / 099874777 JARAMILLO ALVAREZ ESTUDIO TRIBUTARIO-CORPORATIVO